Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 142-2021 — Reforma al Artículo 263 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos 2022 y adiciones al Decreto 107-2021
Congreso Nacional
DECRETO No. 142-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.107-2021
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,800 en fecha
17 de Diciembre del 2021, se aprobó el PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 263 se determina que
“Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos
pagados indebidamente por cualquier causa por empresas
del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en
compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos
mediante crédito fiscal en el término máximo de sesenta (60)
días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez
debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR)
de la aplicación del crédito fiscal.
CONSIDERANDO: Que para una mejor comunicación entre
la entidad tributaria y el obligado tributario se hace necesario
que la notificación del crédito fiscal otorgado sea comunicada,
a través de una nota de crédito o transferencia electrónica, sin
necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de
dichos impuestos y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio
de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que se hace imperativo que la
certificación del crédito fiscal emitida por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de
reembolso por devolución de impuesto, constituya un título
deducible del pago de cualquier Impuesto y conceda a su
titular el derecho de transferirlo por endoso en propiedad a
la empresa que éste designe siempre que tengan la misma
categoria o régimen especial o aplicarlo en sus declaraciones
juradas de períodos fiscales subsiguientes.
CONSIDERANDO: Que para proveer de economìa procesal
al procedimiento tributario la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá comunicar al Servicio
de Administraciòn de Rentas (SAR) y la Administración
Aduanera, la aplicaciòn de crédito fiscal, para que de oficio
proceda a acreditárselo al contribuyente en su cuenta corriente
o transferible a tercero a petición del beneficiario, como lo
establece el Artículo 142 del Código Tributario.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público es un
organismo profesional especializado, responsable de la
presentación, defensa y protección de los intereses de la
sociedad, al mismo le corresponde el ejercicio oficioso de
la acción penal pública, así como la coordinación, dirección
técnica y jurídica de la investigación criminal y forense, con
independencia funcional de los Poderes del Estado y libre
de toda injerencia político-partidaria, y goza de autonomía
administrativa, técnica, financiera y presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que dados los cambios económicos y
sociales que se han dado con el paso del tiempo los mismos
han traído consigo múltiples cambios en las formas en que
operan los grupos criminales, por lo que han mutado en su
forma de delinquir, lo cual obliga fortalecer las capacidades
de las fiscalías, así como la Agencia Técnica de Investigación
(ATIC), lo que se propicia mediante la contratación de nuevos
agentes, fiscales y detectives para el Ministerio Público
(MP), por ello es necesario dotar al mismo de los recursos
económicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
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República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- R e f o r m a r e l A r t í c u l o 2 6 3 d e l
Decreto No.107-2021, contentivo del
PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 263.- Toda solicitud de
reembolso por devolución de cualquier
tipo de impuesto, haya sido declarado o
no a la Administración Tributaria y que
hayan sido pagados indebidamente por
cualquier causa por empresas acogidas a
regímenes especiales del sector agrícola,
agroexportador y cultivo acuícola, en las
compras locales, a partir del primero de
Enero del año Dos Mil Doce, se hará la
devolución del valor de los impuestos
pagados, mediante crédito fiscal, a través
de una Nota de Crédito o Transferencia
Electrónica, sin necesidad de acreditar
resolución de exoneración del pago de
dichos impuestos y la Solvencia Fiscal
emitida por el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), se emitirá la resolución
en el término máximo de sesenta (60) días
a partir de su presentación, por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN). La certificación
de crédito fiscal emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para efectos de reembolso por
devolución de impuesto, constituye un
título deducible del pago de cualquier
impuesto y concede a su titular el derecho
de transferirlo por endoso en propiedad
a la empresa que designe siempre que
tengan la misma categoría o régimen
especial o aplicarlo en sus declaraciones
juradas de períodos fiscales subsiguientes.
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) comunicará al Servicio
de Administración de Rentas (SAR) y la
Administración Aduanera, la aplicación
de crédito fiscal, para que de oficio
proceda a acreditárselo al constribuyente
en su cuenta corriente o transferible a
tercero a petición del beneficiario, como
lo establece el Artìculo 142 del Código
Tributario.
Podrán acogerse a los beneficios de este
Artículo las solicitudes de devolución de
impuestos presentadas previa a la vigencia
de este Decreto. Cualquier disposición
o norma de leyes o reglamentos que se
opongan o contravengan esta disposición
quedan totalmente derogadas”.
ARTÍCULO 2.- Adicionar el Artículo 72-A en el
Decreto No.107-2021, contentivo del
“PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
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REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES EJERCICIO FISCAL
2022”, mismo que debe leerse de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 72-A: Cuando al inicio del
presente Ejercicio Fiscal no se hubiere
finalizado el proceso licitatorio requerido
para un nuevo contrato excepcionalmente
y sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda en aquellos casos en los que
exista un grave riesgo de daños al interés
público e institucional, podrá autorizarse
mediante resolución motivada emanada
de la autoridad superior competente, la
continuación de los efectos del contrato
por el tiempo que fuere estrictamente
necesario hasta un máximo de tres (3)
meses, dentro de cuyo término debe
haberse completado dicho trámite, excepto
en los casos que dicho proceso hubiere
sido declarado desierto o fracasado
conforme Ley, podrá extenderse el citado
contrato en las mismas condiciones y hasta
un último plazo de tres (3) meses más.
La prórroga se hará mediante acuerdo
entre partes, previo dictamen de la
administración que contenga opinión
legal, técnica y financiera de la respectiva
institución y se formalizará mediante
acuerdo o resolución de la institución,
según corresponda.
Lo anterior se aplicará siempre y cuando no
contravenga lo establecido en los artículos
122 y 123 de la Ley de Contratación del
Estado; o la Ley especial aplicable según
la naturaleza del contrato”.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Decreto No.107-2021, que contiene
el PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES
GENERALES EJERCICIO FISCAL
2022, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) ampliar el Presupuesto del
MINISTERIO PÚBLICO hasta por
un monto de CIENTO CINCUENTA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
EXACTOS (L.150,000,000.00) para el
Ejercicio Fiscal 2022, fondos que deben
ser utilizados para el fortalecimiento de las
capacidades investigativas, operativas en la
lucha contra la criminalidad, narcotráfico
y la corrupción.
Por lo anterior se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias,
a fin de reorientar el Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la República, para el
Ejercicio Fiscal 2022, inclusive las
asignaciones con beneficiario de
transferencia y dar cumplimiento a lo
dispuesto en el párrafo precedente a fin de
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llevar a cabo la ampliación presupuestaria
en referencia.
A su vez se ordena a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) que el presupuesto asignado al
Ministerio Público para el Ejercicio Fiscal
2023 y ejercicios fiscales posteriores, no
podrá ser inferior al presupuesto vigente
del Ejercicio Fiscal 2022.
ARTÍCULO 4.- A efecto de continuar con el cumplimiento
de la liquidación anual del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
R e p ú b l i c a , d e l E j e r c i c i o F i s c a l
2021, se autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
para que mediante el “Formulario de
modificación Presupuestaria” utilice los
saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias de diversas índole que
queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin
de efectuar las ampliaciones o creaciones
presupuestarias que fueren necesarias.
Así también con el propósito de no
obstaculizar el logro de los objetivos
y metas establecidas las operaciones
deberán realizarse en los primeros
veinticuatro (24) días a partir de la entrada
en vigor del Ejercicio Fiscal 2022. Dicha
utilización de recursos se puede destinar
para el financiamiento de programas
de reactivación económica, generación
de empleo, protección social, pago de
servicio de deuda, medios de transporte,
entre otros gastos ineludibles y necesario,
con el fin que no queden compromisos
ineludibles pendientes de ejecutar que
corresponde al Ejercicio Fiscal 2021,
como también las imputaciones del gasto
que pudieren generarse a través de las
instituciones públicas
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los quince días del mes de enero de dos mil
veintidós.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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