Acuerdo del Consejo Directivo
Acuerdo del Consejo Directivo No. C.D. SENASA-007-2021 — Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Tasas por Servicios del SENASA
Poder Ejecutivo
República de Honduras,
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de noviembre del 2021
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO
ACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
CONSIDERANDO: Que corresponde al Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas sobre producción, conservación y comercialización
de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería,
la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre
otras atribuciones.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado proteger
y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante
el establecimiento de normas técnicas, administrativas y
jurídicas que contribuyan a este fin.
CONSIDERANDO: Que para mejorar la competitividad de
los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones
de productos agropecuarios, se requiere incrementar la
eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad
agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las
normas nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número
PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361 de
fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un
Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia
a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y
financiera, de duración indefinida y con plena capacidad
para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica
y Administrativa con organismos nacionales e internacionales
en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria
con el objetivo de velar por la protección de las personas,
de los animales y para preservar los vegetales, así como la
conservación e inocuidad de sus productos y subproductos
contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de
importancia económica y cuarentenaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CD-
SENASA-006-2020, se aprobó el Reglamento General de
Autorización de Terceros, mediante el cual, se establece que
el SENASA, será la autoridad competente responsable de
determinar y regular las actividades de su competencia que
podrán ser ejecutadas por terceros autorizados.
CONSIDERANDO: Que ha formado parte de este proceso
de implementación del Sistema de Autorización de Terceros,
la socialización de estas tasas con el Colegio de Médico
Veterinarios de Honduras y la Comisión de Sanidad e
Inocuidad de la Cadena Avícola CSICA.
CONSIDERANDO: Que corresponde al SENASA,
establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén
relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para
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uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas
y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico
sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los
programas de inspección y pre-certificación de los productos
de origen vegetal.
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de
la República, 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25, 38, 39,
41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la
Ley Fitozoosanitaria, Decreto Nº 157-94; 1,5 numerales 8
y 17, 14 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020;
Decreto Legislativo No. 266-2013; 8 del Acuerdo CD-
SENASA-005-2019; 21 del Acuerdo CD-SENASA-006-2020,
sobre el Reglamento General de Autorización de Terceros;
Acuerdo Ministerial 711-03; de fecha 15 de agosto de 2003,
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería; Acuerdo al Plan de Nación 2010-2022 y Visión
País 2010-2038.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 8 del
REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS
PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA,
Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, en
el sentido de adicionar el cobro de la Tasa Administrativa
por Postulación por Médico Veterinario (dos años) y la Tasa
Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por
Médico Veterinario Autorizado (Tasa por Granja Enlistada),
el cual en adelante se debe leer de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios
prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica
en Salud Animal, las tasas siguientes:
ACUERDO C.D.SENASA 007-2021
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Tegucigalpa M.D.C.
16 de noviembre del 2021
POR TANTO:
En aplicación al Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la Republica, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 25,
38, 39, 41 y 21 A del Decreto 344-2005 que reforma por adición la Ley Fito zoosanitaria,
Decreto Nº 157-94 y los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo PCM-015-2020; Decreto
Legislativo No. 266-2013; Acuerdo CD-SENASA-006-2020, sobre el Reglamento General
de Autorización de Terceros; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación
2010-2022 y Visión País 2010-2038.
ACUERDA
PRIMERO: Modificar por adición el Artículo 8 del REGLAMENTO DE TASAS POR
SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, en el sentido de adicionar
el cobro de tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) y por
adición Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario
Autorizado (Tasa por Granja Enlistada), el cual en adelante se leerá así:
“ARTÍCULO 8.- EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de
Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes:
Nº Descripción 2018
1 Sangrado para diagnóstico de brucelosis 15
Diagnóstico de tuberculosis:
2 a) Prueba ano-caudal (aplicación y lectura) 30
3 b) Doble comparativa cervical (aplicación y lectura) 35
4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51) 45
5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis) 700
6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis) 400
7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis) 200
8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis) 120
9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis) 200
10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis) 120
Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN
11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000
12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500
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ACUERDO C.D.SENASA 007-2021
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Tegucigalpa M.D.C.
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13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500
14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500
15 e) De 90,001 en adelante 4,000
16 Certificado de granja libre 800
17 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de
Rastreabilidad
18 Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario
de 10 Guías)
19 Movilización Bovina (por Animal) 25
20 Movilización Porcina (por Animal) 10
21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000
Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional
22 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200
23 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario
Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años)
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial “ LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del
a los dos mil veintiuno.
COMUNIQUESE,
X
M AU R IC IO G U E V AR A
Pre sid en te d el C o n sejo D irectivo d el SE NASA
X
DAVID ANTONIO ALVARADO
Directivo Suplente SDE
SEGUNDO: El Presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.
COMUNÍQUESE.
17 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de
Rastreabilidad
18 Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario
de 10 Guías)
19 Movilización Bovina (por Animal) 25
20 Movilización Porcina (por Animal) 10
21 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000
Autorización de Terceros por Bioseguridad del Programa Avícola Nacional
22 Tasa Administrativa por Postulación por Médico Veterinario (dos años) 1,200
23 Tasa Operativa de Enlistamiento de Establecimiento Avícola por Médico Veterinario
Autorizado (Tasa por Granja Enlistada) (dos años)
SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial “ LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre del
a los dos mil veintiuno.
COMUNIQUESE,
X
M AU R IC IO G U E V AR A
Pre sid en te d e l C o n sejo D irectivo d el SE NASA
X
DAVID ANTONIO ALVARADO
Directivo Suplente SDE
ACUERDO C.D.SENASA 007-2021
República de Honduras
Tegucigalpa M.D.C.
16 de noviembre del 2021
X
DORIS MADRID
Subdirectora Ejcutiva de ADUANDAS
X
ANABEL GALLARDO PONCE
Directiva Titular FENAGH
X
G E R A R D O G U IL E N
D i r e c t i vo T i t u l a r C O H E P
X
JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la actualización del presente Manual de Operaciones de la Unidad Administradora de
Proyectos UAP/SAG en cada una de sus partes, que literalmente dice:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización CERTIFICA la Resolución que
literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 866-2016.
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de agosto del dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
veinticinco de julio del dos mil dieciséis, misma que corre a
Expediente No. PJ-25072016-370, por el Abogado MARCO
TULIO RUBÍ EUCEDA, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE
KILOMETRO SEIS Y CALAN”, con domicilio en
el municipio de Puerto cortés, departamento de Cortés,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales
de esta Secretaría de Estado quien emitió DICTAMEN
FAVORABLE NO. U.S.L. 850-2016 de fecha dos de agosto
de 2016.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES
DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDENRANDO: Que el señor Presidente de la
República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha
10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA
EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los
Despachos de Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.
410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la
ciudadana, CLARISSA EVELIN MORALES REYES,
Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación
y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones,
acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento
corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer
a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a
lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013
publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley
General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS
COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”,
del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés,
asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE
KILOMETRO SEIS Y CALAN”, DEL MUNICIPIO DE
PUERTO CORTÉS, DEPARTAMENTO DE CORTÉS
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE
KILÓMETRO SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto
Cortés, departamento de Cortés, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad kilómetro Seis y Calán.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento, será en el municipio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés y tendrá operación en las
Comunidades de kilómetro Seis y Calán, municipio de
Cortés, departamento de Cortés, proporcionando el servicio
de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes
comités para la administración, operación y mantenimiento
del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acuerdo y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de
pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento
el esquema de administración y financiamiento, el diseño y
suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago
entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administración de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
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de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios:
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem,
para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir
con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7)
miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-
Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos
Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presindir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las secciones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demas atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
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lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar la día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libros de entradas y salidas, talonarios de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y finaciero (cuenca bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Vocales coordinarán el Cómite
de Saneamamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán en el
Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de
Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función especifica es la
de coordinar todas las labores de opereción, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones especificas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán consituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado
realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos
de común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE
KILOMETRO SEIS Y CALAN” , del municipio de Puerto
Cortés, departamento de Cortés, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de derechos humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; así
mismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO
SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados
y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones prevenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en
el país, aplicable según sea el caso, a través de los organos
estatales constituidos para verificar la transpariencia de
los mismos. se incribirá en la Secretaría de estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, asi como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la junta directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituido.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE DE LAS COMUNIDADES DE KILOMETRO
SEIS Y CALAN”, del municipio de Puerto Cortés,
departamento de Cortés, se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS
COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”,
del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés,
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PODER JUDICIAL
HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha seis de enero del año dos mil veintidós,
la señora JOHANA PATRICIA LOPEZ COREA, actuando en
su condición personal, interpuso demanda contra el ESTADO
DE HONDURAS, POR UN ACTO DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT),
representada legalmente por la Procuradora General de la
República de Honduras, la señora LIDIA ESTELA CARDONA,
dicha demanda en MATERIA PERSONAL que se encuentra
registrada bajo el número NO. 01-2022 con correlativo NO. 0501-
2022-00001-LAP, y que tiene como finalidad la nulidad del acto
administrativo identificado como “ACCION DE PERSONAL
NO. 374.-CANCELACION POR DESPIDO” notificado de
manera defectuosa mediante OFICIO NO. IHTT 1011-2021
de fecha dos (2) de diciembre del 2021.- Asimismo solicita
el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Restitución al cargo.- Nulidad del nombramiento de cualquier
sustituto.- Que se condene al pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado
al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer
y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de febrero del año 2022.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
25 F. 2022.
se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
OCTAVO: La presente resolución debera incribirse en
registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente incripcion.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente resolucion, a razón de ser entregada a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE DE LAS
COMUNIDADES DE KILOMETRO SEIS Y CALAN”,
del municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés
la cual sera publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
cuya peticion se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado de forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJARA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la cuidad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los tres días del mes de noviembre del dos
mil dieciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
25 F. 2022.
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Aviso Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.05/2022
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) invita a
las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas de la Licitación Pública No.05/2022
para la contratación por lotes para la adquisición de equipo
de cómputo para el Banco Central de Honduras, según el
detalle siguiente: Lote No.1: Noventa (90) computadoras
de escritorio, Lote No.2: Treinta y dos (32) escáneres, Lote
No.3: Veinticuatro (24) impresoras láser de alto rendimiento
blanco y negro, Lote No.4: Cincuenta (50) impresoras láser
de alto rendimiento a color, Lote No.5: Cuarenta ( 40)
tabletas electrónicas.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9ⁿº) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de
asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional
de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los
documentos de la licitación podrán ser examinados
en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/
adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas
interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar
por escrito y al correo electrónico adguisiciones@bch.hn el
nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar de las Fuerzas
Armadas Tegucigalpa, M.D.C., hasta el 5 de abril de 2022,
a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, 21 de febrero de 2022.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
25 F. 2022
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EDICTO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley.- HACE SABER: En virtud de lo acordado
por el señor Juez de Letras Departamental de Ocotepeque,
de conformidad con la providencia acordada, en la
Solicitud de Título Supletorio, interpuesto por el abogado
EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA en su condición
de apoderado legal del señor JOSE LUIS DUARTE.-
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE.- Cinco de febrero del año dos mil veinte.-
PARTE DISPOSITIVA:PRIMERO::::::::::::::::::::::::::
SEGUNDO:::::::::::: TERCERO:::::::::::
CUARTO:::::::::::::::::::.- QUINTO:::::::::::::::::
SEXTO::::::::::::::: SÉPTIMO:::::::::::::::.-
OCTAVO::NOVENO: Líbrese el correspondiente aviso de
Título Supletorio para poder ser publicado en el periódico
oficial “LA GACETA” o en uno de mayor circulación, sobre
el terreno ubicado en la aldea de Quesera, municipio de San
Fernando, Departamento de Ocotepeque, el cual tiene un área
según GPS de SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA
Y OCHO MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL
(69.48 MZS), con los límites siguientes: AL NORTE, con
terreno de Alfredo Adalberto Oliva Guerra, quebrada de
por medio; AL SUR, con terreno de ADELSO MOLINA,
quebrada de por medio; AL ORIENTE, con terrenos de Alba
Ninfa Madrid Montufar y quebrada de por medio, Nicolás
Mejía; AL PONIENTE, con Terreno de Miguel Ángel Rosa
y Río Playón. -DÉCIMO: Tiénese como apoderado legal al
Abogado EDGAR ULISES MEJIA GUEVARA, con número
de carné 15,669 del Colegio de Abogados de Honduras, con
las facultades expresadas en el poder a ella conferida en la
presente solicitud y quien tiene su oficina ubicada en el Barrio
Mercedes, media cuadra al Este del Comisionado Nacional
de los Derechos Humanos.- DÉCIMO PRIMERO: Que se
notifique de la presente resolución a la apoderada judicial del
peticionario. NOTIFIQUESE.-
Ocotepeque, 30 de septiembre del año 2021.
ABOGADA CINDY JOSELIN CARTAGENA PINTO.-
SRIA. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL
DE OCOTEPEQUE.-
25 E., 25 F, 25 M. 2022
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUB DIRECCIÓN GENERAL
DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para
efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en
esta dependencia se ha presentado solicitud DE REGISTRO
de plaguicidas o sustancia afín.
La Abg. KARLA MARINA LAGOS RODRIGUEZ,
actuando en representación de la empresa: BIOECO
NATUIRAL, S.A. tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: BIOACTIVADO compuesto
por los elementos: 2.7% Azotobacter sp, 7.8% Bacillus
subtilis, 1.381% Lactobacillus sp, 0.060% Actinomycetes,
0.050% Streptomyees sp, 0.009% Sacharomyces sp
Toxicidad: “5”
Grupo al que Pertenece: MICROBIOLOGICO
Estado Físico: LIQUIDO
Formulados y País de Origen: BIOECO NATURAL, S.A. /
NICARAGUA
Tipo de Uso: ACONDICIONADOR DE SUELO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) dias hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimientos Administrativos.
“Primera Corrección”
TEGUCIGALPA, M.D.C. 28 DE DICIEMBRE DEL 2021
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
ING. ERWIN DAVID MARTINEZ
Jefe del Depto. Regulatorio
de Insumos Agrícolas (DRIA)
Por Delegación
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Número de Solicitud: 2020-24501
Fecha de presentación: 2020-12-09
Fecha de emisión: 7 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OTIS MCALLISTER, INC.
Domicilio: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA94612, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUZ DEL MAR Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Variedad de mariscos enlatados, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2019-040411
[2] Fecha de presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MELFANE
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de diciembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
1/ No. Solicitud: 21254/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantone, P 75-6 C, P 74-6 C, P 19-9 C, P 70-4
C, P 170-16 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2019-040413
[2] Fecha de presentación: 25/09/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLUM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamientos de leucemia y de metástasis.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de septiembre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOSS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
ICLUM
1/ No. Solicitud: 21246/20
2/ Fecha de presentación: 29/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, Piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones: Se protege los colores del diseño: Pantones, 433 C, P 75-5 C, P 112-13 C, P 179-
14 C, P 81-1 C, P 40-5 C, P 19-9 C.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Marcas de Fábrica
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G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Número de Solicitud: 2019-25862
Fecha de presentación: 2019-06-18
Fecha de emisión: 17 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ARLYT
_________
[1] Solicitud: 2019-034450
[2] Fecha de presentación: 13/08/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACLICK
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
FARMACLICK
1/ No. Solicitud: 18295-2020
2/ Fecha de presentación: 25/06/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MEGA LABS S.A.
4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000,
Canelones, Uruguay.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UVEAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
UVEAL
Medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso
oftálmico, incluyendo descongestivos antialérgicos lagrimas artificiales, agentes antiglaucoma, para el
tratamiento de las cataratas o descongestivos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/9/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
_________
[1] Solicitud: 2020-018655
[2] Fecha de presentación: 29/06/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA LABS S.A.
[4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEUSINOX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fungicas, agentes
antiparasitarios y antisépticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de septiemmbre, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022.
_________
NEUSINOX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un probiótico (AB-DR7) del área respiratoria, medicamentos para el tratamiento de
los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento
de la obesidad, medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio. incluyendo descongestivos, antiasmáticos,
broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos, vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo
preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más vitaminas, minerales, oligoelementos y
probióticos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 F. y 14 M. 2022
Número de Solicitud: 2018-35186
Fecha de presentación: 2018-08-10
Fecha de emisión: 2 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEGA LABS S.A.
Domicilio: Ruta 101 Km. 23500, Parque de las Ciencias, Edificio MegaPharma, piso 3, 14,000, Canelones, Uruguay
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PROBIOCYAN
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-13
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN FORTE
G.-
DEXMEN FORTE
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-12
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN COV
G.-
DEXMEN COV
Número de Solicitud: 2021-14
Fecha de presentación: 2021-01-04
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEXMEN NEURO
G.-
DEXMEN NEURO
_________
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad a las palabras “STEAK HOUSE”
contenidas en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación) de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
Número de Solicitud: 2021-5527
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 11 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARBETHE ALEJANDRA TORRES ESPINOZA
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RAQUEL VICTORIA AGUILAR MENDOZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EL MANZANO STEAK HOUSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico corticosteroide o glucocorticoide
con vitaminas neurotropas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 25 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,858
Número de Solicitud: 2021-6267
Fecha de presentación: 2021-11-16
Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE A VIACION, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía,
Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLARIS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 F., 14 y 29 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-5305
Fecha de presentación: 2021-10-13
Fecha de emisión: 6 de enero de 2022
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FLEXI DE LEON, S.A.P.I DE C.V.
Domicilio: Boulevard Francisco Villa 201, Int
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