Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 010-2021 — Declaración de zona sujeta a regularización del área denominada Sitio Saladito, Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de
iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia,
deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor
del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras
nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país;
y específicamente en este caso el área forestal nacional
denominado Sitio “SALADITO” jurisdicción del Municipio
de San Francisco, Departamento de Atlántida, ubicado en
la zona de amortiguamiento del Área Protegida “Parque
Nacional Pico Bonito”.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad (Decreto
No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la
regularización y solución de conflictos sobre la tenencia,
posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de
los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los
registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de
los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales,
determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas
a regímenes especiales ordenando la regularización de los
predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le
corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de
regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras
forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria en su
artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES, BOSQUES
NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES,
LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a
procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA
REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales
en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y
NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O
TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas
y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se
prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y
ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente
inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil y penal cuando proceda.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad en el artículo
71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes
especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas
3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que
correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse
la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro
de estas zonas.”
CONSIDERANDO: Que es facultad del ICF, con el apoyo de
otras dependencias del sector público, mantener íntegramente
la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo
las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de
naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en
el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre.
POR TANTO
La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación
y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
(ICF), en uso de las facultades que la Ley le confiere y
con fundamento en los artículos 103, 255, 340 y 341 la
Constitución de la República; artículos 51 al 59 de la Ley
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-
2007) y 102, 108, 109, 112 al 139 de su Reglamento (Acuerdo
No.031-2010); 70 y 71 de la Ley de Propiedad; 23, 24, 25, 26,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
P R I M E R O : D E C L A R A R Z O N A S U J E TA A
REGULARIZACIÓN el área total de VEINTE PUNTO
CUARENTA Y UNO HECTÁREAS (20.41 ha), que
comprende 3 lotes: Lote N. 1 comprende un área de CUATRO
PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (4.17 ha), Lote
N. 2 comprende un área de CINCO PUNTO SETENTA Y
CUATRO HECTÁREAS (5.74 ha), Lote N. 3 comprende un
área de DIEZ PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (10.50
ha); en el Sitio denominado “SALADITO” jurisdicción
del Municipio de San Francisco, Departamento de Atlántida,
ubicado en la zona de amortiguamiento del Área Protegida
“Parque Nacional Pico Bonito”.
SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto,
a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren
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derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores
a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites
del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES
(3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación
(Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios nacionales)
del presente acuerdo, presenten ante el ICF los títulos,
escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos
privados o cualesquiera otros documentos que amparen su
dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha
documentación deberán acreditarla en la Oficina Regional
Forestal de Atlántida con dirección en la Colonia Palmira,
frente al Hotel Pico Bonito, en el municipio de La Ceiba, Tel.
2443-00-38 y en las Oficinas Móviles de Regularización,
que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran
dentro del área sujeta a regularización”, en los días y horas
que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior
con apercibimiento de que la persona que no presente su
documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que
las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su
recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la
Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor
del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de
indemnización de conformidad con la Ley.
TE R C E R O: INICIAR EL LEVANTAMIENTO
CATASTRAL DE VEINTE PUNTO CUARENTA Y UNO
HECTÁREAS (20.41 ha), que comprende 3 lotes: Lote N.
1 comprende un área de CUATRO PUNTO DIECISIETE
HECTÁREAS (4.17 ha), Lote N. 2 comprende un área de
CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS
(5.74 ha), Lote N. 3 comprende un área de DIEZ PUNTO
CINCUENTA HECTÁREAS (10.50 ha); en el Sitio
denominado “SALADITO” jurisdicción del Municipio de
San Francisco, Departamento de Atlántida, ubicado en la zona
de amortiguamiento del Área Protegida “Parque Nacional
Pico Bonito”.
CUARTO: Poner en conocimiento a los distintos
departamentos del ICF, así como a las demás Instituciones
Estatales involucradas (Instituto Nacional Agrario, Instituto de
la Propiedad, entidad Co manejadora y Corporación Municipal),
a las autoridades comunales y a todas aquellas organizaciones
e instituciones gubernamentales y no gubernamentales que
tengan presencia en las zona a regularizar, con el objetivo de
socializar con ellas el proceso a ejecutar y que presten a su
vez toda la colaboración necesaria para cumplir con los fines
previstos en la Ley.
QUINTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos
diarios nacionales que tuvieren mayor circulación en la zona
geográfica de las áreas a regularizar, así como en otros medios
de comunicación y mediante avisos ubicados en lugares
visibles y ampliamente frecuentados por las poblaciones
respectivas.- CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE.
Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cinco
(05) días del mes de mayo del año 2021.
ING. MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA
DIRECTOR EJECUTIVO ICF
ABG. SHERYL CRUZ PINEDA
SECRETARÍA GENERAL ICF
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