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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 febrero 2022Edición No. 35,858

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 068-2021 — Delegación de facultad para cotejo de documentación al SENASA

Tegucigalpa, M.D.C., 08 de Diciembre del 2021 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, a satisfacer el interés general y que en definitiva resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos. siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 numeral 14 del Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2020, que es función del Director General del SENASA, emitir los Acuerdos y Resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente Decreto y el cumplimiento de los objetivos del Servicio. CONSIDERANDO: Que a partir de la fecha 11 de octubre del año 2021, la Abogada DINIA MICHELLE FLETES AVILA, Oficial Jurídico, comenzó a colaborar en la Secretaría General del SENASA. CONSIDERANDO: Que debido a los avances que ha sostenido el Sistema GER, es necesario el cotejo, de documentos, función propia de la Secretaría General del SENASA, misma que puede ser delegada para la colaboración bajo los efectos de cotejo de documentación. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8 y 19, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana DINIA MICHELLE FLETES AVILA, la facultad para cotejar todo tipo de documentación presentada ante al SENASA, función que ejercerá en conjunto con la Secretaría General del SENASA. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la facultad delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley correspondientes. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: Dr. Juan Ramón Velásquez Director General del SENASA ABG. Angela Del Carmen Izaguirre Gonzalez Secretaria General del SENASA -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA-005-2021
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Acuerdo del Consejo Directivo

Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-005-2021 — Procedimiento para el registro de corrales de engorde de ganado bovino

República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre de 2021 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015-2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria, con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que en la última década en nuestro país, ha proliferado la modalidad de explotación de establecimientos dedicados a la actividad de engorde de bovinos a corral tendiente a lograr una mayor eficiencia en los sistemas productivos; esta modalidad de explotación, por la alta concentración ganadera y continuo recambio poblacional, implica un mayor riesgo higiénico-sanitario, facilitando la aparición y difusión de patologías diversas. CONSIDERANDO: Que la calidad y seguridad alimentaria (inocuidad) implica considerar el producto desde su origen, para brindar las suficientes garantías al consumidor final. CONSIDERANDO: Que las crecientes exigencias higiénico-sanitarias, tanto para el consumo interno como para la exportación, determinan la necesidad de contar con registros precisos y confiables de las distintas modalidades de explotaciones agropecuarias. CONSIDERANDO: Que es conveniente instrumentar el control higiénico sanitario de los establecimientos de engorde de bovinos a corral, a fin de lograr minimizar el riesgo de difusión de enfermedades. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer normas de bioseguridad y manejo sanitario en relación a las instalaciones y funcionamiento del sistema de producción e incrementar el control de uso de productos veterinarios prohibidos y la utilización de harinas de carne, hueso y cenizas de origen bovino y ovino para la alimentación de rumiantes, prohibidos por el Acuerdo N°. 401-13 contentivo del Reglamento para la Vigilancia Epidemiológica, Prevención y Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET). -- 2 of 28 -- CONSIDERANDO: Que es conveniente crear un registro de establecimientos de engorde de bovinos a corral y fiscalizar los aspectos relacionados al ingreso y egreso de animales, alimentación, tratamientos veterinarios, ocurrencia de enfermedades. CONSIDERANDO: Que compete al SENASA, el control de las condiciones higiénico sanitarias de los animales y productos de origen animal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Fitozoosanitaria. POR TANTO: En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº. 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Decreto Legislativo No. 266-2013; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: APROBAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CORRALES DE ENGORDE DE GANADO BOVINO. Artículo 1. DEL ALCANCE: Establecer el registro obligatorio de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral. Artículo 2 Definición - A los efectos establecidos en el presente Acuerdo, se consideran establecimientos pecuarios dedicados al engorde de bovinos en corral, los que mantienen sus animales confinados en espacios reducidos, no teniendo acceso a pastoreo directo y voluntario, y utilizan una alimentación exclusivamente en base a productos formulados (balanceados, granos, núcleos minerales u otros productos), para su terminación con destino directo a faena. Artículo 3. De la solicitud de habilitación y registro - Los establecimientos especificados en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán solicitar al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, la habilitación sanitaria y posterior registro, proporcionando la información y documentación requerida a tales efectos, debiendo incluir: A. Formulario de solicitud y/o renovación de registro, la cual será presentada por el propietario del establecimiento o a través de apoderado legal y deberá contener: nombre del propietario, nombre de la empresa, ubicación exacta de la empresa, indicando la aldea, municipio y departamento. B. Entrega de Formulario Oficial de caracterización del Corral de Engorde (FZ01 Corrales de engorde) completado, para su verificación oficial. C. Copia de Tarjeta de Identidad del propietario o representante legal de la finca D. Plan sanitario. E. Comprobante de pago de tasa por servicio para registro de Corral de Engorde. F. Copia del título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento del predio sobre el cual se solicita autorización e inscripción. . Artículo 4 Del Plan sanitario. - El plan sanitario debe ser elaborado por un Médico Veterinario y deberá contener al menos los siguientes aspectos: a. Manejo sanitario de los terneros a la recepción. b. Plan de vacunación. c. Restricciones al uso de medicamentos. d. Descripción del procedimiento de manejo y destrucción de cadáveres. e. Manejo de los desechos. f. Prohibiciones en materia de alimentación de los animales. Deben formar parte integral del plan sanitario los siguientes documentos: g. Registro o bitácora de alimentos, incluyendo la composición y el origen. h. Registros de ingresos, egresos de bovinos. i. Registro de utilización de productos veterinarios. Artículo 5 De la habilitación sanitaria - Los Servicios Veterinarios Oficiales, previa inspección, habilitarán y controlarán los establecimientos dedicados al engorde de bovinos en corral, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que establecerá la autoridad competente, según lo dispuesto en el presente Acuerdo. -- 3 of 28 -- Artículo 6 De la renovación - La habilitación sanitaria deberá ser renovada cada dos años a partir de la fecha de registro, a fin de verificar el mantenimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3° y 9° del presente Acuerdo. Artículo 7 De la documentación - Los establecimientos referidos en el artículo 1° del presente Acuerdo, deberán mantener al día disponibles los documentos según lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 8 Los funcionarios del SENASA quedan facultados para inspeccionar los establecimientos, instalaciones, realizar muestreos en animales y raciones, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. A dichos efectos el propietario o encargado del establecimiento, permitirá el ingreso al mismo, a los funcionarios del SENASA, proporcionando toda documentación e información que le sea solicitada. Artículo 9 De la responsabilidad - Los titulares de los establecimientos agropecuarios inscritos, serán responsables del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, así como del resto de la normativa sanitaria aplicable. Artículo 10 De los alimentos o medicamentos prohibidos - En caso de constatarse la existencia, almacenamiento o alimentación de animales, con algún producto, ración o sustancia prohibida, el establecimiento se considerará de riesgo sanitario y los Servicios Veterinarios Oficiales, quedarán facultados para disponer la suspensión preventiva en el registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias. Articulo 11.- De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio. Artículo 12. De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. ACUERDO C.D.SENASA-005-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de Noviembre de 2021 registro y/o inhabilitación para operar, realizándose en forma inmediata el decomiso de dichos productos y sustancias. Articulo 11.- De los permisos de importación de Bovinos destinados al engorde. Se establece el registro de corral de engorde como requisito de importación de Bovinos destinados al engorde para sacrificio. Artículo 12. De las sanciones. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente decreto, aparejará la aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable a este sistema de producción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas especiales vigentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de octubre del dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, X M A U R IC IO G U E V A R A P re s id e n t e d e l C o n s e jo D ire ct ivo d e l S E N A S A X D O R IS M A D R ID S u b d i r e c t o r a E j e c u t i v a d e A D U A N A S X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X H A N S R U D O LF C R A M E R KR E T S C H M E R D ire ctivo S u p le n te F PX X JUAN JO SE CRUZ Directivo Suplente CO HEP X G E R AR D O G U ILLE N D ire ctivo C O H E P X JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 4 of 28 -- SAG-SENASA Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria ACUERDO C.D. SENASA-007-2021
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Acuerdo del Consejo Directivo

Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-007-2021 — Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA

Poder Ejecutivo

República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre del 2021 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO ACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin. CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CD- SENASA-006-2020, se aprobó el Reglamento General de Autorización de Terceros, mediante el cual, se establece que el SENASA, será la autoridad competente responsable de determinar y regular las actividades de su competencia que podrán ser ejecutadas por terceros autorizados. CONSIDERANDO: Que ha formado parte de este proceso de implementación del Sistema de Autorización de Terceros, la socialización de estas tasas con el Colegio de Médico Veterinarios de Honduras y la Comisión de Sanidad e Inocuidad de la Cadena Avícola CSICA. CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para -- 5 of 28 -- uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal. POR TANTO: En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº 157-94; 1,5 numerales 8 y 17, 14 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Decreto Legislativo No. 266-2013; 8 del Acuerdo CD- SENASA-005-2019; 21 del Acuerdo CD-SENASA-006-2020, sobre el Reglamento General de Autorización de Terceros; Acuerdo Ministerial 711-03; de fecha 15 de agosto de 2003, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 8 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, en el sentido de adicionar el cobro de la Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) y la Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada), el cual en adelante se debe leer de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 007-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de noviembre del 2021 POR TANTO: En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la Republica, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria, Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Decreto Legislativo No. 266-2013; Acuerdo CD-SENASA-006-2020, sobre el Reglamento General de Autorización de Terceros; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 8 del REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, en el sentido de adicionar el cobro de tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) y por adición Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada), el cual en adelante se leerá así: “ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: Nº Descripción 2018 1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis: 2 a) Prueba ano-caudal (aplicación y lectura) 30 3 b) Doble comparativa cervical (aplicación y lectura) 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51) 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis) 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis) 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis) 200 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis) 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis) 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis) 120 Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 -- 6 of 28 -- ACUERDO C.D.SENASA 007-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de noviembre del 2021 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en adelante 4,000 16 Certificado de granja libre 800 17 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad 18 Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal) 25 20 Movilización Porcina (por Animal) 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional 22 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200 23 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años) SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “ LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del a los dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, X M AU R IC IO G U E V AR A Pre sid en te d el C o n sejo D irectivo d el SE NASA X DAVID ANTONIO ALVARADO Directivo Suplente SDE SEGUNDO: El Presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE. 17 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad 18 Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal) 25 20 Movilización Porcina (por Animal) 10 21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional 22 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200 23 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años) SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “ LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del a los dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, X M AU R IC IO G U E V AR A Pre sid en te d e l C o n sejo D irectivo d el SE NASA X DAVID ANTONIO ALVARADO Directivo Suplente SDE ACUERDO C.D.SENASA 007-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 16 de noviembre del 2021 X DORIS MADRID Subdirectora Ejcutiva de ADUANDAS X ANABEL GALLARDO PONCE Directiva Titular FENAGH X G E R A R D O G U IL E N D i r e c t i vo T i t u l a r C O H E P X JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo -- 7 of 28 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la actualización del presente Manual de Operaciones de la Unidad Administradora de Proyectos UAP/SAG en cada una de sus partes, que literalmente dice: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 866-2016. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce de agosto del dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veinticinco de julio del dos mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-25072016-370, por el Abogado MARCO TULIO RUBÍ EUCEDA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, con domicilio en el municipio de Puerto cortés, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN FAVORABLE NO. U.S.L. 850-2016 de fecha dos de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDENRANDO: Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISSA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILÓMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad kilómetro Seis y Calán. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés y tendrá operación en las Comunidades de kilómetro Seis y Calán, municipio de Cortés, departamento de Cortés, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acuerdo y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administración de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios: ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presindir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las secciones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar la día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libros de entradas y salidas, talonarios de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y finaciero (cuenca bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Vocales coordinarán el Cómite de Saneamamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán en el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función especifica es la de coordinar todas las labores de opereción, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPITULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán consituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN” , del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de derechos humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; así mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones prevenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los organos estatales constituidos para verificar la transpariencia de los mismos. se incribirá en la Secretaría de estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, asi como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la junta directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituido. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de enero del año dos mil veintidós, la señora JOHANA PATRICIA LOPEZ COREA, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el ESTADO DE HONDURAS, POR UN ACTO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), representada legalmente por la Procuradora General de la República de Honduras, la señora LIDIA ESTELA CARDONA, dicha demanda en MATERIA PERSONAL que se encuentra registrada bajo el número NO. 01-2022 con correlativo NO. 0501- 2022-00001-LAP, y que tiene como finalidad la nulidad del acto administrativo identificado como “ACCION DE PERSONAL NO. 374.-CANCELACION POR DESPIDO” notificado de manera defectuosa mediante OFICIO NO. IHTT 1011-2021 de fecha dos (2) de diciembre del 2021.- Asimismo solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Restitución al cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier sustituto.- Que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones. San Pedro Sula, Cortés, 17 de febrero del año 2022. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 25 F. 2022. se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución debera incribirse en registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente incripcion. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolucion, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés la cual sera publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya peticion se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado de forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJARA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 F. 2022. ______ -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 Aviso Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2022 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública No.05/2022 para la contratación por lotes para la adquisición de equipo de cómputo para el Banco Central de Honduras, según el detalle siguiente: Lote No.1: Noventa (90) computadoras de escritorio, Lote No.2: Treinta y dos (32) escáneres, Lote No.3: Veinticuatro (24) impresoras láser de alto rendimiento blanco y negro, Lote No.4: Cincuenta (50) impresoras láser de alto rendimiento a color, Lote No.5: Cuarenta ( 40) tabletas electrónicas. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9ⁿº) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adguisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, 21 de febrero de 2022. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 25 F. 2022 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 EDICTO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque, de conformidad con la providencia acordada, en la Solicitud de Título Supletorio, interpuesto por el abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición de apoderado legal del señor JOSE LUIS DUARTE.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- Cinco de febrero del año dos mil veinte.- PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO:::::::::::::::::::::::::: SEGUNDO:::::::::::: TERCERO::::::::::: CUARTO:::::::::::::::::::.- QUINTO::::::::::::::::: SEXTO::::::::::::::: SÉPTIMO:::::::::::::::.- OCTAVO::NOVENO: Líbrese el correspondiente aviso de Título Supletorio para poder ser publicado en el periódico oficial “LA GACETA” o en uno de mayor circulación, sobre el terreno ubicado en la aldea de Quesera, municipio de San Fernando, Departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área según GPS de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y OCHO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (69.48 MZS), con los límites siguientes: AL NORTE, con terreno de Alfredo Adalberto Oliva Guerra, quebrada de por medio; AL SUR, con terreno de ADELSO MOLINA, quebrada de por medio; AL ORIENTE, con terrenos de Alba Ninfa Madrid Montufar y quebrada de por medio, Nicolás Mejía; AL PONIENTE, con Terreno de Miguel Ángel Rosa y Río Playón. -DÉCIMO: Tiénese como apoderado legal al Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA, con número de carné 15,669 del Colegio de Abogados de Honduras, con las facultades expresadas en el poder a ella conferida en la presente solicitud y quien tiene su oficina ubicada en el Barrio Mercedes, media cuadra al Este del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.- DÉCIMO PRIMERO: Que se notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del peticionario. NOTIFIQUESE.- Ocotepeque, 30 de septiembre del año 2021. ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.- SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE.- 25 E., 25 F, 25 M. 2022 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUB DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa: BIOECO NATUIRAL, S.A. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BIOACTIVADO compuesto por los elementos: 2.7% Azotobacter sp, 7.8% Bacillus subtilis, 1.381% Lactobacillus sp, 0.060% Actinomycetes, 0.050% Streptomyees sp, 0.009% Sacharomyces sp Toxicidad: “5” Grupo al que Pertenece: MICROBIOLOGICO Estado Físico: LIQUIDO Formulados y País de Origen: BIOECO NATURAL, S.A. / NICARAGUA Tipo de Uso: ACONDICIONADOR DE SUELO Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “Primera Corrección” TEGUCIGALPA, M.D.C. 28 DE DICIEMBRE DEL 2021 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. ERWIN DAVID MARTINEZ Jefe del Depto. Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA) Por Delegación 25 F. 2022 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 Número de Solicitud: 2020-24501 Fecha de presentación: 2020-12-09 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC. Domicilio: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA94612, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUZ DEL MAR Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Variedad de mariscos enlatados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2019-040411 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELFANE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ 1/ No. Solicitud: 21254/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 75-6 C, P 74-6 C, P 19-9 C, P 70-4 C, P 170-16 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2019-040413 [2] Fecha de presentación: 25/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLUM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOSS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ ICLUM 1/ No. Solicitud: 21246/20 2/ Fecha de presentación: 29/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantones, 433 C, P 75-5 C, P 112-13 C, P 179- 14 C, P 81-1 C, P 40-5 C, P 19-9 C. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Marcas de Fábrica -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Número de Solicitud: 2019-25862 Fecha de presentación: 2019-06-18 Fecha de emisión: 17 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARLYT _________ [1] Solicitud: 2019-034450 [2] Fecha de presentación: 13/08/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACLICK [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ FARMACLICK 1/ No. Solicitud: 18295-2020 2/ Fecha de presentación: 25/06/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UVEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: UVEAL Medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmico, incluyendo descongestivos antialérgicos lagrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/9/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 _________ [1] Solicitud: 2020-018655 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUSINOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fungicas, agentes antiparasitarios y antisépticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de septiemmbre, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022. _________ NEUSINOX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un probiótico (AB-DR7) del área respiratoria, medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio. incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más vitaminas, minerales, oligoelementos y probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 F. y 14 M. 2022 Número de Solicitud: 2018-35186 Fecha de presentación: 2018-08-10 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROBIOCYAN -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-13 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN FORTE G.- DEXMEN FORTE _________ H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-12 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN COV G.- DEXMEN COV Número de Solicitud: 2021-14 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEXMEN NEURO G.- DEXMEN NEURO _________ H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “STEAK HOUSE” contenidas en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 Número de Solicitud: 2021-5527 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 11 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARBETHE ALEJANDRA TORRES ESPINOZA Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL RAQUEL VICTORIA AGUILAR MENDOZA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL MANZANO STEAK HOUSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide con vitaminas neurotropas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858 Número de Solicitud: 2021-6267 Fecha de presentación: 2021-11-16 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE A VIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLARIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 25 F., 14 y 29 M. 2022 ________ Número de Solicitud: 2021-5305 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 6 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I DE C.V. Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Int
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