Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 292-2022 — Aprobación de la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres y su Plan de Implementación
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO 292-2022
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
18 de abril de 2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: El nuevo Gobierno de la República
2022-2025 ha encontrado una grave crisis fiscal y financiera,
unas finanzas públicas deterioradas, una tesorería sin recursos
financieros para cubrir todos los gastos y obligaciones
requeridas; al inicio del 2022 se realizaron pagos
históricamente altos y no apegados a las prioridades de las
Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Aunado a la
rigidez del gasto público con asignaciones predeterminadas
que constituyen para el Gobierno, compromisos adquiridos
mediante leyes, aumento de la masa salarial y del servicio de
deuda pública; contribuyeron al aumento de la brecha fiscal
y por ende, a las necesidades de nuevo financiamiento.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma
fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en
el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del
gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con
atribuciones conferidas por la Constitución de la República
y demás leyes y Reglamentos vigentes; asimismo, autorizó
a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el
ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa
de préstamos internos o externos, reasignación de recursos
externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el
mercado doméstico o internacional y otras operaciones de
crédito público en las condiciones financieras que obtenga
al momento de su negociación, hasta por un monto de
Dos Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de
endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.
107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras está
expuesta a fenómenos naturales y dada su vulnerabilidad,
que ponen en riesgo la integridad fisica de la población, las
condiciones para la ejecución de actividades productivas en
el territorio, la sostenibilidad fiscal de las finanzas públicas y
la estabilidad macroeconómica del país.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a Ley General de
la Administración Pública (Decreto Legislativo No. 218-
96), y de conformidad al Artículo 57 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo, compete a la Secretaría de Finanzas según lo
señalado en el numeral 1) La formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las
finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con
las estrategias definidas por el Presidente de la República,
incluyendo: inciso a) los asuntos relativos a la administración
de la Hacienda Pública; numeral 2) Lo relativo al crédito
público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su
registro y administración; numeral 3) La programación de
la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas
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por el Presidente de la República en el Gabinete Económico,
entre otros.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
tiene por objeto regular y armonizar la administración
financiera del sector público para lograr el cumplimiento
de las metas y objetivos del Estado a través de la eficiente
gestión de los recursos públicos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Responsabilidad Fiscal,
en su Artículo 4, numeral 1 establece que: “Por emergencia
nacional declarada, por catástrofe natural que pueda afectar
seriamente la economía nacional (definida como un daño
igual o mayor al equivalente de uno por ciento (1.0%) del
Producto Interno Bruto (PIB) anual y previa solicitud del
Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional debe suspender, hasta
por un máximo de dos (2) años la aplicación de cualquiera de
las reglas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley; para
tal fin el Poder Ejecutivo debe establecer en su solicitud de
excepción las siguientes:
a) Los límites numéricos de déficit fiscal y gasto
corriente máximos a aplicarse en el referido periodo
con relación a los establecidos en las reglas macro
fiscales señaladas en el numeral 1) del literal a) y
b) del Artículo 3 de la presente Ley. Estos límites
deben ser autorizados por el Congreso Nacional
de la República en la ley que para tal efecto debe
expedir; y,
b) Las acciones conducentes para dar cumplimiento a
la regla macro fiscal señalada en el numeral 1) del
literal a) del Artículo 3 de la presente Ley”.
CONSIDERANDO: Que es prioritario establecer
responsabilidades y directrices dentro de la Secretaría de
Finanzas para la gestión financiera del riesgo de desastres,
y el manejo de las contingencias fiscales relacionadas
a fenómenos naturales, con el objetivo de mantener la
estabilidad macro fiscal y el cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 195-
2020 se instruyó a la Dirección General de Crédito Público
(DGCP) la elaboración de la Estrategia de Gestión Financiera
del Riesgo de Desastres (EGFRD), en coordinación con otras
dependencias de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con el
objetivo de fortalecer la resiliencia fiscal y la capacidad de
respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos
naturales.
CONSIDERANDO: Que para lograr la implementación de
la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres
de Honduras se debe contar con un Plan de Implementación
que identifique y proponga acciones y productos a desarrollar
para lograr los objetivos de cada línea planteadas bajo
el liderazgo de las Direcciones Generales y Unidades de
SEFIN, en coordinación con los principales actores de la
gestión del riesgo de desastres.
CONSIDERANDO: Que tanto la EGFRD fue finalizada en
diciembre del 2020 y que el Plan de Implementación de la
EGFRD fue finalizado en junio de 2021 como instrumentos
de política orientados a fortalecer la resiliencia de las finanzas
públicas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 33, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General
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de Administración Pública, artículo 2 del Acuerdo Número
195-2020.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Aprobar la Estrategia de Gestión Financiera
del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo
fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad
de respuesta ante el riesgo de desastres.
ARTÍCULO 2: Aprobar el Plan de Implementación de la
Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres
que tiene como tiene el objetivo identificar y proponer
acciones y productos a desarrollar para lograr los objetivos
de cada línea planteadas bajo el liderazgo de las Direcciones
Generales y Unidades de SEFIN, en coordinación con los
principales actores de la gestión del riesgo de desastres.
ARTÍCULO 3: El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
RIXI MONCADA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CLAUDIA REGINA SALOMON MENDEZ
SECRETARIA GENERAL
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