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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 abril 2022Edición No. 35,892

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 023-2022 — Dejar sin valor y efecto Acuerdo Ministerial No. 182-2021 sobre delegación de funciones

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: El superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. POR TANTO.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 024-2022 — Publicación de Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022 sobre horarios de puestos fronterizos

Poder Ejecutivo

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ministerial No. 182-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021, en el cual se le delega temporalmente a la Ingeniera HEYDI VANESSA REYES ROMERO, en el puesto de Encargada de la Subgerencia de Recursos Materiales, para que pueda realizar funciones sobre Compras, Adquisiciones, Suministros y Bienes Nacionales, en vista que la persona encargada de ejercer dichas funciones se estará incorporando de manera Presencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir del lunes 28 de marzo del año 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica -- 2 of 28 -- Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que -- 3 of 28 -- está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 01-2022; que ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017, en el sentido de establecer el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m., para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El horario de atención de los Puestos Fronterizos Integrados de El Florido y Agua Caliente será el establecido en el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 4-2017, del 16 de junio de 2017. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de marzo de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior, delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General -- 4 of 28 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-04-2022

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2022 — Declara sector agropecuario como prioridad nacional y autoriza Programa Bono Tecnológico Productivo

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor. CONSIDERANDO: Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza. CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%). CONSIDERANDO: Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000 -- 5 of 28 -- se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos. CONSIDERANDO: Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias. CONSIDERANDO: Que durante el periodo productivo 2006 - 2009 el Programa “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” contribuyó de manera significativa a mejorar el abastecimiento de alimentos en las zonas rurales del país, mediante el incremento de la productividad de los cultivos, como resultado de la utilización de insumos como fertilizantes y semillas necesarias para la producción de alimentos. CONSIDERANDO: Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo del Sistema Interamericano especializado en agricultura, ha apoyado anteriormente con éxito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, especialmente los asignados al Bono Tecnológico Productivo. POR TANTO; En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11 y 45, 248, 252, 255, 321 y 323 de la Constitución de la República; 11, 22 numerales 5 y 12, 116,117 y 119 de la Ley General de Administración Pública; 9 y 63 numeral 1 y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2021. DECRETA: ARTÍCULO 1. Se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema. ARTÍCULO 2. Para garantizar las acciones que deban ejecutarse en virtud de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerles, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida. ARTÍCULO 3. El Bono Tecnológico Productivo consistirá en un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, -- 6 of 28 -- fertilizantes y otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, lo cual incluirá el acompañamiento a los beneficiarios con asistencia técnica y capacitación para la producción. ARTÍCULO 4. Los pequeños productores beneficiarios del bono serán seleccionados con apoyo de las Alcaldías Municipales mediante la realización de un censo poblacional, tomando en cuenta las estadísticas disponibles de poblaciones en zonas de mayor pobreza, de mayor vulnerabilidad al cambio climático (corredor seco), datos de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), datos de zonas catalogadas con mayor violencia y exclusión social, entre otras variables relacionadas. Dicha selección debe ser validada en el campo por los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para constatar que se cumplan los criterios de selección, los cuales incluirán, entre otros: 1. Ser pequeño(a) productor(a) de alimentos básicos; 2. Poseer un área de siembra menor a 5 manzanas; 3. Comprometerse a no realizar quemas en sus parcelas; y, 4. Estar dispuesto a seguir las recomendaciones técnicas propuestas por los facilitadores del bono. ARTÍCULO 5. Durante el año 2022 el Bono Tecnológico Productivo beneficiará a un número mínimo aproximado de 180,000 pequeños productores de alimentos básicos, en igual número aproximado de manzanas de siembra, para los dos ciclos en conjunto de siembra (primera y postrera). ARTÍCULO 6. La ejecución del programa Bono Tecnológico Productivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los procesos de generación y transferencia de tecnología agropecuaria. Asimismo, este programa será coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. En este sentido, se deberá establecer una alianza con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de tal manera que los beneficiarios sean identificados por ambas instituciones, con el propósito de lograr un enfoque integral de reducción de la pobreza. En este contexto, la distribución del bono estará a cargo de los técnicos de la DICTA, quienes deberán garantizar la asignación justa, equitativa y transparente del mismo, con el apoyo de organizaciones facilitadoras (OF) relacionadas con la producción y el desarrollo rural presentes en cada una de las zonas de cobertura, quienes brindarán su apoyo para verificar su correcta utilización y formularán recomendaciones técnicas. ARTÍCULO 7. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempiras (L. 700,000,000.00); dichos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L. 400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022. -- 7 of 28 -- Para facilitar la ejecución del presupuesto del Bono y en acuerdo con el IICA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a proceder con desembolsos mensuales a partir del mes de marzo al mes de septiembre de 2022, por un monto de Cien (100) millones de Lempiras, de la siguiente manera: ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ‹ƒŽ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ARTÍCULO 8Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ‹ƒŽ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ En cuanto al objetivo del Bono, el primer impacto previsto es de carácter social, en búsqueda de promover la seguridad alimentaria. El segundo impacto es económico, estimándose un retorno a la inversión que oscila entre 1,100 millones a 1,410 millones de Lempiras, como se desglosa a continuación: ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ARTÍCULO 8Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ ‡Žƒ›‘”‰”ƒ†‘†‡ƒ‰‹Ž‹†ƒ†›–”ƒ•’ƒ”‡…‹ƒǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡•–ƒ†‘‡Ž‘• Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ‹ƒŽ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ Por otra parte, en términos de empleo, calculando dos jornales por manzana, el Bono representa un valor de 405 millones de empleos generados a lo largo de ambas fases (primera y postrera), para ambos cultivos, distribuidos de la siguiente manera: -- 8 of 28 -- ARTÍCULO 8. Con el propósito de facilitar la implementación del presente Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Además, con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para Apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”. ARTÍCULO 9. Para lograr la agilidad requerida para la implementación del Programa, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en el marco de la Carta de Entendimiento que se firme con el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), se realicen las contrataciones por los mecanismos de compra utilizados por esa Institución, lo cual incluye licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición de fertilizantes y otros insumos, equipos e implementos necesarios, así como la celebración de contratos y la autorización de cualquier otro tipo de gastos directamente relacionados con la ejecución del Bono. ARTÍCULO 10. Todas las Instituciones involucradas deberán publicar la información relativa a su gestión, o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado. ARTÍCULO 11. En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá hacer de conocimiento público los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, a través de su publicación en los portales de transparencia. Asimismo, para complementar este propósito, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias, conformará las Comisiones Municipales de Participación Ciudadana, que estarán integradas por miembros de la sociedad civil y que acompañarán el proceso como veedores de la distribución y uso del Bono en las distintas zonas del país. ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 9 of 28 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 10 of 28 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de -- 11 of 28 -- y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A: ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza. CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones. CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 -- 12 of 28 -- flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE). ARTÍCULO 2. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. ARTÍCULO 3. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría. ARTÍCULO 4. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. ARTÍCULO 5. Crear la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia. ARTÍCULO 6. Otorgar el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la obligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud. ARTÍCULO 7. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro. ARTÍCULO 8. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras -- 13 of 28 -- ARTÍCULO 12. Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria. ARTÍCULO 13. Crear la Dirección de Gestión por Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor. ARTÍCULO 14. Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados. ARTÍCULO 15. Los recursos que fueron asignados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificarán al Ministerio Público. ARTÍCULO 9. Adscribir la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado. ARTÍCULO 10. El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social y reducción de los impuestos a los materiales de construcción. Su Director será nombrado por la Presidencia de la República. El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado. ARTÍCULO 11. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio de la pobreza y vulnerabilidad.. -- 14 of 28 -- plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. También, deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén en ejecución. ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias. ARTÍCULO 17. El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Centralizada, es el siguiente: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social. 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. 12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente. 14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. 18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. 20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). 23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). -- 15 of 28 -- ARTÍCULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno. 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia. 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia. 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 5) Proyecto Especial Economía Naranja. 6) Escuela de Alta Gerencia Pública. 7) Consejo Presidencial de Economía Verde. 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa. 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H) 13) Programa Vida Mejor. 24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia. ARTÍCULO 18. Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada. Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad. ARTÍCULO 19. Los titulares de cada Secretaría de Estado, Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral. ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previo a remitir la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y presupuestarias requeridas. -- 16 of 28 -- 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social. 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes. ARTÍCULO 22. Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria. ARTÍCULO 23. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. ARTÍCULO 24. Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo. ARTÍCULO 25. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 17 of 28 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 18 of 28 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 — Aprobación de Acuerdo Tripartito para Fijación del Salario Mínimo para años 2022 y 2023

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias generando resultados positivos a la nación acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01) de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las condiciones de vida de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer -- 19 of 28 -- reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica nacional, con el fin de potenciar la competitividad del país como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus atribuciones, oportunamente elaboró el Estudio que contiene el análisis de la situación económica y social del país, el que fue proporcionado a los miembros de la Comisión, por ser instrumento indispensable para la revisión y fijación del Salario Mínimo, en procura de mantener la armonía entre el capital y trabajo como factores de producción. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 128 numeral 5) y 245 numeral 42) de la Constitución de la República; 317, 381 y 382 del Código del Trabajo; 1, 2 y 15 de la Ley de Salario Mínimo; 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar en toda y en cada una de sus partes el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijando el ajuste de Salario Mínimo a nivel nacional para los años 2022 y 2023 de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación: ARTÍCULO 2- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente: ARTÍCULO 2- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos, la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintidós (2022), en la forma siguiente: 2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Años Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo -- 20 of 28 -- ARTÍCULO 3- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 ARTÍCULO 3- Aprobar la nueva Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país, de conformidad a las actividades económicas, tamaño de empresa y montos la cual entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la forma siguiente: -- 21 of 28 -- TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor -- 22 of 28 -- ARTÍCULO 4.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. ARTÍCULO 5.- En caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. ARTÍCULO 6.- La Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán responsables de vigilar el estricto cumplimiento del pago de los Salarios Mínimos de acuerdo a las normas legales establecidas; garantizando en todo caso, la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. ARTÍCULO 7.- Quedan excluidos de este Acuerdo los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo vigente suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República LESLY SARAHÍ CERNA Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social -- 23 of 28 -- palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente: 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: 2022 2023 5.32% 5.32% 5.50% 5.50% 6.50% 6.50% 7.50% 8.00% Categorías De 1 a 10 Trabajadores De 11 a 50 Trabajadores De 51 a 150 Trabajadores De 151 Trabajadores en Adelante Años Tabla de Porcentaje de Ajuste al Salario Mínimo ACTA V COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO AÑO 2022 SALÓN DE SESIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, reunidos en las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental: “José Cecilio del Valle”, quinto (5to) piso del Edificio Cuerpo Bajo B, el día viernes uno (01) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las cuatro de la tarde con treinta minutos (04:30 pm), día y hora señalados para la celebración de la audiencia con la Comisión Negociadora de Salario Mínimo, con asistencia y en representación; POR EL INTERÉS OBRERO: Miembros Propietarios: Mario de Jesús Sales, Constantino López Arias y Benjamín Vásquez Gutiérrez; como Miembros Suplentes: Josué Jeremías Orellana, Tomás Membreño y José Humberto Lara Enamorado. POR EL INTERÉS PATRONAL: Miembros Propietarios: Rafael Enrique Medina Elvir, Fernando Alejandro García Merino; como Miembros Suplentes: Marcia Raquel Alquino Valle. POR EL INTERES NACIONAL: Miembros Propietarios: Walter Armando Paguada (Presidente), María Ubaldina Martínez Molina; como Miembros Suplentes: Alejandro Antonio Young Portillo, Martha Molina Mejía y Ogla Reyes Cruz. y como garante del proceso la Abogada Lesly Sarahí Cerna, en su condición de Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Abogado Emilson Motiño, Rodríguez Subsecretario de Relaciones Laborales y el Licenciado Percy Durón Rubio, Subsecretario de Empleo y Seguridad Social; quienes actuando de buena fe y demostrando la capacidad que priva en cada uno de los sectores que representan para llegar a consensos en beneficio de la población hondureña, se transcribe el acta que da cuenta de la Audiencia en la cual se deliberó y tomó las decisiones siguiente: I.- Comprobación del Quórum. Mediante llamado de asistencia y dación de cuenta, al igual que el Registro de Lista de Asistencia debidamente firmado por los presentes, se constató que se encuentran presente los representantes enunciados en el preámbulo de la presente Acta en representación de cada Sector y en consecuencia, existe quórum suficiente para deliberar y decidir lo agendado con derecho a vos y voto sin restricción alguna, los cuales habían sido convocados en legal y debida forma. II.- Apertura de la Sesión e Invocación a Dios: Habiéndose comprobado el quórum el Presidente de la Comisión el Lic. Walter Armando Paguada procedió a declarar abierta la Sesión dando la bienvenida y haciendo la respectiva invocación a Dios, Acto seguido se le cedió la palabra a la Sra. Ministra Abg. Lesly Sarahí Cerna, quien da palabras de bienvenida a cada uno de los presentes, a la vez hace un llamado a la Comisión en la importancia de llegar a un consenso final en cuanto a la fijación del Salario Mínimo para el año dos mil veintidós (2022).- III.- Designación de secretaria de actas ad hoc: Por unanimidad de votos los miembros de la Comisión acuerda: 1) Nombrar a la Abogada María Ubaldina Martínez Molina como Secretaria de Actas Ad Hoc, a efecto de que elabore el Acta correspondiente. IV.- Lectura y Aprobación de la Agenda: En el uso de la palabra el Presidente de la Comisión Negociadora procede a dar lectura a la Agenda a Desarrollar, la que una vez leída y preguntado a cada sector si se acepta la agenda propuesta, sin observaciones a la misma es aprobada por unanimidad por los miembros de la Comisión Negociadora, procediéndose a su desarrollo. V.- Lectura, Discusión y Aprobación del Acta Anterior. Habiéndosele concedido nuevamente el uso de la palabra a la Secretaria de Actas, quien da lectura al Acta anterior la que se registra con el número IV, sometida a discusión y aprobación, queda aprobada y ratificada procediéndose finalmente a su firma. VI.- Presentación bipartita de propuesta para la fijación del salario mínimo: En el uso de la palabra los coordinadores del sector empleador y trabajador presentan a esta Comisión la propuesta para la fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023, la que ampliamente discutida por unanimidad de votos la Comisión de Salario Mínimo acuerda: 1.- Fijar el Ajuste al Salario Mínimo por dos años, mismo que entrará en vigencia a partir del uno (01) de enero del dos mil veintidós (2022), asimismo a partir del uno (01) de enero del dos mil veintitrés (2023), respectivamente de conformidad a los porcentajes descritos en los cuadro siguiente: -- 24 of 28 -- 2.- En razón a la negociación de porcentajes de ajuste al Salario Mínimo se describe la Tabla de Salario Mínimo que regirá en todo el país para el año 2022 y 2023 de conformidad a las actividades económicas y número de trabajadores siguientes: TABLA DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2022 -- 25 of 28 -- 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de No. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES SALARIO MÍNIMO MENSUAL SALARIO MÍNIMO 2023 JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MÍNIMO POR HORA De 1 a 10 7,802.20 260.07 32.51 De 11 a 50 8,255.64 275.19 34.40 De 51 a 150 9,041.89 301.40 37.67 De 151 en adelante 9,915.61 330.52 41.32 De 1 a 10 10,659.26 355.31 44.41 De 11 a 50 11,016.61 367.22 45.90 De 51 a 150 12,985.89 432.86 54.11 De 151 en adelante 14,878.19 495.94 61.99 De 1 a 10 10,462.78 348.76 43.59 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 11,003.11 366.77 45.85 De 11 a 50 11,371.96 379.07 47.38 De 51 a 150 13,404.77 446.83 55.85 De 151 en adelante 15,358.14 511.94 63.99 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,165.40 438.85 54.86 De 151 en adelante 15,083.88 502.80 62.85 De 1 a 10 10,806.62 360.22 45.03 De 11 a 50 11,168.89 372.30 46.54 De 51 a 150 13,041.26 434.71 54.34 De 151 en adelante 14,526.61 484.22 60.53 De 1 a 10 10,904.88 363.50 45.44 De 11 a 50 11,270.42 375.68 46.96 De 51 a 150 13,285.08 442.84 55.35 De 151 en adelante 15,220.99 507.37 63.42 De 1 a 10 11,101.34 370.04 46.26 De 11 a 50 11,473.51 382.45 47.81 De 51 a 150 13,524.46 450.82 56.35 De 151 en adelante 15,495.25 516.51 64.56 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,926.02 430.87 53.86 De 151 en adelante 14,809.63 493.65 61.71 De 1 a 10 10,610.14 353.67 44.21 De 11 a 50 10,965.84 365.53 45.69 De 51 a 150 12,770.78 425.69 53.21 De 151 en adelante 14,357.47 478.58 59.82 T Ta ab bl la a d de el l s sa al la ar riio o m míín niim mo o p pa ar ra a e el l a añ ño o 2 20 02 23 3 11 Actividades de hospitales 8 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 9 Establecimientos financieros, bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas 10 Servicios comunales, sociales y personales, seguridad y limpieza 7 Restaurantes y hoteles 3 Industria Manufacturera 1 Agricultura, silvicultura, caza y pesca 2 Explotación de minas y canteras 4 Electricidad, gas y agua 5 Construcción 6 Comercio al por mayor y menor TABLA DE SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2023 -- 26 of 28 -- 3.- Que el ajuste antes acordado correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, será pagado en forma diferida en los meses de abril, mayo y junio de este año. 4.- Se acuerda establecer una Cláusula de Salvaguarda que indique, que en el caso que el índice de inflación interanual registrado al mes de diciembre de 2022, emitido por el Banco Central de Honduras, sea mayor al ajuste aquí fijado para el año 2023, se deberá aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrado para lo cual se deberá emitir el respectivo acuerdo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con los valores actualizados. 5.- La Comisión remita este proyecto acuerdo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a fin de que ésta lo aprueba y lo eleve a la Presidencia de la República exponiéndole las razones que estime pertinente. 6.- Que una vez emitido el acuerdo por el Poder Ejecutivo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VII.- Cierre de la Sesión: Sin más que tratar se cierra la audiencia en el mismo lugar y fecha de su apertura siendo las cinco de la tarde con cincuenta minutos (05.50 pm), firmando para constancia al margen y calce de cada hoja útil. ------------------------------------------------------------- Última Línea ------------------------------------------------------------------------ POR EL INTERÉS OBRERO MARIO DE JESÚS SALES JOSUÉ ORELLANA Miembro Propietario - CTH Miembro Suplente - CTH CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS Miembro Propietario - CUTH BENJAMÍN VÁSQUEZ GUTIERREZ JOSÉ HUMBERTO LARA Miembro Propietario - CGT Miembro Suplente - CGT POR EL INTERÉS PATRONAL -- 27 of 28 -- FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO MARCIA RAQUEL AQUINO VALLE Miembro Propietario COHEP Miembro Suplente COHEP RAFAEL ENRIQUE MEDINA ELVIR Miembro Propietario COHEP POR EL INTERES PÚBLICO WALTER ARMANDO PAGUADA ALEJANDRO ANTONIO JESÚS YOUNG Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS Presidente de la Comisión MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA OGLA REYES CRUZ Miembro Propietario Miembro Suplente STSS STSS MARTHA MOLINA MEJÍA Miembro Suplente STSS -- 28 of 28 --