Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 029 — Reforma del Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2020 y establecimiento de tarifas por servicio de agua potable y saneamiento
Congreso Nacional
ACUERDO No.029.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo
de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear,
reformar y derogar los instrumentos normativos de
conformidad con la Ley de Municipalidades.-
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal se basa,
entre otros postulados, en la libre administración de los
intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro
de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus
programas de desarrollo, así como en la planificación,
organización y administración de los servicios públicos
municipales, estando facultadas las Municipalidades para
crear su propia estructura administrativa y forma de
funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades.-
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.118-2003,
el Congreso Nacional aprobó la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento (LMSAPS), misma que fue
publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha ocho de
octubre de dos mil tres, en donde establece que corresponde
a las municipalidades, en su carácter de titulares de los
servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y
condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva
jurisdicción, observando lo prescrito en la Ley y demás normas
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
aplicables; así mismo estipula que la titularidad es permanente
e intransferible.-
CONSIDERANDO: Que el agua y el saneamiento es un
derecho humano y universal consagrado en la Constitución de
la República y que los vecinos del término municipal tienen
derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos
municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en
el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y
proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo
de los asuntos locales.-
CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, establece que
“Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y
saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades
y por las Juntas de Agua en aplicación de la normativa
que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y serán
consignados en los respectivos reglamentos de servicios y
planes de arbitrios municipales”.-
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA), mediante Punto Ocho (08) del Acta número
761 de la sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre del
2009, aprobó la modificación de tarifas para el cobro del
servicio de agua potable del acueducto de Tegucigalpa y su
correspondiente aplicación a partir de la facturación del mes
de diciembre del 2009, en atención a la No Objeción emitida
por el Directorio del Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS) de fecha 30 de marzo del
2009.-
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo 007 contenido
en el Acta 001 de fecha 13 y 14 de enero del año 2021, emitido
por la Junta Directiva de la Unidad Municipal de Agua y
Saneamiento (UMAPS), se autorizó al Gerente General para
que turne a conocimiento y aprobación de la Corporación
Municipal del Distrito Central, las tarifas contenidas en el
Pliego Tarifario vigentes en el SANAA, de conformidad
con el Punto No.8 del Acta 761 de la Sesión Ordinaria de
la Junta Directiva del Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), celebrada en fecha 17 de diciembre
del año 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su
edición No.32,100 de fecha 29 de diciembre del año 2009.-
CONSIDERANDO: Que el Ente Regulador de los Servicios
de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) en fecha 25 de
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agosto del 2021, mediante el Oficio ER-065-2021, manifestó
lo siguiente: “En atención al Oficio Alcalde/AMDC No.089-
2021, donde nos informa que en vista del proceso gradual
de transferencia y traspaso de los sistemas de agua potable y
saneamiento de la División Metropolitana del SANAA a la
Alcaldía Municipal del Distrito Central, la Junta Directiva
del Prestador Municipal ha determinado mantener las
tarifas del Acueducto de Tegucigalpa, vigentes desde el
año 2009, conforme la recomendación del ERSAPS y de
la cual nos damos por enterados.”.-
CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales
emitirán normas de aplicación general dentro del término
municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que
deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del
Distrito Central, mediante el Acuerdo No.044 contenido en
el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del
año 2019, aprobó el Plan de Arbitrios para el Ejercicio Fiscal
año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en su edición No. 35,136 de fecha 30 de diciembre
del año 2019.-
POR TANTO: La Corporación Municipal del Distrito
Central por unanimidad de votos y en uso de sus facultades
y de conformidad con lo establecido en los Artículos 12,
12-A numerales 2), 3), 6); 13 numeral 4); 14 numeral 3) y
8); 25 numerales 1), 4), 7) y 21); 73, 74, 84 de la Ley de
Municipalidades; 16, 29, 37, 38 y 40 de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento; 13, 146, 147 y 152
literal a) numerales 5) y 6) del Reglamento General de la
Ley de Municipalidades; 25, 31, 41, 48, 49 y 57 literal c)
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento; Artículo 1 del Acuerdo 011 contenido
en el Acta 008 del 08 de mayo del año 2015; Artículos 1 y 3
literal f) del Reglamento General de la Unidad Municipal de
Agua Potable y Saneamiento (UMAPS); Artículos 51 y 56
del Reglamento de Funcionamiento de la Unidad Municipal
de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).-
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Reformar el Plan de Arbitrios
vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte (2020),
aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en el Acta
No. 029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del año 2019,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35136 de fecha 30
de diciembre del año 2019, en su Artículo 37 párrafo tercero,
el cual de ahora en adelante deberá leerse íntegramente así:
ARTÍCULO 37.- Los Servicios Públicos que la
Municipalidad proporciona a la comunidad pueden ser:
a. Regulares;
b. Permanentes; y,
c. Eventuales.
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Estos servicios se determinan en función de las necesidades
básicas de la población respecto a la higiene, salud,
seguridad, agua y saneamiento, mercados, cementerios,
infraestructura vial y transporte, medio ambiente, educación,
cultura, deportes, ordenamiento urbano y en general aquellas
que se requieren para el cumplimiento de actos civiles y
comerciales.
a. Son servicios regulares:
1. Recolección, manejo y disposición final de residuos
sólidos;
2. Servicio de bomberos;
3. Alumbrado público;
4. El suministro de energía eléctrica;
5. Medio ambiente;
6. Seguridad ciudadana;
7. Agua Potable;
8. Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial;
9. Otros similares.
b. Son servicios permanentes:
1) …, 2) …, 3) …, 4) … y 5)
c. Son servicios eventuales:
1)…, 2) …, 3) …, 4) …, 5) …, 6) …, 7) …, 8) …, 9) …,
10) …, 11) …, 12) …, 13) …, 14) …, 15) …, 16) …, 17) …,
18) …, 19) …, 20) …, 21) … y 22)
ARTÍCULO SEGUNDO: Reformar por adición el Plan de
Arbitrios vigente para el Ejercicio Fiscal del año dos mil veinte
(2020), aprobado mediante el Acuerdo No.044 contenido en
el Acta No.029 de fechas 11 y 12 del mes de diciembre del
año 2019, en el que se incorpora el Título XIII, el cual deberá
leerse íntegramente así:
TÍTULO XIII
TARIFA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO UNIDAD MUNICIPAL DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (UMAPS)
ARTÍCULO 185: El presente título desarrolla el denominado
“Pliego Tarifario”, establecido en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, en donde se establecen las tarifas
aplicables a los servicios de Agua Potable y Saneamiento,
que deben pagar los usuarios a la UMAPS, por los servicios
recibidos.
Es responsabilidad de la UMAPS la prestación de los
servicios de agua potable, saneamiento y drenaje pluvial, en
consecuencia, los ingresos por la contraprestación ingresarán
a la tesorería de dicha institución.
Para los fines tarifarios, los consumos de agua se clasifican
en consumo para uso doméstico, industrial, comercial,
gubernamental o institucional, grandes consumidores y Juntas
de Agua. La tarifa por el servicio de alcantarillado sanitario
se fijará en forma proporcional al consumo de agua, según las
diferentes categorías de usuarios.
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Pág.4
Certificación del Acuerdo No.029 Acta No.016 de fecha 20-12-2021.
0-20 31.80 1.59 PARA UN CONSUMO DE 20 m3 SEGMENTO 1
21-30 3.17 RANGO DE (0-20) L. 1.59 cada m3
31-40 5.23 Agua potable 20 m3 X L. 1,59= L. 31.80
41-50 9.10 Alcantarillado Sanitario L. 31,80 X 25%= L. 7.95
51-55 12.92 Mantenimiento de medidor L. 1.50
56-Mas 16.11 Costo Fijo Por Conexión (EXENTOS) L. 0.00
0-20 65.80 3.28 Total a pagar L. 41.25
21-30 4.05 PARA UN CONSUMO DE 25 m3 SEGMENTO 2
31-40 6.18 RANGO DE (21-30) L. 4.05 cada m3
41-50 10.54 Agua potable 25 m3 X L. 4.05= L. 101.25
51-55 13.12 Alcantarillado Sanitario L. 101.25 X 25%= L. 25.31
56-Más 16.79 Mantenimiento de medidor L. 1.50
0-20 88.40 4.42 Costo Fijo Por Conexión L. 25.00
21-30 5.23 Total a pagar L. 153.06
31-40 7.37 PARA UN CONSUMO DE 35 m3 SEGMENTO 3
41-50 11.4 RANGO DE (31-40) L. 7.37 cada m3
51-55 14.42 Agua potable 35 m3 X L. 7.37= L. 257.95
56-Más 18.24 Alcantarillado Sanitario L. 257.95 X 25%=
0-20 141.60 7.08 Mantenimiento de medidor L. 1.50
21-30 8.90 Costo Fijo Por Conexión L. 70.00
31-40 10.93 Total a pagar L. 393.94
41-50 13.58 PARA UN CONSUMO DE 50 m3 SEGMENTO 4
51-55 16.86 RANGO DE (41-50) L. 13.58 cada m3
56-Más 19.42 Agua potable 50 m3 X L. 13.58= L. 679.00
0-20 119.00 5.95 Alcantarillado Sanitario L. 679.00 X 25%= L. 169.75
21-30 7.96 Mantenimiento de medidor L. 1.50
31-40 12.17 Costo Fijo Por Conexión L. 150.00
41-50 16.03 Total a pagar L. 1,000.25
51-Mas 22.48
0-20 299.60 14.98
21-30 19.67
31-Mas 29.12
0-20 299.60 14.98
21-30 19.67
31-Mas 29.12
0-40 116.00 2.90
41-Más 2.90
Para el cálculo del valor a facturar mensualmente, adicional al valor del agua se suma lo siguiente:
1.- Alcantarillado Sanitario se cobra de acuerdo al 25% sobre el valor de la factura de agua
2.- Mantenimiento del medidor: se cobra L. 1.50 por mes, cuando existe medidor
3.- Costo fijo de Conexión, aplicable a cada segmento.
UMAPS
PLIEGO TARIFARIO
CATEGORIA
INDUSTRIAL 250.00
SEGMENTO 2 25.00
CATEGORIA DOMESTICA POR SEGMENTO
EXCENTOS SEGMENTO 1
CONSUMO AGUA
MINIMO POR
SEGMENTO L./M³
CATEGORIA
DOMESTICA
RANGO
M³/Mes
TARIFA L.
M³/Mes
COSTO FIJO
POR CONEXIÓN
EJEMPLO DE CALCULO
CATEGORIA
GOBIERNO 250.00
CATEGORIA
PATRONATOS Y
JUNTAS DE AGUA
EXCENTOS
SEGMENTO 3 70.00
SEGMENTO 4 150.00
175.00
CATEGORIA
COMERCIAL
ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura propiedad
de la AMDC, actualmente destinada a la prestación de los servicios de
agua potable, alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, incluye entre
otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, líneas de
conducción, redes de distribución, tanques de almacenamiento, sistemas
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ARTÍCULO 186: La UMAPS dispondrá de la infraestructura
propiedad de la AMDC, actualmente destinada a la prestación
de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
drenaje pluvial, incluye entre otras, las obras de captación,
sistemas de tratamiento, líneas de conducción, redes de
distribución, tanques de almacenamiento, sistemas de macro
y micromedición, pozos, bombas, estaciones elevadoras, redes
de alcantarillado sanitario, colectores, obras de tratamiento
de aguas residuales, redes de alcantarillado pluvial y obras
de drenaje.
ARTÍCULO 187: El servicio de suministro de agua potable
puede ser doméstico, no doméstico y complementario;
asimismo, en ejercicio de su finalidad, también corresponde
a la UMAPS, la recolección, transporte, tratamiento y
disposición de aguas residuales domésticas, de acuerdo con
la infraestructura que ponga a su disposición la AMDC.
ARTÍCULO 188: La UMAPS suscribirá un contrato de
prestación de servicios, según la categoría de servicios con
cada usuario, por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 189: La administración, operación y
mantenimiento para la prestación de dichos servicios, se
regulará por la normativa de la UMAPS y lo dispuesto en la
legislación nacional en lo que corresponde a los parámetros de
calidad del agua potable y los vertidos de las aguas residuales
tratadas.
ARTÍCULO TERCERO: El cobro y forma de ingresos por
estos servicios estará sujeto a la aprobación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la UMAPS y el ejercicio
efectivo de las funciones del área comercial.
ARTÍCULO CUARTO: Este Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta,
igualmente deberá transcribirse a la Gerencia General de la
UMAPS, así como a las demás dependencias competentes de
esta Unidad, al Despacho Municipal y demás dependencias
municipales que tengan relación, para su conocimiento y
ejecución.- PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. - Sello
f) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal; y los
Regidores: Juan Carlos García Medina, Silvia Consuelo
Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel
Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García
Casco, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana
Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol
Ardón Munguía Sello f) Cossette A. López-Osorio A.,
Secretaria Municipal, que en ejercicio de sus atribuciones,
levanta el acta y da fe.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil
veintidós.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A.
Secretaria Municipal del D.C.
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