Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 mayo 2022Edición No. 35,919

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-015-2022 — Reforma del Acuerdo SEN-010-2022 sobre ampliación y actualización de cobertura de distancias en Sistema de Precios de Paridad de Importación

Congreso Nacional

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-100-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del año 2021, se reformó el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de enero de 2021, donde establece lo siguiente: “El Gobierno de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, puede revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios de Paridad de Importación, cuando lo considere oportuno o conveniente, asimismo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, tiene la potestad de revisar permanentemente el Sistema de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para la operación de las actividades económicas del país”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo SEN-010- 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 09 de febrero del 2022, se Amplía y Actualiza la cobertura de las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio. CONSIDERANDO: Que es necesario para la efectividad del acuerdo mencionado en el párrafo anterior, anexar La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS”. -- 1 of 56 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO, En uso de las facultades legales y en aplicación del Artículo 247, 248, 255, 321 y 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36 numeral 1, 5, 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 8 del Decreto No.94 de fecha 28 de abril de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de mayo de 1983; Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de agosto de 2017; Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de diciembre de 2020; Decreto Ejecutivo No. PCM-100-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 08 de octubre del año 2021; mediante Acuerdo SEN- 010-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 09 de febrero de 2022; y demás aplicables. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar por adición el Acuerdo SEN- 010-2022 en los artículos 1 y 2 mismos que deberán leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 1. Ampliar la cobertura de las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), ampliando dicha cobertura en municipios de dieciséis (16) departamentos, pasando de regular setenta y ocho (78) puntos a regular trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional. ARTÍCULO 2. Actualizar las distancias en el Sistema de Precios de Paridad de Importación que se utiliza para el cálculo de la Tarifa del Flete Terrestre de la Terminal de Carga a la Estación de Servicio (“distribuidor al detalle” que comercialice Gasolina Superior, Gasolina Regular, Aceite Combustible Diésel, Kerosene de Iluminación, Gas Licuado del Petróleo de uso Vehicular y cualquier otro combustible que se incorpore al Sistema de Precios de Paridad de Importación posteriormente a la entrada en vigor de este Acuerdo), de los trecientos veinticinco (325) puntos a nivel nacional”. La “TARIFA DE FLETE TERRESTRE A LAS PRINCIPALES CIUDADES DE HONDURAS” se Anexa al Presente Acuerdo. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DR. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA A. SECRETARIA GENERAL -- 2 of 56 -- -- 3 of 56 -- -- 4 of 56 -- -- 5 of 56 -- -- 6 of 56 -- -- 7 of 56 -- -- 8 of 56 -- -- 9 of 56 -- -- 10 of 56 -- -- 11 of 56 -- -- 12 of 56 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 36-2022 — Condecoración de Nayib Armando Bukele Ortez con Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro

Congreso Nacional

DECRETO No. 36-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria. CONSIDERANDO: Que según Decreto No.240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Mayo de 1990, faculta al Congreso Nacional para otorgar condecoraciones a los hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo establece que la Condecoración de la GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO, puede concederse exclusivamente a Presidentes de la República, Ex Presidentes de la República, Presidentes Electos, Presidentes de Congresos y de Cortes Supremas de Justicia. CONSIDERANDO: Que es un Honor para este Congreso Nacional reconocer el apoyo y la solidaridad que el Presidente de la hermana República de El Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, se manifestó con nuestro Pueblo en los momentos más difíciles durante el Huracán ETA e IOTA y durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Presidente NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ ha demostrado su sentimiento unionista y su solidaridad permanente con las Hermanas Naciones Centroamericanas. CONSIDERANDO: Que condecorar al Presidente NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ con la máxima presea que este Congreso Nacional otorga, es encarnar el sentimiento de nuestro Pueblo que agradece eternamente al Mandatario Centroamericano que estuvo con nuestra República en los peores momentos de calamidad sanitaria y desastres naturales. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la República de El Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ con el máximo Reconocimiento de este Poder del Estado “GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO”, por su apoyo a nuestro Pueblo durante los Huracanes ETA e IOTA y durante la Pandemia de la COVID 19. ARTÍCULO 2.- La Condecoración otorgada conforme al Considerando precedente, se realizará en un acto solemne en Sesión del Pleno, rea- lizada en las instalaciones del Congreso Nacional. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 13 of 56 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 166-2022 — Nombramiento de Erlyn Orlando Menjivar Rosales como Presidente Ejecutivo de BANADESA

ACUERDO EJECUTIVO No. 166-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ________ ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Erlyn Orlando Menjivar Rosales, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). SEGUNDO: El ciudadano Menjivar Rosales, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 14 of 56 -- Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 282-2022 — Cancelación de Mauricio Antonio Ramos Suazo del cargo de Secretario de Estado en INSEP

ACUERDO EJECUTIVO No. 282-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Mauricio Antonio Ramos Suazo, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 167-2022 — Nombramiento de Daniel Wilberto Castillo Amaya como Vicepresidente Ejecutivo de BANADESA

ACUERDO EJECUTIVO No. 167-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Daniel Wilberto Castillo Amaya, en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). SEGUNDO: El ciudadano Castillo Amaya, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 8 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDURADO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 15 of 56 -- Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 283-2022 — Cancelación de Marco Antonio Velasquez Hernández del cargo de Subsecretario en Obras Públicas

ACUERDO EJECUTIVO No. 283-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Marco Antonio Velasquez Hernandez, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 284-2022 — Cancelación de Bayardo Pagoada Figueroa del cargo de Subsecretario en Transporte

ACUERDO EJECUTIVO No. 284-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Bayardo Pagoada Figueroa, del cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Transporte, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 16 of 56 -- Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 285-2022 — Cancelación de Iris Patricia Zaldivar Girón del cargo de Gerente Administrativo de INSEP

ACUERDO EJECUTIVO No. 285-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Iris Patricia Zaldivar Girón, del cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 286-2022 — Nombramiento de Mauricio Antonio Ramos Suazo como Secretario de Estado en Infraestructura y Transporte

ACUERDO EJECUTIVO No. 286-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Mauricio Antonio Ramos Suazo, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano Ramos Suazo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. -- 17 of 56 -- TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 287-2022 — Nombramiento de Marco Antonio Velasquez Hernández como Subsecretario en Obras Públicas de SIT

ACUERDO EJECUTIVO No. 287-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marco Antonio Velasquez Hernández, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano Velasquez Hernández, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 18 of 56 -- Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 288-2022 — Nombramiento de Bayardo Pagoada Figueroa como Subsecretario en Transporte de SIT

ACUERDO EJECUTIVO No. 288-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245, numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Bayardo Pagoada Figueroa, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Transporte dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano Pagoada Figueroa, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Iris Patricia Zaldivar Girón, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: La ciudadana Zaldivar Girón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 289-2022 -- 19 of 56 -- LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-05- 2022. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Presidencia de la República de Honduras

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 290-2022 — Nombramiento de Iris Mariel Budde Garcia como Secretaria General de SIT

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 290-2022 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Iris Mariel Budde Garcia, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: La ciudadana Budde Garcia, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo, es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 7 días del mes de abril del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 20 of 56 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-09-2022 — Rescisión y liquidación de contratos de fideicomisos y transferencia de recursos a la Tesorería General

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-09-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta Constitucional tiene a su cargo la administración de la hacienda pública; la administración general del Estado; la dirección de la política económica y la política financiera del Estado, su representación y el dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso de la República (artículo 245, atribuciones 2, 19, 20 y 30). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). A ese efecto, también establece que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República, las leyes secundarias o los reglamentos, sean privativos de la Presidenta de la República o deban ser dictados en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 117). CONSIDERANDO: Que el artículo 355 de la Constitución de la República, establece que: “La administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo. Para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un servicio general de tesorería. El Poder Ejecutivo, sin embargo, podrá delegar en el Banco Central, las funciones de recaudador y depositario. También la ley podrá establecer servicios de pagadurías especiales” y el párrafo primero del artículo 363 del mismo cuerpo normativo establece que: “Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un solo fondo.”. CONSIDERANDO: Que el numeral 15) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que: “Las Secretarías de Estado tendrán las competencias fundamentales siguientes: 15) Finanzas. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales y la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 83 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenido en el Decreto No.83-2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de junio del 2004, establece textualmente que: “El subsistema de Tesorería tendrá por objeto la administración de los recursos financieros, incluyendo su percepción y manejo, así como su posterior distribución y control para atender el pago de las obligaciones financieras, con el fin de cumplir los objetivos programados. -- 21 of 56 -- Las funciones inherentes a este subsistema corresponden a la Tesorería General de la República, que está a cargo de dictar las normas necesarias para aquellos Entes, que, facultados por la Ley recaudan ingresos en forma directa. La Tesorería General de la República tendrá a su cargo, además, proveer los fondos necesarios para efectuar los pagos en tiempo y forma. A efecto se operará sobre la base de las recaudaciones, que ingresen al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) abierta en el Banco Central de Honduras y de la asignación de cuotas de pago, programadas periódicamente para los fines de las erogaciones que correspondan, conforme a lo aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, manda que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compraventa o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley. Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse sino con persona determinada (artículo 360). CONSIDERANDO: Que la deuda pública heredada a la que corresponde hacer frente durante este cuatrienio 2022- 2026, asciende a más de ocho mil millones de dólares que, al cambio actual equivalen a más de 197 mil millones de lempiras, mientras en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para este año 2022, la recaudación está proyectada en 118 mil millones de lempiras y los egresos en 179 mil millones de lempiras, razón por la cual ante el evidente déficit se impone la obligación de contraer más deuda para poder cubrirlo. Los vencimientos de deuda interna y externa heredada por el régimen, incluidos los bonos soberanos, se describen a continuación: 1) Bono Soberano por $500.0 mm, colocado en 2013. Tasa de interés de 7.50%, vence en 2024, 2025 y 2026. Se pagó $166.7 mm el pasado mes de marzo; 2) Bono Soberano por $700 mm, colocado en 2017. Tasa de interés de 6.25%, vence en 2027; y 3) Bono Soberano por $600 mm, colocado en 2020. Tasa de interés de 5.625%, vence en 2030. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 8-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero del año 2022 en su edición número 35,849, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, para atender de manera integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada del Gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y reactivar el crecimiento económico sostenible, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con las atribuciones conferidas por la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes. Con base en esta declaratoria, la SEFIN pudo gestionar un préstamo ante el Banco Central de Honduras y pagar cuotas de vencimientos de deuda heredada de la pasada administración, por más de TRECE MIL MILLONES DE LEMPIRAS, ya que por ley -- 22 of 56 -- el pago de las deudas es prioridad número uno, seguido de los sueldos y salarios. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1 del Código de Comercio, éste y las demás leyes mercantiles, regulan los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles. También aplica los usos y costumbres mercantiles y a falta de éstos, las normas del Código Civil. CONSIDERANDO: Que los fideicomisos son regulados en la Subsección IV del Código de Comercio, artículos del 1,033 al 1,062, donde entre otros se establece claramente que: “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; “El fideicomiso implica la sesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”; “Frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos”; “El consentimiento para la constitución del fideicomiso debe ser expreso”. Cada contrato de fideicomiso constituye y opera como si fuera una ley entre las partes. Apenas en el año 2019, mediante Decreto Ejecutivo PCM- 029-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, se creó la Dirección General de Fideicomisos, adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto de la SEFIN, como encargada de participar en la creación o estructuración de los fideicomisos, control y monitoreo de su ejecución, apoyar técnicamente a los Comités Técnicos y participar en su momento en la liquidación de todos los fideicomisos públicos existentes y vigentes en la República; así como con los que estén por constituirse o se constituyan en un futuro, así como llevar el control y monitoreo del registro de cada uno de los Fideicomisos. CONSIDERANDO: Que el artículo 364 de la Constitución de la República establece que: “No podrá hacerse ningún compromiso ni efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente.”; sin embargo, cientos de miles de millones de lempiras se encuentran depositados en bancos públicos y privados, bajo contratos de fideicomisos que son administrados por comités de diversa integración y naturaleza, sus operaciones no se registran en el Presupuesto de la República, deciden de manera independiente sus planes de inversión, hacen préstamos que tampoco son registrados por la SEFIN e invierten hasta en bonos del Estado, sin que el Estado mismo pueda hacer uso de esos recursos para cubrir sus necesidades ingentes, incluidos los vencimientos de cuotas de deuda, teniendo que recurrir de emergencia, iniciando la presente administración 2022-2026, a realizar un préstamo estacional y el uso de los Derechos Especiales de Giro ante el Banco Central de Honduras, para hacer frente a las deudas heredadas. CONSIDERANDO: Que la caja única del tesoro, al 31 de diciembre de 2021 disponía de 897.2 millones de lempiras ya que entre el 3 y 26 de enero 2022 se pagó 6,976.3 millones -- 23 of 56 -- de lempiras priorizando el 59% de deuda flotante 2021, violentando los criterios establecidos en las normas técnicas del subsistema de Tesorería. Como contracara, de acuerdo con los registros efectuados durante estos primeros dos meses de gobierno, encontramos setenta contratos de fideicomiso de los cuales cincuenta y cuatro (54) contratos han sido constituidos por la vía ejecutiva y al 31 de diciembre de 2021, disponen de más de tres mil millones de lempiras en inversiones; más de dos mil millones de lempiras en compromisos; pero a su vez reflejan una disponibilidad de más de tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, como se describe en el cuadro siguiente, transgrediéndose con ello, las disposiciones constitucionales y legales que regulan el régimen financiero, de la hacienda pública y del presupuesto. Página 3 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 CONSIDERANDO:—‡ǡŽƒ…ƒŒƒ…ƒ†‡Ž–‡•‘”‘ǡƒŽ͵ͳ†‡†‹…‹‡„”‡†‡ʹͲʹͳ†‹•’‘Àƒ†‡ ͺͻ͹Ǥʹ ‹ŽŽ‘‡• †‡ އ’‹”ƒ• ›ƒ “—‡ ‡–”‡ ‡Ž ͵ › ʹ͸ †‡ ‡‡”‘ ʹͲʹʹ •‡ ’ƒ‰× ͸ǡͻ͹͸Ǥ͵ ‹ŽŽ‘‡• †‡ އ’‹”ƒ• ’”‹‘”‹œƒ†‘ ‡Ž ͷͻΨ †‡ †‡—†ƒ ˆŽ‘–ƒ–‡ ʹͲʹͳǡ ˜‹‘އ–ƒ†‘ Ž‘• …”‹–‡”‹‘• ‡•–ƒ„އ…‹†‘• ‡ Žƒ• ‘”ƒ• –±…‹…ƒ• †‡Ž •—„•‹•–‡ƒ †‡ ‡•‘”‡”ÀƒǤ ‘‘ …‘–”ƒ…ƒ”ƒǡ†‡ƒ…—‡”†‘…‘Ž‘•”‡‰‹•–”‘•‡ˆ‡…–—ƒ†‘•†—”ƒ–‡‡•–‘•’”‹‡”‘•†‘•‡•‡• †‡‰‘„‹‡”‘ǡ‡…‘–”ƒ‘•setentacontratos de fideicomiso†‡Ž‘•…—ƒŽ‡•cincuenta y cuatro (54) …‘–”ƒ–‘•Šƒ•‹†‘…‘•–‹–—‹†‘•’‘”Žƒ˜Àƒ‡Œ‡…—–‹˜ƒǡ›ƒŽ͵ͳ†‡†‹…‹‡„”‡ †‡ʹͲʹͳǡ†‹•’‘‡†‡más de tres mil millones de lempiras ‡‹˜‡”•‹‘‡•Ǣž•†‡ dos mil millones de lempiras en compromisos; ’‡”‘ ƒ •— ˜‡œ ”‡ˆŽ‡Œƒ —ƒ †‹•’‘‹„‹Ž‹†ƒ††‡ž•†‡tres mil quinientos millones de lempiras y una cartera por más de dos mil millones de lempiras, …‘‘•‡†‡•…”‹„‡‡‡Ž…—ƒ†”‘•‹‰—‹‡–‡ǡ –”ƒ•‰”‡†‹±†‘•‡…‘‡ŽŽ‘ǡŽƒ•†‹•’‘•‹…‹‘‡•…‘•–‹–—…‹‘ƒŽ‡•›އ‰ƒŽ‡•“—‡”‡‰—Žƒ‡Ž ”±‰‹‡ˆ‹ƒ…‹‡”‘ǡ†‡ŽƒŠƒ…‹‡†ƒ’‹…ƒ›†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘Ǥ  CONSIDERANDO: —‡ǡ Šƒ•–ƒ Žƒ ˆ‡…Šƒǡ ƒŽ ‡‘• dieciocho (18) contratos de fideicomisoŠƒ•‹†‘‡•–ƒ„އ…‹†‘•‡އ›‡•‰‡‡”ƒŽ‡•ǡ–”ƒ•‰”‡†‹‡†‘Ž‘†‹•’—‡•–‘’‘” Žƒ‘•–‹–—…‹×†‡Žƒ‡’‹…ƒǡ‡…—ƒ–‘“—‡Žƒƒ†‹‹•–”ƒ…‹×†‡Ž‘•ˆ‘†‘•’‹…‘• …‘””‡•’‘†‡ƒŽ‘†‡”Œ‡…—–‹˜‘›’ƒ”ƒŽƒ’‡”…‡’…‹×ǡ…—•–‘†‹ƒ›‡”‘‰ƒ…‹×†‡†‹…Š‘• ˆ‘†‘•ǡŠƒ„”ž—•‡”˜‹…‹‘‰‡‡”ƒŽ†‡–‡•‘”‡”Àƒ’ƒ”ƒ…‘•–‹–—‹”—•‘Ž‘ˆ‘†‘…‘–‘†‘• Ž‘•‹‰”‡•‘•ˆ‹•…ƒŽ‡•Ǥ•‡Ž…ƒ•‘†‡Ž‘–”ƒ–‘†‡ ‹†‡‹…‘‹•‘†‡Žƒƒ•ƒ†‡‡‰—”‹†ƒ†› ‘–”‘•“—‡”‡“—‹‡”‡Žƒ‹–‡”˜‡…‹×†‡Ž‘‰”‡•‘†‡Žƒ‡’‹…ƒ’ƒ”ƒ”‡‡•–ƒ„އ…‡”Žƒ ˜‹‰‡…‹ƒ†‡Žƒ‘”ƒ…‘•–‹–—…‹‘ƒŽ›ˆ‘”–ƒŽ‡…‡”Žƒ•ˆ‹ƒœƒ•†‡Ž•–ƒ†‘Ǥ•–‘•…‘–”ƒ–‘• †‡ˆ‹†‡‹…‘‹•‘ǡƒŽ͵ͳ†‡†‹…‹‡„”‡†‡ʹͲʹͳǡ’”‡•‡–ƒ inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos, o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; ͳ       ͷȀ͹Ȁͳͻͻͻ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͳͻ͵ǡ͸ʹͳǡͻͷͶǤʹͶ ͺͲǡ͵ͷͺǡͳͲͻǤͺͻ Ǧ ʹʹǡͻͲʹǡͺ͸͵Ǥ͵͵ ʹ  ǦǦ     ʹͶȀͳͳȀʹͲͲͳ ͹Ȁ͹ȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺ͵͸ʹʹͻͳǤ͸͸ Ǧ Ǧ ͳͺǡͶ͹͹ǡͻͶͳǤ͹ͻ ͵    V             ͳ͹ȀʹȀʹͲͲ͵ ͵ͳȀͳʹȀʹͲͲ͹ ͳ Ǧ ͻͶǡͶͷͷǡͻͺͲǤͶͲ ʹʹʹǡͷͲ͵ǡ͹ͷʹǤʹͺ ͷͶʹǡ͸͸ͶǤͻͲ Ͷ       ʹȀͺȀʹͲͲ͹ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͸ͳǡ͸ͺͲǡͺͶ͹Ǥʹʹ ͵ͳͶǡͶͷ͹ǡͷͷ͸Ǥʹ͵ Ǧ ͹ǡͺͷ͵ǡͶʹͺǤͺ͸ ͷ        ͷȀͺȀʹͲͳͶ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͳͺ͸ǡͶͲ͸ǡ͵͵ͲǤͶ͹ Ǧ ͵ͻʹǡͻͺͲǡͷ͵͹ǤͲʹ ͵ͳͺǡͺͻʹǡͷ͵ͷǤͳͶ ͸      ʹ͸ȀͻȀʹͲͳ͸ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ʹǡͶͷͲǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ Ǧ ͶǡͶͷ͵ǡ͸ͻͻǤͻͺ ͹       ͶȀͶȀʹͲͳͺ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͷͺͺǡͺʹͺǡͺ͵͵Ǥ͵ʹ Ǧ Ͷ͹͵ǡ͸Ͷ͹ǡʹͷͻǤ͹ͷ ͸ǡ͸ͷ͵ǡ͸ͶͺǤͳ͵ ͺ ʹ     ͹Ȁ͸ȀʹͲͳͺ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͵͸ͻǡ͸ͻ͸ǡͲ͹ͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͵͹ʹǡͻͶͲǡͻ͹ͶǤͳ͵ ͻ       Ǧ ͳͻȀ͵ȀʹͲͳͷ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ ͵ǡ͸ͺͲǡͷͺͶǤͲͲ ͷͻ͵ǡͳͶͺǡͲͳ͵ǤͲͲ Ǧ ʹʹǡͲ͵ͳǡʹʹͳǤͲͲ ͳͲ      ͵ͳȀ͵ȀʹͲͳͶ    ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ʹ͵͹ǡ͵ͷʹǡʹͺ͵ǤʹͲ ͳͳ          ȋȌ    ͳͶȀͳʹȀʹͲͲͻ    ͳ ͸ͳǡͲ͵ʹǡ͸ͻ͹Ǥͷ͸ Ǧ Ǧ ͻ͸ǡͶ͵ͻǡ͵ʹ͵Ǥͷ͵ ͳʹ ‘˜‡”•‹‘‡‡Ž‹•–‡ƒ†‡ ƒ”„‹—”ƒ…‹‘†‡ƒš‹•†‡—•‘†‡ ‘„—•–‹„އȋ ƒ•‘Ž‹ƒȌƒ ƒ•‹…—ƒ†‘ †‡‡–”‘އ‘     ͵ͳȀͷȀʹͲͳ͸ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ǧ Ǧ ʹͳͺǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡͳͻʹǡͲͲ͸ǤͶͶ ͳ͵     ͳʹȀ͵ȀʹͲͳͻ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡͳͶͷǡ͸ͺͻǤͶͶ ͳͶ      ʹͲȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹͲȀ͵ȀʹͲʹͻ ͳ Ͷ͹Ͳǡͷͳʹǡ͸͸ͻǤͶͶ Ǧ Ǧ ͵Ͳ͵ǡʹ͸ͷǡͶ͸͹ǤͲʹ ͳͷ ‹†‡‹…‘‹•‘†‡†‹‹•–”ƒ…‹×†‡ ƒ”–‡”ƒ†‡Ž    ͷȀ͹ȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹʹ ͳ ͵ͲʹǡͺͳͲǡ͹ͷʹǤ͸ͻ ͷ͵͵ǡͶ͸ͷǡͳͷ͸ǤͳͶ Ǧ ͵ͲʹǡͺͳͲǡ͹ͷʹǤ͸ͻ ͳ͸ ‹†‡‹…‘‹•‘‹”‡……‹× ‡‡”ƒŽ†‡ ƒ”‹ƒ‡”…ƒ–‡     ʹͷȀ͹ȀʹͲͲͷ ʹͳȀͺȀʹͲʹʹ ͳ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ Ǧ Ǧ ͳͳǡʹͲͶǡʹͻͺǤͳͶ ͳ͹ ‹†‡‹…‘‹•‘•†‡‡†‹…ƒ‡–‘•    ʹͷȀͶȀʹͲͳͺ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ͺͳ͸ǡ͹ͲͺǡͶͺͶǤ͹Ͳ ͳǡͲ͹ͻǡͻͲʹǡͶͻͶǤ͵ͷ ʹ͹ʹǡͲͳͶǡ͵͸ͳǤ͵͸ ͳͺ        Ǧ Ǧ ͵͹ Ǧ ͷʹͶǡͷ͵ͷǡͷͳͻǤ͵Ͷ ͳͷͻǡͲʹͶǡͺͳ͵Ǥͻͷ ͳǡͷͻ͸ǡ͹͹ͻǡʹͲͻǤͲͳ 54 L 3,086,995,822.34 L 2,140,420,335.00 L 2,328,276,857.35 L 3,596,952,368.09 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDEICOMITENTE FIDUCIARIO FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENTO DISPONIBILIDAD No. DE FIDEICOMISOS INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, al menos dieciocho (18) contratos de fideicomiso ha sido establecidos en leyes generales, transgrediendo lo dispuesto por la Constitución de la República, en cuanto que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo y para la percepción, custodia y erogación de dichos fondos, habrá un Servicio General de tesorería para constituir un solo fondo con todos los ingresos fiscales. Es el caso del Contrato de Fideicomiso de la Tasa de Seguridad y otros que requieren la intervención del Congreso de la República para reestablecer la vigencia de la norma constitucional y fortalecer las finanzas del Estado. Estos contratos de fideicomiso, al 31 de diciembre de 2021, presentan inversiones por más de dos mil millones de lempiras; una cartera por más de veinticinco mil millones de lempiras; compromisos o sea deudas, por más de seis mil millones de lempiras; y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. -- 24 of 56 -- y un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. CONSIDERANDOǣ—‡‡Ž͸†‡‡‡”‘†‡ʹͲʹͳǡƒ”‰—‡–ƒ†‘Žƒ•‹–—ƒ…‹×†‡‡‡”‰‡…‹ƒ ›…ƒŽƒ‹†ƒ†ƒ…‹‘ƒŽƒ…ƒ—•ƒ†‡Ž‘•‡ˆ‡…–‘•†‡Ž‘•Š—”ƒ…ƒ‡•›–‘”‡–ƒ•–ƒ‡ ‘–ƒǡ‡Ž ”±‰‹‡†‡…Žƒ”×…‘‘‡‰ƒ’”‘›‡…–‘•†‡‹–‡”±•ƒ…‹‘ƒŽŽ‘••‹‰—‹‡–‡•ǣ    •–‘•ͳͶ’”‘›‡…–‘••‘„”‡‹‰—ƒŽï‡”‘†‡”À‘•ˆ—‡”‘‹…‘”’‘”ƒ†‘•ƒŽ ‹†‡‹…‘‹•‘†‡ ‡‡”ƒ…‹×†‡‡”‰Àƒͳ•—•…”‹–‘’‘”‡Ž‹‹•–”‘†‡Žƒ ǡ‡Ž”‡•‹†‡–‡†‡Žƒ —–ƒ –‡”˜‡–‘”ƒ†‡Žƒ›‡Žƒ…‘–Žž–‹†ƒǤ–”ƒ˜±•†‡‡•–‡‘–”ƒ–‘†‡ ‹†‡‹…‘‹•‘ǡ Žƒ  ‡ •— …‘†‹…‹× †‡ ˆ‹†‡‹…‘‹–‡–‡ǡ ‡–”‡‰ƒ todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; Žƒ• ’±”†‹†ƒ• Žƒ• ƒ•—‡ Žƒ  ǡ ‹‡–”ƒ• ‡Ž ƒ…‘ ‹†—…‹ƒ”‹‘ •‡ †‡„‡ ƒ–‡‡” ‹†‡‡ › –‹‡‡ Žƒ ͓  ‡’”‡•ƒ•ȀÀ‘ ‡’ƒ”–ƒ‡–‘ ͳǤ Žƒ‹–‘• › ‹…ƒ–—›‘ǡ À‘ Ž—ƒ ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ʹǤ Žƒ„Ž×ǡÀ‘Šƒ‡Ž‡…א ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ͵Ǥ ƒ ‡”ƒ†‘ › ‘”‘Ž‹…ƒǡ ‹‘Бޗ–‡…ƒ ”ƒ…‹•…‘ ‘”ƒœž › Бޗ–‡…ƒ ͶǤ —‡„”ƒ†ƒ‡Ž—„”‘•ƒ ƒ‡‹„ƒǡ–Žž–‹†ƒ ͷǤ ƒŽž Žƒ…Š‘ ͸Ǥ ‡š‹‰—ƒ– Žƒ”ƒÀ•‘ ͹Ǥ —ƒ‰‘ޑޑ ƒƒœ ͺǤ ‡—–‘ƒ ”ƒ…‹•…‘‘”ƒœž ͻǤ ‹Žƒ ‘’ž ͳͲǤ ”•‹Žƒ…ƒ ‡’‹”ƒ ͳͳǤ ƒ‹…—’ƒ ‘’ž ͳʹǤ ƒŽ‰—ƒ Žƒ…Š‘ ͳ͵Ǥ ƒ‡ ‘”‘ ͳͶǤ ‡Ž‰—ƒ’ƒ ‘ƒ›ƒ‰—ƒ ͳ     ͳ͸ȀʹȀʹͲͳͺ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹ͹͹Ǥʹͻ ͵ǡͳͺ͹ǡ͹ͶͻǤͺͳ ʹ      ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹ͹ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶ͸ͺǡ͹ͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡ͹͹ͳǡͶ͸͵Ǥͺͻ ͵         ʹͶȀ͹ȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ͸ Ǧ ͸ǡ͹ͺͻǡͺͺͶǤͻ͸ ͳͷǡͶ͸ͻǡͺͷʹǤͳͺ Ͷ  ʹ    ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹ͹ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲ͹ͷǤͲ͵ ͷ      ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ͸ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹ͸ǤͶͳ ͸ ‡Œ‘”ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ˆ”ƒ‡•–”—…–—”ƒ› ‡”˜‹…‹‘•†‡Ž‡’ƒ”–ƒ‡–‘†‡ •Žƒ• †‡ŽƒƒŠ‹ƒǤ   ǡ ǡ  ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͹ͲǡͶ͵͸ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶ͹ǡ͹͸ʹǤ͵ͷ ͹       ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ͹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤ͸Ͳ Ǧ ͷǡͶ͸ͳǡͺ͵͵Ǥʹ͸ ͺ       ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ    ͳ ͵ͻͻǡ͸͸͸ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡ͸Ͷ͸ǡ͹ͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ ͻ    Ǧ  Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡ͹ʹͳǡͶͳ͹ǡͲ͹͹Ǥͷʹ Ǧ ʹǡͻ͹ͻǡ͹ͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͸͹͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ͸ ͳͲ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣƒ”ƒŽƒ•–”—…–—”ƒ…‹‘ǡ ‡•ƒ””‘ŽŽ‘› ‹ƒ…‹ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ’‡”ƒ…‹×†‡Žƒ‡”‹ƒŽ†‡ ”ƒ‡Ž‡• †‡—‡”–‘‘”–‡•Ǥ   Ǧ  ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻ͸Ǥͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹ͸ǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ͳͳ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣƒ”ƒŽƒ•–”—…–—”ƒ…‹‘ǡ ‡•ƒ””‘ŽŽ‘› ‹ƒ…‹ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ’‡”ƒ…‹×†‡Žƒ‡”‹ƒŽ •’‡…‹ƒŽ‹œƒ†ƒ†‡‘–‡‡†‘”‡•› ƒ”‰ƒ ‡‡”ƒŽ†‡—‡”–‘‘”–‡•    Ǧ  Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡ͸͹ʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤ͹ͻ ͳʹ  ȋ Ȍ    ͵ͲȀ͹ȀʹͲʹͲ    ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵͸ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷ͸ǤͲͲ ͳ͵    ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ͹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͸ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳͶ ‹†‡‹…‘‹•‘’ƒ”ƒŽƒ ˜‡”•‹×‡ ”±†‹–‘•’ƒ”ƒ‘•‘Ž‹†ƒ…‹×†‡ ‡—†ƒ•†‡ˆ‹Ž‹ƒ†‘•ƒŽ •–‹–—–‘ ƒ…‹‘ƒŽ†‡”‡˜‹•‹×†‡Žƒ‰‹•–‡”‹‘ ȋ Ȍ    ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡ͹ͷ͹Ǥ͵ͷ ͳͷ ‹†‡‹…‘‹•‘’‘›‘ ‹ƒ…‹‡”‘ƒŽ‘• ‡…–‘”‡•…‘‘‹…‘•    ͹ȀͳȀʹͲͲͻ ͹ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳ͹ǡ͸ͻ͹ǡͳ͸͵ǡͳʹʹǤͺ͹ ʹ͵ǡ͵ʹ͹ǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ͳ͸ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣ†‡†‹‹•–”ƒ…‹‘†‡Ž ˆ‘†‘†‡ ƒ”ƒ–‹ƒ’ƒ”ƒŽƒ ‡ƒ…–‹˜ƒ…‹‘†‡‹’›‡•ƒˆ‡…–ƒ†ƒ• ’‘”Žƒ’ƒ†‡‹ƒ’”‘˜‘…ƒ†ƒ’‘”‡Ž  Ǧͳͻ    ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͹ͳͲǡ͸ͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷ͹Ǥ͹ͳ ͳǡʹ͸ʹǡͺ͸ͺǡͲͺͳǤ͸ͺ ͳ͹ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣ†‡†‹‹•–”ƒ…‹‘†‡Ž ˆ‘†‘†‡ ƒ”ƒ–‹ƒ’ƒ”ƒŽƒ ‡ƒ…–‹˜ƒ…‹‘†‡Žƒ•’”‡•ƒ•†‡ ƒ›‘–ƒƒÓ‘ƒˆ‡…–ƒ†ƒ•’‘”Žƒ ’ƒ†‡‹ƒ’”‘˜‘…ƒ†ƒ’‘”‡Ž Ǧͳͻ    ͳ͹Ȁ͸ȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͹ͳ͹ǡ͸ͳͻǡͳ͹ͲǤͷ͸ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡ͹ͺ͵ǡͺ͹ʹǤ͹ͷ ͳͺ             ǡ            Ǧ  ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲ͸ͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL No NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S un disponible por más de diez mil ochocientos millones de lempiras. ONSIDERANDOǣ—‡‡Ž͸†‡‡‡”‘†‡ʹͲʹͳǡƒ”‰—‡–ƒ†‘Žƒ•‹–—ƒ…‹×†‡‡‡”‰‡ …ƒŽƒ‹†ƒ†ƒ…‹‘ƒŽƒ…ƒ—•ƒ†‡Ž‘•‡ˆ‡…–‘•†‡Ž‘•Š—”ƒ…ƒ‡•›–‘”‡–ƒ•–ƒ‡ ‘–ƒ ‰‹‡†‡…Žƒ”×…‘‘‡‰ƒ’”‘›‡…–‘•†‡‹–‡”±•ƒ…‹‘ƒŽŽ‘••‹‰—‹‡–‡•ǣ   •–‘•ͳͶ’”‘›‡…–‘••‘„”‡‹‰—ƒŽï‡”‘†‡”À‘•ˆ—‡”‘‹…‘”’‘”ƒ†‘•ƒŽ ‹†‡‹…‘‹•‘ ‡‡”ƒ…‹×†‡‡”‰Àƒͳ•—•…”‹–‘’‘”‡Ž‹‹•–”‘†‡Žƒ ǡ‡Ž”‡•‹†‡–‡†‡Žƒ — –‡”˜‡–‘”ƒ†‡Žƒ›‡Žƒ…‘–Žž–‹†ƒǤ–”ƒ˜±•†‡‡•–‡‘–”ƒ–‘†‡ ‹†‡‹…‘‹   ‡ •— …‘†‹…‹× †‡ ˆ‹†‡‹…‘‹–‡–‡ǡ ‡–”‡‰ƒ todos los derechos que pos ͓  ‡’”‡•ƒ•ȀÀ‘ ‡’ƒ”–ƒ‡–‘ ͳǤ Žƒ‹–‘• › ‹…ƒ–—›‘ǡ À‘ Ž—ƒ ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ʹǤ Žƒ„Ž×ǡÀ‘Šƒ‡Ž‡…א ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ͵Ǥ ƒ ‡”ƒ†‘ › ‘”‘Ž‹…ƒǡ ‹‘Бޗ–‡…ƒ ”ƒ…‹•…‘ ‘”ƒœž › Бޗ–‡…ƒ ͶǤ —‡„”ƒ†ƒ‡Ž—„”‘•ƒ ƒ‡‹„ƒǡ–Žž–‹†ƒ ͷǤ ƒŽž Žƒ…Š‘ ͸Ǥ ‡š‹‰—ƒ– Žƒ”ƒÀ•‘ ͹Ǥ —ƒ‰‘ޑޑ ƒƒœ ͺǤ ‡—–‘ƒ ”ƒ…‹•…‘‘”ƒœž ͻǤ ‹Žƒ ‘’ž ͳͲǤ ”•‹Žƒ…ƒ ‡’‹”ƒ ͳͳǤ ƒ‹…—’ƒ ‘’ž ͳʹǤ ƒŽ‰—ƒ Žƒ…Š‘ ͳ͵Ǥ ƒ‡ ‘”‘ ͳͶǤ ‡Ž‰—ƒ’ƒ ‘ƒ›ƒ‰—ƒ     ͳ͸ȀʹȀʹͲͳͺ ʹ͸ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ ʹǡͲͺʹǡʹ͹͹Ǥʹͻ ͵ǡͳͺ͹ǡ͹ͶͻǤͺͳ      ʹͺȀͳͳȀʹͲͳͺ ʹ͹ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ ʹǡͶ͸ͺǡ͹ͷͲǤͲͲ Ǧ ʹ͵ǡ͹͹ͳǡͶ͸͵Ǥͺͻ         ʹͶȀ͹ȀʹͲͳͻ ͵ͳȀͳʹȀʹͲʹͳ ͳ Ͷͻǡͷͷ͵ǡͷͷͷǤͷ͸ Ǧ ͸ǡ͹ͺͻǡͺͺͶǤͻ͸ ͳͷǡͶ͸ͻǡͺͷʹǤͳͺ  ʹ    ͳͳȀͳʹȀʹͲͳͺ ʹ͹ȀͳȀʹͲʹʹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͷͳǡͲ͹ͷǤͲ͵      ʹͶȀͶȀʹͲͳ͵ ʹͶȀͶȀʹͲʹ͵ ͳ ͸ǡ͵ͻͲǡ͵͵ͳǤͳʹ Ǧ Ǧ ͵ʹ͵ǡͺʹ͸ǤͶͳ ‡Œ‘”ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ˆ”ƒ‡•–”—…–—”ƒ› ‡”˜‹…‹‘•†‡Ž‡’ƒ”–ƒ‡–‘†‡ •Žƒ• †‡ŽƒƒŠ‹ƒǤ   ǡ ǡ  ͳȀͳͲȀʹͲʹͲ ͳȀͳͲȀʹͲͶͲ ͳ ͹ͲǡͶ͵͸ǡ͵ͺͺǤͻͲ Ǧ Ǧ ͻͺǡͺͶ͹ǡ͹͸ʹǤ͵ͷ       ͵ͲȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͲȀͷȀʹͲʹ͹ ͳ ͳǡʹͷͶǡʹͷͲǤͲͲ ͶͺͶǡͻ͵͵ǡͻ͵ͺǤ͸Ͳ Ǧ ͷǡͶ͸ͳǡͺ͵͵Ǥʹ͸       ͳ͵ȀͺȀʹͲͳʹ    ͳ ͵ͻͻǡ͸͸͸ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ʹǡͺͳͻǡ͸Ͷ͸ǡ͹ͶͳǤͺͺ ͳͺͳǡͶͶʹǡͶͻͳǤ͵Ͳ    Ǧ  Ǧ ͳͶȀͳʹȀʹͲʹͲ ͳͶȀͳʹȀʹͲͶͷ ͳ ͳǡ͹ʹͳǡͶͳ͹ǡͲ͹͹Ǥͷʹ Ǧ ʹǡͻ͹ͻǡ͹ͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ͳǡ͸͹͵ǡ͵ͺͳǡͺͺͶǤͷ͸ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣƒ”ƒŽƒ•–”—…–—”ƒ…‹‘ǡ ‡•ƒ””‘ŽŽ‘› ‹ƒ…‹ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ’‡”ƒ…‹×†‡Žƒ‡”‹ƒŽ†‡ ”ƒ‡Ž‡• †‡—‡”–‘‘”–‡•Ǥ   Ǧ  ͳͷȀͷȀʹͲͳʹ ͵ͳȀͺȀʹͲͶ͵ ͳ ͺǡͺʹͳǡͻͻ͸Ǥͺͳ Ǧ ͵ʹǡͲʹ͸ǡͺ͵ͻǤ͵ͳ ͵ʹǡʹͺͷǡʹͶͳǤͶͳ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣƒ”ƒŽƒ•–”—…–—”ƒ…‹‘ǡ ‡•ƒ””‘ŽŽ‘› ‹ƒ…‹ƒ‹‡–‘†‡Žƒ ’‡”ƒ…‹×†‡Žƒ‡”‹ƒŽ •’‡…‹ƒŽ‹œƒ†ƒ†‡‘–‡‡†‘”‡•› ƒ”‰ƒ ‡‡”ƒŽ†‡—‡”–‘‘”–‡•    Ǧ  Ǧ Ǧ ͳ Ͷͺǡͻͻ͵ǡͲͲͲǤͲͲ Ǧ ͳͶͲǡ͸͹ʹǡ͵ͳͲǤͻͻ ͺͺǡͶͺͲǡͻͻͶǤ͹ͻ  ȋ Ȍ    ͵ͲȀ͹ȀʹͲʹͲ    ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͳǡ͵͸ͻǡͻ͵Ͳǡ͵ͷ͸ǤͲͲ    ʹʹȀ͵ȀʹͲͳͶ ʹʹȀ͵ȀʹͲʹ͹ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ ͸ͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲǤͲͲ ‹†‡‹…‘‹•‘’ƒ”ƒŽƒ ˜‡”•‹×‡ ”±†‹–‘•’ƒ”ƒ‘•‘Ž‹†ƒ…‹×†‡ ‡—†ƒ•†‡ˆ‹Ž‹ƒ†‘•ƒŽ •–‹–—–‘ ƒ…‹‘ƒŽ†‡”‡˜‹•‹×†‡Žƒ‰‹•–‡”‹‘ ȋ Ȍ    ͶȀͳʹȀʹͲͳͻ ͶȀͳʹȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͵ͷͷǡͷ͵ʹǡͻͻʹǤͲͳ Ǧ ʹͲʹǡͶͶʹǡ͹ͷ͹Ǥ͵ͷ ‹†‡‹…‘‹•‘’‘›‘ ‹ƒ…‹‡”‘ƒŽ‘• ‡…–‘”‡•…‘‘‹…‘•    ͹ȀͳȀʹͲͲͻ ͹ȀͳȀʹͲ͵Ͷ ͳ Ǧ ͳ͹ǡ͸ͻ͹ǡͳ͸͵ǡͳʹʹǤͺ͹ ʹ͵ǡ͵ʹ͹ǡͻͻ͵Ǥʹͷ ͶǡͲͲͲǡͲͻͳǡͶ͵ͲǤͳͷ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣ†‡†‹‹•–”ƒ…‹‘†‡Ž ˆ‘†‘†‡ ƒ”ƒ–‹ƒ’ƒ”ƒŽƒ ‡ƒ…–‹˜ƒ…‹‘†‡‹’›‡•ƒˆ‡…–ƒ†ƒ• ’‘”Žƒ’ƒ†‡‹ƒ’”‘˜‘…ƒ†ƒ’‘”‡Ž  Ǧͳͻ    ʹͳȀͷȀʹͲʹͲ ʹͳȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͵ǡ͹ͳͲǡ͸ͳ͵ǡͲͳ͵Ǥͳͳ ʹʹͳǡͺͷ͹Ǥ͹ͳ ͳǡʹ͸ʹǡͺ͸ͺǡͲͺͳǤ͸ͺ ‹†‡‹…‘‹•‘ǣ†‡†‹‹•–”ƒ…‹‘†‡Ž ˆ‘†‘†‡ ƒ”ƒ–‹ƒ’ƒ”ƒŽƒ ‡ƒ…–‹˜ƒ…‹‘†‡Žƒ•’”‡•ƒ•†‡ ƒ›‘–ƒƒÓ‘ƒˆ‡…–ƒ†ƒ•’‘”Žƒ ’ƒ†‡‹ƒ’”‘˜‘…ƒ†ƒ’‘”‡Ž Ǧͳͻ    ͳ͹Ȁ͸ȀʹͲʹͲ ͳͲȀͷȀʹͲʹͷ ͳ Ǧ ͹ͳ͹ǡ͸ͳͻǡͳ͹ͲǤͷ͸ ʹͳǡ͵ͺͺǤͻͲ ͳǡʹͶʹǡ͹ͺ͵ǡͺ͹ʹǤ͹ͷ             ǡ            Ǧ  ʹͳȀͷȀʹͲʹͳ ʹͳȀͷȀʹͲ͸ͳ ͳ Ǧ Ǧ Ǧ Ǧ 18 L 2,309,001,349.91 L 25,965,862,237.15 L 6,004,489,294.29 L 10,880,820,672.92 TOTAL NOMBRE DEL FIDEICOMISO FIDUCIARIO FIDEICOMITENTE FECHA DEL CONVENIO FECHA VENCIMIENT O DISPONIBILIDAD INVERSIONES CARTERAS COMPROMISOS No. DE FIDEICOMISO S CONSIDERANDO: Que el 6 de enero de 2021, argumentando la situación de emergencia y calamidad nacional a causa de los efectos de los huracanes y tormentas Eta e Iota, el régimen declaró como megaproyectos de interés nacional los siguientes: -- 25 of 56 -- Estos 14 proyectos sobre igual número de ríos fueron incorporados al Fideicomiso de Generación de Energía1 suscrito por el Ministro de la SEFIN, el Presidente de la Junta Interventora de la ENEE y el Banco Atlántida. A través de este Contrato de Fideicomiso, la ENEE en su condición de fideicomitente, entrega todos los derechos que posee sobre los proyectos y los derechos de percibir los flujos financieros que se generen por la operación de los proyectos que se desarrollen; las pérdidas las asume la SEFIN, mientras el Banco Fiduciario se debe mantener indemne y tiene la libertad de hacer todo tipo de contrataciones y constituir otros fideicomisos u otra modalidad de negocios sobre éstos bienes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones es atribución y competencia de CONATEL como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, administrar y controlar el uso del espectro radioeléctrico2 como bien público que requiere autorización a través del otorgamiento de frecuencias. En este campo también se constituyó un Fideicomiso a través del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT) para la conectividad universal y reducción de la brecha digital. El fideicomiso lo constituyen los recursos aportados por CONATEL: 800 millones de lempiras en el primer año y aproximadamente 170 millones a 200 millones de lempiras anuales del segundo al cuarto año, así como los estudios que se realicen y cualquier otro tipo de bien que se incorpore. Forman parte del patrimonio las autorizaciones que sobre el espectro radioeléctrico sean necesarias para los fines del fideicomiso. El comité técnico es responsable de la adjudicación de los contratos derivados que deben suscribirse con los operadores y empresas seleccionadas; el fiduciario previa autorización del comité podrá emitir bonos y colocarlos privadamente o en bolsa, así como para utilizar cualquier otro medio lícito que garantice el financiamiento del proyecto y la continuidad de su operación. El banco fiduciario está autorizado para constituir otros fideicomisos u otros instrumentos jurídicos financieros que se consideran necesarios a criterio del comité técnico. Los pagos al fiduciario se hacen mediante débitos automáticos; las diferencias se dirimen en el Centro de Conciliación y Arbitraje de las cámaras de comercio; y el fiduciario tiene libertad plena para subcontratar. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 321 de la Constitución de la República, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme, dentro de sus límites territoriales y su dominio es inalienable e imprescriptible y debe por tanto ejercer su soberanía y jurisdicción plena, la cual no puede ni debe sujetarse a contratos de fideicomiso por tiempo indeterminado, suscritos por secretarios de Estado o titulares de entes 1 Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de enero del 2021. 2 Artículo 2 “Articulo 24-B” Decreto Legislativo 325-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 07 de marzo de 2014. Decreto Legislativo No. 369-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014. -- 26 of 56 -- descentralizados o desconcentrados, aun cuando sean aprobados por el Congreso de la República ya que los mismos equivalen a una expropiación. Los ríos y todas las aguas que corren por los cauces naturales, son bienes de dominio público fluvial. CONSIDERANDO: Que por disposición constitucional los bienes fiscales o patrimoniales solamente podrán ser adjudicados o enajenados a las personas y en la forma y condiciones que determinen las leyes, y de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Comercio, el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco fiduciario, la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen; implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario y frente a terceros, el fiduciario (banco) tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes fideicometidos; razón suficiente para sostener que los bienes nacionales no pueden ser concedidos bajo contratos de fideicomiso bajo ninguna justificación. POR TANTO: En aplicación de los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 245 numerales 2, 11, 19, 20 y 30, 252, 321, 352, 354, 355, 360, 363 y 364 de la Constitución de la República; y los artículos 7, 11, 17, 18, 20 y 22 de la Ley General de la Administración Pública. D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Instruir a las Secretarías de Estado e Instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas que representan al Gobierno, y a las instituciones financieras estatales para que procedan a realizar la rescisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan con base a Decretos Ejecutivos. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, en cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo. Los bancos Fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo a las instrucciones que giren los Fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Finanzas la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya adquirido créditos o compromisos y no dispone de recursos para su cumplimiento, deberá identificar dentro de su presupuesto los fondos, y solicitará a la Secretaría de Finanzas, la correspondiente modificación presupuestaria. La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de administración con el que fuera el banco fiduciario, para la recuperación de la cartera crediticia, y los montos recuperados -- 27 of 56 -- deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Finanzas debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 029-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones. ARTÍCULO 2.- Las instituciones fideicomisarias que reciben recursos de los Fideicomisos de la Administración Central, deben certificar los fondos que se encuentren depositados en sus cuentas bancarias, para su regularización y aplicación del procedimiento de registro de fideicomisos en el SIAFI. La información debe remitirse a la Secretaría de Finanzas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 3.- Derogar y dejar sin efecto los Decretos Ejecutivos siguientes: a) Decreto Ejecutivo PCM-138-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de enero de 2021 a través del cual se declaran como mega proyectos priorizados de interés nacional, el diseño, la construcción, ampliación y operación de las catorce (14) represas siguientes: Página 6 de 10 Decreto Ejecutivo PCM 09-2022 ƒ‹”‡……‹× ‡‡”ƒŽ†‡ ‹†‡‹…‘‹•‘•†‡’‡†‹‡–‡†‡Žƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•†‡„‡ ƒ’‘›ƒ”–±…‹…ƒ‡–‡‡Ž’”‘…‡•‘†‡Ž‹“—‹†ƒ…‹×‡…—’Ž‹‹‡–‘†‡Ž‘‡•–ƒ„އ…‹†‘‡‡Ž †‡…”‡–‘ ‡Œ‡…—–‹˜‘ ‘Ǥ ͲʹͻǦʹͲͳͻ ’—„Ž‹…ƒ†‘ ‡ ‡Ž ‹ƒ”‹‘ ˆ‹…‹ƒŽ ƒ ƒ…‡–ƒ ‡Ž ʹ͵ †‡ ‘˜‹‡„”‡†‡ŽƒÓ‘ʹͲͳͻǡ†‘†‡•‡‡•–ƒ„އ…‡•—•ƒ–”‹„—…‹‘‡•Ǥ  ARTÍCULO 2.- ƒ• ‹•–‹–—…‹‘‡• ˆ‹†‡‹…‘‹•ƒ”‹ƒ• “—‡ ”‡…‹„‡ ”‡…—”•‘• †‡ Ž‘• ‹†‡‹…‘‹•‘• †‡ Žƒ †‹‹•–”ƒ…‹× ‡–”ƒŽǡ †‡„‡ …‡”–‹ˆ‹…ƒ” Ž‘• ˆ‘†‘• “—‡ •‡ ‡…—‡–”‡†‡’‘•‹–ƒ†‘•‡•—•…—‡–ƒ•„ƒ…ƒ”‹ƒ•ǡ’ƒ”ƒ•—”‡‰—Žƒ”‹œƒ…‹×›ƒ’Ž‹…ƒ…‹× †‡Ž’”‘…‡†‹‹‡–‘†‡”‡‰‹•–”‘†‡ˆ‹†‡‹…‘‹•‘•‡‡Ž  Ǥ  ƒ‹ˆ‘”ƒ…‹×†‡„‡”‡‹–‹”•‡ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ǡ†‡–”‘†‡Ž’Žƒœ‘†‡“—‹…‡ ȋͳͷȌ†Àƒ•Šž„‹Ž‡•…‘–ƒ†‘•ƒ’ƒ”–‹”†‡Žƒ’—„Ž‹…ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡†‡…”‡–‘Ǥ  ARTÍCULO 3. –‡”‘‰ƒ”›†‡Œƒ”•‹‡ˆ‡…–‘Ž‘•†‡…”‡–‘•‡Œ‡…—–‹˜‘••‹‰—‹‡–‡•ǣ ƒȌ ‡…”‡–‘Œ‡…—–‹˜‘Ǧͳ͵ͺǦʹͲʹͲ’—„Ž‹…ƒ†‘‡‡Ž‹ƒ”‹‘ˆ‹…‹ƒŽƒ ƒ…‡–ƒ‡ŽͲ͸†‡ ‡‡”‘†‡ʹͲʹͳƒ–”ƒ˜±•†‡Ž…—ƒŽ•‡†‡…Žƒ”ƒ…‘‘‡‰ƒ’”‘›‡…–‘•’”‹‘”‹œƒ†‘•†‡ ‹–‡”±•ƒ…‹‘ƒŽǡ‡Ž†‹•‡Ó‘ǡŽƒ…‘•–”—……‹×ǡƒ’Ž‹ƒ…‹×›‘’‡”ƒ…‹×†‡Žƒ•…ƒ–‘”…‡ ȋͳͶȌ”‡’”‡•ƒ••‹‰—‹‡–‡•ǣ   ͓  ‡’”‡•ƒ•ȀÀ‘ ‡’ƒ”–ƒ‡–‘ ͳǤ Žƒ‹–‘•› ‹…ƒ–—›‘ǡÀ‘Ž—ƒ ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ʹǤ Žƒ„Ž×ǡÀ‘Šƒ‡Ž‡…א ƒ–ƒž”„ƒ”ƒ ͵Ǥ ƒ ‡”ƒ†‘›‘”‘Ž‹…ƒǡ‹‘ Бޗ–‡…ƒ ”ƒ…‹•…‘‘”ƒœž›Бޗ–‡…ƒ ͶǤ —‡„”ƒ†ƒ‡Ž—„”‘•ƒ ƒ‡‹„ƒǡ–Žž–‹†ƒ ͷǤ ƒŽž Žƒ…Š‘ ͸Ǥ ‡š‹‰—ƒ– Žƒ”ƒÀ•‘ ͹Ǥ —ƒ‰‘ޑޑ ƒƒœ ͺǤ ‡—–‘ƒ ”ƒ…‹•…‘‘”ƒœž ͻǤ ‹Žƒ ‘’ž ͳͲǤ ”•‹Žƒ…ƒ ‡’‹”ƒ ͳͳǤ ƒ‹…—’ƒ ‘’ž ͳʹǤ ƒŽ‰—ƒ Žƒ…Š‘ ͳ͵Ǥ ƒ‡ ‘”‘ ͳͶǤ ‡Ž‰—ƒ’ƒ ‘ƒ›ƒ‰—ƒ ´ ´ -- 28 of 56 -- b) Decreto Ejecutivo PCM-017-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de junio de 2014, a través del cual se crea el Fideicomiso de Reactivación del Sector Agroalimentario de Honduras (FIRSA). c) Decreto Ejecutivo PCM-021-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de abril del 2018, a través del cual se autoriza a la Secretaría de Salud para suscribir un contrato de fideicomiso de administración para la adquisición de medicamentos y otros. d) Decreto Ejecutivo PCM 033-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de mayo del 2018, a través del cual se crea el Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2). ARTÍCULO 4. Los recursos provenientes del Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza, suscrito entre la Secretaría de Finanzas y el Banco Central de Honduras, a través del cual se financian los siguientes fideicomisos: FIRSA, CONVIVIENDA y CREDITO SOLIDARIO, serán reasignados en un 100% para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras, en los términos establecidos por el artículo 274- M de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022. ARTICULO 5.- Los recursos que financian el Fideicomiso Fondo de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), provenientes del 65% del recaudo de la tasa única anual vehicular por servicios de vías públicas, deben ser transferidos a la CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA GENERAL dependiente de la Secretaría de Finanzas, para financiar las prioridades del Plan de Gobierno para Refundar Honduras. ARTÍCULO 6.- Sin perjuicio de la realización de las auditorías dispuestas en la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, la recisión y liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos deberá hacerse de inmediato, así como la transferencia de los recursos a la Cuenta Única de la Tesorería General dependiente de la Secretaría de Finanzas. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 29 of 56 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29 días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA. -- 30 of 56 -- JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. JAIME ATILIO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY. MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. -- 31 of 56 -- CNE Consejo Nacional Electoral

Resolución

Resolución No. 350-2022 — Reglamento Especial para Elecciones de Corporación Municipal en Duyure, Wampusirpi y San Lucas

CERTIFICACION 350-2022. La Infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad de votos en el punto VII (Asuntos Reglamento Elecciones Nivel Electivo de Corporación Municipal en los Municipios de Duyure, Choluteca, Wampusirpi, Gracias a Dios y San Lucas, El Paraíso) numeral uno (01) del Acta Número 15-2022, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes nueve (09) de mayo del dos mil veintidós (2022), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No. 01-2022.

Reglamento

Reglamento — Reglamento Especial para las Elecciones en el Nivel Electivo de Corporación Municipal de los Municipios de Duyure, Wampusirpi y San Lucas para el Período 2022-2026

Poder Judicial

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE DUYURE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS Y SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA EL PERIODO 2022-2026. El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO (1): Que el Consejo Nacional Electoral en fecha 24 de noviembre emitió resolución EXP. 1241- 2021, mediante la cual resolvió subsanar el domicilio de ciento ochenta y seis (186) ciudadanos, a los que el Registro Nacional de las Personas, les aplicó de manera indebida el Artículo 5 del Decreto 63-2021 y ratificar el domicilio que les corresponde, de acuerdo a su residencia actual, que es en la República de Nicaragua, tal como ellos mismos lo manifestaron al momento del enrolamiento; quienes únicamente podrán ejercer el sufragio en su domicilio actual y no en el municipio de Duyure; asimismo emitió resolución definitiva número CNE-SG-71-2021-EG de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), decretando la nulidad de las elecciones generales realizadas el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) en el nivel de Corporación Municipal del Municipio de Duyure, Departamento de Choluteca y ordenó la reposición de las mismas. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral emitió resolución CNE-SG-0149-2021-EG en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), decretando la nulidad de la elección en la Junta Receptora de Votos número doce mil doscientos diecinueve (12219) en el nivel de Corporación Municipal del municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios (aldea de Krausirpi, Centro de Votación Escuela Marco Aurelio Soto), realizadas el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y ordenó la reposición de las mismas. CONSIDERANDO (3): Que el Consejo Nacional Electoral emitió resolución CNE-SG-06-2022 en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022), decretando la nulidad de la elección en las Juntas Receptoras de Votos número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) en el nivel de Corporación Municipal del municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso (Aldea de Navijupe, Centro de Votación Escuela Álvaro Contreras), realizadas el día domingo veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y ordenó la reposición de las mismas. CONSIDERANDO (4): Que contra las resoluciones dictadas por el CNE en fecha 29 de diciembre de 2021, en los casos de Duyure, Departamento de Choluteca y Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios, se interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, las que fueron -- 32 of 56 -- confirmadas por el Tribunal de Alzada en fechas treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) y ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022), respectivamente. CONSIDERANDO (5): Que contra la resolución en segunda instancia en el caso de Duyure, Departamento de Choluteca y contra la primera instancia en el caso de Wampusirpi, la parte interesada interpuso Recurso de Amparo con suspensión del acto reclamado ante la Corte Suprema de Justicia, los que fueron admitidos, en cuya razón fue suspendida la reposición de las elecciones en dichos lugares en fecha 6 de enero de 2021. CONSIDERANDO (6): Que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022), la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió sin lugar el amparo y declaró sin valor ni efecto, la medida cautelar de suspensión del acto reclamado en ambos casos; devolviendo los antecedentes en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO (7): Que en el caso de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios, estando pendiente el Recurso de Apelación interpuesto en fecha dos (2) de enero de dos mil veintidós (2022), una vez recibidos los antecedentes de la Sala de Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, este Consejo remitió el expediente al Tribunal de Justicia Electoral, para conocer y resolver el Recurso de Apelación, habiendo emitido Sentencia en fecha ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022), confirmando la resolución emitida por el Consejo Nacional Electoral por ser conforme a Derecho y devolviendo los antecedentes a este Organismo Electoral. CONSIDERANDO (8): Que mediante Resolución tomada en el Punto VII (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta número 11-2022, correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día miércoles seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), el Consejo Nacional Electoral resolvió fijar la fecha para la reposición de las elecciones en el nivel de Corporación Municipal de Duyure, Departamento de Choluteca y la Junta Receptora de Votos número doce mil doscientos diecinueve (12219), en el Municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios el día domingo quince (15) de mayo del presente año, por motivo de los Recursos de Amparo admitidos con suspensión del acto reclamado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO (9): Que mediante Resolución tomada en el Punto VII (Asuntos Electorales), numeral uno (01) del Acta número 12-2022, correspondiente a la sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022), el Consejo Nacional Electoral resolvió, reponer las elecciones en el nivel de Corporación Municipal en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Centro de Votación, Escuela Álvaro Contreras, Aldea de Navijupe, Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, el día domingo quince (15) de mayo del presente año. Decisión tomada con el propósito de llevar a cabo las tres reposiciones de elecciones el mismo día, ya que requieren la misma logística y a fin de reducir los costos en que pudiera incurrirse si se hicieran en fechas diferentes; además de la transición en el cargo de la titular de la Dirección Administrativa y Financiera del Consejo Nacional Electoral, que implicó los requisitos de fianza y registro de su firma en las instituciones bancarias, sin lo cual no pueden realizarse los procesos administrativos. CONSIDERANDO (10): Que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 46 de la Ley Electoral de Honduras, las Juntas Receptoras de Votos en elecciones generales estarán integradas por 5 miembros propietarios con voz y voto, y sus respectivos suplentes, designados por los Partidos Políticos. La asignación de cada uno de los cargos de la Junta Receptora -- 33 of 56 -- se determinará de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Escrutador, asignados de manera equitativa a los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria, en base a la propuesta de los mismos; y, dos (2) vocales nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando con los partidos de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos del país. CONSIDERANDO (11): Que conforme a lo establecido en el Artículo 145 de la Ley Electoral de Honduras, de ser aprobada la alianza parcial, esta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro (4) niveles electivos. CONSIDERANDO (12): Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la República con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 51 y 58 de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 20, 21 numerales 1) y 3) literales a), b) y c), 4) inciso d), 46, 47, 265, 289, 302, 304, 318 y demás aplicables de la Ley Electoral de Honduras; por mayoría de votos, con el voto razonado del Consejero Kelvin Aguirre, cuyo contenido íntegro consta en el Acta correspondiente; ACUERDA, emitir el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LAS ELECCIONES EN EL NIVEL ELECTIVO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LOS MUNICIPIOS DE DUYURE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; WAMPUSIRPI, DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS Y SAN LUCAS, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, PARA EL PERIODO 2022-2026. CAPÍTULO I OBJETO DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan los actos y procedimientos para la reposición de las elecciones generales en el nivel de Corporación Municipal, para elegir las autoridades del Municipio de Duyure, Departamento de Choluteca; de la Junta Receptora número doce mil doscientos diecinueve (12219) del Municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios y de las Juntas Receptoras número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso para completar el período que comenzó el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) y culmina el veinticinco (25) de enero del año dos mil veintiséis (2026), en virtud de haberse anulado por este Órgano Electoral, a instancia de parte interesada la elección realizada en este nivel electivo el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). CAPÍTULO II EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ARTÍCULO 2. ORGANISMO COMPETENTE. La ejecución y desarrollo del proceso para la reposición de la elección descrita en el artículo que antecede, estará bajo la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral, como -- 34 of 56 -- Órgano constitucional a cargo de realizar todos los actos y procedimientos electorales, con jurisdicción y competencia en toda la República. CAPÍTULO III FECHA PARA LA REPOSICIÓN DE ELECCIONES ARTÍCULO 3. REPOSICIÓN DE ELECCIONES. El Consejo Nacional Electoral realizará la reposición de las elecciones en el nivel de Corporación Municipal en los municipios antes relacionados, el día domingo quince (15) de mayo de dos mil veintidós (2022), a fin de elegir a sus autoridades municipales, por el período que resta para completar el que comenzó el veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) y culmina el veinticinco (25) de enero del año dos mil veintiséis (2026); y emitir la declaratoria de elección o rectificación, en su caso. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN DE CANDIDATOS (AS) ARTÍCULO 4. DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES. Las elecciones que rige el presente Reglamento, se realizarán con la participación de las mismas nóminas de candidatos que hubiesen sido inscritas para las elecciones generales realizadas el veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el Municipio de Duyure, Departamento de Choluteca; de la Junta Receptora número doce mil doscientos diecinueve (12219) del Municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios y de las Juntas Receptoras número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso, salvo los reemplazos que por renuncia, fallecimiento o inhabilidad se presenten. CAPÍTULO V JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN. Las Juntas Receptoras de Votos serán las encargadas de la administración y desarrollo del ejercicio del sufragio, de realizar el escrutinio de los votos depositados por los ciudadanos en la respectiva urna electoral municipal y del manejo de la documentación y material electoral, de acuerdo con la Ley Electoral de Honduras y la normativa emanada por el Consejo Nacional Electoral. Serán integradas de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Electoral de Honduras, a excepción de las Juntas Receptoras de Votos del municipio de Duyure. ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN ESPECIAL MUNICIPIO DE DUYURE. La integración de las Juntas Receptoras de Votos en este municipio estará integrada por cinco (5) miembros propietarios y sus respectivos suplentes, asignados por los partidos políticos y el Consejo Nacional Electoral. Los cargos de Presidente, Secretario y Escrutador, serán designados por el Partido Nacional, la Alianza por Duyure (Partido Liberal-Partido Libertad y Refundación) y el Consejo Nacional Electoral; nombrados de manera equitativa. Los dos (2) vocales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los demás partidos políticos en contienda, los cuales serán designados por rotación iniciando con el partido de mayor antigüedad, en la totalidad de las Juntas Receptoras de Votos. Los partidos políticos, que no tengan representante en las Juntas Receptoras de Votos en las elecciones generales podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), un delegado observador para cada Junta Receptora de Votos. -- 35 of 56 -- El representante del Consejo Nacional Electoral en la Junta Receptora de Votos no podrá ejercer el sufragio, ni tendrá voto en las decisiones de dicha junta, salvo en los casos de empate. ARTÍCULO 7. REQUISITO PARA SER MIEMBRO DE JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. Los miembros de los Organismos Electorales nombrados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben ser ciudadanos hondureños en el ejercicio de sus derechos políticos e integrados en el Censo Nacional Electoral. ARTICULO 8. IMPEDIMENTOS. No podrán ser miembros de las Juntas Receptoras de Votos, aquellos ciudadanos en quienes concurran las inhabilidades que la Ley Electoral de Honduras señala. ARTÍCULO 9. ENTREGA DE CREDENCIALES. El Consejo Nacional Electoral hará entrega de las credenciales de los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos a los partidos políticos o alianzas entre partidos participantes, por medio de las autoridades centrales, locales o candidato participante, antes de la reposición. En el caso del Municipio de Duyure, Departamento de Choluteca, el Consejo Nacional Electoral hará entrega personalmente de las credenciales a los funcionarios que designe para integrar las Juntas Receptoras de Votos. ARTÍCULO 10. INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Las Juntas Receptoras de Votos se instalarán con todos sus miembros propietarios y de no ser posible, con la mayoría de los miembros o sus suplentes incorporados. ARTÍCULO 11. INSTALACIÓN VÁLIDA. Para que sea válida la instalación de una Junta Receptora de Votos, se requerirá la presencia de tres (3) miembros de los cinco (5) cargos que componen la Junta, sean propietarios o suplentes. De las circunstancias anteriores, se debe dejar constancia en las respectivas hojas de incidencias. ARTÍCULO 12. AUSENCIAS. Para el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos, se establece que las ausencias de sus integrantes serán cubiertas por el respectivo suplente, según lo establecido en el Instructivo para Juntas Receptoras de Votos. Si a las ocho de la mañana (8:00am) no se ha logrado la instalación válida esta podrá realizarse con la presencia de dos de sus miembros propietarios o sus respectivos suplentes incorporados. ARTÍCULO 13. GRATUIDAD. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos desempeñarán sus cargos en forma ad honorem. ARTÍCULO 14. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS. Las atribuciones de los miembros de las Juntas son las establecidas en la Ley Electoral de Honduras, en el Instructivo para las Juntas Receptoras de Votos, cuyo ejemplar se incorpora dentro de la maleta electoral. CAPÍTULO VI PRÁCTICA DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 15. CENTROS DE VOTACIÓN. Para la práctica de la reposición de las elecciones, se instalará la misma cantidad de Juntas Receptoras de Votos que fueron anuladas, en los mismos Centros de Votación autorizados por el Consejo Nacional Electoral para las Elecciones Generales 2021. ARTÍCULO 16. LISTADO DE ELECTORES. Los listados de electores que forman parte de los cuadernos de votación para la reposición de las elecciones anuladas serán los mismos utilizados en las elecciones generales 2021 para los casos de la Junta Receptora número doce mil doscientos diecinueve (12219) del Municipio de Wampusirpi, Departamento de Gracias a Dios y de las Juntas Receptoras -- 36 of 56 -- número ocho mil cuatrocientos setenta y siete (8477) y ocho mil cuatrocientos setenta y ocho (8478) del Municipio de San Lucas, Departamento de El Paraíso. Para el caso del Municipio de Duyure, departamento de Choluteca, los listados se elaborarán subsanando el domicilio de ciento ochenta y seis (186) ciudadanos, en cumplimiento de la resolución CNE-SG- 71-2021-EG de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dictada por este Consejo, confirmada por el Tribunal de Justicia Electoral en sentencia de fecha 31 de marzo de 2021, cuya Certificación consta en el expediente No. 1821-2021. ARTÍCULO 17. PRÁCTICA DE LA ELECCIÓN. El día de la reposición de las elecciones, la Junta Receptora de Votos se instalará a la hora y en la forma establecida en el presente reglamento y el Instructivo para Juntas Receptoras de Votos. ARTÍCULO 18. DOCUMENTOS ELECTORALES. Para la práctica de la reposición de las elecciones se consideran documentos electorales los siguientes: 1. El Censo Nacional Electoral; 2. Acta de Apertura; 3. El Listado de Electores; 4. El Cuaderno de Votación; 5. Las Actas de los Organismos Electorales; 6. Hojas de Incidencias; 7. Acta de cierre Corporación Municipal; 8. Copia Certificada del Acta de Cierre Corporación Municipal; 9. Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales; 10. Las Papeletas Electorales; 11. Documento Nacional de Identificación (DNI); y, 12. Las nóminas de candidatos a cargos de elección po- pular. ARTÍCULO 19. SEGURIDAD DE DOCUMENTOS Y MATERIALES ELECTORALES. Los documentos y materiales electorales que se requieran serán elaborados y adquiridos por el Consejo Nacional Electoral, bajo condiciones de seguridad que determinará dicho Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 de la Ley Electoral de Honduras y en el instructivo para Juntas Receptoras de Votos, a efecto de garantizar la transparencia y legalidad en su elaboración, manejo, proceso y custodia. ARTÍCULO 20. PAPELETAS ELECTORALES. El Consejo Nacional Electoral mandará a imprimir las papeletas electorales a utilizar en la reposición de la elección, que serán de igual foma y modelo a las utilizadas en la elección anulada. ARTÍCULO 21. IMPRESIÓN DE LAS PAPELETAS. Los partidos políticos participantes en la reposición de las elecciones generales, podrán acreditar representantes durante el proceso de impresión de las papeletas. Una vez concluida la impresión, la placa que sirvió para la impresión será empacada, sellada y firmada, por el representante que designe el Consejo Nacional Electoral, el representante legal de la imprenta en la que se verificó la impresión, por los representantes de los partidos políticos que lo hubiesen acreditado e inmediatamente se remitirá a la Secretaría General para su custodia. ARTÍCULO 22. DESARROLLO Y PRÓRROGA DE LA VOTACIÓN. El Presidente de la Junta Receptora de Votos, a las siete horas de la mañana (7:00 a.m.) anunciará de viva voz “Empieza la Votación”, iniciando con la secuencia determinada en el Instructivo para Miembros de Juntas -- 37 of 56 -- Receptoras de Votos, aprobado por el Consejo Nacional Electoral. A las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el Presidente de la Junta declarará cerrada la votación. No obstante, los Miembros de la Junta Receptora de Votos por UNANIMIDAD pueden prorrogar la votación hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), siempre que la votación no haya empezado a la hora señalada, por una imposibilidad provocada por un fenómeno natural o una causa de fuerza mayor, tal como lo establece la Ley Electoral de Honduras. Cerrada la Votación y la prórroga en su caso, sólo pueden votar: • Los ciudadanos que estén haciendo fila, previa entrega del Documento Nacional de Identificación al Presidente; y, • Los Miembros de la Junta Receptora de Votos, salvo la excepción establecida en el Artículo 6 del presente Reglamento. ARTÍCULO 23. REVISIÓN DE LAS MANOS Y DEDOS DEL ELECTOR. Al elector que se le comprobare que en sus dedos existen manchas de tinta indeleble, que indique que pudo haber votado en otra Junta Receptora de Votos, se le retendrá su Documento Nacional de Identificación (DNI) y se le ordenará salir del local, registrando dicha circunstancia en la correspondiente hoja de incidencias para los efectos de remitir el caso a las autoridades responsables de deducir la responsabilidad penal por delito electoral en que incurra. ARTÍCULO 24. RETENCIÓN DE APARATOS. Al elector que se presentare con aparatos, tales como celulares, cámaras fotográficas y otros similares, se le retendrá dichos aparatos y se le hará entrega de los mismos, una vez que haya ejercido el sufragio. CAPÍTULO VII ESCRUTINIO DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS Y ESCRUTINIO GENERAL. DECLARATORIA DE LOS ELECTOS ARTÍCULO 25. ESCRUTINIO DE LA JUNTA RECEPTORA DE VOTOS. Se realizará el escrutinio extrayendo de la urna uno por uno los votos depositados, atribuyendo cada voto al candidato que corresponda. Dichas actividades y actos que correspondan al escrutinio se harán conforme a lo establecido en la fase seis, numeral 3 del Instructivo para Miembros de Juntas Receptoras de Votos, aprobado por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 26. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio general será realizado por el Consejo Nacional Electoral a cuyo efecto, finalizado los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos, el Secretario de cada una de ellas llenará el Acta de Cierre respectiva, la firmarán los miembros de la Junta que la integren y la enviarán en un sobre de seguridad dentro de la maleta electoral, por medio del Custodio Electoral, al Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 27. VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE OFICIO Y A PETICIÓN DE PARTE. El Consejo Nacional Electoral, ordenará de oficio o a petición de parte, las revisiones y recuentos especiales de votos en los siguientes casos: 1. Si no existe coincidencia de las cifras entre la cantidad de votos emitidos y la cantidad de votos consignada en el acta de la Junta Receptora de Votos que se solicite; 2. Si se ha cometido error en la contabilización de los votos o marcas adjudicados a cada partido político, alianza, candidatura independiente, movimiento en su caso; -- 38 of 56 -- 3. Si la cantidad de ciudadanos sufragantes que firmaron el cuaderno de votación es mayor o menor a la consignada en el acta. Dichos recuentos se llevarán a cabo en las oficinas del Centro Logístico Electoral (CLE), ubicado en las instalaciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP). ARTÍCULO 28. REALIZACIÓN DE LOS RECUENTOS ESPECIALES. Para efectuar las revisiones y recuentos especiales, el Consejo Nacional Electoral ordenará la conformación de una Junta Especial de Verificación y Recuento nombrando sus integrantes de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral de Honduras y a solicitud del Consejo podrán participar como observadores, un representante de los candidatos participantes en la elección y un funcionario del Ministerio Público, así como un delegado del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y otras organizaciones nacionales o internacionales. De todo lo actuado se levantará acta de dicho recuento especial, la que sustituirá el Acta de Cierre inconsistente o faltante y será la que incorporará el Consejo Nacional Electoral al Escrutinio General. ARTÍCULO 29. DECLARATORIA DE ELECCIONES. El Consejo Nacional Electoral, hará la Declaratoria de los ciudadanos y ciudadanas que resulten electos o rectificación, en su caso, a más tardar diez (10) días calendario después de practicada la elección y proveerá lo pertinente para que dicha declaratoria o rectificación, se publique en el Diario Oficial La Gaceta y que se entreguen las respectivas credenciales. ARTÍCULO 30. EMPATE EN LAS ELECCIONES. En caso de empate en las elecciones, será resuelto de conformidad a lo que establece el artículo 289 de la Ley Electoral de Honduras. CAPÍTULO XIII OBSERVACIÓN ELECTORAL ARTÍCULO 31. OBSERVACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL. La observación del proceso de elecciones es una actividad que puede ser desarrollada por organizaciones nacionales e internacionales, de manera independiente e imparcial. Los alcances de la observación, los deberes y prohibiciones de los observadores están contenidos en el Reglamento de Observación Electoral, Elecciones Generales 2021 y en el Instructivo para la Observación aprobado por el Consejo Nacional Electoral, que deberá ser entregado a quienes se desempeñen como tales. ARTÍCULO 32. CATEGORÍA DE OBSERVADORES. Se adquirirá la categoría de observador nacional o internacional del proceso de elecciones, cuando así lo soliciten las organizaciones interesadas al Consejo Nacional Electoral, o éste les invite a efectuar dicha actividad y los acredite como tales. El presente artículo deberá entenderse sin perjuicio de la observación que puedan realizar los agentes diplomáticos acreditados en el país, la cual se regirá por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 33. CENSO ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral pondrá a disposición de los partidos políticos participantes, en medios magnéticos el Censo Local Electoral Definitivo correspondiente a los municipios en los que se repondrá la elección del nivel electivo corporación municipal y el Censo Nacional Electoral a través de la página web del CNE. -- 39 of 56 -- ARTÍCULO 34. TRANSPORTE, CUSTODIA Y VIGILANCIA DEL MATERIAL ELECTORAL. El transporte, custodia y vigilancia del material electoral, corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de los Custodios de Transporte, debidamente acreditados con instrucciones específicas y bajo cuya dirección estará el personal de las Fuerzas Armadas de Honduras, quienes desempeñarán las labores antes señaladas de acuerdo a la Constitución de la República. En tal sentido, todos los efectivos involucrados por parte de las Fuerzas Armadas, estarán a disposición del Consejo Nacional Electoral, diez (10) días antes de la elección hasta que se emita la Declaratoria y rectificación, en su caso. El Organismo Electoral podrá además crear Comisiones Auxiliares y dictar normas complementarias para regular esta actividad. ARTÍCULO 35. CUSTODIO ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral nombrará y acreditará Custodios Electorales de Centro de Votación, quienes además serán los encargados de entregar la maleta electoral a los Miembros de la Junta Receptora de Votos y recibir de éstos la misma para su retorno al Consejo, facilitar la logística electoral y lo establecido en el Instructivo para Custodios Electorales. ARTICULO 36. PROHIBICIÓN DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Queda prohibido en los municipios participantes, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas desde las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día anterior al de la práctica de las elecciones hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día posterior a la misma, quedando sujetos los infractores a las sanciones que contempla la Ley Electoral de Honduras. ARTÍCULO 37. APLICACIÓN DE LA LEY ELECTORAL Y OTRA LEGISLACIÓN. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán la Ley Electoral de Honduras vigente, Instructivos y demás normas que dicte el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 38. VIGENCIA DEL REGLAMENTO. El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Consejo Nacional Electoral, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Firmas y Sellos: ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO PRESIDENTE, LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO SECRETARIO, DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA VOCAL, ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 350-2021, Acta 15-2022, -- 40 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Sección “B” AVISO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Contratación de Servicio de Seguridad Privada DINAF-LPN-GC-001-2022 La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. DINAF-LPN-GC-001-2022, para la “Contratación de Servicio de Seguridad Privada”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de “Fondos Nacionales”. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y demás Leyes a fin. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Lic. José David Castillo, Administrador de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, con teléfono 2239-5600, correo electrónico, jcastillo@dinaf.gob.hn o en la dirección indicada al final de este aviso, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Cien Lempiras Exactos (L. 100.00) a la Tesorería General de la República, por medio del recibo TGRl a nombre de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y/o en la página web de la DINAF (www.dinaf.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Primer piso, del edificio principal de la DINAF, Salón de Usos Múltiples José Manuel Capellín, Col. Humuya, Calle La Salud N°. 1101, frente a la rotonda, contiguo a Jardines y Piscinas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. a más tardar a las diez 10:00 a.m. del martes 14 de junio del 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la Dirección antes descrita el martes 14 de junio del 2022 a las 10:15 a.m. por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados en participar en esta licitación, usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, para presentar su Oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de mayo 2022. Dulce María Villanueva Sánchez Directora Ejecutiva Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 10 M. 2022. -- 41 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACION-GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. El Abg. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: COMBATE 36 SL, compuesto por los elementos: GLYPHOSATE 36.00%. Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: FOSFONOGLICINA Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y País de Origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U/ ESPAÑA; NANJING QIAOSHA CHEMICAL, CO. Ltd./ CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Expediente N. 2201-0213 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BERRACO 5 SG, compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DERIVADOS DE MICROORGANISMOS Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO SOLUBLE (SG) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPOS DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) / COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 M. 2022. -- 42 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de renovación y modificación de registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.), tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: INICOL 70 WP, compuesto por los elementos: 70.0% PROPINEB Toxicidad: “5” Grupo al que pertenece: DITIOCARBAMATO Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) / COLOMBIA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. "Primera Renovación" TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 M. 2022. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abg. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (INICA S.A.), tendiente a que autorice la renovación y modificación de registro del producto de nombre comercial: BESTIAL 30 SC, compuesto por los elementos: 20% FIPRONIL, 10% BIFENTHRIN Toxicidad: “4” Grupo al que pertenece: FENILPIRAZOL, PIRETROIDE Estado Físico: LIQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA (SC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICOS, SEMILLAS Y EQUIPO DE RIEGO, S.A. (AGROSER, S.A.) / COLOMBIA Tipo de Uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE ABRIL DEL 2022 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS (DRIA) 10 M. 2022. -- 43 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN SG-SAG-015-2021 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Que en el expediente administrativo que contiene las diligencias de Solicitud de Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos Producción “TIERRA SANTA”, ubicada en el lugar denominado Aldea Los Palillos, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, recibido vía correo electrónico, en razón de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del COVID-19, con procedencia del Instituto Nacional Agrario (INA), una vez que ha sido revisado, consta que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el Abogado NORMAN SERVANDO ALCERRO SEVILLA, inscrito en el Colegio de Abogado de Honduras, bajo el Número 12526, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, según carta poder otorgada por el secretario de la precitada empresa, señor OSCAR IVAN CANALES, presentó ante la Oficina Regional del Instituto Nacional Agrario (INA), la petición antes mencionada, continuando con el trámite legal correspondiente y con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, se procede a inscribir en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva la Secretaria General de esta institución, el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, ubicada en el lugar denominado Aldea Los Palillos, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 4497, Tomo 69, Folios 277 al 283, la cual fue modificada por primera vez, según consta en el Tomo No. 70. Folios Números 100 al 101, quedando debidamente inscrito dicho nombramiento de liquidadores bajo el Asiento No. 4497. Tomo IV, correspondiente al año 2021, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de Liquidación, cabe señalar que en la primera modificación efectuada a la personalidad jurídica de la empresa asociativa antes mencionada, la cual, está inscrita en el Tomo No. 70. Folios Números 100 al 101, únicamente figuran como socios y socias, los siguientes señores(as): RODULIO PEREZ MACHADO; OSCAR IVAN CANALES; DELMIS CANALES; DELIA AGUILAR y como socios y socias fundadores, los señores(as): DONATILO ZAVALA ZELAYA; SANTOS MARINA GARCIA HERNANDEZ; DARIO SÁNCHEZ; MARIA JACINTA GARCÍA VÁSQUEZ, la inscripción del Acuerdo de Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “TIERRA SANTA”, se registra -- 44 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 de conformidad con los siguientes aspectos: I) Consta en el expediente de mérito, la Certificación del Acta Número Sesenta y Tres (63), de la Reunión de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil dieciocho (2018), en el cual, en el Ordinal Cuarto, se aprobó la Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, II) Consta en las presentes diligencias, el auto emitido por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central en Comayagua, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecinueve (2019), consignando entre otros aspectos, el Nombramiento de los Liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), recayendo en los señores: DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES y EDILBERTO MARTINEZ PEREZ; III) Consta la Certificación del Acta Número Sesenta y Cuatro (64), de la Reunión de Asamblea General Ordinaria, celebrada en fecha tres (3) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la cual, en el Ordinal Sexto, se nombró como Liquidador de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, al señor OSCAR IVAN CANALES; IV) Consta en el expediente de mérito, el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veinte (2020), mediante el cual, consigna que se remita el expediente que contiene las diligencias de Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el Nombramiento de Liquidadores(as) de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “TIERRA SANTA”; V) Obra en el expediente de mérito, el Titulo Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “TIERRA SANTA”, por la cantidad de TREINTA Y OCHO CENTESIMAS DE HECTÁREA (0.38 Has.), incoando en fecha 27 de abril del año 2005, con un valor de UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,200.00). Dado lo anterior, procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “TIERRA SANTA”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa M.D.C., 20 de abril del año 2021. ABG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL 10 M. 2022 -- 45 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2022, compareció ante este Juzgado los abogados Max Ricardo Salgado Lagos y Ernesto Alonzo Boquín Reyes, en sus condiciones de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Camiones y Motores Sociedad Anónima (CAMOSA), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE LICITACION, para declarar la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION No. ADUANAS-GNAF-SGN-002-2022 de fecha siete de enero del 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, dictada en la Adjudicación del Proceso de Licitación Privada No. LP-ADUANAS-005-2021, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias para que se reconozca a su representado como ofertante mejor calificado y se le adjudique la Licitación Privada No. LP-ADUANAS005-2021 “Adquisición de equipo, ejecución y administración del sistema integral de inspección aduanal no intrusivo para la Aduana de Puerto Cortés”. por el monto ofertado de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL DÓLARES ($55,614,000.00), equivalentes a MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.1,348,928,692.80), asimismo ordene la firma del contrato en virtud de considerarse la empresa participante con mejor derecho por cumplir con los requisitos de participación, incluyendo las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica para ejecutar el contrato, costas. Contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00011.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2022 AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE) Al Comercio y Público en General, HACE SABER: Que mediante Instrumento Público número setenta y uno (71) del 1 de noviembre del 2019, autorizado por el Notario José Jorge Bueso Hernández, que contiene la Constitución y Estatutos Sociales de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), con matrícula 2577537, inscrito con el número 57022 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado del Instituto de la Propiedad, y conforme lo resuelto por el Directorio del Banco Central de Honduras mediante Resolución No. 468-10/2019 del 16 de octubre del 2019, se autorizó la constitución de la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS OCCIDENTE, S.A. (AFPC OCCIDENTE), para que opere como una Administradora de Fondos Privados de Pensiones y Cesantías. El domicilio será en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. El capital social será de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L. 100,000,000.00) el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado en el acto constitutivo, dividido en UN MILLÓN (1,000,000.00) de acciones comunes nominativas con valor de CIEN LEMPIRAS (100.00) cada una. La sociedad tendrá tres órganos: La Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el órgano de Vigilancia, compuesto por un Comisario. La Asamblea General de Accionistas formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Vocal 1, Secretario, Director Independiente. JUNTA DIRECTIVA 10 M. 2022 -- 46 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés AVISO: El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula. departamento de Cortés. en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de octubre del año dos mil veintiuno la abogada LUCIA ANTONIA ROSALES FINO, actuando en su condición de Apoderado Judicial de La señora BESSY ROCIO LARA ROSA, interpone Demanda N° 0501-2021-00056- LAP.- contra EL ESTADO DE HONDURAS, por un acto de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (STSS) representado legalmente por la señora LIDIA ESTELA CARDONA, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras demanda en MATERIA PERSONAL para que se declare de pleno derecho no conforme a derecho un acto administrativo consistente en el Acuerdo N°.STSS-497-2021, de fecha uno (1) de octubre del año 2021, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.-Que se ordene el pago de las indemnizaciones laborales que corresponden en el caso de despido injusto, como ser el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, decimotercer y decimocuarto mes de salario, reajuste salarial en aplicación del arancel del profesional del derecho durante el tiempo de vigencia de la relación laboral - se ordene al pago de salarios dejados de percibir, a partir de la fecha del acuerdo de cancelación por despido hasta que se firme la sentencia condenatoria - Con especial condena en costas - San Pedro Sula, Cortés, 28 de abril del año 2022. LICENCIADO: JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO. 10 M. 2022 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0801-2020-01122-CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora BERTA GEORGINA ZELAYA BARAHONA, solicitando la Reposición y Cancelación de Título de capitalización con número 1041214950 con fecha quince de febrero del dos mil diecisiete, siendo su valor nominal de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 5,000.00), emitido por BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A., a favor de la señora BERTA GEORGINA ZELAYA BARAHONA, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2022. MARIA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 10 M. 2022 __________ __________ Número de Solicitud: 2019-9655 Fecha de presentación: 2019-02-27 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA AGUA PARA EL PUEBLO Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RAFAEL AMILCAR ECHENIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUACLARA-PTAP POTABILIZADORA G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad en la palabra “POTABILIZADORA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de tratamiento de agua, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito -- 47 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-6857 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH Domicilio: Chollerstrasse 4, Zug 6300, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOBLERONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, extractos de café; sucedáneos del café; cocoa; chocolate; cocoa; bebidas a base de café y chocolate y preparaciones para tales bebidas; té; panadería; azúcar y edulcorantes; pastelería; biscochos; galletas; brownies; pasteles de queso; pasteles; waffles; wafers; productos de confitería en particular confitería de azúcar y confitería de chocolate; chocolate para untar; confitería helada y congelada; helado; postres; cereal congelado y postres a base de chocolate; pasteles congelados; yogurt congelado; cereal helado y postres a base de chocolate; productos de masa; preparaciones hechas de cereales; cereal para el desayuno; helados; sorbetes miel; pudines; palomitas de maíz y maíz crujiente; productos de bocadillos a base de maíz, arroz, cebada, centeno o pastelería de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5970 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Suecia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga instrucción de pilates; servicios de aptitud física y deportes; servicios de renta relacionados a equipo e instalaciones para deportes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-5968 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; artículos deportivos y de gimnasia; bandas de goma para ejercicio; mancuernas; pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga: correas de yoga; pesa rusa; anillos para deportes; anillos manualmente operados para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas de pilates de tonificación; cuerdas de saltar, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2021-5964 Fecha de presentación: 2021-11-05 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H & M Hennes & Mauritz AB Domicilio: Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Suecia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°018504472 de fecha 30/06/2021 de Community Trade Mark C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pedómetros; anteojos de sol; estuches para teléfonos móbiles; anteojos para deportes; gafas de protección para nadar, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 48 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Número de Solicitud: 2021-143 Fecha de presentación: 2021-01-12 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MATER MEDITERRANEA S.R.L. Domicilio: Vad-o Ligure (SV), VIA TRIESTE 25 CAP 17047, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEEBAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se concede registro a los términos “ENERGY DRINK” presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas energéticas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-4783 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO Domicilio: Residencial San Juan, Bloque 17, casa #9, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ COMBIOTEK Número de Solicitud: 2021-2882 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V. Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOTEL CASAGRANDE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Sólo podrá ser utilizada en su forma conjunta “CASAGRANDE”. I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra Hotel. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación; hospedaje temporal), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ Número de Solicitud: 2021-2883 Fecha de presentación: 2021-06-11 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS CASAGRANDE S.A. DE C.V. Domicilio: 7a calle, N.O. Barrio Abajo, 1/2 cuadra al Este del cine Valladolid, casa 12101, Comayagua, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO ZUNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABOLENGOS DEL CARMEN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 __________ 1/ No. Solicitud: 29456-2018 2/ Fecha de presentación: 06-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DELICIAS DEL CARMEN, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Aldea Los Mangos, municipio de La Villa de San Antonio, Kilómetro 65, carretera CA- 5, departamento de Comayagua, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GUILLERMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abg. José Antonio Zúniga Castillo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 49 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Número de Solicitud: 2021-3855 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL KEVIN ROBERTO MANZANARES MERLO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXABAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 10 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-3525 Fecha de presentación: 2021-07-13 Fecha de emisión: 10 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Seguros del Pais S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL EMMA EDITH MURILLO MEMBREÑO E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Medipais G.- H.- Reservas/Limitaciones: La presente Solicitud de Señal de Propaganda va dirigida a la Marca SP SEGUROS DEL PAIS inscrita en el Registro Nº. 19771, Tomo 94, Folio 101 I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 25 A. y 10 M. 2022 Número de Solicitud: 2022-132 Fecha de presentación: 2022-01-07 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES VICTORIA SIREY Domicilio: Barrio Los Laureles, Municipio de San Francisco de Becerra, Departamento de Olancho, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL DARIO HUMBERTO CARIAS VILLALTA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BECERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BECERRA" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 10 y 25 M. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-6160 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 1 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: DEL GRANO S.A DE C.V. Domicilio: BARRIO RIO DE. PIEDRAS, 19 AVENIDA, 4TA. Y 5TA. CALLE S.O., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARISSA MARIETH GOMEZ FAJARDO E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LART DU PAIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar lo que se lee en la etiqueta, "LO ARTESANAL ES LO NUESTRO, PANADERIA FRANCESA, EST 2014" J.- Para Distinguir y Proteger: Venta, elaboración, distribución de comidas y alimentos de cualquier tipo, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 A., 10 y 25 M. 2022 ___________ -- 50 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Número de Solicitud: 2022-1837 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIZZALANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-1835 Fecha de presentación: 2022-04-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RITA CAROLINA CHINCHILLA RODRIGUEZ Domicilio: Colonia Universidad Norte, bloque E, casa 20, Tegucigalpa, D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEI ROCHI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repostería, pizzas, quiches, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-1838 Fecha de presentación: 2022-04-08 Fecha de emisión: 22 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FRANQUICIAS E INVERSIONES DACSI, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Residencial Las Hadas, B1. II, casa 13, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LILIAM SIWADY SALAZAR E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPALANDIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-6547 Fecha de presentación: 2021-11-24 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD COLECTIVA MURILLO V ALLECILLO Y ASOCIADOS Domicilio: EN LA CIUDAD DE PUERTO DE LA CEIBA DE ATLÁNTIDA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIGIL E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LÁCTEOS MUVA G.- H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA MARCA PARA SER UTILIZADA EN SU FORMA CONJUNTA "LACTEOS MUVA". NO SE DA EXCLUSIVIDAD A LA PALABRA LACTEOS. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUE RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2021-1322 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROSA ALICIA SOSA UCLES Domicilio: MUNICIPIO DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL KARLA MERCEDES VIJIL E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFE DE LA FORTALEZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: NO SE REIVINDICA LA PALABRA CAFE. J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 -- 51 of 56 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E MAYO D E L 2022 N o . 35,919 Número de Solicitud: 2022-40 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar; azúcar: candi; caramelos; pastillas [productos de confitería]; dulces con una base de menta [que no sean medicinales]; azúcar candi para uso alimenticio; productos de confitería; pastillas dulces de menta; barritas de caramelo, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 _________ Número de Solicitud: 2022-41 Fecha de presentación: 2022-01-04 Fecha de emisión: 16 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DÖTERRA HOLDINGS, LLC. Domicilio: 389 South 1300 West Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOTERRA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas vitamínicas y minerales que no sean para uso médico; bebidas no alcohólicas; preparados para la elaboración de bebidas; mezclas para preparar bebidas; aromatizantes para bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 J. 2022 Número de Solicitud: 2020-24638 Fecha de presentación: 2020-12-16 Fecha de emisión: 19 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EMPAQUETADURAS DARROW S.A.S. D