Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 46-2022 — Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social
Congreso Nacional
DECRETO No. 46-2022
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en base a los artículos 1), 59) y 64)
de la Constitución de la República, el Estado tiene el deber
de proporcionar el acceso a la energía eléctrica en igualdad
y equidad a toda la población, asegurando el bienestar
económico y social. La electricidad es un bien básico y
elemental para reducir la pobreza y facilitar el desarrollo en
cualquier parte del territorio nacional, combatir el desempleo
y rescatar la dignidad de las personas.
CONSIDERANDO: Que el modelo privatizador impuesto
durante la última década a través de la Ley General de la
Industria Eléctrica e institucionalizado con el ente regulador
denominado Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica
(CREE), el Organismo Operador del Sistema (ODS) con
carácter de ONG, sin fines de lucro pero responsable de la
administración, el despacho y la planificación de la expansión
del sistema y decidir cada hora del día, durante todo el año,
que plantas deben generar energía para cubrir la demanda
nacional; integrado el que en su mayoría por el sector privado
con cuatro (4) personas y apenas 1 representante del sector
público (Estado-ENEE), utiliza las instalaciones propiedad
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y los
contratos de FIDEICOMISO para reducción de pérdidas
(lectura, facturación y cobro); Transmisión y Generación
de Energía, no solo han fracasado, sino que constituyen
un verdadero modelo orientado a la destrucción total de la
Empresa. Los activos de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) están valorados en $ 3,597 millones de
dólares.
CONSIDERANDO: Que desde el año 2010 hasta el
2021, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
ha recibido Cincuenta y Ocho Mil Millones de Lempiras
(L.58,000,000,000.00) en préstamos y, Doscientos Setenta
Millones de Lempiras (L.270,000,000.00) en donaciones,
por parte de los organismos financieros internacionales
y cooperantes. No obstante haber recibido tal cantidad
de préstamos para mejorar sus condiciones, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) enfrenta una
deuda total de Setenta y Cinco Mil Seiscientos Millones
de Lempiras (L.75,600,000,000.00) que equivale al diez
punto cero cinco por ciento (10.05%) del Producto Interno
Bruto (PIB) Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos
Cuatro Millones de Lempiras (L.747,804,000,000.00) con
75 contratos de generación en operación comercial que
facturan aproximadamente Mil Ochocientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras (L.1,875,000,000.00) mensuales, y
que en estas graves condiciones de privatización la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no genera los recursos
para pagar estos servicios de energía, cuyo costo medio
es de aproximadamente 0.1336 US$/kwh calculado con el
precio del barril de petróleo a 62 US$/bbl, incrementándose
actualmente a un precio de 100 US$/bbl y en consecuencia
el costo medio aumenta aproximadamente 0.18 US$Kwh en
el presente año 2022, siendo por todas estas causas el más
alto de la región. De igual manera las pérdidas técnicas y
no técnicas han continuado aumentando hasta el treinta y
ocho por ciento (38%), representando un valor de Diecisiete
Millones de Dólares anuales cada punto porcentual. Existe
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un alto déficit en cuanto a la instalación de medidores y
demandas millonarias interpuestas por la Empresa Energía
Honduras (EEH) que ha incumplido en forma evidente el
contrato que suscribió con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y su Fideicomiso según Decreto No.118-
2013 de fecha 12 de Junio de 2013, para la recuperación de
pérdida en los servicios prestados por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución del componente
de distribución y flujo financiero mediante la constitución de
una alianza público-privada (APP).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República debe
asegurar la continuidad en el suministro y los costos reales
del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes
y justas; hacer inversiones en el sistema de transmisión y
distribución; construir plantas de generación renovable y
control de inundaciones bajo una modalidad de llave en mano
y mediante convenios bilaterales con otros países; desarrollar
un programa masivo de control de pérdidas, y la revisión de
contratos y concesiones otorgadas que lesionan los intereses,
especialmente económicos del pueblo hondureño, porque
impactan en los precios de las tarifas y en las condiciones de
vida de los consumidores.
CONSIDERANDO: Que la energía es un servicio del cual
se debe dotar hasta las comunidades remotas; gratuito para
las familias de escasos recursos económicos que hasta la
fecha alcanzan un millón trescientos mil (1,300,000) hogares
a un costo de más de Ocho Mil Millones de Lempiras
(L.8,000,000,000.00) por año, de los cuales el Gobierno ha
asumido el sesenta por ciento (60%) mientras que el cuarenta
por ciento (40%) se ha establecido a través de la tarifa
subsidiada de consumidores arriba de 3,000 KWh.
CONSIDERANDO: Que, durante los últimos seis (6)
años, de 2016 a 2021, los beneficios fiscales otorgados por
el Estado al sector de energía térmica y energía renovable,
a través de Decretos Legislativos y los propios contratos,
supera los Veinticuatro Mil Novecientos Millones de Lempiras
(L.24,900.000.000,00) entre Impuesto Sobre Venta, impuestos,
tasas, aranceles y derechos a la importación; Impuesto Sobre
la Renta, Activo Neto, Apoyo para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio (ACPV) y demás
conexos a la renta e importación temporal de mercancías,
entre otros.
CONSIDERANDO: Que es de carácter urgente adoptar
medidas integrales orientadas a detener el colapso de la
economía nacional, especialmente ante las anunciadas
amenazas de suspender el servicio de energía en plantas
térmicas en operación desde hace varias décadas, así como
el Organismo Operador del Sistema (ODS) que, bajo control
privado, en conjunto con el Ente Regulador Comisión
Reguladora de Energía (CREE), ha afectado el interés público
nacional.
CONSIDERANDO: Que durante los últimos doce (12)
años las organizaciones populares, los pueblos indígenas, las
comunidades y los territorios, afectados por la instalación de
proyectos de generación de energía con recursos renovables,
han opuesto resistencia pacífica a la violación sistemática
de sus Derechos Humanos. En tal sentido, estas estructuras
sociales resultan ser actores legitimados e infaltables en el
proceso de refundación del modelo energético.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
213 de la Constitución de la República, la Presidenta de
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la República por medio de los Secretarios de Estado, tiene
Iniciativa de Ley y es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL
SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO
UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL
Y UN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA
ECONÓMICA Y SOCIAL.
CAPÍTULO I
LA ENERGÍA ELÉCTRICA UN BIEN PÚBLICO DE
SEGURIDAD NACIONAL Y UN DERECHO HUMANO
DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL.
ARTÍCULO 1.- ENERGÍA ELECTRICA. BIEN
PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL. El Estado de
Honduras declara el servicio de la energía eléctrica como un
bien público de seguridad nacional y un derecho humano de
naturaleza económica y social. Las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica en el territorio nacional de la República de Honduras
se realizarán bajo los principios de integralidad y justicia
participativa, social y ambiental.
ARTÍCULO 2.- DECLARATORIA DE EMERGENCIA.
El Estado de Honduras declara en emergencia nacional
el subsector eléctrico que comprende las estructuras de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), como ente
encargado de las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica según
Decreto Legislativo No.48 de 1957 en el territorio nacional;
la importación y exportación de energía eléctrica en forma
complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional, y
la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano, y
autoriza al Poder Ejecutivo y la Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la implementación
de un Plan de Emergencia para la Recuperación del Subsector
y el rescate de la Empresa Pública.
ARTÍCULO 3.- OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE
GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA A TODA LA POBLACIÓN.
El Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la
prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población
urbana y rural, y ejercerá el control a través de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública
responsable de la generación, transmisión, distribución y
comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad
de administración y contratación que más convenga al Estado.
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) operará
como ente regulador.
Se garantiza la inversión del sector privado en las áreas de
generación, transmisión y distribución, la cual no podrá
exceder el total de la inversión pública.
ARTICULO 4.- CONTRATOS DE ENERGÍA Y
POTENCIA GENERADA POR PLANTAS TÉRMICAS.
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
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(ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la
Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas
contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por
razones de interés público, la renegociación de los contratos
y los precios a los que el Estado a través de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro
de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente
en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación,
Mantenimiento y Utilidad Razonable, y los cargos variables
constituidos por el combustible, operación y mantenimiento,
tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya
han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación,
se autoriza plantear la terminación de la relación contractual
y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.
ARTÍCULO 5.- CONTRATOS DE ENERGIA ELÉCTRICA
GENERADA A PARTIR DE TECNOLOGÍAS HIDRICA,
SOLAR Y EÓLICA. Se autoriza a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta
Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y
las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y
facultades y, por razones de interés público, la renegociación
de los contratos y los precios a los que el Estado a través de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), adquiere
el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como
referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y
América Latina. En caso de no ser posible la renegociación,
se autoriza plantear la terminación de la relación contractual
y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.
A RT I C U L O 6 . - A U TO R I Z A C I O N PA R A L A
ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON CLÁUSULA DE
DERECHO PREFERENTE DE COMPRA EN SUS
CONTRATOS. Autorizar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para que con base en las cláusulas que
corresponden a la liquidación y al derecho preferente de
compra contenidas en los contratos de suministro de energía
aprobados por el Estado, y considerando sus prerrogativas
y facultades, por razones de interés público, pueda adquirir
las plantas fijando un justiprecio, por razones de seguridad
nacional, mediante bonos del Estado y de acuerdo con lo
dispuesto por la Constitución de la República.
ARTÍCULO 7.- DEROGACION DEL CONTRATO DE
FIDEICOMISO QUE ENTREGA 14 SUBCUENCAS DE
RÍO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y GENERACIÓN
DE ENERGÍA. Derogar el Decreto Legislativo No.33-
2021, de fecha 24 de Mayo de 2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 8 de Junio del 2021 contentivo del
contrato de fideicomiso que entrega catorce (14) subcuencas
de ríos para la construcción y generación de energía,
por considerarlo lesivo a las finanzas del Estado y a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), bajo las
prerrogativas y facultades, y por razones de interés público,
en el cual se aprueba la REFORMA AL CONTRATO DE
FIDEICOMISO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Y DESARROLLO DE PROYECTOS PÚBLICOS PARA
CONTROL DE INUNDACIONES, MITIGACIÓN
DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO,
MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA ALIANZA
PÚBLICO-PRIVADA, suscrito en fecha 13 de Mayo del año
2021, así como el Decreto Legislativo No.373–2013, de fecha
del 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de Marzo de 2014, a través del cual se
entregan catorce (14) sitios para el desarrollo de proyectos
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de generación de energía eléctrica, los que se describen
a continuación incluyendo los estudios realizados por la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para Jicatuyo
y Los Llanitos a un costo de Once Millones de Dólares:
Asimismo, se deroga el Decreto No.163-2013, del 7 de Agosto
de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de
Septiembre del 2013 contentivo del Contrato de Fideicomiso
para la Reducción de Pérdidas en los Servicios Prestados
por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para
la ejecución del componente de servicio de transmisión,
despacho y flujo financiero, mediante la constitución de una
alianza público-privado.
ARTÍCULO 8.- CONTRATO DE FIDEICOMISO CON
EEH. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
debe informar al pueblo hondureño sobre las irregularidades
en la forma de contratación de la Empresa Energía Honduras
(EEH), y presentar una denuncia formal ante el Ministerio
Público, con la finalidad de que este organismo que representa
los intereses generales de la sociedad, investigue todo el
proceso de las negociaciones previas efectuadas desde
Colombia, Panamá y Honduras, antes de la adjudicación del
contrato y posterior a la misma; así como la negociación y la
compraventa de acciones entre sociedades; y ejerza la acción
penal pública ante la lesividad manifiesta ocasionada contra el
pueblo hondureño como consecuencia del Contrato suscrito
entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la
Empresa Energía Honduras (EEH). Asimismo, el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) deberá efectuar una Auditoría de
Inteligencia Financiera y Cumplimiento Legal, y presentarla
al Congreso Nacional en un plazo no mayor de treinta (30)
días contados a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 9.- PLAZO PARA INICIO DE SUMINISTRO
DE GENERACIÓN. Conceder el plazo de un (1) año contado
a partir de la publicación de la presente Ley, para el inicio
del suministro de energía en aquellos casos de contratos que
se encuentran firmados, publicados en el Diario Oficial “La
Gaceta” y vigentes los permisos correspondientes. De no
cumplirse las condiciones anteriores en el plazo establecido,
el/los contratos deben ser rescindidos. Sin perjuicio de lo
anterior, los contratos que tengan una ejecución de obra física
mayor o igual a treinta por ciento (30%), los cuales tendrán
un plazo de dos (2) años.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) debe
proceder de inmediato a revisar todos los contratos de
generación suscritos y que no hayan iniciado operaciones a
efecto de ajustar la fecha de inicio de operación de conformidad
al plan de expansión de generación o en su caso, rescindirlos.
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un costo de Once Millones de Dólares:
Asimismo, se deroga el Decreto No.163-2013, del 7 de Agosto
de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de
Septiembre del 2013 contentivo del Contrato de Fideicomiso
para la Reducción de Pérdidas en los Servicios Prestados por
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la
ejecución del componente de servicio de transmisión,
despacho y flujo financiero, mediante la constitución de una
alianza público-privado.
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ARTICULO 10.- DEROGACIÓN DEL ACUERDO DE
LA CREE-91-2020. Derogar el Acuerdo No.91-2020 emitido
por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de
Noviembre de 2020, por ocasionar perjuicios económicos a los
consumidores y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) en virtud de aumentar de forma injustificada el precio
del costo base de la potencia firme de energía.
ARTÍCULO 11.- CANCELACION DEL ORGANISMO
OPERADOR DEL SISTEMA (ODS), AUTORIZADO
COMO UNAONG. DEVOLUCIÓN DE INSTALACIONES.
Se desaprueba la Resolución CREE-017 del 30 de Mayo de
2016, que contiene los estatutos de la Asociación Operadora
del Sistema. Se desaprueba la Resolución No. 1250-2016
de fecha 18 de Noviembre de 2016, publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, emitida por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
donde se reconoce al Operador del Sistema (ODS) como
una ONG, Asociación sin fines de lucro, que integrada por
cuatro (4) miembros delegados del sector privado y sólo un
(1) miembro delegado del sector público, establece los precios
de compra de la energía en el mercado de oportunidades y
decide qué empresas la suministran en cada hora, así como
el tiempo en que se despacha dicha energía.
Los miembros de la Junta Directiva del Operador del Sistema
(ODS) son responsables de la devolución de las instalaciones
del Centro Nacional de Despacho (CND), que pertenecen y
son propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), con todo su equipamiento. La Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) debe evaluar el personal y las
condiciones en que se encuentran las instalaciones para iniciar
de inmediato la operación del Despacho de Energía.
ARTICULO 12.- ELECTRIFICACION RURAL.
Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) para que a través del Fondo Social de Energía
(FOSODE), desarrolle un programa de emergencia masiva
de electrificación rural, mediante tecnología solar/híbrida
adquirida a través de Convenios suscritos con organizaciones
financieras nacionales o internacionales, o países que ofrezcan
las mejores condiciones. El referido Programa debe considerar
especialmente la electrificación de las comunidades de grupos
indígenas y afrodescendientes.
ARTÍCULO 13.- PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE
PÉRDIDAS. Se autoriza al Poder Ejecutivo y a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, con base en
la declaratoria de emergencia, elabore, apruebe e implemente
un Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas,
con autonomía e independencia administrativa, funcional,
presupuestaria, financiera y para la contratación de bienes,
servicios y recursos humanos a fin de asegurar el cumplimiento
de sus objetivos.
El Programa deberá incluir acciones en el corto, mediano y
largo plazo, que reduzcan de forma significativa los puntos
porcentuales de pérdidas y la recuperación de ingresos.
Las instituciones del Estado están obligadas a atender las
solicitudes que este Programa requiera para el cumplimiento
de sus objetivos, especialmente las Secretarías de Estado en
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los ramos de: Finanzas, Seguridad y Defensa, así como el
Ministerio Público.
Las municipalidades y comunidades pueden ser integradas de
acuerdo con sus capacidades y condiciones.
ARTÍCULO 14.- CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS
CON CAPACIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
CON RECURSOS RENOVABLES Y CONTROL DE
INUNDACIONES. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con la
declaratoria de emergencia, y la gestión de manejo de cuencas,
debe iniciar la evaluación y contratación para la construcción
de represas de generación de energía con recursos renovables y
para el control de inundaciones, especialmente las que poseen
diseño y presupuesto, que podrá contratar o convenir bajo la
modalidad llave en mano.
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través
de su Gerencia y Junta Directiva, velará por la debida
socialización de los diferentes proyectos de energía con
recursos renovables propuestos para ser desarrollados en las
diferentes comunidades y territorios.
ARTÍCULO 15.- PLAZO PARA RENEGOCIACIÓN DE
CONTRATOS. El plazo para el proceso de renegociación
de los contratos de suministro de energía será de sesenta
(60) días calendario, contados a partir de la publicación de
la presente Ley. Durante el proceso de renegociación las
empresas generadoras deben asegurar la prestación íntegra e
ininterrumpida de la venta de energía a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), caso contrario se procederá
conforme lo dispuesto por el Código Penal y demás leyes
especiales.
ARTÍCULO 16.- PAGO DE MORA. Se autoriza al Gobierno
de la República para que una vez concluida la renegociación
o la relación contractual con las empresas generadoras con
las que tiene retrasos de hasta un (1) año, proceda a conciliar
la mora y se establezca el mecanismo posible para el pago
a través del Sistema Financiero Nacional o Internacional,
iniciando con los pequeños y medianos generadores.
ARTÍCULO 17.- CREACIÓN DE COMISIÓN.
AUDITORÍA INTEGRAL. Créase la Comisión Nacional
de Auditoría, integrada por un delegado de cada una de las
siguientes instituciones: Secretaría de Finanzas, Secretaría
de Desarrollo Económico, Secretaría de Transparencia y
Anticorrupción, Servicio de Administración de Rentas (SAR),
Aduanas y Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
La Comisión creada tiene la atribución de realizar una auditoría
integral a los estados financieros de las empresas de generación
de energía, desde el inicio de sus operaciones en plantas de
tipo térmico, biomasa, solar, eólica e hidroeléctrica, con base
de carbón y todas otras forma de generación de energía, para
cuantificar los costos financieros, costos fijos de operación
y mantenimiento, costos variables de combustible, costos
variables de operación y mantenimiento y su rentabilidad,
así como cualquier otro costo o beneficio aplicable con que
operan las plantas; así como el cumplimiento de los contratos
de operación y la normativa legal.
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La auditoría integral debe extenderse a evaluar los beneficios
fiscales de exoneración de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
y conexos, impuestos aduaneros, impuestos sobre ventas,
impuesto a los combustibles denominado: Aporte para la
Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio
Vial (ACPV), otorgados a las empresas generadoras de energía
eléctrica a través de leyes especiales y de los contratos de
suministro de energía eléctrica.
Para el cumplimiento de su atribución, la Comisión deberá
contratar de forma directa y en carácter de emergencia,
empresas auditoras y técnicos especialistas. La Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tienen la obligación de
proporcionar de forma inmediata la información y asistencia
solicitada.
El plazo para la realización de la Auditoría será de sesenta (60)
días calendario contados a partir de la integración e instalación
de la Comisión la que deberá emitir su propia regulación.
Asimismo, la Comisión debe rendir un Informe Público a la
Nación, estableciendo las medidas y acciones a ejecutar.
ARTÍCULO 18.- EVALUACIÓN DEL RECURSO
H U M A N O Y R E E S T R U C T U R A C I Ó N
ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA. Autorizar a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de
la Junta Directiva y la Gerencia, proceda a la evaluación del
recurso humano y la reestructuración administrativa y técnica
que sea necesaria, respetando las leyes laborales.
CAPÍTULO II
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA
ARTÍCULO 19.- Reformar los artículos 1, 3 reformado, 5,
9, 10, 11, 15, 27, 28 y 29 de la LEY GENERAL DE LA
INDUSTRIA ELÉCTRICA, contenida en el Decreto
No.404-2013 del 20 de Enero de 2014, los cuales se leerán
de la forma siguiente:
“ A RT Í C U L O 1 . O B J E TO D E L A L E Y.
REGLAMENTACIÓN, DEFINICIONES Y
NORMAS SUPLETORIAS.
A. OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene
por objeto regular:
I. Las actividades de generación, transmisión,
distribución en el territorio de la República de
Honduras;
II. ...
III. …
B. ..
C…
D…
E. Son objetivos específicos de la Ley: a)
Establecer las condiciones para suplir la
demanda eléctrica del país al mínimo costo
económico; b) Promover la operación
económica, segura y confiable del sistema
eléctrico y el uso eficiente de la electricidad
por parte de los usuarios; c) Racionalizar
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la utilización de los recursos de energía
eléctrica del país; d) Proteger los derechos
de los usuarios, incluyendo la aplicación de
criterios de igualdad y equidad de tal manera
que consumidores de una misma categoría
sean tratados de la misma manera, salvo los
pequeños consumidores residenciales que
podrán recibir un tratamiento preferencial; e)
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones
de los usuarios; f) Impedir prácticas desleales
o abuso de posición dominante en el mercado,
y regular aquellas actividades cuya naturaleza
impida o restrinja la libre competencia; g)
Promover la competitividad de los mercados
de producción y demanda de electricidad para
asegurar el suministro a largo plazo; y, h)
Alentar la realización de inversiones privadas
en producción y distribución, asegurando la
competitividad de los mercados donde sea
posible.”
CAPÍTULO II
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
“ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULA-
DORA DE ENERGÍA. Se crea la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), como
una entidad desconcentrada de la Presidencia
de la República, con independencia funcional,
presupuestaria, financiera y facultades
administrativas suficientes para asegurar
la capacidad técnica y financiera necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos. La
integración y funcionamiento de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se
sujetará a lo dispuesto en el presente Artículo.
A. COMISIONADOS DE LA COMI-
SIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (CREE). La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
está integrada por tres (3) comisionados
nombrados por la Presidencia de la República.
Los comisionados nombrados durarán cuatro
(4) años y en caso de renuncia, fallecimiento
o remoción por negligencia o incumplimiento
comprobado de cualquiera de los comisionados,
la Presidencia de la República nombrará el
sustituto por el tiempo restante para completar
el período de cuatro (4) años.
Los comisionados de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), tienen el carácter
de funcionarios públicos, desempeñarán sus
funciones a tiempo completo, con exclusividad,
y no podrán ocupar otro cargo remunerado o
ad-honorem excepto los de carácter docente.
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Los comisionados de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) serán responsables
administrativa, civil y penalmente por todas sus
acciones que ocasionen perjuicio económico
al Estado de Honduras y los bienes públicos.
B. R E Q U I S I T O S PA R A S E R
COMISIONADO DE LA CREE. Los
comisionados de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), deben cumplir con
los requisitos siguientes:
1. Ser de nacionalidad hondureña;
2. Ser profesional universitario, colegiado
y solvente, especialista en la materia, de
reconocido prestigio y honorabilidad;
3. Estar en el pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
4. No tener relación ni haber tenido en
los últimos tres (3) años con empresas
relacionadas al subsector eléctrico;
5. No tener cuentas pendientes con el
Estado; y,
6. No ser ni haber sido miembro de juntas
directivas, empleado o funcionario de
empresas supervisadas por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
o de empresas relacionadas con aquellas
en los últimos tres (3) años.
C. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE
Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN
R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados
elegirán de entre ellos a un Presidente y a
un Secretario. Estos cargos serán rotatorios
cada año, el primer comisionado Presidente y
Secretario serán designados por la Presidencia
de la República.
D. FUNCIONES DE LA COMISIÓN
R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (CREE). La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
tiene las funciones siguientes:
I. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento
de las normas legales y reglamentarias
que rigen la actividad del subsector
eléctrico, para lo cual podrá realizar las
inspecciones que considere necesarias
con el fin de confirmar la veracidad de
las informaciones que las empresas del
Sector o los consumidores le hayan
suministrado;
II. Aplicar las sanciones que correspondan
a las empresas y usuarios regulados por
la Ley en caso de infracciones;
III. Emitir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de
esta Ley y el adecuado funcionamiento
del subsector eléctrico;
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IV. Otorgar las licencias de operación para
transmisión y distribución;
V. Definir la metodología para el
cálculo de las tarifas de transmisión
y distribución, vigilar su aplicación,
aprobar, difundir y poner en vigencia
las tarifas resultantes en su caso;
VI. Establecer la tasa de actualización,
el costo unitario de la energía no
suministrada, y los bloques horarios a
ser utilizados en el cálculo de tarifas;
VII. Aprobar las bases de licitación,
supervisar los procesos de compra de
potencia y energía por las empresas
distribuidoras y aprobar los contratos
de compra de potencia y energía que
resulten de esos procesos;
VIII. Aprobar las solicitudes de los abonados
para su clasificación como consumidor
calificado;
IX. Aprobar a las empresas distribuidoras
el volumen de energía a facturar
mensualmente por concepto de
alumbrado público;
X. Prevenir conductas anticompetitivas,
monopólicas o discriminatorias
entre los participantes de cada una
de las etapas del servicio eléctrico,
incluyendo a productores y usuarios;
XI. Revisar y aprobar, en su caso, los
planes de expansión de la red de
transmisión elaborados por el Centro
Nacional de Despacho (CND) o por la
correspondiente empresa operadora en
el caso de sistema aislados que cuenten
con transmisión;
XII. Publicar semanalmente las decisiones
que adopte, incluyendo los antecedentes
con base en los cuales fueron adoptadas
las mismas; esta publicación deberá
hacerse en forma pedagógica de
manera de asegurar su comprensión
por la ciudadanía en general;
XIII. Someter trimestralmente al Poder
Ejecutivo y al Congreso Nacional
un informe de las actividades
y sugerencias sobre las medidas
a adoptar en beneficio del interés
público, incluyendo la protección
de los usuarios y el desarrollo de la
industria eléctrica;
-- 11 of 21 --
XIV. Preparar el proyecto de Reglamento
Interno, dentro de los sesenta (60)
días después de constituida, así como
las modificaciones que se requieran
y someterlos a la aprobación del
Presidente de la República por
conducto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía;
XV. Contratar la asesoría profesional,
consultorías y peritajes que requiera
para sus funciones;
XVI. Llevar el registro público de Empresas
del Sector Eléctrico; y,
XVII. Las demás que le correspondan en
virtud de esta Ley y en virtud del
Tratado del Mercado Eléctrico de
América Central y sus Protocolos.
E. F I N A N C I A M I E N TO D E L A
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E
ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), tiene presupuesto propio y fondos
que destinará al financiamiento de sus fines,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), gozará de independencia funcional
y sus ingresos provendrán de aplicar una
tasa a las ventas mensuales de electricidad
de todas las empresas distribuidoras, o la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), Consumidores Calificados, quienes
deberán poner a disposición de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
en los primeros cinco (5) días de cada mes,
el punto veinticinco por ciento (0.25%) del
monto total que hayan facturado en el mes
previo al mes anterior. Este cargo podrá
ser trasladado a las tarifas final de energía
eléctrica, previa autorización de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
F. PERSONAL DE LA COMISIÓN
R E G U L A D O R A D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (CREE). El personal que
preste sus servicios en la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), con excepción
de los de carácter directivo, será seleccionado
mediante concurso público.
G. R E S O L U C I O N E S D E L A
C O M I S I Ó N R E G U L A D O R A D E
ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) Y
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Contra
las resoluciones adoptadas por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
en el ejercicio de sus funciones procederá el
recurso de reposición ante la propia Comisión,
el cual le pondrá fin a la vía administrativa, sin
-- 12 of 21 --
perjuicio de que las Partes de común acuerdo
podrán poner fin a su controversia o disputa a
través de la Conciliación y el Arbitraje.”
“ A RT Í C U L O 5 . - E M P R E S A S D E
GENERACIÓN. Las empresas generadoras
deberán inscribirse en el Registro Público de
Empresas del Sector Eléctrico que llevará la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), suministrando toda la información
que se les pida en el formulario de inscripción.
Cada vez que se produzcan cambios en las
características de las instalaciones o de su
operación, las empresas deberán notificar a
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), para los fines de la actualización de
su inscripción en el registro antes referido.
Las Empresas generadoras que utilicen recursos
hidráulicos, deben obtener la respectiva
concesión de derechos de aprovechamiento
de aguas, de acuerdo con lo establecido en
la Ley de Incentivos a la Generación de
Energía Renovable. Decreto No.70-2007 y
sus reformas y la Ley General de Aguas, dicha
concesión contendrá el plazo, condiciones,
alcances y el área correspondiente donde se
encuentre el recurso natural renovable y la
infraestructura del proceso.
Para todas las empresas generadoras que
utilicen fuentes de energías renovables la
duración de la respectiva concesión, la licencia
de uso del recurso renovable no hídrico y la
licencia ambiental será igual a la vida útil del
proyecto, la cual será definida por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
para cada tecnología mediante disposiciones
reglamentarias.”
CAPÍTULO IV
OPERADOR DEL SISTEMA
“ARTÍCULO 9.- OPERADOR DEL
SISTEMA ELECTRICO NACIONAL,
INTEGRACION Y FUNCIONES. El
Operador del Sistema se sujetará a lo dispuesto
en el presente Artículo.
A. OPERACIÓN DEL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL. La operación
del Sistema Eléctrico Nacional estará a
cargo de una entidad que es designada como
¨Operador del Sistema¨.
El Operador del Sistema será una entidad
de capital público, que formará parte de la
estructura de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y que se reconoce en los
contratos de suministro de energía eléctrica
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vigentes entre empresas privadas de generación
de energía eléctrica y la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), como Centro
Nacional de Despacho (CND). El Operador
del Sistema tendrá capacidad técnica para el
desempeño de las funciones que le asigna la
presente Ley y los Reglamentos, incluyendo
personal experimentado en la operación de
sistemas eléctricos y de mercados eléctricos.
B. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR
LAS ÓRDENES DEL OPERADOR
DEL SISTEMA. El incumplimiento de las
órdenes emitidas por el Operador del Sistema
constituye una infracción grave que será
sancionada conforme a las disposiciones de
esta Ley y sus Reglamentos.
C. R E Q U E R I M I E N T O Y
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
Las empresas del subsector eléctrico deben
suministrar, en los plazos y por los medios
que defina el Reglamento, la información que
el Operador del Sistema les solicite para el
ejercicio de sus funciones.
D. F U N C I O N E S D E L C E N T R O
NACIONAL DE DESPACHO (CND) EN
SU CALIDAD DE OPERADOR DEL
SISTEMA (ODS). El Centro Nacional de
Despacho (CND) en su calidad de Operador
del Sistema tendrá como función principal
garantizar la continuidad del suministro
eléctrico y la correcta coordinación del sistema
de generación y transmisión al mínimo costo
para el conjunto de operaciones del mercado
eléctrico.
Adicionalmente, ejercerá la supervisión y
el control de las operaciones del Sistema
Interconectado Nacional (SIN) y el resto de sus
funciones bajo los principios de transparencia,
objetividad, independencia y eficiencia
económica.
El Centro Nacional de Despacho (CND)
administrará un mercado eléctrico “de
oportunidad”. El precio del mercado de
oportunidad será para cada intervalo de
operación igual al correspondiente costo
marginal determinado en función del despacho
al mínimo costo realizado por el Centro
Nacional de Despacho (CND) en su calidad
de Operador del Sistema.
Todos los titulares de centrales generadoras, o
los compradores que hayan adquirido el derecho
de producción de las mismas, estarán obligados
a poner a las órdenes del Centro Nacional de
Despacho (CND) toda la capacidad disponible
de sus centrales, mediante la presentación
de sus costos variables de generación, los
-- 14 of 21 --
cuales serán debidamente verificados por el
Centro Nacional de Despacho (CND) y cuya
metodología de presentación será desarrollada
en el Reglamento, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), deberá auditar
los costos variables declarados por los
generadores.
El Centro Nacional de Despacho (CND)
despachará las unidades generadoras con
base en un orden de mérito, en función de sus
costos variables declarados, con el objetivo
de satisfacer la demanda total al mínimo
costo, dentro de los límites impuestos por las
restricciones de capacidad de la red y las de
seguridad de la operación.
Los agentes compradores de energía en el
mercado de oportunidad deberán rendir ante el
Operador del Sistema una garantía suficiente
para respaldar sus operaciones.
E. FUNCIONES ADICIONALES DEL
CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
EN SU CALIDAD DE OPERADOR DEL
SISTEMA. El Centro Nacional de Despacho
(CND) tendrá adicionalmente las funciones
siguientes:
I. Efectuar diariamente el Despacho
Nacional, aprovechando la posibilidad
de ventas y compras en el MER, de
forma que se garantice la satisfacción
de la demanda al mínimo costo para el
conjunto de operaciones del mercado
eléctrico;
II. Calcular los costos marginales de corto
plazo de la energía de conformidad
con un despacho en base a un orden
de mérito y lo que establezcan los
Reglamentos aplicables;
III. Coordinar, modificar y autorizar, en
su caso, los planes de mantenimiento
de las unidades de generación y de las
instalaciones de transmisión;
IV. Determinar la capacidad de los
elementos de la red nacional de
transmisión y de sus conexiones con
la red eléctrica regional;
V. Determinar la potencia firme y la
energía firme de cada una de las
centrales generadoras en territorio
nacional, aplicando los procedimientos
que establezca el Reglamento;
VI. I m p a r t i r l a s i n s t r u c c i o n e s d e
funcionamiento de las unidades de
generación, así como las de operación
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de la red de transmisión, incluidas las
interconexiones internacionales;
VII. Ordenar el funcionamiento de las
instalaciones de generación cuya
indisponibilidad no haya sido
previamente autorizada por él, cuando
se requiera para asegurar la continuidad
del suministro eléctrico;
VIII. Dirigir los procedimientos para
el restablecimiento del suministro
eléctrico en situaciones de emergencia;
IX. Otorgar el derecho de acceso a la red
de transmisión con criterios objetivos,
transparentes y no discriminatorios,
aplicando el procedimiento aprobado
por la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE);
X. Efectuar la liquidación financiera
de las operaciones en el mercado de
electricidad;
XI. Calcular con la periodicidad que
establezca el Reglamento, y proponer
a la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), para su aprobación,
los costos de generación que entrarán
en el cálculo de las tarifas a los
usuarios finales;
XII. E l a b o r a r i n f o r m e s m e n s u a l e s
para la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) y para las
empresas del subsector eléctrico; así
mismo publicará semanalmente las
decisiones que adopte, incluyendo los
antecedentes con base en los cuales
fueron adoptadas; esta publicación
deberá hacerse en forma pedagógica
de manera de asegurar su comprensión
por la ciudadanía en general;
XIII Someter trimestralmente al Poder
Ejecutivo y al Congreso Nacional
un informe sobre las actividades
y sugerencias sobre las medidas
a adoptar en beneficio del interés
público, incluyendo la protección
de los usuarios y el desarrollo de la
industria eléctrica; y,
XIV. Las Demás que le correspondan
en virtud de esta Ley y el Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, sus protocolos y el
Reglamento del MER.
F. P R O C E D I M I E N T O S D E
IMPUGNACION DE DECISIONES DEL
OPERADOR DEL SISTEMA. Cualquier
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empresa que se considere afectada por las
decisiones del Centro Nacional de Despacho
(CND) en su calidad de Operador del Sistema
(ODS) podrá impugnarlas ante la Gerencia
General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). La resolución de la
Gerencia General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) podrá ser objeto
del recurso ante la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE). De no considerarse
satisfecha la Empresa, las partes pueden acudir
a un procedimiento de conciliación o arbitraje
conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 de
esta Ley”.
CAPÍTULO V
CONSUMIDORES CALIFICADOS
“ARTÍCULO 10.- CONSUMIDORES
CALIFICADOS. Los consumidores
calificados que actúen como agentes del
mercado deberán tener contratada capacidad
firme suficiente para cubrir el porcentaje de su
demanda máxima de potencia superior a cinco
(5) Megawatts (MW). Ningún consumidor
que tenga demandas inferiores a ésta podrá
ser consumidor calificado.
Un Reglamento establecerá las condiciones
para que un consumidor calificado que haya
ejercido su opción de convertirse en agente del
mercado eléctrico pueda volver al régimen de
cliente de una empresa distribuidora sujeto a
una tarifa regulada.
El Reglamento de operación del sistema
eléctrico y del mercado eléctrico nacional
especificará las obligaciones y derechos de
los agentes del mercado eléctrico”.
TÍTULO IV
GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA
CAPÍTULO ÚNICO
EMPRESAS GENERADORAS
“ARTÍCULO 11.- GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA. La generación de
energía por cualquier medio se regirá por la
presente Ley y sus Reglamentos.
Las empresas generadoras podrán vender sus
productos a las entidades siguientes:
I. Empresas distribuidoras;
II. Consumidores Calificados;
III. Otras empresas generadoras; y,
IV. Al mercado eléctrico de oportunidad
nacional o regional.
En el caso de ventas al mercado de oportunidad
nacional, la remuneración que la empresa
generadora recibirá en cada intervalo de
-- 17 of 21 --
operación será igual al costo marginal de la
última unidad generadora, cuya entrada en
el sistema haya sido necesaria para satisfacer
la demanda al mínimo costo. El precio
de referencia de la potencia que servirá
para remunerar las ventas al mercado de
oportunidad será de 8.78 USD/kw-mes, para
cualquier empresa generadora que proporcione
potencia firme al mercado de oportunidad
independiente de su tecnología.
La exportación de energía es permitida
de conformidad con el Tratado Marco del
Mercado Eléctrico de América Central, sus
protocolos y el Reglamento del Mercado
Eléctrico Regional, entendiéndose que la
necesidad de cubrir la demanda nacional se
considerará prioridad cuando haya capacidad
y energía disponibles en el Mercado Eléctrico
Nacional y Regional”.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS
DISTRIBUIDORAS
“ARTÍCULO 15.- OPERACIÓN DE LAS
EMPRESAS DISTRIBUIDORAS.
La operación de las distribuidoras se sujetará
a lo siguiente:
A. CONTRATOS DE COMPRA DE
CAPACIDAD FIRME Y ENERGÍA. Las
empresas distribuidoras deben tener cubierta,
con contratos de capacidad firme y energía con
generadores, su demanda máxima de potencia
más el margen de reserva que se establezca en
el reglamento hasta el final del siguiente año
calendario como mínimo.
Las distribuidoras deben realizar sus
compras de capacidad y energía en conjunto,
mediante licitaciones públicas internacionales
competitivas.
El plazo de duración de los contratos será
definido por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE).
El Reglamento establecerá los procedimientos
respectivos de compras de capacidad y energía
y contendrá los documentos de licitación
estándar, los cuales incluirán el modelo o
modelos de contrato correspondientes.
B…
C…
D…
E…
F…
G…
H…
I…
-- 18 of 21 --
J…
K…”
TÍTULO XI
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO ÚNICO
CONCILIACION Y ARBITRAJE
“ARTÍCULO 27.- CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE. Las partes podrán poner fin
a sus disputas o controversias en cualquiera
de sus etapas mediante la Conciliación y El
Arbitraje.”
“ARTICULO 28- DISPOSICIONES DE
CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA
LA CREE Y EL CENTRO NACIONAL
DE DESPACHO/ENEE. Se establecen las
disposiciones transitorias siguientes.
A. Las Inscripciones de los Agentes
Generadores ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) y ante el
Centro Nacional de Despacho (CND)
que actualmente estén en el Mercado de
Oportunidad participando como plantas
mercantes, tendrán un plazo máximo
de seis (6) meses contados a partir de
la publicación de la presente Ley para
mantener su operación en las condiciones
que fueron establecidas por el Operador
del Sistema (ODS), en su Carácter de
Asociación sin fines de lucro. Una vez
vencido este plazo, el plazo de seis
(6) meses será igualmente aplicable a
los Agentes que se inscribirán en este
mercado, la renovación de esta inscripción
deberá contar con la aprobación de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) deberá promover la participación
del sector privado mediante procesos
transparentes de licitación pública por
tecnología de generación, para que las
empresas inscritas en el mercado de
oportunidad puedan contratar nuevamente
con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) por un período máximo
de cuatro (4) años, con un precio máximo
de referencia que definirá la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
B. Los contratos de compra y capacidad
de energía que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) tenga con
empresas generadoras privadas a la
entrada en vigencia de la presente reforma,
continuarán hasta el vencimiento de su
-- 19 of 21 --
plazo. Los costos de tales contratos podrán
transferirse a las tarifas únicamente durante
el tiempo que resta hasta su vencimiento
y su despacho se realizará tomando en
cuenta las condiciones contractuales de
cada uno de ellos y de tal forma que se
minimice el costo conjunto de operaciones
del mercado eléctrico. Dichos contratos
podrán ser prorrogados siempre que las
condiciones de la prórroga sean favorables
a los intereses de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), desde el punto
de vista técnico y financiero.
C. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas
generadoras puede efectuar modificaciones
en los contratos siempre que se pacten en
beneficio del interés público.
D. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) puede efectuar nuevas compras de
capacidad y energía, mediante licitaciones
nacionales o internacionales, abiertas,
transparentes y competitivas, las que
se realizarán por tecnología específica
de generación y bajo los principios
establecidos en la presente Ley y su
Reglamento bajo la modalidad (BOT).
Los plazos de estas contrataciones serán
definidos por la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) en función del
cumplimiento del plan de expansión de la
generación y de la transmisión del Centro
Nacional de Despacho (CND).
E. Las disposiciones reglamentarias que
establezcan las normas de calidad del
servicio tanto para la transmisión como
para la distribución, deberán prever su
aplicación de manera gradual durante un
período de transición, teniendo en cuenta
la condición inicial de las redes y el tiempo
que llevará realizar las obras para su
reforzamiento y expansión”.
“ A RT Í C U L O 2 9 . - S E PA R A C I Ó N
T É C N I C A , A D M I N I S T R AT I VA
Y FINANCIERA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE). Con la finalidad de salvaguardar su
naturaleza pública, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) deberá realizar el
proceso de separación técnica, administrativa
y financiera por unidades de centros de costos
de la actividad de generación, transmisión,
Centro Nacional de Despacho y Distribución.
La estructura organizativa del Centro Nacional
de Despacho (CND) será definida por el
reglamento que al efecto se emita.
-- 20 of 21 --
La actividad de comercialización de la energía
eléctrica es exclusiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en todo el
Sistema Interconectado Nacional (SIN).
CAPÍTULO III
DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 20.- Se derogan todas las disposiciones
contenidas en otras Leyes, decretos,
reglamentos y disposiciones en lo que se
opongan a la presente Ley, exceptuando
el Decreto No.279-2010, de fecha 19
de enero de 2011 y publicado en fecha
5 de febrero de 2011, contentivo de la
LEY ESPECIAL REGULADORA
DE PROYECTOS PÚBLICOS DE
ENERGÍA RENOVABLE.
ARTÍCULO 21.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
doce días del mes de mayo de dos mil veintidós.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJIA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de mayo de 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
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