Acuerdo
Acuerdo No. 001-2022 — Modificación al Registro Sanitario por Cambio o Ampliación de Establecimientos Comercializadores de Medicamentos Veterinarios y Productos Afines
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de
los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones
de productos agropecuarios, se requiere incrementar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad
agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las
normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) como ente
gubernamental es la encargada de aplicar y controlar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Fitozoosanitaria
344-2005 y de los reglamentos relacionados con la inspección
higiénica-sanitaria en el procesamiento de los productos, la
inspección, certificación, verificación de los productos de
origen animal y vegetal, así como de los establecimientos
que los elaboran y aseguramiento del cumplimiento de las
medidas sanitarias y fitosanitarias.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de
fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un
Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia
a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y
financiera, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica
y Administrativa con organismos nacionales e internacionales
en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria
con el objetivo de velar por la protección de las personas,
de los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de
importancia económica y cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que es competente Emitir las normas y
procedimientos reglamentarios y coordinar las acciones para
el aseguramiento de la calidad e inocuidad de los alimentos
que tengan su origen en el sector agropecuario, tanto para
consumo humano como animal; registro, importación,
elaboración, formulación, reempaque, reenvase, transporte,
almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de
plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, productos
utilizados en alimentación animal, biológicos, así como de los
establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan,
expendan y/o exporten.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación
Administrativa tiene por objeto establecer las bases para
simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos
a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen
con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y
espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción
de los interesados.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de
la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa;
Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y
21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley
Fito zoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos 1 y 8
del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Decreto Legislativo
No. 266-2013; Acuerdo CD-SENASA-007-2020, sobre el
Reglamento de Consejo Directivo;
ACUERDA
P R I M E R O : A P R O B A R L A M O D I F I C A C I Ó N
AL REGISTRO SANITARIO POR CAMBIO O
A M P L I A C I Ó N D E E S TA B L E C I M I E N T O S
COMERCIALIZADORES DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS Y PRODUCTOS AFINES, Y
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALIZADORES DE
PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN
ANIMAL.
SEGUNDO: La empresa titular de un registro sanitario que
requiera autorizar empresas para realizar importaciones de
sus productos, debe solicitar una modificación del Registro
Sanitario, presentando en el Sistema de Gestión Electrónica
de Registro (GER) el servicio de modificación por cambio o
ampliación de importador, en el área al que corresponda de
acuerdo al tipo de producto, ya sea Medicamento Veterinario
o Productos Utilizados en Alimentación Animal.
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A dicha solicitud se debe adjuntar lo siguiente:
1. El listado de todos los productos que las diferentes
empresas importadoras podrán comercializar, dichos
productos deben estar previamente registrados ante el
SENASA y vigente.
2. Copia del Certificado de Registro Sanitario del
Establecimiento comercializador, el que corresponda
para el tipo de producto que comercializará, como
Comercializador de medicamentos veterinarios
o Comercializador de Productos utilizados en
Alimentación Animal.
3. Recibo TGR1 pagado, bajo la tasa de Anotación
Marginal o modificación del registro sanitario. El pago
será por cada producto que modifican, generando el
total en un solo recibo TGR.
TERCERO: La Secretaria General del SENASA revisará los
requisitos adjuntos a la solicitud de modificación por cambio
o ampliación de importador, y si ésta cumple, se turnará dicha
petición al Departamento de Control y Uso de Productos
Veterinarios, en donde se verificará la conformidad de los
requisitos para ser aprobada por la parte técnica, emitiendo
mediante nota dirigida al titular del registro, la modificación
solicitada.
CUARTO: Una vez aprobada la solicitud de modificación
por cambio o ampliación de comercializadores por el Jefe del
Departamento de Control y Uso de Productos Veterinarios,
se remitirá a bandeja de Secretaria General como finalización
de proceso. La nota de aprobación estará disponible en la
plataforma GER.
QUINTO: Deróguese el ACUERDO SENASA-15-2020,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,346 de
fecha 18 de agosto del 2021.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro
días del mes de enero del dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE,
MAURICIO GUEVARA
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
JUDITH ORDOÑEZ
Vice-Ministra Suplente Sag
DORIS MADRID
Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER
Directivo Suplente FPX
HECTOR FERREIRA SABILLON
Directivo Suplente FENAGH
JUAN JOSE CRUZ
Directivo Suplente COHEP
GERARDO GUILLEN
Directivo Titular COHEP
JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo
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SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D. SENASA 002-2022
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero del 2022
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas sobre producción, conservación y comercialización
de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería,
la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre
otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de
los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones
de productos agropecuarios, se requiere incrementar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad
agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las
normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361de
fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un
Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia
a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y
financiera, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica
y Administrativa con organismos nacionales e internacionales
en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria
con el objetivo de velar por la protección de las personas,
de los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de
importancia económica y cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA la
coordinación del Programa Sanitario Oficial del SENASA
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para el Uso y Manejo Seguro de Plaguicidas, recolección y
eliminación de envases vacíos.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA,
establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén
relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para
uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas
y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico
sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los
programas de inspección y pre-certificación de los productos
de origen vegetal.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de
la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39,
41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición
la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos
1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo
CD-SENASA-007-2020, sobre el Reglamento de Consejo
Directivo Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión
País 2010-2038.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Artículo 3 numeral 21 del
REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Núm. 34.886, el
cual mantiene su redacción intacta, eliminado la frase “y tasas
ambientales por recolección de envases vacíos, quedando el
número 21 con la siguiente redacción:
Artículo 3.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados
en el Departamento de Control y Uso de Plaguicidas, las
tasas siguientes:
ACUERDO C.D.SENASA 002-2022
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
24 de enero del 2022
Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Acuerdo CD-
SENASA-007-2020, sobre el Reglamento de Consejo Directivo Acuerdo al Plan de Nación
2010-2022 y Visión País 2010-2038.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Artículo 3 numeral 21 del REGLAMENTO DE TASAS POR
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual mantiene su
redacción intacta, eliminado la frase “y tasas ambientales por recolección de envases vacios,
quedando el número 21 con la siguiente redacción:
Artículo 3.- El SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Control
y Uso de Plaguicidas, las tasas siguientes:
No. Descripción Registro
2 años
Registro
5 años
Renovación
2 años
Renovación.
5 años
Permiso de importación de plaguicidas y coadyuvantes transportados en contenedor/cisterna/carro- tanque.
Permiso de importación de plaguicidas y
coadyuvantes transportados en
contenedor.
1,365
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de enero del dos
mil veintidós.
COMUNIQUESE,
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro
días del mes de enero del dos mil veintidós.
COMUNÍQUESE,
MAURICIO GUEVARA
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
JUDITH ORDOÑEZ
Vice-Ministra Suplente Sag
DORIS MADRID
Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER
Directivo Suplente FPX
HECTOR FERREIRA SABILLON
Directivo Suplente FENAGH
JUAN JOSE CRUZ
Directivo Suplente COHEP
GERARDO GUILLEN
Directivo Titular COHEP
JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo
SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO C.D. SENASA 003-2022
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero del 2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 003-2022 — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del SENASA
Poder Ejecutivo
ELCONSEJO DIRECTIVO DELSERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo No. 0696 2008, se
aprobó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo; siendo
SENASA un ente desconcentrado que pertenece al Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 218 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto ordena la aplicación del Reglamento
Vigente de Viáticos para Funcionarios y Empleado del Poder
Ejecutivo, literalmente establece que “…todas las instituciones
públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades,
incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas
para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje propios de la institución, el que debe estar
homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros
Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0696
de fecha 27 de octubre de 2008. Los valores establecidos en
el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder
Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo
que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los
asignados en sus Presupuestos. Pudiendo el Tribunal Superior
de Cuentas verificará.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 37 del Reglamento de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, establece
que conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM.005.2002 de
fecha 27 de mayo del 2002, manda a que todos los Organismos
desconcentrados y descentralizados deberán adaptar sus
reglamentos de viáticos y otros gastos de viaje a dicho
reglamento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 numeral 3 del PCM-
015-2020, establece como función del Consejo Directivo el
discutir y aprobar los reglamentos y manuales que someta a
consideración el Director General.
CONSIDERANDO: Que es necesario cumplir y hacer
cumplir la Ley, con el propósito de regular el otorgamiento
de viáticos y gastos de viaje dentro y fuera del país, que
permita a los funcionarios y empleados del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), para el
cumplimiento de la misión institucional.
POR TANTO:
En uso de sus facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 321, 323 y 324 de la Constitución de la
República; Artículos 218 de PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO
FISCAL 2021; y 14.3 del PCM 015-2020 de la Creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA).
ACUERDA
APROBAR EL REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJE PARA FUNCIONARIOS
Y EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA)
CONCEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento establece las normas
y procedimientos para determinar y delimitar el pago de
viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República
de Honduras para los empleados del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA); dicho reglamento es homologado con el
Reglamento de los funcionarios y empleados del poder
Ejecutivo, tal como lo estable las normas de ejecución
presupuestarias.
ARTÍCULO 2. Este Reglamento se aplicará a Miembros
del Consejo Directivo del SENASA cuando se desarrollen
actividades oficiales del SENASA, Funcionarios y empleados
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 3: Se prohíbe la utilización de pasajes en primera
clase dentro y fuera del país, con excepción de aquellos casos
en que el viaje no implique ningún gasto para el Estado, los
casos de excepción deberán ser autorizados por el Presidente
de la República o del Secretario de Estado en el Despacho de
la Presidencia, según corresponda.
ARTÍCULO 4: Los viajes se harán por los medios y las rutas
más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias,
tiempo y urgencias de la misión a realizar. Si por preferencias
personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo,
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el exceso de tales costos será por su propia cuenta y no será
reconocido por el SENASA.
ARTÍCULO 5. Los viajes al exterior se reducirán a lo
estrictamente necesario, previa autorización de la Dirección
General del SENASA; en caso de Director General será de
conocimiento del Consejo Directivo del SENASA, debiéndose
seleccionar un hotel que este lo más cercano posible al lugar
donde se celebran las reuniones de trabajo, siempre y cuando
resulte más favorable económicamente considerando el costo
de transporte local.
ARTÍCULO 6. El Director General y Subdirector General
del SENASA, tendrán derecho a Gastos de Representación
para brindar gastos atenciones relacionadas estrictamente con
asuntos oficiales del SENASA, para lo cual deberá presentar
las facturas o comprobantes de gastos y justificaciones del
caso.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 7. Para fines del presente Reglamento se
entiende por:
a. El SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA).
b. Viajero: El funcionario o empleado y particulares
debidamente autorizados para viajar por el SENASA.
c. Viáticos: La cantidad que se le reconoce al viajero para
cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en
misión oficial fuera de su domicilio. Gastos de subsistencia
se refiere a alimentación, gastos de hospedaje, propinas,
aseo de ropa, llamadas telefónicas y otras.
d. Gastos de Viaje: La asignación de dinero que se otorga
para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje
autorizado, tales como; 1) Gastos de transporte hacia y del
aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea, hacia y de la
terminal de transporte, cuando sea por vía terrestre; 2) Pago
de impuestos de aeropuerto; 3) Gastos en combustible y
lubricantes, repuestos, accesorios y reparaciones menores,
cuando se utilice un vehículo propiedad del SENASA; 4)
Gastos incurridos cuando se utilice vehículo del viajero
conforme lo establece en el presente Reglamento; 5) Otro
gasto incurrido para tratar asuntos oficiales.
e. Gastos de Representación: Gastos efectivamente
incurridos por los funcionarios autorizados para atender
dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios
de organismos internacionales, inversionistas privados,
extranjeros y otros.
f. Estipendio: Tarifa mensual que corresponde a misiones
por periodos largos de no menos de 61 días, equivalente
al 50% de la tarifa de viáticos correspondiente.
g. Domicilio: El lugar de residencia habitual del empleado o
funcionario reportado en el Registro Tributario Nacional.
DETERMINACIÓN DE CATEGORÍAS, ZONAS,
PERÍODOS DE LAS MISIONES, LÍMITES PARA
VIÁTICOS Y REGULACIONES
ARTÍCULO 8. Para los efectos de este Reglamento, los
viáticos se asignarán con base a: las categorías, las zonas
geográficas y periodo de la misión, de acuerdo con el detalle
siguiente:
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1. CATEGORÍA DEL PERSONAL
ACUERDO C.D.SENASA-003-2022
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
24 de enero de 2022
CATEGORÍA GRUPO
OCUPACIONAL PUESTOS QUE COMPRENDE
I FUNCIONARIOS Miembros del Consejo Directivo del SENASA;
Director General y Subdirector general
II DIRECTIVOS
Directores Técnicos de Inocuidad Agroalimentaria,
Salud Animal, Cuarentena Agropecuaria y Sanidad
Vegetal; Director de Administración y Finanzas,
Director de Recursos Humanos y Capacitación,
Director Legal
III EJECUTIVOS
Jefes Regionales, Secretario General, Auditor Interno,
Jefe de Unidad de Planificación, Proyectos y
Estudios, Unidad de Modernización; Unidad de Info-
tecnología; Unidad de Comunicaciones; Unidad de
Laboratorios. Gerentes Técnicos, jefes de
departamento o unidad y auditores técnicos de las
Direcciones Técnicas y Administrativas Secretaría
Técnica de Comité Nacional de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, Jefes de Unidad, Coordinador de
Proyectos, Secretaría Técnica del Comité Códex
Alimentarios,. Personal no clasificado con salarios
mensual igual o mayor a L. 22,000.00
IV TÉCNICO
Supervisores e inspectores de las direcciones de
inocuidad agroalimentaria, salud animal, cuarentena
agropecuaria y sanidad vegetal; personal técnico de
laboratorios, encargados de secciones. Asesores
legales. Personal no clasificado con salarios
mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99
V APOYO
TÉCNICO
Demás personal no clasificado en los niveles
anteriores
2. ZONAS GEOGRAFICAS
1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas
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ACUERDO C.D.SENASA-003-2022
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
24 de enero de 2022
Zona 1. La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copan,
Copan Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortes, Choluteca, Danlí,
Tegucigalpa, Puerto Lempira, La Esperanza, Roatán, La Paz,
Gracias, Nueva Ocotepeque, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara,
San Lorenzo, Amapala, Olanchito, Siguatepeque, Guanaja,
Tocoa, y El Progreso
Zona 2 Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona 1 y los
siguientes lugares: El Paraíso, Márcala, La Lima, Choloma,
Potrerillos (Cortes) y Villanueva
Zona 3 Resto de la República
2. Fuera del País Definición de Zonas Geográficas
Zona 1 Centroamérica, Panamá y Belice
Zona 2 América del Sur (exceptuando Argentina, Brasil Chile y
Venezuela que se clasifican en la Zona 3)
Zona 3 Canadá, Estados Unidos de Norte América, las Antillas
Zona 4 Europa y el resto del mundo
3. PERIODO DE LAS MISIONES
3.1. Corto: de uno hasta treinta días.
3.2. Largo: de treinta y uno hasta sesenta días
3.3. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo normado en
el presente reglamento.
4. VIÁTICOS
4.1 DENTRO DEL PAIS
Categoría
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Periodo
Corto
Periodo
Largo
Periodo
Corto
Periodo
Largo
Periodo
Corto
Periodo
Largo
I 2,375.00 2,275.00 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00
II 2,062.50 1,975.00 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00
III 1,750.00 1,675.00 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00
IV 1,437.50 1,375.00 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00
laboratorios, encargados de secciones. Asesores
legales. Personal no clasificado con salarios
mensuales entre L.10,000.00 a L. 21,999.99
V APOYO
TÉCNICO
Demás personal no clasificado en los niveles
anteriores
2. ZONAS GEOGRAFICAS
1. Dentro del País Definición de Zonas Geográficas
ACUERDO C.D.SENASA-003-2022
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
24 de enero de 2022
V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00
4.2 FUERA DEL PAÍS
Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su
equivalente en Dólares al cambio oficial).
Zona 1 Zona 2 Zona 3
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ARTÍCULO 9. A particulares en misión diplomática oficial
se les aplicará la categoría II para reembolso de viáticos,
siempre que ellos no puedan financiar su participación en la
misión asignada,
PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10. Todo viaje dentro del país será previamente
autorizado por el Director General o el Funcionario delegado
por estos, mediante firma del formulario denominados
“AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual
se debe indicar la misión oficial y duración del Viaje.
ARTÍCULO 11. Los viajes fuera del país de los funcionarios
y empleados que viajen con fondos nacionales deberán ser
aprobados por Resolución del SENASA.
ARTÍCULO 12. Para el trámite de viáticos en los primeros 5
días hábiles de cada mes, se debe presentar por cada Unidad
Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los
empleados que realizarán su respectiva gira, detallando las
fechas, destinos, días y montos.
ARTÍCULO 13. Las solicitudes de trámite de viáticos
deberán contener la siguiente documentación:
a. Nota de remisión del trámite de Viáticos
b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las
Jefaturas correspondiente.
c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI
d. Copia de Tarjeta de Identidad
ARTÍCULO 14. Las liquidaciones de los viáticos y otros
gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a
los siguientes lineamientos:
ACUERDO C.D.SENASA-003-2022
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
24 de enero de 2022
V 1,125.00 1,075.00 812.50 775.00 775.00 750.00
4.2 FUERA DEL PAÍS
Valores en Dólares para las Zonas 1, Zona 2 y Zona 3 y Valor en Euros para la Zona 4 (o su
equivalente en Dólares al cambio oficial).
Categoría
Zona 1 Zona 2 Zona 3
Periodo
Corto
Periodo
Largo
Periodo
Corto
Periodo
Largo
Periodo
Corto
Periodo
Largo
Periodo
Corto
Periodo
Largo
I 287.50 264.50 339.25 316.25 437.00 408.25 437.00 408.25
II 223.00 230.00 304.75 281.75 396.75 368.00 396.75 368.00
III 218.50 201.25 270.25 247.25 356.50 333.50 356.50 333.50
IV 184.00 166.75 235.75 218.50 316.25 293.25 316.25 293.25
V 161.00 149.50 207.00 189.75 276.00 253.00 276.00 253.00
ARTÍCULO 9. A particulares en misión diplomática oficial se les aplicará la categoría II
para reembolso de viáticos, siempre que ellos no puedan financiar su participación en la
misión asignada,
PROCEDIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO 10. Todo viaje dentro del país será previamente autorizado por el Director
General o el Funcionario delegado por estos, mediante firma del formulario denominados
“AUTORIZACIÓN DE VIAJE” o su equivalente en el cual se debe indicar la misión oficial
y duración del Viaje.
ARTÍCULO 11. Los viajes fuera del país de los funcionarios y empleados que viajen con
fondos nacionales deberán ser aprobados por Resolución del SENASA.
ARTÍCULO 12. Para el trámite de viáticos en los primeros 5 días hábiles de cada mes, se
debe presentar por cada Unidad Ejecutora una planificación de giras mensual de todos los
empleados que realizaran su respectiva gira, detallando las fechas, destinos, días y montos.
ARTÍCULO 13. Las solicitudes de trámite de viáticos deberán contener la siguiente
documentación:
a. Nota de remisión del trámite de Viáticos
b. Formato Gasto de viaje debidamente autorizados por las Jefaturas correspondiente.
c. Copia de Registro de Beneficiario del SIAFI
d. Copia de Tarjeta de Identidad
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a. Nota de remisión del trámite de Liquidación de
Viáticos
i) Para viajes al exterior es obligatorio presentar
comprobante de salida y entrada del país de origen
y destino, además de los correspondientes codos
de los pases de abordaje del medio de transporte:
avión, autobús, ferrocarril, etc.
ii) Para viajes al interior del país es obligatorio
presentar la factura original de hotel, debidamente
cancelada.
b. Transporte hacia y desde el Aeropuerto.
c. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de
pago.
d. Transporte local en el lugar visitado, indicando los
detalles de los gastos incurridos.
e. Gastos de llamadas oficiales, de telefonía fija y móvil,
presentando comprobantes con las justificaciones
del caso.
f. Gastos de Representación fuera y dentro del país,
presentando original de la factura pagada.
g. Gastos de movilización en viajes dentro del país:
Pasaje, combustible, etc. Presentando las facturas
correspondientes. En el caso de combustible,
previamente autorizado por la autoridad superior, se
deberá además verificar el kilometraje recorrido.
h. Otros gastos en imprevistos relacionados con la misión
oficial, presentando los recibos correspondientes.
ARTÍCULO 15. Los funcionarios que autoricen los viajes
en misión oficial también deberán autorizar las ampliaciones
de tiempo que sean necesarias, para lo cual el viajero deberá
presentar las justificaciones correspondientes. Una vez
autorizada la ampliación se podrán se podrán otorgar los
viáticos y otros gastos de viaje adicionales.
ARTÍCULO 16. Los viáticos y otros gastos de viaje se
cancelarán anticipadamente por el tiempo completo que dure
la misión, salvo el caso de estipendio que establece en el
presente Reglamento, el cual se pagará mensualmente. La
Unidad Ejecutora procurará que dicho pago sea recibido
oportunamente por el viajero en el lugar donde realiza el
trabajo.
ARTÍCULO 17. La asignación diaria de viáticos se contará
por cada noche que el viajero permanezca fuera de su
domicilio habitual. Para computar los días se reconocerá
una suma equivalente al 25 por ciento de la tarifa diaria por
el día en que el viajero regrese a su sede.
Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su
domicilio se le reconocerá el 25 por ciento de la tarifa
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diaria de viáticos, siempre y cuando haya estado fuera de su
residencia habitual por un periodo mínimo de cuatro horas.
ARTÍCULO 18. Una vez finalizada la misión, el viajero
tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar
a la Dirección de Administración y Finanzas la liquidación de
viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas
las facturas o comprobantes que se presenten para justificar
los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras
ni borrones. La Dirección de Administración y Finanzas será
responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por
el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los
requisitos indicados en el presente Reglamento, rechazando
aquellas que no lo hagan para su debida corrección.
A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si
tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya
efectuado.
ARTÍCULO 19. Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje, deberán registrarse en la
liquidación del viaje y enterarse al SENASA por medio de
la Tesorería General de la República mediante el formulario
PA-I I “RECUPERACIONES EN EFECTIVO”. Si un viaje
no es realizado,” o mediante devolución en efectivo de
conformidad a lo establecido en el artículo precedente, en
un término no mayor de 5 días hábiles después de recibido.
Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar
estos fondos para otros propósitos.
ARTÍCULO 20. Cuando la misión encomendada requiera
que el viajero deba ausentarse de la sede permanente de
su trabajo por un término de entre sesenta y un (61) días y
doscientos setenta (270) días, en el mismo o diferente lugar,
se procederá bajo el siguiente tratamiento especial.
a. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio
mensual, el cual será equivalente a un 50% de la tarifa
de viáticos del periodo largo en la zona Geográfica que
corresponda La Dirección de Administración y Finanzas
del SENASA hará los arreglos para encontrar facilidades
de alojamiento bajo arreglos extendidos, en tal forma de
reducir el costo del mismo en comparación a lo que se
tendría que pagar utilizando las tarifas del periodo corto
de la zona geográfica que corresponda.
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 21. Se prohíbe el fraccionamiento de los
periodos de las misiones con el propósito de eludir la correcta
aplicación de la tabla de viáticos a fin de favorecer a los
viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento
las Dirección de Administración y Finanzas formularán el
reparo en el que se señalarán los ajustes correspondientes.
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ARTÍCULO 22. Se prohíbe el pago de viáticos y otros
gastos de viaje a personas que aprovechando días inhábiles
se trasladen a otros lugares para atender asuntos personales
o en vías de recreo.
ARTÍCULO 23. Bajo ningún concepto se utilizarán los
viáticos o gastos de viaje para reconocer sobresueldos o
compensaciones a trabajos ordinarios o extraordinarios. El
Jefe de la Unidad Ejecutora y el que recibiere el pago serán
responsables solidariamente por la comisión de tales actos,
debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece la
ley.
Las Unidad Ejecutoria deberá presentar una programación
de viáticos mensual, en la cual se detallará por empleados
las giras, fechas a realizar y montos a erogar; si las
programaciones de los empleados son recurrentes deberán
presentar las justificaciones y tener la autorización del
Director General.
ARTÍCULO 24. Cuando un viajero asista o participe en una
actividad donde los auspiciadores le reconozcan viáticos y
gastos de viaje, no deberá cobrar estos al SENASA, salvo que
la cantidad reconocida sea menor a los estipulados en este
Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación
por la diferencia.
ARTÍCULO 25. Sólo se reconocerá un 20% del viático diario
cuando la alimentación y gastos de hotel estén incluidos
como parte de la misión y 75% cuando no se reconozca el
pago de hotel.
ARTÍCULO 26. Bajo ninguna circunstancia deberá
asignarse viáticos por mayor número de días a los que
realmente se requieran para el desempeño de la misión.
La contravención a este artículo hará incurrir tanto
al viajero como al funcionario que autorizó el viaje
en las responsabilidades administrativas y penales
correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades
recibidas indebidamente.
ARTÍCULO 27. Todo informe y documentación presentada
por los funcionarios o empleados del SENASA que hubieren
viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda
justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo
no realizado, dará lugar al correspondiente reparo a las
sanciones que establece la ley.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 28. Sin perjuicio de la responsabilidad penal
o Administrativa en que incurriere, todo viajero está en la
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obligación de devolver al SENASA por medio de la Tesorería
General de la República los viáticos y gastos de viaje que
haya recibido, en los siguientes casos:
a. Cuando se le compruebe que no realizó el viaje.
b. Cuando el viaje fue dedicado totalmente a actividades
diferentes a las que se le encomendaron.
ARTÍCULO 29. Cuando una dependencia solicite a otra los
servicios de un funcionario Empleado del Poder Ejecutivo
para el cumplimiento de una misión fuera de su sede, todos
los gastos de viaje correrán por cuenta de la oficina que
solicite dichos servicios.
ARTÍCULO 30. El viajero que utiliza un vehículo del
SENASA para efectuar un viaje, será responsable por su
buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones
en que lo recibió. También será responsable por cualquier
situación anómala que se presente durante el viaje, si esta
se origina de un mal proceder o comportamiento indebido
del viajero. No se permitirá que viajen otras personas que no
estén relacionadas con la misión.
Si el viajero utiliza su propio vehículo para efectuar una
misión oficial, la única responsabilidad del SENASA será
reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado
por el Director General y comprobado, en que incurrió con
motivo de la misión.
ARTÍCULO 31. Las tarifas de viáticos especificados en el
presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden
reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera
de su sede.
Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán
multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos
y /o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente
en el sistema financiero nacional el día que se elabore la
respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será
utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.
ARTÍCULO 32. Se exceptúan del cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento, las personas que tengan
que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el
Presidente de la República utilizando en estos casos como
comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del
respectivo Funcionario.
ARTÍCULO 33. El SENASA, por medio de la Dirección
de Administración y Finanzas, tendrá la responsabilidad de
aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el
Presente Reglamento.
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ARTÍCULO 34. Este reglamento podrá ser modificado
en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo
actualizado a la realidad económica y fiscal del país.
ARTÍCULO 36. El presente Reglamento entrará en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial
“ La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos
mil veintidós.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MAURICIO GUEVARA
Presidente del Consejo Directivo del SENASA
JUDITH ORDOÑEZ
Viceministra Suplente Sag
DORIS MADRID
Sebdirectora Ejecutiva de ADUANAS
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER
Directivo Suplente FPX
HECTOR FERREIRA SABILLON
Directivo Suplente FENAGH
JUAN JOSE CRUZ
Directivo Suplente COHEP
GERARDO GUILLEN
Directivo Titular COHEP
JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo
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SAG-SENASA
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
ACUERDO-SENASA N°. 185-2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 185-2022 — Prórroga de Plazo para Presentar Solicitudes de Registro Temporal en Control y Uso de Plaguicidas
Congreso Nacional
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez
de febrero del año dos mil veintidós (2022).-
CONSIDERANDO (1): Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-015-2020 publicado en La Gaceta de fecha 03 de
septiembre del 2020, el Presidente Constitucional de la
República en Consejo de Ministros decretó la creación del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección
conocida como Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, con un Órgano Técnico de Decisión superior
denominado “Consejo Directivo” facultado para discutir y
aprobar los Acuerdos que someta a consideración el Director
General.
CONSIDERANDO (2): Que en sesión ordinaria del Consejo
Directivo del SENASA mediante Resolución del Punto de
Acta número 6 de la sesión N°. CD-SENASA-029/19-11-19
se nombró al Doctor JUAN RAMON VELASQUEZ
PAGOAGA, como Director General del SENASA.
CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Ejecutivo
005-2020, de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró estado
de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas
ante la ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO (4 ): Que el Gobierno de la República
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,171 en
fecha 10 de Febrero de 2020, declaró Estado de Emergencia
Sanitaria en todo el territorio nacional, mismo que fue
reformado de conformidad al Decreto Ejecutivo Número
PCM-016-2020, en su artículo primero donde establece:
“Declarar Estado de Emergencia Sanitaria, en el Sistema de
Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar
y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19)”.
CONSIDERANDO (5): Que mediante Decreto PCM-030-
2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario
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Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye
al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como
institución encargada de otorgar al sector agroalimentario
las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros
trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en
un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure
el periodo de restricción de garantías constitucionales, los
productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia
con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables,
esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución
ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita.
CONSIDERANDO (6): Que mediante ACUERDO/SENASA
No. 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba
el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación
Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro
de las Áreas de Inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal
y Salud Animal del SENASA.
CONSIDERANDO (7): Que mediante ACUERDO/SENASA
No. 008-2021 de fecha veintiséis (26) de mayo del año dos
mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los
certificados temporales emitidos durante la emergencia del
COVID 19, por la áreas de Control y Uso de Plaguicidas,
extiende el plazo para presentar las solicitudes de registro,
renovación y modificación de registro temporal en el área
de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos
a Fines de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA) hasta el treinta y uno (31) de agosto del año dos
mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO (8): Que se hace necesario extender
la presentación de solicitudes de registro, renovación y
modificaciones de registro temporal en el área de Control
y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de
la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA),
con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades
del sector productivo en esta área de servicio.
POR TANTO
La Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en uso de sus
facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos
1, 80, 145, 146, 321 de la Constitución de la República; 1,
3, 19, 54, 56, 60, 72 párrafo segundo, 83, 84, 87 y 88 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 116, 120 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo
005-2020 de fecha diez (10) de febrero del dos mil veinte
(2020); Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 35, 212 en fecha veintiocho
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(28) de marzo del dos mil veinte (2020) y PCM-028-2020 de
fecha cuatro (04) de abril del dos mil veinte (2020); Decreto
PCM-030-2020 de fecha de abril del dos mil veinte (2020)
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve (09) de
abril del dos mil veinte (2020), Decreto PCM-073-2020 de
fecha veintiocho (28) de julio del 2020; artículos 1, 4 y 5 del
PCM-015-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 3 de septiembre del año 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Que se concede el plazo comprendido del
diez (10) de febrero al quince (15) de marzo del año dos
mil veintidós (2022), para presentar ante la Secretaría
General del SENASA, la documentación física para obtener
certificado definitivo de las solicitudes de registro, renovación
y modificación de registros temporales en el área de Control
y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines de la
Dirección General de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), mediante
el procedimiento convencional de conformidad al Reglamento
aplicable al registro de que se trate y a la Ley de Procedimiento
Administrativo.
SEGUNDO: Se otorga extensión en la validez del pago
de Recibo TGR1, por lo que en cumplimiento del numeral
primero podrán ingresar los expedientes con el pago del TGR
que se presentó al momento de solicitar el registro temporal.
TERCERO: Los usuarios que no hagan uso de este plazo
final y perentorio deberán presentar sus solicitudes de forma
regular, como trámite nuevo, a través del Sistema de Gestión
Electrónica de Registro (GER), acreditando un nuevo pago.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diez (10) días del mes
de febrero del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
Director General del SENASA
ABG. ANGELA DEL CARMEN IZAGUIRRE
GONZALEZ
Secretaria General del SENASA
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Congreso Nacional
COMPROMISO LEGISLATIVO DEL
BICENTENARIO PARA LA REFUNDACIÓN DE LA
PATRIA Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL ESTADO
DE DERECHO, CONSTITUCIONAL, SOCIALISTA Y
DEMOCRÁTICO
PARA QUE LOS HECHOS NO SE REPITAN
Exposición de Motivos
El Decreto Legislativo No. 141-2009 de separación del
Presidente Constitucional de la República de Honduras
José Manuel Zelaya Rosales, aprobado el domingo 28 de
junio de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
31,950 del día miércoles 1 de julio de 2009, constituye
la huella indestructible del perverso e impune crimen del
Golpe de Estado y la responsabilidad de sus autores. Este
Decreto, inventado y fabricado para justificar ante el mundo
la grotesca escena de secuestro y expatriación del Presidente
Constitucional, fue precedido aquel fatídico día, por la lectura
en voz del Secretario del Hemiciclo, de un documento falso
de renuncia, que fue aceptado por, el Pleno de Diputados.
Con descaro se describió en aquel Pleno, la ausencia absoluta
del Presidente Constitucional y sin ninguna facultad, se
decretó ante los ojos del mundo: “Separar al ciudadano
José Manuel Zelaya Rosales, del cargo de Presidente
Constitucional de la República de Honduras sin perjuicio
de la “renuncia presentada”.
El Decreto Legislativo, no refiere ningún proceso, juicio,
demanda, allanamiento u orden de captura en contra del
Presidente Constitucional, tampoco relaciona el artículo 239
de la Constitución de la República, que posterior al crimen,
fue usado falazmente como argumento jurídico para justificar
la asonada.
El régimen de facto inició la construcción de expedientes
investigativos y de auditorías para luego convertirlos en
procesos penales, civiles y administrativos hasta librar alertas
y órdenes de captura internacional, contra el Presidente
Constitucional, los Funcionados y Ministros del Gobierno del
Poder Ciudadano y en paralelo una brutal campaña mediática
de deshonra, ultraje, descrédito y menosprecio.
El Poder Judicial, presidido por Jorge Alberto Rivera Avilés
y el Ministerio Público dirigido por Luis Alberto Rubí Ávila,
acompañaron la infamia y hasta la fecha no se ha abierto
un tan solo proceso para investigar el crimen, el latrocinio
y la barbarie. Nada más cuidaron de liberar a la Junta de
Comandantes de las Fuerzas Armadas, que encabezada por
el General Romeo Vásquez Velásquez, secuestraron de
su casa y expatriaron a San José Costa Rica, al Presidente
Constitucional de la República.
El entonces Jefe de la Bancada del Partido Nacional Juan
Orlando Hernández Alvarado, razonó su voto a favor
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de aquella monstruosidad jurídica que acabó con el orden
democrático, y se procedió entonces a nombrar en los cargos
de Presidente de la República y Presidente del Congreso
a Roberto Michelleti Baín y José Alfredo Saavedra,
respectivamente.
La política de Estado a la que se dio paso durante estos doce
años, ha sido de amenazas, chantaje, persecución, represión,
narcotráfico, corrupción y asesinatos, con miles de víctimas
entre funcionarios, periodistas, luchadores sociales, jóvenes
estudiantes, mujeres, campesinos, obreros, empresarios y
medios de comunicación, que no afines a la tiranía instaurada,
han tenido que enfrentar con estoicismo su implacable
agresión.
Alrededor de 118 recursos de amparo fueron presentados ante
la Corte Suprema de Justicia en favor del Presidente Zelaya
Rosales y sus funcionarios. Todos fueron engavetados por la
Corte, en una acción incontrovertible de colusión y denegación
de justicia.
Honduras Condenada y Aislada, Burla el Acuerdo de
Cartagena
Honduras se encontraba aislada, condenada por los 192
países del mundo por un crimen perverso que destruyó el
orden democrático y la consulta popular de la CUARTA
URNA. Al Estado se le suspendió el derecho a participar
en la OEA y la cooperación de instancias como el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, Banco Mundial BM,
Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE y
Fondo Monetario Internacional FMI. El régimen de facto no
tuvo el reconocimiento jurídico de ningún país u organización
del mundo, careció de personalidad como gobierno.
La Comisión de Alto Nivel de la OEA, integrada por los
Representantes Permanentes ante la Organización, de los
países siguientes: Argentina, Bahamas, Belice, Canadá, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala,
México, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana,
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2531 (XL-O/10),
presentó su Informe el 29 de julio de 2010, concluyendo que las
acusaciones post Golpe en Contra del Gobierno del Poder
Ciudadano, son percibidas como políticamente motivadas.
Con el aval del Presidente de Venezuela Hugo Rafael Chávez
Frías y del Presidente de Colombia Juan Manuel Santos, surgió
la iniciativa del Acuerdo para la Reconciliación Nacional y
la Consolidación del Sistema Democrático en la República
de Honduras, conocido como Acuerdo de Cartagena, que fue
firmado por el Presidente Porfirio Lobo Sosa y el Presidente
José Manuel Zelaya, el 22 de Mayo de 2011 en Cartagena de
Indias, Colombia y permitió que el Presidente Zelaya quien
se encontraba en el exilio en República Dominicana, retornara
al país el 28 de mayo de aquel año.
Un mes después, bajo la vigencia del indicado Acuerdo,
es decir el 22 de junio de 2011, durante el Cuadragésimo
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Primer Período Extraordinario de Sesiones, la OEA mediante
Resolución AG/RES. 1 (XLI-E711)rev.1, reafirma que
suspendió al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho
a participar en la Organización como resultado del Golpe de
Estado del 28 de junio de 2009 y que tomando nota con
satisfacción del Acuerdo de Cartagena (22 de mayo de
2011) levanta con efecto inmediato, la suspensión del derecho
de participación del Estado de Honduras en la Organización...
adoptada el 4 de julio de 2009.
La Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la
República, el Ministerio Público, el Congreso de la República,
el Tribunal Superior de Cuentas y toda la institucionalidad
nacional, carentes de toda condición demócrata, negaron de
forma penosa, el reconocimiento del Acuerdo de Cartagena,
documento de naturaleza internacional que a la luz de los
valores y principios de un Estado Republicano; del derecho
internacional y de la legislación nacional, debe ser reconocido
y honrado.
Sistema Jurídico Interamericano
Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH
El mundo entero condenó el crimen del Golpe y constan
cientos de escritos y declaraciones.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos con
sede en Washington, declaró que el 28 de junio de 2009 se
produjo en Honduras la ruptura del orden democrático
y constitucional y en esa misma fecha condenó el Golpe
de Estado e hizo un llamado urgente a que se restaurara el
orden democrático, se respetaran los derechos humanos, el
Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana;
igualmente urgió el respeto irrestricto del derecho a la libertad
de expresión.
El informe de la Comisión IDH al 30 de diciembre 2009
confirma que el estado de excepción, decretado ilegítimamente
en el país por las autoridades de facto e implementado por las
fuerzas de seguridad fue utilizado desde el mismo día del Golpe
de Estado como un mecanismo de control de la ciudadanía.
Considera que el gobierno de facto no tiene legitimidad
de origen para declarar un estado de excepción. En este
contexto y como consecuencia del uso desproporcionado de
la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad para reprimir
manifestaciones públicas, se produjo la muerte de al menos
siete personas. La CIDH declara que pudo constatar que
las fuerzas de seguridad practicaron miles de detenciones
ilegales y arbitrarias, que no contaron con orden de autoridad
competente. Los detenidos no fueron puestos a disposición de
un juez que pudiera revisar la legalidad de la detención, no se
les informaron a los detenidos los motivos de la detención,
no se les leyeron sus derechos y, además, muchos de ellos
permanecieron incomunicados.
En su informe anual de 2014, la CIDH destaca que en su
visita, a Honduras “constató alarmantes niveles de violencia,
que se ubican entre los más altos del mundo. Además de una
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de las tasas de homicidios per cápita más altas a nivel global,
en Honduras hay desapariciones, altos niveles de violencia
de género y conflictos agrarios que también producen hechos
de violencia, entre otros graves crímenes. Estos tienen lugar
en un contexto de gran impunidad, resultado de la debilidad
institucional, la corrupción y la falta de independencia
del Poder Judicial, entre otros factores. La Comisión
escuchó también testimonios alarmantes sobre asesinatos
y hostigamiento contra defensores de derechos humanos,
operadores de justicia y periodistas, entre otros”.
Igualmente, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, señaló que “desde el Golpe de
Estado: La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia,
en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo
medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos
humanos y del respeto del estado de derecho”.
Golpe de Estado, un Ilícito Internacional: Sentencia
Dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede
en San José de Costa Rica, emitió Sentencia Condenatoria
contra el Estado de Honduras el 5 de octubre de 2015. “La
Corte determinó que los sucesos ocurridos en Honduras
a partir del 28 de junio de 2009 constituyeron un hecho
ilícito internacional. Durante esta situación de ilegitimidad
internacional del gobierno de facto se iniciaron procesos
disciplinarios contra las víctimas, por conductas que, en
el fondo, constituían actuaciones en contra del Golpe de
Estado y favor del Estado de Derecho y la democracia. Este
Tribunal estimó que estas actuaciones correspondieron no sólo
al ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de
defender la democracia.” (Resumen Sentencia Caso López
Lone y otros vrs Honduras, página 5).
La responsabilidad por un hecho ilícito internacional,
está regulada a través de la Resolución 56/83 Aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el
Quincuagésimo Sexto período de sesiones. 28 de enero de
2002. En el texto del articulado de la Resolución, la Asamblea
sostiene que “todo hecho internacionalmente ilícito del Estado
genera su responsabilidad internacional” y que “tal calificación
no es afectada por la calificación del mismo hecho como lícito
por el derecho interno”.
La Corte IDH también relaciona en su sentencia y da valor
jurídico al Acuerdo de Cartagena que permitió el retorno de
Honduras a la OEA.
Doce años despúes, el 13 de agosto de 2021, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos CIDH, integrada por
los juristas Antonia Urrejola, Presidenta; Julissa Mantilla
Falcón, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda
Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda E.
Arosemena Bernal de Troitiño, Joel Hernández y Stuardo
Ralón Orellana, admite la Demanda por Violación de Derechos
durante el Golpe de Estado perpetrado el domingo 28 de junio
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de 2009, contra el Presidente Constitucional José Manuel
Zelaya Rosales, resaltando que los derechos de Integridad
Personal, libertad personal, garantías judiciales, honra
y dignidad, derechos políticos y protección judicial entre
otros, requieren un estudio de fondo y confirma que los
alegatos del demandante no son infundados como pretendió
hacer creer el Estado de Honduras.
En carta dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, señor
Lisandro Rosales, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos CIDH, le manifiesta su disposición para alcanzar
una solución amistosa sobre la demanda y ha solicitado
una respuesta a la mayor brevedad a este ofrecimiento, de
conformidad con lo previsto en su Reglamento y la Guía
Práctica sobre el Mecanismo de Soluciones Amistosas en
el Sistema de Peticiones y Casos.
Quiebra Económica Condena a Generaciones: Debe
Investigarse
Durante los 12 años transcurridos, el Estado de Honduras
fue sumido en default, ha sido quebrado. Si bien es
cierto constitucionalmente se reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación y de empresa, es
también cierto que el ejercicio de dichas libertades no podrá ser
contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la
seguridad pública y no cabe duda en cuanto que, el nivel de
endeudamiento bajo responsabilidad del régimen instaurado
pos golpe, condena a las generaciones por los próximos 100
años, sin posibilidad de pago.
Es inaceptable y condenable continuar hipotecando al país
y aprobando presupuestos mentirosos y disfrazados. Debe
investigarse la deuda y cada transacción y contrato que se ha
suscrito comprometiendo la economía y la sobrevivencia de
todo el Pueblo hondureño.
La Deuda Interna que se elevó en un 80% durante el primer
año del golpe de Estado y pasó a ser de L 9,439.3 millones
de lempiras (del 3,5% del PIB en 2008 al 5,9% en 2009),
transcurridos doce años (al 31 de diciembre de 2021) alcanza
los 179, 876 millones 412,883 lempiras, equivalentes a
7,371 millones 984.134 dólares, por la cual los hondureños
pagamos un rendimiento promedio anual de 7.86%. Mientras
la deuda externa con los organismos multilaterales y por
bonos soberanos, alcanza los ocho mil doscientos sesenta
millones setecientos treinta y cuatro mil ciento cinco
dólares (8,260.734.105 $), con un promedio de rendimiento
anual de 2.05% y 6.08 respectivamente.
La deuda pública es sólo una evidencia de la más brutal
tragedia humanitaria y económica que nos podamos imaginar.
Es imposible reconstruir la economía del país a base de deudas.
Sólo este año 2022, el compromiso de pago por capital e
intereses con la banca nacional es de 33, 475,990.088 lempiras;
el compromiso de pago por deuda con banca internacional es
de 16,917.283,827 lempiras y el compromiso de pago por
bonos soberanos es de 6,748,088,083 lempiras, que suman la
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oprobiosa cifra de cincuenta y siete mil ciento cuarenta y un
millones trescientos sesenta y un mil novecientos noventa
y ocho lempiras (L. 57,141.361.998).
Con este panorama, la dictadura derrotada por el Pueblo
hondureño, unilateralmente impuso la aprobación del
presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal
2022 por un monto total de 308,233 millones de lempiras
equivalente a 12,684 millones de dólares, incluyendo un
nuevo endeudamiento de por lo menos 54,609 millones de
lempiras, 17% del presupuesto aprobado, mientras el total
de los ingresos proyectados asciende a 253,623 millones de
lempiras.
Destrucción del Estado de Derecho.
Conformación de la Dictadura
Consultas Populares
Al golpe de Estado le siguió de manera inmediata, la
derogación de la Ley de Participación Ciudadana que
autorizaba Consultas directas al Pueblo hondureño y que fue la
base para la Primera Consulta Popular de historia de Honduras:
la Cuarta Urna, interrumpida por el Golpe de Estado, La ley
de Participación Ciudadana fue aprobada y sancionada el 27
de enero de 2006, como primer acto del gobierno del Poder
Ciudadano.
La reforma constitucional del artículo 5 y la Ley de
Mecanismos de Participación ciudadana constituye una gran
farsa y un verdadero obstáculo impuesto para NO consultar
al Pueblo. Bajo la exigencia de mayoría calificada de 86
votos de igual número de diputados, vigente desde hace una
década, se ha constituido en la trampa que debemos derrotar
para abrir los espacios de participación directa del Pueblo que
es el titular de la soberanía, para que ejerza control sobre las
acciones de los gobernantes, diputados y autoridades elegidas
que con sus decisiones impactan en sus vidas. La ciudadanía
debe ser consultada de inmediato sobre las ZEDE, la segunda
vuelta electoral y cualquiera otro tema de interés nacional.
Sentencia de Reelección Presidencial.
Delito de Traiciónala Patria
Previo a este fallo y en el marco de formación y consolidación
de la dictadura, en la madrugada del 12 de diciembre de 2014,
cuatro magistrados de la Sala Constitucional que fueron
partícipes del golpe de Estado, fueron despedidos bajo el
argumento de cometer acciones ilegales por las cuales iban
a someterse a procesos penales, sin embargo el argumento
de fondo fue su oposición y su voto en contra de la reforma
constitucional para la instauración de las ciudades modelo,
y su posición en contra de la reelección presidencial. Una
vez destituidos se presentó los recursos para la reelección
presidencial de Juan Orlando Hernández. De la Sala sólo
sobrevivió el Magistrado Oscar Fernando Chinchilla quien
fue trasladado como Fiscal General y a través de la Fiscalía
Especial para la defensa de la Constitución emitió Dictamen
favorable para la reelección presidencial. Los 4 magistrados
despedidos nunca fueron procesados por sus dizque acciones
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ilegales. El Estado de Honduras fue demandado ante la CIDH
por los ilegales despidos y seguramente enfrentará una nueva
condena.
La Corte Suprema de Justicia presidida por Jorge Alberto
Rivera Avilés mediante una ilegal Sentencia dictada por
unanimidad de votos de la Sala Constitucional, aprobó la
reelección presidencial y declaró “inaplicables” los artículos
4 último párrafo, 42 numeral 5),239, 373 y 374 de la
Constitución de la República.
Este fallo ilegal fue ratificado por la actual Corte de Justicia
que preside el Magistrado Rolando Argueta.
El artículo 375 de la Constitución establece que: “Esta
Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por
acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o
modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos
del que ella misma dispone. En estos casos, todo ciudadano
investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el
mantenimiento o restablecimiento de su efectiva vigencia”.
La sentencia reeleccionista, constituye una evidencia de la
usurpación de atribuciones propias del Poder Soberano, en
vista de que la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
es obligatoria y los artículos constitucionales que se refieren a
la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República
y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la
República por el período subsiguiente, poseen categoría
de intangibles y no pueden reformarse en ningún caso, ni
modificarse por ningún medio o procedimiento que no sea una
Consulta Popular (Plebiscito) o a través de la Convocatoria
a una Asamblea Nacional Constituyente.
De acuerdo con el artículo 374 de la Constitución de la
República, no podrán reformarse en ningún caso los
artículos que se refieren a la forma de gobierno, al territorio
nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República el ciudadano que
lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente
a quienes no pueden ser presidentes de la República por el
período subsiguiente.
El delito de traición a la Patria, estaba regulado en el artículo
310-A del Código Penal: “Los delitos de traición a la Patria
tipificados en los artículos 2 y 19 de la Constitución de la
República serán sancionados con reclusión de 15 a 20 años”.
Por lo expuesto anteriormente presentamos la siguiente
iniciativa de ley contentiva de un Proyecto de Decreto ante
el Congreso Nacional de La República.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días
del mes de Febrero del año 2022.
RASEL ANTONIO TOMÉ FLORES
Diputado Departamento de Francisco Morazán
Partido Libertad y Refundación LIBRE
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SAR
Servicio de
Administración de Rentas
ACUERDO No. SAR-072-2022
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2022
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 072-2022 — Descargo de Créditos Tributarios Firmes a Favor del Estado
Poder Ejecutivo
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Decreto
Legislativo No. 170-2016 de fecha 28 de diciembre del 2016,
que contiene el Código Tributario publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” y con vigencia a partir del 01 de enero
del 2017, crea la Administración Tributaria como una entidad
desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable
del control, verificación, fiscalización y recaudación de
los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional,
denominándose por el Presidente de la República SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el
Acuerdo Ejecutivo número 01-2017.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario establece los
principios básicos y normas fundamentales que constituyen el
régimen jurídico del sistema tributario los que son aplicables
a todos los tributos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 del Código
Tributario establece como atribuciones de la Administración
Tributaria: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la
Constitución de la República, el Código Tributario, las Leyes y
demás normas de carácter tributario; …12) Aprobar Acuerdos
para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia
tributaria de conformidad con el presente Código y la Ley;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 del Código
Tributario establece que “La Administración Tributaria y la
Administración Aduanera, en el ámbito de sus competencias,
de oficio, en el mes de febrero de cada año, deben proceder a
descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios,
los créditos tributarios firmes a favor del Estado, cuyo monto
sea igual o inferior a un (1) salario mínimo promedio vigente.”
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
STSS-001-2021 de fecha 23 de junio del 2021, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, fija el
salario mínimo que regirá en todo el país a partir del 01 de julio
del año 2021, el cual en su promedio representa la cantidad
de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON
SESENTA Y SIETE CENTAVOS (L.10,601.67), mismo
que a la fecha de emisión del presente Acuerdo constituye el
salario mínimo promedio vigente.
CONSIDERANDO: Que, en aras de una gestión efectiva,
y en aplicación de los artículos precitados, es procedente
descargar de la cuenta corriente de los obligados tributarios
administrados por el Servicio de Administración de Rentas
todos los créditos tributarios firmes a favor del Estado
cuyo monto acumulado no excede el valor descrito en el
considerando anterior en razón de su costo beneficio. En
consecuencia, debe instruirse a las unidades correspondientes
a que procedan con el descargo de dichos créditos a favor del
Estado según detalle consignado en el Anexo A del presente
acuerdo, descargo que se hará sin perjuicio de la facultad
que tiene esta Institución de verificar las declaraciones y
del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las
mismas.
CONSIDERANDO: Que la figura del agente de retención
es un mecanismo utilizado por el Estado por medio del cual
se facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
incrementando la recaudación de los impuestos que son
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pagados en las relaciones entre personas naturales o jurídicas,
por lo que, es procedente y justo excluir del descargo a realizar,
aquellas obligaciones originadas por impuestos retenidos,
en virtud que éstos constituyen impuestos ya pagados por el
sujeto pasivo principal de la relación tributaria, y de eliminarse,
se reconocerían a favor del agente de retención, valores de
los que se ha apropiado indebidamente, sin menoscabo de
la responsabilidad penal que conlleva de conformidad a lo
establecido en el Código Penal por apropiarse de impuestos
que le pertenecen a la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de
Cumplimiento Tributario remitió el listado de los montos
acumulados a favor del Estado, que no exceden el salario
mínimo promedio vigente y que conforman el Anexo A del
presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones y Providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 23-2022 se nombra al ciudadano MARLON DAVID
OCHOA MARTÍNEZ como Director Ejecutivo del Servicio
de Administración de Rentas, con rango ministerial, con
las facultades de emitir y ejecutar actos administrativos de
conformidad con la Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en
aplicación de lo establecido en los Artículos: 321, 323 y
351 de la Constitución de la República; 1, 131, 195 y 198
del Código Tributario; 116, 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo número
01-2017, Acuerdo Ejecutivo STSS-001-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: DESCARGAR de la cuenta corriente de
los obligados tributarios administrados por el Servicio de
Administración de Rentas, todos los créditos tributarios firmes
a favor del Estado cuyo monto acumulado no sobrepasa la
cantidad correspondiente a un (1) salario mínimo promedio
vigente, el cual, según la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social equivale a DIEZ
MIL SEISCIENTOS UN LEMPIRAS CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS (L10,601.67), excluyendo aquellos que
deriven de Impuestos retenidos a terceros, sin perjuicio de la
facultad que tiene esta Institución de verificar las declaraciones
y del derecho que tiene el obligado tributario de rectificar las
mismas. Las obligaciones por descargar son las detalladas en
el Anexo A del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
PUBLÍQUESE.
MARLON OCHOA MARTÍNEZ
DIRECTOR EJECUTIVO
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL
PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA
SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO.
No. INP-LPN-GC-UA-2022-006
1. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
invita a las empresas interesadas en participar en
la Licitación Pública Nacional No. INP-LPN-GC-
UA-2022-006, a presentar ofertas selladas para la
ADQUISICION DE KIT DE ASEO PERSONAL
PARA PRIVADOS DE LIBERTAD DE MAXIMA
SEGURIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
UNIDAD DE ADQUISICIONES DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO; Coronel de
Ingeniería D.E.M. MIGUEL MALDONADO
CASTRO, Gerente Administrativo, teléfonos
2236-6434, 2236-8007, 2236-9020 en la dirección
indicada al final de este Llamado. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Colonia San Carlos, Avenida San Carlos,
calle República de Uruguay, Tegucigalpa, M.D.C. a
más tardar a las 10:00 AM del día LUNES 04 de
ABRIL del 2022. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15
am. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de
la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de febrero del 2022
CORONEL DE JUSTICIA MILITAR D.E.M.
RONY JAVIER PORTILLO
DIRECTOR NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
28 F. 2022
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de enero del 2017
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha doce de diciembre del dos mil dieciséis, compareció a
este Juzgado los señores Santos Joel Sánchez, Meylin Rosibel
Ramos López y Osman Olvany Raudales Arguijo, incoando
demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.774-
2016, para la nulidad de un actos administrativos particulares
por infracción al ordenamiento jurídico establecido,
quebrantamiento jurídico de formalidades esenciales, exceso
y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal que fui objeto.- Y
como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva
el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos
a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de
ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y
perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos
los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran
generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que
dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos.
Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de
condena de costas a la parte demandada.- En relación al acto
impugnado consistente en los Acuerdos de cancelación N°
3344-2016, 3360-2016 y 3292-2016 de fechas 18, 21 y 28
de noviembre del 2016.
ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR
SECRETARIO ADJUNTO
28 F. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de
plaguicidas o sustancia afin.
El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ ,
actuando en representación de la empresa: JEBAGRO
GMBH tendiente a que autorice el registro del producto de
nombre comercial: ANIQUILADOR 25 SL compuesto por
los elementos: 25% FOMESAFEN
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: ORGANOCLORADO
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Formulador y País de Origen: SHANDONG QIAOCHANG
MODEM AGRICULTURE CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o cientíticas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94 Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la ley
de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE ENERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
(DRIA)
28 F. 2022
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Sección B A v isos L egales
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TECNICA
DE SANIDAD VEGETAL, DEPARTAMENTO
REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO -GER DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de
plaguicidas o sustancia afín.
El Abg. ALLAN DEIVIS MARTINEZ LAINEZ,
actuando en representación de la empresa: AGROHAO
COMPANY LTD tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: LAMBDA
CIHALOTRINA + TIAMETOXAM 22 SC compuesto
por los elementos: 9.40% LAMBDA-CYHALOTHRIN
12.60%THIAMETHOXAM
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: PIRETROIDE, NEONICOTINOIDE
Estado Físico: LIQUIDO
Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
(SC)
Formulados y País de Origen: JIANGSU HUIFENG BIO
AGRICULTURE CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: INSECTICIDA
EXPEDIENTE GER N. 2109-0590
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C. 16 DE FEBRERO DEL 2022
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMAN
JEFE DEL DEPTO. REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
(DRIA)
28 F. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha 15 de marzo del 2021,
compareció ante este juzgado los Abogados Darwin
Manfredo Moncada Ponce y Roney Barahona Aguilera,
en sus condiciones de representantes legales del señor José
Isidro Ramírez del Cid, incoando demanda, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistentes en
la RESOLUCION SEDS No. 0209-2019, de fecha 28 de
enero de 2021 y notificada en fecha tres de febrero del 2021
y el ACUERDO DE CANCELACION No. 0395-2021
de fecha 23 de febrero del 2021 y notificada en fecha uno
de marzo del 2021, emitidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad, reconocimiento de la situación
jurídica individualizada y como medida para su pleno
restablecimiento se le reconozca el reintegro al cargo del cual
fue ilegalmente cancelado o dada su antigüedad y duración
del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga
al momento de ejecución de la sentencia, así como el pago
de los salarios dejados de percibir, bonificaciones, aumentos
y cualquier otro derecho que se pudiese otorgar durante la
vigencia del ilegal acto que hoy se impugna desde la vigencia
del acto impugnado, hasta que la sentencia definitiva que
se dicte sea debidamente ejecutada por parte del Estado de
Honduras, más la condena en costas de la demanda; Contra
el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General
de la República; quedando registrada en esta judicatura
bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00230.- Asimismo
se hace la advertencia que los legitimados como parte
demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los
coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente
publicación.
Abog. KENIA MARITZA CASTRO MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
28 F. 2022
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA:
La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 715-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Clarinero
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.- 715-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veintinueve de abril del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolverla solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve la
cual corre agregada al expediente administrativo, No.
PJ-18032019-07, por la Abogada ROSA ISBELA
SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Clarinero,
del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá;
contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha dieciocho de marzo del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, con domicilio en la comunidad de Clarinero,
del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACION FÁCTICA Y JURIDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YARAMANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuátro,
cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, once al diecisiete,
diecinueve al veinticinco (3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 al 16, 19 al
25), los documentos referentes a carta poder, certificación de
constitución, elección de junta directiva, autorización para la
contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus
estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados
en su respectivo orden, así como también, las copias de
las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que
integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular,
sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley
conceda personalidad propia, independientemente de la
de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecérá y la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían
las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
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DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Adminsitración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Consitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en
aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 24 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-
2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE YARAMANGUILA,
DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, con domicilio den la
Comunidad de Clarinero, del municipio de Yamaranguila,
departamento de Intibucá; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCÁ.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTICULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
de la comunidad de Clarinero, del municipio Yamaranguila,
departamento de Intibucá, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva
de dicha comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos,
Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes
Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Clarinero.
ARTICULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad
de Clarinero, del municipio Yamaranguila, departamento
de Intibucá, y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTICULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II.-
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.-
ARTICULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la Ley Marco del sector agua potable y Saneamiento.-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
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abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno.
2) mejorando la infraestructura, 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAR necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de Agua Potable y saneamiento Básicos.- j.-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2)Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener
y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la
comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.-
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de
miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores:
Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS.-
b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.-
ARTICULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva, d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.-
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los miembros usuarios
directivos) : a) Conectarse en el acueducto y al sistema
de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios,
sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.- c.- Asistir
puntualmente a las reuniones d.- Participar en cualquiera
de las comisión que se le asigne e-.vigilar por el buen
estado de las partes del sistema-. f.-.Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.- j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente.- k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO.
ARTICULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a:- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.-
comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-
2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité
de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de
vigilancia.-
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTICULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los Comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe
trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del
Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de
sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier
miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás
miembros de la junta directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
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de la Junta Administradora de Agua y saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presente en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género y estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de juntas de agua y saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente (a).- 2.- Un Vicepresidente (a); 3.-
Secretario (a) .- 4.- Un Tesorero (a).- 5.- Un Fiscal.-6.- Un
Vocal Primero y ; 7.- Un vocal segundo.
ARTICULO 13.- La Junta directiva tendrá las siguientes
funciones: a.-brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente: el primero en marzo, el segundo
en junio, el tercero en septiembre; y, el cuarto en diciembre
b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual
“POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de
enero. c.-coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-
e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del
presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran
conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en
la comunidad.- f.-asistir a las reuniones de la asociación
de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-
g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y
usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos,
estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o
de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes
de la comunidad al realizar prácticas que afecten la
salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.- Evitando su contaminación y realizando de
prtección reforestación de la microcuenca.- i.-Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias
j.-nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento k.- informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así
como los problemas no resueltos.
ARTICULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM o u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA.
ARTICULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.- comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega j) estará formado por un coordinador que
será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o
el coordinador y serán ratificados por la directiva el número
será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITES DE APOYO.
ARTICULO 16.- La Junta directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y
educación de Usuarios
ARTICULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15
usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente,
el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el
coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo
y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento
será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados
por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por
la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función
específica es la de coordinar todas las labores de operación,
mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de
los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembros de los comités
de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde
Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor
de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado
de la zona como miembro del comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente
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b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal,
f) vocal Primero, g) Vocal segundo.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones
c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones; e .-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS g- Solicitar un informe por escrito a
el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.-
Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería
de la junta.
ARTICULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá
la mayoría simple de la Junta directiva. -b.- Supervisará
las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité
de operación y mantenimiento d) Nombrar los delegados
del comité de operación y mantenimiento e)- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTICULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.-Organizar el archivo
de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento
JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad
y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel
Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia
y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud
y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derechos a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aporten los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
Indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO
DE YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE
INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CLARINERO, DEL MUNICIPIO DE
YAMARANGUILA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CLARINERO,
DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTA-
MENTO DE INTIBUCA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará,
a formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CLARINERO,
DEL MUNICIPIO DE YAMARANGUILA, DEPARTA-
MENTO DE INTIBUCA cuya petición se hará a través de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los veintisiete días del mes de junio del
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
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Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE COPÁN
REPÚBLICA DE HONDURAS
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para
los efectos de Ley, HACE SABER: Que la señora MARIA
ISMELDA ESTEVEZ PEÑA, mayor de edad, casada, hondureña,
ama de casa, con Tarjeta de Identidad número 0405-1986-00214,
con domicilio en los Limos, San Pedro Copán, departamento
de Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de
Dominio, del Inmueble ubicado en el Aruco Celaque, actualmente
Los Limos, San Pedro Copán, con un área de uno punto cero
cuatro centésimas de manzanas (1.04 Mz), de extensión superficial
con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con
SALOMÓN MONGE ROMERO, calle de por medio; AL ESTE,
colinda con kinder SANDRA KARVAJAL; AL SURESTE,
colinda con Santos Sanabria Martínez; AL SUROESTE, colinda
con CONCEPCIÓN MARITA PINEDA; AL OESTE, colinda
con JUAN CARLOS MONGE CARDOZA, calle de por medio.
Mismo que fue dado en venta por el señor JOSÉ EMIGDIO
PINEDA PAZ. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta,
pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años y en la que los
testigos JUAN CARLOS MONGE CARDOZA, SALOMON
MONGE ROMERO Y CONCEPCIÓN MARITA PINEDA
SANABRIA, quienes afirmaran ser cierto.
Santa Rosa de Copán, 19 de noviembre del año dos mil veintiuno
ROSA DELIA URQUIA
SECRETARIA
28 E., 28 F. y 28 M. 2022 ________
Número de Solicitud: 2021-4897
Fecha de presentación: 2021-09-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: F. Hoffmann-La Roche AG
Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO:Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en
la oncología, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 28 F. 2022
SUNLUMIO
________
________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula
departamento de Cortés; en aplicación al artículo (50) de la Ley de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintidós,
el abogado OMAR ANTONIO MARTINEZ MENCIAS,
actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad
mercantil denominada AMERICANA DE INVERSIONES,
S.A. DE C.V., interpuso demanda contra EL ESTADO
DE HONDURAS, POR ACTOS DE LA SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONOMICO, DIRECCION REGIONAL NOR-
OCCIDENTAL. Representado legalmente por la abogada LIDIA
ESTELA CARDONA en su condición de Procuradora General
de la República de Honduras, dicha demanda en MATERIA
ORDINARIA que se encuentra registrada bajo el número NO.
09-2022 con correlativo NO. 0501-2022-00009-LAO, para que
se declare no conforme a derecho un acto administrativo de
carácter particular consistente en la RESOLUCION DRPC-
052-2020 de fecha 10 de marzo del año 2020; asimismo solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de una medida para su pleno restablecimiento -
San Pedro Sula, departamento de Cortés, 21 de febrero del año 2022.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
28 F. 2022
LA
no es responsable del contenido de las publica-
ciones, en todos los casos la misma es fiel con
el original que
recibimos para el propósito
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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EDICTO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental
de Ocotepeque, al público en general y para efectos de
Ley.- HACE SABER: En la Solicitud de Título Supletorio
de Dominio, solicitado por el abogado EDGAR ULISES
MEJIA GUEVARA, en su condición de Apoderado
Legal de la señora DELINDA ROSA ALARCON.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.- Siete de febrero del año dos mil
veinte.- ANTECEDENTES DE HECHO.- UNICO:...-
FUNDAMENTO DE DERECHO.- PRIMERO:...-
SEGUNDO:...- TERCERO:...- PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO:...- SEGUNDO:...- TERCERO: Líbrese
atento edicto, haciéndose saber el inicio de este trámite el
cual deberán ser publicados por tres veces en un intervalos
de treinta días, por el Diario Oficial “La Gaceta” o en uno de
mayor circulación, sobre el terreno, ubicado en El Zapotal,
aldea El Rosario, municipio de San Fernando, departamento
de Ocotepeque, el cual tiene un área de SESENTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA Y DOS MANZANAS
DE EXTENSION SUPERFICIAL (64.42 MZS), con las
colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con terreno
de Porfirio Rosa Alarcón y Jacobo Molina Mata, quebrada
de agua de por medio; al SUR, con Río Playón, terrenos
de Manuel Rosa Hernández y Jesús Rosa Hernández,
quebrada de agua y arena de por medio; al ORIENTE,
con terrenos privados de Alfredo Rosa Hernández y Jesús
Rosa Hernández; al PONIENTE, con río Playón Grande.-
CUARTO:...- NOTIFÍQUESE.-
Ocotepeque, 26 de enero del año 2022.
ABG. JORGE ARTURO LOPEZ
SECRETARIO ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE
29 E., 28 F. y 29 M. 2022.
Número de Solicitud: 2018-30920
Fecha de presentación: 2018-07-13
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BENEFICIO DE ARROZ GRANOS DEL NORTE, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: LA CEIBA, ATLANTIDA, HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ISIS ANDIRA ELVIR LAINEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GRANOR PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Fidel Antonio Medina Castro
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
_____
GRANOR
PREMIUM
Número de Solicitud: 2020-8888
Fecha de presentación: 2020-02-24
Fecha de emisión: 22 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: N.V. ORGANON.
Domicilio: Kloosterstraat 6 Oss, 5349AB, Reino de los Países Bajos.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no
descargarble para proporcionar y gestionar información de salud y
asistencia sanitaria; investigación científica con fines médicos, de la
clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
27 E., 11 y 28 F. 2022
ORGANON
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La G aceta
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-4263
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ZHEJIANG ZOJE SEWING TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: No. 198, Xinggang East Road, Damaiyu Street, Yuhuan, Zhejiang, China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZOJE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Tipo de letra
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas de coser; máquinas de bordar; máquinas de tejer;
máquinas de planchar; máquinas cortadoras de tela; máquinas de zurcir; máquinas para la
industria textil; máquinas para trabajar el cuero; motor de conducción que no sea para vehículos
terrestres; máquinas para hacer dobladillos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3558
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, GA 30313, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLAN SOCIOS COCA-COLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de fruta; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas,
de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-873
Fecha de presentación: 2021-02-24
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA
Domicilio: 1-21, Shibaura 3-cbome, Minato-ku, Tokyo 108-841O Japan, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Automóviles, partes y accesorios de los mismos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3158
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
MANZATE
Número de Solicitud: 2021-4452
Fecha de presentación: 2021-08-27
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
COCA-COLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Los colores Blanco y Rojo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
XPANDER CROSS
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860
Número de Solicitud: 2021-1597
Fecha de presentación: 2021-04-07
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHOLUCARNES PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da
exclusividad sobre la palabra premium, por ser de uso común.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la
comercialización de carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
[1] Solicitud: 2019-040111
[2] Fecha de presentación: 23/09/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CENTROAMERICAN BRANDS LLC
[4.1] Domicilio: Centro Comercial La Hacienda, local siete, Bulevar La Hacienda,
Tegucigalpa, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL VELERO ZUL
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS JOSE BARAHONA BLANCO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-1596
Fecha de presentación: 2021-04-07
Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHOLUCARNES & MAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la comercialización
de carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-1071
Fecha de presentación: 2021-03-10
Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHOLUCARNES Y MAS S. DE R.L.
Domicilio: BARRIO LA GUADALUPE, MUNICIPIO DE CHOLUTECA
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
STEVEN MARCEL CHANG BLANDIN
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CHOLUCARNES PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la palabra PREMIUM que
aparece en la etiqueta
J.- Para Distinguir y Proteger: Carnes, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860
Número de Solicitud: 2020-23107
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL COMMERCE (MEDICO), S.A.
Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ADELINA MEJIA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SECURE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos, instrumentos quirurgicos y médicos,
de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2020-23106
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 19 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS MÉDICOS S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MARIA ADELINA MEJIA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras “PREMIUM
QUALITY” que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Guantes de uso hospitalario, de la clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2923
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: SULARO, S. de R.L., también conocido como La Tribu Centroamérica.
Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Roberto Ramiro Lozano Membreño
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
La Tribu
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la organización y
promoción de eventos culturales buscando fomentar el arte y la música como medio
de recreación buscando apoyar diferentes actividades de beneficio social por medio
de los ingresos recibidos en sus actividades de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-3803
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: JACQUELINE ECHEVERRI ESCOBAR
Domicilio: Local 402, edificio Nuevos Horizontes, Col. Rancho El Coco, 2da. calle, 3era.
Ave. San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Jose Manuel Pineda Paz
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ODONTOKIDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura
y silvicultura de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860
Número de Solicitud: 2021-5529
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROMY ELIZABETH CANAHUATI ROCK
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
María Lourdes Peralta
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON OCTAVIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se protege los demás elementos denominativos contenidos en
la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los solores Negro, Rojo, Amarillo y Blanco.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne de cerdo, pollo y res; carne para hamburguesas, extractos
de carne, carnes frías, tocino, productos de charcutería; embutidos y fiambres (jamón de pavo,
jamón de pollo, jamón de cerdo, mortadela, copetines, chorizos, salamí, salchichas, chuletas
ahumadas, costillas ahumadas de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-3154
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BABILU
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5232
Fecha de presentación: 2021-10-11
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: The Coca-Cola Company
Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del
café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados; miel,
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-5187
Fecha de presentación: 2021-10-01
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd.
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
MAURICIO
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López (Bufete Durón)
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGUTREL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono estiercol, fertilizantes; preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Manuel Antonio Rodriguez Rivera
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-2106
Fecha de presentación: 2021-05-06
Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Morse Enterprises Limited, Inc.
Domicilio: 400 N. New York Ave., Suite 200, Winter Park, Florida 32790, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Lucía Durón López
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Key
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites esenciales sinergistas para usar en la fabricación de
pesticidas en la naturaleza de insecticidas, miticidas y repelentes de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
11, 28 F. y 15 M. 2022.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,860
Número de Solicitud: 2021-638
Fecha de presentación: 2021-02-10
Fecha de emisión: 3 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams St., Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUVALIDATE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en la detección y prevención de
fraudes y abusos en línea y para la autenticación de cuentas y dispositivos; software descargable
para seguridad informática, de redes y en línea, autenticación y gestión de fraudes de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-3586
Fecha de presentación: 2021-07-15
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Union Comercial de Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGINA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras
clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-5886
Fecha de presentación: 2021-11-03
Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nueva Expresión Textil, S.A.
Domicilio: Zurbano 23, 28010 Madrid (MADRID), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NEXTIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sucedáneos de tejidos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; productos textiles y sustitutivos de productos textiles;
textiles para la decoración de interiores; ropa de cama; ropa de mesa de materias textiles; tejidos
de punto para vestir de la clase 24.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Jorge Arthuro Sierra Carcamo
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-3743
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (27)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos
de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles
para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirve para recubrir los suelos; refuerzos
para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales de la clase 27.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
28 F., 15 y 30 M. 2022.
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Número de Solicitud: 2021-1206
Fecha de presentación: 2021-03-16
Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street., Chicago Illinois 60661, Delaware Limited Liability Company, Estados
Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUAUDIENCE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software no descargable para su uso en el suministro de
información comercial y de consumidores en el ámbito del marketing y la investigación de
mercados; software como servicio en los campos de marketing, análisis de datos e investigación
de mercado; plataforma como servicio en los campos de marketing, análisis de datos e
investigación de mercado de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley
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