VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-04-2022 | 6 de abril de 2022 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,892

Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2022 — Declara sector agropecuario como prioridad nacional y autoriza Programa Bono Tecnológico Productivo

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
  3. 3.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
  4. 4.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  6. 6.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
  7. 7.Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%).
  8. 8.Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000 -- 5 of 28 -- se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos.
  9. 9.Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias.
  10. 10.Que durante el periodo productivo 2006 - 2009 el Programa “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” contribuyó de manera significativa a mejorar el abastecimiento de alimentos en las zonas rurales del país, mediante el incremento de la productividad de los cultivos, como resultado de la utilización de insumos como fertilizantes y semillas necesarias para la producción de alimentos.
  11. 11.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo del Sistema Interamericano especializado en agricultura, ha apoyado anteriormente con éxito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, especialmente los asignados al Bono Tecnológico Productivo.
  12. 12.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
  13. 13.Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.
  14. 14.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de -- 11 of 28 -- y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción.
  15. 15.Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas.
  16. 16.Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
  17. 17.Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones.
  18. 18.Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador.
  19. 19.Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 -- 12 of 28 -- flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Articulos

Articulo 1

Se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.

Articulo 2

Para garantizar las acciones que deban ejecutarse en virtud de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerles, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.

Articulo 3

El Bono Tecnológico Productivo consistirá en un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, -- 6 of 28 -- fertilizantes y otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, lo cual incluirá el acompañamiento a los beneficiarios con asistencia técnica y capacitación para la producción.

Articulo 4

Los pequeños productores beneficiarios del bono serán seleccionados con apoyo de las Alcaldías Municipales mediante la realización de un censo poblacional, tomando en cuenta las estadísticas disponibles de poblaciones en zonas de mayor pobreza, de mayor vulnerabilidad al cambio climático (corredor seco), datos de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), datos de zonas catalogadas con mayor violencia y exclusión social, entre otras variables relacionadas. Dicha selección debe ser validada en el campo por los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para constatar que se cumplan los criterios de selección, los cuales incluirán, entre otros: 1. Ser pequeño(a) productor(a) de alimentos básicos; 2. Poseer un área de siembra menor a 5 manzanas; 3. Comprometerse a no realizar quemas en sus parcelas; y, 4. Estar dispuesto a seguir las recomendaciones técnicas propuestas por los facilitadores del bono.

Articulo 5

Durante el año 2022 el Bono Tecnológico Productivo beneficiará a un número mínimo aproximado de 180,000 pequeños productores de alimentos básicos, en igual número aproximado de manzanas de siembra, para los dos ciclos en conjunto de siembra (primera y postrera).

Articulo 6

La ejecución del programa Bono Tecnológico Productivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los procesos de generación y transferencia de tecnología agropecuaria. Asimismo, este programa será coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. En este sentido, se deberá establecer una alianza con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de tal manera que los beneficiarios sean identificados por ambas instituciones, con el propósito de lograr un enfoque integral de reducción de la pobreza. En este contexto, la distribución del bono estará a cargo de los técnicos de la DICTA, quienes deberán garantizar la asignación justa, equitativa y transparente del mismo, con el apoyo de organizaciones facilitadoras (OF) relacionadas con la producción y el desarrollo rural presentes en cada una de las zonas de cobertura, quienes brindarán su apoyo para verificar su correcta utilización y formularán recomendaciones técnicas.

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempiras (L. 700,000,000.00); dichos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L. 400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022. -- 7 of 28 -- Para facilitar la ejecución del presupuesto del Bono y en acuerdo con el IICA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a proceder con desembolsos mensuales a partir del mes de marzo al mes de septiembre de 2022, por un monto de Cien (100) millones de Lempiras, de la siguiente manera: ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ‹ƒŽ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ

Articulo 8

Ǥ ‘‡Ž’”‘’ו‹–‘†‡ˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‹’އ‡–ƒ…‹×†‡Ž’”‡•‡–‡”‘‰”ƒƒ…‘ Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲœ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻ͸ͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ˜‡”•‹× ‹…‹ƒŽ ͹ͲͲǡͲͲͲ ‰”‡•‘ ‹ƒŽ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷ͹ΨȌ ȋʹͲͳΨȌ En cuanto al objetivo del Bono, el primer impacto previsto es de carácter social, en búsqueda de promover la seguridad alimentaria. El segundo impacto es económico, estimándose un retorno a la inversión que oscila entre 1,100 millones a 1,410 millones de Lempiras, como se desglosa a continuación: ƒ”ƒˆƒ…‹Ž‹–ƒ”Žƒ‡Œ‡…—…‹×†‡Ž’”‡•—’—‡•–‘†‡Ž‘‘ǡ›‡ƒ…—‡”†‘…‘‡Ž ǡ•‡ƒ—–‘”‹œƒ ƒŽƒ‡…”‡–ƒ”Àƒ†‡ ‹ƒœƒ•ƒ’”‘…‡†‡”…‘†‡•‡„‘Ž•‘•‡•—ƒŽ‡•ƒ’ƒ”–‹”†‡Ž‡•†‡ ƒ”œ‘ƒŽ‡•†‡•‡’–‹‡„”‡†‡ʹͲʹʹǡ’‘”—‘–‘†‡‹‡ȋͳͲͲȌ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’‹”ƒ•ǡ †‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre ‘‘‡…‘Ž×‰‹…‘ †‡”‘†—…–‹˜‹†ƒ† ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͹ͲͲ  …—ƒ–‘ ƒŽ ‘„Œ‡–‹˜‘ †‡Ž ‘‘ǡ ‡Ž ’”‹‡” ‹’ƒ…–‘ ’”‡˜‹•–‘ ‡• †‡ …ƒ”ž…–‡” •‘…‹ƒŽǡ ‡ „ï•“—‡†ƒ †‡ ’”‘‘˜‡” Žƒ •‡‰—”‹†ƒ† ƒŽ‹‡–ƒ”‹ƒǤ Ž •‡‰—†‘ ‹’ƒ…–‘ ‡• ‡…‘×‹…‘ǡ ‡•–‹ž†‘•‡—”‡–‘”‘ƒŽƒ‹˜‡”•‹×“—‡‘•…‹Žƒ‡–”‡ͳǡͳͲͲ‹ŽŽ‘‡•ƒͳǡͶͳͲ‹ŽŽ‘‡• †‡‡’‹”ƒ•ǡ…‘‘•‡†‡•‰Ž‘•ƒƒ…‘–‹—ƒ…‹×ǣ ‘”‘–”ƒ’ƒ”–‡ǡ‡–±”‹‘•†‡‡’އ‘ǡ…ƒŽ…—Žƒ†‘†‘•Œ‘”ƒŽ‡•’‘”ƒœƒƒǡ‡Ž‘‘ ”‡’”‡•‡–ƒ—˜ƒŽ‘”†‡ͶͲͷ‹ŽŽ‘‡•†‡‡’އ‘•‰‡‡”ƒ†‘•ƒŽ‘Žƒ”‰‘†‡ƒ„ƒ•ˆƒ•‡• ȋ’”‹‡”ƒ›’‘•–”‡”ƒȌǡ’ƒ”ƒƒ„‘•…—Ž–‹˜‘•ǡ†‹•–”‹„—‹†‘•†‡Žƒ•‹‰—‹‡–‡ƒ‡”ƒǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo ƒÀœ ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ”‹Œ‘Ž ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ‘–ƒŽ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ

Articulo 8

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Articulo 8

Con el propósito de facilitar la implementación del presente Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Además, con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para Apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”.

Articulo 9

Para lograr la agilidad requerida para la implementación del Programa, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en el marco de la Carta de Entendimiento que se firme con el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), se realicen las contrataciones por los mecanismos de compra utilizados por esa Institución, lo cual incluye licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición de fertilizantes y otros insumos, equipos e implementos necesarios, así como la celebración de contratos y la autorización de cualquier otro tipo de gastos directamente relacionados con la ejecución del Bono.

Articulo 10

Todas las Instituciones involucradas deberán publicar la información relativa a su gestión, o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.

Articulo 11

En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá hacer de conocimiento público los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, a través de su publicación en los portales de transparencia. Asimismo, para complementar este propósito, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias, conformará las Comisiones Municipales de Participación Ciudadana, que estarán integradas por miembros de la sociedad civil y que acompañarán el proceso como veedores de la distribución y uso del Bono en las distintas zonas del país.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 9 of 28 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 10 of 28 -- RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de -- 11 of 28 -- y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. D E C R E T A:

Articulo 1

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula, segrega, mata y todo lo privatiza. CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones. CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 -- 12 of 28 -- flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).

Articulo 2

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Articulo 3

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente Desconcentrado de esta Secretaría.

Articulo 4

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces, y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.

Articulo 5

Crear la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 6

Otorgar el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas, será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y la Educación Física que establezca y reconozca la obligación del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.

Articulo 7

Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte. Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.

Articulo 8

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/ MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC- Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras -- 13 of 28 --

Articulo 12

Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas de información social y las herramientas técnicas del Estado disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la estructuración, la ejecución, administración y supervisión de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para jóvenes de educación primaria, media y universitaria. Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de Red Solidaria.

Articulo 13

Crear la Dirección de Gestión por Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor.

Articulo 14

Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.

Articulo 15

Los recursos que fueron asignados en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV), creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección, deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un (INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después de realizado su análisis, se notificarán al Ministerio Público.

Articulo 9

Adscribir la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como Organismo Desconcentrado.

Articulo 10

El Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo del proceso de solicitud y aprobación para la construcción; mejoramiento de la vivienda social y reducción de los impuestos a los materiales de construcción. Su Director será nombrado por la Presidencia de la República. El Programa debe incentivar organismos de sociedad civil para construir viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las acciones del Estado.

Articulo 11

Crear la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio de la pobreza y vulnerabilidad.. -- 14 of 28 -- plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. También, deben transferirse las obligaciones derivadas de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén en ejecución.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), queda instituida como el ente rector de las políticas de su competencia. Los programas y proyectos relacionados, se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.

Articulo 17

El orden de precedencia de los Secretarios de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo con las modificaciones en la estructura de la Administración Pública Centralizada, es el siguiente: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social. 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica. 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. 12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. 13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente. 14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos. 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería. 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. 18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. 20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo. 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. 22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). 23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO). -- 15 of 28 --

Articulo 21

Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno. 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia. 3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la Presidencia. 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. 5) Proyecto Especial Economía Naranja. 6) Escuela de Alta Gerencia Pública. 7) Consejo Presidencial de Economía Verde. 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación Pública dependiente de la Presidencia de la República 10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia de Simplificación Administrativa. 11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano permanente al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H) 13) Programa Vida Mejor. 24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.

Articulo 18

Las transferencias de fondos que se ejecutan a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes, con excepción de la asignación presupuestaria denominada Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado relacionada. Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de comunicación forman parte de la organización básica de los entes creados; así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad.

Articulo 19

Los titulares de cada Secretaría de Estado, Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen, procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las demás leyes vigentes en el orden laboral.

Articulo 20

La Secretaría de Finanzas, previo a remitir la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones de estructuras y presupuestarias requeridas. -- 16 of 28 -- 14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). 15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social. 16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y Social. 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales. Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo con sus competencias, y considerando mínimas estructuras acorde a los presupuestos y sus recortes.

Articulo 22

Los programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria.

Articulo 23

Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.

Articulo 24

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Articulo 25

El presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL -- 17 of 28 -- LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 18 of 28 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022

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