Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 97-2022 — Nombramiento de Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos Administrativos y Financieros
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República:
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Rebeca Patricia
Santos Rivera en el cargo de Presidenta del Banco Central
de Honduras (BCH).
SEGUNDO: La ciudadana Santos Rivera tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 27 días del mes de enero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 97-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República:
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Jaime Atilio Rodríguez
Peñalva, Subsecretario de Estado en el Despacho de Asuntos
Administrativos y Financieros, dependiente de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación.
SEGUNDO: El ciudadano Rodríguez Peñalva tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 16 días del mes de febrero del año 2022.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDIS ANTONIO MONCADA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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Presidencia de la
República de Honduras
ACUERDO EJECUTIVO No. 98-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y
245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República: 11, 12,
28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Edwin Edgardo Hernández
Zeron, Subsecretario de Estado en el Despacho de Servicios
Educativos, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación.
SEGUNDO: El ciudadano Hérnandez Zeron, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste promesa de ley
contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República
“Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días
calendario, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra
la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de
la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los 16 días del mes de febrero del año 2022.
________
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO MINISTERIAL No. 60-2022
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 60-2022 — Delegación de función de presentación de documentación para modificaciones presupuestarias
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
CONSIDERANDO. Que mediante Decreto Legislativo
No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó la Ley
Orgánica de Presupuesto y a través del Acuerdo Ejecutivo No.
0419 de fecha 10 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento
de Ejecución de dicha Ley Orgánica.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 numeral 3 de la
Ley Orgánica de Presupuesto, señala que corresponde a las
Secretarios de Estado por medio de sus titulares o sus subs-
titutos legales autorizar las transferencias fondos presupues-
tarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías
de un mismo programa siguiendo el procedimiento que al
efecto establece, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Finanzas.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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CONSIDERANDO: Con fundamento en el artículo 30
de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigentes
de agilizar las modificaciones presupuestarias en todos los
casos y en atención a las normas técnicas del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) a efectos de
autorizar la documentación relacionada de esta Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización para su
presentación en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas.
CONSIDERANDO: Que el propósito de modificaciones
es reorientar el gasto dentro de los grupos presupuestarios
conforme a las solicitudes debidamente autorizadas y
presentadas institucionalmente para los efectos de Resolución
Interna o de un Dictamen derivado por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Finanzas.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos
4, 6, 17 numeral 1 y 37 numeral 3 de la Ley Orgánica de
Presupuesto, artículo 116 de la Ley General Administración
Pública, artículo 5, 23 de la Ley de Procedimiento Adminis-
trativo, artículo 2 de la Ley Simplificación Administrativa.
ACUERDA:
PRIMERO: Con el propósito de agilizar las modificaciones
presupuestarias en el marco de la gestión institucional y
su complementación con el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para los efectos de Resolución
Interna y / o Dictamen a solicitar ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Finanzas dentro las atribuciones de la
Máxima Autoridad Institucional.
SEGUNDO: Delegar a la ciudadana JACKELINE
LIZZETTE PINTO DUBÓN, quien se desempeña en
el cargo de Gerente Administrativo en la Secretaría de
Gobernación, Justicia y Descentralización la función de
presentación con su registro de firma la documentación
relacionada para el procedimiento y autorización de
modificaciones presupuestarias de la Administración
Presupuestaria de la Secretaría de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir del 01
de marzo del 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos
mil veintidós (2022).
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO
DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo,
CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo número 001-2022, el cual literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CD-IP-001-2022 — Ampliación de plazo para inscripción de tradiciones de dominio en Registro Vehicular
ACUERDO No. CD-IP-001-2022. INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año
dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, Artículo 4, se
creó el Instituto de la Propiedad como ente desconcentrado
de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad
jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia
técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que
el Artículo 3 numeral 3) de la Ley de Propiedad, preceptúa,
que es objetivo de la Ley: “Asegurar el reconocimiento y
protección de los derechos de propiedad privada, municipal
y nacional, promover su regularización y facilitar la
realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos ...”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de Propiedad,
establece las atribuciones y deberes que tiene el Instituto de
la Propiedad, contemplando en su numeral 7), el siguiente:
“Emitir la normativa administrativa para el establecimiento
y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble,
mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se
coloquen bajo su competencia ...” CONSIDERANDO: Que
conforme al Artículo 8 de la Ley de Propiedad, se creó el
Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección
superior del Instituto de la Propiedad y en su artículo 10, se
le confieren atribuciones y facultades, entre otras, la siguiente:
“4) Emitir resoluciones para regular las materias que son de
su competencia”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 28
numeral 2) de la Ley de Propiedad, establece que: “Todos los
registros que dependan del Instituto de la Propiedad (IP)
funcionan como un Registro Unificado de la Propiedad que
incluirá los siguientes: 2) Registro de la Propiedad Vehicular:
comprenderá vehículos automotores motocicletas y otros
similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas
que se constituyan sobre los mismos”. CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. CD-IP-004-2019 de fecha 14 de
febrero del 2019, este Consejo Directivo del Instituto de la
Propiedad, en el uso de las facultades conferidas, creó la
Dirección General de Registro Vehicular, la que cuenta con
su propia estructura técnica y funcional, encargada de la
administración, control, verificación, fiscalización, recaudación
y cobranza del registro de la propiedad vehicular a nivel
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nacional; así como lo relacionado con todos los actos y
contratos y demás actos consecuenciales relacionados con
dicho registro. CONSIDERANDO: Que la Dirección General
de Registro Vehicular realizó una revisión de procesos de los
trámites que llevan a cabo los ciudadanos, por lo que presentó
ante este Consejo Directivo el proyecto de simplificación de
requisitos para trámites de atención al usuario de dicha
Dirección, propuesta que mediante Acuerdo No. CD-
IP-010-2020, de fecha tres (3) de julio del año dos mil veinte
(2020), se aprobó, conteniendo su numeral Octavo, lo
siguiente: “Los requisitos contenidos en el presente Acuerdo
se exigirán a partir de la vigencia de éste, no obstante, se
concede un plazo hasta el 30 de abril de 2021, para que las
personas naturales o jurídicas realicen las actuaciones
vehiculares que correspondan con la documentación que
tengan a su disposición antes de la vigencia del presente
Acuerdo”; como medida de transición para la adaptación de
los nuevos requisitos exigidos en el referido Acuerdo, entre
los cuales, de conformidad con el Artículo 24 de la Ley de
Propiedad, en relación con el Artículo 151 del Reglamento,
se autorizó la emisión de los formularios de tradición de
dominio que se utilizarán para documentar dichos actos y
contratos para su posterior inscripción en el precitado Registro.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No. CD-IP-010-2020
antes citado, tiene por objetivo eliminar las normas
innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos
administrativos en la materia vehicular, que impiden
racionalizar la prestación del servicio público y que exhortan
a la ineficiencia y conductas contrarias al interés público
tutelado, así como la exigencia a los particulares de
documentos para acreditar extremos que consten o deban
constar en los registros o archivos del mismo órgano, de
conformidad a los Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de
Simplificación Administrativa. CONSIDERANDO: Que, a
la fecha, existen personas naturales y jurídicas que por diversas
razones no lograron realizar la actualización de sus trámites
registrales vehiculares con la documentación que tenían a su
disposición al 30 de abril de 2021, específicamente, el registro
de las tradiciones de dominio, lo que impide conformar un
sistema de registro que permita determinar la titularidad
dominical de los vehículos que circulan a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que el Código del Notariado de
Honduras en su Artículo 2 establece: “El Notariado es la
institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y
la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones
entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no
contenciosos determinados en ésta y en otras leyes, que se
sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la
función notarial”. CONSIDERANDO: Que, en aplicación
a los considerandos antes mencionados, a las personas
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naturales y jurídicas que no lograron realizar sus trámites
registrales vehiculares, específicamente las tradiciones de
dominio, con la documentación que tuvieran a disposición
antes de la vigencia del Acuerdo No. CD-IP-010-2020, que
contiene el proyecto de simplificación de requisitos para
trámites de atención al usuario de la Dirección General de
Registro Vehicular, es necesario ampliar el plazo otorgado en
el referido Acuerdo en aras de una gestión efectiva y con la
finalidad de asegurar el reconocimiento y protección de los
derechos de propiedad de sus titulares. CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Administración Pública establece
en su Artículo 116, que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En
uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de
lo establecido en los artículos 321 de la Constitución de la
República; 1, 2, 7, 43, 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 14, 25 y 28 de la
Ley de Propiedad; 2 del Código del Notariado de Honduras;
Acuerdo No. CD-IP-004-2019; Acuerdo No. CD-IP-010-2020,
y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Conceder un
plazo hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil
veintidós (2022), para que las personas naturales o jurídicas
inscriban las tradiciones de dominio celebradas antes de la
vigencia del presente Acuerdo. SEGUNDO: Para las
tradiciones de dominio concernientes a las agencias, casas
distribuidoras y comercializadoras de vehículos nuevos y
usados, así como las entidades crediticias, bancarias y
financieras a nivel nacional, estas podrán inscribirse en el
sistema de registro vehicular en fecha posterior al treinta y
uno (31) de diciembre de dos mil veintidós (2022), cuando
acrediten el documento contractual suscrito con los clientes
de dichas entidades, siempre y cuando la fecha de dicho
documento sea anterior a la entrada en vigencia del presente
Acuerdo. TERCERO: Se autoriza a la Dirección General de
Registro Vehicular para elaborar el documento que contenga
el procedimiento necesario a fin de cumplir con lo establecido
en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE. Olvin Aníbal
Villalobos. Presidente Ad honorem del Consejo Directivo.
Henry Merriam Weddle. Miembro Ad honorem del Consejo
Directivo.” Para constancia se firma la presente certificación
el día veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós
(2022).
GABRIEL EDGARDO CASTILLO
SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM
CONSEJO DIRECTIVO IP
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Instituto de la Propiedad
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo,
CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria
de Consejo Directivo número 001-2022, el cual literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento No. CD-IP-002-2022 — Reglamento del Registro de la Propiedad Vehicular
ACUERDO No. CD-IP-002-2022. INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año
dos mil veintidós (2022). CONSIDERANDO: Que mediante
artículo 4 del Decreto No. 82-2004 de fecha veintiocho (28) de
mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Instituto de la
Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la
República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio
propio, funcionando con independencia técnica, administrativa
y financiera. CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad
en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo
es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto
de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular
todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a
través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de
Instrucción tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento
de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que el Artículo
116 de la Ley General de la Administración Pública establece
que los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y
con fundamento en los artículos 262, 321 de la Constitución
de la República; 1, 2, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 3, 19, 22, 23, 24, 25, 26 y
27 Ley de Procedimiento Administrativo; 4, 5, 8, 10, 25, 28
de la Ley de Propiedad; 10, 66, 140, 141 y demás aplicables
del Reglamento de la Ley de Propiedad.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en cada una de sus partes, el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD VEHICULAR
TÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones que propicien el oportuno y estricto
cumplimiento de la Ley de la Propiedad y su Reglamento, en
las materias de operación, funcionamiento y administración
del Registro Vehicular. Sus disposiciones son de orden público
y observancia general en todo el territorio nacional, aplica a
todos los vehículos terrestres autopropulsados o no.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá
por:
I. Bicicleta: Se conoce como bicicleta al medio
de transporte que tiene dos ruedas, con pedales
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que permiten transmitir el movimiento a la rueda
trasera a través de una cadena, un piñón y un
plato. Se trata de un vehículo que se desplaza
por la propulsión del propio usuario, quien debe
pedalear.
II. Cabezal: Camión grande de carga pesada al que
se engancha un contenedor o una rastra.
III. Centros Asociados: Las Cámaras de Comercio e
Industrias o aquellas instituciones u organizaciones
sin fines de lucro que demuestren capacidad
técnica y operativa para asumir eficientemente la
responsabilidad de las operaciones delegadas por
el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección
General de Registro Vehicular.
IV. Comercializadoras: Las personas naturales
o jurídicas dedicadas a la compra, venta o
importación y venta de vehículos nuevos o usados;
V. Compensación: La compensación es uno de los
medios de extinción de la obligación, mediante la
cual la deuda es compensada total o parcialmente
con los créditos líquidos, exigibles y no prescritos
que tenga el usuario.
VI. Condonación: Es el acto de eximir o perdonar
el pago de una deuda otorgada mediante la Ley
VII. C o n f u s i ó n : E s u n m o d o d e e x t i n g u i r
obligaciones que se produce cuando por algún
motivo concurren, es decir, se confunden en
una misma persona los conceptos de acreedor y
deudor respecto de una misma deuda.
VIII. Contenedores: Recipiente metálico grande y
recuperable, de tipos y dimensiones normalizados
internacionalmente y provisto de ganchos o
argollas para facilitar su carga y descarga mediante
grúas, que sirve para transportar mercancías a
grandes distancias.
IX. Crédito: Pagos realizados, Cancelación de
la obligación determinada, que puede producirse
por pago, prescripción, compensación o confusión
X. Cuatrimoto: Se refiere a un cuatriciclo o un Quad;
Se trata de un vehículo similar a una moto o un
triciclo, aunque, como su nombre lo sugiere tiene
cuatro ruedas.
XI. Débito: Se define como deuda, obligación de
pagar los valores determinados por autoridad
competente ya sea en materia impositiva o por
servicios o trámites solicitados.
XII. Delegados o Profesionales Certificados:
Abogados y Notarios calificados y certificados
por la Dirección General de Registro Vehicular
que realicen labores de Registrador.
XIII. Devolución: es el mecanismo por el cual el
organismo administrador, devuelve a una persona
natural o jurídica los valores que el propietario y/o
usuario ha pagado en exceso, duplicado o que no
haya estado obligado.
XIV. Distribuidoras: Las personas naturales o jurídicas
que se dediquen a la venta de primera mano de
vehículos que provengan de los fabricantes; así
como quienes importen o comercialicen vehículos
nuevos o usados para su venta en territorio
nacional.
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XV. DPI: Dirección Policial de Investigaciones
XVI. El Instituto: El Instituto de la Propiedad (IP)
XVII. Ensambladores: Las personas naturales o
jurídicas dedicadas al ensamble o modificación
del conjunto de piezas que conforman un vehículo;
XVIII. Excedente: Remanente a favor del usuario/
ciudadano o propietario, producto de la
comparación entre los valores adeudados o
determinados contra los Créditos a que tiene
derecho según la ley.
XIX. Fabricante Nacional: Persona natural o jurídica
que produce en el país de manera industrial y
sistemática automóviles de distintos modelos
y propósitos con una completa infraestructura
mecánica y tecnológica.
XX. Fecha de vencimiento: Es el año, mes, día y hora
límite para cumplir una obligación contractual.
El concepto de fecha de vencimiento es
frecuentemente utilizado en obligaciones
impositivas que tienen que ver con el pago de
valores determinados o generados.
XXI. Furgones: Vehículo de carrocería cerrada idóneo
para el transporte de mercancías que por su
naturaleza deben ir necesariamente protegidas,
no son autopropulsados.
XXII. Homologar: Es la verificación del cumplimiento
de determinadas especificaciones o características
por parte de una autoridad oficial. En áreas técnicas
la homologación se refiere a la equivalencia que
deben mostrar los aplicativos o sistemas a un
determinado proceso o estándar de trabajo.
XXIII. Inspección Física: Revisión física de las
características de un bien contra los documentos
que acreditan su propiedad.
XXIV. Kit de placas: Es el conjunto de medios
de identificación de los vehículos terrestres
autopropulsados o no compuesto por las Placas
con la nomenclatura única, los dispositivos
electrónicos de seguridad y/o rastreo, así como
los elementos autoadheribles.
XXV. La Dirección: La Dirección General de Registro
Vehicular (DGRV)
XXVI. Ley: La Ley de la Propiedad;
XXVII. Maquinaria Agrícola: Son todas aquellas
máquinas, motrices u operadoras, que se utilizan
para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen
los tractores, las máquinas automóviles y todos los
aparatos que utilizan la energía suministrada por
un motor para desarrollar trabajos agrícolas; tales
como: aradoras, cultivadoras, compactadoras,
segadoras, recogedoras, trilladoras, desgranadoras,
elevadoras de agua, transportadoras, secadoras,
etc.
XXVIII. Maquinaria de Construcción: Son aquéllas
que permiten realizar diferentes trabajos en
el campo de la construcción, remodelación o
desmantelamiento de construcciones antiguas que
estén en mal estado.
XXIX. Motocicleta: Comúnmente conocida con la
abreviatura moto, es un vehículo de dos ruedas,
impulsado por un motor que acciona la rueda
trasera, salvo raras excepciones. El cuadro o chasis
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y las ruedas constituyen la estructura fundamental
del vehículo.
XXX. Multa: es la sanción pecuniaria por el
incumplimiento del pago de la Tasa Única Anual
Vehicular en los plazos establecidos por la Ley.
XXXI. Obligados Tributarios: Son las personas
naturales o jurídicas a quien la normativa que
regula la propiedad vehicular les impone el
cumplimiento de la obligación del pago de las
tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula
de Vehículos y también cumplir las obligaciones
formales que la ley y sus reglamentos determinen.
XXXII. Oficinas Registrales Periféricas (ORP):
Instituciones de carácter público o privado
que, de forma genérica o especializada, a
quien le ha sido delegada por parte del IP la
prestación de servicios relacionados con el
Registro de la Propiedad Vehicular; y que brinden
estos servicios a la población en ubicaciones
físicas adicionales, distintas a la sede de su
correspondiente circunscripción.
XXXIII. Organismos de Derecho Privado Auxiliares
de la Función Pública Registral (ODPAFP):
Son Organismos de Derecho Privado Auxiliares
de la Función Pública Registral las personas
naturales delegados o Profesionales certificados
o jurídicas (Instituciones públicas, Nacionales y
Municipales, Instituciones u Organizaciones sin
fines de lucro, empresas mercantiles) debidamente
Certificadas y registradas ante la Dirección
General de Registro Vehicular, a las cuales han
sido delegadas funciones relativas al Registro de
la Propiedad Vehicular.
XXXIV. Placa: Plancha comúnmente metálica otorgada
por autoridad competente que contiene datos
alfanuméricos que identifican un vehículo
autopropulsado o no.
XXXV. Rastra, plataforma o Remolque: también
conocido como acoplado o trailer, es un vehículo
de carga no motorizado que consta como
mínimo de chasis, ruedas, superficie de carga y
dependiendo de su peso y dimensiones, frenos
propios.
XXXVI. Reactivación: Es activar o dar de alta el Registro
de un vehículo que fue descargado de la base de
datos de vehículos activos.
XXXVII. Reinscripción: Es inscribir o registrar nuevamente
un vehículo al cual ya se le había realizado
la primera inscripción y no fue procesada
correctamente.
XXXVIII. Registro: El Registro de la Propiedad Vehicular;
XXXIX. Reglamento: El Reglamento de Registro
Vehicular.
XL. Reproceso: Acción o proceso que se aplica
nuevamente sobre un conjunto de productos o
datos para que cumplan los requisitos determinados
originalmente.
XLI. Tasa: Suma de dinero que el estado o alguno de
sus organismos descentralizados, percibe por la
prestación efectiva de un servicio público a una
persona determinada natural o jurídica.
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XLII. Tasa Única por Servicios de Vías Públicas:
También conocida como Tasa Única Anual
por Matrícula de vehículos; es el valor que
se debe aplicar a los vehículos automotores
autopropulsados o no que circulen en el país;
excepto los que estén exonerados por Ley.
XLIII. Tasa Vial Municipal: También conocida como
Tasa de Mantenimiento de Infraestructura
Vial, es la tasa que se cobrará en la matrícula
de vehículos automotores, furgones, rastras,
remolques y motocicletas; a efecto de crear un
Fondo Especial para la sostenibilidad, ampliación
y mantenimiento de la infraestructura urbana
vial, incluyendo los costos de administración y
supervisión de dichos servicios.
XLIV. Tricimoto: Motocicleta de tres ruedas, con techo
que se usa como medio de transporte de personas
y mercancías; ejemplo: Mototaxi.
XLV. Trimotor: Vehículo de tres ruedas, que parte del
diseño básico de una motocicleta convencional.
XLVI. Trocos y similares: Es un carro de carga manual,
con ruedas en su base para desplazamiento,
cuenta con repisa para colocar objetos con el fin
de trasladarlos.
XLVII. Vehículos autopropulsados: Los vehículos con
autopropulsión que sirven para mover personas,
animales y cosas sin necesidad de carriles, ni
empuje ni otras formas de tracción.
XLVIII. Vehículos de Transporte Público: Son los
vehículos dedicados al servicio de transporte
prestado dentro de la ciudad o de una ciudad a
otra, que puede ser utilizado por cualquier persona
para trasladarse de un lugar a otro a cambio de una
cantidad de dinero.
XLIX. Vehículos no autopropulsados: Son todos los
vehículos que están autorizados a circular por
las carreteras, calles, vías o terreno público o
privado y que no lleven instalado motor que le
sirve de tracción; son vehículos sin motor que
son arrastrados por otro vehículo y/o animales.
Artículo 3. El Registro Vehicular, en adelante el “Registro”,
es un instrumento de información pública que tiene como
propósito otorgar seguridad jurídica a los actos que se realicen
con vehículos terrestres autopropulsados o no.
El Registro para la identificación y control vehicular,
cuenta con información acerca de cada uno de los vehículos
que circulan en el país, así como el registro de todos los
movimientos que afectan el estado de éste; así como los
gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyan
sobre ellos.
Artículo 4. El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección
General de Registro Vehicular tiene a su cargo el registro y
control, así como el trámite de las tradiciones de dominio,
cambios y modificaciones de las características físicas de los
vehículos terrestres autopropulsados o no que circulan y que
han sido nacionalizados en el territorio nacional, inspección
física, emisión y cambio de placas, así como el cobro de
las tasas regístrales y Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos.
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También integra, desarrolla, administra y controla la
infraestructura tecnológica, los sistemas y procedimientos
destinados a la conformación, actualización y operación de la
base de datos del Registro, así como su consulta, la expedición
de los Certificados Oficiales de Inscripción y los comprobantes
de pago; velando por la calidad y seguridad jurídica de los
procesos relacionados.
Artículo 5. El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección
General de Registro Vehicular, establecerá un padrón de
obligados tributarios, en el que dará de alta o baja y mantendrá
actualizados los datos de identificación de quienes inscriban
vehículos o presenten modificaciones o actualizaciones al
Registro de la Propiedad Vehicular en los términos de la Ley
y del presente Reglamento.
Artículo 6. El Instituto de la Propiedad a través de la
Dirección, definirá los procedimientos de operación que
deberán cumplir los obligados tributarios para el acceso,
suministro, intercambio y sistematización de la información
que entregarán al Registro, desarrollando las acciones
de difusión y capacitación que garanticen su adecuado
cumplimiento.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO VEHICULAR Y
ORGANISMOS DE DERECHO PRIVADO
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
EN LA FUNCION REGISTRAL (ODPAP)
Capítulo 1
De la Dirección General de Registro Vehicular
Artículo 7. La Dirección será la encargada de la administración,
control, verificación, fiscalización, recaudación, cobranza del
Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional; así como
lo relacionado con todos los actos y contratos y demás actos
consecuenciales relacionados con ese Registro. Estará a cargo
de un(a) Director(a) General y de un(a) Director(a) Adjunto(a).
Artículo 8. La Dirección depende jerárquicamente de la
Secretaría Ejecutiva del IP y está conformada por las siguientes
Unidades:
a) Dirección General de Registro Vehicular;
b) Dirección Adjunta de Registro Vehicular;
c) Secretaría General Delegada;
d) Departamento de Normas y Procedimientos Registrales;
e) Departamento de Organismos de Derecho Privado
Auxiliares de la Administración Pública en la Función
Registral;
f) Departamento de Recaudación; y,
g) Departamento de Centros de Orientación y Atención
al Ciudadano.
Sección 1.
Dirección General
Artículo 9. La Dirección General, es responsable de la
realización de las actividades institucionales que sean
necesarias para la adecuada coordinación de la programación,
ejecución, evaluación y conclusión de los planes, programas
y proyectos que permitan cumplir las funciones registrales
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de la propiedad vehicular bajo los principios de celeridad,
transparencia, eficiencia y gobierno electrónico; estableciendo
las estructuras, personal, modalidades, mecanismos,
procesos, procedimientos y acciones que se requieran para el
cumplimiento de estos objetivos.
Son funciones de la Dirección General las siguientes:
a) Aprobar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de
Compras de la Dirección General.
b) Coadyuvar en la elaboración del Plan estratégico
Institucional y velar que los objetivos de la
Dirección están alineados a dicha planificación.
c) Verificar el cumplimiento de las funciones
registrales y la implementación de las formas
valoradas y no valoradas relativas a la propiedad
vehicular.
d) Autorizar y velar por el cumplimiento de las
funciones de Asistencia y Orientación al ciudadano.
e) Autorizar el acceso a sistemas de información,
y datos generados por los mismos, a usuarios
internos y externos, con base a los criterios
definidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
f) Autorizar y oficializar los Manuales y
procedimientos administrativos para la realización
de las funciones inherentes a la Dirección.
g) Proponer al Secretario Ejecutivo para aprobación
del Consejo Directivo los requisitos para la
inscripción y registro de los actos o contratos
relativos al dominio, demás derechos reales y
afectaciones sobre bienes considerados como
vehículos terrestres autopropulsados o no.
h) Autorizar, oficializar y verificar el cumplimiento de
los procedimientos para la función de recaudación,
cobranza y administración de contratos de
recaudación de tasas registrales y vehiculares
relacionadas con el Registro Vehicular.
i) Proponer al Secretario Ejecutivo la creación,
modificación y supresión de tasas registrales.
j) Fijar y evaluar el cumplimiento de las metas de
recaudación de ingresos por tasas registrales y
vehiculares asociadas a la propiedad vehicular.
k) Proponer la suscripción de Convenios con
Instituciones y Organismos para intercambio de
información.
l) Verificar el cumplimiento de los convenios
suscritos por el Instituto con instituciones públicas
y privadas para la recaudación de tasas relativas a
la propiedad vehicular.
m) Autorizar los intercambios de información con
instituciones del sector público o privado con
los que se suscriban convenios, o para las que
ya esté instituido el intercambio de información,
para fines de interoperabilidad institucional o de
colaboración en el desempeño de sus funciones.
n) Autorizar la creación de nuevos tipos de placas
propuestos por el Departamento de Normas y
Procedimientos Registrales.
o) Aprobar los criterios técnicos y operativos,
procedimientos y estándares que deben cumplir
los Auxiliares de la Función Pública Registral.
p) Proponer y justificar al Secretario Ejecutivo la
creación o supresión de Centros de Orientación y
Atención al Ciudadano.
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q) Aprobar el diseño y el programa de provisionamiento
de placas vehiculares, dispositivos electrónicos,
formas valoradas y no valoradas.
r) Velar por el adecuado entrenamiento, formación
y evaluación del personal
s) Aprobar el establecimiento de los mecanismos,
acciones y herramientas necesarias para la
detección y corrección de errores, omisiones e
incumplimiento de requerimientos técnicos en
el diseño, desarrollo y procesamientos de las
aplicaciones e información que conforma el
Sistema informático del Registro de la Propiedad
Vehicular.
t) Evaluar la eficacia, eficiencia y economía
de las operaciones, actividades, unidades
organizacionales o programas respecto a
indicadores estándares apropiados para la entidad
a fin de identificar irregularidades, analizarlas y
evaluarlas con carácter confidencial y establecer
las acciones que correspondan.
u) Realizar la evaluación continua de cumplimiento
de metas en todos los niveles de la gestión
operacional y proponer los planes de las acciones
correctivas para el mejoramiento de la atención
a los usuarios y el cumplimiento de los Planes y
programas implementados.
v) Las que le sean asignadas por la Secretaría
Ejecutiva.
Sección 2.
Dirección Adjunta
Artículo 10. La Dirección Adjunta tiene como objetivo apoyar
a la Dirección General en la planeación, organización, gestión,
control y evaluación del desarrollo de los planes, programas,
proyectos y de las actividades institucionales de la Dirección
que permitan cumplir las funciones registrales de la propiedad
vehicular.
Sus funciones son:
a) Participar en la definición de las políticas, planes y
programas de la Dirección tendentes a mejorar la
gestión para el desarrollo de las actividades de la
entidad.
b) Coordinar con los Departamentos y las Unidades
que conforman la Dirección, la elaboración del Plan
Operativo Anual y Plan Anual de Compras para
aprobación de la Dirección General.
c) Coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico
y coordinar el proceso de planeación estratégica
Institucional
d) Supervisar la buena administración de los recursos
humanos, financieros, materiales y tecnológicos
asignados a los departamentos y unidades de la
Dirección.
e) Supervisar y controlar el cumplimiento del Plan
Operativo Anual e informar sus avances a la Dirección
General.
f) Responder ante la Dirección General por la gestión
técnica de las dependencias bajo su cargo.
g) Establecer con los departamentos y unidades y someter
aprobación de la Dirección General los lineamientos
técnicos para el funcionamiento eficiente y eficaz de la
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entidad y asegurarse que los recursos asignados sean
utilizados en forma eficaz y efectiva para garantizar
que las unidades funcionen adecuadamente.
h) Representar a la Dirección General en los casos que el
Director estime necesario.
i) Consolidar la información de las actividades
desarrolladas y los resultados alcanzados y procesarla
para su presentación a las instancias correspondientes,
mostrando el grado de cumplimiento del Plan Operativo
Anual.
j) Informar periódicamente al Director(a) General, sobre
el avance y resultados de la gestión de la Dirección a
través de reportes estadísticos e indicadores mensuales
y anuales.
k) Coordinar la ejecución del Plan de Capacitación y
Evaluación del personal.
l) Coadyuvar en el establecimiento de mecanismos,
acciones y herramientas necesarias para la detección
y corrección de errores, omisiones e incumplimiento
de requerimientos técnicos en el diseño, desarrollo y
procesamiento de las aplicaciones e información que
conforma el Sistema informático del Registro de la
Propiedad Vehicular.
m) E v a l u a r con los departamento y unidades
organizacionales correspondientes la eficacia, eficiencia
y economía de las operaciones, actividades, o programas
respecto a indicadores estándares apropiados para la
entidad a fin de identificar irregularidades, analizarlas
y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las
acciones que correspondan.
n) Definir en coordinación con el Departamento de
Normas y Procedimientos Registrales. Los indicadores
que permitan determinar el nivel de productividad,
cumplimiento normativo y obtención de resultados de las
unidades administrativas vinculadas, proporcionando
información oportuna y relevante para apoyar la toma
de decisiones.
o) En conjunto con las unidades correspondientes realizar
la evaluación continua de cumplimiento de metas en
todos los niveles de la gestión operacional y proponer los
Planes de las Acciones correctivas para el mejoramiento
de la atención a los ciudadanos y el cumplimiento de
los Planes y programas implementados.
p) Supervisar que los departamentos y unidades den
respuestas oportunas a todas las solicitudes y peticiones
presentadas por los ciudadanos.
q) Revisar y someter aprobación de la Dirección General
los manuales de los procesos y procedimientos
elaborados por el Departamento de Normas y
Procedimientos Registrales.
r) Verificar que las diferentes dependencias implementen
el Manual de procesos internos para ejercer el control
de las actividades que realizan.
s) Autorizar y programar la realización de seminarios,
mesas redondas, conferencias y demás reuniones
necesarias para la difusión y explicación de las
normas de registro vehicular, entre los funcionarios y
ciudadanos
t) Efectuar otras tareas relativas a su naturaleza funcional
que le sean asignadas por la Dirección General.
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Sección 3.
Secretaría General
Artículo 11. La Secretaría General debe asistir a la Dirección
General y Dirección Adjunta en la gestión directa de los
asuntos de su despacho, realizar funciones de fedatario,
organizar, dirigir y supervisar los procesos administrativos
para la gestión de los expedientes, elaboración de resoluciones
y su notificación, así como la gestión documental de la
Dirección.
Sus funciones específicas son:
a) Realizar las funciones de fedatario de la Dirección
General y Dirección Adjunta
b) Formular, coordinar y evaluar el Plan Operativo
Anual de su dependencia;
c) Admitir las solicitudes presentadas ante la Dirección
General, recibiéndolas con las formalidades de ley
y darles el trámite que corresponda.
d) Refrendar la firma del Director General y Director
Adjunto en los acuerdos, resoluciones y providencias
que emitan.
e) Extender certificaciones y constancias relativa a los
actos de la Dirección.
f) Es responsable de que las peticiones en trámite se
despachen en los plazos y términos que al efecto se
establezcan.
g) Notificar en legal y debida forma las resoluciones y
providencias emitidas por la Dirección General, sin
exceder los plazos establecidos al efecto.
h) Recibir las solicitudes de información, darles
seguimiento y trasladarlas a la unidad administrativa
responsable de generar la respuesta y una vez
respondida dicha solicitud y autorizada por el
Director General, entregar la respuesta a los
peticionarios.
i) Homologar los procedimientos establecidos para
el Registro de la Propiedad Vehicular conforme al
marco legal que rige al Instituto de la Propiedad en
general y al Registro Vehicular en particular, a fin
de garantizar la correcta aplicación de las Leyes y
demás normativa vigente.
j) Apoyar el Departamento de Recaudación, en las
gestiones relacionadas con la cobranza de tasas
vehiculares, así como el seguimiento de planes de
pago, ante las autoridades competentes, cuando
así sea requerido basado en los normas legales y
procedimientos establecidos.
k) Representar al Instituto de la Propiedad de acuerdo
con la designación que la autoridad competente
determine.
l) Resolver oportunamente los reclamos y solicitudes
presentados por quienes tengan interés legítimo en
los Vehículos terrestres Autopropulsados o no, que
no sean de aquellos que se resuelven en los centros
de atención de la Dirección.
m) Las demás que le sean asignadas por la Dirección
General y sean inherentes a su cargo.
Artículo 12. Depende de la Secretaría General la Unidad
Legal, cuyo objetivo es: Brindar asesoría en materia jurídica
y dictaminar las situaciones legales que resulten de la relación
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entre la Dirección, los Auxiliares de la Función Pública
Registral y peticionarios, conforme a las leyes, reglamentos,
acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo.
Sus funciones son:
a) Coordinar y planificar con todas las dependencias de
la Dirección, las acciones necesarias para la correcta
aplicación de las leyes y normas administrativas y
otras por razón de la materia.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Mantener la unidad doctrinal en la aplicación del
ordenamiento jurídico vigente y demás normas
registrales.
d) Participar en la preparación de anteproyectos de
reforma a la legislación del Registro de la Propiedad
Vehicular en lo que compete a la Dirección y en el
estudio de leyes y reglamentos que emita el Instituto.
e) Preparar, asignar y revisar los proyectos de demandas
que se promuevan ante los Juzgados y Tribunales de
la República.
f) Preparar, asignar y revisar contestaciones de demandas
promovidas por los peticionarios ante Juzgados y
Tribunales de la República.
g) Asesorar a los funcionarios y empleados cuando
tengan que rendir informes y declaraciones en relación
con juicios interpuestos contra actos de la Dirección o
en juicios contra terceros interpuestos por ésta.
h) Realizar seguimiento, revisar y emitir opiniones o
recomendaciones sobre las demandas promovidas
ante los Juzgados y tribunales competentes, debiendo
presentar los informes respectivos.
i) Dictaminar cuando proceda sobre la prescripción de
las deudas o créditos a favor del obligado tributario y
la extinción de la facultad de la Dirección para emitir
multas y sus accesorios en relación con las tasas.
j) Atender las consultas que a nivel interno y externo
se formulen en relación con la aplicación general de
las normas que regulan el Registro de la Propiedad
Vehicular.
k) Dictaminar jurídicamente y en forma oportuna acerca
de los reclamos correspondientes según sea la materia,
presentados por los peticionarios.
l) Establecer y mantener actualizado el archivo físico
y electrónico sobre legislación, convenios y doctrina
legal según sea la materia.
m) Recopilar las sentencias judiciales emitidas por los
Juzgados y Tribunales competentes por razón de la
materia.
n) Realizar, unificar, actualizar y divulgar internamente,
por medio de escritos y medios electrónicos, los
criterios institucionales en la aplicación de las
disposiciones legales por razón de la materia.
o) Otras que le sean asignadas por su superior jerárquico
y las inherentes a su competencia.
Sección 4.
Departamento de Normas y Procedimientos Registrales
Artículo 13. El Departamento de Normas y Procedimientos
Registrales se encarga de normar y controlar la calidad de los
procesos y actividades que se realizan para la prestación de
servicios a la ciudadanía relacionados con el Registro de la
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Propiedad Vehicular, ya sea directamente en la Dirección o a
través de los Organismos de Derecho Privado Auxiliares de
la Administración Pública en la Función Registral.
Sus funciones asignadas son:
a) Definir y aprobar los métodos, procesos, manuales,
procedimientos e instructivos operativos en materia
de Registro de la Propiedad Vehicular y someterlos
aprobación de la Dirección General.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Diseñar y definir criterios técnicos para el desarrollo
de sistemas de información para el Registro de la
Propiedad Vehicular.
d) Establecer los métodos que serán aplicados para el
uso correcto de nomenclaturas de los sistemas de
información para Registro de la Propiedad Vehicular.
e) Establecer los mecanismos, acciones y herramientas
necesarias para la detección y corrección de errores,
omisiones e incumplimiento de requerimientos
técnicos en el diseño, desarrollo y procesamientos
de las aplicaciones e información que conforma el
Sistema informático de la Propiedad Vehicular.
f) Establecer los estándares de calidad que deben
cumplir los Centros de Atención, tanto para los que
sean gestionados por la Dirección, como los que sean
autorizados a los Auxiliares de la Función Pública
Registral.
g) Diseñar y establecer el manejo y control del uso de
las formas valoradas y no valoradas.
h) Validar y certificar los procedimientos operativos
relativos al registro de la propiedad vehicular y
la entrega de placas, dispositivos electrónicos y
otras formas valoradas y no valoradas, cuando las
operaciones sean delegadas a los Auxiliares de la
Función Pública Registral.
i) Notificar al Departamento de Infotecnología los
resultados de la revisión realizada por la Unidad
de Operaciones y Control de Calidad, con el fin de
corregir los errores encontrados.
j) Establecer los tipos, las especificaciones y formatos
de las placas vehiculares y demás formas valoradas y
no valoradas cuando sea requerido por la Dirección
General.
k) Diseñar y administrar el Catálogo de Procedimientos
y formas de la Dirección.
l) Coordinar y velar por que los recursos que se requieren
estén disponibles para la ejecución de los Planes y
Programas propuestos.
m) Todas las demás que la Dirección General le asigne
inherentes a su competencia.
Artículo 14. La Unidad de Operaciones y Control de Calidad
depende del Departamento de Normas y Procedimientos
Registrales y deberá controlar, verificar y evaluar que los
procesos, aplicativos y procesamiento de la información del
Sistema informático del Registro de la Propiedad Vehicular, se
realicen de acuerdo con las normas y directrices indicadas por
la Dirección. Propender en este proceso de manera permanente
a la mejora continua, automatización e innovación de los
procesos manteniendo un enfoque de calidad en los servicios,
trabajo en equipo y satisfacción al ciudadano.
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Son funciones de la Unidad de Operaciones y Control de
Calidad las siguientes:
a) Determinar las técnicas adecuadas para supervisar los
procesos y la aplicación de las acciones correctivas
oportunas y eficaces.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Participar activamente en los procesos de diseño,
desarrollo, implementación lanzamiento y
procesamiento de los aplicativos y sistemas de
información del Registro de la Propiedad Vehicular
administrado por la Dirección.
d) Elaboración del Plan Operativo Anual de la Unidad,
rendimiento de informes y reseñas de la situación de
los procesos y su uso.
e) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos,
proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las
dependencias de la Dirección para constatar que
sus operaciones se realizan de conformidad con las
disposiciones emitidas por la Institución.
f) Efectuar seguimiento a la implantación de las
recomendaciones emitidas por la Unidad, para
determinar el grado de cumplimiento de ésta y evaluar
las acciones correctivas adoptadas.
g) Requerir a las dependencias de la Dirección, la
información y documentación en cualquier medio,
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
h) Mantener un control sobre las versiones de manuales,
procedimientos, programas y aplicativos que se
encuentran en producción.
i) Coordinar con los diferentes departamentos o
unidades la ejecución de las actividades de pruebas
y certificación interna de los productos o servicios
informáticos, previos a su instalación en producción,
para asegurar la entrega de éstos con los más altos
estándares de calidad y buen funcionamiento.
j) Monitorear el ciclo completo de atención y satisfacción
a los ciudadanos, asegurando que los sistemas y
procedimientos cumplan los objetivos con los que
fueron diseñados e implementados.
k) Proponer mejoras a los procesos y procedimientos
asociados a la gestión de los requerimientos que
afectan directa o indirectamente a los ciudadanos.
l) Revisar, analizar y validar que las aplicaciones
que conforman los sistemas informáticos se hayan
desarrollado según lo requerido.
m) Preparar e implementar documento de control que
indique con exactitud las fallas encontradas, indicando
debilidades y posibles mejoras en los casos que
corresponda.
n) Dar a conocer a su Jefe de Departamento los resultados
de la revisión, con el fin de corregir tempranamente
los errores encontrados.
o) Generar informes específicos o reportes en caso de
requerirse.
p) Participar en la revisión de los nuevos productos o
servicios para determinar si son conformes o no a las
políticas, procedimientos y requerimientos técnicos
de la Dirección.
q) Colaborar con el Departamento de Normas y
procedimientos Registrales en el desarrollo y
actualización de los Manuales y Procedimientos.
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r) Participar en el proceso de elaboración de
requerimientos técnicos para el diseño de procesos
y aplicaciones informáticas nuevas; con la finalidad
de establecer los criterios de pruebas, certificación y
calidad.
s) Vigilar que los equipos y programas que se utilizan
para realizar su gestión cuenten con el debido
mantenimiento y suministros necesarios para su buen
funcionamiento.
t) Documentar todos los procesos de control de calidad
que sean realizados.
u) Presentar reportes periódicos al jefe del Departamento
sobre las funciones realizadas.
v) Supervisar la adecuación de las instalaciones físicas.
w) Otras que su superior jerárquico le designe inherentes
a su función.
Sección 5.
Departamento de Organismos de Derecho Privado
Auxiliares de la Administración Pública en la Función
Registral.
Artículo 15. El Departamento de Organismos de Derecho
Privado Auxiliares de la Administración Pública en la Función
Registral tiene como objetivo administrar los convenios
suscritos con entidades que han sido nombradas Auxiliares
de la Administración Pública en la Función Registral de
la Dirección, como los Centros Asociados, las Oficinas
Registrales Periféricas y los Delegados o Profesionales
Certificados, a los cuales les han sido delegadas funciones
relativas al Registro de la Propiedad Vehicular y ejercer la
supervisión de la ejecución de dichas funciones.
Sus funciones específicas son:
a) Elaborar, validar y certificar los procedimientos
operativos para la atención a los propietarios de
vehículos en transacciones relacionadas con registro
de la propiedad vehicular, cuando éstas sean delegados
a Auxiliares de la Función Pública Registral.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Asegurarse que los Centros Auxiliares de la
Administración Pública de la Función Registral
que prestan servicios delegados por el Registro de
la Propiedad Vehicular a la ciudadanía, operan en
el marco de la Ley, mediante el establecimiento de
criterios normativos, aprobación de procedimientos
y sistemas de supervisión y control permanente de
sus operaciones.
d) Definir los criterios técnicos y operativos que deben
cumplir los Auxiliares de la Función Pública Registral.
e) Aprobar en conjunto con el Departamento de Normas
y Procedimientos Registrales los procedimientos
y protocolos para la operación, mantenimiento,
administración, de los equipos y sistemas de
información relativos al Registro de la Propiedad
Vehicular, cuando los mismos sean provistos por
Auxiliares de la Función Pública Registral, previa
validación técnica por parte del Departamento de
Infotecnología.
f) Definir el Perfil del usuario para el acceso a los Sistemas
Informáticos del Registro de la Propiedad a cada uno
de los Centros Auxiliares de la Administración Pública
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de la Función Registral, de acuerdo con los criterios
técnicos y verificaciones que realice Infotecnología a
los sistemas de información desarrollados por ellos.
g) Generación de informes del cumplimiento de los
servicios delegados.
h) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades establecidas en el Convenio con
cada Centros Auxiliares de la Administración Pública
de la Función Registral.
i) Proponer la imposición de sanciones por incumplimiento
de la normativa y los procedimientos de acuerdo con
los convenios suscritos con los Centros Auxiliares de
la Administración Pública de la Función Registral.
j) Las demás que le sean asignadas por la Dirección
General inherentes a su competencia.
Sección 6.
Departamento de Recaudación
Artículo 16. El Departamento de Recaudación se encarga de
normar y controlar las actividades para ejecutar la función
de recaudación de tasas registrales y vehiculares asociadas
al Registro de la Propiedad Vehicular, así como la definición
de criterios para la gestión de la cuenta corriente vehicular,
la coordinación con las instituciones del sistema bancario
para la actividad recaudatoria con base en los Contratos de
Recaudación suscritos con la banca y la gestión de cobranzas
de la mora por concepto de tasas vehiculares.
Las funciones de este Departamento son:
a) Proponer metas de recaudación de tasas vehiculares y
tasas registrales y dar seguimiento a su cumplimiento.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Autorizar a Infotecnología la generación de la Tasa
Única Anual por Matrícula de vehículos, la generación
de multas, y otras acciones que generen débitos o
créditos en la cuenta corriente vehicular como son:
amnistías y prescripciones.
d) Conforme a la notificación de las Alcaldías Municipales
autorizar la generación de las nuevas Tasa de
Mantenimiento de Infraestructura Vial aprobadas.
e) Asegurar a través de las Unidades que están bajo
su cargo, la aplicación oportuna de las medidas que
contribuyan a alcanzar las metas de recaudación
establecidas.
f) Asegurar el cumplimiento de lo establecido en los
contratos de recaudación que sean suscritos con las
entidades del sistema financiero.
g) Formular las propuestas de desarrollo y mejoramiento
de los sistemas, métodos, procedimientos y planes en
materia de recaudación, cobranzas y cuenta corriente
vehicular; así como los relacionados con la gestión de
los contratos de recaudación bancaria.
h) Formular los criterios normativos que se aplican
en los procedimientos y sistemas de información
utilizados para la generación de tasas registrales y
vehiculares, la gestión de la cuenta corriente vehicular,
la elaboración y autorización de planes de pago. Las
acciones orientadas a la cobranza de saldos en mora
y el control de la recaudación que se realiza a través
del sistema bancario.
i) Proponer para su autorización el acceso a sistemas
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de información y datos generados por los mismos, a
usuarios internos y externos; con base en los criterios
para autorización definidos por la Dirección.
j) Validar y certificar los procedimientos operativos
relativos a la recaudación, gestión de cuenta corriente
y cobranzas de tasas registrales y vehiculares, así
como la administración de contratos de recaudación
con instituciones bancarias, cuando las operaciones
sean delegadas a los Auxiliares de la Función Pública
Registral.
k) Coordinar y velar por que los recursos que se requieren
estén disponibles para la ejecución de los Planes y
Programas propuestos por el departamento.
l) Definir indicadores que permitan determinar el nivel
de productividad, cumplimiento de metas y obtención
de resultados de las unidades administrativas a su
cargo, proporcionando información oportuna y
relevante para apoyar la toma de decisiones.
m) Realizar la evaluación continua del cumplimiento de
metas en todos los niveles de la gestión operacional y
proponer los Planes de Acción para el mejoramiento
de la recaudación y el cumplimiento de los Planes y
programas implementados.
n) Todas las demás que le sean asignadas por la Dirección
inherentes a su competencia.
La estructura organizativa del Departamento de Recaudación
está conformada por:
a. Unidad de Recaudación y Control de Bancos; y,
b. Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas.
Artículo 17. Unidad de Recaudación y Control de Bancos,
las funciones de esta Unidad son:
a) Planificar, coordinar, supervisar, controlar y
evaluar las actividades relacionadas con la
gestión de la recaudación de las tasas registrales
y vehiculares.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Contribuir en la programación y seguimiento del
cumplimiento de las metas de recaudación de tasas
registrales y vehiculares.
d) Generar informes diarios de recaudación de tasas
registrales y vehiculares.
e) Supervisar la aplicación de las exoneraciones
de vehículos exentos, formulando protocolos
para la correcta ejecución de las aplicaciones
relacionadas.
f) Definir los criterios técnicos para la actualización
y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la recaudación.
g) Realizar las pruebas y homologaciones necesarias
para la aprobación de los sistemas de información
que se desarrollen para automatizar las funciones
relacionadas con la recaudación.
h) Proponer a la Jefatura del Departamento el
intercambio de información con las Instituciones
estatales vinculadas con el otorgamiento de
exoneraciones para su gestión y control.
i) Proponer en conjunto con el Departamento
de Normas y Procedimientos Registrales los
cambios y mejoras en los sistemas, métodos,
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procedimientos y programas en lo relativo a la
gestión de la recaudación de las tasas vehiculares
para aprobación de su inmediato superior.
j) Actualizar los procesos y procedimientos cuando
se produzcan cambios relativos a su área.
k) Definir los criterios técnicos que debe cumplir una
entidad financiera para ser certificada como Agente
Recaudador de las tasas registrales y vehiculares.
l) Emitir certificación técnica a las entidades
financieras para la prestación de los servicios
de recaudación, en base al cumplimiento y
validación de los aspectos tecnológicos realizada
por Infotecnología.
m) Brindar apoyo técnico y coordinar el intercambio
de información y documentación correspondiente
entre las instituciones financieras, el Instituto
de la Propiedad y otros entes públicos a los
que corresponda dar seguimiento al proceso de
recaudación.
n) Realizar la gestión de los contratos de prestación
de servicios de recaudación, pago de comisiones,
la aplicación de sanciones y la coordinación
técnica con las entidades financieras, así como
la gestión y cumplimiento de los Convenios
Interinstitucionales.
o) Revisar y realizar previa autorización de la
Jefatura del Departamento ajustes a los valores
reportados por las entidades financieras por motivo
de corrección de errores, aplicaciones de pagos y
reversiones de operaciones solicitadas por dichas
instituciones.
p) Coordinar y supervisar la distribución de los
Comprobantes de pago y formas no valoradas
que se utilicen para los trámites del servicio de
recaudación de las tasas registrales y vehiculares.
q) Actualizar los procedimientos y manuales cuando
se produzcan cambios relativos a su área en
coordinación con el Departamento de Normas y
Procedimientos Registrales.
r) Supervisar el cumplimiento de los procedimientos
emitidos para la aplicación de ajustes a los
valores de la recaudación, reportados por las
entidades financieras por motivo de exenciones,
exoneraciones y devolución de los pagos mal
aplicados.
s) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas
en los Contratos suscritos por el IP para la
Recaudación de la Tasa Vial Municipal y
Contribuciones.
t) Colaborar en los procesos de capacitación que
en materia de su competencia le sean requeridos.
u) Las demás que le sean asignadas por sus superiores
inherentes a su competencia.
Artículo 18. Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas, sus
funciones serán:
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el
funcionamiento de la cuenta corriente vehicular y
cobranzas de los saldos en mora.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
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c) Definir e implementar los procedimientos operativos
para la atención a los ciudadanos en transacciones
relacionadas con la cuenta corriente vehicular,
cobranzas y planes de pago.
d) Definir los criterios técnicos para la generación de
tasas registrales, vehiculares y municipales relativas
al Registro de la Propiedad Vehicular, la generación de
multas, y otras acciones que generen débitos o créditos
en la cuenta corriente vehicular.
e) Definir los criterios técnicos para la actualización
y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la cuenta corriente y con la cobranza
de tasas vehiculares.
f) Realizar las pruebas y homologaciones necesarias
para la aprobación de los sistemas de información
que se desarrollen para automatizar las funciones
relacionadas con la cuenta corriente y cobranzas de
tasas registrales y vehiculares.
g) Velar por el adecuado y oportuno registro de los
débitos y créditos en la cuenta corriente vehicular
h) Proponer cambios y mejoras en los sistemas,
métodos, procedimientos y programas en lo relativo
a Cuenta Corriente, Cobranzas y Planes de pago, para
aprobación de su inmediato superior.
i) Determinar y clasificar la cartera de saldos en mora
de conformidad a los criterios establecidos por
la Dirección para la elaboración de programas de
cobranza que incluyan estrategias y penalizaciones
conforme a Ley.
j) Formular planes de cobranzas, establecer su
programación y seguimiento.
k) Emitir informes de recaudación mensuales para
medir el cumplimiento de metas de recaudación y
por recuperación de la mora por gestión de cobranzas.
l) Supervisar y solicitar a la Jefatura del Departamento
la autorización para el pago de las comisiones a los
gestores privados de cobranza autorizados por la
Dirección.
m) Actualizar los procedimientos y Manuales cuando
se produzcan cambios relativos a su área de acuerdo
con el Departamento de Normas y Procedimientos
Registrales.
n) Colaborar en los procesos de capacitación que en
materia de su competencia le sean requeridos.
o) Apoyar a la Unidad Legal dependiente de la Secretaria
General Delegada en la facilitación de documentos,
certificaciones e informes necesarios para las
demandas que se promuevan y/o contestaciones de
demandas.
p) Las demás que le sean asignadas por sus superiores
inherentes a su competencia.
Sección 7.
Departamento de Centros de Orientación y Atención al
Ciudadano
Artículo 19. Al Departamento de Centros de Orientación y
Atención al Ciudadano le corresponde definir las políticas
para la Orientación y Atención al ciudadano, velar porque sean
aplicadas a nivel operativo de manera equitativo, en búsqueda
de la satisfacción de las exigencias de los ciudadanos,
relacionadas con la demanda de información, orientación,
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asistencia y el trato que reciben, para que pueda cumplir con
sus obligaciones registrales.
Asimismo, garantizar que el proceso y la actualización correcta
de los datos de identificación del ciudadano y de la propiedad
vehicular se basen en información veraz, que permita realizar
una certera actualización del sistema informático de registro
de la propiedad vehicular.
Sus funciones son:
a) Velar porque las políticas para la orientación y
atención al ciudadano sean aplicadas de manera
uniforme, asegurando el trato consistente y
equitativo para los propietarios de vehículos.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Definir los criterios necesarios para la actualización
y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con atención a los ciudadanos.
d) Proveer y mantener actualizada la información
que se publica en el sitio web del Instituto de
la Propiedad en coordinación con la Unidad de
Comunicaciones.
e) Definir el perfil de acceso a los sistemas de
información o a los datos generados por los
mismos, a los empleados de los centros que
participen en los procesos operativos del sistema
informático de la propiedad vehicular.
f) Establecer controles y procedimientos, basados en
las directrices dadas por la Dirección General para
evaluar la productividad diaria en las operaciones
de Registro y demás transacciones en conjunto
con el Departamento de Normas y Procedimientos
Registrales.
g) Definir y establecer las políticas, planes y
procedimientos para la asistencia en la realización
de los trámites y consultas relativas al Registro
de la Propiedad Vehicular, para asegurar el trato
consistente, equitativo y con celeridad para todos
los ciudadanos en conjunto con el Departamento
de Normas y Procedimientos Registrales.
h) Diseñar en conjunto con el Departamento de
Normas y Procedimientos Registrales, los medios
necesarios para poner a disposición pública
la información y requisitos requeridos para el
cumplimiento de sus obligaciones registrales
tales como: formularios, instructivos, circulares
y asistencia general para fomentar y facilitar el
cumplimiento.
i) Supervisar las actuaciones de los Centros de
Atención a nivel nacional.
j) Proponer seminarios, mesas redondas, conferencias
y demás reuniones necesarias para la difusión y
explicación de las normas de registro vehicular,
entre los funcionarios y ciudadanos.
k) Elaborar informes mensuales de la gestión de cada
Centro de Atención.
l) Participar en el diseño de instructivos para el
llenado de formularios y formas de Registro de la
Propiedad Vehicular.
m) Notificar a los titulares de los vehículos sobre
los cuales la Dirección haya identificado a través
de sus funciones de control y fiscalización que
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se encuentran registrados con VIN, Chasis o
Motor duplicado, para que se presenten en las
instalaciones de la Dirección o sus Centros de
Atención para determinar la información correcta
y realizar las modificaciones pertinentes.
n) Velar por la adecuación de las instalaciones físicas
y que cumplan con las condiciones idóneas para
la atención de los ciudadanos.
o) Las demás que le sean asignadas por sus superiores
inherentes a su competencia.
El Departamento está estructurado por la Unidad de Control de
Placas Vehiculares y los Centros de Orientación y Atención al
Ciudadano ubicados en los lugares designados por el Instituto.
Artículo 20. Unidad de Control de Placas:
Controla los inventarios a nivel nacional, realiza el
abastecimiento y resguardo de los kits de placas vehiculares
en los Centros de atención y elabora la solicitud de emisión
de nuevas placas. Ejerce el control y supervisión sobre todas
las acciones que se realicen relacionadas con las placas
vehiculares; desde la validación de controles hasta la salida
del almacén para ser entregadas al ciudadano.
Las funciones asignadas a esta Unidad son:
a)
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley de Propiedad para el Registro de la Propiedad Vehicular
Definir protocolo de recepción de los pedidos de los
kits de placas en conjunto con el Departamento de
Normas y Procedimientos Registrales.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Establecer en coordinación con el Departamento de
Normas y Procedimientos Registrales, el procedimiento
de Validación de controles de calidad del kit de placas.
d) Verificación de las condiciones de manejo, acarreo y
estiba del kit de placas.
e) Llevar Control de Inventario de placas a nivel nacional.
f) Realizar la recepción y retiro de placas en los centros
de atención y centros de almacenamiento de acuerdo
con los procedimientos establecidos.
g) Informar a su Jefe Inmediato el inventario disponible
de placas para programar la solicitud de nuevos kits de
placas, en atención a las solicitudes de provisión de los
Centros de Atención que sean validadas y aprobadas
por el Departamento de Normas y Procedimientos
Registrales.
h) Coordinar el resguardo y seguridad de los locales
donde se almacenen las placas vehiculares.
i) Supervisar el proceso de localización de los kits de
placas para entrega al ciudadano.
j) Proveer la cantidad de placas conforme los
requerimientos de los Centros de Atención al
Ciudadano y Centros Auxiliares de la Administración
Pública en la Función Registral.
k) Elaboración de plan de abastecimiento de placas,
conforme la disponibilidad en almacén basado en la
proyección de necesidades por Centros de Atención al
ciudadano y Centros Auxiliares de la Administración
Pública Registral.
l) Generación, elaboración y entrega de informes
operativos y estadísticos basados en:
a. Operaciones registradas en sistema
b. Movimientos de placas entre unidades que
intervienen en el proceso.
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c. Estadísticas de entrega de placas por diferentes
criterios (Centros, tipos de placa, mes, etc.).
d. Otras según se requiera.
m) Llevar y actualizar el Inventarios de placas de acuerdo
con:
a. Disponibilidad por Centro de Atención y por
tipo.
b. Necesidades de reabastecimiento por Centro
de Atención y por tipo
c. Otras según se requiera.
n) Las demás que le asignen sus superiores inherentes a
su competencia.
Artículo 21. A los Centros de Orientación y Atención al
Ciudadano, le corresponde realizar las nuevas inscripciones
de vehículos y registro de todas las transacciones solicitadas
por los ciudadanos en el Sistema informático del Registro
de la Propiedad Vehicular. También le corresponde atender
las demandas de información, orientación y asistencia
que los ciudadanos requieren para el cumplimiento de sus
obligaciones con respecto al registro de la propiedad vehicular;
prestando dicho servicio en forma equitativa y con celeridad,
buscando la satisfacción del ciudadano.
Las funciones de estos Centros son:
a) Realizar en el Sistema la Inscripción y registro
de las actualizaciones de datos y cualquier otro
trámite que afecte el Registro de la Propiedad
Vehicular.
b) Formular, coordinar y evaluar la ejecución de los
planes y programas relativos a su competencia.
c) Recibir y tramitar las solicitudes presentadas
por los usuarios, comprobando que las mismas
se reciban con las formalidades y documentos
exigidos por la Ley y este Reglamento.
d) Realizar la Inspección Física de todos los vehículos
terrestres autopropulsados o no, con el fin de
comprobar la veracidad de los datos declarados
o consignados y solicitar a las autoridades
competentes realizar los cambios o rectificaciones
pertinentes.
e) Asignar, reasignar, cambiar, reponer y entregar los
medios de identificación de los bienes registrados.
f) Operar y verificar que las transacciones realizadas
hayan sido procesadas en el Sistema informático
de Registro de la Propiedad Vehicular.
g) Mantener actualizado el registro de las solicitudes,
comunicaciones y oficios observando se reciban y
despachen oportunamente sin exceder en ningún
caso los plazos que fija la Ley.
h) Extender el Título Oficial de Inscripción cuando
se realice la primera inscripción del vehículo y
el Certificado de Registro del Vehículo en los
casos de extravío, robo, pérdida, deterioro o
modificación o cambios de las características del
vehículo o tradición de dominio.
i) Atender, tramitar y evacuar oportunamente
las consultas formuladas por otras unidades
administrativas de la Dirección y por los usuarios
del Registro de la Propiedad Vehicular.
j) Prestar a los ciudadanos el servicio de asistencia
en cumplimiento de las obligaciones registrales.
k) Atender las consultas de los ciudadanos en forma
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presencial, telefónica o por otros medios.
l) Las demás que le sean asignadas por sus superiores
inherentes a su competencia.
Capítulo 2.
Organismos de Derecho Privado Auxiliares de la
Administración Pública en la Función Registral
Artículo 22. Los ODPAFP serán denominados: Centros
Asociados, Oficinas Registrales Periféricas y Delegados o
Profesionales Certificados u otros que sean autorizados por
el Instituto de la Propiedad.
Artículo 23. Los ODPAFP que operen servicios delegados
del Registro de la Propiedad Vehicular, se regirán por los
preceptos establecidos en la Ley de Propiedad, el Reglamento
de la Ley de la Propiedad, este Reglamento, el Convenio
u otro instrumento Interinstitucional y por las demás leyes
vigentes aplicables.
Artículo 24. Los ODPAFP autorizados o por autorizarse en
el futuro por parte del Instituto, sólo podrán recibir las tasas
o valores establecidos, cuando medio autorización expresa
en tal sentido.
Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva del Instituto o la
persona a quien el Consejo Directivo del Instituto delegue
está facultado para suscribir convenios con organizaciones
no gubernamentales relacionadas con los gremios de
empresas distribuidoras de vehículos nuevos o usados, con
organizaciones generales de transporte y otras entidades
públicas y privadas para facilitar la asignación y entrega
de placas, siempre y cuando se cumplan los requisitos y
requerimientos que la Dirección establezca en cada caso.
Artículo 26. Los ODPAFP denominados Centro Asociados,
delegados o Profesionales Certificados u Oficinas Registrales
Periféricas están autorizadas para realizar los servicios que se
han definido en el Convenio que suscriban con la Dirección.
Los ODPAFP no realizarán ningún trámite registral sin
que previamente verifique que se hayan pagado las tasas
correspondientes a la gestión o gestiones de que se trate, salvo
aquellos trámites que primero deban autorizarse para luego
generar el monto de la tasa a pagar.
Artículo 27. Son responsabilidades de los ODPAFP:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley
de Propiedad, el Reglamento de la Ley, la presente
normativa y demás disposiciones relacionadas con el
Registro de la Propiedad Vehicular.
b) Deberán prestar los servicios delegados en sus
instalaciones físicas y serán responsables de diseñar,
financiar, construir, operar y mantener dichas
instalaciones. Estas instalaciones serán adecuadas de
conformidad al concepto de marca establecido por el
Instituto.
c) Administrar adecuada y eficientemente los registros,
bajo los estándares mínimos de calidad que determina
la Dirección para los Auxiliares de la Función Pública
Registral.
d) Contar con experiencia e idoneidad, capacidad técnica
y financiera, infraestructura física, equipamiento
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y mobiliario, medidas de control y seguridad,
procedimientos certificados y el personal requerido
para atender en forma eficiente la demanda de servicios
registrales delegados. Este personal será seleccionado
de acuerdo con los perfiles que proporcione la
Dirección.
e) Permitir la supervisión de la Dirección, de las
actividades registrales delegadas que desarrolle.
f) Integrarse a los Sistemas Unificados de Registro
que implemente la Dirección en los plazos que se
establezcan.
g) Remitir en forma mensual un informe de Gestión en
los formatos y con las indicaciones que la Dirección
determine.
h) Implementar los procedimientos y formas autorizados
por la Dirección.
i) Proporcionar la información que requiera la Dirección
y las Instituciones de Seguridad y Defensa que autorice
el Instituto de la Propiedad a través de la Dirección.
j) Disponer del equipo, papelería y todo el material
requerido para dar cumplimento a las obligaciones
establecidas en el convenio.
k) Mantener en las oficinas del Auxiliar con el resguardo
requerido los documentos y archivos de sus operaciones
hasta su envío a la Dirección.
l) Los ODPAFP permitirán el acceso a personal de la
Dirección, con el fin de realizar verificaciones in situ
de lo actuado.
m) Los ODPAFP se comprometen a mantener personal
capacitado para atender los servicios a prestar.
n) Designará un profesional de su Planta de personal que
será el enlace con el Departamento de Organismos
de Derecho Privado Auxiliares de la Administración
Pública en la Función Registral de la Dirección.
o) Los ODPAFP deberán enviar un informe mensual
de todas las transacciones realizadas y adjunto los
documentos que acreditan cada una de las mismas.
p) Los ODPAFP están sujetos al programa de supervisión
que establezca la Dirección, la cual no está en la
obligación de comunicar en forma previa la realización
de la supervisión; sin embargo, el personal que realice
las supervisiones debe estar claramente identificado
y haber sido nombrado mediante Credencial u otro
formato oficial para realizar la supervisión.
Artículo 28. Para ser ODPAFP, los interesados deberán
acreditar ante la Dirección los siguientes documentos:
A. Centro Asociado
a) Personería Jurídica de la Institución solicitante;
b) Registro Tributario Nacional de la Institución
c) Registro Tributario Nacional del Representante Legal
d) Solvencia Fiscal de la Institución y del Representante
Legal
e) Solvencia Municipal de la Institución y del
Representante Legal
f) Propuesta Operativa;
g) Propuesta Técnica;
h) Capacidad de implementación;
i) Propuesta de estructura administrativa y perfiles de
puestos;
j) Plan de trabajo para realizar la transición del servicio
de la Dirección al Auxiliar.
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B. Oficina Registral Periférica (ORP)
Requisitos Generales:
1. Solicitud dirigida a la Secretaría General del Instituto
de la Propiedad, proporcionando información general
de la empresa como ser:
2. Perfil de la empresa:
• Nombre de la empresa de acuerdo con la Escritura de
Constitución.
• Años de experiencia de la empresa.
• Productos o Servicios que ofrece.
• Listado de las sucursales a nivel nacional (en caso de
contar con las mismas) detallando su ubicación.
• Estructura organizacional de la empresa.
• Justificación de su solicitud para operar como una
Oficina Registral Periférica (ORP).
• Dirección exacta de donde funcionará la Oficina
Registral Periférica ORP. (En caso de solicitar más de
una ORP detallarlo en el mismo documento).
• Modelo de servicio detallando la metodología de
atención (Horarios, Ubicaciones, Modalidades, entre
otros)
Nota: Toda la documentación presentada deberá ser firmada por
el Representante Legal. En caso de que la solicitud la presente
un tercero, acreditar carta poder otorgada por el representante
legal de la empresa debidamente autenticada o poder especial
de representación para gestiones administrativas.
3. Fotocopias autenticadas de la escritura de Constitución
de Sociedad Mercantil y de la escritura de nombramiento
o poder de representación del Representante Legal
de la empresa, debidamente inscritas en el Registro
Mercantil y la Cámara de Comercio correspondiente.
4. Fotocopia autenticada de Registro Tributario Nacional
(RTN) de la empresa.
5. Fotocopia autenticada de identidad y Registro
Tributario Nacional (RTN) del Representante Legal
de la empresa.
6. Constancia original o fotocopia autenticada de
Solvencia Tributaria de la empresa emitida por el SAR.
7. Constancia original o fotocopia autenticada de la
Solvencia Municipal de la empresa de acuerdo con
su domicilio.
8. Fotocopia autenticada del permiso de operación vigente
extendido por la Municipalidad correspondiente.
9. Constancia original o fotocopia autenticada de
solvencia en el pago de la membresía ante la Cámara
de Comercio de acuerdo a su domicilio.
10. Presentar como mínimo 3 cartas que describan la
satisfacción del servicio brindado (Proveedores,
clientes, Instituciones financieras, Instituciones del
Estado y otras relacionadas a su actividad comercial).
11. Fotocopia autenticada de los estados financieros
auditados de los últimos 2 años.
12. Acreditar línea de crédito autorizada en el Sistema
Bancario no menor a L 25,000,000.00. y con una
antigüedad no menor a tres (3) años.
13. Constancia original o fotocopia autenticada de
cumplimiento de la Ley para la Regularización de las
Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD), emitida por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) cuando aplique.
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14. Constancia original o fotocopia autenticada de no
tener juicios pendientes con el Estado emitida por la
Procuraduría General de la República.
15. Presentar como mínimo 3 cartas que describan la
satisfacción del servicio brindado (Comerciante
Individual, Instituciones Privadas o Públicas).
16. Acreditar 10 años de operación continua mediante
contratos, constancias entre otras.
17. Póliza de Seguro a favor del Instituto para cubrir
los daños, pérdidas, robo o deterioro que pudiere
ocasionar a las placas y dispositivos contenidos en el
kit de placas.
18. Previo al otorgamiento de los Acuerdos de Delegación
para el personal que laborará en la ORP, la empresa
deberá acreditar la práctica y resultado favorable de
las pruebas de confianza y la realización del estudio
socioeconómico de la totalidad de su personal.
Requisitos Específicos
1. DISTRIBUIDORES DE VEHICULOS NUEVOS
1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para
habilitación de ORP que contempla infraestructura física y
tecnológica requerida. (Ver anexo 1)
2.Fotocopia autenticada de las licencias vigentes de
distribución de sus productos, bienes y servicios en el país
exclusivas o no exclusivas, emitida por la Secretaría de
Desarrollo Económico.
3. Constancia emitida por al menos dos (2) proveedores o
clientes (Comerciante Individual, Instituciones Privadas o
Públicas) en la cual acredite al menos 10 años de relación
comercial como distribuidor de vehículos nuevos.
4. Declaración jurada con informe de ventas de haber vendido
al menos 8,000 unidades de vehículos anuales (carros y
motos). Esta declaración debe presentarse por los últimos 2
años.
2. DEPÓSITO FISCAL O DEPÓSITO TEMPORAL
DE VEHÍCULOS
1.Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para
habilitación de ORP que contempla infraestructura física y
tecnológica requerida. (Ver anexo 1).
2. Fotocopia de la resolución de autorización emitida por la
Administración Aduanera de Honduras (AAH) para operar
como depósito fiscal o depósito temporal auxiliar de la función
pública aduanera.
3.Nota de la NO objeción de la Administración Aduanera
de Honduras (AAH) para operar servicios delegados por el
Instituto de la Propiedad.
4. Declaración jurada con informe de almacenamiento mensual
de al menos 1,000 unidades de vehículos (carros y motos).
Esta declaración debe presentarse por los últimos 2 años.
5. Disponer de un área mínima de terreno de 5 manzanas
para el adecuado funcionamiento de las operaciones de
Registro Vehicular, las cuales implican el almacenamiento
y ordenamiento en espacios suficiente para poder realizar
la inspección física vehicular, así como aduaneramente
garantizar la administración correcta de los inventarios tanto
de vehículos que están en proceso de nacionalización, como
aquello que se encuentran caídos en abandono tácito o expreso,
como los vehículos que queden sin adjudicarse en subastas y
permanecen como remanente de las mismas. Dentro de estas
5 manzanas el 20% mínimo debe ser un área con capa de
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asfalto o concreto hidráulico y tres (3) mil metros cuadrados
deben ser utilizados como área de despacho de vehículos, para
evitar que se genere congestionamiento en las vías públicas.
3. INSTITUCIONES FINANCIERAS DEDICADAS
A BRINDAR PRÉSTAMOS CON GARANTÍA
PRENDARIA VEHICULAR
1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para
habilitación de ORP que contempla infraestructura física y
tecnológica requerida. (Ver anexo 1).
2. Declaración jurada con informe de financiamientos
otorgados con garantía prendaria de al menos 8,000 vehículos
por año. Esta declaración debe presentarse por los últimos 2
años.
4. CONCESIONARIOS DEL ESTADO
1. Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento para
habilitación de ORP que contempla infraestructura física y
tecnológica requerida. (Ver anexo 1).
2. Dictamen favorable de la Súperintendencia de Asociación
Públicas Privadas SAPP para operar servicios delegados por
el Instituto de la Propiedad.
3. Disponer de un área mínima de terreno de 5 manzanas
para el adecuado funcionamiento de las operaciones de
Registro Vehicular, las cuales implican el almacenamiento
y ordenamiento en espacios suficiente para poder realizar
la inspección física vehicular, así como aduaneramente
garantizar la administración correcta de los inventarios tanto
de vehículos que están en proceso de nacionalización, como
aquello que se encuentran caídos en abandono tácito o expreso,
como los vehículos que queden sin adjudicarse en subastas y
permanecen como remanente de las mismas. Dentro de estas
5 manzanas el 20% mínimo debe ser un área con capa de
asfalto o concreto hidráulico y tres (3) mil metros cuadrados
deben ser utilizados como área de despacho de vehículos, para
evitar que se genere congestionamiento en las vías públicas.
La autorización de una ORP es un acto potestativo del Instituto
de la Propiedad, indistintamente de que el solicitante cumpla
con los requisitos establecidos en este Reglamento.
C. Delegados o Profesionales Certificados
a) Copia autenticada del Título de Abogado.
b) Copia Autenticada del Exequátur de Notario.
c) Cumplir con el Anexo Técnico de Requerimiento
Tecnológico y de infraestructura física para habilitación
del sistema.
d) Documento Nacional de Identificación.
e) Carné de Residencia en caso de ser extranjero.
f) Certificación emitida por la Contraloría del Notariado
que acredite por lo menos cinco (5) años de ejercicio
de la función Notarial.
g) Constancia de no tener denuncias emitida por la
Contraloría del Notariado.
h) Solvencia Fiscal.
i) Solvencia Municipal.
j) Constancia de Antecedentes Penales.
Artículo 29. Para los efectos del Convenio que realice el
Instituto con los ODPAFP deberá:
a) Habilitar los accesos en línea que sean necesarios, de
acuerdo con los términos del Convenio suscrito.
b) Mantener informado a los ODPAFP cualquier ajuste
o modificación en los Módulos, sistemas y/o formas
utilizadas.
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c) Designar un enlace permanente para la comunicación
fluida con los ODPAFP
d) Planificar programas de entrenamiento y/o capacitación
para el personal designado por los ODPAFP.
e) Planificar las visitas de Supervisión
Artículo 30. Los ODPAFP realizarán las funciones que se
señalen en el Convenio, principalmente deberán:
a) Realizar la revisión física vehicular, inscripción y
anotaciones preventivas conforme los manuales de
procedimientos aprobados por la Dirección.
b) Verificar que se paguen las tasas que se causen y
correspondan por los trámites y servicios ante el
Registro Vehicular.
c) Conservación y custodia de los documentos y
archivos, físicos o electrónicos que se encuentren
en su despacho o bajo su responsabilidad.
d) Guardar la debida confidencialidad y reserva sobre
la información de que tenga conocimiento, ya sea
de los documentos de trámite o de las consultas que
se hagan a través de los sistemas de información.
e) Encargarse del mantenimiento del Archivo,
conservación y custodia de los kits de Placas
vehiculares y otras formas que le sean asignadas.
f) Planear, organizar y dirigir las actividades operativas
de la bodega de placas. De la ORP.
g) Centralizar, organizar y administrar, escanear y
trasladar la información documental (bitácoras)
proveniente de las operaciones efectuadas en el
Registro de la Propiedad Vehicular, cumpliendo los
estándares técnicos de mantenimiento exigidos por
el Sistema de Archivos.
h) Reportar de manera inmediata inconsistencias
detectadas en el proceso.
i) Presentar los informes requeridos de manera
oportuna.
j) Brindar información a los usuarios internos y
externos de manera oportuna.
Artículo 31. La autorización, certificación o delegación
concedida a los ODPAFP será revocada, cuando se compruebe
la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Adulteración de la información incorporada a las bases
de datos oficiales.
b) Incumplimiento de los procedimientos, normas de
seguridad de archivos y medios digitales.
c) Ingreso no autorizado a datos electrónicos
administrados por los sistemas de información del
Registro de la Propiedad Vehicular.
d) Sustracción de copia no autorizada o alteración de la
información contenida en los sistemas informáticos
de Registro de la Propiedad Vehicular.
e) Violar la confidencialidad de la información personal
protegida y obtenida de los archivos a los cuales pueda
tener acceso.
f) Negligencia e impericia inexcusable en el desempeño
de sus actividades.
g) Proporcionar información falsa o inexacta debidamente
calificada por los entes contralores, en la inscripción,
afectación o cambio en los Registros.
h) En caso de sentencia penal condenatoria y firme.
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Todos estos incumplimientos deberán constar en un informe de
supervisión o auditoría realizado al ODPAFP por la Dirección
para que se tomen las acciones que correspondan.
Artículo 32. En caso de que, a un empleado de cualquier
ODPAFP, se le compruebe la comisión de cualquier infracción
a las normas y disposiciones del Convenio, la Dirección lo
comunicará por escrito; asimismo, pondrá en conocimiento la
revocación de la autorización para los accesos al sistema de
información y a los documentos relacionados con la materia
del Convenio, sin embargo los ODPAFP mantienen la facultad
de seleccionar y contratar al personal sustituto.
Los ODPAFP procederán a la terminación laboral con el
empleado en cuestión y a la sustitución de éste, conforme al
procedimiento establecido en el Convenio, sin perjuicio de
la atribución que el Instituto de la Propiedad mantienen para
ejercer las acciones que correspondan.
Artículo 33. Deberá establecerse un procedimiento conjunto
entre la Dirección General de Registro Vehicular y los
ODPAFP para la revisión y validación de las transacciones
registradas en el sistema informático mediante los mecanismos
siguientes:
1. Impresión, verificación y escaneo diario de bitácoras,
inspecciones físicas y auditorías de las operaciones
registrales obligatorias con carácter mensual, sin
perjuicio de las inspecciones físicas aleatorias.
2. Implementar otros mecanismos que entre ambas partes
sean acordados y que permitan asegurar que se estén
ejecutando correctamente los procesos registrales y
que las transacciones tengan el respaldo documental
y electrónico según se encuentre definido en los
procedimientos correspondientes a cada trámite.
3. Los ODPAFP asumirán la responsabilidad y el
cumplimiento de los requerimientos de seguridad en la
administración, recepción, inventario y entrega del kit de
placas, Comprobantes de pago y Permisos de circulación,
y cualquier otro tipo de formas valoradas y no valoradas.
Artículo 34. El Convenio firmado con los ODPAFP, podrá
terminarse por cualquiera de las siguientes razones:
a) Mutuo acuerdo entre las partes. En este caso la firma
del acuerdo respectivo o el intercambio de notas en
ese sentido será suficiente para que así se determine.
b) Por haber transcurrido la fecha de vigencia del
convenio. En cuanto a este literal b) bastará con el
transcurso del tiempo.
c) Por hacerse imposible el cumplimiento del objetivo
del Convenio por caso fortuito o fuerza mayor. En
este caso la parte que así lo determine, comunicará su
decisión por escrito a la otra parte, con al menos diez
(10) días calendario de anticipación a la fecha prevista
para la terminación efectiva del Convenio.
d) Incumplimiento de alguna de las Cláusulas del
Convenio. En este caso la parte que así lo determine,
comunicará su decisión por escrito a la otra parte
invocando los hechos y consideraciones de derecho
pertinentes, señalando la fecha de terminación del
Convenio, misma que no podrá ser inferior a un plazo
de treinta (30) días calendario contados a partir de la
fecha de recepción de la notificación.
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TÍTULO III
SISTEMA REGISTRAL DE LA PROPIEDAD
VEHICULAR
Artículo 35. El Registro de la Propiedad Vehicular tiene
por objeto la inscripción y anotación de los actos y contratos
relativos al dominio, demás derechos reales y sus afectaciones
sobre bienes considerados como vehículos terrestres
autopropulsados o no, para que consten públicamente con
la finalidad de brindar seguridad y protección a los derechos
inscritos.
Sirve de instrumento de identificación, información y control
vehicular, en el cual deberá registrarse cualquier cambio,
modificación y actualización que cambie el pleno dominio
del bien, así como las características del bien mueble y que
pueda causar efectos a terceros; también guarda toda la
información que permite la generación de la Tasa Única Anual
por Matrícula de Vehículos.
Asimismo, registra todos los movimientos de pagos realizados
por los sujetos obligados que permitan el mantenimiento de
una Cuenta Corriente Vehicular.
Artículo 36. El registro es público y obligatorio para todos
los actos o contratos que mande la Ley y a petición para los
actos y contratos que conforme al interés de las partes se
solicite su inscripción para asegurar y publicitar sus derechos
frente a terceros.
Artículo 37. Toda constitución, cancelación, gravamen,
transmisión o transferencia de dominio de bienes muebles y
demás derechos reales constituidos sobre los mismos deberá
inscribirse.
Artículo 38. El Registro de la Propiedad Vehicular tendrá las
funciones siguientes:
a) Organizar, controlar, gestionar y actualizar el registro
de todos los vehículos terrestres autopropulsados o no.
b) Verificar la legalidad de la documentación presentada
para la inscripción, cambios, modificaciones,
actualizaciones y anulaciones del Registro.
c) Emitir Certificaciones de la información contenida
en los archivos del Sistema, de acuerdo con los
procedimientos emitidos para ese efecto.
d) Brindar Información que soliciten oficialmente los
organismos e instituciones del Estado facultadas para
ello, los propietarios de los vehículos y el público en
general de acuerdo con lo prescrito en la ley.
e) Realizar o delegar la inspección física de los vehículos
a inscribirse, con el fin de comprobar la veracidad de
los datos de identificación del bien, declarados por los
propietarios en las formas definidos para este efecto.
f) La asignación, reasignación, cambio, reposición y
entrega de los medios de identificación de los bienes
registrados.
g) Emitir la Certificación Oficial de Inscripción y
demás documentación que se estime pertinente para
acreditar la propiedad inequívoca del bien y todas
las modificaciones que se hayan realizado a dicha
inscripción.
h) Emitir Estados de Cuenta de la situación de cada uno
de los sujetos obligados propietarios o titular de un
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bien, determinar la deuda y ejercer las funciones de
cobranza.
Artículo 39. El Registro estará conformado por una base
de datos donde se deberán realizar todas las inscripciones,
modificaciones, cambios y anotaciones preventivas en relación
con los vehículos terrestres autopropulsados o no y los titulares
de derecho sobre ellos. Así como todos los movimientos de
pagos realizados por los mismos.
Artículo 40. Están obligados a realizar los actos de inscripción,
actualización, modificación o cambios, traspaso de dominio de
la propiedad vehicular, anotaciones preventivas, pago de las
tasas registrales y cuando corresponda entero de la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos los siguientes obligados:
a) Las personas naturales o jurídicas propietarias o
arrendatarias de vehículos terrestres propulsados o no, de
uso particular o para servicios de transporte de pasajeros
o carga;
b) Las Dependencias del Estado, Entidades Descentralizadas,
Desconcentradas y Autónomas;
c) Agencias, Empresas o Personas Naturales cuyo giro
comercial sea la comercialización o distribución de
automóviles;
d) Los miembros del Cuerpo Diplomático, Consular y
Misiones Internacionales;
e) Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, el Heroico y
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja
de Honduras y los vehículos propiedad de las Instituciones
de Defensa, Investigación y Seguridad que tendrán un
sistema especial de Registro.
Artículo 41. El Registro procederá a la inscripción de
los vehículos de las Instituciones de Defensa y Seguridad
Nacional asignando cualquier tipo de placa que permita el
desarrollo de las funciones de su competencia, considerando
el uso de los vehículos y la destinación de estos.
Capítulo 1.
Nomenclatura y Tipo de placas
Artículo 42. Las placas son el dispositivo que permite la
identificación inequívoca de un vehículo y corresponde
al Instituto a través de la Dirección, definir los tipos y
asignar sus dimensiones, colores, series, rangos y códigos.
La nomenclatura de la placa de un vehículo será una
combinación de caracteres alfabéticos y/o numéricos que
identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás;
se representan en una placa en la que se graban o adhieren
de forma inalterable los caracteres de identificación.
Artículo 43. Corresponde a la Dirección la responsabilidad
de solicitar la fabricación de los kits de placas e igualmente
emitir los permisos provisionales para circular sin placas
hasta por treinta (30) días calendario; prorrogable según lo
determine el Instituto.
Artículo 44. La nomenclatura de las placas se determinará de
acuerdo con el servicio que presta el vehículo o dependiendo
del destino que tenga el mismo como, por ejemplo: vehículo
particular, de transporte, de carga, de policías, bomberos, del
ejército, entre otros.
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Las placas autorizadas deben portarse siempre y estas no
tienen fecha de caducidad, sólo se reemplazan por deterioro,
reporte de pérdida, cambio de tipo del vehículo o cuando el
Instituto determine una renovación de las placas de todo el
parque vehicular.
Ningún automotor registrado en Honduras podrá llevar, en
el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o
que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países.
Artículo 45. La forma, calidad y demás características
de identificación de las placas de vehículos; así como
cualquier dispositivo electrónico de seguridad que permita
la identificación rápida del vehículo, deben ser determinados
por la Dirección.
Artículo 46. A cada vehículo se le debe asignar una
identificación propia, misma que no puede ser repetida.
El propietario de un vehículo puede solicitar a la Dirección la
personalización de la placa de un vehículo, siempre y cuando
sea única y distintiva y cancele la tasa que fije la Institución.
Además de la placa, la Dirección de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Propiedad y bajo la técnica de folio
real debe asignar una matrícula a cada vehículo, la que será
única desde la primera inscripción en el registro hasta que el
vehículo quede fuera de circulación definitiva.
Artículo 47. Todo vehículo ya sea de uso particular, de servicio
de transporte público de pasajeros, de carga, del Estado, de los
Organismos Internacionales, embajadas, consulados, y otros
vehículos de uso especial; se deben identificar conforme a las
nomenclaturas y tipos que defina la Dirección.
En casos especiales el propietario podrá destinar el vehículo
a un uso distinto a aquel para el cual fue originalmente
registrado, debiendo solicitar el cambio de tipo de placa
respectivo antes del inicio de la nueva actividad, cumpliendo
con los requisitos exigidos por la Dirección.
Artículo 48. La Dirección establecerá el diseño y
especificaciones de las placas, de los dispositivos electrónicos
de seguridad, así como los dispositivos autoadheribles.
Todas las imágenes, diseños y gráficos para las placas,
dispositivos electrónicos y dispositivos autoadheribles para
la identificación de los vehículos terrestres autopropulsados
o no; son de propiedad del Estado de Honduras y no pueden
ser reproducidos por particulares.
Las Placas y los dispositivos de seguridad que componen
el kit, deberán colocarse en la ubicación que la Dirección
designe. Por su condición de medio de control, las placas y
todo dispositivo de seguridad que se incorpore se considera
de uso oficial.
Capítulo 2.
De los Registradores, Registros y Cancelaciones de la
Propiedad Vehicular
Artículo 49. El Registrador es el funcionario que tiene
la facultad de examinar, inscribir o denegar en base al
principio de legalidad toda inscripción registral sometida a
su conocimiento, en procura de la seguridad jurídica.
Artículo 50. Todo registrador y cualquier otro funcionario
nombrado con capacidad de realizar o autorizar actos
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estrictamente registrales, tienen calidad de funcionario público
dando fe pública administrativa en lo que respecta a las áreas
de su propia competencia.
Artículo 51. Para ser Registrador de la Propiedad Vehicular
se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser abogado(a) debidamente colegiado;
3) Tener por lo menos cinco (5) años de ejercicio
profesional;
4) Ser de reconocida honorabilidad;
5) No tener cuentas pendientes con el Estado.
Artículo 52. El adquiriente de un vehículo por acto entre
vivos o por sucesión por causa de muerte, podrá solicitar ante
cualquier oficina de la Dirección, que se inscriba el vehículo
a su nombre, para lo cual deberá exhibir el original del título
de tradición de dominio que lo acredita o Certificación de la
Resolución de Sucesión.
La propiedad de estos vehículos se acreditará con escritura
pública o instrumento privado en que conste el respectivo
título traslativo de dominio o a través de una factura de
adquisición.
Artículo 53. Deberán registrarse todos los vehículos terrestres
autopropulsados o no; así como también la maquinaria
agrícola, de la construcción y todos aquellos que no siendo
autopropulsados sean considerados afines a los mismos por
su destinación, como ser: Furgones, plataformas acopladas o
Remolques, trocos y similares, cuando estos sean plenamente
identificables y ciertamente individualizados.
La inscripción de los vehículos en el Registro Vehicular es
obligatoria.
Artículo 54. El Registro estará a cargo y bajo la responsabilidad
de un registrador. Podrán también nombrarse registradores
adjuntos y delegados registrales.
Artículo 55. Los vehículos que estén asignados a las
Fuerzas Armadas, Policía Nacional, el Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, Cruz Roja de Honduras
y los vehículos propiedad de las Instituciones de Defensa,
Investigación y Seguridad tendrán un sistema especial de
Registro.
El Instituto a través de la Dirección creará un registro especial
de estos vehículos y emitirá previa consulta con el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, a través de la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia, el reglamento
especial correspondiente.
Artículo 56. La cancelación o cierre del folio real se efectuará
por la desaparición física del bien, su reducción a condiciones
físicas que no permitan su uso o el ejercicio de derechos sobre
el mismo u otras circunstancias relevantes y se llevará a cabo
bien por disposición judicial o administrativa de autoridad
competente.
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Capítulo 3.
Inspección Física para Registro de la Propiedad
Vehicular
Artículo 57. La Dirección tendrá a su cargo la administración
y control de todo lo relacionado con la inspección física
vehicular.
Artículo 58. La inspección física para fines de Registro
tiene por objeto establecer la identidad inequívoca del
vehículo, confrontando o verificando los datos contenidos
en la documentación de propiedad del vehículo contra los
datos físicos levantados para fines de inscripción, tradición
de dominio, modificación y/o actualización de datos y
anotaciones preventivas. La inspección física vehicular deberá
hacerse de acuerdo con los criterios que se establezcan en el
Manual de Procedimientos de la Dirección.
Para las Inspecciones Técnicas de los vehículos que se realicen
para fines de seguridad vial y control de emisión de gases se
estará a lo dispuesto en la normativa respectiva de la autoridad
competente.
Artículo 59. Para iniciar la inspección física Vehicular, se
debe garantizar que el vehículo a inspeccionar sea identificado
inequívocamente, para evitar en todo momento, confusión
referente a su plena identidad y propiedad.
La documentación de identificación mínima a requerir será:
a) Certificado Oficial de Inscripción
b) Identificación del propietario
c) Permiso de Circulación en su caso.
Artículo 60. Mediante inspección física se comprobará
la existencia y coincidencia de los datos reflejados en los
documentos de identificación presentados con los datos físicos
del vehículo para lo cual deberá revisarse:
a) Marca, Modelo y Año
b) Número de Identificación Vehicular (VIN) o
Número de Chasis.
c) Tipo de Combustible
d) Número de motor
e) Color- Capacidad: Número de Plazas
Si algún dato de los indicados en la documentación no coincide
con los levantados en la inspección física; se anotará el defecto
correspondiente y se remitirá a la Administración Aduanera en
caso de ser vehículo importado por particulares para realizar
la rectificación. En caso de ser un vehículo comprado en
plaza, será la Agencia Distribuidora responsable de realizar
la rectificación; en el caso de que el registro o inscripción sea
realizados por un ODPAFP será este el que realice esta labor.
En el caso de vehículos de primer ingreso los inspectores
deben verificar que el vehículo no presente diferencias en sus
características primarias.
Artículo 61. Todo vehículo a efectos de identificación
deberá llevar inscrito de forma indeleble en la carrocería
y/o en el chasis, una identificación numérica o alfanumérica
realizada por el fabricante durante el proceso de producción
del vehículo.
Este número deberá estar registrado en los documentos
de identificación del vehículo y en caso de no coincidir
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deberá adecuarse dicha documentación para subsanar el
defecto relacionado. Para tal efecto, el inspector dejará
constancia del evento emitiendo el documento establecido
en los procedimientos, donde se hará constar el defecto
encontrado y coordinará con la Dirección Adjunta su envío
a la Administración Aduanera para realizar la rectificación
respectiva a petición del propietario del vehículo.
En el caso de vehículos comprados en plaza o inscritos a través
de un Auxiliar, serán estas las responsables de realizar todas
las actividades necesarias para que se realice la rectificación
respectiva.
Artículo 62. En el caso de las importaciones, la Administración
Aduanera deberá proveer a la Dirección, en el ámbito de su
competencia, la información a que se refieren los artículos
anteriores; el Director General convendrá con las autoridades
aduaneras las modalidades, procedimientos, así como los
criterios para el intercambio de la información.
Capítulo 4.
Del Folio Real
Artículo 63. Folio Real es el conjunto de asientos singularizados
referentes a cada bien que según la Ley deba inscribirse en el
registro, que recojan desde su inscripción inicial las diversas
mutaciones de dominio y gravámenes que acerca del mismo
produzcan, ya fuera como resultado de convenios entre
partes, por disposición de la ley o por resolución de autoridad
competente.
Las Inscripciones se harán siguiendo el orden riguroso de
presentación en el Sistema Automatizado del Registro de
la Propiedad Vehicular. La denegatoria de inscripción por
defectos de forma no alterará el orden de presentación.
Artículo 64. La conformación de los asientos en el Registro
se hará bajo la técnica denominada de Folio Real descrita en
el artículo anterior, misma que podrá ser implementada con
medios electrónicos en soporte digital, y recogerá desde la
incorporación inicial del bien mueble; así como las diversas
transferencias de dominio, gravámenes y limitaciones de que
el mismo sea objeto.
La técnica del registro de folio real se basa en ordenar las
inscripciones por vehículo, asignándole un número único de
Matrícula.
Todo medio de identificación material que haya que aplicarse
a los vehículos inscritos, tales como placas, sellos adhesivos,
componentes electrónicos u otros, deberá estar vinculado
al folio real y su implementación, emisión y control serán
definidos por el Instituto.
Artículo 65. El Folio Real para el Registro incluirá la siguiente
información:
1. Circunstancias referentes a la incorporación del
bien mueble: Número único de folio real; número de
placas o medios de identificación material del objeto.
2. Circunstancias referentes al objeto: Número de
identificación del vehículo (VIN), marca, modelo,
color, número de serie, tipo de combustible empleado,
número de ejes, distancia entre los mismos, número de
ruedas en cada eje, potencia en caballos de fuerza, tipo
de tracción, tipo de carrocería, cilindraje, indicación de
uso o destinación, modificaciones físicas o cualquier
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otra característica que a juicio del Registro de la
Propiedad Vehicular sea necesario.
3. Circunstancias referentes al derecho: La naturaleza
del derecho que se inscribe, su extensión, cargas y
limitaciones. La secuencia ordenada de inscripciones
y cancelaciones.
4. Circunstancias referentes al sujeto:
a) En cuanto a personas naturales: Nombres y apellidos
completos, documentos de identificación, su capacidad o
habilitación, estado civil, nacionalidad, vecindad y domicilio,
las circunstancias de la persona que actúa en su representación.
b) En cuanto a personas jurídicas: Su clase, razón o
denominación, su número de inscripción en el órgano
correspondiente, su domicilio, las circunstancias de la persona
que actúa en su representación.
5. Circunstancias referentes al título: Los datos
del título portador de los derechos, su fecha de
otorgamiento o expedición, nombre y registro en su
caso del funcionario autorizante.
6. Circunstancias referentes al asiento: Lugar, día y hora
de presentación, número de asiento de presentación,
lugar y fecha de inscripción.
Capítulo 5.
Inscripciones, Modificaciones y
Actualizaciones del Registro
Sección 1. Inscripciones, Calificación
Registral y Tracto Sucesivo
Artículo 66. Se entiende por “Inscripción” el asiento o
toma de razón como consecuencia de la presentación de un
documento expedido con las formalidades dispuestas por
la Ley de carácter dispositivo, transmisivo, constitutivo,
declarativo, aclarativo o extintivo de un derecho real, con la
finalidad y efectos que resulten de la Ley, que sólo varía para
dar cumplimiento al tracto continuo y mientras tanto no se
puede registrar otro derecho de fecha igual o anterior que se
le oponga o le sea incompatible.
Artículo 67. Toda inscripción debe realizarse a instancia de
la parte interesada, no pudiendo el Registrador hacerla de
oficio aun cuando tenga conocimiento del acto o contrato de
que se trate, salvo en los casos expresamente dispuestos por
la Ley. Tampoco el registrador puede expedir certificaciones
o informes que no le sean requeridos.
Artículo 68. Para los efectos de este Reglamento se entenderá
que:
a) Inscripción Definitiva: Es la que produce efectos
permanentes;
b) Inscripción Provisional: Es aquella cuyos efectos
permanentes se ven limitados por el cumplimiento
o subsanación de ciertas condiciones, formalidades
o cierta temporalidad y se practica en apego a lo
dispuesto en el Artículo 2353 del Código Civil para
proteger la titulación cuando el documento portador
de los derechos no cumple con la totalidad de los
requisitos exigidos por la Ley, y sólo podrá realizarse
a solicitud expresa del interesado con formalidades
de petición.
c) La anotación preventiva: Se caracteriza por su
transitoriedad dado que es una toma de razón de
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carácter estrictamente temporal y se práctica en el
caso de medidas precautorios con reflejo registral o
de los derechos personales especificados por la Ley.
Artículo 69. Las Inscripciones son auténticas y tienen plena
fuerza probatoria frente a terceros, mientras no se demuestre
judicialmente su falsedad.
Artículo 70. Las solicitudes de inscripción o anotación en
el Registro y en general los tramites que se realicen deberán
efectuarse mediante la utilización de los formularios que
determine la Dirección, que fijará su contenido y demás
requisitos de validez. Dicha solicitud podrá hacerse
personalmente por el Titular del bien o por personas
debidamente autorizadas e identificadas.
Artículo 71. La Dirección podrá realizar cotejos de la
información contenida en la documentación presentada con la
consignada en el propio objeto material del Registro, pudiendo
designar para ello a personas naturales o jurídicas certificadas
para hacer tales inspecciones físicas, determinando los
criterios y requisitos de certificación y los valores a cobrar
por cada una de las actuaciones.
Artículo 72. Las solicitudes de inscripción o anotación podrán
hacerse por el titular del bien, por aquel a favor de quien se
constituya un derecho o por la autoridad competente según
sea el caso.
Cuando la tradición, modificación, gravamen o cancelación
se hubiere formalizado en instrumento público o haya sido
dispuesta judicial o administrativamente, se presentará para
su inscripción, el testimonio, certificación de la sentencia o
certificación de la resolución.
Artículo 73. La propiedad de los vehículos nuevos o usados
que se importen directamente se acreditará con la presentación
de los correspondientes documentos aduaneros en los que
consten su internación legal y el pago de los derechos e
impuestos respectivos.
Artículo 74. Los propietarios de vehículos terrestres
importados nuevos o usados, tienen treinta (30) días
calendarios siguientes a la fecha de pago de los derechos
de importación o fecha de emisión de la Factura de Venta
respectiva para registrarse y cancelar el valor de la Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos.
Artículo 75. Los vehículos que porten placa extranjera o
ingresen al país, sólo podrán circular libremente en el país por
un periodo máximo a ciento ochenta (180) días de acuerdo con
lo que establece la legislación aduanera. A partir de vencido
el plazo para la libre circulación en el país, el termino para
su inscripción en el Registro de la Propiedad vehicular será
de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de
nacionalización del vehículo.
Artículo 76. Con el fin de simplificar los procesos de
inscripción de los vehículos y una vez firmados los convenios
respectivos, la importación, revisión física e inscripción de
los vehículos importados se realizará en un sólo momento,
en la etapa de la importación, dentro de la zona primaria del
territorio aduanero.
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La revisión documental e inspección física y el levantamiento
de las huellas seriales correspondientes, se hará en un sólo
momento por el personal de la Dirección designado en el
puesto aduanero donde se nacionalicen vehículos; para lo cual
se faculta a la Dirección para que suscriba convenios con el
Servicio Aduanero.
Artículo 77. Los distribuidores autorizados que importen
vehículos nuevos destinados a permanecer en el territorio
nacional; así como los fabricantes o ensambladores están
obligados a solicitar su inscripción en el Registro de la
Propiedad Vehicular dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes al de su facturación.
Artículo 78. La propiedad de los vehículos nuevos o usados
vendidos por distribuidores, fabricantes o ensambladores se
acreditará con la presentación de la factura respectiva.
Artículo 79. La titularidad se acredita por la última inscripción
en la que conste la adquisición o constitución de un derecho
real. Todas las inscripciones anteriores que figuren en el folio
real forman parte de este, sin perjuicio de que los derechos
amparados por dichas inscripciones anteriores se hayan
extinguido.
Artículo 80. El Título Oficial de Inscripción del vehículo
registrado es el documento público emitido por la Dirección,
con el cual se acredita el registro del bien y el contenido del
asiento respectivo en relación con la información referida al
objeto, al titular registral y al derecho inscrito.
Artículo 81. La Dirección entregará, juntamente con el Título
Oficial de Inscripción, los medios de identificación vehicular
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 82. El Título Oficial de Inscripción a que se refieren
los artículos precedentes deberá contener al menos los datos
siguientes:
a) Lugar y fecha de expedición;
b) Número de matrícula asignado;
c) Características de individualización del vehículo
d) Número de Placa vehicular
e) Datos del Titular Registral.
Artículo 83. El Título Oficial de Inscripción, deberá emitirse
utilizando las medidas de seguridad necesarias y convenientes,
incluyendo los dispositivos de seguridad electrónica, a fin de
impedir su falsificación o mal uso, debiendo la Dirección,
adoptar los métodos idóneos para asegurar la credibilidad y
seguridad de este, de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 127, 128, y 129 de la Ley de Propiedad.
Artículo 84. En los casos de extravío, robo, pérdida o
deterioro del Título Oficial de Inscripción se deberá solicitar
su respectiva reposición ante la Dirección; la cual extenderá
un Certificado de Registro del vehículo.
Artículo 85. Para solicitar el Certificado de Registro de
Vehículo (Persona Natural o Persona Jurídica), el usuario
presentará los siguientes documentos:
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
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Presentar el documento nacional de identificación, carné de
residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir
vigente de la persona que se presente a realizar el trámite.
Artículo 86. En el Registro se efectuará la incorporación
de todos los vehículos mediante el procedimiento siguiente:
recepción de documentos, cotejo de la información con
relación al objeto, calificación e inscripción.
Artículo 87. Se requiere para la incorporación del bien al
Registro la presentación para su calificación de los documentos
que establezca el Instituto.
El Registro, con el objeto de facilitar el proceso de calificación
podrá solicitar información adicional y en casos excepcionales,
podrá cotejar algunos documentos originales con sus copias
de conformidad de la ley.
Artículo 88. La Calificación Registral se llevará acabo
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Propiedad, el
Reglamento de dicha Ley y este Reglamento y en ella se
incluirá la verificación de concordancia del contenido de los
documentos con la información contenida en los sistemas
existentes tanto en la Administración Aduanera como en
la Administración Tributaria o cualquier otra entidad que
la Dirección estime oportuna y que oficialice mediante el
procedimiento correspondiente.
Artículo 89. La calificación registral podrá ser normal,
expedita y por la forma del documento calificado podrá ser
testimonial o en formulario estandarizado.
Cualquier interesado podrá presentar a precalificación
documentos sujetos a registro. Cuando esto haya ocurrido,
la calificación únicamente se limitará a verificar que se trata
del mismo texto sujeto a ese procedimiento y en el caso que
se hayan señalado, que efectuaron los cambios indicados en
la precalificación.
Artículo 90. La calificación registral únicamente podrá ser
efectuada por registradores de la propiedad. Estos están
obligados a subsanar de oficio los errores materiales o de
hecho de los documentos sujetos a registro sin alterar o
modificar la intención de las partes.
Artículo 91. La omisión o inexactitud de alguna o algunas de
las circunstancias exigidas para las inscripciones, anotaciones
preventivas y cancelaciones no perjudica la validez de ellas.
Para que se declare su nulidad, es necesario que por causa de
la expresada omisión o inexactitud resulte una inseguridad
absoluta sobre las personas de los contratantes, su capacidad
civil, el derecho adquirido o el bien que constituye su objeto.
Artículo 92. Cuando el Registrador notare alguna falta en el
título o en alguno de los documentos, la manifestará a quien
pretenda la inscripción, para que proceda a retirarlo y subsane
la falta. En lo relativo al tratamiento de la subsanación, su
verificación se atenderá atendiendo al orden de prelación, así
como también a la exigencia de trabajo derivado del volumen
de solicitudes presentadas por los particulares.
Artículo 93. La denegatoria provisional o definitiva se
expresará a través de una resolución motivada, con expresión
de los fundamentos de derecho aplicables que será notificada
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al interesado en la forma prevista en la Ley de Propiedad, su
Reglamento y la Ley de Procedimiento Administrativo; y, en
la misma se incluirán todas las observaciones hechas o tachas
de denegatoria consideradas por el Registrador.
Se tendrá por notificación, la entrega de dicha resolución y la
dada de baja de la documentación respectiva del control de
ingresos de documentos que electrónicamente administre el
Registro de la Propiedad Vehicular.
Artículo 94. Los Registradores sólo podrán denegar
provisionalmente las solicitudes de inscripción por defectos
de forma subsanable. Se entenderán por defectos de forma, el
error material o de hecho de conformidad con la legislación
civil.
Artículo 95. Las observaciones o tachas de denegatoria podrán
ser subsanadas dentro de un plazo de treinta (30) días a partir
de su retiro de los documentos, periodo en el cual no alterará
el orden de presentación. Si las observaciones o tachas de
denegatoria no han sido subsanadas, o si no se ha retirado el
documento dentro del plazo concedido para subsanar aquellas,
se considerará caducado el impulso registral promovido.
Se considerará igualmente aplicable dicho plazo respecto
de los documentos mediante los cuales la autoridad judicial
o administrativa ordene una inscripción, observados y
gestionados bajo sus formalidades específicas, a fin de no
generar un bloqueo irregular indefinido del asiento respectivo,
extremo que deberá informarse mediante un formal Oficio de
Observación.
Artículo 96. Si los impedimentos notados por el Registrador
imposibilitan de manera absoluta la inscripción, la Resolución
de Denegatoria se dictará de forma definitiva. La reiteración
de las mismas causales de denegatoria provisional hasta tres
(3) veces, elevarán la misma a denegatoria definitiva.
En todo caso, de considerar el peticionario que la denegatoria
provisional no es conforme a derecho podrá solicitar con
las formalidades del petitorio, que la misma sea elevada
a definitiva para los efectos de iniciar la acción recursiva
dispuesta en la Ley.
Artículo 97. No podrán inscribirse vehículos que se encuentren
bajo el régimen de importación temporal. Tampoco, podrán ser
inscritos los vehículos reconstruidos, entendiéndose a estos
como aquellos vehículos armados sobre la base de piezas
y repuestos que formaron parte de uno o varios vehículos
desmontados.
Artículo 98. La inscripción se efectuará a favor del importador
declarado en la Declaración Aduanera, del Distribuidor,
ensamblador, fabricante nacional o del adjudicatario en el
remate. Si el importador, distribuidor, ensamblador, fabricante,
o adjudicatario hubieren transferido la propiedad sobre
el vehículo antes de solicitar su inscripción, el registro se
extenderá a favor de quien acredite ser el último adquirente.
En este caso será necesario presentar, además los documentos
que acrediten el dominio sobre el vehículo.
Artículo 99. El tracto sucesivo está formado por la serie
continua, obligada, rigurosa, vinculada, y cronológicamente
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ordenada de inscripciones registrales, partiendo de la
inscripción primigenia, de incorporación del vehículo a la
vida registral o primera de dominio, seguida de todas sus
transmisiones y modificaciones, reflejando el tráfico jurídico
real de los derechos de propiedad. Este garantiza la seguridad
jurídica del derecho del titular al no poderse llevar a cabo
ninguna inscripción o anotación sin la intervención del titular
del derecho inscrito o, en su defecto, mediando resolución de
la autoridad competente o mandato de ley.
Artículo 100. Para la Emisión de Certificaciones íntegras o
tracto sucesivo de uno o varios vehículos (Persona Natural
o Jurídica, Autoridad Administrativa, Judicial o Arbitral
competente) se requiere la presentación de los siguientes
requisitos:
• Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
• Oficio, comunicación o mandamiento administrativo,
judicial o arbitral.
• Presentar el documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Artículo 101. Ninguna inscripción se hará en el Registro sin
que conste por instrumento fehaciente que la persona que
constituye o transfiere un derecho tiene facultad suficiente
para ello. Inscrito o anotado preventivamente en el Registro
cualquier título traslativo o declarativo del dominio de los
vehículos, o bien de los derechos reales sobre los mismos, no
podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual o anterior
fecha que se le oponga o sea incompatible, por el cual se
transmita o grave la propiedad del mismo vehículo.
Artículo 102. Por inexactitud del Registro se entiende toda
discrepancia que exista entre lo registrado y la realidad
extra registral, en relación con los derechos o anotaciones
inscribibles.
Artículo 103. Los errores cometidos en los asientos del
Registro podrán ser materiales o de concepto.
Se entenderá que se comete error material cuando, sin
intención conocida, se escriban unas palabras o números
por otras (os), se omita la expresión de alguna circunstancia
formal de los asientos o se equivoquen los nombres propios
o las cantidades al copiarlas del título, sin cambiar por ello el
sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni el
de ninguno de sus términos. Se entenderá que se comete error
de concepto cuando al expresar en la inscripción alguno de los
contenidos del título, se altere o varíe su verdadero sentido.
Artículo 104. Los Registradores podrán subsanar por sí, bajo
su responsabilidad, los errores materiales cometidos:
1) En los asientos de inscripción, anotación preventiva
o cancelación, cuyos respectivos títulos se conserven
en el Registro,
2) En los asientos de presentación, asientos de inscripción
y notas marginales o referenciales, aunque los títulos
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no obren en la oficina del Registro, siempre que
la inscripción principal respectiva baste para dar a
conocer el error y sea posible rectificarlo por ella.
Los errores, inexactitudes u omisiones expresados en el
presente artículo, no serán imputables al Registrador cuando
tengan su origen en algún defecto del título inscrito y no sea de
los que notoriamente deberían haber motivado la denegación
o la suspensión de la inscripción, anotación o cancelación.
Artículo 105. Si el Registrador notare error material o
la omisión después que el documento ha sido devuelto
al interesado, solamente podrá hacer la rectificación por
consentimiento de éste, mediante nueva presentación del
documento en la oficina, verificando previamente de que el
mismo no ha sufrido alteración alguna.
Artículo 106. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
la reposición o rectificación del Registro sólo podrá ser
solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté
inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado por
el asiento inexacto y se practicará con arreglo a las siguientes
reglas:
a) Cuando la inexactitud proviniera de no haber
tenido acceso al Registro alguna relación jurídica,
la rectificación, según sea el caso, se llevará a cabo
en la forma siguiente:
1) Por la inscripción o toma de razón del título
correspondiente, si hubiere lugar a ello;
2) Por la reanudación del tracto sucesivo, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley; y,
3) Por resolución judicial que ordene la
rectificación.
b) Cuando la inexactitud tuviere su origen en la
extinción de algún derecho inscrito o anotado, la
rectificación se hará mediante la correspondiente
cancelación.
Artículo 107. Toda transformación que realizar en los asientos
de inscripción deberá respetar el principio de Homogeneidad
Documental, según el cual, toda rectificación debe efectuarse
mediante documento de la misma naturaleza o equivalente al
que motivó el asiento que se pretende rectificar.
Artículo 108. Los requisitos que se deberán acreditarse para
realizar la inscripción o Registro de Vehículos, Maquinaria
Agrícola, de la Construcción, Furgones, Plataformas
Acopladas, Remolques, Trocos y similares, nuevos o usados
son los siguientes:
En caso de no poseer los documentos originales contenidos
en los trámites descritos a continuación, se deberá solicitar la
copia, reposición, reimpresión, constancia y/o certificación del
documento que corresponda ante la entidad privada o pública
correspondiente, nacional o extranjera.
1. Registro de vehículos importados nuevos o usados
(Persona Natural o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Declaración Única Centroamericana Aduanera (DUCA)
o Declaración Única Aduanera (DUA), según sea el caso.
1.3 Factura de Venta cuando la compra sea local a
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Distribuidores o Comercializadores de vehículos sean
personas naturales, jurídicos o comerciantes individuales.
1.4 Inspección física del vehículo, cuando el vehículo
importado es usado.
1.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
2. Registro de vehículos nuevo o usados para el transporte
público de personas o de carga (Persona Natural o Persona
Jurídica):
2.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2.2 Declaración Única Centroamericana Aduanera (DUCA)
o Declaración Única Aduanera (DUA) según sea el caso.
2.3 Factura de Venta cuando la compra sea local a
Distribuidores o Comercializadores de vehículos sean
personas naturales, jurídicos o comerciantes individuales.
2.4 Inspección física del vehículo, cuando el vehículo
importado es usado.
2.5 Resolución IHTT, Certificado de operación o providencia
con medida provisional de asignación y entrega de placas.
2.6 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Registro de vehículos de Personas Naturales, Jurídicas o
Entidades exonerados de tributos:
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
3.2 Declaración Única Centroamericana Aduanera (DUCA)
o Declaración Única Aduanera (DUA) según sea el caso.
3.3 Factura de Venta cuando la compra sea local a
Distribuidores o Comercializadores de vehículos sean
personas naturales, jurídicos o comerciantes individuales.
3.4 Inspección física del vehículo, cuando el vehículo
importado es usado.
3.5 Oficio de asignación de placas extendido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperaciones Internacional únicamente en los casos
aplicables y relacionados con cuerpo diplomático y otros
que correspondan.
3.6 Dispensa de tributos emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
3.7 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
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4. Registro de vehículos de instituciones del Sector Público:
4.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
4.2 Resolución administrativa ordenando el registro del
vehículo emitida por Dirección Nacional de Bienes del
Estado.
4.3 Certificación de bienes emitida por el Tribunal Superior
de Cuentas.
4.4 Oficio de autorización de inscripción y cambio/retiro de
placas original.
4.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
5. Registro de Maquinaria Agrícola, de la Construcción,
Furgones, y similares, importados nuevos o usados:
5.1 Formulario debidamente completado.
5.2 Declaración Única Centroamericana Aduanera (DUCA)
o Declaración Única Aduanera (DUA) según sea el caso
para aquellos que son importados al país.
5.3 Factura de Venta ya sean personas naturales, jurídicos o
comerciantes individuales. En caso de no contar con la
factura original, se presenta Acta Notarial conteniendo
las características del mueble, tomando como número
de factura el número correlativo del papel sellado y
estableciendo como número de chasis el número de
documento nacional de identificación del propietario más
el número correlativo del papel sellado o factura.
5.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
6. Registro de Plataformas Acopladas, Remolques, Trocos
y similares, importados nuevos o usados, o fabricados en
el país:
6.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
6.2 Declaración Única Centroamericana Aduanera (DUCA)
o Declaración Única Aduanera (DUA) según sea el caso
para aquellos que son importados al país.
6.3 Factura de Venta ya sean personas naturales, jurídicos o
comerciantes individuales. En caso de no contar con la
factura original, se presenta Acta Notarial conteniendo
las características del mueble, tomando como número
de factura el número correlativo del papel sellado y
estableciendo como número de chasis el número de
documento nacional de identificación del propietario más
el número correlativo del papel sellado o factura.
6.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
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Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Sección 2.
Traspaso o Cambio de Propietario
Artículo 109. Para la inscripción de todo traspaso o cambio
de propietario, se deben acreditar los requisitos siguientes:
1. Traspaso o Cambio de propietario de vehículo de una
Persona Natural a una Persona Natural:
1.1 Formulario de tradición de dominio RV-RE-001
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
1.2 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
2. Traspaso o Cambio de propietario de vehículo de una
Persona Natural a una Persona Jurídica:
2.1 Formulario de tradición de dominio RV-RE-002
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
2.2 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Jurídica a una Persona Natural:
3.1 Formulario de tradición de dominio RV-RE-003
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
3.2 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
4. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Jurídica a una Persona Jurídica:
4.1 Formulario de tradición de dominio RV-RE-004
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
4.2 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
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conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
5. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo nacional
entre instituciones del Sector Público:
5.1 Formulario debidamente completado.
5.2 Resolución administrativa emitida por la Dirección
Nacional de Bienes del Estado.
5.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
6. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
institución del Sector Público a una Persona Natural o
Persona Jurídica (Subasta y Donación):
6.1 Formulario debidamente completado.
6.2 Resolución de descargo emitida por la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
6.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
7. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Natural o Persona Jurídica a una institución del
Sector Público (Donación):
7.1 Formulario debidamente completado.
7.2 Resolución administrativa emitida por Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
7.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
8. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Natural Exonerada o Persona Jurídica Exonerada
a una Persona Natural o Persona Jurídica que no gocen
de beneficios fiscales:
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8.1 Formulario de tradición de dominio que corresponda,
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
8.2 Fotocopia de la resolución autorizante extendida por la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas.
8.3 Fotocopia de Declaración Única Centroamericana
Aduanera (DUCA) o Declaración Única Aduanera
(DUA), según sea el caso. (Aplica cuando la resolución
de ventas indica con previo pago).
8.4 Fotocopia de Boletín de pago emitido por la Administración
Aduanera (Aplica cuando la resolución de ventas indica
con previo pago).
8.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
9. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Natural Exonerada o Persona Jurídica Exonerada
a una Persona Natural Exonerada o Persona Jurídica
Exonerada:
9.1 Formulario de tradición de dominio que corresponda,
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario; o, en su caso, el traspaso deberá
constar en Instrumento Público autorizado por Notario.
9.2 Fotocopia de la resolución autorizante extendida por la
Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas.
9.3 Fotocopia de Declaración Única Centroamericana
Aduanera (DUCA) o Declaración Única Aduanera
(DUA), según sea el caso.
9.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
10. Traspaso o Cambio de propietario de un vehículo de una
Persona Natural Exonerada o Persona Jurídica Exonerada
a una institución del Sector Público (Donación):
10.1 Formulario de tradición de dominio que corresponda,
debidamente completado y las firmas de los suscriptores
autenticadas por Notario o por el Secretario General
de la institución del Estado adquirente; o, en su caso,
el traspaso deberá constar en Instrumento Público
autorizado por Notario.
10.2 Fotocopia de la resolución autorizante emitida por la
Dirección Nacional de Bienes del Estado.
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10.3 Fotocopia de la resolución autorizante extendida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
10.4 Fotocopia de la Declaración Única Centroamericana
Aduanera (DUCA) o Declaración Única Aduanera
(DUA), según sea el caso. (Aplica cuando la resolución
de ventas indica con previo pago).
10.5 Fotocopia del Boletín de pago. (Aplica cuando la
resolución de ventas indica con previo pago).
10.6 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
11. Traspaso o cambio de propietario por herencia, legado o
donación:
11.1 Formulario debidamente completado.
11.2 Certificación de sentencia de declaratoria de herederos
o legatarios emitida por el Juzgado competente o
instrumento público equivalente, debidamente inscritos
en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad.
En el caso de las donaciones se deberá acompañar el
documento que evidencia la misma.
11.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
En el caso que los herederos o legatarios desean traspasar la
propiedad del vehículo a uno de ellos o a un tercero, deberán
primero:
a) Inscribir la propiedad a nombre de los herederos o
legatarios.
b) Suscribir el formulario de tradición de dominio
correspondiente para inscribir la propiedad del
vehículo a favor de la persona designada.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
12. Traspaso o cambio de propietario por mandamiento
judicial, administrativo y/o arbitral:
12.1 Formulario debidamente completado.
12.2 Mandamiento judicial, administrativo y/o arbitral.
12.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
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Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
13. Traspaso o cambio de Propietario por ejecución de garantía
prendaria:
13.1 Formulario debidamente completado.
13.2 Instrumento público, sentencia judicial y/o laudo
arbitral.
13.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En esta gestión el cambio del kit de placas se hará en el mismo
procedimiento, debiendo el solicitante marcar ambos trámites
en el formulario que corresponda.
14. Traspaso por ventas anuladas: (Persona Natural o Persona
Jurídica):
14.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
14.2 Instrumento Público autorizado por Notario en el cual
se especifiquen los extremos de la solicitud.
14.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Sección 3.
Cambios Físicos y Correcciones
Artículo 110. La Dirección tendrá a su cargo todo lo
relacionado con las solicitudes de cambios y modificaciones
físicas de los vehículos terrestres autopropulsado o no que
circulan en el territorio nacional.
No se permitirá el cambio de las características siguientes:
Marca, Modelo y año; estas características sólo podrán ser
modificadas o rectificadas en caso de errores de registro.
1. Cambios físicos de tipo, combustible y/o color (Persona
Natural o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Inspección física del vehículo.
1.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
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2. Cambios físicos de motor o chasis importado no inscrito
(Persona Natural o Persona Jurídica):
2.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2.2 Inspección física del vehículo.
2.3 Fotocopia de la DUCA/DUA del motor o chasis
importado.
2.4 Factura de Venta cuando la compra sea local a
Distribuidores o Comercializadores de motores o chasis,
sean personas naturales, jurídicos o comerciantes
individuales.
2.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Cambios físicos de motor o chasis de un vehículo inscrito
(Persona Natural o Persona Jurídica):
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
3.2 Inspección física del vehículo.
3.3 Documento de tradición del motor o chasis debidamente
autenticado.
3.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
En estos casos deberá de anotarse dicha circunstancia en el
registro del vehículo del cual se extrae.
En el registro del vehículo receptor del motor/chasis, deberá
dejarse constancia de los datos de la partida del vehículo
de donde proviene, indicando el tipo y número de Placa. Si
no se incorpora en el vehículo originario un nuevo motor o
chasis, adquiere la condición de vehículo incompleto o para
uso de piezas; por lo cual, el Registrador deberá anotar su
baja temporal o definitiva, según sea el caso, requiriendo para
tal efecto la entrega del kit de placas metálicas que le fueron
asignadas originalmente.
Artículo 111. Para el registro de las Correcciones se
acreditarán los siguientes requisitos:
1. Correcciones de características del vehículo y datos de
la factura de venta (Persona Natural o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Factura de venta y/o FYDUCA (remolques).
1.3 Inspección física del vehículo.
1.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
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Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Sección 4.
Cambio y Reposición de Placa
Artículo 112. Los vehículos se inscribirán con el tipo de placa
que la Dirección le asigne de acuerdo con las características
que aparezcan en los documentos que se presenten en el
momento de la Inscripción.
Artículo 113. Queda terminantemente prohibido que los
vehículos circulen con una placa de un tipo diferente al que
originalmente se haya clasificado y registrado en la Dirección.
Artículo 114. Los requisitos requeridos para la realización
del Cambio de placa, se requerirá la presentación de los
siguientes requisitos:
1. Cambio de placa de vehículo particular a vehículo para el
transporte público de personas o de carga (Persona Natural
o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Resolución IHTT, Certificado de Operación o Providencia
con Medida Provisional de Asignación y Entrega de
placas.
1.3 Kits de placas anteriores.
1.4 Denuncia interpuesta en el Ministerio Público o Policía
Nacional. (Aplica en casos de hurto, robo o extravío de
placas.)
1.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
2. Cambio de placa de vehículo para el transporte público de
personas o de carga a placa de vehículo particular (Persona
Natural o Persona Jurídica):
2.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2.2 Kits de placas anteriores.
2.3 Denuncia interpuesta en el Ministerio Público o Policía
Nacional. (Aplica en casos de hurto, robo o extravío de
placas).
2.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Cambio de nomenclatura de placas especiales (Organismo
Internaciones, Embajadas, Cuerpo Consular, Cuerpo
Diplomático, otros):
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
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3.2 Oficio de Cancillería para la asignación de placas
especiales.
3.3 Kit de placas anteriores.
3.4 Denuncia ante Ministerio Público o Policía Nacional (en
caso de extravío, robo o hurto del kit de placas).
3.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
4. Cambio de placa de persona natural o jurídica exonerada
de tributos a persona particular:
4.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
4.2 Resolución de Venta emitida por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
4.3 Kit de placas anteriores.
4.4 Denuncia ante Ministerio Público o Policía Nacional (en
caso de extravío, robo o hurto del kit de placas).
4.5 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Artículo 115. Los requisitos que se deben acreditar para la
Reposición de placas por hurto, robo o extravío (Tipo I o
Tipo II) son:
1. Reposición de placas por robo o extravío (Persona Natural
o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Denuncia interpuesta en el Ministerio Público o Policía
Nacional.
1.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Artículo 116. Para realizar la Reposición de placas por
deterioro (Tipo I o Tipo II) se acreditarán los siguientes
requisitos:
1. Reposición de placas por deterioro (Persona Natural o
Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Kits de placas anteriores.
1.3 Carta poder o poder en instrumento público debidamente
autenticados, en el caso que un tercero realice el trámite
en favor del propietario del vehículo.
1.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
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conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Sección 5.
Anotaciones Preventivas y su Cancelación
Artículo 117. Podrá pedir Anotación Preventiva:
1) El que demandare en juicio la propiedad de bienes o la
titularidad de cualquier derecho real sobre dichos bienes;
2) El que mediante Decreto Judicial obtuviere el embargo,
secuestro, prohibición de celebrar actos y contratos sobre
bienes;
3) El que presentare algún título cuya inscripción no puede
hacerse definitivamente por falta de las formalidades legales;
4) Por mandato judicial, administrativo, notarial y/o arbitral;
5) Por vehículo ilocalizable, hurtado o robado.
Las Anotaciones Preventivas a que se refieren los numerales
1) y 2) tendrán eficacia hasta que quede firme la sentencia,
prescriba el derecho o caduque la instancia. En el del numeral
3) tendrá una eficacia de noventa (90) días a partir de la fecha
de su anotación y en los numerales 4) y 5) hasta que se realice
la anulación de la anotación.
Artículo 118. Serán objeto de anotación preventiva, las
promesas de venta, la reserva de dominio y los contratos
con opción de compra las que tendrán eficacia por el plazo
pactado. Las inscripciones y anotaciones preventivas pueden
cancelarse total o parcialmente.
Procederá la cancelación total de inscripciones y anotaciones
preventivas cuando exista nulidad decretada mediante
sentencia o laudo arbitral firme y cuando se haya extinguido
por completo del derecho o el mandamiento Judicial inscrito o
hubiese vencido el plazo establecido. Procederá la cancelación
parcial cuando se reduzca el bien objeto de la inscripción
o anotación preventiva o se reduzca el derecho inscrito o
anotado.
Artículo 119. La Dirección podrá realizar Anotaciones
preventivas en el Registro de cualquier vehículo terrestre auto
propulsado o no; con el fin de impedir se realicen afectaciones
de cualquier tipo en la Inscripción original del vehículo.
Asimismo, podrá ordenar su Anulación a petición de parte o de
oficio cuando las causas que originaron la acción de bloqueo
hayan sido superadas y comprobadas.
Artículo 120. Para la realización de las Anotaciones
preventivas (bloqueos, gravámenes, etc.) se requieren los
siguientes documentos:
1. Anotaciones preventivas por mandamiento judicial,
administrativo, notarial y/o arbitral:
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Mandamiento judicial, administrativo, notarial y/o
arbitral.
1.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
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Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
2. Anotaciones preventivas por constitución de garantía
prendaria vehicular, arrendamiento, arrendamiento
financiero, compraventa con reserva de dominio:
2.1 Formulario Garantía Prendaria Vehicular RV-RE-07
debidamente completado.
2.2 Contrato, documento público o privado o instrumento
público en el cual conste la constitución de la prenda
vehicular, arrendamiento, arrendamiento financiero,
compraventa con reserva de dominio, etc.
2.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Anotaciones preventivas vehículo ilocalizable:
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
3.2 Instrumento Público autorizado ante Notario en el cual
se especifiquen los extremos de la solicitud.
3.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
4. Anotaciones preventivas vehículo hurtado, robado,
decomiso, depósito o retención legal decretado por
autoridad fiscal o judicial competente:
4.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
4.2 Denuncia de hurto o robo interpuesta en el Ministerio
Público o Policía Nacional; o bien el documento que
evidencia del decomiso, depósito o retención legal
decretado por autoridad fiscal del Ministerio Público o
judicial competente.
4.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Artículo 121. Las Cancelaciones de anotaciones preventivas
(Desbloqueos, prendas, etc.) se realizarán acreditando los
siguientes requisitos:
1. Cancelación de anotaciones preventivas por mandamiento
judicial, administrativo, notarial y/o arbitral:
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Mandamiento judicial, administrativo, notarial y/o
arbitral.
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1.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
2. Cancelación de anotaciones preventivas vehículo
ilocalizable:
2.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2.2 Instrumento Público autorizado ante Notario en el cual
se especifiquen los extremos de la solicitud.
2.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
3. Cancelación de anotaciones preventivas vehículo hurtado,
robado, decomiso, depósito o retención legal decretado
por autoridad fiscal o judicial competente:
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
3.2 Acta de devolución o entrega del vehículo emitida por la
entidad competente.
3.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Sección 6.
Cierre de Registro, Reinscripción Vehicular,
Descargo y Reactivación
Artículo 122. El cierre de registro (Descargo) requiere la
acreditación de los siguientes requisitos:
1. Cierre de registro para vehículos en estado de abandono
e inoperancia total, estado de chatarra, destrucción o
pérdida total, dañados y que imposibilite su circulación
permanente (Persona Natural o Persona Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Instrumento público autorizado por Notario en el cual se
especifiquen los extremos de la solicitud.
1.3 Kit de placas. Si no cuenta con estas, deberá hacerlo
constar en el mismo Instrumento Público que se autorice.
1.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
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2. Cierre de registro para vehículos ilocalizables (Persona
Natural o Persona Jurídica):
2.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2.2 Instrumento público autorizado por Notario en el cual se
especifiquen los extremos de la solicitud.
2.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia, y
el original será devuelto a la persona que se presente a realizar
el trámite.
3. Cierre de registro para vehículos en situación de decomiso,
depósito o retención legal decretados por orden fiscal o
por autoridad judicial competente (Persona Natural o
Persona Jurídica):
3.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
3.2 Mandamiento judicial, administrativo y/o arbitral original.
3.3 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
4. Cierre de registro por causa de hurto o robo (Persona
Natural o Persona Jurídica):
4.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
4.2 Resolución judicial o documente público emitido por
autoridad competente, que evidencie la imposibilidad de
recuperación del vehículo.
4.3 Denuncia interpuesta en el Ministerio Público o Policía
Nacional.
4.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
5. Cierre de registro por causa de abandono de país o
reexportación (Persona Natural o Persona Jurídica):
5.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
5.2 Instrumento público autorizado por Notario en el cual se
especifiquen los extremos de la solicitud.
5.3 Kit de placas. Si no cuenta con estas, deberá hacerlo
constar en el mismo Instrumento Público que se autorice.
5.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
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Artículo 123. Los requisitos para realizar una Reinscripción
vehicular son:
1. Reinscripción de vehículos (Persona Natural o Persona
Jurídica):
1.1 Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
1.2 Inspección física del vehículo.
1.3 Instrumento, documento privado o público que acredite la
titularidad dominical debidamente autenticado u otorgado
ante Notario.
1.4 Presentar documento nacional de identificación, carné
de residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de
conducir vigente de la persona que se presente a realizar
el trámite.
Los documentos deberán presentarse en original y fotocopia,
y el original será devuelto a la persona que se presente a
realizar el trámite.
Artículo 124. Para la reconstrucción de antecedentes
registrales o títulos archivados que se refieran a un acto
registrable de un vehículo y que se hubieran extraviado o
destruido, y existiera información en el sistema Informático
del Registro Vehicular, podrán admitirse, alternativamente,
los siguientes documentos:
a) El Certificado Oficial de Inscripción;
b) Constancia de Inspección Física;
c) La Declaración Única Aduanera (DUA o DUCA)
o FYDUCA en caso de Remolques;
d) Documento privado o público que acredite la
titularidad dominical debidamente autenticado u
otorgado ante Notario.
Artículo 125. La Dirección a petición de parte deberá emitir
la reposición del Certificado Oficial del registro del vehículo,
así como las Certificaciones Integras o Tractos Sucesivos del
Registro y anotaciones existentes en la matricula del bien
mueble.
Artículo 126. Se exceptúan de presentar Certificados de
Autenticidad en los formularios de Traspaso de Dominio
relacionados con los casos siguientes:
1) En las ventas que realicen las agencias y casas
distribuidoras y comercializadoras de vehículos nuevos
que operan en el país únicamente para el primer registro
del vehículo a inscribir.
Las ventas de vehículos usados por estas empresas o por
importadores de vehículos usados, si deben presentar el
Formulario con las firmas de las personas suscriptoras
debidamente autenticadas por Notario.
2) En el caso en que el Formulario de Tradición de Dominio
se suscriba presencialmente ante el funcionario registral
delegado del Registro Vehicular, quien deberá hacer
constar este extremo en el documento.
Artículo 127. Los interesados que sometan peticiones
y/o realicen trámites ante el Registro Vehicular podrán
alternativamente presentar fotocopias autenticadas por Notario
de todos aquellos documentos que en el presente Acuerdo se
soliciten presentar en su versión original y que oportunamente
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sean devueltos al solicitante o peticionario, sin perjuicio de
que copia simple de las mismas queden en los archivos del
Registro.
Artículo 128. Cuando se solicite la Emisión de Listado del
Parque Vehicular del país, Departamentos o Municipios, se
deberá acreditar:
1. Formulario de Solicitudes Vehiculares RV-RE-05
debidamente completado.
2. Disco compacto o dispositivo de almacenamiento de datos
para guardar la información, o en su caso detallar el correo
electrónico donde se le deberá remitir la misma.
3. Presentar documento nacional de identificación, carné de
residencia vigente, pasaporte vigente y/o licencia de conducir
vigente de la persona que se presente a realizar el trámite.
Cuando se solicita la información del Parque Vehicular del
País, departamento o municipios, se entregará la misma,
salvaguardando la siguiente información:
a) Nombre completo de los propietarios de los vehículos;
b) Número de Documento nacional de identificación o
Registro Tributario Nacional;
c) Dirección completa del domicilio;
d) Número de teléfono;
e) Correo electrónico.
Artículo 129. Se prohíbe a la Dirección General de Registro
Vehicular de oficio ejecutar en sus sistemas, transacciones sin
contar con la solicitud del propietario del vehículo o en su caso,
sin el mandamiento de una autoridad administrativa, arbitral
o judicial competente, así como en aquellos casos en que la
Ley faculte a los notarios para realizar las mismas.
Artículo 130. El Instituto de la Propiedad en cumplimiento
con lo dispuesto en la Ley a través de la Dirección, habilitará la
presentación, tramitación, ejecución, resolución y registro de
todas las transacciones en materia registral-vehicular mediante
el uso de medios electrónicos y telemáticos a la dirección
de correo electrónico que habilite la Dirección; incluyendo
permisos que conforme a la Ley deben generar para los
vehículos que circulen sin placas. Se exceptúan aquellos
trámites o procedimientos que requieren la entrega o retiro de
placas, las cuales obligatoriamente deben de perfeccionarse
personalmente.
Los Notarios autorizantes de un acto o contrato podrán
solicitar la inscripción o registro de este. Para realizar estas
inscripciones o registros, el Notario que autentique las firmas
o documentos correspondientes o autorice el Instrumento
Público exigido, podrá ser el solicitante del trámite o gestión
administrativa correspondiente.
Para realizar todo acto de inscripción o registro electrónicamente,
el Notario deberá crear un perfil de usuario ante el Registro
Vehicular completando y enviando en formato PDF y
electrónicamente los documentos descritos a continuación:
1) El formulario de registro que a efectos ponga a
disposición el Registro Vehicular;
2) Documento Nacional de Identificación;
3) El carné emitido por el Colegio de Abogados de
Honduras; y
4) El carné emitido por la Contraloría del Notariado.
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Entre los meses de enero y febrero de cada año; todos los
Notarios inscritos deberán renovar electrónicamente su perfil
de usuario ante el Registro Vehicular.
Toda persona podrá peticionar la inscripción de determinados
actos o contratos y para ello deberá registrar su correo
electrónico en el formulario que a esos efectos se habilite,
acompañar en formato PDF la documentación exigida para
cada trámite descrito en el presente Acuerdo y adjuntar
el documento de identificación personal en formato PDF.
La solicitud deberá realizarse desde el correo electrónico
declarado en el formulario respectivo.
Respecto de aquellos trámites o permisos que no requieran
de un Formulario, el solicitante deberá acreditar su condición
de propietario o interés legítimo en su solicitud, salvo que se
trate de solicitudes de certificaciones oficiales de registro,
certificaciones íntegras o de tracto sucesivo, las cuales pueden
ser solicitadas por cualquier persona.
La Dirección determinará el procedimiento de doble
verificación de correo electrónico, o mediante teléfono
celular, para asistir de forma segura, fidedigna e inhabilitada
los registros solicitados por medios electrónicos, así como
los procesos internos para la realización de los registros de
conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
No se tramitarán solicitudes electrónicas de personas que no
muestren fehacientemente la voluntad de llevar a cabo un
trámite o gestión administrativa, que no sean parte en el acto
o negocio jurídico, que no acrediten tener representación
o interés legítimo justificado, y cuyo correo electrónico no
conste en el formulario o documento electrónico respectivo.
Artículo 131. Las transacciones registrales se inscribirán una
vez acreditado el pago de las tasas correspondientes. En ese
sentido, para cualquier transacción, se deberá acompañar el
recibo o formulario que acredite el pago de dichas tasas, salvo
aquellas personas naturales o jurídicas que por Ley o Acuerdo
del Consejo Directivo se encuentran exoneradas.
Artículo 132. El Instituto de la Propiedad a través de la
Dirección anualmente emitirá un Comunicado donde se
establecerán los requisitos y documentos a requerir en cada
trámite de inscripción, actualización, modificación, cambios
de placas, anotaciones preventivas y cualquier trámite que
implique la afectación del Registro de la Propiedad vehicular.
Es obligación de la Dirección por todos los medios posibles
publicitar este comunicado para que sea de conocimiento
público. Cualquier cambio y/o modificación en los requisitos
deberá ser comunicado oportunamente.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 133. El titular de un vehículo terrestre autopropulsado
o no, importado o comprado localmente deberá realizar el
registro o inscripción de éste, en los plazos y formularios que
la Dirección determine.
Artículo 134. El titular de un vehículo en el momento de
la inscripción deberá proporcionar su correo electrónico y
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número de teléfono. Asimismo, deberá notificar a la Dirección
el cambio de su domicilio, cuando esta modificación implique
el traslado del bien mueble y pueda originar cambios en
los montos a enterar en concepto de Tasa Única Anual por
Matrícula de vehículos o tasas viales municipales.
Artículo 135. Los titulares de los vehículos deberán enterar
las Tasas registrales y la Tasa Única Anual por Matrícula de
vehículos en los plazos, formatos y oficinas que señale la
Dirección.
Artículo 136. Los titulares de los vehículos deberán atender
las notificaciones y comunicaciones giradas por la Dirección,
por vía electrónica o por otro medio cuando corresponda
dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de estas.
Artículo 137. El cargo de Registrador se ejercerá a tiempo
completo en virtud de nombramiento por parte del Instituto de
la Propiedad, a través del Director General competente y este
cargo es incompatible con el de Juez, Abogado o Notario en el
ejercicio de su profesión, y en general con todo empleo, cargo
público o asesoría que lleve anexa jurisdicción, en propiedad
o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado,
a excepción de las actividades de docencia e investigación
académica.
Artículo 138. Ningún funcionario registral inscribirá actos
o contratos en los cuales cualquiera de los otorgantes, partes
o autorizantes sea su cónyuge o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Toda
subrogación será solicitada y aprobada, de previo ante la
Dirección.
Artículo 139. Por ningún motivo el Registrador emitirá
informes o dictámenes que impliquen la expresión de juicios
de valor sobre el contenido, calidad o legalidad de los asientos,
así también, por ninguna razón los registros, sean estos
de inscripción o control, ni sus archivos convencionales o
electrónicos, saldrán de los despachos registrales asignados.
Toda diligencia judicial y extrajudicial que de ellos debe
realizarse se ejecutará precisamente en el mismo despacho
registral y en presencia y bajo la inmediata vigilancia y
responsabilidad del propio Registrador o delegado.
Artículo 140. Los registradores responderán administrativa
civil y criminalmente por los actos dolosos o culposos que por
acción u omisión cometan en el ejercicio de sus funciones. El
Instituto de la Propiedad, será solidariamente responsable en
cuanto a la responsabilidad civil.
Artículo 141. Será necesario que los Registradores acrediten
estudios especializados en las áreas para las cuales son
nombrados. Caso contrario deberán aprobar como mínimo un
curso básico sobre doctrina y técnicas de publicidad registral
de la materia específica, entre otros, preparado y ofrecido por
el Instituto de la Propiedad.
Artículo 142. Todo funcionario de la Dirección estará
impedido de conocer en los asuntos siguientes:
a) En los que hubieren intervenido como abogados,
como notarios o en virtud de funciones pública
desempeñadas con anterioridad.
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b) En aquellos en que han intervenido como abogados,
como notarios o en concepto de funcionarios públicos,
su cónyuge, sus parientes dentro de cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes
por adopción.
c) En aquellos que tengan interés directo o indirecto, o
lo tengan su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus
parientes por adopción o sus socios. Para este efecto no
se considera que existe interés cuando el funcionario
o las demás personas mencionadas, sean accionistas
de una sociedad capital, a menos que tengan en ella
participación mayoritaria o sean administradores,
gerentes o auditores de ésta.
Artículo 143. Aquel funcionario que tenga alguna causal
de impedimentos o excusa para conocer en un asunto está
obligado a manifestarla inmediatamente en las diligencias
respectivas, promoviendo la subrogación correspondiente.
Artículo 144. Todo cobro adicional a lo establecidos por la
Ley, que se hagan con motivo del registro del bien mueble
queda prohibido; excepto el que cobran las municipalidades.
TÍTULO V
NOTIFICACIONES
Artículo 145. Se notificará a los sujetos obligados las
resoluciones y actuaciones que afecten o favorezcan sus
derechos e intereses.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 43 de la Ley
de Propiedad, 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y 118 del Reglamento de la Ley de Propiedad, la notificación
debe contener:
El texto íntegro de la resolución o la descripción de
la actuación;
La indicación si la resolución agota o no la vía
administrativa;
La expresión de los recursos que procedan contra la
resolución y la base legal de las actuaciones;
El órgano ante el que deberá presentarse el recurso
que proceda y el plazo para interponerlo.
En las notificaciones no se admitirá ni consignará respuesta
alguna al interesado, a no ser que así se hubiera mandado.
Artículo 146. Las notificaciones que omitiesen alguno de los
requisitos previstos en el Artículo anterior serán anulables de
pleno derecho y deberán rectificarse de oficio o a petición de
parte.
Contra la resolución que resuelva la anulabilidad de una
notificación, procederán todos los recursos administrativos
previstos en la Ley de Propiedad. Mientras no se resuelvan los
recursos y el acto impugnado no adquiera el carácter definitivo
y firme, se suspenderá el proceso principal de la actuación que
originó la notificación.
Artículo 147. Las notificaciones se practicarán por cualquier
medio que permita tener constancia de la recepción por el
obligado tributario o representante legal, así como de la fecha,
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la identidad del notificado y el contenido de la resolución o
actuación puesta en conocimiento. De la notificación se dejará
constancia en el expediente.
Los plazos establecidos en la Ley empezarán a correr a
partir del día siguiente hábil al que se tenga por realizada la
notificación, independientemente del medio utilizado.
Artículo 148. Las notificaciones se efectuarán en el orden
siguiente:
Personalmente al obligado o a la persona debidamente
facultada por este
Por sistemas de comunicación telemáticos, incluyendo
el buzón electrónico a través del Portal del Instituto
de la Propiedad o la Dirección General de Registro
Vehicular, debiendo en estos casos dejarse constancia
del envío.
Mediante correo público o privado certificado, con
acuse de recibo, remitido al domicilio o al lugar
expresamente indicado por el sujeto obligado para
recibir notificaciones.
Por la tabla de avisos física o electrónica.
Artículo 149. La Dirección podrá efectuar las notificaciones
por sistemas de comunicación telemáticos, identificando
plenamente al remitente y destinatario de la notificación.
Las notificaciones practicadas por sistemas de comunicación
telemáticos tienen los mismos efectos legales que las realizadas
personalmente, y las mismas deben ser realizadas por el titular
de la Secretaría General Delegada o por las personas a quien
expresamente, mediante el acuerdo correspondiente, se le
hayan delegado esas funciones, debiendo consignarse así en
el acto notificado.
Para que las notificaciones se practiquen utilizando sistemas
de comunicación telemática, se requerirá que el interesado
haya señalado dicho medio como preferente o consentido
expresamente para su utilización. En estos casos, la
notificación surtirá efectos legales a partir del segundo día
hábil siguiente en que el documento fue remitido por medios
telemáticos.
El sujeto obligado deberá notificar el cambio de la dirección
de correo electrónico. El sistema de notificación debe acreditar
en la transmisión, la fecha y hora en que se produzcan:
a) El envío de la notificación por el medio electrónico
empleado; y,
b) La recepción de la notificación por el medio
electrónico empleado o al menos que el mismo
no fue devuelto automáticamente.
De no cumplirse lo establecido en los literales anteriores,
se entenderá que no se ha efectuado la notificación
correspondiente. En caso de notificaciones por medios
electrónicos, debe dejarse en el expediente digital si lo hubiere;
constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de
su contenido y la fecha de esta.
Artículo 150. La notificación personal se hará mediante la
entrega de la copia íntegra del acto administrativo. Dicha
notificación se hará en el domicilio del obligado tributario,
del representante legal o del apoderado.
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En los casos en que el sujeto obligado, el representante legal
o el apoderado, estando presentes se negaren a firmar la
constancia respectiva, se practicará la notificación fijándose
esta en un lugar visible en el domicilio, dejando los documentos
en sobre cerrado, debiendo levantar acta de tal diligencia.
Artículo 151. La notificación por correo público o privado
certificado se hará mediante la entrega de un sobre cerrado
y sellado que contendrá la copia íntegra de la resolución
o del documento que debe ser puesto en conocimiento del
interesado, haciéndose constar por escrito dicha diligencia,
con constancia de la recepción e indicación del día, hora y
lugar en que se haya practicado la referida entrega.
TÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 152. A los propietarios que realicen el pago de la
Tasa Única por Matrícula de vehículos, fuera del periodo
establecido, se les aplicará una multa de Quinientos Lempiras
(L. 500.00) a Tres mil Lempiras (L. 3,000.00) conforme a la
tabla siguiente:
a) De quinientos lempiras (L500.00) si el retraso ocurre
dentro del primer mes;
b) Un incremento de doscientos cincuenta lempiras (L
250.00) por cada mes o fracción de mes de retraso
hasta tres mil lempiras (L 3,000.00);
Cuando se trate de motocicletas se le aplicará una multa de:
a) De cincuenta lempiras (L 50.00) si el retraso ocurre
dentro del primer mes;
b) Un incremento de cincuenta lempiras (L 50.00)
por cada mes o fracción de mes de retraso hasta
doscientos Lempiras (L. 200.00) según los criterios
que determine el Instituto.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo
100 de la Ley de Tránsito, una vez transcurrido el período
anual correspondiente y habiéndose por tanto generado la
Tasa Única Vehicular, sin que la misma se haya enterado,
dará lugar al decomiso del vehículo, lo cual podrá realizarse
en operativos que la Dirección realice, en coordinación con
las autoridades de la Dirección de Vialidad y Transporte de
la Secretaría de Seguridad.
Artículo 153. La contravención a lo dispuesto en los artículos
133 a 143 del Título IV Obligaciones y Prohibiciones, hará
incurrir al funcionario infractor en las sanciones de suspensión,
o destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal a que hubiera lugar.
Artículo 154. Todo cobro adicional a los establecidos por la
Ley, que se hagan con motivo del registro del bien mueble
queda prohibido. Excepto el que cobran las municipalidades.
La contravención debe ser sancionada con la inmediata
destitución del empleado o funcionario responsable al
que, además, se le debe procesar por el delito de fraude y
exacciones ilegales.
Artículo 155. Las personas naturales o jurídicas obligadas por
el presente Reglamento incurrirán en faltas cuando:
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Se altere, omita, simule o permita registros o anotaciones en
forma ilícita, registren datos falsos, proporcione información
falsa o se falsifiquen los certificados;
a) Se haga uso de la información o de la Certificación
Oficial de Inscripción, para obtener un lucro indebido,
directamente o por intermedio de terceras personas.
b) Altere o no instale los dispositivos de seguridad
electrónica contenidos en el kit de placas de acuerdo
con las instrucciones establecidas por las autoridades
del Registro.
Estas infracciones se sancionarán con multa entre cinco (5) a
diez (10) salarios mínimos mensuales promedio que impondrá
la Dirección, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
Artículo 156. La autoridad competente aplicará las sanciones
que de conformidad a la ley corresponda por la no observancia
de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Se consideran infracciones cometidas por terceros y Auxiliares
de la Función Pública Registral los siguientes:
1. Adulterar sellos o comprobantes de pago oficiales;
2. Sustracción, deterioro o adulteración de documentos,
certificaciones o libros de Registros.
3. Ingresar, usar o modificar sin autorización los archivos
digitalizados y bases de datos,
4. Atentar contra las instalaciones e infraestructura física
y equipos; y,
5. Sobornar o ejercer violencia contra funcionarios y
empleados.
Estas infracciones se sancionarán con multa entre cinco
(5) a diez (10) salarios mínimos mensuales promedio que
impondrá el Instituto de la Propiedad (IP), sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal.
Artículo 157. Son infracciones imputables a los funcionarios
y empleados, las siguientes:
1. Dilatar sin causa justificadas la prestación expedita de
las funciones a su cargo;
2. Alterar el orden de prioridad registral;
3. Prestarse a la inscripción de documentos que muestren
irregularidades;
4. Adulterar los datos contenidos en los asientos de
certificados, inscripciones y registros;
5. Incumplimientos de normas de seguridad de archivos
y medios digitales;
6. Ingreso no autorizado a archivos o base de datos
electrónicas;
7. Aceptar regalías dádivas o prebendas por el
cumplimiento de las funciones a su cargo;
8. Sustracción o copia no autorizada de aplicaciones y
tecnologías informáticas;
9. Introducción no autorizada de software.
Estas infracciones se sancionarán con multas equivalentes
entre veinte (20) a cincuenta (50) salarios mínimos promedio
que impondrá la Dirección sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal.
TÍTULO VII
RECAUDACIÓN Y COBRANZAS DE LA MORA
VEHICULAR
Artículo 158. Corresponde a la Dirección reflejar en un
sistema informático, el resultado de las operaciones realizadas
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por los sujetos obligados. Este proceso de verificación incluye
también aquellos mecanismos emanados de la facultad de
control por parte de la Dirección que permitan afectar tanto
los saldos deudores como los acreedores, ya sea a favor del
Instituto o del sujeto obligado.
Este sistema de información se denominadora sistema de
“cuenta corriente vehicular” que al igual que una cuenta
corriente bancaria, refleja las transacciones de débito y crédito
resultantes de la relación Dirección - sujeto obligado. De
esta manera, la cuenta corriente vehicular, debe incluir las
tasas y conceptos generadores de movimientos expresados
monetariamente para que de manera agregada e individual
muestren los valores cancelados o no, que deben ser objeto
de cobro.
Artículo 159. A continuación, se describen las principales
funciones de la cuenta corriente vehicular:
• Manejo de formas y versiones con los campos necesarios
que contengan los datos que generarán las transacciones.
• Manejo de excedentes de saldos a favor que pueden
aplicarse a la Tasa Única Anual del periodo siguiente.
• Fórmulas de aplicación de multas; que se aplican
automáticamente sin necesidad que medie una actuación
administrativa.
• Fórmula de imputación de pagos.
• Manejo de las actuaciones administrativas que afectan los
saldos también deben ser ingresados al sistema y tener sus
propias reglas de aplicación; como ser:
a. Devolución
b. Prescripción: Una Resolución de prescripción deberá
indicar las tasas y periodos de la obligación que se
prescribe.
c. Planes de pago. El Plan de pago, fraccionamiento
o facilidad de pago normalmente tiene sus reglas
en cuanto a número de cuotas. Estas reglas deben
también ser incorporadas para que el sistema esté
en capacidad de generar y procesar el documento
con las cuotas o mensualidades que reemplazarán
las obligaciones iniciales
d. Las amnistías o rebajas de multas que por disposición
legal se otorguen deben ser parametrizadas para que
los saldos se actualicen oportunamente.
e. En general deberán estar parametrizadas en cuenta
corriente vehicular todas las actuaciones de la
Dirección.
Artículo 160. Se faculta a la Dirección para que apruebe los
procedimientos, plazos y criterios de inactividad y actividad de
la cuenta corriente vehicular que regulen lo relacionado con los
traspasos por ventas anuladas por las agencias distribuidoras
autorizadas en el país.
La aplicación de las afectaciones en la cuenta corriente
vehicular originada por las solicitudes de traspaso de ventas
anuladas de vehículos nuevos, únicamente se realizará en el
plazo para la inscripción o registro establecido en el Artículo 6
del Decreto 50-2016, el cual es de 30 días calendario siguientes
a la fecha de suscripción de documento de traspaso o pago de
los derechos de importación para registrarse en la Dirección,
aplicando el crédito por el valor de la tasa sin la generación
de sanción alguna.
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De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.
112-2017, el procedimiento anterior solamente se aplica para
vehículos nuevos y su traspaso no afecta el tracto sucesivo
del bien mueble que corresponda.
Los vehículos, afectos a este procedimiento, para los efectos
legales consiguientes se reportan siempre como bienes
muebles nuevos.
Capítulo 1.
De la Definición de los Contratos de Recaudación y su
administración
Artículo 161. El Instituto a través de la Dirección General
de Registro Vehicular, tendrá a su cargo la recaudación y el
cobro de las tasas registrales y Tasa Única Anual por Matrícula
de vehículos.
Artículo 162. La recaudación de las tasas registrales y la Tasa
Única Anual por matrícula de vehículos se regirá por:
a) Leyes Presupuestarias Generales del país;
b) La Ley y reglamento de la Propiedad
c) Por las normas que regulan las tasas;
d) Por los Acuerdos, Convenios y/o contratos suscritos
por el Instituto; y,
e) Por lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 163. La gestión recaudadora se realizará en dos (2)
periodos:
a) Voluntaria: Cuando el pago sea realizado por el sujeto
obligado en los plazos establecidos por la Dirección y
antes de solicitar cualquier tipo de trámite o servicio
de esta.
b) Ejecutiva: La recaudación se realizará coercitivamente
a través del procedimiento de cobranzas a los sujetos
obligados que no hayan cumplido la obligación de
pago en periodo voluntario.
Artículo 164. El Secretario Ejecutivo del Instituto de
acuerdo con el Artículo 11 de la Ley de Propiedad, tiene la
facultad de establecer Convenios y/o Contratos en las áreas
de su competencia; por lo anterior podrá suscribir, renovar
o cancelar los Contratos con las Instituciones Bancarias
y Financieras del País, para la prestación de Servicios de
Recaudación de las tasas registrales y Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos.
El Instituto emitirá por intermedio de la Dirección, las
disposiciones que regulen dicho Contrato de Servicio;
específicamente lo relacionado con:
a) Definir la naturaleza del servicio de recaudación
delegado;
b) Requisitos para acceder como entidad recaudadora;
c) Obligaciones de orden técnico, procedimental
y de cumplimiento de plazos, en la entrega de
documentación, información y de los valores
recaudados, que deben asumir las entidades
recaudadoras;
d) Obligaciones de la Dirección;
e) Términos del Contrato de Prestación de servicios,
vigencia, responsabilidades por los pagos recibidos,
formas, plazos y reportes de los valores transferidos;
plazo de conservación y envío de la documentación
e información.
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f) Cálculo del Pago de Comisiones y penalidades por
incumplimiento de parte de la entidad recaudadora;
g) Condiciones de la Confidencialidad de la información,
y;
h) Sistema de comunicación y reclamos de la entidad
recaudadora hacia el Instituto y viceversa.
i) Las transacciones de reversión y/o devolución.
Artículo 165. Las negociaciones para definir las condiciones
de remuneración del servicio de recaudación a las entidades
recaudadoras, serán efectuadas por el Secretario Ejecutivo o
su delegado, Asesor Legal del Instituto, el Director General
de la Dirección y el jefe del Departamento de Recaudación
de la Dirección.
Los Requisitos para las Instituciones Bancarias que soliciten
recaudar la Tasa Anual Vehicular son:
1. Instrumento Público de Constitución donde se acredite
la autorización de operación extendida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, registrado ante el Registro
Mercantil competente.
2. Instrumento Público donde conste la denominación
actual del Banco, registrado ante el Registro Mercantil
competente.
3. Instrumento Público donde conste el nombramiento de
Gerente General y/o Representante Legal de la persona
que presenta la solicitud para prestar el servicio de
recaudación de la Tasa Vehicular, registrado ante el
Registro Mercantil competente.
4. Estados Financieros de los últimos tres ejercicios fiscales
auditados por una Firma de auditoría externa inscrita en
el Registro de Auditores Externos (RAE) que mantiene
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
5. Constancia con fecha actual emitida por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros donde conste que es una
institución supervisada por dicha institución.
6. Constancia de fecha actual emitida por la Asociación
Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) donde
conste su afiliación.
7. Copia legible del Registro Tributario Nacional.
8. Presentar listado de agencias a nivel nacional con su
dirección exacta.
9. Estar solvente con el pago de la tasa vehicular
correspondiente a los vehículos que se encuentren
registrados a nombre de la institución bancaria solicitante.
10. Presentación de solicitud donde conste el interés de
prestar el servicio de recaudación de la Tasa Vehicular y
la intención y/o compromiso para la suscripción de los
contratos necesarios para la recaudación de dicha tasa, así
como de las Tasas Viales Municipales y contribuciones
establecidas en la ley, para lo cual el Banco interesado
deberá suscribir los convenios con las Municipalidades
correspondientes, previo a dar inicio con el proceso de
recaudación.
11. Indicar el número de banco asignado por Banco Central
de Honduras.
12. Designar el enlace administrativo para realizar las gestiones
correspondientes con el departamento de recaudación. El
banco deberá presentar nota para la DGRV manifestando
el número de banco asignado por BCH y el nombre, cargo
y correo electrónico del funcionario que designen como
enlace administrativo.
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13. Gestionar acceso a la red del IP a través de CEPROBAN
14. Realizar el Desarrollo de los servicios web como se indica
en el Manual Protocolo Técnico.
15. Contar con el equipo requerido para la impresión de los
Comprobantes de pago IP-214. En el caso de los requisitos
de Infotecnología es la Institución Bancaria quien debe
realizar las gestiones correspondientes y se le entregará
el Protocolo Técnico hasta que suscriba el Contrato de
Recaudación para que inicien con el desarrollo.
Artículo 166. El Departamento de Recaudación de la
Dirección será el enlace permanente de la Institución con los
entes recaudadores y le corresponde a través de sus Unidades,
realizar las siguientes funciones:
a) Control de cumplimiento de los contratos con los entes
recaudadores,
b) Realización de la Conciliación de la Recaudación
Bancaria,
c) Cálculo y Autorización de pagos de Comisión por
servicio, Devoluciones, correcciones, aplicaciones de
pagos y reversiones,
d) Aplicación de sanciones por incumplimiento.
Artículo 167. En base a la facultad concedida en el Artículo 11
de la Ley de Propiedad, el Secretario Ejecutivo, también podrá
firmar convenios con las Municipalidades, para que el Sistema
Informático de Registro de la Propiedad Vehicular realice el
cálculo, generación y cobro de las Tasas Viales Municipales.
Capítulo 2
Tasas Registrales, Vehiculares y Exenciones
Artículo 168. La Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos
se debe aplicar a los vehículos terrestres autopropulsados o
no, con cualquier placa particular o alquiler excepto los del
Cuerpo Diplomático, Consular y Misión Internacional, de
acuerdo con la siguiente Tabla:
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Artículo 169. La Tasa Única Anual por matrícula de vehículos
de los vehículos nuevos o usados a internarse por primera vez
al país, debe ser de dos por ciento (2%) sobre el valor CIF
más los derechos y demás cargos que cause la importación,
al momento de su liquidación y debe pagarse conforme los
medios y sistemas que determine el Instituto.
Esta Tasa se debe aplicar sobre el precio de factura de venta en
plaza cuando el vehículo sea adquirido en el mercado interno.
En ambos casos, el valor resultante no debe ser inferior a Tres
Mil Lempiras (L3,000.00) por concepto de esta Tasa.
El pago de esta Tasas debe ser anual durante un periodo
consecutivo de cinco (5) años, pasando después al pago de
las tarifas establecidas en el Artículo anterior.
En el caso de las motocicletas se pagará la tarifa del dos por
ciento (2%) sobre el valor CIF más los derechos y demás
cargos que cause a la importación o sobre el precio de la
factura de venta en el mercado interno.
Artículo 170. Los vehículos que se consideren maquinaria
agrícola, maquinaria de cualquier tipo, estarán sujetos a la
tasa de Doscientos Lempiras exactos (L. 200.00) a partir de
su registro y la maquinaria de construcción estarán sujetos a
las tasas aplicables para los vehículos de alquiler.
Artículo 171. La Tasa Única Anual por Matrícula de vehículos,
deberá pagarse en los plazos siguientes:
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Artículo 172. Se exceptúan del pago de la Tasa Única de
matrícula de vehículos los vehículos con matrícula de los
países de Centroamérica que hayan suscrito y ratificado
acuerdos y tratados en materia de integración económica
quienes tienen libertad de ingreso, tránsito y permanencia en
el territorio nacional.
Artículo 173. De acuerdo con la Ley se exceptúan del Pago
de la Tasa los vehículos destinados para el transporte público
colectivo, así como los camiones y volquetas para carga que
sean matriculados con placas de alquiler, siempre y cuando
obtengan el certificado de operaciones respectivo por la
autoridad de transporte correspondiente. Sin contar con dicho
certificado deben pagar la tasa conforme a los porcentajes
establecidos; al contar con el certificado la Dirección puede
autorizar el crédito respectivo.
Artículo 174. De conformidad con la Ley están exonerados
del pago de la Tasa Única Anual por matrícula de vehículos,
así como de las correspondientes multas, intereses, incluyendo
tasas viales municipales, cuando corresponda a los vehículos
que se encuentren en:
a) Estado de abandono e inoperancia total;
b) Estado de chatarra, destrucción o pérdida total;
c) Dañado y que imposibilite su circulación permanente;
d) Ilocalizables;
e) Situación de decomiso, depósito o retención legal
decretados por orden fiscal o por autoridad judicial
competente; y,
f) Situación de hurto o robo.
Artículo 175. El Instituto establecerá y propondrá los valores
de las tasas registrales relacionadas con el Registro de la
Propiedad Vehicular. Estos valores serán aprobados mediante
Acuerdo por el Consejo Directivo.
Artículo 176. El Consejo Directivo cuando se realice cambio
de placa a nivel nacional o Replaqueo, aprobará los plazos,
procedimientos y lugares de pago.
Artículo 177. El cobro de las tasas que corresponden a
los servicios prestados por el Instituto de la Propiedad en
el Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional se
establece de acuerdo con la denominación del servicio
solicitado:
ratificado acuerdos y tratados en materia de integración económica quienes tienen
libertad de ingreso, tránsito y permanencia en el territorio nacional.
Artículo 173. De acuerdo con la Ley se exceptúan del Pago de la Tasa los
vehículos destinados para el transporte público colectivo, así como los camiones y
volquetas para carga que sean matriculados con placas de alquiler, siempre y
cuando obtengan el certificado de operaciones respectivo por la autoridad de
transporte correspondiente. Sin contar con dicho certificado deben pagar la tasa
conforme a los porcentajes establecidos; al contar con el certificado la Dirección
puede autorizar el crédito respectivo.
Artículo 174. De conformidad con la Ley están exonerados del pago de la Tasa
Única Anual por matrícula de vehículos, así como de las correspondientes multas,
intereses, incluyendo tasas viales municipales, cuando corresponda a los vehículos
que se encuentren en:
a) Estado de abandono e inoperancia total;
b) Estado de chatarra, destrucción o pérdida total;
c) Dañado y que imposibilite su circulación permanente;
d) Ilocalizables;
e) Situación de decomiso, deposito o retención legal decretados por orden
fiscal o por autoridad judicial competente; y
f) Situación de hurto o robo.
Artículo 175. El Instituto establecerá y propondrá los valores de las tasas
registrales relacionadas con el Registro de la Propiedad Vehicular. Estos valores
serán aprobados mediante Acuerdo por el Consejo Directivo.
Artículo 176. El Consejo Directivo cuando se realice cambio de placa a nivel
nacional o Replaqueo, aprobará los plazos, procedimientos y lugares de pago.
Artículo 177. El cobro de las tasas que corresponden a los servicios prestados por
el Instituto de la Propiedad en el Registro de la Propiedad Vehicular a nivel nacional
se establece de acuerdo con la denominación del servicio solicitado:
Denominación
del Servicio
Breve Descripción Tasa o Valor
Cambios,
Rectificaciones y
Modificaciones de
Asientos.
Tipo, Color, Motor, Número de
Identificación Vehicular (VIN por siglas
en inglés), Chasis, Cilindraje, Uso o
Destino, Actualización del Domicilio
entre otras, cambios, rectificaciones y
modificaciones a las características del
vehículo o de sus propietarios.
L 200.00
Rectificaciones o
modificaciones
Marca, Modelo y año L 200.00
Constitución,
modificación,
extinción o
cancelación de
Constitución de prenda civil o mercantil,
comodato, usufructo, arrendamiento,
arrendamientos financieros o leasing,
L 200.00
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gravámenes,
afectaciones,
limitaciones o
cargas
voluntarias.
compraventa a plazos con reserva de
dominio, entre otros
Medidas
cautelares o
definitivas
emitidas por
autoridad judicial
o arbitral
competente, su
modificación,
extinción y
cancelación
Embargos, secuestros, anotaciones
judiciales, prohibiciones de celebrar
actos y contratos u otras medidas
cautelares o definitivas emitidas
mediante decreto u orden judicial,
sentencia o laudo arbitral.
L 200.00
Medidas
cautelares o
definitivas
emitidas por
autoridad judicial
o arbitral
competente, su
modificación,
extinción y
cancelación; así
como medidas
ordenadas por
autoridad
administrativa o
fiscal competente
de conformidad
con la legislación
especial
aplicable,
siempre y cuando
el solicitante o
parte interesada
sea una
institución pública
del Estado de
Honduras.
Embargos, secuestros, anotaciones
judiciales, prohibiciones de celebrar
actos y contratos u otras medidas
cautelares o definitivas emitidas
mediante decreto u orden judicial,
sentencia o laudo arbitral.
Sin costo
Cancelación
Definitiva de la
Matrícula de
Registro de un
Vehículo y su
Por propiedad no definida, desaparición
física del bien, estado de abandono e
inoperancia total, estado de chatarra,
destrucción o pérdida total, dañados y
que imposibilite su circulación
permanente, su reducción a condiciones
L 200.00
-- 77 of 116 --
Descargo
Definitivo.
físicas que no permitan su uso o el
ejercicio de derechos sobre el mismo,
abandono del país.
Descargo
Temporal de la
Matrícula de
Registro de un
Vehículo.
Inmovilización temporal del asiento
registral y la cuenta corriente por
situación de ilocalizable, decomiso,
depósito o retención legal decretado por
orden fiscal o por autoridad judicial
competente, por hurto o robo u otras
circunstancias a fines siempre y cuando
sean temporales.
L 200.00
Cancelación de
un Asiento de
Descargo
Temporal de la
Matrícula de
Registro de un
Vehículo y su
Reactivación.
Por el cese de cualquier situación
detallada en el apartado anterior
L 200.00
Certificado Oficial
de Inscripción.
Documento que acredita la inscripción
del bien mueble y el contenido de la
información referida al objeto, al titular
registral y el derecho inscrito. Este
documento debe reponerse por el
propietario de un vehículo en casos de
extravío, robo, pérdida o deterioro.
L. 200.00
Certificación
íntegra de una
Matrícula.
Documento que acredita todas las
inscripciones de un vehículo sean estas
definitivas, provisionales o preventivas;
desde su primera inscripción, sus
rectificaciones, cambios y
modificaciones en asientos, traspasos,
gravámenes y su cancelación y, en
general, toda la constitución,
modificación, traspaso, extinción y
cancelación de derechos reales sobre el
bien registrado.
L. 200.00 por
las primeras
diez (10)
páginas y L.20
por cada
página
adicional.
-- 78 of 116 --
Denominación
del Servicio
Breve Descripción Tasa o Valor
Certificaciones,
certificados,
constancias de
cualquier tipo; y,
autenticaciones
de documentos.
Documentos que certifiquen aspectos
particulares de inscripciones en el
Registro de la Propiedad Vehicular, así
como la autenticación de copias de
documentos o de asientos registrales
para presentación en trámites o
gestiones privadas o públicas dentro o
fuera del país, documentos de
solvencia en el pago de la TUAV y tasas
registrales y extractos de cuenta
corriente que contengan el histórico de
cargos de tasas y los pagos efectuados
o el reflejo de obligaciones en mora
L. 200.00
Inspección
Vehicular.
Revisión física de las características de
un bien
L. 200.00
Asignación y
entrega de
Placa(s) y
Calcomanía con
holograma de
seguridad.
Asignación y entrega de placa(s) y
calcomanía con holograma de
seguridad al momento de la primera
inscripción.
L. 500.00
Cambio o
Reposición de
Placa y
Calcomanía con
holograma de
seguridad.
Cambio o reposición de placa y
calcomanía con holograma de
seguridad por petición del propietario,
por robo o hurto, por la pérdida o el
daño significativo de las mismas.
Asimismo, por cambiar el tipo, uso o
destino del vehículo.
L. 500.00
Solicitudes y
peticiones.
Notas de crédito, devolución,
compensación, prescripción y otros
trámites que se resuelven mediante
auto motivado o resolución
administrativa.
L. 200.00
Traspaso de
Dominio
Regulares y
Traspasos de
Dominio por
Ventas
Anuladas.
Traspaso de la propiedad de un bien. L. 300.00
Capítulo 3
Del Cumplimiento y extinción del pago de la Tasa Única Anual por matrícula
de vehículos, Planes y Lugar de Pago
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Capítulo 3
Del Cumplimiento y Extinción del Pago de la Tasa
Única Anual por Matrícula de Vehículos, Planes y Lugar
de Pago
Sección 1.
Modos de Extinción del Pago e Imputación del pago
Artículo 178. Las obligaciones del pago de las tasas registrales
y Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos se extinguen:
a) Por el pago;
b) Por la compensación;
c) Por la confusión;
d) Por la condonación;
e) Por la prescripción;
Artículo 179. El pago de las tasas debe ser efectuado
utilizando los sistemas, procedimientos y formatos definidos
por la Institución.
Artículo 180. El pago de las tasas se realizará de la siguiente
manera:
a) Cuando se requiera presentar una petición y/o un
servicio de la Dirección, se presentará el respectivo
recibo cancelado adjunto al escrito de petición.
b) Cuando se tenga que realizar el pago en base a la
Calendarización establecida por la Dirección; se
realizará a más tardar el último día del mes o periodo
señalado.
Artículo 181. El Instituto de la Propiedad a través de la
Dirección implementará un sistema de pagos anticipados de
la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, hasta por un
plazo de tres (3) cuotas iguales y mensuales, previo al inicio
del periodo de pago fijado por la Dirección. Esta modalidad
de pago anticipado se puede implementar a solicitud del
interesado, si
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de Registro de la Propiedad Vehicular
Poder Judicial
empre y cuando el valor a pagar sea igual o
mayor a Tres Mil lempiras (L 3,000.00).
Artículo 182. El pago de las tasas registrales y Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos debe realizarse en las
instituciones del sistema financiero nacional que hayan
suscrito contratos para prestar el servicio de recaudación con
el Instituto.
Artículo 183. Cuando la matrícula se presente en meses
posteriores al inicio de cada ejercicio fiscal, la tasa se debe
cobrar en forma proporcional al tiempo que falte para que
concluya dicho ejercicio.
Sección 2.
De la Compensación y la Condonación
Artículo 184. La obligación del pago de las tasas, pueden
compensarse total o parcialmente con créditos líquidos,
exigibles y no prescritos.
La compensación podrá realizarse así:
a) A petición del sujeto obligado; y
b) De oficio por la Dirección.
El sujeto obligado puede solicitar la compensación de sus
saldos a favor (excedentes) con deudas que tenga del mismo
vehículo o solicitar su aplicación a deudas de otro vehículo
de su propiedad.
Artículo 185. La obligación de pago de las tasas o el
cumplimento de las obligaciones formales solo puede ser
condonado por Ley.
Sección 3.
Prescripción
Artículo 186. El derecho del Instituto a través de la Dirección
para ejercer la acción de cobro de las tasas relacionadas con
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la propiedad vehicular y similares prescribe a los tres (3) años
de haberse generado el hecho imponible, sin responsabilidad
sobreviviente.
Artículo 187. La acción del sujeto obligado para solicitar la
devolución, nota de crédito o la cesión de los créditos, líquidos
y exigibles prescribe a los tres (3) años de haberse originado
dicho saldo.
Artículo 188. La prescripción de las acciones y atribuciones
legales; empezará a computarse a partir del día hábil siguiente
en que se haya tenido que realizar el pago respectivo.
La prescripción para exigir el pago de una multa debe iniciar
su cómputo el día hábil siguiente a la fecha en que se cometió
la infracción.
La prescripción de la acción del sujeto obligado para solicitar
la compensación, devolución o cesión del crédito debe
computarse a partir del día hábil siguiente en que se realizó
el pago o entero en exceso.
Artículo 189. La prescripción produce sus efectos legales una
vez transcurridos los plazos establecidos en este Reglamento.
Cuando la obligación de pago haya prescrito, debe realizarse
el descargo de oficio de los saldos prescritos de cada año.
Asimismo, queda prohibido realizar el cobro de los valores
ya prescrito.
Artículo 190. La prescripción se interrumpirá, por las
siguientes causas:
a) A partir del día hábil siguiente a la notificación de
cobro de los adeudos;
b) A partir del día siguiente en se interponga la acción
judicial del cobro que corresponda;
c) A partir de cualquier actuación de parte del sujeto
obligado dirigida a regularizar su situación;
d) A partir de la interposición del recurso legal que
proceda.
La prescripción de la acción de devolución al sujeto obligado
se interrumpe:
a) Por la presentación del recurso que corresponda;
b) Por la interposición de la demanda ante a la autoridad
judicial competente.
Producida la interrupción, se debe iniciar de nuevo el cómputo
del plazo de la prescripción.
Capítulo 4.
Procedimiento de Cobranzas
Artículo 191. Será responsabilidad de la Dirección por
intermedio de la Unidad de Cuenta Corriente y Cobranzas,
realizar el análisis de la Mora Vehicular, con el propósito de
definir las políticas y estrategias a implementar en su Plan
Anual de Cobranzas.
Artículo 192. El procedimiento de cobranzas tiene lugar
ante el incumplimiento de la obligación material del sujeto
obligado; y se realizará en dos enfoques:
a) En primer lugar, se realizarán las tareas de cobranza
administrativa -persuasiva o prejudicial-, una vez
agotada esta etapa;
b) Se prosigue a la cobranza coactiva o judicial.
Tanto la cobranza administrativa como la coactiva podrán ser
tercerizadas por el Instituto de la Propiedad.
Artículo 193. La Dirección tiene como responsabilidad la
recuperación de la mora vehicular, que realizará de acuerdo
con los siguientes parámetros:
a) Para dar inicio al proceso de recuperación de la mora,
es título ejecutivo suficiente la Certificación de la
Resolución en que conste la obligación principal o
accesoría extendida por la Dirección.
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b) La Resolución de la deuda deberá contener:
i. Lugar y Fecha de emisión,
ii. Nombres, apellidos, firma del Director
General,
iii. Indicación precisa de la deuda, por periodos,
identificación del(los) bien (es) mueble(s)
(vehículos), deuda principal y accesoria,
iv. Nombre, Razón o denominación Social,
Registro Tributario Nacional del sujeto
obligado,
v. La Resolución de la deuda debe emitirse,
una vez se haya emitido el informe técnico,
estableciendo la deuda total y comprobación
de que la deuda está firme, es de plazo vencido,
líquido y exigible.
Artículo 194. La Unidad de Cobranzas será la responsable
de constituir el expediente del sujeto obligado moroso, para
ser trasladado a la Unidad Legal dependiente de la Secretaría
General, responsable de preparar, asignar y revisar los
proyectos de demandas que se promuevan ante los Juzgados
y Tribunales de la República por acciones legales interpuestas.
Artículo 195. Las excepciones a la Acción de cobro judicial
serán:
a) Extinción o pago de la mora;
b) Compensación de créditos;
c) Inexistencia de la deuda vehicular;
d) Falsedad del Título ejecutivo;
e) Espera documentada concedida por la Dirección;
f) Existencia de Planes de Pago.
Artículo 196. La Dirección previa solicitud del sujeto
obligado podrá conceder planes de pago de las tasas y multas
adeudadas, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los Planes de pago deben consistir en fraccionamientos
de la deuda en plazos no más de 1 año o sea 12 cuotas,
tomando en consideración el monto de la deuda, entre
otros.
b) Para garantizar el cumplimiento del Plan de pago, la
Dirección podrá exigir un pago inicial del 10% de la
deuda total.
c) El ciudadano en el transcurso de la vigencia del
Convenio de Plan de Pago podrá decidir si cancela en
su totalidad el plan de pago suscrito; la cancelación se
hará sin incurrir en recargos o intereses. El Instituto de
la Propiedad dará por bien hecho los pagos efectuados
y cancelará el plan de pago debido a la solvencia del
obligado.
d) Al momento de suscribir el Convenio de Plan de Pago,
se debe tomar en consideración el mes de vencimiento
de la nueva tasa, informándole al sujeto obligado que,
en el mes de vencimiento de la nueva tasa pagará
únicamente el valor de la tasa del periodo actual y el
siguiente mes deberá continuar pagando las cuotas
del plan de pago.
e) Debido al costo administrativo por el servicio de
recaudación, el sujeto pasivo que suscribe el Plan
de Pago deberá efectuar el pago correspondiente a
la comisión bancaria por cada recibo que se emita
durante el plazo del convenio de pago suscrito, el
cual será calculado de acuerdo con las condiciones de
pago de comisiones que el Instituto suscriba con las
instituciones Bancarias.
Artículo 197. Todo Convenio de Plan de Pagos se anulará
por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas, si el
usuario incumple dos cuotas del Plan de Pago (último
día del segundo mes de pago) se considerará como
incumplido y se procederá a la generación de las
multas correspondientes si procede.
b) Incumplimiento de tres (3) pagos alternos, si el
usuario incumple tres cuotas alternas durante el
-- 82 of 116 --
plazo establecido del Convenio de Plan de pago
se considerará como incumplido y procederá a la
generación de las multas si procede.
c) Cancelación de la deuda total, el sujeto pasivo podrá
decidir si pagar el total del plan de pago suscrito; la
Dirección dará por bien hecho los pagos efectuados
y cancelará el plan de pago suscrito.
Capítulo 5.
Declaratoria de Deudas No sujetas
al proceso de cobranza y prescritas
Artículo 198. El Instituto a través de la Dirección, cada año
deberá establecer a través de un acto administrativo el monto
mínimo de la deuda para iniciar un proceso de cobranza.
Artículo 199. En el mes de junio de cada año, se debe descargar
de la cuenta corriente vehicular los sujetos obligados, los
montos de las deudas y créditos acumulados ya prescritos.
Esta acción administrativa debe hacerse constar con la emisión
de una Resolución de la Dirección aprobada por el Consejo
Directivo; adjuntando a la misma un inventario de los montos
prescritos en el cual se señale los titulares del bien, periodos
y montos de la mora y/o créditos prescritos.
Artículo 200. Se exonera del pago de la Tasa Única Anual
por Matrícula de Vehículos, así como de las correspondientes
multas, tasas e intereses, cuando corresponda a los vehículos
que se encuentren en:
a) Estado de abandono o inoperancia total;
b) Estado de chatarra, destrucción o pérdida total;
c) Dañados y que imposibilite su circulación permanente;
d) Ilocalizables;
e) Situación de Decomiso, depósito o retención legal
decretados por orden fiscal o por autoridad judicial
competente; y,
f) Situación de hurto o robo
Por petición de sus propietarios, los vehículos que se
encuentren en cualquier de los supuestos de los numerales 1,
2 y 3 deben ser descargados de forma definitiva y permanente
de las bases de datos del Sistema de Registro de la Propiedad
Vehicular.
Artículo 201. Se exceptúan de las disposiciones del Artículo
anterior, todos aquellos vehículos que se encuentren afectos
a gravámenes extrajudiciales o judiciales, o los que tengan
anotaciones registrales por virtud de autoridad judicial
competente.
El Instituto debe mantener respaldos históricos de todos
aquellos valores que se descarguen de la cuenta corriente
activa de los propietarios.
TÍTULO IX
RECURSOS
Artículo 202. Contra las resoluciones que dicte la Dirección
General de Registro Vehicular, se podrá interponer el Recurso
de Apelación conforme a las disposiciones contenidas en el
Capítulo VI del Título II de la Ley de Propiedad y Capítulo
II del Título III del Reglamento de dicha Ley. Contra las
providencias de mero trámite no cabrá recurso alguno.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 203. La tasa o valor por la asignación del Kit
de placas a los vehículos al momento de su inscripción o
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cancelación de un asiento de descargo temporal de la matrícula
de registro y su reactivación en el sistema se pagarán de la
siguiente manera:
a) Para los propietarios que realicen las primeras
inscripciones en el Registro Vehicular: En un (1)
pago, que deberá realizarse en conjunto con el pago
de la respectiva Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, posterior al acto de inscripción.
b) Para los propietarios de vehículos que circulan con un
permiso provisional para circular sin placas y que ya
se encuentren inscritos en el Registro Vehicular: En
dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse en
los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual por
Matrícula de Vehículos siguientes a la asignación y
entrega del Kit de placas.
c) Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran
inscritos en el Registro Vehicular y que soliciten la
asignación del nuevo Kit de placas a solicitud de
cambio de placa por daño, robo o extravío: En un (1)
pago de L. 500.00 a cancelarse previo a la entrega del
kit de placas.
d) Para los propietarios de vehículos que ya se encuentran
inscritos en el Registro de la Propiedad Vehicular y
que soliciten la asignación del nuevo Kit de placas,
en dos (2) pagos de L. 250.00 cada uno, a cancelarse
en los dos períodos de pago de la Tasa Única Anual
por Matrícula de Vehículos siguientes a la asignación
y entrega de la placa y calcomanía con holograma de
seguridad.
Artículo 204. Toda información contenida en el Registro
Vehicular es pública para el que tenga interés en averiguar
el estado jurídico de los bienes, documentos o limitaciones
inscritas y no tendrá más restricciones que las que la propia
Constitución de la República y demás leyes aplicables
impongan.
Artículo 205. Se instruye a la Dirección General de Registro
Vehicular para que de inmediato deje sin valor ni efecto todas
aquellas transacciones realizadas en sus sistemas que no
cuenten con el amparo de la Solicitud por parte del interesado
o mandamiento de una autoridad administrativa, arbitral,
notarial o judicial competente; inclusive aquellas ejecutadas
previo al traspaso del Registro de la extinta Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad.
Artículo 206. Las tasas relativas a los procesos llevados a
cabo por el Registro Vehicular y que no estén dispuestas por la
ley, serán determinadas por el Consejo Directivo del Instituto
de la Propiedad.
Artículo 207. El presente Reglamento deroga el Acuerdo No.
CD-IP-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
9 de octubre del 2018 y el Acuerdo CD-IP-010-2020 publicado
el 27 de noviembre del 2020 y cualquier otra disposición que
contravenga las contenidas en este Reglamento.
SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE. Olvin Aníbal Villalobos, Presidente Ad-
Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle,
Miembro Ad honorem Consejo Directivo.” Para constancia
se firma la presente certificación el día veinticinco (25) de
enero del año dos mil veintidós (2022).
GABRIEL EDGARDO CASTILLO
SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM
CONSEJO DIRECTIVO IP
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Sección “B”
SAG - SENASA
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SENASA-002-2022
El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SENASA-002-2022 a presentar ofertas selladas para “El
Suministro del Servicio de Seguro de vehículo para la
flota vehicular del SENASA a Nivel Nacional”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
nombre del Directo General de SENASA. Doctor
Juan Ramón Velásquez Pagoaga, en la dirección
indicada al final de este Llamado previo el pago de
la cantidad no reembolsable de [quinientos lempiras
pagados a través de TGR a nombre del SENASA.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección colonia Loma Linda Sur, avenida la FAO
subida a Injupem frente a la SAG. a más tardar el día
siete (07) de marzo del 2022 a las 2:00 de la tarde.
Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 2:10 de la
tarde del día siete (07) de marzo del 2022. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2022.
Doctora Miriam Bueno
Directora General del SENASA, Por Delegación
24 F. 2022.
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Sección B A v isos L egales
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SAG - SENASA
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SENASA
LICITACION PÚBLICA NACIONAL
LPN-SENASA-001-2022
El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-SENASA-001-2022 a presentar
ofertas selladas para "El Suministro del Servicio de
Vigilancia para el SENASA a Nivel Nacional".
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de FONDOS NACIONALES.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
3. Los interesados podrán adquirir los documentos
de la presente licitación, mediante solicitud escrita
a nombre del Director General de SENASA.
Doctor Juan Ramón Velásquez Pagoaga, en
la dirección indicada al final de este Llamado
previo el pago de la cantidad no reembolsable
de [quinientos lempiras pagados a través de
TGR a nombre del SENASA. Los documentos
de la licitación también podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: colonia Loma Linda Sur, avenida la FAO,
subida a INJUPEM frente a la SAG. a más tardar
el día siete (07) de marzo del 2022 las 10: 00 de
la mañana. Las ofertas que se reciban fuera de
plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las
10:10 de la mañana del día siete (07) de marzo del
2022. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por
el valor y la forma establecidos en los documentos
de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero del 2022
Doctora Mirian Bueno
Directora General del SENASA Por Delegación
24 F. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno
(2021), comparecieron ante este Juzgado los señores ZOE
CELESTE MARIA VASQUEZ ORDOÑEZ y WILMER
URQUIA RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado
IVÁN ALFREDO VIGIL MOLINA, interponiendo
demanda ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-
00390, Juez N. 5 en contra del Estado de Honduras a través
del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) para
que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado a
través del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y
Saneamiento por actividad administrativa irregular que genera
la infracción del ordenamiento jurídico sobre el servicio de
agua potable y saneamiento.- La nulidad y la ilegalidad de
un acto administrativo consistente en la resolución del Ente
Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
que no es conforme a Derecho porque declara sin lugar el
reclamo administrativo por la suspensión del servicio de
agua potable por junta administradora de agua potable más
los daños y perjuicios.-
La nulidad e ilegalidad de la resolución que declara de
forma injustificada sin lugar el recurso de reposición.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y la adopción de medidas necesarias para su pleno
restablecimiento de daños y la reinstalación, reconexión y
reinicio del servicio continuo de agua potable comunal en
virtud de la pérdida total del Derecho de propiedad privada
sobre un servicio comunal.
ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO.
24 F. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dos (02) de septiembre del dos mil veintiuno
(2021), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jimmy
Walter Lanza Perdomo, con orden de ingreso número 0801-
2021-00377, contra el Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
incoando demanda ordinaria Contenciosa Administrativa
para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular, dictado por el Tribunal
Superior de Cuentas, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de la misma.- Habilitación
de días y horas inhábiles.- Se ofrecen y anuncian medios de
prueba.- Se acompañan documentos.- Poder.- Va en relación
a las Resoluciones 248/2015-SG-TSC de fecha 22 de enero
del 2015 y la Resolución 304/2019-SG-TSC-RR, de fecha
20 de marzo del 2019 emitido por el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC).
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
24 F. 2022
_________
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Número de Solicitud: 2021-4562
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marva Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arly Paola Rápalo Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El Guapo's
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga protección sobre las palabras
plasmadas en la etiqueta "En la playa /At the beach/ "Restaurante Bar &
Grill".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de resaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4621
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Luga, S.A.
Domicilio: La Ceiba, Atlántida, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Arly Paola Rápalo Ordóñez
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Wings N' Burguers
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar
exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de resaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en
la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora
AMELIA CARDOZA PAZ, mayor de edad, casada,
Maestra de Educación Primaria, hondureña, con cédula de
Identidad número 0420-1965-00070, es dueña de un lote de
terreno, ubicado en Yaunera, jurisdicción del municipio de
San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una área
superficial de SEIS MANZANAS (6 MZS) con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con Manuel
Romero.- AL SUR: Colinda con Ovidio Cardoza, Blanca
Alicia Cardoza Lemus, Manuel Alberto Cardoza Paz. AL
ESTE: Colinda con Manuel Alberto Cardoza, Lidia Suyapa
Cardoza Paz y Hugo Alvarado. - AL OESTE: Colinda con
Ángel Antonio Romero. - Representa Abogado PEDRO
ALVARADO ALVARADO. -
Santa Rosa de Copán, tres (03) de diciembre del dos mil
veintiuno.
ABOG. ENA ZOBEYDA VASQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 D. 2021, 24 E. y 24 F. 2022
__________
Poder Judicial
Honduras
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TITULOS VALORES
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Selección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y
para los efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de
Título Valor, presentado por la Abogada NINFA LIZZETH
PINTO ARITA, en su condición de Apoderado Judicial
la señora COAILKINA CAYLIN CALIX GUEVARA,
consiste a solicitar cancelación y reposición de un título
consistente: una Cancelación y Reposición de un Título
Valor número 04185 representativo de ciento veintitrés (123)
acciones de la Institución Bancaria denominada Banco del
País, S.A. (BANPAIS), está solicitando por que se encuentra
extraviado.
Santa Pedro Sula, Cortés, diez (10) de febrero del año (2022).
MARTHA SUYAPA CHAVARRÍA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
24 F. 2022
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Número de Solicitud: 2021-660
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AFRICAN OXYGEN LIMITED
Domicilio: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AFROX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura
para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el
control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no
combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad
en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos,
trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas
para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento
o transporte de gases de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-661
Fecha de presentación: 2021-02-12
Fecha de emisión: 7 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AFRICAN OXYGEN LIMITED
Domicilio: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura
para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el
control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no
combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad
en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos,
trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas
para su uso con gases combustibles y gases no combustibles recipientes metálicos para almacenamiento
o transporte de gases de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022.
_________
AZUCAR
Número de Solicitud: 2021-4081
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022. _________
AZITRONOVUM
Número de Solicitud: 2021-5483
Fecha de presentación: 2021-10-19
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, a saber, analgésicos, productos analgésicos
para el tratamiento del dolor agudo o crónico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022. _________
TRAMANOVUM
Número de Solicitud: 2020-10319
Fecha de presentación: 2020-03-03
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A.
Domicilio: AVENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
ECOLIFE
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos
para suelo, abonos organicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022.
Marcas de Fábrica
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2019-37797
Fecha de presentación: 2019-09-06
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: YARA COLOMBIA S.A.
Domicilio: ZONA INDUSTRIAL DE MAMONAL, KILOMETRO 11,
CARTAGENA, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ABOCOL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la
industria, la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura a
saber preparaciones para el tratamiento de semillas; fertilizantes, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
ABOCOL
_________
Número de Solicitud: 2021-4991
Fecha de presentación: 2021-09-24
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet MAll, Minneapolis, Minnesota 55403-2467,
Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Figuras de madera, tela, plástico marcos
para cuadros; decoraciones de paquetes de regalo de plástico; adornos
de fiesta de plástico; decoraciones de plástico para pasteles; banderas de
plástico; pancartas de plástico; pajillas para beber, de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
SPRITZ
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Número de Solicitud: 2021-1702
Fecha de presentación: 2021-04-15
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Isaac Calderón Birch
Domicilio: Río Duero No. 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX,
México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, motonetas y cuatrimotos,
excluyendo expresamente todo tipo de neumáticos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
VENTO
Número de Solicitud: 2021-696
Fecha de presentación: 2021-02-16
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NOVO NORDISK A/S
Domicilio: Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
novo nordisk
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas. a saber, volantes, libros, panfletos, folletos,
revistas, así como material médico, instructivo y didáctico en el campo de la diabetes, la obesidad, el
control de la hemostasia y para el tratamiento de la enfermedad de anemia drepanocítica, el tratamiento
de trastornos cerebrales, la esteatohepatitis no alcohólica, aterosclerosis. enfermedad cardiovascular,
enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento con células madre; publicaciones electrónicas
descargables con informes electrónicos que contienen resultados de ensayos clínicos y estudios en el
campo de la prevención y el tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y para
el tratamiento de la anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica, ateroselerosis, enfermedad cardiovascular. enfermedad renal crónica, terapia hormonal y
tratamiento con células madre: aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles para el
monitoreo y el control de la diabetes. obesidad, el control de la hemostasia y para el tratamiento de
la enfermedad de anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales, esteatohepatitis no
alcohólica. aterosclerosis. enfermedad cardiovascular, enfermedad renal crónica, terapia hormonal
y tratamiento con células madre: hardware y software informáticos para su uso con dispositivos de
inyección médica para recopilar, transmitir y visualizar datos médicos: software médico para el
tratamiento de la diabetes, la obesidad, el control de la hemostasia y el tratamiento de la enfermedad
de anemia drepanocítica, el tratamiento de trastornos cerebrales. esteatohepatitis no alcohólica,
aterosclerosis, enfermedad cardiovascular. enfermedad renal crónica, terapia hormonal y tratamiento
con células madre: software como dispositivo médico, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
-- 90 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2020-15335
Fecha de presentación: 2020-04-29
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A.
Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R N° 12310, San Bernardo, santiago, chile, Chile
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ACCULAXAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico / remedios para uso médico;
medicamentos para el estreñimiento / medicamentos para la constipación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
ACCULAXAN
Número de Solicitud: 2020-24005
Fecha de presentación: 2020-11-13
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOYALL (WEIHAI) TIRE CO., LTD.
Domicilio: South Side East Kaiyuan Road, International Port Economical & Technological Development
Zone,Weihai, Shandong, P.R., China
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOYALL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar
adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Cámaras de aire para neumáticos: cubiertas para neumáticos: clavos
para neumáticos: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos: neumáticos: neumáticos para
automóviles: cubiertas de neumáticos para vehículos: neumáticos de bicicleta: bandajes macizos para
ruedas de vehículos, de la clase 12
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2020-24685
Fecha de presentación: 2020-12-18
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HARD ROCK LIMITED
Domicilio: JERSEY, ISLAS DEL CANAL, Reino Unido
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos
descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos móviles: software descargable y no descargable, a saber,
juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas gratuitas, juegos de casino y
póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
HARD ROCK DIGITAL
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Número de Solicitud: 2020-24335
Fecha de presentación: 2020-12-02
Fecha de emisión: 14 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: CARGILL INCORPORATED
Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MN 55391, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AQUÍ+FRESCOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de software como servicio (SAAS), consultoría de
software, investigación y desarrollo de software, servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-4821
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos: secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
Print Proof Finish
-- 91 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-4710
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para
el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancia; popurrís
aromáticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
SEGNO
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Número de Solicitud: 2021-4601
Fecha de presentación: 2021-09-03
Fecha de emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Industrias Pacer S.A. de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
HECTOR ANTONIO FERNÁNDEZ P.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; servicios de tienda minorista; servicios de
tienda mayorista, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
MAIA by Pacer
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Número de Solicitud: 2021-1285
Fecha de presentación: 2021-03-18
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: METHOD PRODUCTS PBC
Domicilio: 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de limpieza para todo uso; preparaciones de limpieza
METHOD
para el hogar; preparaciones de limpieza para baños y cocinas; toallitas desechables para la limpieza;
limpiador de vidrios y ventanas; jabón para platos; preparaciones para la limpieza de pisos; detergente de
lavandería; suavizante de telas; hojas antiestáticas para la secadora; potenciadores de lavado; removedor
de manchas; pulidores y limpiadores de muebles; jabones para la higiene personal; lociones para la
piel; champú para el cabello; preparaciones acondicionadoras del cabello; champú para mascotas;
desodorantes y antitranspirantes personales; crema de afeitar y otras preparaciones para afeitar;
preparaciones para cremas solar y bloqueadores solares; protectores solares en barras y aerosoles;
lavado de cara; aceite de barba, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-4949
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DON LI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia (DON LI,
S.A. DE C.V.)
Domicilio: San Salvador, departamento de San Salvador, El Salvador
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DON LI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos de uso común que se muestran en
la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz y comidas preparadas a base
de arroz, pastas alimenticias y fideos incluyendo ramen; rollitos de primavera; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, galletas; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva: vinagre, salsas y otros condimentos incluyendo
algas, aderezos; hielo; papel comestible, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-2621
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: KUESKI, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R.
Domicilio: AV. AMÉRICAS 1297, INT. PISO 03-15, COL. CIRCUNVALACIÓN AMÉRICAS,
GUADALAJARA, JALISCO, C.P. 44630, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KUESKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios para la realización de transacciones financieras en línea,
transferencia electrónica de dinero, préstamos financieros. préstamos a plazos, financiación de
préstamos personales, servicios de préstamos comerciales, cobro a domicilio de pagos financieros,
análisis y consultoría financiera, procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través
de una red informática mundial, financiación de ventas mediante créditos, facilitación y financiación de
créditos, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
KUESKI
-- 92 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-4101
Fecha de presentación: 2021-08-10
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDICAL INTERNATIONAL LABORATORIES CORPORATION, S.A. (MINTLAB
CO., S.A.)
Domicilio: Nueva Andrés Bello 1940, Comuna de Independencia, Santiago, Chile.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, para el tratamiento de depresión, trastorno de
pánico, trastorno de ansiedad, entre otras afecciones de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
NEZEL
_________
Número de Solicitud: 2021-2716
Fecha de presentación: 2021-06-03
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY, 10577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJIA.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma
separada.
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación, formación; actividades de entretenimiento y culturales;
producción y edición de audiovídeo, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
PLANET LOVE
_________
Número de Solicitud: 2021-4711
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
SEGNO IMPACT
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para
el ambiente: incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-4803
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; u aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
InstaView
_________
Número de Solicitud: 2021-4852
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
Craft Ice
-- 93 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-2985
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se
muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bridas y correas para cables no metálicas, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
_________
brightroom
Número de Solicitud: 2021-4166
Fecha de presentación: 2021-08-12
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD.
Domicilio: 6-9, Wakinohama-cho 3-Chome, Chuo-ku Kobe-shi, Hyogo 651-0072, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Neumáticos para vehículos; neumáticos para automóviles; neumáticos
para camiones; neumáticos para autobuses; neumáticos para vehículos de motor de dos ruedas;
neumáticos para motos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
GEOMAX
Número de Solicitud: 2021-4797
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
_________
Número de Solicitud: 2020-15956
Fecha de presentación: 2020-05-19
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACION ASIPI
Domicilio: Calle 50, Edificio Plaza Banco General, Piso 24, Apartado Postal 0816-1771, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASIPI
G.-
Smart Learner
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-4798
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas: lavavajillas automáticos: aspiradoras
eléctricas: manguera para aspiradoras eléctricas: bolsa para aspiradoras eléctricas: aspiradoras de
varilla: robots para uso industrial: robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico: robots
para limpieza: sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados: mecanismos
de control para máquinas robóticas: sopladores rotativos eléctricos: bombas de aire comprimido;
compresores rotativos: compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado (sin calentar);
mezcladores eléctricos para uso doméstico: aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos;
limpiadores a vapor para uso doméstico: aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico
y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
Express Cool
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Boletines, libros, revistas académicas. monografías y colecciones de
artículos académicos en el campo del derecho de propiedad intelectual y sobre temas legales en general,
de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
-- 94 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-2814
Fecha de presentación: 2021-06-08
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A.
Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sin exclusividad
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes; jabones antibacteriales; desinfectantes;
productos de higiene personal que no sean de tocador, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
Jabonito
Número de Solicitud: 2021-4294
Fecha de presentación: 2021-08-18
Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GrainPro, Inc.
Domicilio: 200 Baker Ave., Suite 309, Concord, Massachusetts 01742, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/553,391 de fecha 01/03/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (22)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas y forros herméticos: bolsas resellables; empaques, bolsas,
estuches y forros especiales utilizados en la conservación, almacenamiento, transporte y secado de
productos agrícolas; bolsas y forros utilizados para el control de la humedad y el oxígeno, de la clase 22.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022. _________
GRAINPRO
Número de Solicitud: 2021-4709
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, Inc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas para
el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias; popurrís
aromáticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
FAR AWAY SPLENDORIA
_________
Número de Solicitud: 2021-4842
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
_________
Full Convert Drawer
Número de Solicitud: 2021-4425
Fecha de presentación: 2021-08-26
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Prairie AquaTech LLC
Domicilio: 705 32nd Avenue S. Brookings, South Dakota 57006, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 90/635,261 de fecha 09/04/2021 de Estados Unidos de América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo y elaboración de productos vegetales mejorados con
microbios, utilizando un proceso de fermentación de precisión para piensos y productos alimenticios
para la nutrición y salud animal y humana. incluidos los piensos para la acuicultura, los piensos para
animales de granja, los piensos para animales domésticos y los aditivos alimentarios para humanos;
desarrollo y elaboración de piensos y alimentos para animales, incluidos los piensos para la acuicultura,
los piensos para animales de granja, los piensos para animales domésticos y los piensos para peces y
crustáceos; desarrollo y elaboración de aditivos para la nutrición y los alimentos humanos, de la clase 42
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
PRAIRIE AQUATECH
-- 95 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-2926
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 30 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La Señal de Propaganda será vinculada a la marca “POLLO REY” con número de registro
151139.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pollo sin y con menudos, pollo marinado en barbacoa, pollo marinado picante, mitades
de pollo sin y con menudo, partes de pollo, pechugas, piernas, alas con y sin hueso, con y sin piel, muslitos, puntas de
filete, chicken fingers (deditos de pollo), carne molida de pollo, choripollo, mollejas, patas, corazones, hígado, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
CONFIANZA DESDE SU ORIGEN
_________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticospara tratar enfermedades crónicas y agudas, productos
farmacéuticos para el tratamiento cardiometabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales,
enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, áticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4538
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, tratamiento del Sistema Nervioso /
Parkinson, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
SERADOM
_________
_________
Número de Solicitud: 2021-4539
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para usos humano, tratamiento del sistema respiratorio / Rinitis
alérgica, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
AZELAFLU
Número de Solicitud: 2021-4080
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos FAR, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
ROSUNOVUM
Número de Solicitud: 2020-17915
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH
Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNINOVA Y DISEÑO DE UN
G.-
_________
-- 96 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-4459
Fecha de presentación: 2021-08-27
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.
Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do,
República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos de seguridad
para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes: programas de
software de plataforma descargables para seguridad informática para
computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes en el campo de la gestión
de la movilidad empresarial para su uso en la administración, monitoreo
y obtención de acceso a programas de software y datos patentados
utilizados en computadoras, tabletas y teléfonos inteligentes de
empleados que se pueden descargar desde una red informática mundial:
programas de software de plataforma descargables para seguridad
informática para ordenadores, tabletas y teléfonos inteligentes para su
uso a fin de garantizar que los dispositivos de propiedad de la empresa
estén siempre bajo control de TI y para permitir el control remoto
y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos de
propiedad de la empresa: software de seguridad informática descargable
y precargado: software de seguridad informático precargado descargable
y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial para su
uso en la administración, monitoreo y obtención de acceso a programas
de software y datos patentados utilizados en dispositivos de empleados
que pueden descargarse desde una red informática global: software
de seguridad informático precargado descargable y grabado para su
uso para garantizar que los dispositivos de propiedad de la empresa
estén siempre bajo control de TI y para permitir el control remoto y la
actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos de propiedad
de la empresa: software de seguridad para teléfonos inteligentes
descargable y precargado: software de seguridad para teléfonos
inteligentes precargado, descargable y grabado en el campo de la gestión
de la movilidad empresarial para su uso en la administración, monitoreo
y obtención de acceso a programas de software y datos patentados
utilizados en dispositivos inteligentes de empleados que pueden
descargarse desde una red informática global: software de seguridad
para teléfonos inteligentes precargado. descargable y grabado para su
uso para garantizar que los dispositivos de propiedad de la empresa
estén siempre bajo control de ti y para permitir el control remoto y la
actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos de propiedad
de la empresa: software de seguridad para tabletas descargables y
precargado: software de seguridad de tableta precargado. descargable
y grabado en el campo de la gestión de la movilidad empresarial
para su uso en la administración, monitoreo y obtención de acceso a
programas de software y datos patentados utilizados en dispositivos de
tabletas de empleados que pueden descargarse desde una red informática
global: software de seguridad para tabletas precargado. descargable y
grabado para su uso para garantizar que los dispositivos de propiedad
de la empresa estén siempre bajo control de ti y para permitir el control
remoto y la actualización de sistemas operativos en dichos dispositivos
de propiedad de la empresa: hardware y software informáticos para su
uso en la provisión de acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicaciones: hardware y software de teléfonos inteligentes para su
uso en le provisión de acceso remoto seguro a teléfonos inteligentes y
redes de comunicación: hardware y software de tabletas para su uso en la
Secured by Knox
_________
Número de Solicitud: 2021-4792
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 11 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seul, 07336, República
de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes: receptores de
televisión: monitores para ordenadores: monitores comerciales: laptops:
computadoras convertibles: computadoras portátiles: ordenadores:
teclados: bolsas para teclado: dispositivos sensoriales digitales: sensores
electrónicos: NAS — por sus siglas en inglés (almacenamiento conectado
a la red): unidades de disco duro portátiles: aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes: componentes de
audio: sistema de componentes de audio compuesto por altavoces de
sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido.
ecualizador. grabadoras de audio, receptores de radio: software de
aplicación: software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles:
software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y
relojes, inteligentes: receptores de audio: impresoras digitales en color:
computadoras personales tipo tableta: cajas decodificadoras: ratones
para ordenadores: cámaras: teléfonos inteligentes en forma de gafas:
teléfonos inteligentes portátiles: estuches de cuero para teléfonos móviles:
estuches de cuero para teléfonos inteligentes: estuches de cuero para
tabletas: muñequera para reproductores de medios electrónicos digitales
portátiles: software informático para comunicaciones inalámbricas
de datos para recibir, procesar transmitir y visualizar información de
ejercicio / grasa corporal / IMC: terminales portátiles para uso personal
para grabar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y el
cuidado de la salud y recibir texto, datos, imágenes archivos de audio:
software de aplicaciones informáticas para refrigeradores: cámaras para
refrigeradores: robots humanoides con inteligencia artificial, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
UV Nano
provisión de acceso remoto seguro a tabletas y redes de comunicación:
software informático para sistemas de gestión logística mediante el
uso de información de códigos de barras: software informático para el
seguimiento de mercancías en tránsito: programas informáticos en el
campo de las soluciones empresariales: software de computación en la
nube:. software de cifrado. de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
-- 97 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-5362
Fecha de presentación: 2021-10-14
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Restcafe S.A.S.
Domicilio: Cra 57 No. 94-10 Bogotá, Colombia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OMA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como Signo Denominativo.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color PANTONE 1788 U/C
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; preparación y suministro de alimentos
y bebidas, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-2965
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de Emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: DSM IP Assets B.V.
DOMICILIO: Het Overloon 1, 6411 TE, HEERLEN, Reino de los Países Bajos
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 18380846 de fecha 22/01/2021 de Reino de los Países Bajos
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
HIPHORIUS
Número de Solicitud: 2021-4986
Fecha de presentación: 2021-09-23
Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: LOURDES ALEJANDRA MORENO PASCUA
Domicilio: Barrio arriba, calle principal, a 5 cuadras del Parque Central, Trinidad, Santa Bárbara,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MAXPOLLO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4820
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128. Yeoui-daero. Yeongdeungpo-gu, Seoul. 07336. República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos;
aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para
uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados: mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos;
bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores
de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Print Proof Finish
Número de Solicitud: 2021-4831
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 25 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128. Yeoui-daero. Yeongdeungpo-gu, Seoul. 07336. República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de
agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos
de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz
[LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa
para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; fregaderos. de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
LINEAR Cooling
-- 98 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-3965
Fecha de presentación: 2021-08-03
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO FARMART S.A. DE C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FLY OUT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Repelentes contra mosquitos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-2966
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de Emisión: 23 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: S.C. JOHNSON & SON, INC.
DOMICILIO: 1525 Howe Street. Racine, WI 53403-2236, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Para usarse con el Reg. 132141 de la marca GLADE Y DISEÑO CL. 05.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para
desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar olores; desodorantes que no sean para uso
personal; desodorantes ambientales o de habitación; desodorantes para alfombras; desodorantes
para textiles; preparaciones germicidas; desinfectante en líquido y aerosol, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
APODÉRATE DEL AIRE
Número de Solicitud: 2021-3565
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
I FEEL FOOD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Para utilizarse con el REG. 24170 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en cl. 43.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4835
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de Emisión: 27 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos;
aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para
uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos;
bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores
de centrifugado { sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Ice Plus
Número de Solicitud: 2021-4850
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de Emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de
agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz
[LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa
para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
Fresh 0 Zone
-- 99 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-1286
Fecha de presentación: 2021-03-18
Fecha de Emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: METHOD PRODUCTS PBC
DOMICILIO: 637 Commercial Street, Third Floor, San Francisco, CA 94111, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones germicidas; desinfectantes en líquido y en
aerosol; desinfectante para manos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
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METHOD
Número de Solicitud: 2021-4426
Fecha de presentación: 2021-08-26
Fecha de Emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
DOMICILIO: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Para utilizarse con el REG. 128541 de la marca MARISELA CANELITAS, CL. 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Galletas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
SEDUCE TU ANTOJO
Número de Solicitud: 2021-2986
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIGHTROOM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: se considera una marca denominativa.
I.- Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía tal y como se
muestra en el ejemplar adjunto.
brightroom
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de
organización y almacenamiento para el hogar; servicios de tienda minorista en línea que ofrecen
productos de organización y almacenamiento para el hogar, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2020-15955
Fecha de presentación: 2020-05-19
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: FUNDACION ASIPI
Domicilio: Calle 50, Edificio Plaza Banco General, piso 24, Apartado Postal 0816-1771, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ASIPI Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Panamá. LIMITACION: La
marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, impartir instrucción a distancia
sobre temas de derecho de propiedad intelectual; suministro de publicaciones en línea, a saber,
declaraciones y cartas de comentarios a organismos gubernamentales y agencias gubernamentales,
informes amicus curiae, formularios de práctica modelo, libros, boletines y documentos y
presentaciones de reuniones relacionadas con la ley y práctica de Propiedad Intelectual, defensa y
desarrollo profesional; organización de eventos con fines culturales y educativos, incluyendo talleres,
mesas redondas, conferencias, seminarios, y congresos sobre temas de Propiedad Intelectual, y en
general sobre temas legales, económicos, sociales, de publicidad, ventas, desarrollo profesional,
administración de despachos, y cualquier otra temática que tenga vinculación directa e indirecta con
la Propiedad Intelectual y con la práctica profesional de quieres la ejercen, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4836
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de Emisión: 28 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de
agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos
de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz
[LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa
para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
Ice Plus
-- 100 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-3538
Fecha de presentación: 2021-07-14
Fecha de Emisión: 9 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Stokely-Van Camp, Inc.
DOMICILIO: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York I 0577, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Corporación organizada bajo las leyes de Carolina del Norte. Se
adjunta copia cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía el cual no
tiene traducción.
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas
carbonatadas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
GATORLYTE
Número de Solicitud: 2021-4198
Fecha de presentación: 2021-08-13
Fecha de emisión: 14 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Avon Products, lnc.
Domicilio: 1 Avon Place, Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AVON LOV|U
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; fragancias; aguas de tocador; agua de colonia; aromas
para el ambiente; incienso; aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y fragancias;
popurrís aromáticos, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4560
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de Emisión: 17 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Spectrum Brands, Inc.
DOMICILIO: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Se le otorga protección, para usar la marca únicamente en su forma
conjunta “PROLUXE”.
PROLUXE
J.- Para Distinguir y Proteger: Secadoras de pelo, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4833
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras
de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico;
robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados;
mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas
de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de
centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Inverter Linear Compressor
Número de Solicitud: 2021-4834
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de
agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos
de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz
[LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa
para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
Inverter Linear Compressor
-- 101 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-2957
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A.S
Domicilio: Carrera 43 A N0.1A Sur 143 edificio Santillana, Medellín Antioquia, Colombia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LYNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el color Pantone 284C que se muestra en el ejemplar adjunto.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para beber sin alcohol con sabor a chocolate; bebidas
de frutas; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas
energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-1827
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de Emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LABORATORIOS MALLÉN, S.A.
DOMICILIO: Calle Euclides Morillo No. 53, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Sociedad organizada bajo las leyes de República Dominicana. La marca
es un término de fantasía que no tiene traducción.
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, especialmente
corticosteroides orales sistémicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
CORTAL
Número de Solicitud: 2021-5390
Fecha de presentación: 2021-10-15
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BEIGENE (BEIJING) CO., LTD
Domicilio: Rm. 101, 201, 402, 502 0f Bldg I, NO.30. SCIENCE PARK RD.. ZHONG-GUAN-
CUN LIFE SCIENCE PARK. CHANGPING DISTRICT, BEIJING, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de telemedicina; cuidado de la salud; servicios de
terapia; asesoramiento de salud; asesoramiento médico, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4823
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 4 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de
agua para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas
para purificar agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos
de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz
[LED]; cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa
para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de ropa que tienen la función de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas
con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso
doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Nature FRESH
Número de Solicitud: 2021-4822
Fecha de presentación: 2021-09-16
Fecha de Emisión: 2 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos;
aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para
uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos;
bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores
de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
Nature FRESH
-- 102 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-3649
Fecha de presentación: 2021-07-19
Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria La Popular, S.A.
Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OLIMPO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Se adjunta copia
cotejada de documento de poder. La marca es un término de fantasía que no tiene traducción.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene personal que no sean de tocador, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-649
Fecha de presentación: 2021-02-11
Fecha de Emisión: 13 de abril de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
DOMICILIO: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México
D.F., México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Sociedad organizada bajo las leyes de México.
I.- Reivindicaciónes: Para usarse con el registro No. 60811 de la marca PANDITAS en clase 30.
J.- Para Distinguir y Proteger: Pan, galletas, pastelería y bizcochos, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
CREA UN MUNDO CON
PANDITAS
Número de Solicitud: 2021-2958
Fecha de presentación: 2021-06-16
Fecha de Emisión: 28 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: ARIZONA DE HONDURAS S. DE R.L. DE C.V.
DOMICILIO: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
Arizona
J.- Para Distinguir y Proteger: Paraguas; portafolios; tarjeteros; monederos; billeteras;
mochilas; maletas, maletas de mano; estuches para llaves; carteras; bolsos, que no sean de
plástico; bolsas de deporte; bolsos de mano; bolsas de playa; bolsas para la compra; bolsas de
viaje, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4790
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de Emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos;
aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para
uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos;
bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores
de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
_______
UV Nano
Número de Solicitud: 2021-4800
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de Emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos;
aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para
uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos;
bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores
de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
Metal Fresh
-- 103 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-4789
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de Emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: MONSTER ENERGY COMPANY
DOMICILIO: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CINTHYA YADIRA ORTIZ LUNA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Para usarse con el registro No. 147481 de la marca FURY en clase 32.
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y
bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para elaborar bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas; cerveza, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
_______
MÁS FRIO, MÁS SABOR
Número de Solicitud: 2021-4559
Fecha de presentación: 2021-09-01
Fecha de Emisión: 15 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: Spectrum Brands, Inc.
DOMICILIO: 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes: Sólo podrá ser utilizarla en su forma conjunta “PROLUXE.”
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchas de pelo eléctricas; rizadores de pelo eléctricos;
moldeadores de pelo eléctricos, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
PROLUXE
Número de Solicitud: 2021-4396
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de Emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LG ELECTRONICS INC.
DOMICILIO: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
Punch 3
J.- Para Distinguir y Proteger: Lavadoras eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras
eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras
de varilla; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido;
compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadores giratorios (no
calentados); mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de
alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras
eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a
saber, robots para limpieza, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022 _______
Número de Solicitud: 2020-23775
Fecha de presentación: 2020-10-28
Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MOTUL
Domicilio: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MOTUL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; camisas; prendas de punto (prendas de vestir);
jerséis, pulóveres, chalecos; camisetas sin mangas; camisetas; vestidos; faldas; pantalones;
enaguas; blazers; abrigos; blusones; chaquetas de motociclismo; chaquetas; ropa interior; ropa
impermeable; trajes de baflo; pantalones cortos; calzones; suéteres; gorras (gorros); cubiertas
para la cabeza; sombreros; viseras; gorras; capuchas; ropa deportiva; trajes deportivos de
calentamiento; sudaderas; chaquetas; camisetas deportivas; cinturones (ropa); tirantes; guantes;
calzado; calzado deportivo; botas; medias botas; disfraces; bufandas; chales; uniformes, de la
clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
________
Número de Solicitud: 2020-8204
Fecha de presentación: 2020-02-19
Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JULIA R. MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LAY´S
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color amarillo, blanco y rojo tal y como se
muestran en la etiqueta adjunta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne;
frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de
papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base
de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales,
pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res,
bocadillos a base de soya, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022
-- 104 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-4714
Fecha de presentación: 2021-09-10
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUIN
Domicilio: 6 calle final 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSAFAT ALEXANDER IZAGUIRRE ZUNIGA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UFM UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN MARKET TRENDS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las
palabras MARKET TRENDS
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicaciones electrónicas periódicas descargables, revistas
[publicaciones periódicas] electrónicas periódicas descargables y publicaciones digitales
descargables en-línea, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022
__________
Número de Solicitud: 2020-10317
Fecha de presentación: 2020-03-03
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ORIUS BIOTECNOLOGIA DE PANAMA S.A.
Domicilio: A VENIDA SEGUNDA ESTE, BANCO DEL ISTMO, DAVID, CHIRIQUI, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPIGADOR SC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
abonos para suelo, abonos orgánicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-3505
Fecha de presentación: 2021-07-13
Fecha de Emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GMBH
DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
AMLONOVUM
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos. a saber, productos farmacéuticos para
el tratamiento cardiometabólico y la hipertensión; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022
__________
Número de Solicitud: 2021-4136
Fecha de presentación: 2021-08-11
Fecha de Emisión: 22 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GMBH
DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.- Reivindicaciónes:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de afecciones de
espasmos gastrointestinales, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022
_______
GASVERIUM
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda será usada con la marea “UNINOVA”
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas
y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometabolico, hipertensión,
insuficiencia cardiaca problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo
o crónico, productos analgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos
antiparasitarios; preparaciones de vitaminas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
24 F., 11 y 28 M. 2022
Número de Solicitud: 2020-17925
Fecha de presentación: 2020-06-22
Fecha de Emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
SOLICITANTE: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GMBH
DOMICILIO: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
UNINOVA ACOMPAÑAMOS TU BIENESTAR Y DISEÑO DE UN
G.-
-- 105 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2021-2277
Fecha de presentación: 2021-05-17
Fecha de emisión: 28 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: KINGBOARD TECHNOLOGY CO., LTD.
Domicilio: Building A, Songtai Technology Park, No. 222 Buxin Road, Guanlan Street, Longhua
District, Shenzhen, Guangdong, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GREATNICE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Hardware; relojes inteligentes; lectores de huellas digitales;
instrumentos de navegación; teléfonos inteligentes [smartphones], reproductores multimedia
portátiles; cámaras fotográficas; pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; gafas 30, de la
clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1835
Fecha de presentación: 2021-04-23
Fecha de emisión: 29 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A.
Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España..
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales;
adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost,
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos
destinados a los alimentos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
HUMILIG
Número de Solicitud: 2021-2350
Fecha de presentación: 2021-05-19
Fecha de emisión: 24 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong DEERMA Techonology, Co., Ltd.
Domicilio: No. 4-1, Longhui Road, Malong Village Committee, Beijiao Town, Shunde District,
Foshan City, Guangdong Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEERMA
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Recipientes para uso doméstico o culinario; mezcladores no
eléctricos para uso doméstico; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; utensilios
de cocina: cristalería de uso diario, incluyendo lazas, platos, teleras, cilindros; artículos de
cerámica para uso doméstico; adornos de porcelana: recipientes para beber; productos absorbentes
del humo para uso doméstico; cubos de basura; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes
para uso personal: cubos con escurridor para fregonas; peines; cepillos para el suelo; cepillos de
dientes, mondadientes, utensilios cosméticos; recipientes térmicos para alimentos; instrumentos
de limpieza accionados manualmente; mopas; dispositivos quitapelusas eléctricos o no; artículos
de cristalería; comederos para mascotas: dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos;
trampas para mosquitos, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
________
Número de Solicitud: 2021-1137
Fecha de presentación: 2021-03-12
Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Dole Food Company, Inc.
Domicilio: 200 South Tryon Street, Suite 600 Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 2020/107138 de fecha 11/09/2020 de Turquía.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
MARILIA DOMINGA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLE
G.
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Presentó carta de consentimiento de la empresa Renaissance Capital
Corporation.
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos acuicultura agrícolas, hortícolas y forestales
procesados y sin procesar; granos y semillas sin refinar y sin procesar; frutas y hortalizas frescas,
hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones, semillas para siembra; animales
vivos; alimentos y bebidas para animales; malta; frutas y hortalizas frescas; frutas y hortalizas
orgánicas frescas; frutas frescas, a saber, bananas; hortalizas crudas; hortalizas sin procesar;
semillas para hortalizas; verduras, hortalizas y legumbres de raíz; hortalizas para ensaladas;
hortalizas a:;iáticas con hojas frescas; frutas crudas; árboles frutales; semillas de frutas; matorrales
frutales; arbustos frutales; plantas frutales; cítricos; frutos secos; frutas sin procesar; almendras;
mandarinas; semillas de frutas; plantas frutales vivas; carambolas frescas; kiwis frescos; fruta de
lichi sin procesar; fruta fresca de noni; frutas de la pasión frescas; bayas frescas; frutas mixtas;
frutas tropicales; pitahayas frescas; frutos de matorrales frescos; frutas frescas de palma; surtidos
de fruta fresca; cestas de regalo de frutas frescas, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
25 E., 9 y 24 F. 2022.
-- 106 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2020- 7111
Fecha de presentación: 2020-02-13
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY.
Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SEOCHO-GU, SEOUL, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 40-2019-0189933 de fecha 06/12/20219 de República de Corea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GENNESIS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sistema de escape para motores; motores de gasolina (que no sean
para vehículos terrestres); motores de gasolina (que no sean para vehículos); actuadores deslizantes
giratorios para motores (que no sean para vehículos terrestres); controladores de detonación para
motores (que no sean para vehículos terrestres); controladores de velocidad de ralentí para motores
(que no sean para vehículos terrestres); bombas de alta presión para inyecciones de combustible;
bombas de combustible; compresores [máquinas]; mecanismos de control para máquinas, motores
eléctricos o motores de combustión; cables de control para máquinas, motores eléctricos o motores
de combustión; sistema de freno electrónico (que no sea para vehículos terrestres); válvulas (partes de
máquinas); carburadores electrónicos, que no sean para vehículos terrestres; filtros de aire para motores
de automóviles; módulos de tubería de transferencia de combustible para motores (que no sean para
vehículos terrestres); amortiguadores de pulsaciones de combustible para motores (que no sean para
vehículos terrestres); dispositivos de inyectores de combustible para motores de combustión interna;
actuadores (partes de máquinas), de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4395
Fecha de presentación: 2021-08-24
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente, a saber,
aparatos de aire caliente para calentar espacios; humidificadores; deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico;
ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para
purificar agua; colectores solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado) para calentar; iluminación de diodos emisores de
luz (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa eléctricas; máquinas de gestión de
ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; máquinas de gestión de ropa eléctricas
que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico;
máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; campanas de ventilación; campanas
de ventilación para hornos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
Número de Solicitud: 2021-4801
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yoengdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz (LED); cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento, resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
__________
Metal Fresh
Número de Solicitud: 2021-4840
Fecha de presentación: 2021-09-17
Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [LED]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
Glide N' Access
Smart Motion
-- 107 of 116 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 24 D E FEBRE R O D E L 2022 N o . 35,857
Número de Solicitud: 2020- 17265
Fecha de presentación: 2020-06-15
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: WILDHER LLC.
Domicilio: 171 Main Street #275, Los Altos, CA 94022, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de interconexiones sociales (social networking) en línea;
proporcionar información en el ámbito del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización
personal y comunicación interpersonal; servicios de club de membresía, a saber, provisión de
información en línea para miembros en los ámbitos de crecimiento y motivación personal y desarrollo
personal, a saber, superación personal, realización personal y comunicación interpersonal; servicios de
interconexión social (social networking) en línea proporcionados a través de un sitio web comunitario
de recreación al aire libre; servicios de interconexión social (social networking) en línea en los ámbitos
de recreación al aire libre, actividades de ocio, negocios, redes de contacto (networking), desarrollo
de relaciones, iniciativa empresarial, salud, bienestar, arte, cine, restaurantes, comida, viajes, compras,
desarrollo profesional de mujeres, desarrollo profesional en general y desarrollo personal. de la clase 45
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
__________
WILDHER
Número de Solicitud: 2021- 4863
Fecha de presentación: 2021-09-20
Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LG ELECTRONICS INC.
Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
RICARDI ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados; aparatos de aire caliente; humidificadores
eléctricos; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua
para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas para purificar
agua; colectores solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; iluminación de diodos emisores de luz [led]; cocinas de gas; hornos
de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradores eléctricos; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos de gestión de ropa para uso doméstico, máquinas eléctricas de gestión de
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a
las arrugas para uso doméstico; fregaderos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 F. y 11 M. 2022.
DID Door In Door
Número de Solicitud: 2021- 5116
Fecha de presentación: 2021-09-29
Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hard Rock Limited.
Domicilio: 26 New Street, St
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