Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 352-2022 — Reforma al Acuerdo Ejecutivo 005-2014 para incluir café en diferentes estados de la cadena productiva en la exoneración del Impuesto Sobre Ventas
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 352-2022
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 2-2014,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de febrero
de 2014, en su edición 33,347, ordena al Poder Ejecutivo a
realizar la descripción dentro de las Partidas Arancelarias, a
fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales
de consumo popular.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Decreto
antes relacionado, el Acuerdo Ejecutivo 005-2014
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 8 de febrero
de 2014 en su edición número 33,350, contiene el listado
de los artículos esenciales de consumo popular exonerados
del pago del Impuesto Sobre Ventas a los que no se les
aplica el cobro del Impuesto Sobre Ventas, denominados
“Canasta Básica”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
4-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de
marzo de 2014 en su edición número 33,372, el Congreso
Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo
tanto, los productos allí contenidos quedan exonerados del
Impuesto Sobre Ventas.
CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, la
legislación antes citada ignora el café como producto de la
canasta básica, mismo que en las diferentes etapas de su
cadena productiva, debe estar exento del pago del Impuesto
Sobre Ventas, esto con el propósito de poner al alcance de la
población un producto de consumo popular, con aceptación
generalizada entre los hondureños.
CONSIDERANDO: Que, salvo excepciones puntuales, la
exoneración del Impuesto Sobre Ventas aplicable al café
en sus diferentes estados, constituye un aporte significativo
a un rubro económico relevante como el sector cafetero,
que comprende miles de familias hondureñas que generan
bienestar y desarrollo por medio del trabajo y la producción
en este rubro.
CONSIDERANDO: Que para enmendar la mala práctica
tributaria que genera perjuicios en detrimento del sector
cafetero y de la familia hondureña en general, resulta
necesario el reformar el Acuerdo Ejecutivo 005-2014, que
contiene la lista de productos a los que no se les aplica el
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cobro del Impuesto Sobre Ventas, por tratarse de artículos
esenciales de consumo popular.
POR TANTO,
En uso de las facultades que confiere la Constitución de
la República de Honduras en el Artículo 245 atribuciones
1, 2, 11, 19 y 30; artículo 11, 116, 119 y demás aplicables
de la Ley General de la Administración Pública y demás
legislación aplicable.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Además de los productos cafeteros
incluidos en los renglones 136 y 240 del anexo del Acuerdo
Ejecutivo 005-2014, que contiene la lista de artículos
esenciales de consumo popular exonerados del pago del
Impuesto Sobre Ventas, se deberá incluir también el café en
los diferentes estados de la cadena productiva: café en oro,
café pergamino seco, café pergamino húmedo y café en uva.
Se mantienen vigentes las excepciones establecidas
originalmente en los renglones 136 y 240 del anexo del
Acuerdo Ejecutivo 005-2014, por lo que en esos casos,
esos subproductos sí están sujetos al pago del Impuesto
Sobre Ventas.
ARTÍCULO 2.- Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo al
Soberano Congreso Nacional, en cumplimiento del Decreto
Legislativo número 02-2014, para su respectiva aprobación.
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 09 días del mes de mayo del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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