Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2022 — Ratificación de otorgamiento de crédito del Banco Central de Honduras al Gobierno con fondos de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República
en el artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la
Presidenta de la República tiene a su cargo la administración
general del Estado; la administración de la Hacienda Pública,
dictado de medidas extraordinarias en materia económica y
financiera cuando así lo requiera el interés nacional debiendo
dar cuenta al Congreso Nacional; y la dirección de la política
económica y financiera del Estado.
CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con el artículo
342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado,
por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a
su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con
la política económica planificada.
CONSIDERANDO (3): Que según datos reportados por el
BCH en el Estado de Fuentes y Usos de Efectivo (EFUE),
durante el mes de enero de 2022 se realizaron pagos de la
deuda flotante de años anteriores por alrededor de L6,600.0
millones, transgrediendo el orden de prioridad establecido
en el artículo 28 de las Normas Técnicas del Subsistema
de Tesorería (NTST), generando deficiencias en el flujo de
caja de la Tesorería General de la República (TGR) y el
riesgo de no poder cubrir las obligaciones de gastos rígidos
y de servicio de deuda programados para el primer trimestre
2022, incumpliendo las Normas Técnicas del Subsistema
de Tesorería (NTST) sin seguir el orden de prioridad de
pago como ser: 1. Servicio de la deuda pública 2. Servicios
personales; (salarios), 3. Transferencias a Instituciones del
Sector Público; (Órganos Constitucionales, Universidades,
Instituciones Descentralizadas etc), 4. Pagos a proveedores,
y 5. Resto de pagos. El pago de deuda flotante no está en las
prioridades, pero esto fue lo que se pagó y dentro de esta
deuda flotante un pago fuerte fue a proveedores y contratistas.
De acuerdo con los registros históricos de la TGR/SEFIN lo
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EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
máximo de pago de deuda flotante que se ha hecho en el mes
de enero es de 1,700 millones de lempiras y sin embargo este
año pagaron 6,600 millones de lempiras.
CONSIDERANDO (4): Que al 8 de febrero de 2022 la
Tesorería General de la República (TGR) después de realizar
los pagos prioritarios, contaba con un saldo de L1,050.6
millones y realizados los pagos previstos para este día 1
de marzo por L621.66 millones, únicamente queda en caja
L.428.94 millones disponibles, situación que pone en precario
el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago, los
cuales ascienden a un monto mayor a L.4,922.92 millones
correspondientes a compromisos del mes de febrero de 2022,
dejando de realizar pagos a transferencias a las instituciones
del sector público, pagos a proveedores, pagos a gastos fijos,
etcétera.
CONSIDERANDO (5): Que la Ley General de la
Administración Pública en sus artículos 11 y 17, establece
que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la
suprema Dirección y Coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la
República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por
sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO (6): Que la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH) establece que es competencia de
esa Institución formular, desarrollar y ejecutar la política
monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será
determinada y dirigida por su Directorio; asimismo,
ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero
económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de
las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el
Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos
oficiales que el Gobierno decida.
CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Legislativo
No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional
aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951,
emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y
Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida
Secretaría de Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y el BCH, en donde esta Institución
asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de
conformidad con la Sección 3 del artículo II del Convenio
Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante
el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en
el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el
FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota
asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios
pagarés a favor del FMI.
CONSIDERANDO (8): Que Honduras es miembro del FMI
desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando
un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de
Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de
la gama de cuotas de los países miembros existentes que
sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las
características de su economía. Dicha asignación ofrece a
cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal
sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan
el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente,
mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país
miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a
Honduras actualmente.
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CONSIDERANDO (9): Que según comunicado de prensa
No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente
del FMI, en Washington, DC, dio a conocer que la Junta
de Gobernadores de ese organismo aprobó una asignación
general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones
(aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin
de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación,
aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de
DEG193,000.00 millones), se destinó a países de mercados
emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso,
asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a
la fecha se mantiene en reservas monetarias internacionales
bajo el instrumento Tenencias de DEG.
CONSIDERANDO (10) : Que el flujo de caja proyectado
por la SEFIN al cierre de 2022, reflejará un déficit de caja
que ascendería a L58,715.8 millones que serían financiados
con recursos externos en L20,407.9 millones e internos por
L33,436.7 millones. De las emisiones internas, el monto
estimado de títulos valores asciende a L13,433.6 millones (no
se identifica el refinanciamiento de títulos valores), préstamo
temporal para cubrir variaciones estacionales L11,836.0
millones y préstamos con recursos de Derechos Especiales
de Giro (DEG) del FMI L8,167.1 millones; los desembolsos
externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus
siglas en inglés), Banco Mundial y Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE) se destinarían para apoyo
presupuestario. Asimismo, al cierre de marzo de 2022 el déficit
de caja ascendería a L19,265.8 millones que sería cubierto
con emisiones de valores, más el préstamo por Variaciones
Estacionales y desembolsos del BID.
CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo
No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se declaró Estado
de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público,
autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario
durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación
directa de préstamos internos o externos, reasignación de
recursos externos disponibles, colocación de títulos de
deuda en el mercado doméstico o internacional y otras
operaciones de crédito público en las condiciones financieras
que obtenga al momento de su negociación, hasta por un
monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos
de América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto
No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, para
realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar
el Presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas
Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción;
estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público
del Sector Público no Financiero en relación al Producto
Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%),
el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente
dividido entre el Producto Interno Bruto (PIB) y una
concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda
externa total vigente de veinte por ciento (20%).
CONSIDERANDO (12): Que al cierre de diciembre de
2021, conforme a información proporcionada por la SEFIN, la
deuda del Sector Público No Financiero (SPNF), en relación
al PIB ascendió a 48.6% en valor presente neto, según cifras
disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil
quinientos setenta y siete millones setecientos mil dólares
de los EUA (US$14,577,700,000.00), compuesto de deuda
externa por ocho mil quinientos setenta millones doscientos
mil dólares de los EUA (US$8,570,200,000.00) y deuda interna
equivalente a seis mil siete millones quinientos mil dólares de los
EUA (US$6,007,500,000.00); cumpliendo con lo establecido en
el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, en
el cual se declara Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del
Sector Público.
CONSIDERANDO (13): Que por medio de los oficios DPMF-
007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022,
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respectivamente; recibidos en esta Institución el 14 y 17 de
febrero de 2022, la SEFIN, en representación del Gobierno de
la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos
40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de
2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal
y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos
treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta
y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente
trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil
ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos
(US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será
utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al
primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el
otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento
en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte
del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual
se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN.
CONSIDERANDO (14): Que el total de cuotas o aportes
de Honduras en el FMI al 16 de febrero de 2022 es de
doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil DEG
(DEG249,800,000.00), siendo importante mencionar que el
total de cuotas o aportes está categorizado dentro del balance
del BCH como aportaciones a un organismo internacional, que
forma parte de los recursos internos de esta Institución, pero
en representación del Gobierno de Honduras.
CONSIDERANDO (15): Que los países miembros del FMI
pueden adquirir y vender DEG dentro de ciertos límites,
estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el
FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre
posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Por el
uso de los DEG la tasa DEG actual es de 0.192%1.
CONSIDERANDO (16): Que el crédito solicitado por la
SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro
de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley
del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que
1 Vigente al 16 de febrero de 2022 (https://www.imf.org/external/np/fin/data/sdr_ir.aspx).
la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno
en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su
aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del
Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la
emisión del mismo.
CONSIDERANDO (17): Que el artículo 205 el numeral 19)
de la Constitución de la República establece que es atribución
del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que
lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones
fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-
2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso
Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el
sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden
todos aquellos que celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus
dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le
estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas
y las municipalidades.
CONSIDERANDO (18): Que el Directorio del BCH mediante
Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, resolvió
aprobar por unanimidad de votos el otorgamiento de un
crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la
asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de
Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI)
en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando
el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector
público, con base en el artículo 40, párrafo segundo de la
Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose
en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se
otorgó el crédito.
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CONSIDERANDO (19): Que en la precitada Resolución, el
Directorio del BCH autorizó a su Presidenta y Representante
Legal para que suscriba con la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del
Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de
dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento
de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la
Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de
la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (20): Que de conformidad con el
artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta
de la República convoca y preside el Consejo de Ministros
y se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que
juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos
que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los artículos 205
numeral 19), 245 numerales 1), 11), 19), 20), 30) y 45), 252 y
342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 16, 29, 40 y
55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22
numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración
Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y
2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto
No. 107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021
contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal
2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de
febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 15 de febrero de 2022; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005
del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 10 de marzo de 2005; I, II, III, XV, XVII y XIX
del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional
y en la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de
2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del
Directorio del Banco Central de Honduras,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del otorgamiento de
un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en
la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor
de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional
(FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando
el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector
público, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley
del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo las
condiciones siguientes:
MONTO: Doscientos treinta y nueve millones
cuatrocientos veintidós mil sesenta y
cinco DEG (DEG239,422,065.00),
aproximadamente trescientos trein-
ta y cinco millones novecientos
setenta mil ciento cuarenta dólares
de los Estados Unidos de Amé-
rica -EUA- con catorce centavos
(US$335,970,140.142).
MONEDA DE
DENOMINACIÓN
DEL PRESTAMO: Derechos Especiales de Giro (DEG).
PLAZO: Ocho (8) años plazo, con cuatro (4)
años de gracia.
FORMA DE
DESEMBOLSO: En dólares de los EUA con crédito a
la Cuenta Especial que la Tesorería
General de la República aperturará
en el Banco Central de Honduras
(BCH), una vez formalizado el
2 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022.
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correspondiente Convenio de
Crédito.
FORMA DE PAGO: Semestrales en DEG.
TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por tasa de
interés DEG determinada por el
mercado (0.192%3) más un margen
establecido por la Junta Ejecutiva
del FMI cada 2 años (actualmente
100 pb), de acuerdo con la tasa
de interés aplicada al préstamo
Acuerdo Stand-By (SBA, por sus
siglas en inglés).
DESTINO: Apoyo presupuestario para atender
la emergencia fiscal y financiera del
sector público, destinándose al pago
del vencimiento del Bono Soberano
por US$166.7 millones; así como
para cubrir una parte de los otros
vencimientos de la deuda externa e
interna programados para marzo de
2022.
OTROS: La aprobación del otorgamiento
del crédito deberá ser ratificada
mediante Acuerdo emitido por
la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros y deberá
darse inmediata cuenta al Congreso
Nacional. Adicionalmente, se
deberá suscribir el Convenio de
Crédito correspondiente entre el
Banco Central de Honduras (BCH)
y el Gobierno de la República, por
medio de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que se proceda a realizar
los desembolsos de los recursos,
3 Vigente del 14 al 20 de febrero de 2022, revisable semanalmente por el FMI.
estableciendo las características
y condiciones de este nuevo
financiamiento, salvaguardando
la integridad financiera del Banco
Central de Honduras (BCH), por
lo que, para evitar asumir el riesgo
cambiario, el crédito deberá estar
expresado en DEG y el canje de las
Asignaciones de DEG por parte del
Banco Central de Honduras (BCH)
ante el FMI, se realizará una vez
formalizado dicho Convenio de
Crédito. Además, deberá incluirse la
autorización expresa que le permita
al Banco Central de Honduras
(BCH) debitar automáticamente
de la Cuenta Única de la Tesorería
General de la República (TGR) en
moneda nacional o en dólares de
los Estados Unidos de América
que mantiene en esta Institución,
el pago correspondiente al capital,
intereses y demás gastos devengados
equivalentes a los DEG al tipo
de cambio vigente, conforme a lo
acordado en el Convenio de Crédito,
lo que se realizará a partir de la
suscripción del mismo. También,
deberá incluirse expresamente una
disposición que exprese que no se
aceptará la entrega de Bonos para
el reconocimiento total o parcial de
este crédito; así como que la SEFIN
deberá reembolsar al BCH cualquier
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otro costo que esta Institución
incurra ante el FMI, producto del
uso de estas asignaciones.
El crédito a otorgar por el BCH al
Gobierno debe considerarse como
financiamiento interno, en el marco
de la Política de Endeudamiento
Público (PEP), y a su vez dentro de
los parámetros del Análisis de Sos-
tenibilidad de Deuda, por lo que la
SEFIN deberá realizar las gestiones
y ajustes correspondientes.
La SEFIN deberá: 1) Orientar los
recursos transferidos conforme al
destino indicado en la Resolución
No.93-02/2022 del 24 de febrero
de 2022, emitida por el Directorio
del Banco Central de Honduras,
comprometiéndose dicha Secretaría
de Estado a administrar los mismos
de manera ética y transparente; 2)
Elaborar y presentar, vía correo
electrónico y por los canales
oficiales, los reportes periódicos
conforme a los movimientos
presentados a cada fecha, que
contengan información detallada
por destino de los montos asignados,
ejecutados y pagados, conforme
a la desagregación proporcionada
por la SEFIN mediante los oficios
DPMF-007-2022 y DPMF-013-
2022 del 14 y 16 de febrero de
2022, respectivamente; 3) Elaborar
y presentar informes anuales que
contengan los montos detallados por
asignación, ejecución y pago de los
fondos que el BCH le transfirió a
la Cuenta Especial que la Tesorería
General de la República aperturará
para este fin; mismos que deberán
presentarse a más tardar seis (6)
meses después de haber cumplido
un año del desembolso realizado
por el BCH y consecuentemente
cada año hasta la finalización de
la ejecución total de los recursos.
Dichos informes deberán ser
validados por una firma auditora
externa y sometidos a consideración
del Tribunal Superior de Cuentas
(TSC). Los informes antes referidos
deberán presentarse ante el BCH
aún y cuando no se hayan ejecutado
dichos recursos en las mismas
condiciones antes indicadas.
ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en
representación del Gobierno suscriba con la titular del
Banco Central de Honduras (BCH), el Convenio de Crédito
correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
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ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de
marzo del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
RODOLFO PASTOR DE MARÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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JOSE MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
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