Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 023-2022 — Dejar sin valor y efecto Acuerdo Ministerial No. 182-2021 sobre delegación de funciones
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la
competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la
administración de que forma parte el superior y el inferior.
CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar
el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste
en materia procedimental.
POR TANTO.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 024-2022 — Publicación de Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022 sobre horarios de puestos fronterizos
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que está investido y
de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122
-- 1 of 28 --
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2
y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial
No. 182-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021, en el
cual se le delega temporalmente a la Ingeniera HEYDI
VANESSA REYES ROMERO, en el puesto de Encargada
de la Subgerencia de Recursos Materiales, para que pueda
realizar funciones sobre Compras, Adquisiciones, Suministros
y Bienes Nacionales, en vista que la persona encargada de
ejercer dichas funciones se estará incorporando de manera
Presencial.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir del lunes
28 de marzo del año 2022.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
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Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2022, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo
Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1.
Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017,
del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario
de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de
Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00
a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas
con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y
turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos
Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en
el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de
junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir
de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No
obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
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está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; 38 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No.
01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la
Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en
el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios
del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma
siguiente: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.,
para todas las operaciones relacionadas con el paso de
mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El
horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de
El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de
2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará
en vigor para la República de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe
ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de marzo de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior, delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO
Secretaria General
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-04-2022
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2022 — Declara sector agropecuario como prioridad nacional y autoriza Programa Bono Tecnológico Productivo
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos
y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que
le confiere la Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución
de la República establece que es deber del Estado promover
el desarrollo económico y social, creando condiciones de
normativas que contribuyan al desarrollo de la producción
y el empleo.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de
la Ley General de Administración Pública, la Presidenta
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 347 de la Constitución de la República, la
producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a
la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado
y precios justos para el productor y el consumidor.
CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de
la República la mejora de la seguridad alimentaria,
implementando para ello programas que garanticen una
producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida
de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad
alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional
de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el
41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema,
es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la
canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor
concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde
6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%).
CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad
alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad
Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa
PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2
millones de personas en Honduras se encuentran en crisis
alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000
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se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia.
Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas
estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria
aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por
un alza en el precio de los productos de la canasta básica y
combustibles; una disminución en la producción de granos
básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones
climáticas y un limitado acceso a insumos.
CONSIDERANDO: Que según el Estudio de Monitoreo de
Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021,
se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de
granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol
y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia,
reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la
pérdida total de las reservas alimentarias.
CONSIDERANDO: Que durante el periodo productivo
2006 - 2009 el Programa “BONO TECNOLÓGICO
PRODUCTIVO” contribuyó de manera significativa a mejorar
el abastecimiento de alimentos en las zonas rurales del país,
mediante el incremento de la productividad de los cultivos,
como resultado de la utilización de insumos como fertilizantes
y semillas necesarias para la producción de alimentos.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo del
Sistema Interamericano especializado en agricultura, ha
apoyado anteriormente con éxito a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor,
administrador y garante de la transparencia en el manejo de los
recursos financieros, tanto nacionales como internacionales,
especialmente los asignados al Bono Tecnológico Productivo.
POR TANTO;
En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2,
11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la
República; 11, 22 numerales 5 y 12, 116,117 y 119 de la Ley
General de Administración Pública; 9 y 63 numeral 1 y párrafo
final de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo
Número PCM-016-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se declara el sector agropecuario como
prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo
y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus
esfuerzos para la implementación de acciones eficientes
y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de
garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias
en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
ARTÍCULO 2. Para garantizar las acciones que deban
ejecutarse en virtud de la presente declaratoria de prioridad
nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico
Productivo”, como un incentivo económico para los
pequeños agricultores ubicados en zonas productivas
caracterizadas por altos índices de pobreza, representando
una política diferenciada del Gobierno para favorecerles,
con el fin de mejorar la producción y productividad de sus
cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento
en su calidad de vida.
ARTÍCULO 3. El Bono Tecnológico Productivo consistirá en
un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas,
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fertilizantes y otros insumos e implementos requeridos para la
producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos,
lo cual incluirá el acompañamiento a los beneficiarios con
asistencia técnica y capacitación para la producción.
ARTÍCULO 4. Los pequeños productores beneficiarios
del bono serán seleccionados con apoyo de las Alcaldías
Municipales mediante la realización de un censo poblacional,
tomando en cuenta las estadísticas disponibles de poblaciones
en zonas de mayor pobreza, de mayor vulnerabilidad al
cambio climático (corredor seco), datos de la Secretaría
de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), datos de zonas
catalogadas con mayor violencia y exclusión social, entre
otras variables relacionadas. Dicha selección debe ser
validada en el campo por los técnicos de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, para constatar que se cumplan los
criterios de selección, los cuales incluirán, entre otros:
1. Ser pequeño(a) productor(a) de alimentos básicos;
2. Poseer un área de siembra menor a 5 manzanas;
3. Comprometerse a no realizar quemas en sus parcelas; y,
4. Estar dispuesto a seguir las recomendaciones técnicas
propuestas por los facilitadores del bono.
ARTÍCULO 5. Durante el año 2022 el Bono Tecnológico
Productivo beneficiará a un número mínimo aproximado
de 180,000 pequeños productores de alimentos básicos, en
igual número aproximado de manzanas de siembra, para los
dos ciclos en conjunto de siembra (primera y postrera).
ARTÍCULO 6. La ejecución del programa Bono Tecnológico
Productivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de
la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA),
dependencia encargada de los procesos de generación y
transferencia de tecnología agropecuaria. Asimismo, este
programa será coordinado y articulado con las diferentes
instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen
en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza,
producción y seguridad alimentaria. En este sentido, se
deberá establecer una alianza con la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS), de tal manera que los beneficiarios
sean identificados por ambas instituciones, con el propósito
de lograr un enfoque integral de reducción de la pobreza.
En este contexto, la distribución del bono estará a cargo
de los técnicos de la DICTA, quienes deberán garantizar la
asignación justa, equitativa y transparente del mismo, con
el apoyo de organizaciones facilitadoras (OF) relacionadas
con la producción y el desarrollo rural presentes en cada
una de las zonas de cobertura, quienes brindarán su
apoyo para verificar su correcta utilización y formularán
recomendaciones técnicas.
ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a asignar una partida
presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta
Setecientos Millones de Lempiras (L. 700,000,000.00);
dichos recursos tendrán como propósito la implementación
del Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la
siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras
(L. 400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono
en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras
(L. 300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en
el ciclo de postrera durante el año 2022.
-- 7 of 28 --
Para facilitar la ejecución del presupuesto del Bono y en acuerdo con el IICA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a proceder
con desembolsos mensuales a partir del mes de marzo al mes de septiembre de 2022, por un monto de Cien (100) millones de
Lempiras, de la siguiente manera:
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Ciclo Primera Postrera
TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
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Maíz Frijol
Primera y
Postrera
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Mínimo
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Primera y
Postrera
Rendimiento
Mínimo
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Precio
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TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
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diario
Empleo
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ARTÍCULO 8Ǥ ×
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Maíz Frijol
Primera y
Postrera
Rendimiento
Mínimo
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Precio de
Venta
(lps)
Ingreso
(Lps)
Primera y
Postrera
Rendimiento
Mínimo
qq/mz
Precio
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Venta
Ingreso en Lps
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En cuanto al objetivo del Bono, el primer impacto previsto es de carácter social, en búsqueda de promover la seguridad
alimentaria. El segundo impacto es económico, estimándose un retorno a la inversión que oscila entre 1,100 millones a 1,410
millones de Lempiras, como se desglosa a continuación:
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Ciclo Primera Postrera
TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre
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diario
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Maíz Frijol
Primera y
Postrera
Rendimiento
Mínimo
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Precio de
Venta
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Ingreso
(Lps)
Primera y
Postrera
Rendimiento
Mínimo
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Precio
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Venta
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Por otra parte, en términos de empleo, calculando dos jornales por manzana, el Bono representa un valor de 405 millones de
empleos generados a lo largo de ambas fases (primera y postrera), para ambos cultivos, distribuidos de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 8. Con el propósito de facilitar la
implementación del presente Programa con el mayor grado
de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG),
la utilización de los servicios de administración del Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA)
para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del
presupuesto asignado a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Además, con el objeto de regular las actividades de
administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y
evaluación, así como las responsabilidades de ambas
Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de
Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de
Fondos con el IICA, para Apoyar la ejecución del Programa
“Bono Tecnológico Productivo”.
ARTÍCULO 9. Para lograr la agilidad requerida para la
implementación del Programa, se autoriza a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), para que en el marco de la Carta de Entendimiento
que se firme con el Instituto Interamericano de Cooperación
Agrícola (IICA), se realicen las contrataciones por los
mecanismos de compra utilizados por esa Institución, lo
cual incluye licitaciones nacionales e internacionales para
la adquisición de fertilizantes y otros insumos, equipos
e implementos necesarios, así como la celebración de
contratos y la autorización de cualquier otro tipo de gastos
directamente relacionados con la ejecución del Bono.
ARTÍCULO 10. Todas las Instituciones involucradas
deberán publicar la información relativa a su gestión, o
en su caso, brindar toda la información concerniente a la
aplicación de los fondos públicos que administren o hayan
sido garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 11. En apego a los principios de rendición
de cuentas y transparencia, la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá hacer
de conocimiento público los informes o liquidaciones que
correspondan a la ejecución del Programa, a través de su
publicación en los portales de transparencia.
Asimismo, para complementar este propósito, la Secretaría
de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias,
conformará las Comisiones Municipales de Participación
Ciudadana, que estarán integradas por miembros de la
sociedad civil y que acompañarán el proceso como veedores
de la distribución y uso del Bono en las distintas zonas del
país.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril
del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 9 of 28 --
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
MAURICIO ANTONIO RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
-- 10 of 28 --
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO).
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, así como la dirección
de la política general y, como parte de sus atribuciones
constitucionales, le compete administrar la hacienda pública,
emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está
facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir
o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades
Desconcentradas y dependencias de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de
Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el
Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la
administración pública debilitada y degradada aceleradamente
durante una década, después de la destrucción del orden
democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio
de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza,
sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el
transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de
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y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de
2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado
Parte de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un
órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la
corrupción.
CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral
4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo,
culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos
con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos
de la responsabilidad penal, civil o administrativa que
pudiera corresponder y también establecen que constituyen
infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar
las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las
funciones encomendadas.
CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso,
retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus
políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad
hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República;
artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo
Número PCM-050-2019.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
(STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el
emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones
de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que
emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula,
segrega, mata y todo lo privatiza.
CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación
institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19,
los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada
marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que
nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos;
las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público
privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja
única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales
móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin
que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición
financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones
creadas sin estructura administrativa y presupuestaria,
únicamente para sostener el aparato político clientelar
instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de
personal, equipo e instalaciones.
CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de
degradación de la organización del Estado, la planificación y
la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes
de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y
los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso
de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión
eminentemente comercial y no como forma de recreación y
construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema
de género es desolador.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005
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flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública
y privada en apego a las directrices de la Presidencia de
la República, en su agenda gubernamental. El diseño,
promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las
políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán
fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno.
Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura
ministerial.
Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa
de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).
ARTÍCULO 2. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución
rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo
Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de
Estado integrará la estructura ministerial.
ARTÍCULO 3. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará
la estructura ministerial.
Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente
Desconcentrado de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4. Crear la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las
políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas
de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces,
y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la
cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado
integrará la estructura ministerial.
ARTÍCULO 5. Crear la Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de
la Presidencia.
ARTÍCULO 6. Otorgar el rango de Comisionado Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia
de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas
(CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas,
será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y
la Educación Física que establezca y reconozca la obligación
del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio
para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los
ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así
como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.
ARTÍCULO 7. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta
Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de
Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte.
Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y
proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con
excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar
un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de
decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las
funciones administrativas y de personal que haya suscrito
de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H),
respetando los objetivos y alcances de los convenios de
crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso
deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la
Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a
salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas
de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
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ARTÍCULO 12. Crear el Programa de la Red Solidaria,
como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como
objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema,
mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos
a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas
de información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la
estructuración, la ejecución, administración y supervisión
de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para
jóvenes de educación primaria, media y universitaria.
Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales
y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa
de Red Solidaria.
ARTÍCULO 13. Crear la Dirección de Gestión por
Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado
de la Presidencia de la República y será dirigida por un
funcionario con rango de Ministro Asesor.
ARTÍCULO 14. Adscribir como Organismo Desconcentrado
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural
Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.
ARTÍCULO 15. Los recursos que fueron asignados en el
Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para
el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la
Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV),
creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así
como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden
y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección,
deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un
(INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas
legales, después de realizado su análisis, se notificarán al
Ministerio Público.
ARTÍCULO 9. Adscribir la Comisión para el Control de
Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
como Organismo Desconcentrado.
ARTÍCULO 10. El Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario
de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación
la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase
el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como
Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión
de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar
y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo
del proceso de solicitud y aprobación para la construcción;
mejoramiento de la vivienda social y reducción de los
impuestos a los materiales de construcción. Su Director será
nombrado por la Presidencia de la República. El Programa
debe incentivar organismos de sociedad civil para construir
viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo
vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas
ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio
Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las
acciones del Estado.
ARTÍCULO 11. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la
Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del
Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio
de la pobreza y vulnerabilidad..
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plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando
los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
También, deben transferirse las obligaciones derivadas
de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento
periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y
No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con
Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén
en ejecución.
ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
queda instituida como el ente rector de las políticas de su
competencia. Los programas y proyectos relacionados,
se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las
municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.
ARTÍCULO 17. El orden de precedencia de los Secretarios
de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo
con las modificaciones en la estructura de la Administración
Pública Centralizada, es el siguiente:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social.
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización.
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción.
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica.
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer.
10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente.
14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos.
16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura
y Ganadería.
17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Transporte.
19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social.
20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).
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ARTÍCULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que
a continuación se describen:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
de Gobierno.
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.
3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento
Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección
Nacional de Intervención Social, ambos organismos
adscritos a la Secretaría de la Presidencia.
4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo
Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa
de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
5) Proyecto Especial Economía Naranja.
6) Escuela de Alta Gerencia Pública.
7) Consejo Presidencial de Economía Verde.
8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),
9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación
Pública dependiente de la Presidencia de la República
10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia
de Simplificación Administrativa.
11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano
permanente al interior de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H)
13) Programa Vida Mejor.
24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.
ARTÍCULO 18. Las transferencias de fondos que se ejecutan
a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes,
con excepción de la asignación presupuestaria denominada
Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana
(PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de
Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación
de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado
relacionada.
Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas
Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y
Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto
Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección
Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de
comunicación forman parte de la organización básica de los
entes creados; así como las direcciones que se consideren para
el cumplimiento de la finalidad.
ARTÍCULO 19. Los titulares de cada Secretaría de Estado,
Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen,
procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios
a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de
acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las
demás leyes vigentes en el orden laboral.
ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previo a remitir
la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones
de estructuras y presupuestarias requeridas.
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14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP).
15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y
Social.
17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de
Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración
de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias, y considerando mínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes.
ARTÍCULO 22. Los programas y proyectos en desarrollo
a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de
Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte
de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 23. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
ARTÍCULO 24. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 25. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MAURICIO ANTONIO RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 — Aprobación de Acuerdo Tripartito para Fijación del Salario Mínimo para años 2022 y 2023
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo
trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como
tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer
sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora
para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por
representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés
Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de
diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá
de sus diferencias generando resultados positivos a la nación
acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo
que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal
cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01)
de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía
y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores
productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer
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reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal
forma que respondan a la realidad económica nacional, con el
fin de potenciar la competitividad del país como factor clave
para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un
aumento sostenible del empleo formal.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República por
medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente
elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación
económica y social del país, el que fue proporcionado a los
miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable
para la revisión y fijación del Salario Mínimo, en procura de
mantener la armonía entre el capital y trabajo como factores
de producción.
POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42)
de la Constitución de la República; 317, 381 y 382 del Código
del Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo; 117, 118
y 119 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar en toda y en cada una de sus partes
el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la
Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023,
que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector
Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijando el ajuste de
Salario Mínimo a nivel nacional para los años 2022 y 2023 de
conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 2- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades
económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós
(2022), en la forma siguiente:
ARTÍCULO 2- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de
conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará
en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma
siguiente:
2022 2023
5.32% 5.32%
5.50% 5.50%
6.50% 6.50%
7.50% 8.00%
Categorías
De 1 a 10 Trabajadores
De 11 a 50 Trabajadores
De 51 a 150 Trabajadores
De 151 Trabajadores en Adelante
Años
Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo
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ARTÍCULO 3- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país,
de conformidad a las actividades económicas,
tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del
año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente:
TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022
ARTÍCULO 3- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades
económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés
(2023), en la forma siguiente:
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TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo
y junio de este año.
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO
MENSUAL
SALARIO
MÍNIMO 2023
JORNADA
ORDINARIA DE
8 HORAS
LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO
POR HORA
De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51
De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40
De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67
De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32
De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41
De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90
De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11
De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99
De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85
De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38
De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85
De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34
De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53
De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44
De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96
De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35
De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42
De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26
De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81
De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35
De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86
De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21
De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82
T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3
11 Actividades de hospitales
8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles
y servicios prestados a las empresas
10 Servicios comunales, sociales y personales,
seguridad y limpieza
7 Restaurantes y hoteles
3 Industria Manufacturera
1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca
2 Explotación de minas y canteras
4 Electricidad, gas y agua
5 Construcción
6 Comercio al por mayor y menor
TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero,
febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo
y junio de este año.
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO
MENSUAL
SALARIO
MÍNIMO 2023
JORNADA
ORDINARIA DE
8 HORAS
LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO
POR HORA
De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51
De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40
De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67
De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32
De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41
De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90
De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11
De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99
De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85
De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38
De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85
De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34
De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53
De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44
De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96
De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35
De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42
De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26
De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81
De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35
De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86
De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21
De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82
T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3
11 Actividades de hospitales
8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles
y servicios prestados a las empresas
10 Servicios comunales, sociales y personales,
seguridad y limpieza
7 Restaurantes y hoteles
3 Industria Manufacturera
1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca
2 Explotación de minas y canteras
4 Electricidad, gas y agua
5 Construcción
6 Comercio al por mayor y menor
-- 22 of 28 --
ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente
a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será
pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio
de este año.
ARTÍCULO 5.- En caso que el índice de inflación interanual
registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco
Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el
año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de
inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo
acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social, con los valores actualizados.
ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Salarios y
la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán
responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago
de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales
establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos
los trabajadores del principio de igualdad de remuneración
entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina
por un trabajo de igual valor.
ARTÍCULO 7.- Quedan excluidos de este Acuerdo los
Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño
y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo
vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos
mil dieciocho (2018).
ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
LESLY SARAHÍ CERNA
Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
-- 23 of 28 --
palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta
para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por
unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo
por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós
(2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de
conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente:
2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de
Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades
económicas y número de trabajadores siguientes:
2022 2023
5.32% 5.32%
5.50% 5.50%
6.50% 6.50%
7.50% 8.00%
Categorías
De 1 a 10 Trabajadores
De 11 a 50 Trabajadores
De 51 a 150 Trabajadores
De 151 Trabajadores en Adelante
Años
Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo
ACTA V
COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL SALARIO
MÍNIMO AÑO 2022
SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, República de
Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico
Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del
Edificio Cuerpo Bajo B, el día viernes uno (01) de abril del
año dos mil veintidós (2022), siendo las cuatro de la tarde
con treinta minutos (04:30 pm), día y hora señalados para
la celebración de la audiencia con la Comisión Negociadora
de Salario Mínimo, con asistencia y en representación; POR
EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario
de Jesús Sales, Constantino López Arias y Benjamín
Vásquez Gutiérrez; como Miembros Suplentes: Josué
Jeremías Orellana, Tomás Membreño y José Humberto
Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL:
Miembros Propietarios: Rafael Enrique Medina Elvir,
Fernando Alejandro García Merino; como Miembros
Suplentes: Marcia Raquel Alquino Valle. POR EL
INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter
Armando Paguada (Presidente), María Ubaldina
Martínez Molina; como Miembros Suplentes: Alejandro
Antonio Young Portillo, Martha Molina Mejía y Ogla
Reyes Cruz. y como garante del proceso la Abogada Lesly
Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogado
Emilson Motiño, Rodríguez Subsecretario de Relaciones
Laborales y el Licenciado Percy Durón Rubio, Subsecretario
de Empleo y Seguridad Social; quienes actuando de buena
fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los
sectores que representan para llegar a consensos en beneficio
de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta
de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones
siguiente: I.- Comprobación del Quórum. Mediante llamado
de asistencia y dación de cuenta, al igual que el Registro de
Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes,
se constató que se encuentran presente los representantes
enunciados en el preámbulo de la presente Acta en
representación de cada Sector y en consecuencia, existe
quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con
derecho a vos y voto sin restricción alguna, los cuales habían
sido convocados en legal y debida forma. II.- Apertura de
la Sesión e Invocación a Dios: Habiéndose comprobado el
quórum el Presidente de la Comisión el Lic. Walter Armando
Paguada procedió a declarar abierta la Sesión dando la
bienvenida y haciendo la respectiva invocación a Dios, Acto
seguido se le cedió la palabra a la Sra. Ministra Abg. Lesly
Sarahí Cerna, quien da palabras de bienvenida a cada uno
de los presentes, a la vez hace un llamado a la Comisión en
la importancia de llegar a un consenso final en cuanto a la
fijación del Salario Mínimo para el año dos mil veintidós
(2022).- III.- Designación de secretaria de actas ad hoc: Por
unanimidad de votos los miembros de la Comisión acuerda:
1) Nombrar a la Abogada María Ubaldina Martínez
Molina como Secretaria de Actas Ad Hoc, a efecto de que
elabore el Acta correspondiente. IV.- Lectura y Aprobación de
la Agenda: En el uso de la palabra el Presidente de la Comisión
Negociadora procede a dar lectura a la Agenda a Desarrollar, la
que una vez leída y preguntado a cada sector si se acepta la
agenda propuesta, sin observaciones a la misma es aprobada
por unanimidad por los miembros de la Comisión
Negociadora, procediéndose a su desarrollo. V.- Lectura,
Discusión y Aprobación del Acta Anterior. Habiéndosele
concedido nuevamente el uso de la palabra a la Secretaria
de Actas, quien da lectura al Acta anterior la que se registra
con el número IV, sometida a discusión y aprobación, queda
aprobada y ratificada procediéndose finalmente a su firma.
VI.- Presentación bipartita de propuesta para la fijación del
salario mínimo: En el uso de la palabra los coordinadores del
sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la
propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años
2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad
de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el
Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en
vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós
(2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil
veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los
porcentajes descritos en los cuadro siguiente:
-- 24 of 28 --
2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en
todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes:
TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022
-- 25 of 28 --
3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022,
será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda
establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación
interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de
No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA
TAMAÑO DE LAS
EMPRESAS POR
NÚMERO DE
TRABAJADORES
SALARIO
MÍNIMO
MENSUAL
SALARIO
MÍNIMO 2023
JORNADA
ORDINARIA DE
8 HORAS
LABORABLES
SALARIO
MÍNIMO
POR HORA
De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51
De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40
De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67
De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32
De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41
De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90
De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11
De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99
De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85
De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38
De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85
De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86
De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85
De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03
De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54
De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34
De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53
De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44
De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96
De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35
De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42
De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26
De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81
De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35
De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86
De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71
De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21
De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69
De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21
De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82
T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3
11 Actividades de hospitales
8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones
9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles
y servicios prestados a las empresas
10 Servicios comunales, sociales y personales,
seguridad y limpieza
7 Restaurantes y hoteles
3 Industria Manufacturera
1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca
2 Explotación de minas y canteras
4 Electricidad, gas y agua
5 Construcción
6 Comercio al por mayor y menor
TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023
-- 26 of 28 --
3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma
diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique,
que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central
de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación
registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los
valores actualizados. 5.- La Comisión remita este proyecto acuerdo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social a fin de que ésta lo aprueba y lo eleve a la Presidencia de la República exponiéndole las razones que estime
pertinente. 6.- Que una vez emitido el acuerdo por el Poder Ejecutivo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VII.- Cierre
de la Sesión: Sin más que tratar se cierra la audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde con
cincuenta minutos (05.50 pm), firmando para constancia al margen y calce de cada hoja útil.
------------------------------------------------------------- Última Línea ------------------------------------------------------------------------
POR EL INTERÉS
OBRERO
MARIO DE JESÚS SALES JOSUÉ ORELLANA
Miembro Propietario - CTH Miembro Suplente - CTH
CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS
Miembro Propietario - CUTH
BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ JOSÉ HUMBERTO LARA
Miembro Propietario - CGT Miembro Suplente - CGT
POR EL INTERÉS
PATRONAL
-- 27 of 28 --
FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO MARCIA RAQUEL AQUINO VALLE
Miembro Propietario COHEP Miembro Suplente COHEP
RAFAEL ENRIQUE MEDINA ELVIR
Miembro Propietario
COHEP
POR EL INTERES
PÚBLICO
WALTER ARMANDO PAGUADA ALEJANDRO ANTONIO JESÚS YOUNG
Miembro Propietario Miembro Suplente
STSS STSS
Presidente de la Comisión
MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA OGLA REYES CRUZ
Miembro Propietario Miembro Suplente
STSS STSS
MARTHA MOLINA MEJÍA
Miembro Suplente
STSS
-- 28 of 28 --