Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 30-2022 — Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el
Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar
anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y resolver sobre su modificación, en
consonancia con los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.8-2022 en fecha 15 de febrero de 2022, se declaró
Emergencia Fiscal y Financiera, para atender de manera
integral y responsable la crisis fiscal y financiera heredada
del gobierno anterior a fin de restablecer su equilibrio y
reactivar el crecimiento económico; asimismo se autorizó a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que en caso de ser necesario durante los ejercicios
fiscales 2022 y 2023, realice la contratación directa de
préstamos internos o externos, reasignación de recursos
externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el
mercado doméstico o internacional y otras operaciones de
crédito público en las condiciones financieras que obtenga
al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS
MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00) adicionales
al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del
Decreto No.107-2021 del 10 de Diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que a la situación crítica en la que se
recibió las finanzas del Estado, se suma la crisis internacional
que está generando efectos en las cadenas mundiales de
suministros y encarecimiento de la energía eléctrica y
combustibles debido al alza internacional, por lo que se ha
acordado con el Banco Central de Honduras (BCH) una
disponibilidad presupuestaria por L24,745.5 Millones
de Lempiras equivalentes a (US$ 1,000.00) millones de
dólares, que se incorporan para proyectos de inversión
social y generación de empleo, especialmente en el sector
social, salud, educación, agricultura, recursos naturales y
ambiente, energía, formación de jóvenes, acceso a créditos
e infraestructura; adicionalmente a la disponibilidad como
fondo revolvente, de los recursos provenientes de los
Derechos Especiales de Giro y préstamos estacionales
recibidos, así como la gestión de recursos en condiciones
favorables y a largo plazo.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.25-2016 del
7 de Abril del 2016, publicado el 4 de Mayo de 2016 se apro-
bó la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) que tiene como
objeto, establecer los lineamientos para una mejor gestión de
las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiem-
po de la política presupuestaria y garantizar la consolidación
fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza
con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo, la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros, aprobó
el pasado 6 de Abril, la reestructuración del Gobierno.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
presidido por la primera mujer Presidenta de la historia
Xiomara Castro de Zelaya, y por mandato del pueblo en
elecciones limpias y transparentes realizadas el 28 de
Noviembre de 2021, asumió el compromiso de construir el
Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación,
salud, medio ambiente y desarrollo, para favorecer a las
mayorías empobrecidas por un modelo extrativista y de
explotación neoliberal.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto constituye la
principal herramienta a través de la cual se deben revertir las
condiciones de pobreza, altas tasas de desempleo y migración,
y crear oportunidades para las familias postergadas, dando
acceso a medicamentos, hospitales, escuelas, agricultura,
protección de medio ambiente, subsidio a la energía,
combustibles y gas LPG, inversión en la generación de
empleo, energía y represas para el control de inundaciones, así
como la recuperación de las pérdidas para salvar la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la formación de los
jóvenes por medio del deporte y la cultura, la seguridad y
el financiamiento directo para sectores sociales además de
la inversión en infraestructura, son las áreas que estamos
obligados moralmente a desarrollar y por tanto son las
incluidas en este Proyecto de Modificación Presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA
La siguiente:
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y
SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO
FISCAL 2022
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Modificar el Artículo 1 del Decreto Legis-
lativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Ga-
ceta” Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el
cual deberá leerse de la siguiente forma: “Apruébese como
Estimación de Ingresos de la Administración Central para el
Ejercicio Fiscal 2022, la suma de DOSCIENTOS TRECE
MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETE-
CIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y OCHO LEMPIRAS EXACTOS (L213,227,704,868),
según el detalle descrito a continuación:
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D E S C R I P C I O N VALOR
INGRESOS TRIBUTARIOS 118,959,994,222
Impuesto Sobre La Renta 36,148,030,760
Sobre la Renta de Personas Naturales 1,000,000,000
Sobre la Renta de Personas Jurídicas 6,041,500,000
Pagos a Cuenta 11,927,800,000
Retención en la Fuente 5,522,000,000
Retención (Art. 5 y 25) 5,896,500,000
Retención por Mora (Art.50) 796,300,000
Retención Intereses (Art.9) 1,055,000,000
Ganancias de Capital 647,400,000
Aportación Solidaria 1,056,700,000
Ganancias de Capital (Zolitur) 23,830,760
Alquiler Habitacional 10% 25,000,000
10% Sobre excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 38,000,000
Retención Anticipo de ISR 1% 381,000,000
Percepción Anticipo Renta Natural 100,000
Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000
Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 1,736,800,000
Impuesto Sobre La Propiedad 1,139,100,000
Sobre la Tradición de Inmuebles 632,100,000
Al Activo Neto 506,700,000
Sobre La Tradición Dominio de Tierras 300,000
Impuesto Sobre La Producción, Consumo y Ventas 58,698,300,000
Sobre la Producción de Cervezas 1,853,600,000
Sobre la Producción de Aguardiente 208,000,000
Sobre la Producción de Licor Compuesto 100,000,000
Sobre la Producción Forestal 300,000
Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,395,000,000
Sobre Ventas 15% 50,381,000,000
Sobre Ventas 18% 2,866,000,000
Sobre la Venta de Cigarrillos 596,300,000
Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 650,200,000
Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 600,300,000
Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 42,600,000
Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000
Impuesto Sobre Servicios y Actividades Especificas 17,384,563,462
A Casinos de Juego, Envite o Azar 700,000
A la Venta de Timbres de Contratación 7,000,000
A la Revaluación de Activos 150,000,000
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D E S C R I P C I O N VALOR
Sobre Servicios Turísticos 76,063,462
Aporte Atención Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial 12,932,800,000
Impuesto Gas LPG 375,000,000
Otros Impuestos y Licencias Sobre Diversas Actividades 1,000,000
Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad
Poblacional 3,285,000,000
Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 50,000,000
Contribución Minería Pro Seguridad Poblacional 78,000,000
Contribución Comidas Rápidas Pro Seguridad Poblacional 15,000,000
Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro Seguridad
Poblacional 4,000,000
Contribución Sector Cooperativo Pro Seguridad Poblacional 25,000,000
Ecotasa Sobre Importación de Vehículos Usados 290,000,000
Contribución Social del Sector Cooperativo 80,000,000
Contribución Social del Sector Social de la Economía 15,000,000
Impuesto Sobre Las Importaciones 5,578,300,000
Importación Terrestre 2,568,000,000
Importación Marítima 2,800,300,000
Importación Aérea y Postal 210,000,000
Impuesto a los Beneficios Eventuales y Juegos de Azar 11,700,000
Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,500,000
Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000
Sobre Premios de Lotería Electrónica 6,200,000
INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,460,688,683
TASAS 866,761,150
Control Migratorio 1,599,360
Inspección de Vehículos 900,000
Vehículos con Placa Extranjera 1,900,000
Servicios de Recuperación Marina 8,566,712
Marchamos 68,900,000
Servicios Consulares 78,595,012
Papeles de Aduana 31,600,000
Papel Notarial 43,417,660
Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 16,500,000
Inspecciones Geológicas y de Embarque 9,000,000
Monitoreos Ambientales 1,000,000
Servicio de Autenticas y Traducciones 23,500,000
Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 190,700,000
Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 31,229,950
Tasa por llamada del exterior (US$0.03) 158,738,960
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D E S C R I P C I O N VALOR
Actos Administrativos 28,400,000
Tasas Varias 172,213,496
DERECHOS 882,590,228
Libreta Pasaporte 420,276,098
Tarjeta de Identificación de Marinos 37,252,632
Registro de Marcas de Fabricas 20,040,601
Registro de Prestamistas 1,500,000
Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000
Marina Mercante Nacional 4,205,656
Licencias de Conducir 205,000,000
Otras Licencias 86,900,000
Licencias Agentes Navieros 100,000
Permisos y Renovaciones Migratorias 30,000,000
Registro Nacional de Armas 16,120,000
Registro Nacional de las Personas 60,095,241
Derechos Varios 1,000,000
CANONES Y REGALIAS 611,032,948
Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 572,232,948
Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,600,000
Canon Territorial 36,200,000
MULTAS 620,658,736
Multas Arancelarias de Importación 42,900,000
Conmuta y Multas Judiciales 8,600,000
Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000
Multas de Transporte 13,500,000
Multas de Trabajo 4,000,000
Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,808,133
Multas de Policía y Transito 234,000,000
Multas por Infracción a la Ley de Migración y Extranjería 111,150,603
Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000
Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 55,000,000
Sanciones por Precios de Transferencia 6,500,000
Multas y Penas Varias 140,000,000
OTROS NO TRIBUTARIOS 1,479,645,621
Ingresos por Subastas 11,000,000
Reparos de Aduana 1,000,000
Reparos Varios 19,100,000
Dispensa de Edictos 100,000
Devolución de Ejercicios Fiscales Anteriores por pagos en Exceso 1,111,139,167
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D E S C R I P C I O N VALOR
Compensación por Perdida de Activos Muebles 300,000
Subastas Aduaneras 2,006,454
Otros No Tributarios 335,000,000
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 593,409,864
VENTA DE BIENES 59,000,000
Venta de Impresos 3,000,000
Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000
Venta de Artículos y Materiales Diversos 55,000,000
VENTA DE SERVICIOS 534,409,864
Otros Servicios en Puertos 500,000
Impresiones 75,000,999
Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,000,000
Ingresos de Centros Hospitalarios 87,969,727
Ingresos de Centros Educativos 8,475,615
Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000
Transporte de Datos HONDUTEL 126,363,523
Venta de Servicios Varios 200,100,000
RENTAS DE LA PROPIEDAD 1,985,923,071
Intereses por Préstamos al Sector Público 1,970,576,795
Intereses por Préstamos de Instituciones Públicas Financieras 54,120,266
Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,916,456,529
Intereses por Depósitos 100,000
Intereses por Depósitos Internos 100,000
Intereses por Títulos Valores 146,276
Comisión por Títulos Valores 146,276
Beneficios por Inversiones Empresariales 100,000
Dividendos de Acciones 100,000
Alquileres 15,000,000
Alquiler de Tierra y Terrenos 13,500,000
Alquiler de Edificios, Locales e instalaciones 1,100,000
Alquiler de Equipos 100,000
Otros Alquileres 300,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES
DEL SECTOR PÚBLICO 1,550,000,000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 1,450,000,000
Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 1,450,000,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000
Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,661,093,909
Transferencias y Donaciones de Capital del Sector Externo 3,661,093,909
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D E S C R I P C I O N VALOR
Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 734,960,517
Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 7,652,731
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - Club de París (Gobiernos
Extranjeros) 315,282,558
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - HIPC 418,078,690
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda - MDRI (Organismos
Internacionales) 2,185,119,413
ACTIVOS FINANCIEROS 20,647,961
RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO DE PLAZO 20,647,961
Recuperación de Préstamo de Largo Plazo al Sector privado 514,819
Recuperación de Préstamo de Largo Plazo a Instituciones Públicas
Financieras 20,133,142
TITULOS DE DEUDA 19,693,222,108
COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 19,693,222,108
Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 19,693,222,108
PRESTAMOS 62,302,725,050
OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 41,093,442,710
Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas Financieras a Largo
Plazo 32,821,811,989
Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 8,271,630,721
OBTENCION DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 21,209,282,340
Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 21,209,282,340
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 213,227,704,868
ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,800, de fecha
17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente
forma: Apruébese como Estimación de Ingresos de la
Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año
ARTÍCULO 2.- Modificar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Número 35,800, de fecha 17 de Diciembre de 2021, el cual deberá leerse de la siguiente forma: Apruébese como Estimación
de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L147,278,197,677.00).
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Rubro Detalle de Ingresos Total
12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,870,349,017
12100 TASAS 192,247,830
12121 Emisión de Constancias, Certificados y Otros 179,005,330
12199 Tasas Varias 13,242,500
12200 DERECHOS 25,000
12299 Derechos Varios 25,000
12300 CANONES Y REGALIAS 1,450,000,000
12308 Concesión de Lotería Electrónica 1,450,000,000
12400 MULTAS 104,919,161
12499 Multas y Penas Varias 104,919,161
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,157,026
12801 Ingresos por Subastas 1,000,000
12899 Otros no Tributario 122,157,026
13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 38,789,774,515
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION
Y PENSIONES 3,798,682,316
13101 Contribuciones Patronales 2,285,272,132
13102 Aportes Personales 1,347,772,180
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 165,638,004
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION
Y PENSIONES 20,799,889,767
13201 Contribuciones Patronales 15,800,739,714
13202 Aportes Personales 3,915,350,053
13203 Otros convenios de Afiliación 1,083,800,000
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO
SOCIAL 5,738,595,972
13301 Contribuciones Patronales 3,749,610,260
13302 Aportes Personales 1,988,985,712
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO
SOCIAL 8,452,606,460
13401 Contribuciones Patronales 7,611,274,343
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Rubro Detalle de Ingresos Total
13402 Aportes Personales 841,332,117
14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 1,808,360,520
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,121,327,065
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,121,327,065
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 55,951,132
14201 Aportes del Sistema Cooperativo a CONSUCOOP 55,951,132
14300 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA ASEGURADOR 631,082,323
14301 Aportes del Sistema Asegurador 631,082,323
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 867,706,811
15100 VENTA DE BIENES 743,779,858
15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000
15108 Billetes de Lotería Menor 411,880,000
15199 Venta de Bienes Varios 304,899,858
15200 VENTA DE SERVICIOS 123,926,953
15299 Venta de Servicios Varios 123,926,953
16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 41,911,040,654
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,044,516,485
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,044,516,485
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 38,026,211,675
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 34,720,937,493
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,305,274,182
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,364,070,840
16301 Intereses de Prestamos 783,664,967
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 448,158,413
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,127,447,460
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 4,800,000
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 476,241,654
16999 Ingresos Varios de No Operación 476,241,654
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Rubro Detalle de Ingresos Total
17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 19,026,205,234
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,715,190,578
17101 Intereses por Prestamos al Sector Privado 4,715,190,578
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,854,644,746
17301 Intereses por Depósitos Internos 3,892,410,490
17302 Intereses por Depósitos Externos 2,962,234,256
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 6,751,705,688
17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 6,331,505,684
17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 420,200,004
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 507,500,000
17501 Dividendos de Acciones 507,500,000
17600 ALQUILERES 197,164,222
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 41,068,492
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 144,881,967
17604 Alquiler de Equipos -
17605 Otros Alquileres 11,213,763
18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL
SECTOR PUBLICO 11,464,131,923
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 11,319,588,813
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,281,902,213
18102 Transferencia Corriente de Instituciones Descentralizadas 839,000
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 36,807,600
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000
18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR
EXTERNO 35,912,110
18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 35,912,110
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 345,000
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 345,000
18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS
INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000
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Rubro Detalle de Ingresos Total
21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 5,000,000
21100 VENTA DE INMUEBLES 5,000,000
21101 Venta de Tierras y Terrenos 5,000,000
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,206,436,607
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 2,069,754,607
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,069,754,607
22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 136,682,000
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 136,682,000
23000 ACTIVOS FINANCIEROS 26,162,571,927
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,734,698,211
23111 Venta de Títulos y Valores a corto plazo al Sector Privado 9,342,664,992
23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 3,392,033,219
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 11,525,046,762
23301 Recuperación de préstamos de corto plazo al sector privado 11,525,046,762
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 1,902,826,954
23401 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo Sector Privado 1,878,447,554
23402 Recuperación de Prestamos de Largo Plazo a la Administración
Central 24,379,400
32000 PRÉSTAMOS 3,166,620,469
32200 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 3,166,620,469
32201 Obtención de Prestamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,166,620,469
32202 Obtención de Prestamos Internos del Sector Publico Largo Plazo -
Total Ingresos Administración Descentralizada 147,278,197,677
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17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente
forma:
Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración
Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de
TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L
360,505,902,545.00).
Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado
Total Administración Central 213,227,704,868
Sub Total Secretarías de Estado 124,004,280,082
240 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social 2,830,558,777
100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,729,149,442
70 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 7,850,251,535
90 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 9,336,149,156
80 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores 1,036,247,330
40 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia, y
Descentralización (SEGOB) 6,516,026,503
60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 24,735,082,455
409 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción 150,989,832
408 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica 220,300,000
150 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente 960,694,030
30 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,004,139,342
50 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 35,512,731,039
290 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 250,002,526
300 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,814,630
140 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,502,573,096
310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 19,217,968,019
ARTÍCULO 3.- Modificar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
Número 35,800 de fecha 17 de Diciembre de 2021 el cual deberá leerse de la siguiente forma:
Apruébese como Estimación de Gastos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal del año 2022, la suma de
TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 360,505,902,545.00).
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Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado
120 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 6,489,120,356
130 Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) 346,945,098
170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 155,139,739
36 Secretaría de Estado en los Despachos de las Cultura, Artes y Patrimonio de
los Pueblos de Honduras. 336,008,504
406 Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (INAM) 53,388,673
20 Presidencia de la República 602,000,000
407 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos 25,000,000
Sub Total instituciones Desconcentradas 11,909,966,331
22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 2,528,784,691
25 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social
(PNPRRS) 10,500,187
26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 27,944,724
28 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF). 425,684,226
32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 37,183,423
33 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,383,742
35 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 88,998,729
37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 862,493,469
39 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 450,699,659
41 Comité Permanente de Contingencias (COPECO); 652,163,267
42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 430,822,572
44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,979,838,991
45 Instituto Nacional de Migración (INM) 565,194,470
46 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410
51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,585,730
61 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 15,864,234
62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) 123,454,032
72 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 45,447,104
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Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado
91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 254,790,876
101 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 147,732,235
102 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía ZOLITUR) 55,273,150
104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 21,740,855
121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 105,322,884
123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 177,762,539
141 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,667,443
144 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 277,477,267
145 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 210,505,427
153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) 81,500,000
161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 14,906,770
242 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 246,058,739
243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 35,747,269
244 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (PCM) 117,688,346
301 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de
Personas (CICESCT) 7,131,063
400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 1,040,000,000
404 Dirección General de Cinematografía 29,974,009
405 Unidad Especial de Protección 165,000,000
Sub Total Órganos Constitucionales 9,101,462,449
1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000
2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 491,930,672
3 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 83,469,126
4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 699,160,757
5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 65,969,926
10 Poder Judicial (PJUD) 2,996,120,035
180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 844,330,263
190 Ministerio Público (MP) 2,240,683,987
200 Procuraduría General de la República (PGR) 231,797,683
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Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado
Sub Total Deuda Pública y Servicios Financieros de la AC 68,211,996,006
220 Deuda Pública (DEPU) 52,811,997,954
449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 15,399,998,052
Total Administración Descentralizada 147,278,197,677
500 Instituto Nacional Agrario 396,558,208
501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 146,813,892
503 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,229,861,575
504 Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 105,634,953
505 Instituto Hondureño de Antropología e Historia 50,898,434
506 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 82,564,043
507 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA) 21,284,645
508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI); 1,955,523,250
509 Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación 48,712,115
510 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 24,249,714
511 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 165,385,241
513 Instituto Nacional de Estadística 100,000,000
514 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 38,628,044
515 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 66,560,541
516 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes 13,259,693
601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 20,719,074,283
602 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP); 13,323,459,000
603 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 26,570,500,000
604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 13,550,403,980
605 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (INPREUNAH) 2,273,138,666
701 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,155,799,701
702 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 678,889,366
703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 601,136,145
708 Hospital Escuela 2,551,927,736
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Cód.
Institución Nombre de Gabinete / Institución Presupuesto Modificado
801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 40,151,146,272
803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) 1,225,255,400
804 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 1,399,958,912
805 Servicio Nacional de Agua y Alcantarillado (SANAA) 1,088,132,514
806 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 285,996,116
807 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 1,096,823,063
808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 15,883,869
809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 149,961,175
901 Banco Hondureño de la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 3,172,398,602
902 Banco Central de Honduras (BCH); 6,622,484,434
903 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 1,457,154,098
950 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) 742,739,997
Total Presupuesto Sector Público 360,505,902,545
ARTÍCULO 4.- Derogado
CAPITULO III
TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de las Normas establecidas en la
presente Ley...
ARTÍCULO 4.- Derogado
CAPÍTULO III
TÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.- El incumplimiento y violaciones de las
Normas establecidas en la presente Ley...
CAPÍTULO IV
DE LAS NORMAS EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO I
DE LA GESTIÓN POR RESULTADOS
ARTÍCULO 6.- Reformar el Artículo 6, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Dirección de Gestión por Resultados
como organismo desconcentrado de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, llevará a cabo
el monitoreo de la planificación nacional,
a través de informes contentivos del nivel
de avance de los resultados de mediano y
largo plazo, definidos en los instrumentos
de planificación estratégica, así como de
las políticas públicas vinculadas.
-- 16 of 80 --
A tal efecto, elaborará un informe anual
sobre el avance de los resultados globales
y respectivos indicadores establecidos en
el Plan Estratégico de Gobierno. Dicho
informe será publicado en la página web
de la Dirección de Gestión por Resultados
y el mismo se presentará al Presidente
de la República, al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP) y al Congreso
Nacional a través de la Comisión Ordinaria
de Presupuesto.
A fin de cumplir con lo establecido en el
párrafo anterior, la información relativa
al avance en los indicadores deberá
ser registrada de manera periódica por
las instancias correspondientes en el
sistema que determine el órgano rector y
presentada mediante informes del avance
en las medidas de política, a petición de
la Dirección de Gestión por Resultados”.
ARTÍCULO 7.- Reformar el Artículo 7, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica realizará el
monitoreo de la planificación institucional
a nivel de resultados y de la producción
de bienes y servicios entregados a la
ciudadanía. A tal efecto, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica generará reportes mensuales
del sistema que determine el órgano rector
sobre el avance de la ejecución física de las
instituciones y elaborará los respectivos
informes trimestrales y un Informe Anual.
Dichos reportes e informes serán en base
a la programación que las instituciones
del sector público realicen en el sistema
que determine el órgano rector. Estos
deberán presentar la información relativa
a la ejecución presupuestaria generada
por el SIAFI. Los reportes mensuales se
remitirán a los Titulares de las instituciones
públicas a efecto de mejorar su gestión.
Los Informes Trimestrales serán remitidos
a la Secretaría de Finanzas.
A fin de cumplir con lo establecido, la
información deberá ser registrada por
las instituciones del Sector Público
obligatoriamente en el sistema que
determine el órgano rector a más tardar
diez (10) días calendario finalizado el
mes”.
ARTÍCULO 8.- Reformar el Artículo 8, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica, llevará a
-- 17 of 80 --
cabo evaluaciones ex ante a programas
institucionales seleccionados, de aquellos
a los que se les da seguimiento a través del
sistema que determine el órgano rector.
Cada semestre se seleccionarán al menos
10 instituciones para que elaboren
y reporten la evaluación ex ante del
programa escogido para tal fin.
A tal efecto elaborará un informe global
que contendrá una síntesis de los resultados
de las evaluaciones ex ante contenidos en
los informes de cada programa elaborado
por la institución responsable del mismo,
para tal fin las instituciones utilizarán la
Matriz de Consistencia de Resultados.
Dicho informe se remitirá a los titulares
de las instituciones públicas a efecto de
contribuir a mejorar su gestión, derivado de
una mayor comprensión de los respectivos
programas.
A fin de cumplir con lo establecido
en el párrafo anterior, los informes de
evaluación exante de cada programa
institucional deberán ser subidos al
módulo de evaluación del sistema creado
para tal fin. Dichos informes deberán
subirse en los primeros 15 días del primer
mes del trimestre siguiente al que se
reporta.
Con fines de la evaluación exante, cada
institución escogida para reportar en
el semestre correspondiente deberá
seleccionar al menos un programa por
semestre a ser evaluado, esta actividad
deberá ser incluida en su planificación
institucional hasta haberse completado la
totalidad de los programas en ejecución
a su cargo”.
ARTÍCULO 9.- Reformar el Artículo 9, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Todas las instituciones del Gobierno:
Secretarías de Estado, Desconcentradas
y Descentralizadas, deberán remitir
oficialmente dentro de los primeros
quince (15) días del mes siguiente de
finalizado el trimestre a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas,
el informe trimestral en formato digital
mediante cualquier medio electrónico
conteniendo su respectiva ejecución física
y financiera del Plan Operativo Anual y
del Presupuesto, así como cualquier otra
información de relevancia que facilite
el análisis de dicho informe, esta misma
-- 18 of 80 --
información debe estar disponible en los
sitios WEB de cada institución.
Estos informes deberán…
El seguimiento y evaluación del Plan…
Asimismo, se deberá tomar…
Cuando los resultados obtenidos…
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas remitirá a más tardar treinta (30)
días después de recibida la información,
el informe trimestral del seguimiento y
evaluación de la ejecución presupuestaria
institucional en formato digital mediante
los medios electrónicos disponibles a
cada una de las siguientes instancias: a la
Secretaría del Congreso Nacional, quien
se asegurará que la información sea del
conocimiento de la Comisión Legislativa
Ordinaria de Presupuesto y de los Jefes de
cada una de las Bancadas, a la Dirección
de Gestión por Resultados, al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y al Instituto
de Acceso a la Información Pública.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas pondrá a la
disposición del público en general, dichos
informes, publicando los mismos en su
Portal WEB.
Una vez analizados dichos informes…
La Comisión Legislativa Ordinaria de…”
TÍTULO II
DEL ENFOQUE DE GÉNERO
ARTÍCULO 10.- Reformar el Artículo 10, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“El Presupuesto de Género es una
herramienta democrática…
El Estado para poder lograr la igualdad …
1) En su POA Presupuesto validar a nivel
de productos finales e intermedios
todas aquellas acciones para reducir
las brechas y atender causales de la
desigualdad sustantiva entre hombres
y mujeres;
2) Uso de la información desagregada
(sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) para priorizar
intervenciones a nivel nacional o
local para cerrar brechas y reducir las
desigualdades de género; y,
3) Reportes trimestrales a la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Mujer sobre
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las acciones, asignación y ejecución
de recursos en favor de igualdad y
la equidad de género, conforme a lo
contemplado en la Política Nacional de
la Mujer/II PIEGH y el Plan Nacional
contra la Violencia hacia la Mujer,
dichos informes deberán ser remitidos
por las Unidades de Género, UPEG o
Gerencias Administrativas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
la Mujer aplicará anualmente el índice de
inversión de equidad de género, como un
mecanismo de monitoreo y evaluación de
la gestión pública en materia de equidad
de género. Para este fin las instituciones
del Estado deben presentar un reporte
presupuestario a través de las Unidades
de Género, UPEG, Sub Gerencias de
Presupuesto, sobre su asignación y
ejecución presupuestaria con perspectiva
de género. La aplicación de este Índice
se constituirá también en un mecanismo
de estímulo para las entidades públicas
que cumplan con las metas y planes de
equidad de género, ya sea a través de
la ampliación de techo presupuestario
o evitando recortes al presupuesto en el
siguiente período a aquellas instituciones
que reporten mayor inversión en género,
para facilitar este proceso la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Mujer con el
concurso de la cooperación internacional
continuará apoyando a la Secretaría
de Finanzas en la implementación del
Clasificador Presupuestario de Igualdad
Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento
a los compromisos internacionales
asumidos por el Estado de Honduras
en materia de género. El reporte deberá
ser socializado con las Instituciones del
Estado, Organizaciones de Mujeres y
Sociedad Civil.
La Comisión Legislativa de Presupuesto en
coordinación con la Comisión Legislativa
de Equidad de Género del Congreso
Nacional y la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Mujer …
La Comisión de Equidad de Género y la
Comisión de Presupuesto del Congreso
Nacional coordinarán este proceso con la
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Mujer …”
ARTÍCULO 11.- Reformar el Artículo 11, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer …
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La Dirección Nacional del Programa
Ciudad Mujer, será la encargada de validar
que todas las instituciones participantes
del Programa cumplieron con los
lineamientos establecidos en el presente
Artículo”.
ARTÍCULO 12.- Se instruye al Ministerio Público a
consignar de manera etiquetada y …
ARTÍCULO 13.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad…
ARTÍCULO 14.- Reformar el Artículo 14, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se continuará con
la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
sensible al género (PSG), integrada por:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Mujer, la Comisión de Presupuesto
y la Comisión de Género del Congreso
Nacional, Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional vinculadas
al tema presupuestario, a efecto de hacer
propuesta y dar seguimiento a la inversión
en género. Esta Mesa de Trabajo será
liderada por la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Mujer.
De igual forma para dar seguimiento
al Presupuesto Municipal y al 5% se
conformará la Mesa Municipal de
Presupuesto Sensible al Género, integrada
por el Alcalde Municipal, Tesorería,
Oficina Municipal de la Mujer (OMM),
Organizaciones de Mujeres y la Comisión
Ciudadana de Transparencia, la que
será liderada por el Alcalde o Alcaldesa
Municipal y la Coordinadora de la Oficina
Municipal de la Mujer (OMM).
Tanto la mesa de trabajo nacional como
municipal de PSG deberá elaborar un
reglamento de 45 días hábiles, para su
funcionamiento”.
ARTÍCULO 15.- Reformar el Artículo 15, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se instruye al Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE) para que en coordinación
con la Secretaría de Estado en Despacho
de Finanzas (SEFIN) y otras instituciones
-- 21 of 80 --
involucradas a consignar de manera
progresiva en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, el
fondo de CREDIMUJER de tal forma que
se incremente anualmente”.
ARTÍCULO 16.- Reformar el Artículo 16, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a consignar
de manera etiquetada y progresivamente
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República asignado a dicha
Secretaría, los recursos para la creación
de programas de becas denominadas
MORADAS solo para niñas, mujeres
adolescentes y mujeres jóvenes, como
acción afirmativa para el avance de las
mujeres en la educación y además un
programa específico de alfabetización
para mujeres en las zonas donde existe
niveles altos de mujeres que no saben leer
y escribir. Por lo anterior, la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Mujer brindará
el apoyo técnico que sea necesario para
lograr identificar dentro de su presupuesto
dichas asignaciones”.
ARTÍCULO 17.- Se instruye al Poder Judicial a consignar
de manera etiquetada...
ARTÍCULO 18.- Reformar el Artículo 18, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“El uso y administración de los fondos
de la Tasa de Seguridad poblacional se
debe aplicar conforme al Decreto No.105-
2011 contentivo de la Ley de Seguridad
Poblacional y sus reformas; favoreciendo
las acciones en pro de la seguridad de
las mujeres, por lo que se debe asignar
de la Tasa de Seguridad poblacional un
monto de Diez Millones de Lempiras
(L10,000,000.00) para la construcción,
equipamiento y mantenimiento de Casas
Refugio para las mujeres sobrevivientes
de violencia doméstica y Cinco Millones
(L5,000,000.00) para acciones de
prevención de violencia hacia las mujeres,
recursos que deben ser administrados por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Mujer, como instancia rectora de las
políticas pública de género”.
ARTÍCULO 19.- La distribución de los valores o bienes
incautados que administra la Oficina
Administradora de Bienes Incautados
(OABI)...
ARTÍCULO 20.- El incumplimiento de los artículos
contenidos en los Título I y II del Capítulo
IV de la presente Ley...
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TÍTULO III
DE LOS INGRESOS
ARTICULO 21.- Reformar el Artículo 21, el cual deberá leerse de la siguiente
manera:
“Todas las instituciones de la Administración…
La Secretaría de Estado…
Se exceptúan de lo establecido…
1) …
2) …
3) …
4) …
5)…
7)…
8) …
9)…
10)…
11)…
12)...
13)…
14)…
15) …
16) …
No. Institución Porcentaje
asignado
Procedencia del
Ingreso
Criterio/base legal
6 Empresa Nacional de
Artes Gráficas
(ENAG)
Cien por ciento
(100%)
Los ingresos que
perciba por
concepto de los
servicios prestados
Decreto Legislativo No. 023-99,
Capitulo III. Artículo 9.
´
´
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Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Defensa
(SEDENA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciban la Industria
Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA), el
Hospital Militar, la
Universidad de Defensa
de Honduras.
Para la utilización de estos
recursos, las Secretarías de
Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Finanzas, el
Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención.
18) …
Secretaria de
Estado en el
Despacho de
Relaciones
Exteriores (SICRI)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que se perciben
por Concepto de
Matrícula Consular e
Ingresos provenientes de
las distintas actividades
que realizan sus
dependencias, incluye la
implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que
establece que todos los
Derechos consulares por
servicios prestados por los
Consulares deben de ser
cancelados por medios de
previo pago e ingresaran
íntegramente a la Tesorería
General de la Republica.
20)…
Secretaría de
Estado en los
Despachos de la
Cultura, las Artes y
el Patrimonio de los
Pueblos de
Honduras.
cien por
ciento
(100%)
Ingresos por los
servicios prestados
Ley de Creación Decreto
Ejecutivo No. PCM-021-2014
y Opinión Jurídica No. USL-
03-2020
22)…
23)…
24) …
25) …
26)…
27) …
28)…
29)…
30)…
31)…
32)…
´
´
´
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33)…
34) …
35) …
En el presente Ejercicio Fiscal …
La incorporación de dichos recursos
procederá realizando la búsqueda de
espacio presupuestario en presente
ejercicio fiscal”.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos por tarifas, recargos, licencias
autorizadas o servicios prestados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL)…
ARTÍCULO 23.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea…
ARTÍCULO 24.- Los ingresos que se perciban por acciones
ejecutadas por la Procuraduría General de
la República (PGR)…
ARTÍCULO 25.- Todas las Instituciones de la Administración
Central…
ARTÍCULO 26.- Reformar el Artículo 26, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados...
Estos recursos se…
1)…
2)…
3)…
4)…
5)…
6)…
Todos los valores antes mencionados
se incorporarán a la Institución “449
Servicios Financieros de la Administración
Central”.
ARTÍCULO 27.- Reformar el Artículo 27, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la aplicación
del Decreto No.105-2011 de fecha 23
de Junio 2011, reformado mediante
Decreto No.166-2011 de fecha 06 de
Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad
Poblacional);
5) Los montos recaudados como recursos
propios;
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6) Los valores pagados al sistema bancario
nacional por el servicio de recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos efectuados
de más en Ejercicios Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del 4.0% de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el IHT;
11) Valores asignados a cubrir el Centro
Cívico Gubernamental; y,
12) L o s d e s t i n a d o s a c u m p l i r
compromisos sociales específicos
como Tasa de Seguridad, entre otros”.
ARTÍCULO 28.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos provenientes….
ARTÍCULO 29.- Cuando una institución del Estado…
TÍTULO IV
DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
ARTÍCULO 30.- Con el propósito de agilizar las
Modificaciones Presupuestarias…
ARTÍCULO 31.- Con el propósito de evitar sobregiros en las
asignaciones presupuestarias aprobadas;
todas las instituciones públicas…
ARTÍCULO 32.- Reformar el Artículo 32, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Sin perjuicio de lo establecido…
Los recursos de Donación...
En caso que estos recursos hayan…
En el caso de Crédito Externo (fuente 21),
Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo
Presupuestario (fuente 23) y Alivio de
Deuda-Club de París (fuente 27) que no
formen parte de la estructura de proyectos
de inversión Pública, la Dirección General
de Crédito Público elaborará la Nota
Técnica conjuntamente con la Dirección
General de Inversión Pública. En el caso
de no identificarse espacio, se podrá
efectuar incorporación presupuestaria
compensando el mismo monto a través
de la reserva de desembolsos recibidos en
el presente ejercicio fiscal, sometiéndose
al análisis del Comité de Incorporaciones
Presupuestarias de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, el cual estará
integrado por la Dirección General de
Inversión Pública, Dirección General
de Política Macro Fiscal, Dirección
General de Presupuesto y Dirección
General de Crédito Público. Se exceptúa
de la elaboración de Nota Técnica o
búsqueda de espacio aquellos casos que
correspondan a donaciones que reciban
en especie las diferentes instituciones
públicas”.
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ARTÍCULO 33.- Con el fin de evitar las incorporaciones de
fondos externos...
ARTÍCULO 34.- Reformar el Artículo 34, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Con el propósito de contar con una
sana administración, al momento de
realizar una modificación presupuestaria,
se debe readecuar en los casos que
corresponda el respectivo Plan Operativo
Anual, la información correspondiente
en el Sistema Administración Financiera
Integrada (SIAFI); la programación de
gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) y el Plan Anual de
Compras y Contrataciones (PACC)”.
ARTÍCULO 35.- Además de lo establecido en el Artículo
25 de las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto vigentes….
ARTÍCULO 36.- Con el fin de lograr una sana administración
de los recursos se restringe a un máximo
de cuarenta (40) modificaciones
presupuestarias al año…
ARTÍCULO 37.- Excepcionalmente y para mitigar los efectos
de la pandemia…
ARTÍCULO 38.- Con el propósito de operativizar los
traslados autorizados...
ARTÍCULO 39.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos…
TITULO V.
DE LAS OPERACIONES DE TESORERÍA
ARTÍCULO 40.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central de
Honduras…
ARTÍCULO 41.- A fin de obtener información oportuna
relacionada con los fondos…
ARTÍCULO 42.- Por las erogaciones que el Estado realice
en moneda extranjera…
ARTÍCULO 43.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley
Especial para la Simplificación…
ARTÍCULO 44.- Reformar el Artículo 44, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Una vez que entre en vigencia el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2022, todas las Instituciones del
Sector Público, a través de sus Unidades
Ejecutoras, deberán ingresar su documento
original de Programación de Gastos
Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado
en la planificación de sus gastos de enero
a diciembre, esta disposición es aplicable
para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la
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ejecución del Presupuesto, las Instituciones
del Sector Público, deberán relacionar
la Cuota de Gasto Trimestral (CGT)
asignada por la Tesorería General de la
República con la Programación de Gastos
Mensuales (PGM), dicha programación
es limitativa para instituciones del Sector
Público, exceptuando la Administración
Descentralizada que para estas será
indicativa”.
ARTÍCULO 45.- Cuando existan Embargos trabados a la
Cuenta Única de la Tesorería General de
la República (TGR) en Banco Central de
Honduras (BCH)...
TITULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 46.- El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Estado…
ARTÍCULO 47.- La negociación de valores se regirá a través
del Reglamento…
ARTÍCULO 48.- En línea con el documento de Política
de Endeudamiento Público vigente, el
Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y
conforme…
ARTÍCULO 49.- Reformar el Artículo 49, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deberán incorporarlos
al Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República a través del
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), para su respectivo
seguimiento.
Asimismo, estos deberán ser ejecutados a
través del SIAFI, utilizando el principio de
Unidad de Caja que indica que todos los
fondos del sector público deben ingresar
a la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República, con excepción de aquellos
casos en el que, el Convenio Internacional
expresamente establezca como deberá ser
su manejo”.
ARTÍCULO 50.- Reformado mediante Decreto Legislativo
No.8-2022.
Se autoriza a la Secretaría de Estado…
En caso de…
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, para lo cual se autoriza a la
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Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a realizar una reorientación
en el gasto por igual monto y efectuar
las modificaciones presupuestarias
correspondientes, con la finalidad de
mantener el equilibrio presupuestario
o en su defecto se incorporaran los
recursos de endeudamiento autorizados
mediante el Decreto Legislativo No.8-
2022 contentivo de la Ley de Emergencia
Fiscal y Financiera para los registros
correspondientes.
Asimismo, se autoriza…
La Secretaría de Estado…
Se faculta a la Secretaría de…
ARTÍCULO 51.- Reformado mediante Decreto Legislativo
No.8-2022.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), está autorizada para
realizar las colocaciones de los saldos
disponibles de la emisión de títulos y
valores de la deuda pública, establecida
en el Artículo 1 del Decreto No.182-2020
contentivo de Presupuesto General de
Ingresos de la República Ejercicio Fiscal
2021, de fecha 22 de diciembre de 2020.
Los recursos captados…”
ARTÍCULO 52.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes…
ARTÍCULO 53.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público...
ARTÍCULO 54.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del
28 de Marzo de 2010...
ARTÍCULO 55.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos…
ARTÍCULO 56.- Las fluctuaciones naturales de tipo de
cambio o en la inflación...
ARTÍCULO 57.- L a s C o r p o r a c i o n e s M u n i c i p a l e s ,
Instituciones Descentralizadas y
Autónomas y Fideicomisos Públicos…
ARTÍCULO 58.- Las Instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo...
ARTÍCULO 59.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que,
de estimar conveniente...
ARTÍCULO 60.- Reformar el Artículo 60, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
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los Artículos 50 y 59 de esta Ley, se
faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar
directamente los siguientes servicios: uno
o más bancos de inversión especializados
en la estructuración, comercialización,
fijación de precios y colocación de bonos
soberanos, firmas de corretajes, asesores,
firmas de asesoría financiera y/o legal
nacionales y/o internacionales, empresas
de impresión de la circular de oferta, uno
o más bancos que provean los servicios
de agente fiscal, fiduciario, agente de
custodia, agente de cambio, agente de
información, agente de cierre, registrador
y pagador, entidades de registro legal,
los mercados de valores que listarán la
operación, firmas de calificación de riesgo,
y plataforma y servicios financieros
Bloomberg, por un término máximo igual
al vencimiento de los bonos y según las
prácticas de mercado.
Asimismo, queda…
El servicio de la deuda…
No obstante, lo anterior…
La emisión y colocación…”
ARTÍCULO 61.- De conformidad a lo establecido...
ARTÍCULO 62.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas…
TÍTULO VII
DEL CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS
PÚBLICO PRIVADA (APP)
ARTÍCULO 63.- Derogado
ARTÍCULO 64.- Derogado
ARTÍCULO 65.- Todos los Concesionarios …
ARTÍCULO 66.- Se ordena a todas las Instituciones…
ARTÍCULO 67.- Los Fideicomisos Constituidos por las…
ARTÍCULO 68.- Derogado
ARTÍCULO 69.- Asimismo, de los fondos…
ARTÍCULO 70.- Reformar el Artículo 70, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se instruye al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola (BANADESA),
en calidad de Banco fiduciario para
que proceda a liquidar los Convenios
de Administración y/o Contratos de
Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado
su vigencia o se evidencie de forma
indubitable que no tuvieron operación
alguna antes del 31 de Diciembre de 2021.
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De manera previa a la liquidación de
todos los activos y recursos, patrimonio
fideicomitido o fondos en administración,
estos deberán ser auditados. La liquidación
se realizará bajo los criterios siguientes:
a) Los Convenios de Administración y/o
Contratos de Fideicomiso que presenten
disponibilidad, según sus estados
financieros deberá reintegrar el 50% a
la cuenta de la Tesorería General de la
República y el 50% restante será para
capitalización del Banco.
b) La cartera crediticia derivada de
dichos Convenios de Administración y/o
Contratos de Fideicomiso quedará bajo
la responsabilidad del banco fiduciario el
monitoreo y recuperación de las mismas,
dichos términos estarán sujetos en el
Acuerdo de Liquidación a suscribir entre
el Fideicomitente y Fiduciario.
c) BANADESA deberá preparar los
ajustes contables correspondientes al
deterioro de sus elementos de propiedad,
planta y equipo, así como sus instrumentos
financieros correspondiente a esas cuentas,
derivado de lo anterior y conforme a
los estados financieros, el informe de
liquidación y los ajustes que realice y/o
prepare el Banco Fiduciario BANADESA,
se autoriza a la Secretaría de Finanzas para
que a través de la Contaduría General de la
República se realicen los ajustes contables
respectivos de los fideicomisos que se
encuentran registrados en la contabilidad
del ente contable Administración Central y
reflejados en los estados financieros como
fondos fideicomitidos.
BANADESA deberá presentar información
razonable siendo responsabilidad de
dicho Banco la recuperación, el control y
monitoreo de estos activos, se exceptúa el
Fideicomiso 2KR otorgado por el Pueblo y
Gobierno del Japón, ejecutado por la SAG.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar
con el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA), un acuerdo de
liquidación hasta por un plazo de diez
(10) años para los efectos conducentes
mencionados anteriormente”.
ARTÍCULO 71.- El fiduciario certificará …
TÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO 72.- Reformar el Artículo 72, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Cuando al inicio…
La prórroga se hará…
Lo anterior…
Para los efectos…
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La prórroga se hará…
Lo anterior…
Para los efectos…
No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de
Contratación
1 Contratos de Obras
Públicas
L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L1,000,000.01 a L2,999,999.99 Licitación Privada
L0.01 a L999,999.99
Compra Menor con un
mínimo de 3
Cotizaciones validas
2 Contratos de Consultorías L1,000,000.00 en Adelante Concurso Público
L250,000.00 a L999,999.99 Concurso Privado
L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un
mínimo de 3
Cotizaciones validas
3 Contratos de suministros
de Bienes y Servicios
L600,000.00 en Adelante Licitación Pública
L250,000.00 a L599,999.99 Licitación Privada
L0.01 a L249,999.99 Compra Menor con un
mínimo de 3
Cotizaciones validas
El control interno…
La inobservancia de los techos…
Las cotizaciones a las que hace referencia…
En los Concursos y Licitaciones Privadas…
En cumplimiento al Artículo 4 de la Ley
de transparencia…
La evaluación y adjudicación del contrato
de combustible …
La evaluación y adjudicación del contrato
de pasajes aéreos …
La evaluación y adjudicación del contrato
de mantenimiento…
En cumplimiento a los principios de
Transparencia…
Interpretar el Artículo 70 de la Ley de
Contratación…”
ARTÍCULO 73.- El monto de los Contratos…
ARTÍCULO 74.- Con el Objetivo…
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ARTÍCULO 75.- Con el propósito…
ARTÍCULO 76.- En observancia a lo dispuesto…
ARTÍCULO 77.- Solamente se autorizará o…
ARTÍCULO 78.- En todo contrato financiado…
ARTÍCULO 79.- De conformidad…
ARTÍCULO 80.- Reformar el Artículo 80, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La contratación con cargo al Subgrupo …
El contratado bajo esta modalidad…
Con el fin de regular la contratación…
Se exceptúan de esta disposición, los
contratos de servicios médicos sanitarios
y sociales (objeto del gasto 24100) y las
contrataciones con cargo al subgrupo del
gasto 24000 que sean necesarias realizar
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) con los Fondos de Transparencia
Municipal aprobados en el Artículo 194
numeral 4) de la presente Ley.
También se exceptúa de esta norma…
Se prohíbe, asimismo…
Asimismo, se exceptúa…
Las prohibiciones e inhabilidades…
Se exceptúa de esta norma…”
ARTÍCULO 81.- Están obligados al pago de impuesto…
ARTÍCULO 82.- Derogado.
ARTÍCULO 83.- Reformar el Artículo 83, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Las Instituciones del Sector Público
podrán celebrar…
1)…
2)…
3) En sus contrataciones se tendrán
en cuenta más el resultado o actividad
ejecutada que el tiempo; por la naturaleza
del contrato el consultor(a) no tiene
derecho a vacaciones, décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados
que se financian a través del Grupo 10000
Servicios Personales.
El titular de cada institución…
4) Todos los consultores deberán ser
registrados y pagados a través del Sistema
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de Administración Financiera Integrada
(SIAFI); y,
Se entenderá por Consultor(a) Nacional…”
ARTÍCULO 84.- La contratación de consultores…
ARTÍCULO 85.- El registro del precompromiso...
ARTÍCULO 86.- Todo proveedor y/o...
ARTÍCULO 87.- El monto de un contrato…
ARTÍCULO 88.- Reformar el Artículo 88, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se prohíbe celebrar…
Para efecto de lo establecido…
Se exceptúa de lo establecido en esta
disposición 1) Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, en lo
concerniente al alquiler de inmuebles en el
exterior, destinados exclusivamente para el
funcionamiento de las Embajadas, Oficinas
Consulares y Misiones Permanentes
de Honduras, de igual forma, aquellos
destinados para la Residencia del Jefe
de Misión. El valor de los inmuebles en
referencia deben depender del costo de
vida y de los precios fijados por el mercado
inmobiliario en las zonas permitidas o
determinadas por cada Estado receptor;
2) HONDUTEL, debido a su estrategia
de mercado y competitividad en el
sector de las telecomunicaciones y; 3)
El Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y al
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA) los cuales por su giro
bancario y estrategia de negocio debe
regirse a las disposiciones establecidas
en el Artículo 15 de la Ley del Sistema
Financiero, la que establece que las
instituciones financieras pueden establecer
sucursales/ agencias u otros medios de
prestación de servicios financieros en
cualquier lugar de la República, siempre
que los locales en donde presten tales
servicios ofrezcan suficiente seguridad y
confianza para el público usuario.
Asimismo, se exceptúa de lo establecido ….
1) Cuando por las circunstancias…
2) Cuando el servidor público…
Se autoriza a la Secretaría…
Se autoriza a la Presidencia…
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Corresponden a la Presidencia…”
ARTÍCULO 89.- Independientemente de su monto…
ARTÍCULO 90.- Indistintamente de la fuente …
ARTÍCULO 91.- La Coordinación de…
ARTÍCULO 92.- Reformar el Artículo 92, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La ONCAE, remitirá a la Secretaría de
Planificación Estratégica, a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
y a la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional la información
consolidada de todos los PACC del
presente Ejercicio Fiscal que han sido
publicados por las instituciones en el
Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28
de febrero del 2022.
La información remitida por la ONCAE
deberá ser tomada en cuenta por las
instituciones que la reciban, para la
programación de flujo de caja, evaluación
en el cumplimiento de metas y las
asignaciones presupuestarias a fin de ser
eficientes con el pago a los contratistas”.
ARTÍCULO 93.- La ONCAE de acuerdo…
ARTÍCULO 94.- Toda contratación directa…
ARTÍCULO 95.- La Mesa de Resolución de…
ARTÍCULO 96.- Derogado.
ARTÍCULO 97.- Las Instituciones del Sector…
ARTÍCULO 98.- Las compras de bienes…
ARTÍCULO 99.- Todas las Instituciones…
ARTÍCULO 100.-Reformar el Artículo 100, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción a través de la Oficina Nacional
de Desarrollo Integral del Control Interno
(ONADICI), apoyará y brindará asistencia
técnica a las instituciones públicas en
mecanismos de control interno, haciendo
énfasis en las compras y contrataciones
de bienes y servicios, así como en la
administración del recurso humano, por
ser los principales renglones de egresos
presupuestarios en las entidades del
Estado.
Para los demás egresos, todas las
instituciones públicas deberán realizar la
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priorización de los gastos de acuerdo a
los estrictamente necesarios y que estos se
orienten al cumplimiento de los objetivos
institucionales, salvaguardar los bienes
y la información pública dando estricto
cumplimiento de la normativa legal
vigente.
Contribuyendo de esta manera a la
transparencia y rendición de cuentas de
los recursos asignados por el Estado a cada
institución pública”.
TÍTULO IX
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 101.- Reformar el Artículo 101, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Toda iniciativa de programa …
Esta certificación será …
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas…
En el caso de Recursos del Tesoro …
Toda institución solicitante de espacio
fiscal deberá presentar el resumen
ejecutivo del Proyecto y la respectiva
certificación de Alineamiento emitida por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas”.
ARTÍCULO 102.- La Dirección General de Inversiones…
ARTÍCULO 103.- Se autoriza a la…
ARTÍCULO 104.- Posterior a la emisión de...
ARTÍCULO 105.- Sin Perjuicio…
ARTÍCULO 106.- El gasto administrativo...
ARTÍCULO 107.- Reformar el Artículo 107 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas y la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica, se reunirán
periódicamente para revisar los Proyectos
de Inversión Pública en estado de alerta,
con el fin de emitir opinión consensuada
para la oportuna toma de decisiones en
relación a los programas y proyectos,
-- 36 of 80 --
dicha opinión deberá remitirse a las
autoridades correspondientes”.
ARTÍCULO 108.- Las ampliaciones, plazos de…
ARTÍCULO 109.- Para proyectos en cierre…
ARTÍCULO 110.- Una vez autorizadas…
ARTÍCULO 111.- Las Instituciones del Sector…
ARTÍCULO 112.- Todas las Instituciones del…
ARTÍCULO 113.- Todas las Instituciones del…
ARTÍCULO 114.- Las Unidades Ejecutoras …
ARTÍCULO 115.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes…
ARTÍCULO 116.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas...
ARTÍCULO 117.- Todos los contratos de inversión pública...
ARTÍCULO 118.- Para garantizar la sostenibilidad de las obras…
ARTÍCULO 119.- Sin perjuicio de lo establecido en…
TITULO X
A) DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
ARTÍCULO 120.- Reformar el Artículo 120, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Los salarios de los empleados y
funcionarios de las instituciones de la
Administración Descentralizada y Entes
Desconcentrados, ya sean de carácter
permanente, por contrato o cualquier
otra modalidad que ingresen al servicio
público durante la vigencia del presente
Decreto, deben guardar relación con
las remuneraciones que devengan los
de igual categoría en la Administración
Central.
Esta disposición también es aplicable
cuando se creen nuevos puestos en
cualquier institución pública.
Los salarios de los servidores públicos
en los nuevos nombramientos no podrán
superar el sueldo bruto que devenga la
Presidenta de la República”.
ARTÍCULO 121.- Reformar el Artículo 121, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
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“Para efectuar el seguimiento y
monitoreo de los sueldos y salarios, de
las Instituciones de la Administración
D e s c e n t r a l i z a d a y l o s E n t e s
Desconcentrados sin excepción alguna,
deben enviar a la Dirección General de
Presupuesto y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), la planilla completa
que contenga al personal permanente,
de confianza, temporal y por jornal,
dentro de los diez (10) días siguientes
al vencimiento de cada mes.
Asimismo, para efectos estadísticos y de
control, las Instituciones Descentralizadas
deben enviar mensualmente la relación de
personal en los formatos proporcionados
a la Dirección General de
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Congreso Nacional
Presupuesto y
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas desglosado en sus
distintas categorías y clasificadas
por género, dicha relación deberá ser
consistente con los datos ingresados por
la institución en el Sistema de Registro y
Control de Servidores Públicos (SIREP).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través del
Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP), deberá
remitir a la Secretaría de Estado en el
Despacho del Instituto de la Mujer,
informe anual al inicio del año con
actualizaciones al primer y segundo
semestre del año sobre el desglose del
total de servidores públicos para poder
determinar el número de funcionarios que
están en puestos de toma de decisiones
y mandos intermedios desagregados por
sexo, en vista que este es un indicador
que está registrado en el Observatorio
Nacional de Genero-ONAG que maneja
la Secretaría de Estado en el Despacho
del Instituto de la Mujer, dando de este
modo cumplimiento a lo establecido en
el Artículo 10 de esta Ley.
Para efectuar el seguimiento y
monitoreo…”
ARTÍCULO 122.- Las modificaciones a la estructura de
puestos…
ARTÍCULO 123.- La fusión de plazas para la creación de
una nueva…
ARTÍCULO 124.- Los nombramientos de personal en plazas
vacantes…
ARTÍCULO 125.- Para el personal administrativo de la
Administración Central…
ARTÍCULO 126.- Para el personal administrativo de la
Administración Central…
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ARTÍCULO 127.- Derogado mediante Decreto Legislativo
No.19-2022.
ARTÍCULO 128.- El objeto específico 12910 contratos
especiales…
ARTÍCULO 129.- A los servidores de la Administración
Central…
ARTÍCULO 130.- Para el pago de los sueldos del personal
diplomático…
ARTÍCULO 131.- Reformar el Artículo 131, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados,
con fondos nacionales o externos para
prestar sus servicios personales y/o
profesionales”.
ARTÍCULO 132.- Las instituciones del Gobierno Central…
ARTÍCULO 133.- Todos los funcionarios del Gobierno
Central…
ARTÍCULO 134.- Se prohíbe el nombramiento de personal…
ARTÍCULO 135.- Los Servidores Públicos que habiendo…
ARTÍCULO 136.- Con el propósito de imprimir mayor
eficiencia…
ARTÍCULO 137.- Reformar el Artículo 137, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Todas las Instituciones del Sector
Público, excepto los Gobiernos Locales,
presentarán a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, específicamente
a la Dirección General de Presupuesto,
a más tardar 15 días después de
publicado el presente Decreto, el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022
conforme al formato proporcionado por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y en base a lo aprobado
presupuestariamente.
Este deberá contener las plazas...
Los Titulares de cada Institución…”
ARTÍCULO 138.- Reformar el Artículo 138, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“A fin de garantizar el cumplimiento
del Decreto Ejecutivo PCM-021-
2016, contentivo de los Lineamientos
relacionados con el registro y control
de los servidores públicos, las planillas
de los sueldos, colaterales y beneficios
de todos los funcionarios y empleados
de las instituciones del Sector Público,
-- 39 of 80 --
excepto los Gobiernos Locales, deberán
validarse mes a mes en el Sistema
de Registro y Control de Servidores
(SIREP) de acuerdo a su mecanismo de
pago (catorcenal, mensual, quincenal,
entre otros), modalidad de contratación,
objeto de gasto y fuente de financiamiento
a imputar. Asimismo, previo a la carga
de planillas deben mantener actualizadas
las fichas en el Módulo de Registro de
Servidores, para lo cual se requerirá
la documentación de respaldo que
se determine necesaria en cada caso;
lo anterior para todo lo afectado en
el Grupo de Servicios Personales
independientemente de su fuente de
financiamiento.
Para los contratos y/o resoluciones…
Los Titulares, Jefes de Unidades
Ejecutoras…
Asimismo, se deben registrar en este
Sistema…
El incumplimiento en la actualización
de fichas…
De conformidad al objetivo del SIREP
establecido…
La contravención de esta disposición…”
ARTÍCULO 139.- Las Instituciones Descentralizadas se
limitarán…
ARTÍCULO 140.- Las obligaciones derivadas de la relación
de trabajo…
ARTÍCULO 141.- Se autoriza a las Instituciones Públicas…
ARTÍCULO 142.- El pago del Decimotercer Mes de
Salario…
ARTÍCULO 143.- Para el cálculo de las horas extraordinarias…
ARTÍCULO 144.- Los ahorros en las asignaciones de
sueldos básicos…
ARTÍCULO 145.- Reformar el Artículo 145, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Con base a la Emergencia Sanitaria…
Las instituciones Sector Público No
Financiero (SPNF)...
Se exceptúa de la aplicación del IPC …
En el caso de nivelaciones salariales estas
no podrán exceder el salario promedio
de los puestos de igual categoría o
competencia en la Administración
Central, conforme al rango de la
institución, siempre y cuando desempeñe
-- 40 of 80 --
las funciones del puesto y tenga una
antigüedad no menor a un año en el
cargo.
La Secretaría de Estado en el Despacho…
Los incrementos que sean autorizados…”
ARTÍCULO 146.- Toda Institución Descentralizada que
realice…
ARTÍCULO 147.- Los sueldos que devengan los puestos…
ARTÍCULO 148.- Toda acción de trasferencia de plaza…
ARTÍCULO 149.- Los funcionarios o empleados del
Sector Público…
ARTÍCULO 150.- Las asignaciones presupuestarias para
becas…
ARTÍCULO 151.- La obligación que el Estado tiene de
efectuar el pago…
ARTÍCULO 152.- La contribución patronal que paga el
Estado…
ARTÍCULO 153.- Las deducciones del Impuesto Sobre la
Renta…
ARTÍCULO 154.- En cumplimiento a lo establecido en los
artículos…
B) DE LOS RECURSOS HUMANOS SECTOR
DOCENTE
ARTÍCULO 155.- El nombramiento de maestros(as) y/o
la asignación…
ARTÍCULO 156.- Para el personal que no cumpla con los
requisitos…
ARTÍCULO 157.- Para los docentes bajo la modalidad…
ARTÍCULO 158.- En el Sector Magisterial (docente) no se
permitirá…
ARTÍCULO 159.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO)…
ARTÍCULO 160.- No se permite la cancelación o
transferencia de plazas…
TÍTULO XI
DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ARTÍCULO 161.- Reformar el Artículo 161, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social,
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se autoriza a estas instituciones a
incorporar los excedentes y el Superávit
a su presupuesto de ingresos y egresos
del presente ejercicio fiscal, previa
autorización de su Gobierno Corporativo
e invertir estos recursos en títulos y
valores con alta seguridad, rentabilidad
y liquidez”.
ARTÍCULO 162.- Para la ejecución del presupuesto
del presente Ejercicio F iscal…
ARTÍCULO 163.- Reformar el Artículo 163, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“En consonancia con el Artículo 161 de
esta ley, los excedentes y el Superávit
que reflejen los Institutos Públicos
de Previsión y Seguridad Social
podrán ser utilizados para inversiones
financieras de compra de títulos valores,
letras de la Tesorería General de la
República y Banco Central de Honduras,
depósito a plazo, compra de acciones
y cualquier otro instrumento tipificado
en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones, así como
los límite establecidos por instrumento
en el mismo Reglamento (Acta No.1148
de la CNBS, publicada en “La Gaceta”
No. 34,418 del 16 de Agosto de 2017)”.
ARTÍCULO 164.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social…
ARTÍCULO 165.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social…
ARTÍCULO 166.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)…
ARTÍCULO 167.- De la transferencia consignada en el
Artículo anterior…
ARTÍCULO 168.- De la transferencia consignada en el
Artículo 166…
ARTÍCULO 169.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51…
ARTÍCULO 170.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) está autorizada…
ARTÍCULO 171.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE)…
ARTÍCULO 172.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada están
obligadas...
ARTÍCULO 173.- Con el fin de generar ahorros, las
reuniones de Juntas Directivas u Órganos
Directivos...
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ARTÍCULO 174.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado...
ARTÍCULO 175.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos para que dentro del término...
ARTÍCULO 176.- Reformar el Artículo 176 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Todas las Secretarías de Estado…
Por ser el inicio del período del Rescate
Social y Financiero de HONDUTEL
se instruye a todas las instituciones del
Sector Público a realizar las operaciones
financieras y presupuestarias a lo interno
de cada institución a fin de honrar las
obligaciones documentadas pendientes
de pago de años anteriores (Estados
de cuentas, facturas, convenios de
pagos, F01, entre otros.) a favor de
HONDUTEL, mismas que deben ser
canceladas en el presente ejercicio fiscal
2022.
El incumplimiento…”
ARTÍCULO 177.- Se autoriza al Banco Central de
Honduras (BCH), para que utilizando
los recursos...
ARTÍCULO 178.- Exonerar al Banco Central de Honduras
(BCH)...
ARTÍCULO 179.- Los fondos recaudados en concepto del
cuatro por ciento (4%) por servicios...
ARTÍCULO 180.- Derogado.
ARTÍCULO 180-A.- En el caso de los subsidios a la Energía
Eléctrica, la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) suministrará
a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) el listado
de los consumidores beneficiarios del
subsidio.
TÍTULO XII
DE LOS BIENES DEL ESTADO
ARTÍCULO 181.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda...
ARTÍCULO 182.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras para…
ARTÍCULO 183.- Las Instituciones Descentralizadas y
Desconcentradas operando…
ARTÍCULO 184.- Reformar el Artículo 184 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
-- 43 of 80 --
“Las Secretarías de Estado y las…
En el caso específico de la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL) se le permite participar
en la ejecución de Fondos de Inversiones
en Telecomunicaciones y las Tecnologías
(FITT) debiendo ser el principal brazo
ejecutor de los proyectos de datos
del país o cualquier otro proyecto de
telecomunicaciones que surja para
ejecutar dichos fondos, lo anterior
en congruencia con la optimización
de recursos estatales, debiendo
flexibilizar la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL)
los requisitos que pudiesen limitar la
participación de HONDUTEL para la
ejecución de dichos fondos.
Asimismo…”
ARTÍCULO 185.- Ningún vehículo que se haya vendido en
partes o como chatarra...
ARTÍCULO 186.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o….
TÍTULO XIII
DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN
DE LA POBREZA
ARTÍCULO 187.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia…
ARTÍCULO 188.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres...
ARTÍCULO 189.- El Servicio de la Deuda Pública
correspondiente a los convenios de
endeudamiento...
TÍTULO XIV
DE LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 190.- El Estado a través de la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Gobernación…
ARTÍCULO 191.- Reformar el Artículo 191 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Del monto total de la transferencia del
Gobierno Central las Corporaciones
destinarán los recursos de dichas
transferencias de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Municipalidades.
Debiendo notificar su decisión…
El destino de los fondos se aplicará así:
1) El treinta y cinco por ciento (35%)
para inversiones que mejoren las
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condiciones de vida de la población
mediante los programas y proyectos
para la atención de la asistencia social
a la niñez, con atención especial a los
retornados migrantes, adolescencia
y juventud, sector de discapacidades
especiales, lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica,
básica, tercer ciclo, atención primaria
familiar y comunitaria en salud, agua y
saneamiento, electrificación y mejora de
viviendas, de las familias en situación
de pobreza extrema; de lo asignado a
este componente de la transferencia, las
Corporaciones Municipales, deberán
invertir desde un 5% hasta el 20%,
para atender la emergencia del COVID
19 en su Municipio, lo anterior de
manera complementaria a la inversión
y responsabilidad del gobierno central,
destinando estos fondos del 5% hasta un
20%, para la ejecución de programas y
proyectos que permitan la contratación
temporal y pago de personal requerido
para el funcionamiento de centros
de triaje, compra de insumos de
bioseguridad y otros requerimientos
necesarios para la operación de
dichos centros o en el combate y
prevención del COVID-19, acciones
que se ejecutarán durante se encuentre
vigente la Declaratoria de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria, decretada por
la pandemia del COVID-19.
2) El cinco por ciento (5%) destinado a
programas,…
Para la asignación y ejecución…
a ) E J E D E P R E V E N C I Ó N D E
VIOLENCIA. 20.0%,…
b) EJE DE ECONOMIA. 30.0%,…
c) EJE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y
POLÍTICA, 10%....
d) EJE DE SALUD, 20.0%,…
e) EJE DE EDUCACION, 10.0%,…
f) EJE AMBIENTE, 10.0%,…
El Municipio podrá revisar la distribución
porcentual y ajustar la misma de acuerdo
con el contexto municipal, cuidando el
principio de equilibrio porcentual entre
los ejes, siempre y cuando las propuestas
sean presentadas por las redes de mujeres
del municipio y aprobadas en cabildo
abierto de mujeres. Las Municipalidades
que realicen este proceso deben de
informar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Mujer.
A d i c i o n a l , l o s m u n i c i p i o s c o n
presencia….
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3) Un veinte por ciento (20%) para
fortalecer el tejido social bajo un
enfoque de prevención, promoviendo
una cultura de paz, justicia y convivencia
en los territorios municipales, mediante
la revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte, actividades
culturales, formación en valores y
derechos humanos para la ciudadanía,
vigilancia comunitaria y en aquellas
otras acciones que permitan atender las
condiciones particulares de prevención
de la violencia, a fin de que a corto y
mediano plazo se den resultados de
impacto y medible en los municipios;
4) Un diez por ciento (10%) para
mejorar el clima de inversión municipal
impulsando la competitividad territorial
mediante obras de infraestructura
productiva, fomentando el sector
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME) rural y urbano,
para la generación de fuentes de
empleo, procesos de simplificación
administrativa, homologación de planes
de arbitrios, catastros municipales,
fortalecimiento de las capacidades
administrativas, presupuestarias y
de tesorería ejecución de proyectos
formulación de agendas de desarrollo
económico local, que se integren con
las iniciativas del gobierno central
procurando la concertación público-
privada, apoyando la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos y
centros de desarrollo empresarial, entre
otros. El Gobierno Central efectuará
puntualmente las transferencias a las
Corporaciones Municipales en forma
mensual que aseguren el pago para la
ejecución de programas y proyectos
de inversión municipal en materia
Social, económica y de seguridad. Las
Corporaciones Municipales apoyarán las
iniciativas del Presidente de la República
de conectividad implementando los
centros tecnológicos comunitarios que
promuevan el desarrollo humano;
5) El uno por ciento (1%) para el Fondo
de Transparencia Municipal (FTM)…
6) Las municipalidades que incumplan
con la transferencia del 5%...
7) Un veinte por ciento (20%) para
Gastos de Administración Propia…
8)El resto de los recursos se debe
destinar a inversión…
9) Las Corporaciones Municipales que
gocen del beneficio económico…
10) Del Presupuesto Municipal.- La
Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización, deberá remitir
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a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Mujer los informes
trimestrales de las transferencias que
presentan las Municipalidades a la
Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización, sobre el uso del 5%,
para que la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Mujer monitoree el
mismo a través, del Índice de Inversión
en Género Municipal.
D e e s t a t r a n s f e r e n c i a n i n g u n a
municipalidad…”
ARTÍCULO 192.- L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización, transferirá por
partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través
del Banco Central de Honduras (BCH),
los valores por aporte de Capital de
acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente,
con base al presupuesto aprobado
por el Congreso Nacional; así como
lo correspondiente a los municipios
Puerto, siempre que las municipalidades
acrediten haber entregado a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Gobernación
Justicia y Descentralización por medio
de la Dirección de Fortalecimiento
Municipal (DFM), los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales deberán
presentar ante la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización, como fecha máxima
al 31 de enero del año vigente, para la
emisión del dictamen Final previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales administrativos:
DOCUMENTOS:
1) Para municipios que están en proceso
de elaboración o actualización
del Plan de Desarrollo Municipal
d e G e s t i ó n p o r R e s u l t a d o s ,
presentar la constancia de avance,
extendida semestralmente, por la
Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
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Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual
será revisada conforme al cronograma
de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo de este.
2) Para los municipios que ya han con-
cluido con el proceso de Planificación
del Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados, presentar de constan-
cia de certificación emitida por la Sec-
retaria de Planificación Estratégica y
extendida a la Municipalidad por la
Dirección General de Planificación y
Gobernabilidad Local (DGPGL) de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descen-
tralización (SGJD), todo el proceso de
Planificación, deberá estar conforme
lo dicta el Marco Normativo de Plani-
ficación del Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados, contenido en
el Acuerdo No. SCGG-00046-2020.
3) Las Municipalidades, que previo
a la aprobación del Acuerdo No.
SCGG-00046-2020 y que por su
cuenta, de forma profesionalmente
técnica, hayan elaborado sus Planes
de Desarrollo Municipales con o sin
el acompañamiento de cualquiera de
las dos Secretarias (SGJD y Secretaría
de Planificación Estratégica), debi-
damente aprobados por sus Corpo-
raciones Municipales y el respectivo
Cabildo Abierto, se les extenderá la
certificación del mismo, según pro-
cedimiento ya establecido.
4) Informe Trimestral de Avance físico
y financiero de proyectos y del gasto
ejecutado correspondiente al: I, II y
III trimestre, a más tardar treinta (30)
días de finalizado el mismo y, el IV
trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año siguiente.
En el marco del proceso de transición
y traspaso de mando, las Corpora-
ciones Municipales salientes, están
obligadas a elaborar y aprobar la
Rendición de Cuentas de los 25 días
correspondiente a su gestión del mes
de enero del año vigente, debiendo;
quedar los registros en libros y en el
SAMI para las que están integradas
debidamente aprobado por la Cor-
poración Municipal y exportado/
aprobado en RENDICIONGL a más
tardar el 25 de enero del año vigente,
el no cumplimiento a esta disposición
la municipalidad se someterá a las
-- 48 of 80 --
sanciones correspondiente de acuerdo
a ley.
Todas las Municipalidades que ya
tengan un Plan Maestro de Desarrollo
Municipal debidamente aprobado por
sus respectivas Corporaciones Mu-
nicipales en Cabildo Abierto y que el
monto de la transferencia recibida de
parte del Gobierno Central sea menor
del 7% de sus ingresos anuales cor-
rientes sólo presentarán la rendición
de Cuenta anual al Tribunal Superior
de Cuenta y quedarán exonerados
de la presentación trimestral de la
rendición de cuenta ante la Dirección
General de Fortalecimiento Local de
la Secretaría de Estado en los Des-
pachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
5) Presupuesto anual de ingresos y gas-
tos para el ejercicio fiscal vigente, en
físico, generado del Subsistema de
Presupuesto, aprobado en el Sistema
de Administración Municipal Inte-
grado (SAMI), incluyendo Plan de
Inversión Municipal y Libro de Suel-
dos y Salarios. Las Municipalidades
que no están adscritas al SAMI, del
Subsistema de Rendición de Cuen-
tas de Gobiernos Locales, en estado
aprobado.
6) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, a más tardar treinta (30) días
de finalizado el mismo; para el I, II y
III trimestre; y el IV trimestre como
fecha máxima el 31 de Enero del año
2023.
7) Estados Financieros finales y
sus anexos de acuerdo a la fecha
establecida en las normas de cierre
emitidas por la Contaduría General de
la República para el IV trimestre; y,
8) Es re q u i s i t o p a r a r e c i b i r l a s
transferencias municipales presentar
los avances en la elaboración de el
Plan de Emergencia Municipal que
se le solicita a las municipalidades en
los diferentes temas.
Las transferencias municipales
no estarán condicionadas a otros
requisitos de los que expresamente
señala el presente Decreto y la Ley.
Los montos recibidos por las
Corporaciones Municipales en
concepto de transferencias del
Gobierno Central se deberán liquidar
-- 49 of 80 --
bajo los términos y procedimientos
establecidos en este Artículo. Los
otros ingresos se liquidarán de
acuerdo al Marco Legal Aplicable.
ARTÍCULO 193.- Todos los documentos administrativos
financieros mencionados anteriormente...
ARTÍCULO 194.- Reformar el Artículo 194 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia
y Descentralización retener y transferir
de las transferencias respectivas que se
otorgan a las Corporaciones Municipales
o a los municipios puerto, entre otras las
cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento
(100%) de los valores adeudados por
las municipalidades recaudadoras de
la tasa por Servicio de Bomberos;
en los Municipios donde exista este
servicio siempre y cuando, por parte
de los bomberos se haya agotado la
vía de la conciliación para suscribir
los planes de pago entre ambas
instituciones. Después de suscrito
el convenio, el incumplimiento
de una de las cuotas de pago, dará
lugar a la aplicación de la retención
del monto total adeudado de la
transferencia siguiente, siempre y
cuando los saldos sean conciliados
por ambas instituciones;
2) La cuota estatutaria a la Asociación
de Municipios de Honduras (AM-
HON), calculado sobre el uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes
municipales reales contenidos en la
Rendición de Cuentas Anual Acumu-
lada del año anterior a la aprobación
del presupuesto municipal.
3) Mancomunidades de Municipios, los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las Mu-
nicipalidades; previo a la aplicación
de la retención dichos organismos
deberán presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el Sub-
sistema de Rendición de Cuentas para
Mancomunidades.
4) Continuar con la transferencia del
uno por ciento (1%) que se deduce
de la transferencia a las Municipali-
dades; conforme el Artículo 91 de la
-- 50 of 80 --
Ley de Municipalidades; las Corpo-
raciones Municipales beneficiarias
del Decreto No.72- 86 de fecha 20
de mayo de 1986 (4% u 8% de los
municipios puerto), deben contribuir
igualmente con el uno por ciento
(1%) de sus transferencias anuales,
con el mismo propósito establecido
en dicho Artículo. Dicho porcentaje
debe ser acreditado al Tribunal Su-
perior de Cuentas (TSC) mediante
Resolución Interna de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
y utilizando el procedimiento de am-
pliación automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) Previa solicitud del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS) y Programa
Nacional de Desarrollo Rural, Urbano
y Sostenible (PRONADERS), el
porcentaje correspondiente al aporte
local, de los municipios beneficiarios
de proyectos financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
internacionales, asimismo, los
montos que adeudaren por el
incumplimiento de Convenios y
Contratos suscritos con el Estado
financiados con fondos nacionales.
Tal retención se realizará previa
notificación a las municipalidades que
incumplan con el pago de la contrapartida
municipal y Convenios y Contratos
suscritos con el Estado.
Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles
que las diferentes Instituciones del Estado
como ENEE, SANAA, HONDUTEL
tienen con las Municipalidades, se ordena
a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deduzca los valores adeudados
del presupuesto que se le transfiere a estas
Secretarías, pudiendo establecer convenio
de pago que no deberá sobrepasar el
presente ejercicio fiscal”.
ARTÍCULO 195.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las
cuentas...
ARTÍCULO 196.- Las Corporaciones Municipales podrán
comprometer hasta un treinta por...
ARTÍCULO 197.- Se instruye al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías…
-- 51 of 80 --
ARTÍCULO 198.- En el caso de la distribución y destino
de la transferencia que establece el
párrafo….
ARTÍCULO 199.- Con la finalidad de mantener una base
de datos confiable y oportuna sobre...
ARTÍCULO 200.- Las transferencias de los municipios
puerto y las transferencias municipales...
ARTÍCULO 201.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Crédito Público
e inversión….
ARTÍCULO 202.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la
Secretaría de...
ARTICULO 203.- Las municipalidades y Mancomunidades
que se incorporen al sistema SAMI...
ARTÍCULO 204.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), las…
ARTÍCULO 205.- Todo obligado tributario sea natural o
jurídico, debe presentar la solvencia
municipal...
ARTÍCULO 206.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 205, Atribución 19) de la
Constitución de la República...
ARTÍCULO 207.- Autorizar a las Municipalidades y/o
Mancomunidades, para que…
ARTÍCULO 208.- Los Gobiernos Municipales dentro de
las atribuciones que les confiere la Ley...
ARTÍCULO 209.- To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s ,
M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s
Municipales deben presentar al
Tribunal…
ARTÍCULO 210.- A la Contaduría General de la República
deben presentar…
ARTÍCULO 211.- Las Municipalidades deberán reportar a
la Dirección General de Instituciones...
ARTÍCULO 212.- Derogado.
ARTÍCULO 213.- Con base a la Emergencia Fiscal
establecida en el Decreto No.18-2010
del…
TÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 214.- Las transferencias que se deben otorgar
a las distintas instituciones del Sector...
ARTÍCULO 215.- Reformar el Artículo 215 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
-- 52 of 80 --
“El otorgamiento de las Transferencias
a favor de las instituciones del Sector
Público que figuran aprobadas en el
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, estará sujeto, al
valor recaudado en el presente ejercicio
fiscal, independientemente del valor
aprobado, tal como se establece en el
artículo anterior; en este sentido, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas notificará de los valores
que no se otorgarán con el fin que las
instituciones realicen la reprogramación
de su POA y Presupuesto, tanto en
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) como en el sistema
que determine el órgano rector.
Lo establecido en esta norma es extensivo
para las transferencias que se realicen a
las instituciones del sector privado y que
sean financiadas con recursos del Tesoro
Nacional”.
ARTÍCULO 216.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera...
ARTÍCULO 217.- To d a s l a s d e p e n d e n c i a s d e l
Gobierno: Central, Desconcentrado y
Descentralizado, asignarán…
ARTÍCULO 218.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras...
ARTÍCULO 219.- El Presidente de la República o a
quien este delegue, autorizará a los
Funcionarios…
ARTÍCULO 220.- Las devoluciones en efectivo de
sobrantes de viáticos y otros gastos de
viaje, deberán…
ARTÍCULO 221.- Los Gastos de Representación dentro del
país, son los montos que se determinan
por gastos…
ARTÍCULO 222.- Reformar el Artículo 222 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Todas las Secretarías de Estado,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben registrar en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) las readecuaciones a su Plan
Operativo Anual y de su Presupuesto
después de la publicación de la Presente
Reforma, asimismo, deberán adecuar el
Plan Anual de Compras y Contrataciones
como requisito previo para la asignación
de la cuota respectiva, tanto de recursos
externos como de su contraparte
-- 53 of 80 --
nacional, dichas readecuaciones deben
contar con la autorización previa de
la ONCAE como rector en materia de
compras y contrataciones del Estado.
En el caso de los programas y proyectos
financiados con fondos externos…”
ARTÍCULO 223.- Se prohíbe el uso de vehículos oficiales
en horas y días inhábiles, no obstante...
ARTÍCULO 224.- Todos los vehículos propiedad del Estado
y de las municipalidades que estén
asignados...
ARTÍCULO 225.- Los funcionarios que utilicen seguridad …
ARTÍCULO 226.- Las instituciones del Sector Público …
ARTÍCULO 227.- Reformar el Artículo 227; el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado así
como los Proyectos nacionales aprobados
a través de contratos de fideicomiso,
que requieran servicios como los que
prestan: la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) y la
Industria Militar de las Fuerzas Armadas
(IMFFAA), obligatoriamente solicitarán
cotización por dichos servicios en
aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura, dándole preferencia
para contratarlos, si los precios fueran
iguales o más bajos que los ofrecidos
por otras empresas que operen en el
mercado, teniendo amplia flexibilidad en
la exigencia de la presentación o no de
los requisitos que limita la participación
de estas instituciones que están en
proceso de rescate social y financiero.
En aras de los principios de publicidad,
transparencia y libre competencia, esta
obligatoriedad deberá incluirse en el
aviso de invitación o convocatoria que
realicen las instituciones.
Previo al trámite relacionado…”
ARTÍCULO 228.- Se faculta a las Secretarías de Estado…
ARTÍCULO 229.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) …
ARTÍCULO 230.- A efecto de cumplir con la Liquidación
Anual del Presupuesto …
-- 54 of 80 --
ARTÍCULO 231.- Los recursos de transferencias con
beneficiario especifico …
ARTÍCULO 232.- Reformar el Artículo 232, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Las instituciones, programas y
proyectos …
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica será
responsable de evaluar el cumplimento
de esta disposición así con del Impacto
de las medidas implementadas.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social será responsable de
evaluar trimestralmente el cumplimiento
de los compromisos en materia de
asistencia y protección social prevista
para la población sujeto de atención,
para lo cual generará los instrumentos de
evaluación correspondientes. Por tanto,
las instituciones, programas y proyectos
deberán presentar en el término de
cinco (5) días calendario después de
finalizado el trimestre, un informe
del cumplimiento de las Políticas de
Protección Social y Desarrollo Integral
de la Primera Infancia”.
ARTÍCULO 233.- Cuando se envíen al Congreso Nacional
Contratos …
ARTÍCULO 234.- Los procesos de adquisición de Seguros
…
ARTÍCULO 235.- Reformar el Artículo 235, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
Con fundamento en el Artículo 9, párrafo
cuarto y el Artículo 23 …
El Marco Presupuestario de Mediano
Plazo 2022 -2025 está enmarcado en el
Programa de Gobierno para Refundar
Honduras y forma parte del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio
Fiscal.
ARTÍCULO 236.- A fin de garantizar el cumplimiento a lo
establecido …
ARTÍCULO 237.- Reformar el Artículo 237; el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para que conforme
a los estados de cuenta presentados de los
valores adeudados entre instituciones
de la Administración Central realice
las compensaciones de cuentas y de ser
-- 55 of 80 --
necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta ley; sin perjuicio que posteriormente
se realice la conciliación de los saldos
pendientes, pudiendo quedar créditos.
Para el presente Ejercicio Fiscal, todos
los servicios de telecomunicaciones que
presta HONDUTEL a las instituciones
de la Administración Central serán
compensados asimismo la deuda que
se tenga con el SAR por concepto de
impuestos, entre otros.
Todas las empresas públicas…”
ARTÍCULO 238.- Para efectos del cumplimiento …
ARTÍCULO 239.- La asignación presupuestaria aprobada …
ARTÍCULO 240.- En consonancia con lo establecido en el
Artículo 22 literal 1) …
ARTÍCULO 241.- Derogado.
ARTÍCULO 242.- Reformar el Artículo 242 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“La Secretaría de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción a través
de la Oficina Nacional de Desarrollo
Integral de Control Interno (ONADICI),
instruirá a las Máximas Autoridades
de todas las instituciones, programas
y proyectos del Poder Ejecutivo, para
que en la ejecución del presupuesto
se establezcan los procesos de control
interno, de conformidad con las políticas
establecidas en las normas generales
emitidas por el Tribunal Superior de
Cuentas y la normativa desarrollada por
la ONADICI.
A estos procesos de control interno,
se dará seguimiento permanente y
sistemático con la participación del
Comité de Control Interno Institucional
(COCOIN), las Unidades de Auditoría
Interna y el apoyo de la ONADICI.
El incumplimiento a esta obligación da
lugar a las sanciones administrativas
establecidas en la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)”.
ARTÍCULO 243.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal …
ARTÍCULO 244.- Queda en suspenso lo establecido en …
ARTÍCULO 245.- Reformar el Artículo 245; el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
-- 56 of 80 --
“Reformar el Artículo 3 numeral
1), incisos b) y c) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal contenida en
el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril
del 2016, el cual se leerá de la manera
siguiente: “b) El incremento Anual del
Gasto Corriente Nominal Primario de
la Administración Central no puede ser
mayor al promedio anual de los últimos
diez (10) años del crecimiento real del
Producto Interno Bruto (PIB) más la
proyección de la inflación promedio para
el siguiente año. Para la determinación
del cumplimiento de esta regla se debe
utilizar la proyección de inflación
contenida en el Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo; y, c) Los nuevos atrasos
de pago que surjan durante el Ejercicio
Fiscal …”
ARTÍCULO 246.- Las instituciones del Estado …
ARTÍCULO 247.- Las Empresas Públicas a que se refiere …
ARTÍCULO 248.- Con el propósito de que todas las
Secretarías …
ARTÍCULO 249.- Queda prohibido para cualquier institución
ARTÍCULO 250.- Con el propósito de dar cumplimiento a …
ARTÍCULO 251.- Las Constancias u otros documentos …
ARTÍCULO 252.- Reformar el Artículo 252 el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Los ingresos que se perciba por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
Nacaome, deberán ser enterados a
la Tesorería General de la República
y se incorporarán en un 100.0% al
presupuesto de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Infraestructura y
Transporte , dichos recursos se destinarán
a cubrir los gastos de mantenimiento y
operación de la Represa, así como el
costo en que se incurra por el bombeo
y suministro de agua para las Juntas de
Agua en la Zona”.
ARTÍCULO 253.- Las Secretarías de Estado …
ARTÍCULO 254.- A fin de generar un mayor impacto …
ARTÍCULO 255.- Se autoriza a la Secretaría de Relaciones
Exteriores …
-- 57 of 80 --
ARTÍCULO 256- Derogado.
ARTÍCULO 257.- Derogado.
ARTÍCULO 258.- Derogado.
ARTÍCULO 259.- Reformar el Artículo 259, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se instruye al Instituto de Acceso
a la Información Pública para que
en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción y el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Celebren convenio interinstitucional de
cooperación para coordinar, articular
y evaluar lineamientos, estrategias y
políticas relacionadas con la prevención
a la corrupción, transparencia, gobierno
digital y buen gobierno.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha contra la
Corrupción, actuará como órgano de
enlace de la Presidencia de la República
para apoyar el ejercicio, con eficiencia
y efectividad, de las funciones y
atribuciones del Instituto de Acceso a la
Información Pública.
L o s r e t o s d e r i v a d o s p a r a l a
implementación...”
ARTÍCULO 260.- Reformar el Artículo 260, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Transporte, para que proceda a la
construcción del Puente en la Costa de
los Amates en el municipio de Alianza,
Departamento de Valle, el cual cuenta
con los estudios respectivos. En este caso
se aplicará el procedimiento establecido
en la ley de contracción del Estado para
este tipo de proyectos, por la cantidad de
OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L.80,000,000.00). Este
proyecto debe ser financiado con los
recursos del préstamo sindicado al
fideicomiso de infraestructura vial.
Así mismo la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte…”
ARTÍCULO 261.- Reformar el Artículo 261, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación a que realice
-- 58 of 80 --
el traslado de fondos por un valor de
VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS
E X A C T O S ( L 2 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) ,
consignado como transferencia de
Capital a Universidades con la finalidad
de que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación los destine a
la reparación de centros educativos,
siguiendo el procedimiento establecido
en la normativa legal vigente”.
ARTÍCULO 262.- Derogado mediante el Decreto Legislativo
No.19-2022.
ARTÍCULO 263.- Derogado.
ARTÍCULO 264.- Se autoriza a la Secretaría de Estado …
ARTÍCULO 265.- Reformar el Artículo 265, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte a realizar
modificación presupuestaria de traslados
internos a fin de crear la estructura
programática para la asignación
presupuestaria de Sesenta Millones de
Lempiras exactos (L.60,000,000.00)
para cubrir gastos de funcionamiento y
de inversión capitalizable que realizará la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte a través de
la Unidad Ejecutora de Apoyo Técnico
Administrativo al Valle de Sula”.
ARTÍCULO 266.- Reformar el Artículo 266, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a realizar todas las
operaciones presupuestarias y financieras
necesarias para la reorientación de
la asignación de DOS MIL CIENTO
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,130,000,000.00)
del presupuesto de la Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos
(INSEP), ahora Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Transporte para atender de forma
prioritaria los programas y proyectos
del Plan de Gobierno para Refundar
Honduras”.
ARTÍCULO 267.- Derogado.
ARTÍCULO 268.- Derogado.
ARTÍCULO 269.- Con el objetivo de financiar …
-- 59 of 80 --
ARTÍCULO 270.- Se ordena al Fondo Hondureño …
ARTÍCULO 271.- Derogado.
ARTÍCULO 272.- Derogado.
ARTÍCULO 273.- Los beneficios establecidos en el Decreto…
ARTÍCULO 274.- Derogado.
ARTÍCULO 274-A.- Los recursos generados en concepto
de tasas, tarifas, sanciones y demás
ingresos que genere el Estado a
través de los Servicios Migratorios,
como resultado de la regulación de
la permanencia y control migratorio,
manejada e implementada y demás
derechos que forman parte del sistema de
regulación de la permanencia y control
migratorio, tutelado actualmente por el
Instituto Nacional de Migración, Órgano
Desconcentrado de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, financiarán
el presupuesto con fuente 11 Tesoro
Nacional, del Instituto Nacional de
Migración y se ira habilitando la
disponibilidad financiera a través de la
cuota de compromiso en la medida que
se recauden dichos ingresos hasta por
el monto aprobado del Presupuesto del
Instituto Nacional de Migración en el
Decreto Legislativo No. 107-2021.
ARTÍCULO 274-B.- Toda acción de transferencia de plaza o
personal docente, previo a su aprobación
debe contar con la plaza o la persona
que la va a sustituir, debiendo notificar
previamente a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que
realice la emisión de la Resolución
Interna, la modificación presupuestaria
y del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos. Para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
Se exceptúan los cargos para los cuales
la instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad
sin perjuicio de la que originalmente
realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 274-C.- Las Municipalidades deberán enviar
a la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) el Plan Anual
de Inversiones, en forma digital, 30
días después de finalizado el trimestre
con el fin de conocer los proyectos que
están ejecutando las municipalidades, e
incorporar las cifras al informe trimestral
sobre Gobiernos Locales que elabora esa
-- 60 of 80 --
Dirección General.
Lo anterior, en el marco del cumplimiento
del Artículo 20 del Reglamento de la Ley
de Responsabilidad Fiscal, en donde se
establece que a lo interno de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
es la encargada de elaborar la Cuenta
Financiera de las Municipalidades
siguiendo la misma metodología que se
utiliza en la elaboración de la Cuenta
Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a establecer
un proceso de capacitación previa
a las municipalidades a fin de dar
cumplimiento al presente Artículo.
ARTÍCULO 274-D.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Pública (Central,
Desconcentrada, Descentralizada y
Órganos Constitucionales) deben remitir
a más tardar 15 días hábiles a partir de
la publicación del presente Decreto, a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Tesorería General
de la República el extracto bancario con
el saldo al 31 de Diciembre de 2021
de todas las cuentas que mantienen
en el Sistema Financiero Nacional y
Extranjero. Para los años subsiguientes
dicha información se presentará a más
tardar cinco (5) días hábiles después de
finalizado el Ejercicio Fiscal.
Todos los valores en calidad de recursos
propios, transferencias y cualquier
otro concepto de ingresos que hayan
recibido las instituciones del Sector
Público No Financiero exceptuando las
Empresas Públicas e Instituciones de
Previsión Social, en forma anticipada,
y que no fueron utilizados al término
de los Ejercicios Fiscales anteriores,
estos, deben ser enterados a la Tesorería
General de la República a más tardar 15
días después de publicado el presente
Decreto.
Esta disposición es aplicable también
a las instituciones privadas que reciban
recursos de la Administración Central las
que deberán presentar la liquidación de
los gastos efectuados.
Del mecanismo anterior, quedan
exceptuadas las transferencias que
son otorgadas con base a porcentajes
-- 61 of 80 --
establecidos en la Ley de Municipalidades,
la Constitución de la República y la Ley
del Sistema Cooperativo.
ARTÍCULO 274-E.- Todas las Instituciones del Sector Público
que ejecuten Programas Institucionales
y Proyectos de Inversión deberán
identificar las estructuras programáticas
en el Marco Presupuestario de Mediano
Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador
presupuestario de Cambio Climático, el
cual fue elaborado en base a criterios
técnicos orientados a la mitigación,
adaptación y gestión de desastres
relacionadas con el Cambio Climático;
actividad que deberá ser desarrollada
por la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) en coordinación con la
Unidad de Planificación y Evaluación
de la Gestión (UPEG) de las diferentes
Instituciones del Sector Público.
ARTÍCULO 274-F.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, a transferir
los recursos disponibles de las Cuentas
Especiales 1110120000181-2 “SF Fondo
de Apoyo para la Reducción de la
Pobreza Alivio de la Deuda HIPC” y
1110102000188-1 “SF Alivio Deuda
Club de Paris -HIPC, RDO DGCP” a la
Cuenta Única de la Tesorería General de la
República. Sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 36 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, para fines de agilizar
la incorporación de recursos externos
provenientes del alivio de la deuda, el
formulario (FMP-05) “Documento de
modificación presupuestaria” generado
por el SIAFI tendrá el mismo efecto de
una Resolución Interna y se adicionaran
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2022; dichos fondos serán utilizados para
financiar obligaciones de la Estrategia de
la Reducción de la Pobreza.
ARTÍCULO 274-G.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que suscriba Convenios de Préstamos
con la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN
está autorizada a identificar recursos, y
reasignarlos en las mismas condiciones
que se adquiera dicho financiamiento.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) y a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), a crear las
partidas presupuestarias de ingresos,
-- 62 of 80 --
gastos y activos financieros necesarios
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2022, para el registro de las operaciones
derivadas de la aplicación del presente
precepto legal y durante la vigencia de
dichas obligaciones.
ARTICULO 274-H.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación a través de la Dirección
General de Currículo y Evaluación,
deberá realizar las gestiones necesarias
para la creación de la “Editorial Pública
del Sistema Educativo de Honduras”,
encargada de la elaboración de textos
educativos y material didáctico con
altos estándares educativos, conforme
al currículo educativo de las distintas
modalidades que se desarrollan en el
país, para los niveles de pre básica, básica
y media, con la finalidad de que todos
los estudiantes que se encuentran en el
sistema público tengan acceso a esos
materiales y textos educativos. Para lo
cual se asignarán hasta L70,000,000.00
(SETENTA MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS) en el Presupuesto 2022 de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, previa solicitud y
presentación del Estudio Económico y
Financiero, el Plan de Ejecución y la
justificación del gasto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de
Presupuesto.
Asimismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación cuando
requiera de los servicios de impresión,
empaste u otros servicios relacionados
con la producción de los textos y
materiales educativos, obligatoriamente
solicitará cotización por dichos
servicios a la Empresa Nacional Artes
Gráficas (ENAG) en consonancia con
lo establecido en el Artículo 227 del
Decreto Legislativo No.107-2021.
ARTÍCULO 274-I.- Se instruye a las Secretarías de
Estado, Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas a realizar una
revisión anual y ajuste del Salario
Mínimo del personal que labora en la
Administración Pública; de la revisión
realizada, se debe proceder a efectuar
el ajuste salarial que corresponda a los
empleados cuyo salario se encuentre
por debajo de L9,443.24 (Nueve Mil
Cuatrocientos Cuarenta y Tres Lempiras
con Veinticuatro Centavos) establecidos
-- 63 of 80 --
en el Acuerdo Ejecutivo No.008-2019, el
mismo se ajustará a L13,700.00 (Trece
Mil Setecientos Lempiras Exactos).
El ajuste al salario antes referido, se
financiará de los ahorros que se generen
en el gasto corriente y que hayan
sido identificados en cada una de las
instituciones; previo al otorgamiento del
ajuste, cada institución deberá presentar
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Dirección
General de Presupuesto, el estudio
económico y financiero que demuestre la
sostenibilidad del beneficio en el tiempo,
por lo que se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias a fin de
financiar el ajuste con los ahorros que se
identificaron en el Presupuesto de cada
Institución.
Se excluye de la presentación del
estudio económico y financiero a
aquellas instituciones que cuentan
con la disponibilidad financiera y
presupuestaria para atender el ajuste
que corresponde al personal por contrato
y jornal, por lo que podrán proceder con
el otorgamiento del mismo, de requerir
modificación presupuestaria se tendrá
que solicitar con base a la normativa
legal vigente y financiarse de su propio
presupuesto.
ARTÍCULO 274-J.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y al Banco
Central de Honduras (BCH) a suscribir
un contrato de préstamo de hasta un
monto de US$1,000.0 (Mil Millones
de Dólares de los Estados Unidos de
América), con el propósito de financiar
Inversión Pública, Pago de Deuda y
Gestión de Pasivos; dichos recursos
son adicionales y en el marco del valor
autorizado por el Decreto Legislativo
No.008-2022, contentivo de la Ley de
Emergencia Fiscal y Financiera. Tales
recursos se incorporarán al Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República 2022; asimismo, los recursos
que no sean ejecutados en el presente año
2022 podrán incorporarse al Presupuesto
en las siguientes gestiones, de ser
requeridos.
ARTÍCULO 274-K.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a realizar
las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias en el Presupuesto
-- 64 of 80 --
General de Ingresos y Egresos de la
República 2022, inclusive los trasladados
de las asignaciones presupuestarias
consignadas en las distintas instituciones
para financiar gastos de capital a gastos
corrientes con el propósito de atender las
prioridades del Plan de Gobierno para
Refundar Honduras, excluyéndole de la
aplicación de lo establecido en el Artículo
37 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto para el Ejercicio Fiscal
2022; dichas operaciones se derivan
exclusivamente de la aplicación del
presente Decreto y en el cumplimento
de las Reglas Macrofiscales de la Ley
de Responsabilidad Fiscal (LRF), la
Cláusula de Excepción Vigente y el
Decreto Legislativo No.8-2022 de fecha
15 de Febrero de 2022 contentivo de la
Ley de Emergencia Fiscal.
Asimismo, de requerirse ajustar el
presupuesto durante el ejercicio fiscal
2022, por incorporaciones, y/o traslados,
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas queda facultada para realizar
cualquier otra operación presupuestaria
y financiera que se considere necesaria.
ARTÍCULO 274-L.- Se autoriza al Patronato Nacional
de la Infancia (PANI) a transferir
a la Administración Central y
depositar en la Tesorería General de
la República un monto mínimo de
CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L450,000,000.00) en el Ejercicio Fiscal
2022, recursos procedentes del Convenio
de Cooperación entre los Gobiernos
de Honduras y Canadá aprobado
mediante Decreto Legislativo No.83-
2011 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus
reformas, dichos recursos se destinarán
de la siguiente manera: Ciento Treinta
Dos Millones de Lempiras exactos
(L132,000,000.00) al Instituto Nacional
Para la Atención a Menores Infractores
(INAMI); Sesenta y Nueve Millones
de Lempiras exactos (L69,000,000.00)
a la Dirección de Niñez Adolescencia
y Familia (DINAF); Once Millones de
Lempiras exactos (L11,000,000.00) al
Instituto Nacional de la Juventud (INJ)
y Doscientos Treinta y Ocho Millones
de Lempiras exactos (L238,000,000.00)
para merienda escolar. Del monto total
a incorporar por el PANI, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras que sean
-- 65 of 80 --
necesarias efectuar en la Administración
Central y Descentralizada para la
incorporación de dichos recursos en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2022.
En caso de obtener mayores ingresos
por este concepto, los mismos deberán
ser incorporados al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
Para los años subsiguientes, el monto
será de acuerdo a la programación de
recaudación de dichos valores, tales
recursos se incorporarán con la finalidad
de financiar los programas y proyectos
sociales del Plan de Gobierno para
Refundar Honduras, en consonancia con
el propósito del referido Convenio.
Se instruye al PANI a presentar los
estados de cuenta e informe de recepción
y destino de los recursos desde el
2011 a la fecha, de los fondos que
se reciben producto del Convenio de
Cooperación entre los Gobiernos de
Honduras y Canadá, asimismo trasladar
la disponibilidad de dichos fondos a la
Tesorería General de la República.
ARTÍCULO 274-M.-Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
para que de los recursos del Fondo de
Protección y Seguridad Poblacional
reasigne un monto de L700,000,000.00
(Setecientos Millones de Lempiras
Exactos) por lo que la Tesorería General
de la República retendrá en la Cuenta
Única del Tesoro en Moneda Nacional
con base al plan de desembolso acordado
con el Comité Técnico de la Tasa de
Seguridad Poblacional, mismo que se
programará en un plazo no mayor de
cinco (5) meses a partir de entrada en
vigencia del presente Decreto; dichos
fondos deberán ser trasladados de la
asignación presupuestaria consignada
en la institución 449 Servicios
Financieros de la Administración
Central de acuerdo a la disponibilidad
financiera a las instituciones ejecutoras
correspondientes, con la finalidad de
financiar proyectos de generación de
empleo para jóvenes entre 18 y 30
años incluidos en el Plan de Gobierno
para Refundar Honduras, excepto los
asignados a las Secretarías de Estado en
los Despachos de Seguridad y Defensa.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
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para que de los recursos consignados
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2022, destinados
al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción
de la Pobreza Extrema, reasigne el
cien por ciento (100%); dichos fondos
deberán ser trasladados a la institución
449 Servicios Financieros de la
Administración Central y posteriormente
se asignará a las instituciones ejecutoras
correspondientes con la finalidad de
financiar las prioridades del Plan de
Gobierno para Refundar Honduras.
ARTÍCULO 274-N.- Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras necesarias, conforme a la
solicitud e información presentada por
las instituciones para la emisión de la
Resolución interna correspondiente a la
modificación de estructura de puestos; de
la totalidad de los ahorros de fuente 11
Tesoro Nacional y la fuente 12 Recursos
Propios en los casos que aplique, que se
generen en el grupo Servicios Personales
por la cancelación de las plazas vacantes
según lo establecido en el Artículo
136 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto Ejercicio Fiscal 2022,
incluyendo la cancelación de las
plazas creadas en el marco del Decreto
Legislativo No.19-2022 contentivo de la
derogación de los Decretos Legislativos
No.047-2020 y 108-2021, dichos fondos
podrán ser utilizados por la institución
para financiar gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 274-Ñ.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a revertir de oficio
los documentos F-01 de pre-compromisos
con fuente del Tesoro Nacional, que se
encuentren registrados en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) en estado verificado a la fecha de
entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 274-O.- Con el propósito de obtener mejores
condiciones del financiamiento, se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a realizar
la recomposición de las fuentes de
financiamiento interno y externo por un
total de L30,552,930,154.00 (Treinta
Mil Quinientos Cincuenta y Dos
Millones Novecientos Treinta Mil Ciento
Cincuenta y Cuatro Lempiras Exactos)
en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de Administración Central
aprobado para el Ejercicio Fiscal 2022.
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ARTÍCULO 274-P.- Sin perjuicio de lo establecido en
el Artículo 140 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto Ejercicio
Fiscal 2022, contenidas en el Decreto
Legislativo No.107-2021, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a prever en el Presupuesto
de Ingresos y Egresos de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, ENEE,
para el presente Ejercicio Fiscal una
asignación para pago de prestaciones
laborales, compra de energía para reventa
e inversiones, por lo que se autoriza a
la ENEE a realizar las gestiones que
sean necesarias ya sea reorientación de
presupuesto inclusive la obtención de
crédito interno o externo.
Por lo anterior se excluye a la ENEE de
la emisión del Dictamen establecido en
el Artículo 36 del Decreto No.83-2004 de
fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en
el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21
de Junio del 2004, así como el dictamen
establecido en el Artículo 57 del Decreto
Legislativo No.107-2021.
ARTÍCULO 274-Q.- Se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que realice las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias;
a fin de efectuar la revisión, ajustes y
reorientación de los presupuestos de
las instituciones de la Administración
Central y Descentralizada, en lo
que corresponde a las transferencias
corrientes y de capital a favor de las
Instituciones del Sector Público y
Privado; así como la reasignación de
los beneficiarios de transferencias,
organismos financiadores, fuentes de
financiamiento y objeto del gasto, que
figuran aprobadas en el Presupuesto
General de la República para el Ejercicio
Fiscal 2022, afectando para tal fin las
estructuras correspondientes.
Como consecuencia de lo anterior
en las Instituciones que se realicen
dichos ajustes, estas deberán realizar la
reprogramación física y financiera de
sus objetivos, resultados y metas, Plan
Operativo y Plan Anual de Compras
y Contrataciones, acorde a los ajustes
realizados.
Asimismo, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
queda autorizada una vez publicado el
presente Decreto en el diario Oficial “La
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Gaceta”, para la implementación de las
medidas que se requieran a fin de realizar
actividades de control y seguimiento
en la programación presupuestaria
y financiera, basado en la disciplina
de la ejecución del presupuesto y
racionalización del gasto público.
ARTÍCULO 274-R.- En la contratación de personal
temporal (subgrupo de gasto 12000),
los(as) titulares, las(os) Jefes de
Unidades Ejecutoras, y las Gerencias
Administrativas contratantes serán los
responsables directos y exclusivamente
en la selección del personal, la que se
debe efectuar en base a competencias,
h a b i l i d a d e s , d e s t r e z a s , m é r i t o s
académicos, probidad y otros requisitos
de idoneidad considerados necesarios
para el cumplimiento eficiente del cargo
a desempeñar.
Este tipo de contrataciones se formalizará
mediante Acuerdo (Contrato) de cada
institución de la Administración Central,
Desconcentrada y Descentralizada, en
ese Acuerdo no deberá pactarse pago
de bonificación por vacaciones; estos
contratos tienen vigencia únicamente
dentro del presente Ejercicio Fiscal,
no debiendo considerarse, para ningún
efecto, al personal contratado bajo
esta modalidad como permanente y su
efectividad se contará desde la fecha
en que este personal tome posesión
del cargo y que el Contrato haya sido
firmado por ambas partes.
Las contrataciones podrán ser suscritas
cuando las labores asignadas no puedan
ser realizadas por el personal regular o
de carrera (permanente).
Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato,
tampoco en puestos como el de la
Máxima Autoridad de una Institución,
ni Directivos, que en cumplimiento
a la Ley General de Administración
Pública o Leyes Especiales deben ser
de libre nombramiento y remoción de
la Presidenta de la República.
Asimismo, el Objeto específico 12200
jornales, será exclusivo para pagar
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personal y en ningún caso debe servir
para pagar personal que desempeñe
funciones administrativas o técnicas.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las
que corresponde a la naturaleza del
trabajo como jornales, en tales casos la
responsabilidad directa recaerá sobre el
o los funcionarios que contravengan lo
dispuesto en este Artículo. Este personal
no se clasifica como permanente para
ningún efecto, asimismo, no se deberá
considerar bonificación por vacaciones
en la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 274-S.- Sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 140, 144 y 152 de
las Disposiciones Generales del
Presupuesto Decreto Legislativo
No.107-2021, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a identificar y reorientar los saldos
presupuestarios disponibles al cierre
del primer trimestre de la programación
trimestral del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República del
Ejercicio Fiscal 2022, dichos fondos
serán utilizados para financiar gastos
prioritarios y/o ineludibles.
ARTÍCULO 274-T.- Se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a
incorporar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2022, los remanentes
financieros existentes de ejercicios
fiscales anteriores en las cuentas de los
fiduciarios de los fideicomisos, para tal
efecto, se deben depositar los saldos al
31 de Diciembre del 2021 en la Cuenta
Única de la Tesorería. Estos recursos se
deben destinar para atender los programa
y proyectos prioritarios del Plan de
Gobierno para Refundar Honduras, u
otros gastos.
ARTÍCULO 274-U.- Reformar el Artículo 90 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, aprobada
mediante Decreto Legislativo No.83-
2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421
del 21 de Junio de 2004, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“Artículo 90.- FINANCIAMIENTO
PARA ATENDER INSUFICIENCIAS
ESTACIONALES DE CAJA: La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Tesorería General
de la República (TGR) podrá solicitar
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la gestión de instrumentos financieros
de corto plazo para cubrir insuficiencias
estacionales de caja, encargándose de su
formalización la Dirección General de
Crédito Público.
Este tipo de instrumentos financieros
de corto plazo no tendrá un efecto
presupuestario en los ingresos y gastos,
siempre y cuando sean cancelados
dentro del ejercicio fiscal, de trascender
el ejercicio fiscal sin ser rembolsados,
deberán imputarse al presupuesto que
corresponda.
La adquisición de instrumentos
financieros de corto plazo para atender
insuficiencias estacionales de caja deberá
ser coordinada con el Banco Central de
Honduras (BCH) para fines de Política
Monetaria”.
ARTÍCULO 274-V.- Los concesionarios de Alianzas Público
– Privadas, están obligadas a presentar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Unidad de Contingencias Fiscales, sus
estados financieros auditados desde la
suscripción del contrato hasta el presente
ejercicio fiscal, en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario, contados
a partir de la publicación del presente
Decreto.
ARTÍCULO 274-W.- En los contratos vigentes los
riesgos financieros, las garantías, los
compromisos firmes, la capacidad de
pago y las contingencias fiscales son
determinadas por el concedente, debiendo
informar mensualmente a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Unidad de Contingencias
Fiscales el comportamiento de las
variables antes señaladas.
En el caso de existir modificaciones
al contrato y estas contemplen el
otorgamiento de Avales, Fianzas o
Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del
Presupuesto.
Las modificaciones a los contratos
vigentes requerirán previo a su
suscripción el Dictamen Técnico de la
Superintendencia de Alianzas Público-
Privadas, el cual deberá contemplar
el debido sustento legal, técnico y
financiero.
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ARTÍCULO 274-X.- Créase la Unidad de Contingencias
Fiscales (UCF) como una unidad de
naturaleza estadística, la cual dependerá
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, adscrita a la Subsecretaría
de Finanzas y Presupuesto, la cual estará
a cargo de un Director y un Subdirector,
quienes tienen entre sus funciones:
identificar, cuantificar, registrar y publicar
los pasivos contingentes derivados de:
1) Garantías y Avales otorgados por el
Estado de Honduras; 2) Endeudamiento
Municipal; 3) Endeudamiento de
las Empresas Públicas; 4) Demanda
Judiciales en contra del Estado de
Honduras. En lo que respecta a los
Contratos de Alianza Público Privada,
únicamente se registrarán y publicarán
los pasivos contingentes y compromisos
firmes adquiridos.
No obstante, la identificación de los
riesgos antes descritos, en el tiempo
podría considerarse otros tipos de
riesgo que pudiesen demandar recursos
financieros adicionales al Estado de
Honduras.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas deberá emitir el Reglamento de
la Unidad de Contingencias Fiscales en
un plazo de noventa (90) días calendarios
posteriores a la publicación del presente
Decreto.
ARTÍCULO 274-Y.- La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) iniciará noventa (90) días a
partir de la publicación del presente
Decreto, un plan de capacitación a los
concedentes relativo a la identificación y
cuantificación de los pasivos contingentes
generados en los contratos de Alianza
Público-Privada.
ARTÍCULO 274-Z.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas y al Banco
Central de Honduras (BCH) para que en
común acuerdo se negocie la disminución
de la tarifa de administración y custodia
de valores gubernamentales, así como
los cupones por los títulos emitidos por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas a favor del Banco Central
de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 275-A.-Se instruye a los Poderes del Estado
y Órganos Constitucionales y demás
entes públicos de similar condición
jurídica a consignar de manera detallada
y progresiva en el Presupuesto General
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de Ingresos y Egresos de la República
los recursos asignados a su institución,
así como su Plan Operativo Anual,
en aras de promover la transparencia
fiscal y presupuestaria, así como
su independencia y autonomía; las
Secretarías de Estado en los Despachos
de Finanzas (SEFIN) y Secretaría de
Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica brindarán el apoyo técnico
que sea necesario.
ARTÍCULO 275-B.- Se instruye a todos los Comités
Técnicos de los Contratos de Alianza-
Público Privada (APP), a contratar
firmas auditoras internacionales a fin de
auditar los proyectos administrados a
través de las APP`s, dicha auditoría será
financiada con recursos del patrimonio
de los Fideicomisos, en los casos de las
APP`s que no cuenten con la figura de
Fideicomisos el concedente financiará
los costos de la misma.
ARTÍCULO 275-C.- Se instruye a los Fideicomitentes
y a los Comités Técnicos de los
Fideicomisos a contratar una firma
auditora categoría A según el Registro
de Auditores Externos (RAE) de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), para que procedan a auditar
los fondos públicos administrados a
través de los Fideicomisos, constituidos
por diferentes instituciones del sector
público, dicha auditoría será financiada
con cargo a los fondos disponibles dentro
de cada Fideicomiso, de no contar con
la disponibilidad los Fideicomitentes
deberán identificar los fondos para cubrir
dicha auditoría.
ARTÍCULO 275-D.- Se autoriza al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP)
a suscribir convenios de cooperación
interinstitucional con empresas del
Sector Público y Privado, con el objetivo
primordial de ampliar la cobertura en
la formación de por lo menos 400,000
jóvenes (mujeres y hombres) en todo
el país, en las diferentes áreas técnicas
especialmente en sistemas, programación
y desarrollo de software.
Ver como documento individual→