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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 enero 2022Edición No. 35,825

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 143-2021 — Reforma al Decreto No. 124-2021 sobre Sistema Penitenciario Nacional y reasignación de fondos para Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula

Congreso Nacional

DECRETO No. 143-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Política Nacional Penitenciaria que Honduras ha implementado con el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) está fundamentada en el respeto hacia los derechos humanos y supone un cambio del actual sistema enfocado en el castigo a través de la privación de libertad, a un nuevo modelo penitenciario orientado hacia la reinserción social de la persona, la justicia restaurativa y la prevención de la violencia. CONSIDERANDO: Que luego del acaecimiento del Huracán Mitch, la infraestructura de los centros penales a nivel nacional quedó seriamente dañada, razón por la cual existió la necesidad de construir nuevos edificios en diferentes zonas del país, instalaciones que hoy en día han sido de gran utilidad para la ejecución de las penas y el proceso de reeducación de los privados de libertad, para su posterior reinserción social, sin embargo, a la fecha aún existen centros penitenciarios cuyo proceso de construcción no fué culminado. CONSIDERANDO: Que debido a la paralización de las obras de construcción de diferentes centros penitenciarios, se hace necesaria una reasignación de fondos para culminar el diseño, construcción y equipamiento, en este caso específico del Centro Penitenciario Regional de San Pedro Sula, ubicado en La Acequia, Quimistán, en el Departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1 y 2 del Decreto No.124-2021 del 23 de Diciembre del año 2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en su Edición No.35,807, en fecha 27 de Diciembre de 2021, el cual debe leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1.- Prorrogar... Queda entendido... No obstante, lo anterior, y a fin de dar continuidad a la autoridad, control y manejo del Sistema Penitenciario Nacional, la Comisión Interventora Sobre el Sistema Penitenciario Nacional designada por el pleno de FUSINA, deberá continuar en sus funciones de manera indefinida más allá del Veintiochode Febrero del Dos Mil Veintidós, con todas las facultades asignadas, en tanto el Poder Ejecutivo resuelva confirmar su eliminación y tome las medidas del caso para evitar ausencia de administración". "ARTÍCULO 2.- Resignar la totalidad de los fondos a que hace relación el Artículo 2 Numeral 7) Literales del a) al d) inclusivo, del Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2020 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha treinta y uno de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), los cuales serán destinados para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del CENTRO PENITENCIARIO REGIONAL DE SAN PEDRO SULA, UBICADO EN LA ACEQUIA, QUIMISTÁN, SANTA BÁRBARA. Se autoriza e instruye al Instituto Nacional Penitenciario, para que la totalidad de dichos fondos, sean transferidos a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto Legislativo No.199-2011. Instruir al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la transferencia de excedentes financieros posibles al Instituto Nacional Penitenciario, quien a su vez los transferirá a favor del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto Legislativo No. 199-2011, para la terminación de diseño, construcción y equipamiento del Proyecto precitado en el párrafo anterior. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), transferir a favor del Instituto Nacional Penitenciario, las asignaciones presupuestarias y/o financieras necesarias para complementar el financiamiento para la culminación de este Proyecto, según lo indique, ya sea el Instituto Nacional Penitenciario o el Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional creado mediante Decreto Legislativo No.199-2011. Una vez recibidos dichos fondos, se autorizará al Instituto Nacional Penitenciario para transferirlos en su totalidad, junto con los fondos a que hace referencia el primer y segundo párrafo de este Artículo, a la cuenta en el Banco Central de Honduras (BCH) del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional que éste le indique. El Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, una vez recibidos los fondos a que se refieren los párrafos que anteceden, deberá proceder a la contratación bajo la modalidad "Llave en Mano" del Contrato respectivo, una vez finalizado el Proyecto, deberá entregar el mismo al Instituto Nacional Penitenciario y deberá liquidar el mismo, a su beneficiario y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)". ARTÍCULO 2.- En base al Decreto Legislativo No.323-2013 y sus reformas, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, a fin de reorientar el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa, inclusive las asignaciones con beneficiario de transferencia y dar cumplimiento a lo dispuesto al Decreto en mención, según corresponda. Asimismo, para los artículos 6, 7 y 10 del Decreto Legislativo No.323-2013, reformados mediante Decreto No.106-2021, se entiende que la Unidad es un ente de derecho público e independiente con categorización de una institución del Sector Público sin adscripción a un gabinete y que gozará de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta Institución realizará la ejecución presupuestaria a través del Grupo de Gasto 900. A su vez se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que el presupuesto asignado por los ejercicios fiscales posteriores, no podrá ser inferior al presupuesto vigente del Ejercicio Fiscal 2022. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), no realizará congelamientos ni disminuciones al presupuesto asignado a esta Institución. La asignación u asignaciones de gasto, contenidas en las estructuras de la Institución en mención y que por la naturaleza de sus funciones requiere, se realizará a través de un procedimiento administrativo expedito, dichos fondos se transferirán a la cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras (BCH) que abrirá la Institución para este propósito. Los gastos realizados por esta Institución en la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios, obras y recurso humano, que de hacerse en forma pública pondría en riesgo la integridad del personal de la institución o del sujeto protegido, tendrán la calidad de reservados y se realizarán por medio de procedimientos administrativos expeditos. Se instruye al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa la transferencía, la asignación y traslados de los bienes, equipo y mobiliario necesarios para el funcionamiento de la institución, se exceptúa los bienes asignados a las fuerzas nacionales de seguridad adscritos al mismo Se instruye al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa la transferencía y la asignación y traslados de los bienes, activos y equipo necesarios para el funcionamiento de la institución, se exceptúa los bienes asignados a las fuerzas nacionales de seguridad adscritos al mismo. La dependencia que se encargará del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo No.323-2013 y sus posteriores reformas, para los efectos administrativos, tendrá la categoría de dirección, y el titular tendrá la representación legal de la institución, la potestad de nombrar y remover personal, autorizar compensaciones, retribuciones, esquemas de protección y las demás inherentes a su cargo que podrán ser tanto como fuesen necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Decreto en mención. Para la modificación o derogación de las disposiciones contenidas en el presente Artículo y el Decreto No.323-2013 y sus reformas, se requiere una mayoría de los tercios de la totalidad de los diputados que conforman el Congreso Nacional. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Quince días del mes de Enero de Dos Mil Veintidós. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de enero de 2022 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA