Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2022 — Autorizar pagos mensuales de gastos de representación en el exterior
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2022
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución
de la República ordena “Honduras hacer suyos los principios
y prácticas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República manda “Todos los tratados internacionales
deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su
ratificación por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución
de la República establece “El Poder Ejecutivo puede,
sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros
u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el
requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá
informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo
No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379. DECRETÓ:
“Aprobar en todas sus partes, el “Protocolo de Adhesión de
Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, aprobado por el Consejo de Representantes del
GATT, en su reunión del 23 de febrero 1994 y suscrito por el
Ministerio de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en representación
del Gobierno de Honduras, el día 11 de marzo de 1994”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
3589. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes el Acta Final
en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y los Anexos de
Honduras, suscrito por Honduras el 15 de abril de 1994, en
Marrakech, Marruecos”.
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CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
356-92 de fecha 23 de septiembre de 1992. ACUERDA:
1.- Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en concepto de Gastos de Instalación para la Adquisición
de equipo de oficina a autorizarse en la Oficina de Ginebra,
Suiza. 2.- Cancelar mensualmente a partir del 1 de enero al
30 de junio del presente año, gastos de funcionamiento al
representante permanente de Honduras ante el GATT.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
009-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar
a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para
que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31
de diciembre del corriente año, en concepto de gastos de
funcionamiento al representante permanente de Honduras
ante el GATT”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
10-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la
Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele
mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de
1993, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN
(Renta de Residencia del Jefe Representante del GATT)”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, el Presidente
Constitucional de la República ACUERDA: “Nombrar al
Licenciado CARLOS H. MATUTE IRIAS como Embajador,
representante permanente de Honduras ante el Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT) y las negociaciones
comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, con sede
en Ginebra, Suiza, hoy Organización Mundial del Comercio,
(OMC)”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
16-98 de fecha 7 de enero de 1998, el Presidente Constitucional
de la República ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de
Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, para que a través del
Programa 1-01 Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial cancele mensualmente a partir del 1 de
enero al 31 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las
Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus
derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de
fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO
R. CATILLO FLORES, en el cargo de representante
permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del
Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de
fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los acuerdos
Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante
los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO”
Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al señor CARLOS
H. MATUTE, representante permanente de Honduras ante
la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a
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partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos
a nombre del Licenciado DACIO R. CATILLO FLORES
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
008-2018 de fecha 17 de enero del 2018 y Acuerdo Ministerial
No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, SE ACUERDA:
“Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para
que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año según los acuerdos en mención, en
concepto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo
Ministerial No. 003-2021 de fecha 5 de enero del 2021, SE
ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al
31 de cada año según acuerdos en mención, en concepto de
GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR,
al Representante de la Organización Mundial del Comercio
en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha
Organización.
CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027-
2022 dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección
de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE
el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior
(Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina
ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que,
se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y
los Acuerdos Ministeriales supra mencionados, conforme
al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (G ATT), ahora
Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que,
mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional
de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de
Industria, Comercio y Turismo, Hoy Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de
Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento
de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a los ciudadanos antes mencionados.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Al. 010-2022
de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por
la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión
Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida
por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado ha sido redactada conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna,
SG-SDE- No. 071-2022 remitida a la Gerencia Administrativa
de esta Secretaría de Estado se solicitó por escrito sustento o
motivación de la reducción de Gastos de Representación en
el Exterior, por la cantidad de $ 10, 000 asignados del mes
de febrero del 2022 al mes de octubre del 2022, misma que
fue contestada mediante Comunicación Interna GA-088-
2022, se contesta dicha solicitud tomando en consideración
el congelamiento de fondos realizado por la Secretaría de
Finanzas en el objeto especifico de donde se realiza el pago,
las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente prohíben
asumir compromisos si no se cuenta con disponibilidad
presupuestaria.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
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15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la
Ley General de la Administración publica; 221 numeral 1)
del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del
Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25
de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha
23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de
fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98
de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4
de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto
de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de
enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha
16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de
fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-
2021 de fecha 5 de enero del 2021.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los
GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR,
al Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo
de dicha Organización, la cantidad de $10,000.00 (DIEZ
MIL DOLARES EXACTOS), a partir del mes de febrero
del presente año 2022, al mes de octubre del 2022, tomando
en consideración el congelamiento de fondos realizado por
la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se
realiza el pago y las Disposiciones Generales del Presupuesto
en donde se prohíbe adquirir compromisos sin contar con
disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionado serán pagados por el del
Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los veinte (20)
días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 036-2022 — Nombrar comisión de evaluación y adjudicación de ofertas para licencias informáticas
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos
será autorizada por el respectivo Secretario General.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública,
propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las
exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad,
la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como,
la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con
el propósito de actualizar y dar confiablidad a los procesos de
contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de
un instrumento jurídico que regule la contratación para la
ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la
contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios
y de consultoría que celebren los órganos de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley
de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de
Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando
ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres
naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la
defensa o relacionadas con estados de excepción u otras
circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente
la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los
servicios públicos, podrá contratarse la construcción de
obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la
prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente
necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones
de fiscalización.”
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de
Contratación del Estado establece que se deberá crear una
Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las
ofertas en los procedimientos de selección de contratistas,
el órgano responsable de la contratación designará una
Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5)
funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual
formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, No
podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de
interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva
e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser
recusado por cualquier interesado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de
Contratación del Estado, establece “Si el oferente a quien
se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por
causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con
ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la
Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de
oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación
podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo
lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente
que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio
de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras
ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los
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Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del
Estado; 169, 170 y 171, del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar la “COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para la adquisición de
Licencias Informáticas Office 365 E3 solicitadas por la Unidad de Informática la que estará conformada por las personas
siguientes:
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones
y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras;
21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del
Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACION DE
OFERTAS” para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3 solicitadas por la
Unidad de Informática la que estará conformada por las personas siguientes:
Nombre Puesto Numero de
Identidad
Número de
Teléfono
Correo Electrónico
Marco Tulio
Sosa Moncada
Oficial Jurídico 0801-1982-05970 9668-1703 marco.sosa@sde.gob.hn
Arlen Rolando
Urquía
Sub-Gerente de
Recursos
Materiales
0318-1973-00886 9804-5569 arlen.urquia@sde.gob.hn
Marlon Hipólito
Sánchez Ponce Jefe de Unidad de
Informática
0601-1983-03795 3350-4300 marlon.sanchez@sde.gob.hn
Reyna Yajaira
Handal
Encargada de la
Unidad de
Transparencia
0801-1985-04844 9857-6363 yajaira.handal@sde.gob.hn
Ritza Sofia
Altamirano
Ballecillo
Encargada de la
Unidad de Bienes
Nacionales
0801-1987-03298 9985-2645 ritza.altamirano@sde.gob.hn
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el
Diario Oficial “LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los cinco (05) días del mes de mayo del año
2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C., a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE JUNIO DEL 2022. NUM. 35,955
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 053-2022
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 053-2022
FE DE ERRATA
A. 4
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es de interés público mantener el
adecuado abastecimiento en el mercado nacional de productos
de consumo básico como el caso de la leche, particularmente
considerando que año con año se ha hecho necesario atender la
demanda nacional con una creciente cantidad de importaciones
complementando la producción nacional de dicho rubro.
CONSIDERANDO: Que la apertura, administración,
supervisión y correcto funcionamiento de los contingentes de
importación de desabasto son una responsabilidad indelegable
del gobierno de Honduras, haciendo un sacrificio fiscal para
contribuir al sostenimiento de precios tanto al productor como
al consumidor final de la leche, promoviendo la armonía,
balance y equidad en la cadena de comercialización.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-007-
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20
de enero de 2022, emitido por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG), se crea el reglamento de organización,
atribuciones y funcionamiento de la comisión nacional de
la leche y productos lácteos (CONALE). Así mismo, en el
Artículo 11, de referido Acuerdo, contempla el procedimiento
para la aprobación de un contingente por desabasto de leche
entera en polvo, leche en polvo descremada, grasa butírica y
otros derivados de la leche, a fin de evitar la discrecionalidad
y colusión, ordenar y regular apropiadamente la determinación
y utilización de los volúmenes de importación de leche por
desabasto. Asimismo establece el procedimiento de asignación
de conformidad a los beneficiarios del contingente por
desabasto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 05 de abril de 2022,
la Asociación Hondureña de Procesadores de Leche
(APROLECHE), presentó ante la Secretaría de Desarrollo
Económico (SDE), solicitud para importar un contingente
por desabasto de leche en polvo descremada clasificado
en el inciso arancelario 0402.10.00.00 por la cantidad de
10,000 TM y 1,000 TM de leche íntegra en polvo en el inciso
arancelario 0402.21.22.00, para el periodo comprendido de
abril a diciembre de 2022.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de junio de 2022,
se reunió la Comisión Nacional de la Leche y Productos
Lácteos (CONALE), en donde se presentó el Informe
de Análisis de Oferta y Demanda Nacional Estimada de
Leche en Polvo, realizado por la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG) y Secretaría Desarrollo Económico
(SDE), para las recomendaciones pertinentes de la Comisión
Supra mencionada. La SAG y la SDE, tomando en cuenta el
resultado del Análisis Técnico y las recomendaciones de la
CONALE, consideran necesario la apertura de un Contingente
por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada
en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de
Tres mil Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas
(3,496.00 TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de
Leche Íntegra en Polvo, clasificada en el inciso arancelario
0402.21.22.00, las cuales serán importadas de junio a
diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
175-2022 de fecha 13 de junio del año 2022, la Secretaría
de Agricultura y Ganadería de conformidad al Acuerdo No.
SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 20 de enero de 2022, solicita a la Secretaría de
Desarrollo Económico, la apertura de un Contingente por
Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la
partida arancelaria 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil
Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00
TM) y Mil Toneladas Métricas (1,000.00 TM) de Leche Íntegra
en Polvo, clasificada en el inciso arancelario 0402.21.22.00,
las cuales serán importadas de junio a diciembre de 2022.
Con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero
por ciento (0%), con una vigencia comprendida de junio a
diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento
de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras
bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el
mercado nacional es necesario la apertura de un contingente
por desabastecimiento exento del derecho arancelario de
importación.
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico en
aplicación de los Artículos 255, 321 y 347 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública y sus reformas, 54 literal a) del
Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de
Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo
A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de
noviembre de 2009, Acuerdo No. SAG-007-2022 y Acuerdo
No. SAG- 175-2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por
desabasto de leche descremada, clasificado en el inciso
arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil
Cuatrocientos Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00
TM ) y leche íntegra en polvo clasificado en el inciso arancelario
0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas
(1,000 TM), con Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
del cero por ciento (0%) con una vigencia comprendida del 13
junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo
No. SAG-175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco
del procedimiento establecido mediante Acuerdo No. SAG-
007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
20 de enero de 2022, de conformidad al siguiente detalle:
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SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo
descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el
contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el
arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente.
TERCERO: Las importaciones de leche en polvo
descremada y leche íntegra en polvo del contingente por
desabastecimiento que realicen los agentes económicos
requerirán de un certificado de importación que será emitida
por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la
Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial.
CUARTO: Los interesados en participar en la asignación del
contingente de importación por desabasto de leche en polvo
descremada o íntegra, deberán presentar ante la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por
medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la
siguiente información:
a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección
física o fax, correo electrónico designado para efectuar
las notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y
copia de la Escritura de Declaración de comerciante
Individual; en el caso de personas jurídicas, fotocopia
de la escritura de constitución y de su Registro
Tributario Nacional. Si es primera vez que realiza el
trámite;
c) El volumen a solicitar, la preferencia arancelaria
establecida y fecha probable de ingreso al país;
d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante
la ventanilla esta será cotejada con su original.
QUINTO: Una vez emitidos los certificados de importación
no podrá ser endosado, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
SEXTO: El beneficiario del certificado del contingente de
importación por desabasto de leche en polvo descremada
o íntegra, debe de solicitar ante esta Secretaría de Estado
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación por desabasto de leche descremada,
clasificado en el inciso arancelario 0402.10.00.00, por un volumen de Tres Mil Cuatrocientos
Noventa y Seis Toneladas Métricas (3,496.00 TM ) y leche integra en polvo clasificado en
el inciso arancelario 0402.21.22.00 por la cantidad de Mil Toneladas Métricas (1,000 TM),
con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) con una vigencia
comprendida del 13 junio al 31 de diciembre de 2022, en aplicación del Acuerdo No. SAG-
175-2022 de fecha 13 de junio de 2022, en marco del procedimiento establecido mediante
Acuerdo No. SAG-007-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de enero
de 2022, de conformidad al siguiente detalle:
CONTINGENTE DESABASTO DE LECHE EN POLVO/ 2022
No.
Nombre
RTN
Leche
Integra en
Polvo TM
Leche
Descremada
en Polvo TM
TOTAL
DESABASTO
4,496.00 TM
Lácteos de
Honduras, S.A de
C.V. (LACTHOSA)
05019003256756
1,000.00 3,000.00 4,000.00
Leche y Derivados,
S.A. (LEYDE)
01019995008988 0 496.00 496.00
TOTAL 1,000.00 3,496.00 4,496.00
´
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la licencia de importación de productos lácteos por cada
importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del
24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de
2009.
SEPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a
la Secretaría de Agricultura y Ganadería.
OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para
que procedan de conformidad a sus competencias.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de
Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 15 días del mes de junio de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Integración Económica y
Comercio Exterior, delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
FE DE ERRATA
En la Edición del Diario Oficial La Gaceta número 35,923,
de fecha 14 de mayo del 2022, fue publicado el Acuerdo
Ejecutivo No. 280-2022, de fecha 7 de abril del año 2022.
Por un error involuntario en el párrafo PRIMERO del
Acuerdo en referencia, en la página 10 A., se escribió:
Nombrar a la ciudadana Maria Monsserrat Reina Tirado,
en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, siendo lo correcto: Nombrar a la
ciudadana Maria Montserrat Reina Tirado, en el cargo de
Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica.
LA GERENCIA
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE SUMINISTRO DE COMBUS-
TIBLES PARA ABASTECIMIENTO DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
LPN-ADUNAS-013-2022
La Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-013-2022, para que
presenten ofertas selladas y foliadas para la “Adquisición
de Suministro de combustibles para Abastecimiento de la
Administración Aduanera de Honduras.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de los recursos propios de la Administración
Aduanera de Honduras.
1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022 y
demás aplicables.
2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones
(PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza,
Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono
2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, torre 1, del Centro
Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de
lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud
vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos dirigido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a
gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego
de Condiciones; asimismo , estos podrán ser descargados a través
de la plataforma del Sistema de Información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y los
sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será en
físico a la dirección antes indicada.
3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el miércoles
13 de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. en la sección de
Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes
descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de
juntas del piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental
el miércoles 13 julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en
audiencia pública por la comisión de apertura en presencia
de los oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente,
por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de mayo del 2022.
LIC. EDWIN ALEXIS MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
21 J. 2022.
Sección “B”
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REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE LIMPIEZA
Y USO PERSONAL PARA EL ALMACÉN DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
LPN- ADUNAS-014-2022
La administración Aduanera de Honduras (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional, No. LPN-ADUANAS-014-2022, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para la Aquisición
de Elementos de Limpieza y uso Personal para El Amacén
de la Administración Aduanera de Honduras; conforme a las
indicaciones del Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de los Recursos propios de la Administración
Aduanera de Honduras.
1.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Publica Nacional (LPN) establecidos en la Ley
Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
General del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y
demás aplicables.
2.- Los interesados podrán adquirir los pliegos de condiciones
(PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Edwin Alexis Mendoza,
Gerente Nacional Administrativo y Financiero: teléfono
2240-0835 en las oficinas de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS), ubicadas piso 15, Torre 1, del
Centro Cívico Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 P.M., o a través de solicitud
vía correo electrónico adjuntando la dedida nota de solicitud de
pliegos dirigido a Adquisiciones@aduanas.gob.hn con copia a
gcoto@aduanas.gob.hn, remitiendo por esta misma vía el pliego
de condiciones; Asimismo, estos podrán ser descargados a través
de la plataforma del Sistema de información de Contratación y
Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honduCompras.gob.hn). La presentación de las ofertas y
los sobres a las que hace referencia el pliego de Condiciones será
en físico a la dirección antes indicada.-
3.- La ofertas deberán presentarse a más tardar el jueves 14
de julio del 2022 hasta las 10:00 a.m. En la Sección de
Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes
descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de
juntas del piso 15, Torre 1, del Centro Cívico Gubernamental
el jueves 14 de julio del 2022 hasta las 10:15 a.m., en
audiencia Pública por la comisión de apertura en presencia
de los oferentes y representantes del órgano contratante y
cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas
las ofertas deberán estar acompañada de una Garantía de
Mantenimiento de Oferta (GMO), por un valor equivalente,
por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor total de la
oferta y conforme a las indicaciones establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 días del mes de mayo del 2022.
LIC. EDWIN MENDOZA
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVOS
Y FINANCIERO ADUANAS HONDURAS
21 J. 2022.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abg. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ MENDOZA,
actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE
INTERNACIONAL, SL, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: ZELL TÉ 22.3
EC, compuesto por los elementos: 22.3% ACEITE DE
ARBOL DE TÉ.
Toxicidad: "IV"
Estado Físico: LIQUIDO
Grupo al que pertenece: TIOCARBAMATO
Tipo de Formulación: CONCENTRADA EMULSIONABLE
(EC) Formulador y País de Origen: LABIOZELL S.L.U. /
(ESPAÑA)
Tipo de Uso: FUNGICIDA BOTANICO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE MAYO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO
DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA)
21 J. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de marzo
del año 2022, la señora Alejandra Gabriela Barrientos Verde,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No. 0801-2022-00152, contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, interpuso demanda para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular de
derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro
al cargo de oficial administrativo IV, dependiente de la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia
definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del
cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio,
más el pago de los derechos que ocurran durante el mismo
tales como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.-
especial condena en costas a la parte demandada y vencida
en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación
de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación
judicial.- Se confiere poder.- En relación al Acuerdo No.
027-SRH-2022 de fecha 14 de marzo del año 2022, emitido
por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022.
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN
GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de
Apoderado Legal del BANCO DEL PAÍS, S.A, incoando
demanda ordinaria con orden de ingreso 0801-2022-00128,
J.5, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION
NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para que se
declare la nulidad e ilegalidad de actos administrativos de
carácter particular consistente en la resolución GPU No.
391/19-05-2021 de fecha diecinueve (19) de del año dos
mil veintiuno (2021) y la resolución No. GLE No.069/25-
01-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del dos mil
veintidós (2022), ambas dictadas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) por el ordenamiento jurídico
y quebrantar las formalidades esenciales del procedimiento
además de contener de anulabilidad como el exceso y la
desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada reclamada y se adopten medidas para su
pleno restablecimiento entre ellas que se deje sin valor y
efecto los actos impugnados y en consecuencia se ordene la
devolución de la cantidad de ocho mil setecientos sesenta y
uno con cuarenta y cuatro centavos depositados en la cuenta
a nombre de la señora DAISY AMINDA PERDOMO
REYES, más el pago del interés legal sobre dicha cantidad
desde la fecha en que Banco del País, S.A. hizo efectivo el
pago.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 J. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiuno
(2021), compareció ante este Juzgado el Abogado Cristian
Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de la Sociedad
Mercantil denominada DROGUERIA LABORATORIO
Y DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L.
DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de
ingreso 0801-2021-00257, incoando demanda ordinaria por
responsabilidad patrimonial del Estado de Honduras para el
pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos
y equipo médico, realizadas por Hospitales Públicos.- Se
declare la nulidad de un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Salud, infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento
de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como
el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se reconozca la responsabilidad patrimonial del Estado de
Honduras ordenado el pago de la cantidad reclamada más
el pago de intereses a la Tasa promedio activa del Sistema
Bancario Nacional sobre la cantidad reclamada conforme
señala el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado,
calculándose los mismos desde la fecha en que se debieron
haber realizado los pagos adeudados hasta la fecha en que
se haga efectivo el mismo siendo las cantidades el daño
efectivamente causado.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil
veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado
Cristian Gerardo Medina Sevilla, Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil denominada DROGUERIA,
LABORATORIO Y DISTRIBUIDORA AMERICANA,
S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
con orden de ingreso 0801-2021-00284, incoando demanda
ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad por no
ser conforme a derecho de actos administrativos de carácter
particular consistentes en las Resoluciones administrativas
Número 233-2019 SS de fecha tres (03) de diciembre
del dos mil diecinueve (2019) y Resolución Número 98-
2020-SS de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil
veinte (2020), ambas emitidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Salud, contener vicios de nulidad,
infringir el ordenamiento jurídico y quebrantamiento de
las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como
el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado,
se reconozca la prescripción de la multa impuesta a la
Sociedad Mercantil “DROGUERIA, LABORATORIO Y
DISTRIBUIDORA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V.”,
por entrega tardía de medicamentos conforme lo establece el
artículo 141 de la Ley de Contratación del Estado, Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022.
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve
(9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), compareció
ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO
MEDINA SEVILLA, en su condición de Apoderado
Legal del señor NELSON YOVANY CASTELLANOS
PERDOMO, interponiendo demanda ordinaria con orden de
ingreso número 0801-2021-00484, Juez N. 5 en contra del
Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR
DE CUENTAS, para que se declare la nulidad e ilegalidad
parcial de un Acto Administrativo de carácter particular
consistente en la Resolución 1487/2019-SG-TSC-RR de
fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil diecinueve
(2019) emitida por el Tribunal Superior de Cuentas por no
ser dictada conforme a Derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad y anulabilidad como el
exceso de poder, desviación de poder, quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar
como medidas necesarias para el pleno establecimiento de
éstas, que se declare la nulidad parcial de la Resolución
No. 1487/2019-SG-TSC-RR de fecha veintinueve (29) de
octubre del dos mil diecinueve (2019) emitida por el Tribunal
Superior de Cuentas y que se absuelva de responsabilidad
civil al señor NELSON YOVANY CASTELLANOS
PERDOMO.
ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
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Sección B A v isos L egales
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Administración Aduanera de Honduras
ADUANAS
República de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y GARANTÍA
PARA LAS INSTALACIONES DE RFID EN LAS
FRONTERAS DE HONDURAS”
LPN-ADUANAS-012-2022
La Administración Aduanera de Hondurs (ADUANAS),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. LPN-ADUANAS-012-2022, para
que presenten ofertas selladas y foliadas para el Servicio de
Mantenimiento y Garantía para las Instalaciones de RFID en
las Fronteras de Honduras; conforme a las indicaciones del
Pliego de Condiciones.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de los Recursos Propios de la Administración
Aduanera de Honduras.
1. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones
Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, y
demás aplicables.
2. Los interesados podrán adquirir los pliegos de Condiciones
(PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante
solicitud escrita dirigida a Lic. Dominique Matute, Gerente
Nacional Administrativo y Financiero, teléfono 2240-0835
en las Oficinas de la Administración Aduanera de Honduras
(ADUANAS), Ubicadas Piso 15, Torre 1, del Centro Cívico
Gubernamental “José Cecilio del Valle”, en horario de lunes
a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., o a través de solicitud
vía correo electrónico adjuntando la debida nota de solicitud
de pliegos diriguido a adquisiciones@aduanas.gob.hn con
copia a gcoto@aduanas.gob.hn remitiendo por esta misma
vía el Pliego de Condiciones;Asimismo, estos podrán ser descargados
a través de la Plataforam del Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras 1.0”,
(www.honducompras.gob.hn). La presentación de las
ofertas y los sobres a las que hace referencia el Pliego de
Condiciones será en físico a la dirección antes indicada.
3. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el viernes tres
(03) de junio del 2022 hasta las 10:00 A.M., en la sección de
Adquisiciones del órgano contratante, en la dirección antes
descrita. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de
juntas del Piso 15, torre 1, del Centro Cívico Gubernamental
el viernes tres (03) de junio del 2022 hasta las 10:15
A.M., en Audiencia Pública por la comisión de apertura
en presencia de los oferentes y representantes del órgano
contratante y cualquier persona que deseen estar presente en
el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de oferta (GMO), por un valor
equivalente, por lo menos, al dos por ciento (2%) del valor
total de la oferta y conforme a las indicaciones establecidos
en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril del 2022.
LIC. DOMINIQUE MITCHELLE MATUTE
GERENTE NACIONAL ADMINISTRATIVO Y
FINANCIERO
ADUANAS, HONDURAS
21 J. 2022.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN No.100-003/2022
“UNIFORMES Y BOTAS DE SEGURIDAD PARA
PERSONAL TECNICO DE LA ENEE”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para la “UNIFORMES Y BOTAS DE
SEGURIDAD PARA PERSONAL TÉCNICO DE LA
ENEE”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública
Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán
adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a
partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por
escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes
en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., La solicitud presentada
debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos
Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que
deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la
cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la
siguiente dirección: Dirección de Licitaciones, ubicada en el
séptimo piso del edificio Cuerpo Bajo “C” del Centro Cívico
Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
lunes 25 de julio del 2022, a las 10:00 a.m.; Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
en fecha 25 de julio del 2022. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor
total de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2022.
ING. ERICK TEJADA CARBAJAL
GERENTE GENERAL (AI)
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE)
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil
veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado el
Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, Representante
Procesal del señor Tulio Efraín Bu Figueroa, con orden de
ingreso número 0801-2022-00044 contra el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), incoando demanda ordinaria para que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la resolución número
211/2015-SG-TSC de fecha veintidós (22) de enero del dos
mil quince (2015) y resolución número 1238/2019-SG-
TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del dos mil
diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), por no ser dictadas conforme a Derecho,
infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de
nulidad y anulabilidad como el exceso de poder, desviación
de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de estas, que se deje sin valor y efecto
la resolución número 211/2015-SG-TSC de fecha veintidós
(22) de enero del dos mil quince (2015) y resolución número
1238/2019-SG-TSC-RR de fecha diez (10) de septiembre del
dos mil diecinueve (2019) ambas emitidas por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y en consecuencia se absuelva
la responsabilidad civil imputada al señor Tulio Efraín Bu
Figueroa.- Se sustituye poder.- Se acompañan documentos.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha uno (1) de abril del año dos mil veintidós (2022),
compareció a este juzgado la abogada KENSY RAMONA
ESCOBAR BANEGAS, en su condición de Representante
Procesal de la señora JESSICA DENISSE CARIAS
SILVA, incoando demanda contencioso administrativa
vía procedimiento especial en materia personal, con orden
de ingreso No. 0801-2022-00196, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DEPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACION, para que se declare la nulidad e
ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo número 099-2022 de fecha quince
(15) de marzo del dos mil veintidós (2022) de cancelación
por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por
no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman y adoptar como medias
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro al cargo de Directora de Modernización de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario
y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan
documentos.
KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
14 de marzo del año 2022 la Abogada Keren Maylin Castro
Midence representante procesal del señor Gabriel Alejandro
Trochez Cruz interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2022-00131, contra el Estado de
Honduras través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia, interpuso demanda especial para que se
declare la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal. Que de anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento de su derecho se
ordene mediante sentencia definitiva el reintegro del puesto
de trabajo, más el pago de los salarios dejados de percibir,
desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al
puesto de trabajo. Se alega notificación defectuosa. Se
acompañan documentos. - Costas del juicio; en relación a
la nota de fecha 21 de febrero del año 2022 emitida por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor
MIGUEL ANGEL MURILLO RODRIGUEZ, contra
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de
ingreso 0801-2022-00174, incoando demanda especial
para la nulidad de un acto administrativo en materia de
personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido
adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el
pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta la fecha en que se me reintegre a mi puesto
de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo
tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación socia, quinquenios, bonificación
de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y
que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea
reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi
ausencia .- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.-
Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 028-
2022 de fecha 14 de marzo del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor
LUIS EDGARDO RODRIGUEZ QUIÑONEZ, contra la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, con orden de ingreso 0801-
2022-00222, incoando demanda especial para la nulidad de
un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento
se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o
mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados
de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en
que se me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los
colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las
vacaciones que debería haber gozado y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia-.-
Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Costas.-
Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 191-2022 de
fecha 08 de abril del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E L 2022 N o . 35,955
Número de Solicitud: 2020-20938
Fecha de presentación: 2020-07-24
Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: LOWA S.A. DE C.V
Domicilio: Tegucigalpa, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CLAUDIA ELIZABETH RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOWA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta al por
mayor de alimentos, bebidas y tabaco, de la clase 50
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
21 J. 6 y 21 J. 2022
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de febrero
del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado
la señora SARAH NICOHLE ANTUNEZ NAZAR,
incoando demanda Contenciosa Administrativa vía
procedimiento especial en materia de personal con orden de
ingreso número 0801-2022-00084, en contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo número 32-2022 de fecha diez
(10) de febrero del dos mil veintidós (2022) de cancelación
por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y descentralización, por
no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento
jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular
de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas,
el reintegro a los cargos de asesor legal de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y
categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo
mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los
respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera
el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los
derechos laborales que ocurran durante el juicio, más el pago
de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como
el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificación por concepto de vcacciones.- Se acompañan
docuemntos.- se otorga poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
21 J. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio promovida por la señora ALBA
LUZ LARA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña
y con domicilio en el municipio de la Unión, Departamento
de Copán, con número de Identidad 0107-1984-04260, es
dueña de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado
El Pilón, en la aldea Los Arroyos, Jurisdicción del municipio
de La Unión, departamento de Copán, con un aérea total
de TRES PUNTO TREINTA Y SEIS MANZANAS DE
EXTENSIÓN SUPERFICIAL, (3.36MZ) EQUIVALENTE
A VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
UNO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS
(23,471.29M2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL con
las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con la
propiedad del señor Nelson Lara.-. AL ESTE: Colinda con
calle internacional CA4.- AL SUR: Colinda con propiedad
de Alba Luz Lara.- AL OESTE: Colinda con propiedad de
la señora Ángela Rivera, quebrada de por medio.-Representa
Abg. DEYSI MARIA GALEANO VIDES.-
Santa Rosa de Copán, 10 de febrero del 2020.
EMMA RAMOS BANEGAS
SECRETARIA
21 J. 21 J. 22 A. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 21 D E J U N I O D E