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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 marzo 2022Edición No. 35,863

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2022 — Ratificación de otorgamiento de crédito del Banco Central de Honduras al Gobierno con fondos de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República en el artículo 245, numerales 19, 20 y 30 establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; la administración de la Hacienda Pública, dictado de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional debiendo dar cuenta al Congreso Nacional; y la dirección de la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO (3): Que según datos reportados por el BCH en el Estado de Fuentes y Usos de Efectivo (EFUE), durante el mes de enero de 2022 se realizaron pagos de la deuda flotante de años anteriores por alrededor de L6,600.0 millones, transgrediendo el orden de prioridad establecido en el artículo 28 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería (NTST), generando deficiencias en el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR) y el riesgo de no poder cubrir las obligaciones de gastos rígidos y de servicio de deuda programados para el primer trimestre 2022, incumpliendo las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería (NTST) sin seguir el orden de prioridad de pago como ser: 1. Servicio de la deuda pública 2. Servicios personales; (salarios), 3. Transferencias a Instituciones del Sector Público; (Órganos Constitucionales, Universidades, Instituciones Descentralizadas etc), 4. Pagos a proveedores, y 5. Resto de pagos. El pago de deuda flotante no está en las prioridades, pero esto fue lo que se pagó y dentro de esta deuda flotante un pago fuerte fue a proveedores y contratistas. De acuerdo con los registros históricos de la TGR/SEFIN lo -- 1 of 9 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL máximo de pago de deuda flotante que se ha hecho en el mes de enero es de 1,700 millones de lempiras y sin embargo este año pagaron 6,600 millones de lempiras. CONSIDERANDO (4): Que al 8 de febrero de 2022 la Tesorería General de la República (TGR) después de realizar los pagos prioritarios, contaba con un saldo de L1,050.6 millones y realizados los pagos previstos para este día 1 de marzo por L621.66 millones, únicamente queda en caja L.428.94 millones disponibles, situación que pone en precario el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago, los cuales ascienden a un monto mayor a L.4,922.92 millones correspondientes a compromisos del mes de febrero de 2022, dejando de realizar pagos a transferencias a las instituciones del sector público, pagos a proveedores, pagos a gastos fijos, etcétera. CONSIDERANDO (5): Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (6): Que la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) establece que es competencia de esa Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los otros organismos oficiales que el Gobierno decida. CONSIDERANDO (7): Que mediante Decreto Legislativo No.6 del 15 de diciembre de 1951, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Ejecutivo No.2559 del 6 de junio de 1951, emitido por la Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio, el cual contiene el Contrato suscrito por la referida Secretaría de Estado, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el BCH, en donde esta Institución asumió la obligación de pagar la suscripción al FMI, de conformidad con la Sección 3 del artículo II del Convenio Constitutivo del FMI, obligación que fue ratificada mediante el Decreto Legislativo No. 211 del 19 de marzo de 1960, en el cual el Gobierno faculta al BCH para representarlo ante el FMI en todo lo que se refiere al pago de la suscripción o cuota asignada al Gobierno, incluyendo la emisión de sus propios pagarés a favor del FMI. CONSIDERANDO (8): Que Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente. -- 2 of 9 -- CONSIDERANDO (9): Que según comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente del FMI, en Washington, DC, dio a conocer que la Junta de Gobernadores de ese organismo aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación, aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de DEG193,000.00 millones), se destinó a países de mercados emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso, asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a la fecha se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. CONSIDERANDO (10) : Que el flujo de caja proyectado por la SEFIN al cierre de 2022, reflejará un déficit de caja que ascendería a L58,715.8 millones que serían financiados con recursos externos en L20,407.9 millones e internos por L33,436.7 millones. De las emisiones internas, el monto estimado de títulos valores asciende a L13,433.6 millones (no se identifica el refinanciamiento de títulos valores), préstamo temporal para cubrir variaciones estacionales L11,836.0 millones y préstamos con recursos de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI L8,167.1 millones; los desembolsos externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés), Banco Mundial y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) se destinarían para apoyo presupuestario. Asimismo, al cierre de marzo de 2022 el déficit de caja ascendería a L19,265.8 millones que sería cubierto con emisiones de valores, más el préstamo por Variaciones Estacionales y desembolsos del BID. CONSIDERANDO (11): Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el Presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el Producto Interno Bruto (PIB) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%). CONSIDERANDO (12): Que al cierre de diciembre de 2021, conforme a información proporcionada por la SEFIN, la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF), en relación al PIB ascendió a 48.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil quinientos setenta y siete millones setecientos mil dólares de los EUA (US$14,577,700,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos setenta millones doscientos mil dólares de los EUA (US$8,570,200,000.00) y deuda interna equivalente a seis mil siete millones quinientos mil dólares de los EUA (US$6,007,500,000.00); cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, en el cual se declara Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. CONSIDERANDO (13): Que por medio de los oficios DPMF- 007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, -- 3 of 9 -- respectivamente; recibidos en esta Institución el 14 y 17 de febrero de 2022, la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN. CONSIDERANDO (14): Que el total de cuotas o aportes de Honduras en el FMI al 16 de febrero de 2022 es de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil DEG (DEG249,800,000.00), siendo importante mencionar que el total de cuotas o aportes está categorizado dentro del balance del BCH como aportaciones a un organismo internacional, que forma parte de los recursos internos de esta Institución, pero en representación del Gobierno de Honduras. CONSIDERANDO (15): Que los países miembros del FMI pueden adquirir y vender DEG dentro de ciertos límites, estableciendo de hecho un mercado de DEG, en donde el FMI actúa como corredor y organiza las transacciones entre posibles compradores y vendedores de DEG sin costo. Por el uso de los DEG la tasa DEG actual es de 0.192%1. CONSIDERANDO (16): Que el crédito solicitado por la SEFIN, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que 1 Vigente al 16 de febrero de 2022 (https://www.imf.org/external/np/fin/data/sdr_ir.aspx). la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 205 el numeral 19) de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2- 2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (18): Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, resolvió aprobar por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito. -- 4 of 9 -- CONSIDERANDO (19): Que en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscriba con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (20): Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los artículos 205 numeral 19), 245 numerales 1), 11), 19), 20), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 16, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22 numeral 13), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 69 y 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No. 107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de febrero de 2022; 1 del Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2005; I, II, III, XV, XVII y XIX del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y en la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito al Gobierno con fondos provenientes del aumento en la asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG), a favor de Honduras por parte del Fondo Monetario Internacional (FMI) en agosto de 2021, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera del sector público, con base en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: Doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos trein- ta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los Estados Unidos de Amé- rica -EUA- con catorce centavos (US$335,970,140.142). MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRESTAMO: Derechos Especiales de Giro (DEG). PLAZO: Ocho (8) años plazo, con cuatro (4) años de gracia. FORMA DE DESEMBOLSO: En dólares de los EUA con crédito a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado el 2 Al tipo de cambio DEG0.712629 por US$1.0 del 18 de febrero de 2022. -- 5 of 9 -- correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Semestrales en DEG. TASA DE INTERÉS: Variable, compuesta por tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.192%3) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb), de acuerdo con la tasa de interés aplicada al préstamo Acuerdo Stand-By (SBA, por sus siglas en inglés). DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergencia fiscal y financiera del sector público, destinándose al pago del vencimiento del Bono Soberano por US$166.7 millones; así como para cubrir una parte de los otros vencimientos de la deuda externa e interna programados para marzo de 2022. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Acuerdo emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. Adicionalmente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, 3 Vigente del 14 al 20 de febrero de 2022, revisable semanalmente por el FMI. estableciendo las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras (BCH), por lo que, para evitar asumir el riesgo cambiario, el crédito deberá estar expresado en DEG y el canje de las Asignaciones de DEG por parte del Banco Central de Honduras (BCH) ante el FMI, se realizará una vez formalizado dicho Convenio de Crédito. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras (BCH) debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América que mantiene en esta Institución, el pago correspondiente al capital, intereses y demás gastos devengados equivalentes a los DEG al tipo de cambio vigente, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. También, deberá incluirse expresamente una disposición que exprese que no se aceptará la entrega de Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito; así como que la SEFIN deberá reembolsar al BCH cualquier -- 6 of 9 -- otro costo que esta Institución incurra ante el FMI, producto del uso de estas asignaciones. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sos- tenibilidad de Deuda, por lo que la SEFIN deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes. La SEFIN deberá: 1) Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No.93-02/2022 del 24 de febrero de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; 2) Elaborar y presentar, vía correo electrónico y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados a cada fecha, que contengan información detallada por destino de los montos asignados, ejecutados y pagados, conforme a la desagregación proporcionada por la SEFIN mediante los oficios DPMF-007-2022 y DPMF-013- 2022 del 14 y 16 de febrero de 2022, respectivamente; 3) Elaborar y presentar informes anuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los fondos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial que la Tesorería General de la República aperturará para este fin; mismos que deberán presentarse a más tardar seis (6) meses después de haber cumplido un año del desembolso realizado por el BCH y consecuentemente cada año hasta la finalización de la ejecución total de los recursos. Dichos informes deberán ser validados por una firma auditora externa y sometidos a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los informes antes referidos deberán presentarse ante el BCH aún y cuando no se hayan ejecutado dichos recursos en las mismas condiciones antes indicadas. ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Convenio de Crédito correspondiente. ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional. -- 7 of 9 -- ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN RODOLFO PASTOR DE MARÍA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MAURICIO ANTONIO RAMOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 8 of 9 -- JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DANIEL ENRIQUE SPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 9 of 9 --