Resolución
Resolución No. 888-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San José Brisas, Puerto Cortés
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 888-2016.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado con, fecha
veinticinco de julio de dos mil dieciséis, misma que corre a
Expediente No. PJ25072016-367, en relación con la solicitud
presentada ante esta Secretaría de Estado por el Abogado,
MARCO TULIO RUBI EUCEDA, en su carácter de
apoderado legal de la Organización Civil denominada JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN JOSE BRISAS, MUNICIPIO
DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE-
CORTES, contraído a que se conceda PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS a favor
de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen
favorable No. U.S.L.863-2016 de fecha 03 de agosto de
2016.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SAN JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el ACUERDO EJECUTIVO No. 46-2014 de fecha diez de
febrero del año dos mil catorce se nombró a la ciudadana,
CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de
Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-
2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana,
CLARISA EVELIN MORALES REYES; Subsecretaria de
Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización,
la facultad a firmar las resoluciones, acuerdos y demás
trámites administrativos cuyo conocimiento corresponda a
esta Secretaría de Estado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
245 numeral 40 de la Constitución de la República;29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014,116 y 26 numeral 2), 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y
83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN JOSE BRISAS, MUNICIPIO
DE PUERTO CORTES, DEPARTAMENTO DE CORTES,
con domicilio en la comunidad de San José Brisas, municipio
de Puerto Cortés, departamento de Cortés:
ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
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AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SAN JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, como una asociación de
servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y
que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento
del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
San José Brisas.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será en la comunidad de San José
Brisas, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés
y tendrá operación en dicha comunidades proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.-Gestionar y canalizar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y
asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de
la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar
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cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE
CADA ORGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración,
operación y mantenimiento en el ámbito de todo el
sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.-
Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la Comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de
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ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de
trabajo. c.-Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación
y realizando acciones de protección y reforestación de la
microcuenca. i.Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias
en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.-Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará
las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva,
excepto lo relacionado con los fondos. c.-Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieran
a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro
de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos,
pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero
(cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los
abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos
en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
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ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica
es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de
los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de Usuarios los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.-Por
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cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.-
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas, no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico
y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los órganos Estatales constituidos para verificar la
transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN
JOSE BRISAS, MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se somete
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a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE BRISAS,
MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO
DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para
que emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SAN JOSE BRISAS, MUNICIPIO
DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los once días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 328-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Semane, Yamaranguila
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 328-2019. SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, veinte de febrero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de enero del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-29012019-
73, por la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO,
en fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve,
compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ROSA
ISBELA SANTOS AGUILAR, quien actúa en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SEMANE, con domicilio en el
municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE SEMANE, para lo cual, acompañó los
documentos que se requieren para casos como el indicado y
que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco,
seis, siete, ochos al diez, once al dieciséis (4, 5, 6, 7, 8-10, 11-
16), los documentos referentes a carta poder, autorización al
presidente para la contratación de un abogado, certificación
de acta de constitución, nombramiento y elección de Junta
Directiva, listado de asistencia, discusión y aprobación
de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como
también las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de
los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres…”, según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias, e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la .Ley.
La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de agua.
SEXTO: Que 1a Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SEMANE, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L
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No. 317-2019 de fecha veinte de febrero del año dos mil
diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN
FAVORABLE en relación a la petición planteada,
recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica a favor de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SEMANE…”.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
NOVENO: Que el presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
con domicilio en el municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá; con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SEMANE, MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas
siguientes: JAAS de la COMUNIDAD DE SAMANE,
del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la COMUNIDAD DE SEMANE.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la COMUNIDAD
DE SEMANE del municipio de Yamaranguila, departamento
de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
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ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Anua Potable y Saneamiento.
e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico
de la forma siguiente: 1) obtención del área de la micro-
cuenca por medio de la compra, firma de convenios con
dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura. 3)
construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de
la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje
el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.
g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1)
Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento. Básicos. J.- Vigilar que la población practique
hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
Otras consideraciones establecidas por la junta directiva
de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema
de agua potable y saneamiento estimado por la misma. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
Canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores. b) Activos, Miembros Fundadores:
Son los que suscriban el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.-
b) Activos: son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios
directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir
puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquier
de las comisiones que se le asigne. e.- Vigilar por el buen
estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente k-pagar una multa establecida por la junta por
el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS. COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de
saneamiento y educación de usuarios 4) Comité de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de, la comunidad
a nivel local, expresa, la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que
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coordinarán los comités. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un vocal segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA” en el orden siguiente: El primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero .- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- e. Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio
de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la
asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y
Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a
los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes,
Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de
directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
usuarios como ser letrinas pila solares y las viviendas que se
encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.-
Nombrar los delegados de los comités, lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear un comunicación y coordinacíón en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM u otra institución.
ARTICULO 15.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy
importante para el éxito de las actividades administrativas
de operación y mantenimiento del sistema, el Comité
de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar
permanentemente todas las actividades que se realicen en la
Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los
inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de
caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos
los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar
las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.-
Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente
de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por
la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros
y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los
documentos administrativos que den fe de aceptado a los
informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.-
Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá
delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y
serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo
a la magnitud del trabajo.
ARTICULO 16.- DE LOS - COMITES DE APOYO. La
Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité
de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de
Usuarios.
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vícepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
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y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
ARTICULO 18.- DE LA JUNTA DIRECTIVA La Junta
Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada
por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d)
Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTICULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial
y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y
Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a
el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.-
Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería
de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de operación y
mantenimiento d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mántenimiento. e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b- Autorizar con su firma las
actuaciones Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado
con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.-
Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el regístro de
abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas
de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente.
ARTICULO 22. - Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que
serán destindados a una cuenta bancaria o del sistema
coopertivista.- c.-Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (Libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradoras de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTICULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTICULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
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y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTICULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 28.- El ejercicio financiero che la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTICULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el articulo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SEMANE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SEMANE, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo, herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones, provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa Jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos, Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE SEMANE, se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y
demás antes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINSITRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes,
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la Supervisión da esta Secretaría de Estado a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados
en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial de Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
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NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SEMANE,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con
el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos días del mes de abril de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
26 F. 2022.
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley
Especial de Adopción, para los efectos legales, al público
en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha
presentado la señora MISTY MARIE SKLAR, mayor
de edad, soltera, de nacionalidad canadiense, solicitando
autorización judicial para adoptar a la menor GENESIS
DESIRETH CORTES ARÉVALO, con expediente
administrativo registrado bajo el número AI-SG-022-2018.
Se hace del conocimiento al público en general para el
efecto de que cualquier persona con interes contrario, a la
presente Adopción pueda comparecer ante este juzgado
antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, a los dieciséis días del mes de febrero del año
dos mil veintidós.
NORY CHINCHILLA
SECRETARIA ADJUNTA
26 F. 2022.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley HACE SABER: Que en el
expediente de Herencia Ab-Intestato que se registra bajo
el No. 0801-2021-06663-CV, éste Juzgado de Letras dictó
Sentencia Definitiva en fecha once de febrero de dos mil
veintidós, que en su parte resolutiva DICE: Este Juzgado
de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en
nombre del Estado de Honduras, de acuerdo con el parecer
de la señora Fiscal del Despacho en representación del
Ministerio Público, FALLA: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA
AB-INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia
por la señora DENIA LIZETH ANDINO ÁVILA, en su
condición propia, de generales expresadas en el preámbulo
de este fallo.- SEGUNDO: Declárase HEREDERA AB-
INTESTATO a la señora DENIA LIZETH ANDINO
ÁVILA, de los bienes, acciones, derechos y obligaciones,
dejados por su difunta Madre, la señora TOMASA ÁVILA
HERNANDEZ (Q.D.D.G.); en consecuencia, se le concede
la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros
herederos de igual o mejor derecho.-TERCERO: Que la
Secretaria del Despacho proceda a dar estricto cumplimiento
al artículo 202 del Código Procesal Civil referente a la
publicación, archivo y registro de la presente resolución,
extendiendo al efecto el aviso de publicación para que se
hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de ley
en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor
circulación que se edite en este Departamento o por carteles
que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar
durante QUINCE, (15) DÍAS, extendiendo oportunamente
la certificación íntegra del presente fallo para que se hagan
las anotaciones e inscripciones para los trámites legales
correspondientes.- NOTIFÍQUESE.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2022
MAUDIRI DANELIA VALLADARES
SECRETARIA ADJUNTA
26 F. 2022.
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justica; CERTIFICA:
La Resolución No. 5058-2004, que literalmente dice:
"
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 5058-2004 — Concesión de Personalidad Jurídica al Comité Municipal de Conocimiento y Tecnología del Municipio de Guayape
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No 5058-2004. EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION
Y JUSTICIA . Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
catorce de octubre de dos mil cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha veinticuatro
de mayo de dos mil cuatro Exp. P.J. 24052004-1750, por la
Licenciada ANA GRACIELA ELVIR MENDOZA, en su
carácter de Apoderada Legal del COMITÉ MUNICIPAL DE
CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE GUAYAPE, con domicilio en el municipio de Guayape,
departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de
la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 4838-2004 de fecha 14 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que el COMITÉ MUNICIPAL DE
CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE GUAYAPE, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso
de la atribución constitucional establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número
6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al COMITÉ
MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, con domicilio en el
municipio de Guayape, departamento de Olancho y aprobar sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL COMITÉ MUNICIPAL
DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL
MUNICIPIO DE GUAYAPE.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Créase el COMITÉ MUNICIPAL DE
CONCIMIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO
DE GUAYAPE, que para efectos de estos estatutos se conocerá
como CMCT, con el objetivo de ser organismo coordinador y
asesor del Centro Comunitario de conocimiento y Comunicación
del Municipio Guayape el que tendrá su propia administración
y será responsable de sus obligaciones financieras, económicas
y técnicas , tendrá su domicilio en el municipio de Guayape,
departamento de Olancho y será de duración indefinida.
Artículo 2.- El CMCT promoverá dentro de los miembros, su
filosofía de desarrollo tecnológico y de conocimiento, basada en
la cooperación y la consulta entre sus miembros.
Artículo 3.- El CMCT, ejecutará programes, proyectos y planes
educativos, de capacitación y productivos, que respondan a
los intereses del desarrollo de la comunidad, tendrá su propia
autonomía para recibir donaciones, negociar préstamos y
asistencia técnica.
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Artículo 4.- El CCCC tendrá administración propia y operará
como un proyecto desconcentrado del CMCT, el que no
podrá mover, desinstalar o trasladar los equipos donados por
el Proyecto de “Ampliación de Capacidades Tecnológicas
en Comunidades Pobres”, EL Consejo Hondureño de
Ciencia y Tecnología (COHCIT) y la municipalidad. Sin
embargo el traslado se podrá realizar si existieren causes que
sea para beneficio del Centro Comunitario de Conocimiento
y Comunicaciones, ya sea por ampliación de cobertura y
mejoramiento del Servicio, pero esto tiene que demostrar por
medio de un estudio de factibilidad que garantice la estabilidad
de los cambios y además que sea probada por la Asamblea
General Comunitaria, la que debe autorizar por medio de una
acta Notariada.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 5.- El objetivo del Comité Municipal de Conocimiento
y Tecnología del Municipio de Guayape es el de establecer,
promocionar programas y proyectos tecnológicos y de
comunicación coherentes, para que produzcan bienes y Servicios
que generen ingresos que les permitan sostener los CCCC y
aprobar significativamente al desarrollo de los recursos humano
calificados, promover la competitividad empresarial y fortalecer
procesos de educación en jóvenes y niños del municipio de
Guayape.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Podrán pertenecer al CMCT: 1. Todas las persones
hombres y mujeres que residan en la comunidad o el municipio
de Guayape.- 2.- Su Miembros deberán tener algún tipo de
liderazgo o pertenecer a una organización (Gubernamental,
Social, Cultural, Gremiales, Cooperativas, Asociaciones
Organizaciones No Gubernamentales Nacionales) que opere
dentro de municipio. 3.- Tengan valores éticos y Morales tales
como: La Justicia, Equidad, Respeto, Honradez, Responsabilidad
y que los mueva el bien común y las trascendencia hacia
la comunidad.- 4.- Dispuestos a cooperar juntos con otras
organizaciones. 5.- Los que paguen una aportación mensual,
designado por la Asamblea de Mimbros.
Artículo 7.- Las personas que formen parte del CMCT deberá
sujetarse a los presentes Estatutos y Reglamentos Internos:
1.- Considerar la Cooperación entre los miembros y las
organización que la conforman como medio fundamental para
mejorar la educación, el conocimiento, el acceso o tecnología,
de las persones naturales, sociales o Jurídicas del municipio o
comunidad de Guayape.- 2.- El CMCT al lograr rentabilidad
de sus proyectos deberá aportar al mejoramiento del entorno
comunitario, educativo, ecológico, social, cultural y productivo
empresarial.- 3.- Deberán comprometerse a cumplir con las
metes y fines para los que se creo el CMCT.-
Artículo 8.- Para ser miembro del CMCT, se requerirá estar
en pleno uso de sus facultades, tener capacidades que aporte a
beneficio del CMTS residir en la comunidad, asistir a los cursos
de capacitación y haber presentado la respectiva solicitud de
ingreso.
Artículo 9.- Cualquier miembro tiene derecho a retirarse,
siempre y cuando notifique dicho retiro a la Asamblea del
CMCT y se encuentre al día con sus obligaciones, sociales y de
Servicios que adquirió con el CMCT.-
A.- LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS
Artículo 10.- Son derechos de los miembros: a.- Todo miembro
del CMCT tendrá derecho a participar con voz y voto en las
Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria. b.- Podrán
ser electos para cargos establecidos en los presentes Estatutos
como en sus reglamentos.- c.- Tendrán derechos a integrar
comisiones.- d.- En conjunto con los miembros del CMCT
solicitar y recibir Servicios técnicos y administrativos, a un costo
razonable aprobados por la Asamblea General.- e.- Proponer y
formular proyectos de factibilidad rentables, así como programes
de establecimiento de nuevos servicios.- f.- La Asamblea del
CMCT no deberá ser menor de 20 personas, las cuales deberán
tener objetivos comunes, a fin que garanticen la sostenibilidad
del mismo CMCT, que realicen proyectos de comunicación,
tecnológicos y de servicios, diseñen planes estratégicos dentro
de la filosofía de la cooperación y consulta entre sus miembros.-
B.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros. a.- Cumplir
las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
b.- Asistir a las reuniones de las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y a las demás que se convoquen. c.- Cumplir
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con las obligaciones, técnicas, financieras y legales adquiridos
con el CMCT.- d.- Participar en la elaboración de planes y
programas de capacitación y asistencia técnica y financiera que
diseñe el CMCT.- e.- Firmar la documentación, como ser hojas
de compromisos, contratos de capacitación y asistencia técnica
al momento de comprometerles al Trabajo con el CMCT.- f.-
Cumplir con las cuotas de aportaciones que señale la Asamblea
General y asistir a las reuniones con el CMCT.- g.- Todos los
Nuevos proyectos que implemente el CMTC deberán ser
canalizados a través de un estudio de factibilidad que demuestre
la cualidad técnica productiva, económica y financiera.-
CAPÍTULO IV.-
DE LOS ÓRGANOS DEL CMCT
Artículo 12.- Son órganos del CMCT: a.- La Asamblea General.
b.- De la Junta Directiva.- c.- Comisiones.-
A.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- La Asamblea General constituye el órgano
supremo y expresa las decisiones de los miembros.-
Artículo 14.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria y
Extraordinaria y se celebrará en el domicilio.-
Artículo 15.- La Asamblea Ordinaria se realizará dos veces al
año en donde se planificará, los planes estratégicos y las acciones
a realizar por el CMCT, así como para elegir los órganos de
dirección y representatividad del CMCT.
Artículo 16.- La Asamblea Extraordinaria se realizará cuando
sea convocada por la tercera parte de los miembros o por la
Junta Directiva en pleno.-
Artículo 17.- La Asamblea de miembros deberá analizar
los estudios de factibilidad que se generen, los acuerdos de
asistencia técnica o contratos, los programas de capacitación,
los préstamos y las negociaciones de los mismos. Así como las
donaciones u otras transacciones financieras.-
B- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva es la que lo representará ante
terceros y tiene a su cargo la buena marcha de la organización.-
Artículo 19.- La Junta Directiva esta compuesta por un
Presidente/a, un Vicepresidente, un Secretario/a, un Tesorero/a,
un Fiscal y un Vocal.-
Artículo 20.- Sus funciones durarán un año y podrán ser
electos, por un período más debiendo tomar promesa de Ley al
posesionarse de sus cargos.-
Artículo 21.- Para retiro de fondos bancarios del CMCT deberá
contarse con la autorización y firmar del Presidente, Tesorero
y Fiscal y con la aprobación de la Asamblea de miembros si las
cantidades sobrepasan los L. 20,000.00 Lempiras.-
Artículo 22.- La Junta Directiva deberá darle seguimiento a los
acuerdos tomados en Asamblea General.-
Artículo 23.- Bimensualmente los miembros de la Junta
Directiva deberá elevar un informa de sus actividades, problemas
y logros a la Asamblea General.
Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: a)
Representar oficial y legalmente al Comité.- b) Presidir las
reuniones de la Junta Directiva.- c) Velar por el buen nombre y
adecuado funcionamiento de la Comité.- d) Supervisar el trabajo
de la Secretaría y Tesorería.- e) Convocar con el Secretario
las sesiones de la Junta Directiva.- f) Autorizar al Tesorero en
conjunto con el Vicepresidente, las erogaciones aprobadas por
la Junta Directiva..- g) Elaborar la agenda para las reuniones
de Junta Directiva.- h) Firmar las actas que se levanten de las
sesiones de Junta Directiva.- i) Rendir el informe anual de la
Junta Directiva.- j) Las demás que le señalen los estatutos y
reglamentos respetivos.-
Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Representar oficial y legalmente al Comité cuando laAsamblea,
la Junta Directiva en pleno y el Presidente lo asigne.- b) Presidir
las reuniones de la Junta Directiva a falta del Presidente.- c)
Velar el buen nombre y adecuado funcionamiento del Comité.-
d) Supervisar el trabajo de la Secretaría y Tesorería. e) Convocar
con el Secretario las sesiones de la Junta Directiva. f) Autorizar
al Tesorero en conjunto con el Presidente, las erogaciones
aprobadas por la Junta Directiva. g) Rendir el informe anual de
la Junta Directiva. h) Las demás que le señalen los estatutos y
reglamentos respectivos.
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ARTÍCULO 26.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO:
a) Redactar la memoria anual de labores del Comité, la cual
se leerá en sesiones de Junta Directiva. b) Archivar y hacerse
personalmente responsable de la correspondencia y de los
demás documentos del Comité. c) Llevar el libro de registro
de los miembros. d) Recibir y contestar la correspondencia. e)
Convocar con el presidente a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Ser depositario del sello del Comité. g) Llevar los libros de
actas de las sesiones de la Junta Directiva. h) Elaborar con el
presidente, la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. i)
Redactar y firmar con el presidente las actas de la Junta Directiva.
j) Otras que fuesen asignadas.
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a)
Recaudar y custodiar los fondos, títulos y cualquier clase de
valores del Comité. b) Responder diariamente con el presidente
del activo en efectivo que se encuentre depositado en el banco
que designe la Junta Directiva bajo sus firmas mancomunadas.
c) Presentar los balances y demás informes que requiera la Junta
Directiva, así como el corte de caja mensual. d) Presentar en
sesiones de Junta Directiva el informe financiero del Comité. e)
Preparar junto con la Junta Directiva el presupuesto anual del
Comité para su aprobación en la Asamblea. f) Efectuar los pagos
aprobados por la Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en
los estatutos o en el reglamento respectivo. g) Recibir los pagos
por diversos conceptos hechos al Comité. h) Rendir informe
bimensual de ingresos y egresos en las sesiones de Junta
Directiva, para la evaluación del presupuesto.
ARTÍCULO 28.- ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar
por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos del Comité.
b) Aprobar los informes financieros presentados por la Junta
Directiva. c) Informar en general, a la Junta Directiva sobre las
irregularidades que se presenten. d) Cualquier otra que le señalen
los estatutos o el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 29.- ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: a)
Desempeñar las comisiones que se le asignen. b) Sustituir en su
orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
C.- DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 30.- La Asamblea General estará en facultad de
nombrar comisiones según los temas o problemas que ameriten
solución.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 31.- El patrimonio de CMCT estará constituido
por: a.- Las donaciones de Instituciones Públicas y Privadas;
y, b.- Las utilidades ingresos provenientes de actividades
desarrolladas por los Comités de apoyo u otros. c.- Cuotas o
aportaciones de los miembros que apruebe la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 32.- El CMCT se disolverá por las siguientes
causales: a. - Por acuerdo unánime de la Asamblea General en
sesión extraordinaria convocada para tal efecto. b.- Por cualquier
otra causa que hiciere completamente imposible el cumplimiento
de los objetivos o fines para los cuales fue constituida; y, c.- Por
resolución emitida por la Secretaría de Gobernación y Justicia
de acuerdo a las investigaciones realizadas, se compruebe que
el CMCT no está cumpliendo con los fines y objetivos para los
cuales fue creada.
ARTÍCULO 33.- La Secretaría de Gobernación y Justicia emitirá
la Resolución que disuelva y deje sin efecto la personalidad
jurídica del CMCT.
ARTÍCULO 34.- En caso de disolución, los bienes que
constituya el patrimonio del CMCT serán transferidos a otra
institución que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- El CMCT será el encargado de gestionar,
administrar, supervisar e informar sobre los proyectos que se
propongan para el desarrollo del mejoramiento de la comunidad.
ARTÍCULO 36.- Lo no previsto en estos estatutos deberá
ser estipulado en el reglamento interno del Comité Municipal
de Conocimiento y Tecnología del municipio Guayape. Si se
reglamenta internamente contra cualquier norma antes señalada,
queda, dicha disposición interna sin ningún valor ni efecto.
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SEGUNDO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI-
-MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE
GUAYAPE, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI-
MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE
GUAYAPE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El COMITÉ MUNICIPAL DE CONOCI-
MIENTO Y TECNOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE
GUAYAPE, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual
fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la COMITÉ
MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA
DEL MUNICIPIO DE GUAYAPE, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
ciento cincuenta Lempiras (L 150. 00) conforme al artículo 33
del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de
Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE.
(F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO.
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS
MONCADA. SECRETARIO GENERAL."
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil
cinco.
RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ
ASISTENTE SECRETARIO GENERAL
26 F. 2022.
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Ver como documento individual→