Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 34-2022 — Autorizar la vigencia de la Tarjeta de Identidad para hondureños residentes en el extranjero
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 43-B
de la Constitución de la República “La función pública
registral corresponde al Registro Nacional de las Personas,
quien es el órgano del Estado encargado de dar certeza,
autenticidad y seguridad jurídica a los hechos, actos vitales
y situaciones relacionadas con personas naturales, con los
objetivos de garantizar sus derechos civiles, sistematizando
las inscripciones y anotaciones en sus registros, encargado
de administrar el Sistema de Identificación Nacional y de
elaborar y extender el Documento Nacional de Identificación,
a todos los ciudadanos...”.
CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de
las Personas (RNP) llevó a cabo la implementación y
ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACIÓN
DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN
HONDURAS (IDENTIFÍCATE), el cual tiene por objeto
contribuir a la modernización de la identificación ciudadana,
mediante la emisión del nuevo Documento Nacional de
Identificación (DNI), a través de la creación de un nuevo
registro digital biométrico de personas y de la producción
de nuevos documentos nacionales de identificación,
contribuyendo a que se genere confianza por parte de la
sociedad hondureña y eficiencia en la función registral.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No.101-2021, del 18 de noviembre del 2021 y publicado en
fecha 19 de noviembre del mismo año en el Diario Oficial
“La Gaceta” en la edición No. 35,776, se aprobó ampliar
la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 31 de
diciembre del 2021, por lo tanto a partir de la fecha el único
documente válido y legal de Identificación será el Documento
Nacional de Identificación (DNI).
-- 1 of 2 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el proceso de enrolamiento para la
emisión del nuevo Documento Nacicional de Identificación
(DNI) no se ha podido realizar fuera del país, por lo que
nuestros compatriotas residentes en el extranjero, están
imposibilitados de realizar trámites consulares, trámites
relacionados al TPS u otro tipo de trámite en los que se
permita en el extranjero el uso de la Tarjeta de Identidad,
el cual es el único documento de identificación que portan
actualmente muchos compatriotas an el extranjero y dado
que aún no se conoce la fecha en que dará inicio el proceso
de enrolamiento en el extranjero para la emisión del nuevo
Documento Nacional de Identificación (DNI), por parte
del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de
los diferentes consulados de Honduras en el extranjero, se
considera oportuno la ampliación de la vigencia de la anterior
Tarjeta de Identidad únicamente para su uso fuera del país
y por los hondureños residentes extranjero, ello para evitar
que miles de hondureños tengan problemas de identificación
legal, en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 40
numeral 2) de la Constitución de la República es deber
de tado ciudadano, “Obtener su Tarjeta de Identidad”, por
ello se debe establecer los mecanismos que permitan a
cada hondureño contar con su documento de identificación
legalmente vigente y evitar de esta manera que los mismos
se puedan ver limitados en el ejercicio de sus derechos o
afectados en la realización de diferentes trámites por la falta
de su documento de identidad, en este caso por situaciones
ajenas a su voluntad.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar la vigencia de la Tarjeta de
Identidad para los hondureños residentes en el extranjero,
por el término de ocho (8) meses para trámites consulares o
migratorios incluyendo la emisión de pasaportes.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Ofiial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós.
-- 2 of 2 --
Ver como documento individual→