Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2022 — Rescisión y liquidación de contratos de fideicomisos y transferencia de recursos a la Tesorería General
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República de Honduras, la Presidenta Constitucional
tiene a su cargo la administración de la hacienda pública;
la administración general del Estado; la dirección de la
política económica y la política financiera del Estado, su
representación y el dictado de medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiera el
interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la
República (artículo 245, atribuciones 2, 19, 20 y 30).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación de la administración
pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de
sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
(artículo 11). A ese efecto, también establece que se emitirán
por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución
de la República, las leyes secundarias o los reglamentos,
sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser
dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 117).
CONSIDERANDO: Que el artículo 355 de la Constitución de
la República, establece que: “La administración de los fondos
públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción,
custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio
general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá
delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador
y depositario. También la ley podrá establecer servicios de
pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del
mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos
fiscales ordinarios constituirán un solo fondo.”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 15) del artículo 29
de la Ley General de la Administración Pública, dispone
que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias
fundamentales siguientes: 15) Finanzas. Lo concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la
ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública,
el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el
registro, administración, protección y control de los bienes
nacionales y la programación de la inversión pública en el
marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de
la República…”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 83 de la Ley Orgánica
del Presupuesto contenido en el Decreto No.83-2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio del
2004, establece textualmente que: “El subsistema de Tesorería
tendrá por objeto la administración de los recursos financieros,
incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior
distribución y control para atender el pago de las obligaciones
financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados.
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Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la
Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar
las normas necesarias para aquellos Entes, que, facultados por
la Ley recaudan ingresos en forma directa.
La Tesorería General de la República tendrá a su cargo,
además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos
en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las
recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras y de
la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente
para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme
a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República…”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
manda que los contratos que el Estado celebre para la ejecución
de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de
compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse
previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la
ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer
a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia
y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con
persona determinada (artículo 360).
CONSIDERANDO: Que la deuda pública heredada a la
que corresponde hacer frente durante este cuatrienio 2022-
2026, asciende a más de ocho mil millones de dólares que,
al cambio actual equivalen a más de 197 mil millones de
lempiras, mientras en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para este año 2022, la recaudación
está proyectada en 118 mil millones de lempiras y los
egresos en 179 mil millones de lempiras, razón por la cual
ante el evidente déficit se impone la obligación de contraer
más deuda para poder cubrirlo. Los vencimientos de deuda
interna y externa heredada por el régimen, incluidos los bonos
soberanos, se describen a continuación: 1) Bono Soberano
por $500.0 mm, colocado en 2013. Tasa de interés de 7.50%,
vence en 2024, 2025 y 2026. Se pagó $166.7 mm el pasado
mes de marzo; 2) Bono Soberano por $700 mm, colocado en
2017. Tasa de interés de 6.25%, vence en 2027; y 3) Bono
Soberano por $600 mm, colocado en 2020. Tasa de interés de
5.625%, vence en 2030.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No. 8-2022, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 15 de febrero del año 2022 en su edición
número 35,849, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL
Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender
de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera
heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio
y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que adopte las medidas extraordinarias requeridas
en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación
del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad
con las atribuciones conferidas por la Constitución de la
República, leyes y reglamentos vigentes. Con base en esta
declaratoria, la SEFIN pudo gestionar un préstamo ante el
Banco Central de Honduras y pagar cuotas de vencimientos
de deuda heredada de la pasada administración, por más de
TRECE MIL MILLONES DE LEMPIRAS, ya que por ley
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el pago de las deudas es prioridad número uno, seguido de
los sueldos y salarios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1 del
Código de Comercio, éste y las demás leyes mercantiles,
regulan los comerciantes, los actos de comercio y las cosas
mercantiles. También aplica los usos y costumbres mercantiles
y a falta de éstos, las normas del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que los fideicomisos son regulados
en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del
1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente
que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del
cual se atribuye al banco autorizado para operar como
fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes,
con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo
aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y
determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica
la sesión de los derechos o la traslación del dominio de
los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el
fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de
los derechos o bienes fideicometidos”; “El consentimiento
para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”.
Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera
una ley entre las partes.
Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM-
029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23
de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General
de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y
Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en
la creación o estructuración de los fideicomisos, control y
monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités
Técnicos y participar en su momento en la liquidación de
todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en
la República; así como con los que estén por constituirse
o se constituyan en un futuro, así como llevar el control y
monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 364 de la Constitución
de la República establece que: “No podrá hacerse ningún
compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las
asignaciones votadas en el presupuesto o en contravención a
las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables
civil, penal y administrativamente.”; sin embargo, cientos de
miles de millones de lempiras se encuentran depositados en
bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos
que son administrados por comités de diversa integración y
naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto
de la República, deciden de manera independiente sus planes
de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados
por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que
el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir
sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas
de deuda, teniendo que recurrir de emergencia, iniciando la
presente administración 2022-2026, a realizar un préstamo
estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro ante
el Banco Central de Honduras, para hacer frente a las deudas
heredadas.
CONSIDERANDO: Que la caja única del tesoro, al 31 de
diciembre de 2021 disponía de 897.2 millones de lempiras ya
que entre el 3 y 26 de enero 2022 se pagó 6,976.3 millones
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de lempiras priorizando el 59% de deuda flotante 2021,
violentando los criterios establecidos en las normas técnicas
del subsistema de Tesorería. Como contracara, de acuerdo
con los registros efectuados durante estos primeros dos meses
de gobierno, encontramos setenta contratos de fideicomiso
de los cuales cincuenta y cuatro (54) contratos han sido
constituidos por la vía ejecutiva y al 31 de diciembre de
2021, disponen de más de tres mil millones de lempiras
en inversiones; más de dos mil millones de lempiras en
compromisos; pero a su vez reflejan una disponibilidad de
más de tres mil quinientos millones de lempiras y una
cartera por más de dos mil millones de lempiras, como se
describe en el cuadro siguiente, transgrediéndose con ello,
las disposiciones constitucionales y legales que regulan el
régimen financiero, de la hacienda pública y del presupuesto.
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Decreto Ejecutivo PCM 09-2022
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No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FECHA DEL
CONVENIO
FECHA
VENCIMIENTO DISPONIBILIDAD
No. DE
FIDEICOMISOS INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, al menos dieciocho
(18) contratos de fideicomiso ha sido establecidos en leyes
generales, transgrediendo lo dispuesto por la Constitución
de la República, en cuanto que la administración de los
fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo y para la
percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un
Servicio General de tesorería para constituir un solo fondo
con todos los ingresos fiscales. Es el caso del Contrato de
Fideicomiso de la Tasa de Seguridad y otros que requieren la
intervención del Congreso de la República para reestablecer
la vigencia de la norma constitucional y fortalecer las
finanzas del Estado. Estos contratos de fideicomiso, al 31
de diciembre de 2021, presentan inversiones por más de
dos mil millones de lempiras; una cartera por más de
veinticinco mil millones de lempiras; compromisos o sea
deudas, por más de seis mil millones de lempiras; y un
disponible por más de diez mil ochocientos millones de
lempiras.
-- 24 of 56 --
y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras.
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No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL
CONVENIO
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DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS
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18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL
NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL
CONVENIO
FECHA
VENCIMIENT
O
DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS
No. DE
FIDEICOMISO
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CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 2021, argumentando la situación de emergencia y calamidad nacional a causa de
los efectos de los huracanes y tormentas Eta e Iota, el régimen declaró como megaproyectos de interés nacional los siguientes:
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Estos 14 proyectos sobre igual número de ríos fueron
incorporados al Fideicomiso de Generación de Energía1
suscrito por el Ministro de la SEFIN, el Presidente de
la Junta Interventora de la ENEE y el Banco Atlántida.
A través de este Contrato de Fideicomiso, la ENEE en su
condición de fideicomitente, entrega todos los derechos
que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir
los flujos financieros que se generen por la operación de
los proyectos que se desarrollen; las pérdidas las asume
la SEFIN, mientras el Banco Fiduciario se debe mantener
indemne y tiene la libertad de hacer todo tipo de contrataciones
y constituir otros fideicomisos u otra modalidad de negocios
sobre éstos bienes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones es atribución y competencia
de CONATEL como ente desconcentrado de la Presidencia
de la República, administrar y controlar el uso del espectro
radioeléctrico2 como bien público que requiere autorización
a través del otorgamiento de frecuencias. En este campo
también se constituyó un Fideicomiso a través del Fondo
de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la
conectividad universal y reducción de la brecha digital.
El fideicomiso lo constituyen los recursos aportados por
CONATEL: 800 millones de lempiras en el primer año y
aproximadamente 170 millones a 200 millones de lempiras
anuales del segundo al cuarto año, así como los estudios que
se realicen y cualquier otro tipo de bien que se incorpore.
Forman parte del patrimonio las autorizaciones que
sobre el espectro radioeléctrico sean necesarias para
los fines del fideicomiso. El comité técnico es responsable
de la adjudicación de los contratos derivados que deben
suscribirse con los operadores y empresas seleccionadas; el
fiduciario previa autorización del comité podrá emitir bonos
y colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar
cualquier otro medio lícito que garantice el financiamiento
del proyecto y la continuidad de su operación. El banco
fiduciario está autorizado para constituir otros fideicomisos
u otros instrumentos jurídicos financieros que se consideran
necesarios a criterio del comité técnico.
Los pagos al fiduciario se hacen mediante débitos automáticos;
las diferencias se dirimen en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de las cámaras de comercio; y el fiduciario tiene
libertad plena para subcontratar.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 321 de la Constitución de la República, los
servidores del Estado no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten
fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente pertenecen
a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro
de sus límites territoriales y su dominio es inalienable e
imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía
y jurisdicción plena, la cual no puede ni debe sujetarse
a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado,
suscritos por secretarios de Estado o titulares de entes
1 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de enero del 2021.
2 Artículo 2 “Articulo 24-B” Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 07 de marzo de 2014. Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014.
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descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean
aprobados por el Congreso de la República ya que los
mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas
las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes
de dominio público fluvial.
CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional
los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser
adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y
condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo
dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un
negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco
fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes,
con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar
sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin
lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión
de los derechos o la traslación del dominio de los bienes
en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario
(banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos
o bienes fideicometidos; razón suficiente para sostener
que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo
contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 245 numerales
2, 11, 19, 20 y 30, 252, 321, 352, 354, 355, 360, 363 y 364
de la Constitución de la República; y los artículos 7, 11, 17,
18, 20 y 22 de la Ley General de la Administración Pública.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Instruir a las Secretarías de Estado e
Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros
directivos de las instituciones descentralizadas que
representan al Gobierno, y a las instituciones financieras
estatales para que procedan a realizar la rescisión y
liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos
suscritos por las instituciones que representan con base
a Decretos Ejecutivos. Las disponibilidades inmediatas
(efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el
exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser
transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA
GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, en
cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución
de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos
fiscales constarán en el Presupuesto General de la República
y constituirán un solo fondo.
Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones
pertinentes de acuerdo a las instrucciones que giren los
Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de
Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos,
para cumplir con las obligaciones contractuales generadas
por los fideicomisos.
La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso
haya adquirido créditos o compromisos y no dispone de
recursos para su cumplimiento, deberá identificar dentro
de su presupuesto los fondos, y solicitará a la Secretaría de
Finanzas, la correspondiente modificación presupuestaria.
La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso
haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de
administración con el que fuera el banco fiduciario, para la
recuperación de la cartera crediticia, y los montos recuperados
-- 27 of 56 --
deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República.
La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la
Secretaría de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso
de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 029-2019 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, donde se
establecen sus atribuciones.
ARTÍCULO 2.- Las instituciones fideicomisarias que
reciben recursos de los Fideicomisos de la Administración
Central, deben certificar los fondos que se encuentren
depositados en sus cuentas bancarias, para su regularización
y aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos
en el SIAFI.
La información debe remitirse a la Secretaría de Finanzas,
dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir
de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Derogar y dejar sin efecto los Decretos
Ejecutivos siguientes:
a) Decreto Ejecutivo PCM-138-2020 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 06 de enero de 2021
a través del cual se declaran como mega proyectos
priorizados de interés nacional, el diseño, la
construcción, ampliación y operación de las catorce
(14) represas siguientes:
Página 6 de 10
Decreto Ejecutivo PCM 09-2022
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b) Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de junio de
2014, a través del cual se crea el Fideicomiso
de Reactivación del Sector Agroalimentario de
Honduras (FIRSA).
c) Decreto Ejecutivo PCM-021-2018 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de abril del
2018, a través del cual se autoriza a la Secretaría
de Salud para suscribir un contrato de fideicomiso
de administración para la adquisición de
medicamentos y otros.
d) Decreto Ejecutivo PCM 033-2018 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2018,
a través del cual se crea el Fondo de Inversiones y
Asignaciones (FINA 2).
ARTÍCULO 4. Los recursos provenientes del Fideicomiso
Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción
de la Pobreza, suscrito entre la Secretaría de Finanzas y el
Banco Central de Honduras, a través del cual se financian
los siguientes fideicomisos: FIRSA, CONVIVIENDA y
CREDITO SOLIDARIO, serán reasignados en un 100% para
financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar
Honduras, en los términos establecidos por el artículo 274-
M de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales,
Ejercicio Fiscal 2022.
ARTICULO 5.- Los recursos que financian el Fideicomiso
Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), provenientes
del 65% del recaudo de la tasa única anual vehicular
por servicios de vías públicas, deben ser transferidos a
la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL
dependiente de la Secretaría de Finanzas, para financiar las
prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de la realización de las
auditorías dispuestas en la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la recisión
y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos
deberá hacerse de inmediato, así como la transferencia
de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General
dependiente de la Secretaría de Finanzas.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29
días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA.
-- 30 of 56 --
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY.
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO.
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CNE
Consejo Nacional Electoral
Reglamento
Reglamento — Reglamento Especial para las Elecciones en el Nivel Electivo de Corporación Municipal de los Municipios de Duyure, Wampusirpi y San Lucas para el Período 2022-2026
Poder Judicial
REGLAMENTO ESPECIAL PARA
LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVO DE
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS
DE DUYURE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA;
WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS
A DIOS Y SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL
PARAÍSO, PARA EL PERIODO 2022-2026.
El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE),
CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral
en fecha 24 de noviembre emitió resolución EXP. 1241-
2021, mediante la cual resolvió subsanar el domicilio de
ciento ochenta y seis (186) ciudadanos, a los que el Registro
Nacional de las Personas, les aplicó de manera indebida
el Artículo 5 del Decreto 63-2021 y ratificar el domicilio
que les corresponde, de acuerdo a su residencia actual, que
es en la República de Nicaragua, tal como ellos mismos
lo manifestaron al momento del enrolamiento; quienes
únicamente podrán ejercer el sufragio en su domicilio actual
y no en el municipio de Duyure; asimismo emitió resolución
definitiva número CNE-SG-71-2021-EG de fecha veintinueve
(29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), decretando la
nulidad de las elecciones generales realizadas el día domingo
veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en
el nivel de Corporación Municipal del Municipio de Duyure,
Departamento de Choluteca y ordenó la reposición de las
mismas.
CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral
emitió resolución CNE-SG-0149-2021-EG en fecha
veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021),
decretando la nulidad de la elección en la Junta Receptora
de Votos número doce mil doscientos diecinueve (12219)
en el nivel de Corporación Municipal del municipio de
Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios (aldea de
Krausirpi, Centro de Votación Escuela Marco Aurelio Soto),
realizadas el día domingo veintiocho (28) de noviembre de
dos mil veintiuno (2021) y ordenó la reposición de las mismas.
CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral
emitió resolución CNE-SG-06-2022 en fecha veinticinco (25)
de enero de dos mil veintidós (2022), decretando la nulidad de
la elección en las Juntas Receptoras de Votos número ocho mil
cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos
setenta y ocho (8478) en el nivel de Corporación Municipal
del municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso
(Aldea de Navijupe, Centro de Votación Escuela Álvaro
Contreras), realizadas el día domingo veintiocho (28) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021) y ordenó la reposición
de las mismas.
CONSIDERANDO (4): Que contra las resoluciones dictadas
por el CNE en fecha 29 de diciembre de 2021, en los casos
de Duyure, Departamento de Choluteca y Wampusirpi,
Departamento de Gracias a Dios, se interpuso Recurso de
Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, las que fueron
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confirmadas por el Tribunal de Alzada en fechas treinta y uno
(31) de marzo de dos mil veintidós (2022) y ocho (8) de abril
de dos mil veintidós (2022), respectivamente.
CONSIDERANDO (5): Que contra la resolución en segunda
instancia en el caso de Duyure, Departamento de Choluteca y
contra la primera instancia en el caso de Wampusirpi, la parte
interesada interpuso Recurso de Amparo con suspensión del
acto reclamado ante la Corte Suprema de Justicia, los que
fueron admitidos, en cuya razón fue suspendida la reposición
de las elecciones en dichos lugares en fecha 6 de enero de
2021.
CONSIDERANDO (6): Que en fecha veintiocho (28) de
enero de dos mil veintidós (2022), la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, resolvió sin lugar el amparo y
declaró sin valor ni efecto, la medida cautelar de suspensión del
acto reclamado en ambos casos; devolviendo los antecedentes
en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO (7): Que en el caso de Wampusirpi,
Departamento de Gracias a Dios, estando pendiente el Recurso
de Apelación interpuesto en fecha dos (2) de enero de dos
mil veintidós (2022), una vez recibidos los antecedentes de
la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
este Consejo remitió el expediente al Tribunal de Justicia
Electoral, para conocer y resolver el Recurso de Apelación,
habiendo emitido Sentencia en fecha ocho (8) de abril de dos
mil veintidós (2022), confirmando la resolución emitida por
el Consejo Nacional Electoral por ser conforme a Derecho
y devolviendo los antecedentes a este Organismo Electoral.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Resolución tomada
en el Punto VII (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del
Acta número 11-2022, correspondiente a la sesión celebrada
por el Pleno de este Organismo Electoral el día miércoles
seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), el Consejo
Nacional Electoral resolvió fijar la fecha para la reposición
de las elecciones en el nivel de Corporación Municipal de
Duyure, Departamento de Choluteca y la Junta Receptora de
Votos número doce mil doscientos diecinueve (12219), en el
Municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios
el día domingo quince (15) de mayo del presente año, por
motivo de los Recursos de Amparo admitidos con suspensión
del acto reclamado por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Resolución tomada
en el Punto VII (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del
Acta número 12-2022, correspondiente a la sesión celebrada
por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes
veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), el Consejo
Nacional Electoral resolvió, reponer las elecciones en el nivel
de Corporación Municipal en las Juntas Receptoras de Votos
(JRV) número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477)
y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Centro
de Votación, Escuela Álvaro Contreras, Aldea de Navijupe,
Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, el día
domingo quince (15) de mayo del presente año. Decisión
tomada con el propósito de llevar a cabo las tres reposiciones
de elecciones el mismo día, ya que requieren la misma
logística y a fin de reducir los costos en que pudiera incurrirse
si se hicieran en fechas diferentes; además de la transición en el
cargo de la titular de la Dirección Administrativa y Financiera
del Consejo Nacional Electoral, que implicó los requisitos de
fianza y registro de su firma en las instituciones bancarias,
sin lo cual no pueden realizarse los procesos administrativos.
CONSIDERANDO (10): Que de conformidad con lo
prescrito en el Artículo 46 de la Ley Electoral de Honduras,
las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán
integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus
respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos.
La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora
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se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un
Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a
los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial
en la última elección primaria, en base a la propuesta de los
mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional
Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en
contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando
con los partidos de mayor antigüedad, en la totalidad de las
Juntas Receptoras de Votos del país.
CONSIDERANDO (11): Que conforme a lo establecido en el
Artículo 145 de la Ley Electoral de Honduras, de ser aprobada
la alianza parcial, esta debe acreditar un solo representante en
las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio
donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos
en los cuatro (4) niveles electivos.
CONSIDERANDO (12): Que el Consejo Nacional Electoral
es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones
de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la
Constitución de la República con competencia exclusiva para
efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos
de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y
referéndum o consultas ciudadanas.
POR TANTO:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en uso de
sus facultades y en aplicación de los artículos 51 y 58 de
la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 20, 21
numerales 1) y 3) literales a), b) y c), 4) inciso d), 46, 47, 265,
289, 302, 304, 318 y demás aplicables de la Ley Electoral de
Honduras; por mayoría de votos, con el voto razonado del
Consejero Kelvin Aguirre, cuyo contenido íntegro consta en
el Acta correspondiente; ACUERDA, emitir el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ELECCIONES
EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN
MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE DUYURE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; WAMPUSIRPI,
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS Y SAN
LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA
EL PERIODO 2022-2026.
CAPÍTULO I
OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene
por objeto establecer las disposiciones que regulan los
actos y procedimientos para la reposición de las elecciones
generales en el nivel de Corporación Municipal, para elegir
las autoridades del Municipio de Duyure, Departamento
de Choluteca; de la Junta Receptora número doce mil
doscientos diecinueve (12219) del Municipio de Wampusirpi,
Departamento de Gracias a Dios y de las Juntas Receptoras
número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho
mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Municipio de San
Lucas, Departamento de El Paraíso para completar el período
que comenzó el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós
(2022) y culmina el veinticinco (25) de enero del año dos mil
veintiséis (2026), en virtud de haberse anulado por este Órgano
Electoral, a instancia de parte interesada la elección realizada
en este nivel electivo el veintiocho (28) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021).
CAPÍTULO II
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO 2. ORGANISMO COMPETENTE. La
ejecución y desarrollo del proceso para la reposición de la
elección descrita en el artículo que antecede, estará bajo
la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, como
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Órgano constitucional a cargo de realizar todos los actos y
procedimientos electorales, con jurisdicción y competencia
en toda la República.
CAPÍTULO III
FECHA PARA LA REPOSICIÓN DE ELECCIONES
ARTÍCULO 3. REPOSICIÓN DE ELECCIONES. El
Consejo Nacional Electoral realizará la reposición de las
elecciones en el nivel de Corporación Municipal en los
municipios antes relacionados, el día domingo quince (15)
de mayo de dos mil veintidós (2022), a fin de elegir a sus
autoridades municipales, por el período que resta para
completar el que comenzó el veinticinco (25) de enero de dos
mil veintidós (2022) y culmina el veinticinco (25) de enero
del año dos mil veintiséis (2026); y emitir la declaratoria de
elección o rectificación, en su caso.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS (AS)
ARTÍCULO 4. DERECHO A PARTICIPAR EN LAS
ELECCIONES MUNICIPALES. Las elecciones que rige
el presente Reglamento, se realizarán con la participación de
las mismas nóminas de candidatos que hubiesen sido inscritas
para las elecciones generales realizadas el veintiocho (28) de
noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el Municipio de
Duyure, Departamento de Choluteca; de la Junta Receptora
número doce mil doscientos diecinueve (12219) del Municipio
de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios y de las
Juntas Receptoras número ocho mil cuatrocientos setenta y
siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del
Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, salvo
los reemplazos que por renuncia, fallecimiento o inhabilidad
se presenten.
CAPÍTULO V
JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN.
Las Juntas Receptoras de Votos serán las encargadas de
la administración y desarrollo del ejercicio del sufragio,
de realizar el escrutinio de los votos depositados por los
ciudadanos en la respectiva urna electoral municipal y del
manejo de la documentación y material electoral, de acuerdo
con la Ley Electoral de Honduras y la normativa emanada
por el Consejo Nacional Electoral. Serán integradas de
conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de
la Ley Electoral de Honduras, a excepción de las Juntas
Receptoras de Votos del municipio de Duyure.
ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN ESPECIAL MUNICIPIO
DE DUYURE. La integración de las Juntas Receptoras
de Votos en este municipio estará integrada por cinco (5)
miembros propietarios y sus respectivos suplentes, asignados
por los partidos políticos y el Consejo Nacional Electoral.
Los cargos de Presidente, Secretario y Escrutador, serán
designados por el Partido Nacional, la Alianza por Duyure
(Partido Liberal-Partido Libertad y Refundación) y el Consejo
Nacional Electoral; nombrados de manera equitativa. Los
dos (2) vocales serán nombrados por el Consejo Nacional
Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en
contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando
con el partido de mayor antigüedad, en la totalidad de las
Juntas Receptoras de Votos. Los partidos políticos, que no
tengan representante en las Juntas Receptoras de Votos en
las elecciones generales podrán acreditar ante el Consejo
Nacional Electoral (CNE), un delegado observador para cada
Junta Receptora de Votos.
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El representante del Consejo Nacional Electoral en la Junta
Receptora de Votos no podrá ejercer el sufragio, ni tendrá voto
en las decisiones de dicha junta, salvo en los casos de empate.
ARTÍCULO 7. REQUISITO PARA SER MIEMBRO
DE JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. Los miembros
de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por
el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser ciudadanos
hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos e
integrados en el Censo Nacional Electoral.
ARTICULO 8. IMPEDIMENTOS. No podrán ser miembros
de las Juntas Receptoras de Votos, aquellos ciudadanos en
quienes concurran las inhabilidades que la Ley Electoral de
Honduras señala.
ARTÍCULO 9. ENTREGA DE CREDENCIALES. El
Consejo Nacional Electoral hará entrega de las credenciales
de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos a los
partidos políticos o alianzas entre partidos participantes,
por medio de las autoridades centrales, locales o candidato
participante, antes de la reposición. En el caso del Municipio
de Duyure, Departamento de Choluteca, el Consejo Nacional
Electoral hará entrega personalmente de las credenciales a los
funcionarios que designe para integrar las Juntas Receptoras
de Votos.
ARTÍCULO 10. INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS
RECEPTORAS DE VOTOS. Las Juntas Receptoras de
Votos se instalarán con todos sus miembros propietarios y de
no ser posible, con la mayoría de los miembros o sus suplentes
incorporados.
ARTÍCULO 11. INSTALACIÓN VÁLIDA. Para que sea
válida la instalación de una Junta Receptora de Votos, se
requerirá la presencia de tres (3) miembros de los cinco (5)
cargos que componen la Junta, sean propietarios o suplentes.
De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en
las respectivas hojas de incidencias.
ARTÍCULO 12. AUSENCIAS. Para el funcionamiento de
las Juntas Receptoras de Votos, se establece que las ausencias
de sus integrantes serán cubiertas por el respectivo suplente,
según lo establecido en el Instructivo para Juntas Receptoras
de Votos. Si a las ocho de la mañana (8:00am) no se ha logrado
la instalación válida esta podrá realizarse con la presencia de
dos de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes
incorporados.
ARTÍCULO 13. GRATUIDAD. Los miembros de las Juntas
Receptoras de Votos desempeñarán sus cargos en forma ad
honorem.
ARTÍCULO 14. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Las
atribuciones de los miembros de las Juntas son las establecidas
en la Ley Electoral de Honduras, en el Instructivo para las
Juntas Receptoras de Votos, cuyo ejemplar se incorpora dentro
de la maleta electoral.
CAPÍTULO VI
PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 15. CENTROS DE VOTACIÓN. Para la
práctica de la reposición de las elecciones, se instalará la
misma cantidad de Juntas Receptoras de Votos que fueron
anuladas, en los mismos Centros de Votación autorizados por
el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Generales
2021.
ARTÍCULO 16. LISTADO DE ELECTORES. Los
listados de electores que forman parte de los cuadernos
de votación para la reposición de las elecciones anuladas
serán los mismos utilizados en las elecciones generales
2021 para los casos de la Junta Receptora número doce mil
doscientos diecinueve (12219) del Municipio de Wampusirpi,
Departamento de Gracias a Dios y de las Juntas Receptoras
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número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho
mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Municipio de
San Lucas, Departamento de El Paraíso. Para el caso del
Municipio de Duyure, departamento de Choluteca, los listados
se elaborarán subsanando el domicilio de ciento ochenta y seis
(186) ciudadanos, en cumplimiento de la resolución CNE-SG-
71-2021-EG de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos
mil veintiuno (2021), dictada por este Consejo, confirmada
por el Tribunal de Justicia Electoral en sentencia de fecha 31
de marzo de 2021, cuya Certificación consta en el expediente
No. 1821-2021.
ARTÍCULO 17. PRÁCTICA DE LA ELECCIÓN. El día
de la reposición de las elecciones, la Junta Receptora de Votos
se instalará a la hora y en la forma establecida en el presente
reglamento y el Instructivo para Juntas Receptoras de Votos.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS ELECTORALES. Para
la práctica de la reposición de las elecciones se consideran
documentos electorales los siguientes:
1. El Censo Nacional Electoral;
2. Acta de Apertura;
3. El Listado de Electores;
4. El Cuaderno de Votación;
5. Las Actas de los Organismos Electorales;
6. Hojas de Incidencias;
7. Acta de cierre Corporación Municipal;
8. Copia Certificada del Acta de Cierre Corporación
Municipal;
9. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos
para integrar Organismos Electorales;
10. Las Papeletas Electorales;
11. Documento Nacional de Identificación (DNI); y,
12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección po-
pular.
ARTÍCULO 19. SEGURIDAD DE DOCUMENTOS
Y MATERIALES ELECTORALES. Los documentos
y materiales electorales que se requieran serán elaborados
y adquiridos por el Consejo Nacional Electoral, bajo
condiciones de seguridad que determinará dicho Organismo
de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la
Ley Electoral de Honduras y en el instructivo para Juntas
Receptoras de Votos, a efecto de garantizar la transparencia
y legalidad en su elaboración, manejo, proceso y custodia.
ARTÍCULO 20. PAPELETAS ELECTORALES. El
Consejo Nacional Electoral mandará a imprimir las papeletas
electorales a utilizar en la reposición de la elección, que serán
de igual foma y modelo a las utilizadas en la elección anulada.
ARTÍCULO 21. IMPRESIÓN DE LAS PAPELETAS.
Los partidos políticos participantes en la reposición de las
elecciones generales, podrán acreditar representantes durante
el proceso de impresión de las papeletas. Una vez concluida la
impresión, la placa que sirvió para la impresión será empacada,
sellada y firmada, por el representante que designe el Consejo
Nacional Electoral, el representante legal de la imprenta en
la que se verificó la impresión, por los representantes de los
partidos políticos que lo hubiesen acreditado e inmediatamente
se remitirá a la Secretaría General para su custodia.
ARTÍCULO 22. DESARROLLO Y PRÓRROGA DE LA
VOTACIÓN. El Presidente de la Junta Receptora de Votos,
a las siete horas de la mañana (7:00 a.m.) anunciará de viva
voz “Empieza la Votación”, iniciando con la secuencia
determinada en el Instructivo para Miembros de Juntas
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Receptoras de Votos, aprobado por el Consejo Nacional
Electoral. A las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el Presidente de
la Junta declarará cerrada la votación.
No obstante, los Miembros de la Junta Receptora de Votos
por UNANIMIDAD pueden prorrogar la votación hasta las
seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre que la votación no haya
empezado a la hora señalada, por una imposibilidad provocada
por un fenómeno natural o una causa de fuerza mayor, tal
como lo establece la Ley Electoral de Honduras.
Cerrada la Votación y la prórroga en su caso, sólo pueden
votar:
• Los ciudadanos que estén haciendo fila, previa
entrega del Documento Nacional de Identificación al
Presidente; y,
• Los Miembros de la Junta Receptora de Votos, salvo
la excepción establecida en el Artículo 6 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 23. REVISIÓN DE LAS MANOS Y DEDOS
DEL ELECTOR. Al elector que se le comprobare que en
sus dedos existen manchas de tinta indeleble, que indique
que pudo haber votado en otra Junta Receptora de Votos, se
le retendrá su Documento Nacional de Identificación (DNI) y
se le ordenará salir del local, registrando dicha circunstancia
en la correspondiente hoja de incidencias para los efectos de
remitir el caso a las autoridades responsables de deducir la
responsabilidad penal por delito electoral en que incurra.
ARTÍCULO 24. RETENCIÓN DE APARATOS. Al elector
que se presentare con aparatos, tales como celulares, cámaras
fotográficas y otros similares, se le retendrá dichos aparatos y
se le hará entrega de los mismos, una vez que haya ejercido
el sufragio.
CAPÍTULO VII
ESCRUTINIO DE JUNTAS RECEPTORAS DE
VOTOS Y ESCRUTINIO GENERAL.
DECLARATORIA DE LOS ELECTOS
ARTÍCULO 25. ESCRUTINIO DE LA JUNTA
RECEPTORA DE VOTOS. Se realizará el escrutinio
extrayendo de la urna uno por uno los votos depositados,
atribuyendo cada voto al candidato que corresponda. Dichas
actividades y actos que correspondan al escrutinio se harán
conforme a lo establecido en la fase seis, numeral 3 del
Instructivo para Miembros de Juntas Receptoras de Votos,
aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 26. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio
general será realizado por el Consejo Nacional Electoral a
cuyo efecto, finalizado los escrutinios de las Juntas Receptoras
de Votos, el Secretario de cada una de ellas llenará el Acta de
Cierre respectiva, la firmarán los miembros de la Junta que la
integren y la enviarán en un sobre de seguridad dentro de la
maleta electoral, por medio del Custodio Electoral, al Consejo
Nacional Electoral.
ARTÍCULO 27. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE. El Consejo
Nacional Electoral, ordenará de oficio o a petición de parte,
las revisiones y recuentos especiales de votos en los siguientes
casos:
1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad
de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en
el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite;
2. Si se ha cometido error en la contabilización de los
votos o marcas adjudicados a cada partido político,
alianza, candidatura independiente, movimiento en
su caso;
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3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron
el cuaderno de votación es mayor o menor a la
consignada en el acta.
Dichos recuentos se llevarán a cabo en las oficinas del Centro
Logístico Electoral (CLE), ubicado en las instalaciones del
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).
ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DE LOS RECUENTOS
ESPECIALES. Para efectuar las revisiones y recuentos
especiales, el Consejo Nacional Electoral ordenará la
conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento
nombrando sus integrantes de acuerdo a lo establecido en la
Ley Electoral de Honduras y a solicitud del Consejo podrán
participar como observadores, un representante de los
candidatos participantes en la elección y un funcionario del
Ministerio Público, así como un delegado del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos y otras organizaciones
nacionales o internacionales.
De todo lo actuado se levantará acta de dicho recuento
especial, la que sustituirá el Acta de Cierre inconsistente o
faltante y será la que incorporará el Consejo Nacional Electoral
al Escrutinio General.
ARTÍCULO 29. DECLARATORIA DE ELECCIONES.
El Consejo Nacional Electoral, hará la Declaratoria de los
ciudadanos y ciudadanas que resulten electos o rectificación,
en su caso, a más tardar diez (10) días calendario después de
practicada la elección y proveerá lo pertinente para que dicha
declaratoria o rectificación, se publique en el Diario Oficial
La Gaceta y que se entreguen las respectivas credenciales.
ARTÍCULO 30. EMPATE EN LAS ELECCIONES. En
caso de empate en las elecciones, será resuelto de conformidad
a lo que establece el artículo 289 de la Ley Electoral de
Honduras.
CAPÍTULO XIII
OBSERVACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO 31. OBSERVACIÓN NACIONAL E
INTERNACIONAL. La observación del proceso de
elecciones es una actividad que puede ser desarrollada por
organizaciones nacionales e internacionales, de manera
independiente e imparcial. Los alcances de la observación, los
deberes y prohibiciones de los observadores están contenidos
en el Reglamento de Observación Electoral, Elecciones
Generales 2021 y en el Instructivo para la Observación
aprobado por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser
entregado a quienes se desempeñen como tales.
ARTÍCULO 32. CATEGORÍA DE OBSERVADORES. Se
adquirirá la categoría de observador nacional o internacional
del proceso de elecciones, cuando así lo soliciten las
organizaciones interesadas al Consejo Nacional Electoral, o
éste les invite a efectuar dicha actividad y los acredite como
tales. El presente artículo deberá entenderse sin perjuicio de
la observación que puedan realizar los agentes diplomáticos
acreditados en el país, la cual se regirá por la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 33. CENSO ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral pondrá a disposición de los partidos
políticos participantes, en medios magnéticos el Censo Local
Electoral Definitivo correspondiente a los municipios en los
que se repondrá la elección del nivel electivo corporación
municipal y el Censo Nacional Electoral a través de la página
web del CNE.
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ARTÍCULO 34. TRANSPORTE, CUSTODIA Y
VIGILANCIA DEL MATERIAL ELECTORAL. El
transporte, custodia y vigilancia del material electoral,
corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de los
Custodios de Transporte, debidamente acreditados con
instrucciones específicas y bajo cuya dirección estará el
personal de las Fuerzas Armadas de Honduras, quienes
desempeñarán las labores antes señaladas de acuerdo a
la Constitución de la República. En tal sentido, todos los
efectivos involucrados por parte de las Fuerzas Armadas,
estarán a disposición del Consejo Nacional Electoral, diez (10)
días antes de la elección hasta que se emita la Declaratoria y
rectificación, en su caso.
El Organismo Electoral podrá además crear Comisiones
Auxiliares y dictar normas complementarias para regular
esta actividad.
ARTÍCULO 35. CUSTODIO ELECTORAL. El Consejo
Nacional Electoral nombrará y acreditará Custodios
Electorales de Centro de Votación, quienes además serán los
encargados de entregar la maleta electoral a los Miembros
de la Junta Receptora de Votos y recibir de éstos la misma
para su retorno al Consejo, facilitar la logística electoral y lo
establecido en el Instructivo para Custodios Electorales.
ARTICULO 36. PROHIBICIÓN DE EXPENDIO Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Queda
prohibido en los municipios participantes, el expendio y
consumo de bebidas alcohólicas desde las seis de la mañana
(6:00 a.m.) del día anterior al de la práctica de las elecciones
hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día posterior a la
misma, quedando sujetos los infractores a las sanciones que
contempla la Ley Electoral de Honduras.
ARTÍCULO 37. APLICACIÓN DE LA LEY ELECTORAL
Y OTRA LEGISLACIÓN. Para lo no previsto en el presente
Reglamento se aplicarán la Ley Electoral de Honduras vigente,
Instructivos y demás normas que dicte el Consejo Nacional
Electoral.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El
presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral,
a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintidós
(2022). Firmas y Sellos: ABG. KELVIN FABRICIO
AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE,
LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO
SECRETARIO, DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA,
CONSEJERA VOCAL, ABG. TELMA CRISTINA
MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de mayo de
dos mil veintidós (2022).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Certificación 350-2021, Acta 15-2022,
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Sección “B”
AVISO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Contratación de Servicio de Seguridad Privada
DINAF-LPN-GC-001-2022
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF),
invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional No. DINAF-LPN-GC-001-2022, para la
“Contratación de Servicio de Seguridad Privada”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de “Fondos Nacionales”.
La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y demás Leyes
a fin.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita al Lic. José
David Castillo, Administrador de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia, con teléfono 2239-5600, correo
electrónico, jcastillo@dinaf.gob.hn o en la dirección indicada
al final de este aviso, con un horario de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no
reembolsable de Cien Lempiras Exactos (L. 100.00) a la
Tesorería General de la República, por medio del recibo
TGRl a nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF). Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y/o en la
página web de la DINAF (www.dinaf.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Primer piso, del edificio principal de la DINAF, Salón de
Usos Múltiples José Manuel Capellín, Col. Humuya, Calle
La Salud N°. 1101, frente a la rotonda, contiguo a Jardines y
Piscinas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar
a las diez 10:00 a.m. del martes 14 de junio del 2022. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El
acto de apertura se realizará en la Dirección antes descrita el
martes 14 de junio del 2022 a las 10:15 a.m. por la comisión
de apertura en presencia de los Oferentes y representantes
del órgano contratante y cualquier persona que desee estar
presente en el acto.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en
participar en esta licitación, usar los formularios establecidos
por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de
Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de
Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación
solicitada en la Licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo 2022.
Dulce María Villanueva Sánchez
Directora Ejecutiva
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
10 M. 2022.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACION-GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando
en representación de la empresa ZELL CHEMIE
INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: COMBATE 36
SL, compuesto por los elementos: GLYPHOSATE 36.00%.
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: FOSFONOGLICINA
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE
INTERNACIONAL, S.L.U/ ESPAÑA; NANJING
QIAOSHA CHEMICAL, CO. Ltd./ CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Expediente N. 2201-0213
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
10 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE,
actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA
S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: BERRACO 5 SG, compuesto por los
elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: DERIVADOS DE MICROORGANISMOS
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE (SG)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS,
SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER,
S.A.) / COLOMBIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
10 M. 2022.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE
REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación
y modificación de registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE,
actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA
S.A.), tendiente a que autorice la renovación y modificación
de registro del producto de nombre comercial: INICOL 70
WP, compuesto por los elementos: 70.0% PROPINEB
Toxicidad: “5”
Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO
Estado Físico: SOLIDO
Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS,
SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO, S.A. (AGROSER,
S.A.) / COLOMBIA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
"Primera Renovación"
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
10 M. 2022.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
Plaguicidas o Sustancia afín.
La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE,
actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS
INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA
S.A.), tendiente a que autorice la renovación y modificación
de registro del producto de nombre comercial: BESTIAL
30 SC, compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL,
10% BIFENTHRIN
Toxicidad: “4”
Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL,
PIRETROIDE
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC)
Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS,
SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO, S.A. (AGROSER,
S.A.) / COLOMBIA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS (DRIA)
10 M. 2022.
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SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN SG-SAG-015-2021
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
CERTIFICA: Que en el expediente administrativo que
contiene las diligencias de Solicitud de Disolución de la
Empresa Asociativa de Campesinos Producción “TIERRA
SANTA”, ubicada en el lugar denominado Aldea Los Palillos,
jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento
de Comayagua, recibido vía correo electrónico, en razón
de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del
COVID-19, con procedencia del Instituto Nacional Agrario
(INA), una vez que ha sido revisado, consta que en fecha trece
(13) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Abogado
NORMAN SERVANDO ALCERRO SEVILLA, inscrito
en el Colegio de Abogado de Honduras, bajo el Número
12526, actuando en su condición de Apoderado Legal de la
Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA
SANTA”, según carta poder otorgada por el secretario de
la precitada empresa, señor OSCAR IVAN CANALES,
presentó ante la Oficina Regional del Instituto Nacional
Agrario (INA), la petición antes mencionada, continuando
con el trámite legal correspondiente y con fundamento en
el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de
Reforma Agraria; 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas
Asociativas Campesinas, se procede a inscribir en el Libro
de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que
al efecto lleva la Secretaria General de esta institución, el
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO
DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de
Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, ubicada
en el lugar denominado Aldea Los Palillos, jurisdicción del
municipio de Comayagua, departamento de Comayagua,
inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento
No. 4497, Tomo 69, Folios 277 al 283, la cual fue modificada
por primera vez, según consta en el Tomo No. 70. Folios
Números 100 al 101, quedando debidamente inscrito dicho
nombramiento de liquidadores bajo el Asiento No. 4497.
Tomo IV, correspondiente al año 2021, misma que a la fecha,
se encuentra en Proceso de Liquidación, cabe señalar
que en la primera modificación efectuada a la personalidad
jurídica de la empresa asociativa antes mencionada, la
cual, está inscrita en el Tomo No. 70. Folios Números
100 al 101, únicamente figuran como socios y socias, los
siguientes señores(as): RODULIO PEREZ MACHADO;
OSCAR IVAN CANALES; DELMIS CANALES;
DELIA AGUILAR y como socios y socias fundadores,
los señores(as): DONATILO ZAVALA ZELAYA;
SANTOS MARINA GARCIA HERNANDEZ; DARIO
SÁNCHEZ; MARIA JACINTA GARCÍA VÁSQUEZ, la
inscripción del Acuerdo de Disolución y el Nombramiento
de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de
Producción denominada “TIERRA SANTA”, se registra
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de conformidad con los siguientes aspectos: I) Consta en el
expediente de mérito, la Certificación del Acta Número
Sesenta y Tres (63), de la Reunión de Asamblea General
Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve (29) de abril
del año dos mil dieciocho (2018), en el cual, en el Ordinal
Cuarto, se aprobó la Disolución de la Empresa Asociativa
de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, II)
Consta en las presentes diligencias, el auto emitido por la
Oficina Regional Agraria para la Zona Central en Comayagua,
de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecinueve
(2019), consignando entre otros aspectos, el Nombramiento
de los Liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario
(INA), recayendo en los señores: DANIELA DAYANARA
BULNES MANUELES y EDILBERTO MARTINEZ
PEREZ; III) Consta la Certificación del Acta Número
Sesenta y Cuatro (64), de la Reunión de Asamblea General
Ordinaria, celebrada en fecha tres (3) de mayo del año dos mil
dieciocho (2018), en la cual, en el Ordinal Sexto, se nombró
como Liquidador de la Empresa Asociativa de Campesinos
de Producción “TIERRA SANTA”, al señor OSCAR IVAN
CANALES; IV) Consta en el expediente de mérito, el auto
emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha
cuatro (4) de marzo del año dos mil veinte (2020), mediante
el cual, consigna que se remita el expediente que contiene
las diligencias de Disolución de la Empresa Asociativa
de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción
en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas
Campesinas, el Nombramiento de Liquidadores(as) de la
Empresa Asociativa Campesina de Producción “TIERRA
SANTA”; V) Obra en el expediente de mérito, el Titulo
Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de
la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“TIERRA SANTA”, por la cantidad de TREINTA Y OCHO
CENTESIMAS DE HECTÁREA (0.38 Has.), incoando en
fecha 27 de abril del año 2005, con un valor de UN MIL
DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,200.00).
Dado lo anterior, procédase a la publicación por dos (2)
veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del
Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de
la Empresa Asociativa Campesina de Producción “TIERRA
SANTA”, conservando su personalidad jurídica mientras se
realiza la liquidación. DOY FE.
Tegucigalpa M.D.C., 20 de abril del año 2021.
ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL
10 M. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 14 de enero del 2022, compareció ante este
Juzgado los abogados Max Ricardo Salgado Lagos
y Ernesto Alonzo Boquín Reyes, en sus condiciones
de representantes procesales de la sociedad mercantil
denominada Camiones y Motores Sociedad Anónima
(CAMOSA), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACION, para
declarar la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en la RESOLUCION
No. ADUANAS-GNAF-SGN-002-2022 de fecha siete de
enero del 2022, emitido por la Administración Aduanera
de Honduras, dictada en la Adjudicación del Proceso
de Licitación Privada No. LP-ADUANAS-005-2021,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
necesarias para que se reconozca a su representado como
ofertante mejor calificado y se le adjudique la Licitación
Privada No. LP-ADUANAS005-2021 “Adquisición de
equipo, ejecución y administración del sistema integral
de inspección aduanal no intrusivo para la Aduana de
Puerto Cortés”. por el monto ofertado de CINCUENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE
MIL DÓLARES ($55,614,000.00), equivalentes a MIL
TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA
CENTAVOS (L.1,348,928,692.80), asimismo ordene la
firma del contrato en virtud de considerarse la empresa
participante con mejor derecho por cumplir con los
requisitos de participación, incluyendo las condiciones de
solvencia económica, financiera y técnica para ejecutar el
contrato, costas. Contra el Estado de Honduras a través de la
Administración Aduanera de Honduras; quedando registrada
en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-
00011.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados
como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17
de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 M. 2022
AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A.
(AFPC OCCIDENTE)
Al Comercio y Público en General, HACE SABER: Que
mediante Instrumento Público número setenta y uno (71)
del 1 de noviembre del 2019, autorizado por el Notario José
Jorge Bueso Hernández, que contiene la Constitución y
Estatutos Sociales de la sociedad ADMINISTRADORA DE
FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS
OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), con matrícula
2577537, inscrito con el número 57022 del Libro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco
Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, y
conforme lo resuelto por el Directorio del Banco Central de
Honduras mediante Resolución No. 468-10/2019 del 16 de
octubre del 2019, se autorizó la constitución de la sociedad
ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE
PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC
OCCIDENTE), para que opere como una Administradora de
Fondos Privados de Pensiones y Cesantías. El domicilio será
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.
El capital social será de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
(L. 100,000,000.00) el cual se encuentra totalmente suscrito
y pagado en el acto constitutivo, dividido en UN MILLÓN
(1,000,000.00) de acciones comunes nominativas con valor
de CIEN LEMPIRAS (100.00) cada una. La sociedad tendrá
tres órganos: La Asamblea General de Accionistas, la Junta
Directiva y el órgano de Vigilancia, compuesto por un
Comisario. La Asamblea General de Accionistas formada
por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el
órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva
en las materias de su competencia. La administración y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a
cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente,
Vicepresidente, Vocal 1, Secretario, Director Independiente.
JUNTA DIRECTIVA
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
AVISO:
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula. departamento
de Cortés. en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno la
abogada LUCIA ANTONIA ROSALES FINO, actuando en su
condición de Apoderado Judicial de La señora BESSY ROCIO
LARA ROSA, interpone Demanda N° 0501-2021-00056-
LAP.- contra EL ESTADO DE HONDURAS, por un acto de
la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS) representado
legalmente por la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su
condición de Procuradora General de la República de Honduras
demanda en MATERIA PERSONAL para que se declare de
pleno derecho no conforme a derecho un acto administrativo
consistente en el Acuerdo N°.STSS-497-2021, de fecha uno (1)
de octubre del año 2021, por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y la adopción de las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-Que se ordene
el pago de las indemnizaciones laborales que corresponden en el
caso de despido injusto, como ser el preaviso, auxilio de cesantía,
vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salario, reajuste
salarial en aplicación del arancel del profesional del derecho
durante el tiempo de vigencia de la relación laboral - se ordene
al pago de salarios dejados de percibir, a partir de la fecha del
acuerdo de cancelación por despido hasta que se firme la sentencia
condenatoria - Con especial condena en costas -
San Pedro Sula, Cortés, 28 de abril del año 2022.
LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN
SECRETARIO.
10 M. 2022
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO
MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
Exp. 0801-2020-01122-CV
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para
los efectos de ley correspondientes HACE SABER: Que ante este
Despacho de Justicia compareció la señora BERTA GEORGINA
ZELAYA BARAHONA, solicitando la Reposición y Cancelación
de Título de capitalización con número 1041214950 con fecha
quince de febrero del dos mil diecisiete, siendo su valor nominal
de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), emitido
por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A., a favor de
la señora BERTA GEORGINA ZELAYA BARAHONA, lo
que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley
correspondientes.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2022.
MARIA FERNANDA MONCADA
SECRETARIA ADJUNTA
10 M. 2022
__________
__________
Número de Solicitud: 2019-9655
Fecha de presentación: 2019-02-27
Fecha de emisión: 21 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA AGUA PARA EL PUEBLO
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RAFAEL AMILCAR ECHENIQUE SALGADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (40)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGUACLARA-PTAP
POTABILIZADORA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad en la palabra
“POTABILIZADORA”.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tratamiento de agua, de la clase 40.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-6857
Fecha de presentación: 2021-12-07
Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH
Domicilio: Chollerstrasse 4, Zug 6300, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOBLERONE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café; sucedáneos del café; cocoa;
chocolate; cocoa; bebidas a base de café y chocolate y preparaciones para tales bebidas;
té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; biscochos; galletas; brownies; pasteles de
queso; pasteles; waffles; wafers; productos de confitería en particular confitería de azúcar
y confitería de chocolate; chocolate para untar; confitería helada y congelada; helado;
postres; cereal congelado y postres a base de chocolate; pasteles congelados; yogurt
congelado; cereal helado y postres a base de chocolate; productos de masa; preparaciones
hechas de cereales; cereal para el desayuno; helados; sorbetes miel; pudines; palomitas de
maíz y maíz crujiente; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o
pastelería de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022 __________
Número de Solicitud: 2021-5970
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Suecia.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de
yoga instrucción de pilates; servicios de aptitud física y deportes; servicios de renta
relacionados a equipo e instalaciones para deportes, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-5968
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia;
bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga;
pelotas de gimnasia para yoga: correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes;
anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y
superior del cuerpo; pelotas de pilates de tonificación; cuerdas de saltar, de la clase
28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
Número de Solicitud: 2021-5964
Fecha de presentación: 2021-11-05
Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB
Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPÉZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pedómetros; anteojos de sol; estuches para teléfonos
móbiles; anteojos para deportes; gafas de protección para nadar, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
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Número de Solicitud: 2021-143
Fecha de presentación: 2021-01-12
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MATER MEDITERRANEA S.R.L.
Domicilio: Vad-o Ligure (SV), VIA TRIESTE 25 CAP 17047, Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BEEBAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro a los términos “ENERGY DRINK” presentes en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-4783
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO
Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
COMBIOTEK
Número de Solicitud: 2021-2882
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V.
Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HOTEL CASAGRANDE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CASAGRANDE”.
I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra Hotel.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación; hospedaje temporal), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-2883
Fecha de presentación: 2021-06-11
Fecha de emisión: 21 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V.
Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABOLENGOS DEL CARMEN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
__________
1/ No. Solicitud: 29456-2018
2/ Fecha de presentación: 06-07-2018
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA-
5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GUILLERMO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-08-2018
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
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Número de Solicitud: 2021-3855
Fecha de presentación: 2021-07-28
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V.
Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la
colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXABAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 25 A. y 10 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-3525
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Seguros del Pais S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Medipais
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La presente Solicitud de Señal de Propaganda
va dirigida a la Marca SP SEGUROS DEL PAIS inscrita en el Registro Nº.
19771, Tomo 94, Folio 101
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios
monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
6, 25 A. y 10 M. 2022
Número de Solicitud: 2022-132
Fecha de presentación: 2022-01-07
Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES VICTORIA SIREY
Domicilio: Barrio Los Laureles, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento
de Olancho, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
DARIO HUMBERTO CARIAS VILLALTA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BECERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BECERRA" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 A., 10 y 25 M. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-6160
Fecha de presentación: 2021-11-12
Fecha de emisión: 1 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DEL GRANO S.A DE C.V.
Domicilio: BARRIO RIO DE. PIEDRAS, 19 AVENIDA, 4TA. Y 5TA. CALLE S.O.,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LART DU PAIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee
en la etiqueta, "LO ARTESANAL ES LO NUESTRO, PANADERIA FRANCESA,
EST 2014"
J.- Para Distinguir y Proteger: Venta, elaboración, distribución de comidas y
alimentos de cualquier tipo, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 A., 10 y 25 M. 2022
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Sección B A v isos L egales
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Número de Solicitud: 2022-1837
Fecha de presentación: 2022-04-08
Fecha de emisión: 22 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LILIAM SIWADY SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PIZZALANDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2022-1835
Fecha de presentación: 2022-04-07
Fecha de emisión: 21 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RITA CAROLINA CHINCHILLA RODRIGUEZ
Domicilio: Colonia Universidad Norte, bloque E, casa 20, Tegucigalpa, D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LILIAM SIWADY SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEI ROCHI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería, pizzas, quiches, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2022-1838
Fecha de presentación: 2022-04-08
Fecha de emisión: 22 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LILIAM SIWADY SALAZAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PAPALANDIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-6547
Fecha de presentación: 2021-11-24
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SOCIEDAD COLECTIVA MURILLO V ALLECILLO Y ASOCIADOS
Domicilio: EN LA CIUDAD DE PUERTO DE LA CEIBA DE ATLÁNTIDA, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARLA MERCEDES VIGIL
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LÁCTEOS MUVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA PARA SER UTILIZADA EN SU
FORMA CONJUNTA "LACTEOS MUVA". NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA
LACTEOS.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
___________
Número de Solicitud: 2021-1322
Fecha de presentación: 2021-03-19
Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROSA ALICIA SOSA UCLES
Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KARLA MERCEDES VIJIL
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFE DE LA FORTALEZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA LA PALABRA CAFE.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919
Número de Solicitud: 2022-40
Fecha de presentación: 2022-01-04
Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC.
Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOTERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar; azúcar: candi; caramelos;
pastillas [productos de confitería]; dulces con una base de menta [que no sean
medicinales]; azúcar candi para uso alimenticio; productos de confitería;
pastillas dulces de menta; barritas de caramelo, de la clase 30
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
_________
Número de Solicitud: 2022-41
Fecha de presentación: 2022-01-04
Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC.
Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOTERRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas vitamínicas y minerales que no
sean para uso médico; bebidas no alcohólicas; preparados para la elaboración
de bebidas; mezclas para preparar bebidas; aromatizantes para bebidas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 9 J. 2022
Número de Solicitud: 2020-24638
Fecha de presentación: 2020-12-16
Fecha de emisión: 19 de abril de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S.
D