Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 134-2021 — Aprobación del Convenio Marco de Gestión y Administración para la prestación de servicios de salud en CEHNIQ
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: aprobar o improbar los contratos que
lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones
fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o
prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece y garantiza el derecho a la protección y promoción
de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas
necesarias protegiendo y promoviendo la salud de los
habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo
a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la
salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y
Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado de
Honduras, garantizar la salud del pueblo de Honduras,
mejorando la calidad de vida a través de los programas
de prevención y el fortalecimiento de la red hospitalaria
pediátrica del País, bajo la dirección de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL) como institución rectora
y reguladora, siendo la autoridad legalmente responsable de
emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un
nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos
en la salud.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco de Protección Social
faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos,
convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades
prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas,
privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un
sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico para el
Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión
Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y
Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan
estratégico para la expansión y consolidación del Modelo
de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, en
base al cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) continuará avanzando en la gestión descentralizada
del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la
población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de
las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco
del Sistema de Protección Social.
CONSIDERANDO: Que el precedente Proyecto tiene
como objetivo general, mejorar los servicios médicos en el
HOSPITAL CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO
QUEMADO (CEHNIQ), gerenciado y administrado en forma
integral por la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO
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(FUNDANIQUEM) por un período de quince (15) años más,
con énfasis en la población más pobre para mejorar el acceso
a dichos servicios, garantizando el bienestar de la población
de manera especial a los grupos de alta vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONVENIO MARCO DE GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL
CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD
Y LA FUNDACIÓN PARA EL NIÑO QUEMADO
(FUNDANIQUEM) EN ELCENTRO HONDUREÑO PARA
EL NIÑO QUEMADO (CEHNIQ), DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN, que literalmente dice:
“ C O N V E N I O M A R C O D E G E S T I Ó N Y
ADMINISTRACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE
LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA FUNDACION PARA
EL NIÑO QUEMADO (FUNDANIQUEM) EN EL
CENTRO HONDUREÑO PARA EL NIÑO QUEMADO
(CEHNIQ), DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN.- Nosotros, ALBA CONSUELO FLORES
FERRUFINO, mayor de edad, hondureña, con tarjeta de
identidad No.0703-1965-00339, Licenciada en Administración
Educativa, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco
Morazán, actuando en mi condición de Secretaria de Estado
en el Despacho de Salud, nombrada mediante Acuerdo
Ejecutivo No.242-2018 de fecha 27 Diciembre 2018, quien
en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y OMAR
ELIAS MEJIA ZUNIGA, mayor de edad, casado, hondureño,
Doctor en Medicina y Cirugía y de este domicilio, con Tarjeta
de Identidad No. 0801-1962-01773, actuando en mi condición
de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL NIÑO
QUEMADO (FUNDANIQUEM) con personalidad jurídica
No.115-2008, condición que acredita mediante Poder Especial
de Administración otorgado en el Testimonio de Escritura
Pública 115-2008, autorizada en la ciudad de Tegucigalpa
M.D.C., en fecha 30 de Enero del 2008 e inscrita bajo el
Número 81 del Tomo 291 del Registro de la Propiedad
Inmueble y Mercantil, el 07 de Febrero del 2008 en el
Departamento de Francisco Morazán, quien en lo sucesivo se
denominará “LA FUNDACIÓN”, hemos acordado celebrar
el presente Convenio Marco que establecerá la regulación por
delegación a la Fundación, para la gestión, provisión de los
servicios del Hospital Centro Hondureño para el Niño
Quemado (CEHNIQ), de acuerdo con las cláusulas
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Convenio.
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El convenio tiene por objeto regular y reorientar la gestión
integral, en forma gradual y progresiva, de los servicios del
Hospital Centro Hondureño para el Niño Quemado
(CEHNIQ), en adelante denominado “EL HOSPITAL”, para
lo cual “LA FUNDACIÓN” continuará gestionando,
gerenciando la administración en forma integral “EL
HOSPITAL”. Con lo anterior, se pretende que la FUNDACION
se enfoque no solo en la administración propiamente dicha,
sino también en la prestación de servicios de salud pediátrica,
con la calidad y cobertura debida. Dicho hospital se encuentra
localizado en la ciudad de Tegucigalpa en el departamento de
Francisco Morazán. CLÁUSULA SEGUNDA: Proceso de
Delegación. La delegación de la gestión integral de los
servicios de “EL HOSPITAL” por parte de “LA
SECRETARÍA” a “LA FUNDACIÓN” comprenderá la
Gestión Administrativa-financiera y presupuestaria, la Gestión
de los Recursos Humanos y materiales, la Gestión Clínica, el
mantenimiento y la Operación completa del Funcionamiento de
“EL HOSPITAL”. CLÁUSULA TERCERA: Plazo
Contractual. El presente convenio tendrá una duración de
quince (15) años, con opción a prórroga bajo el consenso de
ambas partes, sujetos al cumplimiento de las responsabilidades
establecidas por “LA SECRETARÍA” en este convenio y a
los resultados de las evaluaciones y monitoreos que realice la
Secretaría de Salud a “LA FUNDACIÓN” en el transcurso
de la ejecución de dicho convenio. CLÁUSULA CUARTA:
Normativa Aplicable. Rigen, para las prestaciones convenidas
a través del presente convenio, las normas legales vigentes de
la República de Honduras, en el orden que resulten aplicables
a la materia. CLÁUSULA QUINTA: Autoridad de
Aplicación. Es autoridad de aplicación del presente Convenio
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en el marco
de sus competencias, actuará a través de la Unidad de Gestión
Descentralizada (UGD) dependiente de la Dirección General
de Redes Integradas de Servicios de Salud o a quien se le
delegue, la cual llevará a cabo las acciones de monitoreo y
evaluación con acompañamiento del Departamento de
servicios del Segundo Nivel de atención DSSNA. CLÁUSULA
SEXTA: Relaciones entre las Partes. “LA SECRETARÍA”
como ente rector del Sistema de Salud y financiador de los
servicios públicos de salud, financiará y vigilará el
cumplimiento de las obligaciones que desarrolle “LA
FUNDACIÓN” en el ámbito del convenio. “LA
FUNDACIÓN” proveerá los servicios de salud, de acuerdo
con el conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA
SECRETARÍA” a través de “EL HOSPITAL” para atender
las necesidades de salud de la población pediátrica, que en lo
sucesivo para este convenio es la población pediátrica. Los
relacionamientos específicos con las instancias de “LA
SECRETARÍA” serán establecidos en los convenios anuales
de gestión que se suscriban. CLÁUSULA SÉPTIMA:
Cumplimiento de Cometidos. El presente convenio
instrumenta una relación contractual bajo la cual las partes
están obligadas a cumplir los principios de obligatoriedad,
regularidad, continuidad y universalidad. En particular “LA
FUNDACIÓN” deberá prestar los servicios y ejecutar las
tareas a cargo de acuerdo a las modalidades, prácticas y
técnicas necesarias, siguiendo las cláusulas particulares
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estipuladas en el presente convenio y demás normativas
aplicables. CLÁUSULA OCTAVA: Conjunto de
Prestaciones de Salud. “LA FUNDACIÓN” deberá cumplir
con el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por “LA
SECRETARÍA”, específicamente para la población
pediátrica, de acuerdo con el nivel de complejidad de “EL
HOSPITAL”. El detalle de dicho conjunto de Prestaciones
de Salud se establecerá en el Convenio Anual de Gestión y
sus anexos. Cualquier modificación o ampliación del mismo,
deberá ser discutido y acordado en el proceso de negociación
de los convenios anuales de gestión. “LA FUNDACIÓN”
podrá prestar servicios a Terceros en la medida que cumpla
con los compromisos asumidos en el presente convenio y
disponga de capacidad residual para prestarlos, lo cual le
permitirá percibir fondos adicionales para mejorar la
operatividad del Hospital, con el fin de articular con los
diversos actores del sector para contribuir con el mejoramiento
de la eficiencia, calidad y acceso a servicios de salud de la
población pediátrica. CLÁUSULA NOVENA: Metas o
Resultados Esperados. “LA SECRETARÍA” y “LA
FUNDACIÓN”, acordarán en el Convenio Anual de Gestión
las metas de producción, calidad y desempeño que deberá
cumplir “LA FUNDACIÓN” anualmente. CLÁUSULA
DÉCIMA: Nivel de Calidad. El nivel de calidad de la
atención será definido a través del cumplimiento de estándares
definidos por “LA SECRETARÍA” y serán acordados en el
Convenio Anual de Gestión, siendo objeto de un proceso de
mejora continua, de tal modo que los Convenios Anuales de
Gestión sucesivos no podrán establecer estándares inferiores
a los establecidos en los precedentes. CLÁUSULA DÉCIMA
PRIMERA: Adecuación del Convenio para cada Ejercicio.
Con carácter anual, se suscribirá de común acuerdo un
Convenio Anual de Gestión en el que se determinará las
variables asistenciales, así como cualquier otra especificación
que corresponda a la aplicación del presente convenio en cada
período, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el
mismo. El Convenio Anual de Gestión no requerirá de más
aprobación que la de las partes. En función del Conjunto de
Prestaciones de Salud establecido por “LA SECRETARÍA”
para “EL HOSPITAL” El Convenio Anual de Gestión,
contemplará los siguientes aspectos: a) variaciones sobre el
Conjunto de Prestaciones de Salud en que este convenio se
establece; b) Modalidades de prestación de la asistencia; c)
Mecanismo de Pago y/o Unidades de Valoración de las
prestaciones; d) Metas anuales en base a indicadores de
desempeño, calidad y producción; e) Parámetros de calidad;
f) Mecanismos moduladores de la actividad de naturaleza
técnica o económica; g) Cualesquiera otras variables
significativas para delimitar las relaciones entre “LA
FUNDACIÓN” y “LA SECRETARÍA” en cada ejercicio.
Los convenios anuales de gestión, en sus variables técnico–
asistenciales y económicas, podrán ser modificados o
complementados por acuerdo de ambas partes cuando las
necesidades asistenciales de la población beneficiada en este
convenio lo requieran o a solicitud de “LA FUNDACIÓN”,
previa aprobación de “LA SECRETARÍA” para ajustarse a
nuevas necesidades que la población beneficiada pueda
demandar durante la vigencia de este convenio. CLÁUSULA
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DÉCIMA SEGUNDA: Obligaciones de la Secretaría de
Salud. a) Establecer el conjunto de Prestaciones de Salud; b)
Definir los mecanismos de pago para la prestación de los
servicios; c) Ejecutar los procesos de supervisión, monitoreo
y evaluación de las metas e indicadores pactados; d)
Suministrar al “LA FUNDACIÓN” las normas y regulaciones
pertinentes para la provisión de servicios hospitalarios y
notificar el cambio de las mismas; e) Solicitar ante las
instancias correspondientes, las auditorías pertinentes de
acuerdo con la legislación nacional y cuando lo considere
necesario; f) Verificar el cumplimiento de medidas de
bioseguridad establecidas por la Secretaría de Salud; g)
Garantizar el financiamiento anual, haciendo los ajustes
respectivos al presupuesto asignado a “EL HOSPITAL” para
el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas para
“LA FUNDACIÓN”, en este convenio marco y en los
Convenios Anuales de Gestión que se suscriban de común
acuerdo. “LA SECRETARÍA” brindará los lineamientos
para la implementación de un Modelo de Gestión Hospitalaria
que servirá de referencia a “LA FUNDACIÓN” de acuerdo
a la complejidad y tipo de hospital. CLÁUSULA DÉCIMA
TERCERA: Obligaciones de LA FUNDACIÓN. a) Brindar
el Conjunto de Prestaciones de Salud definido por LA
SECRETARIA a la población beneficiaria con eficiencia,
eficacia, efectividad, calidad y calidez de acuerdo con las
normas y estándares establecidos por la Secretaría de Salud;
b) Garantizar la atención permanente durante las veinticuatro
(24) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días
del año para los pacientes que se atienden en “EL HOSPITAL”
de acuerdo al conjunto de prestaciones de servicio definidas;
c) Someterse a las supervisiones, monitoreos, evaluaciones y
auditorías establecidas en la legislación nacional; d)
Implementar las medidas y recomendaciones que se hayan
formulado, como resultado de los monitoreos y evaluaciones
del Convenio Anual de Gestión; e) Administrar los fondos
que reciba producto del Convenio de Gestión a través de un
fondo fiduciario; f) Entregar la información que sea requerida
por “LA SECRETARÍA” respecto al cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Convenio y en el Convenio
Anual de Gestión; g) Cumplir con los lineamientos del sistema
de referencia y respuesta establecidos por “LA
SECRETARÍA”, debiendo realizar las coordinaciones con
el hospital de referencia y con el primer nivel de atención,
según corresponda, para la adecuada recepción y atención del
paciente referido; h) Dar cumplimiento a las medidas de
bioseguridad establecidas por “LA SECRETARÍA”; i)
Atender las urgencias médicas sin discriminación, a todo
paciente nacional o extranjero, perteneciente o no a la
población de referencia de “EL HOSPITAL”, para su
estabilización y referencia a otro establecimiento de salud de
mayor complejidad; siempre y cuando estas urgencias sean
de carácter vital o de riesgo de muerte, la cual deberá ser
categorizada por el médico de la institución. j) Generar y
remitir los reportes definidos por “LA SECRETARÍA” para
el seguimiento de la ejecución física y financiera; k) garantizar
la dotación de infraestructura, equipamiento, medicamentos,
recursos humanos e insumos, acordados en los Convenios
Anuales de Gestión para el funcionamiento permanente de
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“EL HOSPITAL”; l) Realizar acciones periódicas de
coordinación con los organismos representantes de la
comunidad, la Alcaldía y la red de salud, con el fin de
garantizar la integralidad de los servicios de salud que está
obligado a proveer; m) Gestionar la licencia sanitaria ante la
Secretaría de Salud; n) Promover un ambiente de trabajo
seguro y saludable; o) Promover e impulsar estudios o
investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad
de la atención y participar en estudios o investigaciones que
la Secretaría de Salud realice o autorice; p) Comunicar a la
Secretaría de Salud, tan pronto ocurra, cualquier situación de
fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado
a los bienes administrados; q) Cumplir con todas las
disposiciones sanitarias, legales, reglamentarias y contractuales
vigentes; r) Elaborar y aplicar los manuales y reglamentos
internos de “EL HOSPITAL”, en base a la normativa general
de la Secretaría de Salud; s) Implementar en “EL HOSPITAL”
sistemas de información que integren la contabilidad
patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de
pacientes y otros instrumentos que le permitan evaluar su
gestión interna; t) Elaborar un Plan de Inversión; u) Notificar
adecuada y oportunamente a “LA SECRETARÍA” cualquier
transformación, fusión o cambios en la administración de “LA
FUNDACIÓN”. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:
Régimen Económico. El régimen económico del presente
convenio para efectos de la preparación del presupuesto será
el previsto de forma general en este apartado y de forma
específica, en los Convenios Anuales de Gestión que se
suscriban. Los parámetros básicos sobre los que se regula el
régimen económico de la prestación y que sentarán las bases
para todo Convenio Anual de Gestión que se suscriban en el
futuro son los siguientes: a) Definir anualmente el mecanismo
de asignación y pago por la prestación de servicios
hospitalarios que garantice la eficiencia y la calidad, vinculado
al alcance de indicadores de producción, desempeño y calidad,
de acuerdo con la naturaleza ambulatoria u hospitalaria; b)
Presentar Estados Financieros al final del periodo de ejecución
de cada convenio, acompañando informe técnico-
administrativo; c) Anualmente se hará una revisión de los
parámetros básicos sobre los que se regula el régimen
económico de la prestación de los servicios de “LA
FUNDACIÓN”, con el propósito de analizar el financiamiento
anual provisto por “LA SECRETARÍA” relativos a las
variaciones en los costos directos e indirectos de la operatividad
de “LA FUNDACIÓN”. CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA:
Régimen Presupuestario. La Secretaría de Salud en
coordinación con la Secretaría de Finanzas realizará las
previsiones de tipo presupuestario y de procedimientos
administrativos para ajustar el mecanismo de asignación y
ejecución presupuestaria, a fin de garantizar el financiamiento
necesario para que “LA FUNDACIÓN” opere efectivamente
y en forma continua, bajo un mecanismo ágil de gestión
financiera, dejándose consignado la posibilidad que los fondos
anteriormente preceptuados puedan ser depositados en un
fondo fiduciario específico, a efectos de garantizar la
disponibilidad del aporte a “LA FUNDACIÓN”, para lo cual
deberá contar con el análisis y aprobación de la Secretaría de
Finanzas. El pago realizado a “LA FUNDACIÓN” incluirá
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los costos operativos para el funcionamiento que aseguren la
prestación de los servicios de salud. “LA FUNDACIÓN”,
podrá hacer los reajustes, readecuaciones necesarias y
transferencias internas en el presupuesto para optimizar
recursos y eficientar la gestión de “EL HOSPITAL”. “LA
FUNDACIÓN” se compromete a realizar actividades de
movilización de recursos, para financiar inversiones en
infraestructura y equipos, con el fin de mejorar la prestación
de los servicios a la población pediátrica. CLAÚSULA
DÉCIMA SEXTA: Bienes y Derechos. Los bienes y derechos
que “LA FUNDACIÓN” adquiera en el marco del Convenio,
cualquiera sea su fuente de financiamiento, pasarán a formar
parte de “LA SECRETARÍA” y, por tanto, serán de
patrimonio público, debiendo ser registrados en el Sistema de
Bienes Nacionales. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA:
Propiedad Intelectual. Toda documentación, software,
estudios, evaluaciones, investigaciones y otros, que se
desarrollen en el marco del Convenio, serán propiedad
intelectual de “LA SECRETARÍA”. Debido a lo anterior,
“LA SECRETARÍA” podrá hacer uso de ellos en otros
establecimientos, sin que pueda reclamarse preferencia o
exclusividad alguna por parte de “LA FUNDACIÓN”. Del
mismo modo, en caso de que “LA SECRETARÍA” lo solicite,
“LA FUNDACIÓN” deberá hacerle entrega de los mismos
y, tratándose del software, deberá entregar las claves,
autorizaciones, privilegios o programas fuentes, que permitan
su utilización y administración. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: Responsabilidad Laboral. “LA FUNDACIÓN”
será el único y exclusivo responsable del recurso humano que
contrate en el marco de este Convenio. El personal que labora
actualmente con “LA SECRETARÍA” en virtud de un
acuerdo permanente y que está destinado en el hospital
conservará sus derechos y obligaciones ya adquiridos y
continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
gozando de todos los beneficios adquiridos y establecidos en
leyes especiales tales como estatutos y demás disposiciones
relativas a esta materia, así mismo, mantendrá íntegramente
su vinculación con “LA SECRETARÍA. Queda entendido
que la autoridad durante la vigencia del presente convenio
estará representada por “LA FUNDACIÓN” el cual goza de
la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación
de funciones del personal que considere necesarios, a fin de
garantizar una eficaz gestión administrativa hospitalaria. “LA
SECRETARÍA”, a solicitud de “LA FUNDACIÓN” en
casos calificados hará toda acción del personal permanente
enmarcado en el estamento legal establecido. CLÁUSULA
DÉCIMA NOVENA: Del Recurso Humano en Formación.
El personal en formación que se encuentre realizando su
práctica profesional dependerá funcionalmente de “LA
FUNDACIÓN”, conservando sus obligaciones y derechos
consignados en los Convenios que “LA SECRETARÍA” y
“LA FUNDACIÓN” suscriban con las Instituciones de
formación de las cuales depende. CLÁUSULA VIGÉSIMA:
Desarrollo e Incentivos personal. “LA FUNDACIÓN”
podrá definir un sistema de incentivos tanto para el personal
contratado por “LA SECRETARÍA” como por “LA
FUNDACIÓN”, por cumplimiento de metas con base en
indicadores de gestión, desempeño, producción y calidad.
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“LA FUNDACIÓN” podrá elaborar e implementar un
programa de desarrollo de competencias de los recursos
humanos, de acuerdo con las necesidades de “EL HOSPITAL”,
a partir de la vigencia del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA
PRIMERA: Penalizaciones. El incumplimiento de las metas
establecidas en los indicadores de gestión, desempeño,
producción y calidad, así como las faltas en la prestación de
los servicios, será penalizado de acuerdo con lo establecido
en el Sistema de Monitoreo y Evaluación de Convenios de
Gestión definido por “LA SECRETARÍA” y lo establecido
en los Convenios Anuales de Gestión. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA: Gestión y Movilización de
Recursos de Otras Fuentes. “LA FUNDACIÓN” deberá
gestionar cualquier tipo de ayuda financiera y técnica nacional
o internacional, con el fin de mejorar la atención de la
población atendida en “EL HOSPITAL” y podrá establecer
contratos, acuerdos y convenios de externalización parcial o
total de servicios, con instituciones estatales, sociedades
mercantiles y/o personas jurídicas de cualquier índole dentro
y fuera de la República de Honduras. “LA FUNDACIÓN”
podrá gestionar servicios de cooperación con instituciones
educativas y de investigación, así como servicios de asistencia
técnica y financiera con Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo, empresas privadas o Uniones Transitorias de
Empresas, Instituto Hondureño de Seguridad Social, y otras
instituciones, bajo el entendido de que estas ayudas no
afectarán los recursos asignados por “LA SECRETARÍA”
a “LA FUNDACIÓN” para los períodos establecidos en este
convenio. “LA FUNDACIÓN” podrá movilizar recursos de
otras fuentes, para apoyar la operación e inversión de “EL
HOSPITAL”, como ser donaciones y aportes voluntarios de
los usuarios, siempre y cuando cumplan con las normas y
estándares establecidas por “LA SECRETARÍA”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Uso de los Recursos
por Parte de “LA FUNDACIÓN”. “LA SECRETARÍA”
concede a “LA FUNDACIÓN”, el uso de la infraestructura
de “EL HOSPITAL”; todo equipo e instrumental médico,
muebles de oficina y muebles hospitalarios, mediante la firma
de un contrato de Comodato, para lo cual debe entregarlos
a “LA FUNDACIÓN” con su respectivo inventario. “LA
FUNDACIÓN” deberá utilizar los recursos recibidos en el
marco de este Convenio, exclusivamente para la operación
de “EL HOSPITAL”. Los excedentes que pudieran generarse
en la operación de “EL HOSPITAL” deberán reinvertirse
para la mejora de la prestación de los servicios, de acuerdo
con el reglamento que para tal sentido elabore “LA
SECRETARÍA”. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA:
Adquisición de Obras y Equipos. La contratación para la
construcción y supervisión de obras, así como la compra de
equipos, que se especifique en los Convenios Anuales de
Gestión deberá regirse por la legislación nacional vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Nuevas Inversiones.
Las nuevas obras de infraestructura y equipamiento deberán
estar enmarcadas en un plan de inversión elaborado para tal
fin y aprobado por “LA SECRETARÍA”. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEXTA: Mantenimiento de la Infraestructura
y de los Equipos. “LA FUNDACIÓN” tendrá la
responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura y de
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los equipos utilizados durante la ejecución del Convenio,
debiendo realizar las reparaciones y reposiciones que fueran
necesarias, de acuerdo con los estándares que se establezcan
en los convenios anuales de gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA
SÉPTIMA: Responsabilidad Frente a Terceros. LA
FUNDACIÓN deberá asumir toda responsabilidad por los
daños físicos, materiales y perjuicios morales causados a
terceras personas dentro del hospital como consecuencia de
la provisión de los servicios, así como las responsabilidades
generadas por reclamos administrativos o judiciales de
naturaleza civil, penal, mercantil, laboral, o de cualquier otra
índole que surjan a raíz de las relaciones de “LA FUNDACIÓN”
con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados por “LA
FUNDACIÓN”, o usuarios de los servicios y en general por
cualquier tipo de reclamos, todo dentro de su ámbito de
operación comprometiéndose “LA FUNDACIÓN” a seguir
prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la
finalización de los procesos legales. Se exime de toda
responsabilidad a “LA FUNDACIÓN”, en caso de que los
daños o perjuicios a terceros sean generados con ocasión de
huelgas o paro de labores por parte del personal permanente
de “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA” asumirá
toda responsabilidad del daño causado a terceros generado
por personal permanente de la secretaría de Salud, siempre y
cuando “LA FUNDACIÓN” compruebe que ha efectuado la
debida administración de dicho personal. Si se presentara un
evento de fuerza mayor “LA FUNDACIÓN” notificará por
escrito a “LA SECRETARÍA” a la máxima brevedad posible
sobre dicha condición y causa. A menos que “LA
SECRETARÍA” disponga algo diferente por escrito, “LA
FUNDACIÓN” continuará cumpliendo con sus obligaciones
en virtud del convenio en la medida que sea razonablemente
práctico, y buscará todos los medios alternativos de
cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de
fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:
Solución de Controversias. Las Partes declaran que es su
voluntad que todas las controversias o incertidumbres con
relevancia jurídica que pudieran surgir con respecto a la
interpretación, ejecución, cumplimiento, y cualquier aspecto
relativo a la existencia, validez o eficacia del presente
convenio, sean resueltas, en la medida de lo posible mediante
discusión directa. No obstante, de no lograrse un acuerdo
por esta vía, las partes se sujetan a la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo. El plazo de discusión directa de
las partes deberá ser de quince (15) días calendario contados
a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por
escrito, la existencia de un conflicto o de una incertidumbre
con relevancia jurídica. El Plazo a que se refiere el párrafo
anterior podrá ser ampliado por decisión conjunta de las
Partes, acuerdo que deberá constar por escrito, siempre que
existan posibilidades reales que, de contarse con este plazo
adicional, el conflicto será resuelto mediante la discusión
directa. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Rescisión del
Convenio. El presente convenio podrá ser rescindido por las
siguientes causales: a) Por incumplimiento de las obligaciones
por ambas partes; b) Por mutuo acuerdo; c) Por caso fortuito
o de fuerza mayor debidamente comprobada; d) Por
insolvencia manifiesta de “LA FUNDACIÓN”; e) Disolución
de “LA FUNDACIÓN”; f) Por Cancelación o Suspensión
de la personería jurídica de “LA FUNDACIÓN”; g)
Calificación insuficiente según los resultados de las Monitorias
trimestrales y Evaluación de desempeño, de acuerdo con lo
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establecido en los Convenios Anuales de Gestión; h)
Participación de “LA FUNDACIÓN” en prácticas corruptas
o fraudulentas durante la ejecución del convenio, debidamente
comprobadas; i) Cuando la transformación, fusión o cambios
de administración afecte la debida ejecución de los convenios
anuales de gestión; j) Cualquier otra causa estipulada en la
legislación vigente y aplicable. La rescisión del convenio
Anual dará lugar a la rescisión de este convenio marco.
Cuando las partes pretendan invocar alguna de las causales
de rescisión, deberán notificarlo dentro del término de 90 días
hábiles. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: Aceptación de las
Partes. Manifiestan los señores(as) ALBA CONSUELO
FLORES FERRUFINO y OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA
en su condición indicada, que aceptan en todo y cada una de
sus partes y se comprometen a cumplir con todo lo estipulado
en el presente convenio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
PRIMERA: El presente Convenio deberá ser aprobado por
el Soberano Congreso Nacional y publicado el Decreto de
aprobación en el Diario Oficial “La Gaceta”. En fe de lo cual,
para constancia, firman el presente convenio en dos ejemplares,
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil
veintiuno (2021). (f y s) ALBA CONSUELO FLORES
FERRUFINO Secretaria de Estado en el Despacho de Salud,
(f y s) OMAR ELIAS MEJIA ZUNIGA, Presidente de
Fundación para el Niño Quemado (FUNDANIQUEM)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintitrés días del mes de diciembre de
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ALBA CONSUELO FLORES
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Secretaría de
Gobernación, Justicia y
Descentralización
ACUERDO No. 383-2021
EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO
DE ESTADO
En uso de sus facultades de que fue investido por el Presi-
dente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-
2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de
los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitu-
ción de la República, 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-SEN-2022 — Delegación de funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos a Edberg Alessandro Vilorio Díaz
Poder Judicial
PRIMERO: Delegar al ciudadano EDBERG ALESSANDRO
VILORIO DÍAZ Asistente de Personal las funciones
correspondientes a la Subgerencia de Recursos Humanos de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, con todas
las atribuciones y responsabilidades inherentes a dicho cargo
durante el período comprendido del tres (03) al veintiséis (26)
de enero de dos mil veintidós (2022).
SEGUNDO: El delegado es responsable de la función
delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación
un informe detallado de los actos ejecutados.
TERCERO: El delegado es responsable de la función
delegada y presentará al finalizar el periodo de la delegación
para archivo de Secretaría General y del Despacho Ministerial
un informe detallado de los actos ejecutados.
CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres
(03) al veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)
y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de enero del año dos mil
veintidós
ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGIA
ERICKA LORENA MOLINA A.
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.69/2021
EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH),
invita a las empresas interesadas que operan legalmente
en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública
No.69/2021, para la contratación del suministro, instalación,
configuración, comisionamiento y puesta en funcionamiento
de un (1) Sistema de Antenas Distribuidas (DAS) active
tipo indoor, incluyendo soporte y actualización de los
productos de licenciamiento, para la mejora de las señales de
telefonía y datos móviles para el edificio del Banco Central
de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la
capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no) nivel del edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas
Armadas en la capital de República, posteriormente realizar
el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables,
en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería,
ubicadas en el primer (ler) nivel del edificio antes indicado
y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de
condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera
el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la
licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán
al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego
de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en el BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo
las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio
del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital
de la República, hasta el 16 de febrero de 2022 a las 10:00
a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo
serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la
Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias
del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan
al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad
establecidas por SINAGER, debiendo presentar el carné que
lo acredite que ha completado el esquema de vacunación
contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 6 de enero de 2022
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Banco Central de Honduras
LICITACIÓN PÚBLICA No.70/2021
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita
a las empresas interesadas que operan legalmente en el país,
a presentar ofertas para la Licitación Pública No.70/2021,
para la contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo para ocho (8) generadores de energía
eléctrica, instalados en los edificios del Banco Central de
Honduras (BCH), ubicados en las ciudades de Tegucigalpa,
Comayagüela y San Pedro Sula, por el período comprendido
del 27 de abril de 2022 al 26 de enero de 2024.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
“Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno
(9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de República, posteriormente realizar el pago
de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las
ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas
en el primer (1er) piso del edificio antes indicado y con el recibo
de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de
carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,
presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte
si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de
la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica
www.bch.hn/acerca-del-bch/adquisiciones-y-contrataciones/
adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el
proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico
adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán
al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para
éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en
el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas,
en la capital de la República, hasta el 15 de febrero de
2022, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las
medidas de bioseguridad establecidas por el SINAGER,
debiendo presentar el carné que acredite que ha completado
el esquema de vacunación contra el Covid-19.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, MDC, 7 de enero de 2022.
JORGE OVIEDO IMBODEN
GERENCIA
14 E. 2022
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este
juzgado la Abogada ESTEFANIA ZAMORA SAUCEDA,
en su condición de Representante Procesal de los señores:
MARIA ALEJANDRA RAMOS GUIFARRO, PEDRO
ALEJANDRO MARTINEZ FAJARDO, GERARDO
ENRIQUE PAZ PAREDES, MARIA AUXILIADORA
RAMOS YNESTROZA, DIANA CAROLINA
HASBUN MARTIN, MIGUEL ANGEL CARDOZA
VILLAFRANCA, NELLY JANETH SANDOVAL
AGUILAR, MAZLOVA LUXELY IXMUCANE
TOLEDO GONZÁLEZ, CARLOS ENRIQUE RIVERA
ARGEÑAL, FLOR DE AZALEA GIRON MORAZAN,
ELMER ALFREDO LOPEZ LUTZ, GUILLERMO
ARTURO RAMOS YNESTROZA, ALMA IRIS
CASTILLO RIVERA, KAREN PATRICIA PINEDA
ARAYA, MERLY SULEMA HERNÁNDEZ BANEGAS
Y ORFA CESIA REYES OCHOA, incoando demanda
ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS
DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD, con orden de ingreso No.0801-2021-00031,
solicitando que se declare ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de
salario y reajuste del mismo conforme lo estable la Ley del
Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85
y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento
del sistema retributivo del Gobierno Central Decreto No.
220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y
pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de
salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a
partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Intereses. Poder. En relación al acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL).
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
14 E. 2022.
_____
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año
dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la
Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la
señora JESSICA SUYAPA ABUD CASTRO, ANA
CAROLINA ARAQUE ZERON, ANA LILIAN OSORIO
CALDERON, MARCO VINICIO DE LEON RIVERA,
GLORIA ZULEMA FIGUEROA OSORIO Y LORENA
LOURDES GARZANOS, incoando demanda Contenciosa
Administrativa vía Procedimiento en Materia Ordinaria con
orden de ingreso número 0801-2021-00027, contra el Estado
de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto
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LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
Número de Solicitud: 2020-22611
Fecha de presentación: 2020-08-18
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Amor Medina Carranza
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KLEIN ULTRA SOFT
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza, productos de limpieza,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos
para dar brillo, productos desengrasantes que no son para proceso de fabricación,
preparaciones para el baño de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado Martha Maritza Zamora Ulloa
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
_____
Número de Solicitud: 2021-32
Fecha de presentación: 2021-01-05
Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
HONDURAS.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Amor Medina Carranza
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EVERYDAY VALUE
G.-
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores y para dar brillo,
champús, productos cosméticos para el cuidado de la piel, cremas cosméticas,
productos desengrasantes, detergentes, productos de glaseado para lavar la ropa,
jabones antitranspirantes, jabones para avivar los colores de materia textil, productos
de limpieza, líquidos antideslizantes, líquidos limpiaparabrisas, paños de limpieza
impregnados con detergente, productos para perfumar el ambiente y la ropa,
preparaciones blanqueadoras y cosméticas, preparaciones para pulir, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, suavizantes para ropa,
toallitas para secadoras de ropa y de preparaciones de limpieza de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de
salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del
Estatuto del médico empleado Decreto Legislativo 167-85
y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No.
220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y
pago de salarios, decimotercer mes, décimo cuarto mes de
salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a
partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Intereses. Poder.
ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 E. 2022.
_____
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIADE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución
Número 003-2022 de fecha 06 de enero del año 2022, en
relación a la Carta otorgado por la empresa Concedente en
fecha 30 de julio del año 2021, que LITERALMENTE
DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad
Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A.
(DICOSA)., como Concesionaria de la empresa Concedente
SINNOR INSTRUMENTS, INC., de nacionalidad china,
de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO
hasta el 30 de julio del 2026, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS; F.
y S. KAL TON HAROLD BRUHL JIMENEZ, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por
Ley Acuerdo No. 165-2021. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO. Secretaria General. Esta certificación no
surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General
de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, seis de enero del año dos mil veintidós.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
14 E. 2022
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 11 de enero del 2021, compareció ante este
Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en
su condición de representante legal de los señores: 1) José de
Jesús Martínez Benítez, 2) Rita María Oviedo Sauceda,
3) Manuel Hernando Reyes Pineda, 4) Abigail Sorto
Meza, 5) Cristian Alan Kafie Larach, 6) Eduardo Hasbun
Bahaia, 7) Ronmel Napoleón Carrasco Perez; y, 8) Osear
Ornar Reyes García, incoando demanda, por la VÍA DEL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración
de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por
silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro
de los plazos legales el reclamo administrativo con orden
de ingreso 112-19 presentado en fecha seis de febrero del
2019, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como
medida para su pleno restablecimiento, se reconozca el pago
de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme
establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto
Legislativo 167-85 y sus reformas, en relación con la Ley del
Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-58
y sus reformas; En relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto
No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%,
según el Decreto No. 76-2008, reajuste y pago de salarios,
décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del uno
de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia;
Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría
General de la República; quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021¬00015.-
Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
Abog. KENIA MARITZA CASTRO MATINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 E. 2022
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REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil
veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la Abogada
DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, actuando en
su condición de Apoderado Legal de los señores MARIA
ISABEL DEGRANDEZ PERDOMO, IVON PATRICIA
MUÑOZ URBIZO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, OMAR EMILIO VELASQUEZ
PORTILLO, RENE FRANCISCO VALLADARES
GUTIERREZ Y LIANA XIOMARA PARRALES
CERRATO, incoando demanda Contenciosa Administrativa
vía Procedimiento Ordinaria, con orden de ingreso número
0801-2021-00020, en contra el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que
se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto presunto por
silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del
plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos
de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada
y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante
sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del
mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico
Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas;
en relación con la Ley de reordenamiento del Sistema
Retributivo del Gobierno Central Decreto N°. 220-2003,
incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de
salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de salario,
bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir
del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Intereses. Poder.
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
14 E. 2022.
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil
veintiuno (2021), compareció ante este juzgado la Abogada
DIANA MELISSA PINEDA SALGADO, en su condición
de Representante Procesal del señor FIDEL BARAHONA
LÓPEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa
en Materia Ordinaria, con orden de ingreso número 0801-
2021-00024, en contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en un acto
presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver
dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de
incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de
salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del
Estatuto del Médico Empleado, Decreto Legislativo 167-85
y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento
del Sistema Retributivo del Gobierno Central, Decreto No.
220-2003, incremento de salario bienal del 3.5%, reajuste y
pago de salarios, décimotercer mes, décimocuarto mes de
salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a
partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Intereses. Poder.-
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
14 E. 2022.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2021-3170
Fecha de presentación: 2021-06-25
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: UPL Corporation Ltd
Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS,
Mauricio
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
________
Número de Solicitud: 2020-9158
Fecha de presentación: 2020-02-25
Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PEACOCK TV LLC
Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 88616944 de fecha 13/09/2019 de Estados Unidos de
América
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEACOCK
G.-
________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y entretenimiento, principalmente,
proporcionar, mostrar y exhibir contenido audiovisual en vivo y pregrabado en los campos de reportajes
de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales;
proporcionar un sitio web presentando contenido audiovisual en vivo y pregrabado, específicamente,
películas, programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música, y videoclips. clips de audio,
clips de música, clips de película y fotografías, en los campos de reportajes de eventos actuales,
noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; proporcionar un sitio
web presentado juegos interactivos y de vídeo, proporcionar juegos interactivos en línea, proporcionar
información en línea vía redes inalámbricas, el internet y redes de computadora globales, regionales
y locales, en los temas de películas, programación de televisión, videos, vídeos musicales y música;
proporcionando recursos interactivos en línea y guías de programación en los temas de películas,
programación de televisión, vídeos, vídeos musicales y música adaptada a las preferencias de la
Número de Solicitud: 2020-9159
Fecha de presentación: 2020-02-25
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEACOCK TV LLC
Domicilio: 1201 North Market Street, Suite 1000 Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
LUCIA DURON LOPEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PEACOCK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software para dispositivos electrónicos móviles y
dispositivos electrónicos portátiles, principalmente, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, consolas de juego de mano, computadoras tablet, computadoras laptop y computadoras
notebook; software de computadora, principalmente, reproductores descargables para contenido media
audio visual; software de anotación y búsqueda de vídeo; software de computadora para transmisión
de contenido media audio visual a dispositivos electrónicos móviles y computadoras, software de
optimizacíón y seguimiento de anuncios; software de vídeojuegos, programas de juegos interactivos;
plataforma software para proporcionar interfaces programáticas para terceras partes para accesar a
contenido de sitios web y data para desarrollo de web y desarrollo de aplicación de sitios web; juegos
interactivos, específicamente, programas de computadora y de vídeo juego ofreciendo contenido de vídeo
de películas, programación de televisión o vídeos musicales, media digital, principalmente, contenido
media audiovisual descargable en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama,
música y vídeos musicales, media pregrabada. principalmente, memorias semiconductoras y estado
sólido, unidades de discos duros y discos, memorias magnéticas, unidades de discos duros y discos,
unidades “thumb” o flash, tarjeta de memoria, barras de memoria. DVDs, CDs, discos ópticos, discos
interactivos ofreciendo música y vídeos musicales, casetes de audio y vídeo y discos láser, presentando
noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: COLOR VERDE
J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
programación del espectador; servicios de publicación electrónica, principalmente, publicación en línea
de texto, gráficos, fotografías, imágenes y trabajos audiovisuales de otros para transmisión o descarga,
presentando reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, música
y vídeos musicales; producción y distribución de trabajos audiovisuales, principalmente, películas,
programación de televisión, vídeos, vídeos musicales. música y podcasts, para transmitir o descargar
en los campos de reportajes de eventos actuales, noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama,
música y vídeos musicales; alquiler de trabajos audiovisuales, principalmente, películas, programación
de televisión, vídeos, vídeos musicales, música y podcasts, en los campos de noticias, entretenimiento,
deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales; alquiler de vídeo juegos; producción y
distribución de software de juegos de computadora y de vídeo; proporcionar blogs en la naturaleza de un
diario en línea a través del internet presentando reportaje de eventos actuales, noticias, entretenimiento,
deportes, comedia, drama, música y vídeos musicales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-4920
Fecha de presentación: 2021-09-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Francisco Antonio Garcia Meza
Domicilio: Villamiel Censo, municipio de Gracias, departamento de Lempira, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Hector Emilio Sánchez Aguilera
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Chayitos
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4919
Fecha de presentación: 2021-09-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Carlos Eduardo García Fajardo
Domicilio: Aldea el Tulin, Juticalpa municipio del departamento de Olancho, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Hector Emilio Sánchez Aguilera
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Cremería Artesanos
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos lácteos y sustitutivos de la leche, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-3489
Fecha de presentación: 2021-07-12
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO JBA, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Maria Isabel Coto Aguilar
E.- CLASE INTERNACIONAL (6)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Electroportones
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones, menas, materiales de construcción y edificación
metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no electrónicos, pequeños artículos de
ferretería metálicos, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales, de la clase 6.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022
________
Número de Solicitud: 2020-23955
Fecha de presentación: 2021-11-10
Fecha de emisión: 15 de abril de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SERGIO ALEXANDER URQUIA LOPEZ
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA MERCEDES VIJIL
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DANNA’S COFFEE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DANNA’S COFFEE” sin dar exclusividad sobre la palabra
COFFEE, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS. de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022
________
Número de Solicitud: 2020-23911
Fecha de presentación: 2021-11-06
Fecha de emisión: 14 de junio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIAS ESCAFE. S. DE R.L.
Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
KARLA MERCEDES VIJIL
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
EXOTICOS GOURMET
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café: harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021. y 14 E. 2022
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean
de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de
metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros
que no sean de metales preciosos; bandejas para uso doméstico que no
sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas
de cristal: bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras
que no sean de metales preciosos; botellas: brochas de afeitar; cacharrería
(alfarería); cafeteras no eléctricas; cajas; calientabiberones no eléctricos,
calzadores; candelabros (candeleros) que no sean de metales preciosos;
catavinos; cazamoscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos;
cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores
que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para
conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas;
empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines; fundas
de tablas de planchar: guantes de jardinería; guantes de uso doméstico;
guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas;
jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de
porcelana, de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos;
palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza;
pimenteros: pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales
preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos
de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores
de perfume; ralladores; recogemigas; reposabotellas que no sean de papel
ni ropa de mesa: reposaplatos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros
que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada;
servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros
que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas
para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores
para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas
que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no
sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y
las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de
dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental: prensa-frutas que no
sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores, lana
de acero para la limpieza, aparatos destinados a la proyección de aerosoles,
que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes;
Número de Solicitud: 2021-3739
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S,A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña),
España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
Sonia Urbina
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez
(utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas
de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los
animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos
y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artesas; baldes; tapaderas de
bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina, batidoras no
eléctricas: recipientes para beber: bidones (cantimploras); bocales (tarros):
bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas
para mangas de riego; borlas para empolvar, botellas refrigerantes; botones
(empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal;
cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas
de cristal; molinillos de café a mano, cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té
(que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla
y para queso; candelejas (arandelas de palmatoria) que no sean de metales
preciosos, cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios
de cocina); cazos de cocina; cazuelas: cepillos (brochas) para lavar la
vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); cepos
para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para
picnic (vajilla); cielTes para tapaderas de marmitas (ollas).- utensilios de
cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada,
comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; cortapasta; cuchillo
de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos)-., cristal
esmaltado; hilos de cristal que no sean para uso textil: cristal para vehículos;
cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no
sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubretiestos que no sean
de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); portacuchillos para
la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos
de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas
bucales: embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para
el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos,
escobas, escobas de flecos (mapas): escobas mecánicas; escobillas para
limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado, espátulas (utensilios
de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de
porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de
café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores ( arreglos
florales). frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean
eléctricas; sartenes para freír. frotadores (cepillos); fuentes ( de mesa)
(recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la
limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que
no sean de metales preciosos; portajabón (jaboneras); legumbreras (platos
para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal; servicios de licor:
licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos
(camareras); limpiamuebles; mangas de pastelero; mantequeras (recipientes
para mantequilla); marmitas (ollas); mezcladores manuales, moldes
(utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción;
neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas;
orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa): palillos (mondadientes);
palmatorias que no sean de metales preciosos; rodillos de pastelería;
quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de
planchar-, sopOltes para plantas (arreglos florales), platillos que no sean de
metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos; rascaderas
(almohazas); ratoneras. recipientes para uso doméstico (que no sean de
metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo
fluidos para el cambio de calor para uso doméstico; regaderas; regadoras;
instrumentos de riego; sacabocados (utensilios de cocina); servicios
(vajilla) que no sean de metales preciosos; soperas que no sean de metales
preciosos; sorbeteras, tamices (utensilios domésticos); tampones abrasivos
para la cocina, tapones de cristal; tazones; cubos de tela; tendedores de
vestidos; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros que no sean de
metales preciosos: trituradoras domésticas no eléctricas; urnas que no sean
de metales preciosos; varillas (utensilios de cocina); vidrio en polvo para la
decoración, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-4259
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
________
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
CORRECTOR SECUESTRANTE
Número de Solicitud: 2021-4242
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes,
inoculantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
RIZOFOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, herbicidas, insecticidas,
nematicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
________
Número de Solicitud: 2021-4241
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, adyuvantes, coadyuvantes,
inoculantes, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
RIZOSPIRILLUM
Número de Solicitud: 2021-4240
Fecha de presentación: 2021-08-17
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: RIZOBACTER ARGENTINA S.A.
Domicilio: Av. Dr. Arturo Frondizi 1150 - Pergamino - Buenos Aires, Argentina
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
Graciela Sarahí Cruz Raudales
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RIZOSTAR
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
_________
[1] Solicitud: 2020-024058
[2] Fecha de presentación: 19/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLA NUEVA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO RICO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Harina de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación "CAMPO RICO y su DISEÑO" protegiéndose la apariencia de
su etiqueta en los colores que se aprecian en la misma, los demás elementos denominativos que aparecen
en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-22776
Fecha de presentación: 2020-08-31
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 22 Avenida "B" 0.44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada de los elementos denominativos que la conforman.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: VITAMINAS.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022
_________
VITAMINA D3 GLOBAL FARMA
Número de Solicitud: 2020-22777
Fecha de presentación: 2020-08-31
Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 22 Avenida "B" 0.44 zona 15 Vista Hermosa II, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Un productos antiviral, un medicamento para tratamiento de
lupus, artritis y reumatoide, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022
QUENIL
_________
_________
[1] Solicitud: 2020-024055
[2] Fecha de presentación: 19/11/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ARROCERA LOS CORRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: FINCA SAN FRANCISCO, VILLA NUEVA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMPO RICO FORTIVIDA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Avenas
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación "CAMPO RICO FORTIVIDA y su DISEÑO" protegiéndose la
apariencia de su etiqueta en los colores que se aprecian en la misma, los demás elementos denominativos
que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022.
Número de Solicitud: 2021-2934
Fecha de presentación: 2021-06-15
Fecha de emisión: 31 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones Cerveceras Centroamericanas, S.A. (INCECA).
Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HALCÓN PEREGRINO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E. 2022
-- 27 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-4529
Fecha de presentación: 2021-08-31
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES DOBLE R. S.A. DE C.V.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LA ESTANCIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: No se reivindica la palabra, en La Esperanza
J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
Número de Solicitud: 2021-3658
Fecha de presentación: 2021-07-19
Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TOYOBO CO., LTD.
Domicilio: 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku, Osaka-shi, Osaka 530-8230, Japón.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TOYOBO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tela; tejidos textiles no tejidos; fieltros material plástico
[sustituto de tejidos]; sábanas [textiles]; ropa de cama; manteles que no sean de papel; fundas
para cojines, edredones, fondas de edredón: edredones [colchas de plumas]; fundas sueltas
para muebles; productos textiles para su uso como ropa de cama; manteles de materias textiles;
tejidos de fibras químicas: tejidos de punto de hilados de fibras químicas; tejidos para uso textil;
tejidos de fibra de vidrio para uso textil: crepé [tejido]; tela de chenilla; jersey [tejido]: mantas
de cama; garrapatas [fundas de colchón]; fundas de colchón; tela de rayón; tela de lino; tela de
yute; tela de lencería: paños para desmaquillar; revestimientos de muebles de plástico; tela de
seda]; mantelería que no sea de papel; material textil; material tejido elástico; tejido de lana; tela
de cáñamo; tela de cáñamo; tejidos de algodón; tejidos que imitan pieles de animales; paño de
lana; forros [textiles]; fundas de almohada; tejidos revestidos; sacos de dormir para acampar;
fundas de papel para futones [ajustadas o no ajustadas]; manteles individuales de vinilo [sustituto
de textiles]; tejidos; tejidos de punto; hule; paño impermeable engomado; tejidos revestidos con
resinas de poliéster para su uso en la confección de prendas de vestir; tela cauchutada; materiales
filtrantes de textiles; toallas de textil; pañuelos de materias textiles; ropa de baño, excepto ropa;
redes de mosquitos; edredones de futón; fundas para colchas de fotón; fundas de edredón de
futón; garrapata [lino]; fundas de almohada; fundas de almohada; mantas; colchas para la cama;
sabanas; bolsas de dormir; servilletas de mesa de materias textiles; paños de cocina; cortinas
de baño; pancartas de materias textiles o plásticas; banderas de materias textiles o plásticas;
fundas de materias textiles para asientos de inodoro; tapices murales de materias textiles:
cortinas; cortinas de caída gruesas; obenques paño de billar [tapete]; etiquetas de textiles; textiles
y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materias textiles o plásticas, de la clase 24
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-4069
Fecha de presentación: 2021-08-09
Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos expectorantes y antitusígenos, de la
clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
_________
TUKOL JARABE, UNA
CUCHARADA DE ALIVIO QUE
EXPULSA TODO TIPO DE TOS
Número de Solicitud: 2021-4643
Fecha de presentación: 2021-09-08
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V.
Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
CLARIBEL MEDINA DE LEÓN
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GEN INSTITUTE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Impartición de cursos de formación en línea; organización
de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados; provisión de cursos por
correspondencia, cursos de enseñanza asistida por ordenador; organización de cursos que utilizan
métodos de aprendizaje abierto; cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres
[formación); talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de-)
para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de exámenes académicos
para certificación/acreditamiento; asesoramiento y orientación profesional [asesoramiento en
educación y formación]; difusión de conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo;
dirección y organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos educativos
y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para atajar dificultades
del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional; facilitación de cursos educativos,
organización de conferencias relacionadas con la educación; organización y dirección de
conferencias y seminarios, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
-- 28 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2020-24436
Fecha de presentación: 2020-12-08
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ REAL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se protegé en su conjunto sin dar exclusividad de forma
separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-24193
Fecha de presentación: 2020-11-26
Fecha de emisión: 24 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V.
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL ( )
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Solicitud es considerado nombre comercial, "Nombre Comercial No
protege Diseño ni color".
J.- Para Distinguir y Proteger: Tiendas o departamentos comerciales dedicados a la venta de
aros y lentes graduados.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
_________
OPTIEXPRESS
Número de Solicitud: 2019-45898
Fecha de presentación: 2019-11-07
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN S.A. DE C.V.
Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Angeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANIMALL PATIO DE COMIDAS Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
_________
Número de Solicitud: 2019-48184
Fecha de presentación: 2019-11-22
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES LA UNIÓN S.A. DE C.V.
Domicilio: Km. 1 carretera a Valle de Angeles, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PLAYLAND MALL UNIPLAZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELIEN MEJÍA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022
_________
Número de Solicitud: 2020-22612
Fecha de presentación: 2020-08-18
Fecha de emisión: 23 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MANUEL GIRALDO MENDEZ ABDALA
Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
AMOR MEDINA CARRANZA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEVEN HOME CARE Y DISEÑO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites de limpieza, productos de limpieza, preparaciones
químicas de limpieza para uso doméstico, quitamanchas, productos para dar brillo, productos
desengrasantes que no son para proceso de fabricación, preparaciones para el baño, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 14 F. 2022.
-- 29 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-3682
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TURMIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Extracto de curcuminoides que contribuye al tratamiento de
la inflamación leve a moderada de las encías, dolor de dientes y úlceras bucales debido a sus
propiedades analgésicas y cicatrizantes, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E.2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3681
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JENCUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que posee propiedades expectorantes,
antiinflamatorias, antimicrobianas y antitusivas que ayudan a disminuir las afecciones de la
garganta como la tos, incomodidad, dolor e irritación, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E.2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-3680
Fecha de presentación: 2021-07-20
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUMET PLUS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Para el tratamiento del insomnio, conciliación del sueño
rápidamente, incapacidad para dormir y mejorar la calidad del sueño, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E.2022.
__________
Número de Solicitud: 2021-4461
Fecha de presentación: 2021-08-27
Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ILEANA WALESKA LAÍNEZ ORTEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLO NEUROTROPAS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésico con actividad antiinflamatoria que inhibe la síntesis
de prostaglandinas, indicado para el tratamiento sintomático de enfermedades inflamatorias y
dolorosas, tanto agudas como crónicas de tejidos blandos, de la clase 5
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E.2022.
__________
Número de Solicitud: 2020-16528
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMERCIAL LÓPEZ
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
IVAN FLORES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAMILY´S SELECTION PREMIUM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se reclama exclusividad sobre los términos que se presentan en
la etiqueta que estén fuera de la denominación FAMILY’S SELECTION PREMIUM.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Toallitas húmedas con sustancias cosméticas, de la clase 3
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
15, 30 D. 2021 y 14 E.2022.
-- 30 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-3738
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsas
de montañismo, de campamento y de playa; armazones de bolsos; armazones de
paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas
de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos;
bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos;
monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas
portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo;
carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de
paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos; mochilas; riendas de
caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas; empuñaduras (puños) de
bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos de muebles en
cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones
de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero;
cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas
de arnés; correas de cuero (guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero
para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos);
cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías
(riendas); maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas
que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3740
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (24)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de
materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles;
ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias
textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles;
pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa
blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos;
abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines (que no sean
de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas
para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras);
paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean
de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera
(tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas
de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para
colchones (cutí): cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido);
crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas
que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela
(tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de
lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de
papel; manteles (que no sean de papel): mantillas para imprenta de materias textiles;
marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de
género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial);
tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos
termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa, de la
clase 24
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3741
Fecha de presentación: 2021-07-23
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE CERTIFICACIÓN
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la
cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de
baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de
playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares;
gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos para el cuello; pieles (para vestir); pijamas;
suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de
vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos
de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas;
pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces;
uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes
para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior);
boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas;
cañas de botas; tacos de botas de fútbol; botines; herrajes para calzado; punteras
para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de camisas; pecheras
de camisas; camisetas; camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas;
chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de
confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación;
gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de
vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de
gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir);
palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas;
polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos
(trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte, de la clase 25
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2020-24072
Fecha de presentación: 2020-11-19
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: OPELLA HEALTHCARE SWITZERLAND AG
Domicilio: Suurstoffi 2, 6343 Rotkreuz, Switzerland, Suiza
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. UK00003505145 de fecha 26/06/2021 de Reino
Unido.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OPELLA HEALTHCARE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Lentes de contacto; gafas; software informático en el ámbito de
la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software de imágenes médicas; software descargable
en forma de aplicación móvil para teléfonos móviles, tabletas, ordenadores de mano y otros
dispositivos inalámbricos, en concreto, software para proporcionar servicios de asesoramiento
relacionados con la salud, la dieta, el bienestar y la nutrición; software informático que permite
a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos farmacéuticos y médicos
relacionados, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2774
Fecha de presentación: 2021-06-07
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: REPSOL, S.A.
Domicilio: C/ Méndez Álvaro, nº. 44, 28045 Madrid (MADRID), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (4)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REPSOL SMARTER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites y grasas
lubricantes, de la clase 4.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
14, 31 E. y 15 F. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3799
Fecha de presentación: 2021-07-26
Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUIQ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Análisis de datos financieros; suministro de modelos de datos y
servicios de consultoría en el ámbito de las decisiones empresariales de concesión de créditos, de
la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-23984
Fecha de presentación: 2020-11-12
Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HITACHI-JOHNSON CONTROLS AIR CONDITIONING, INC.
Domicilio: 16-1, Kaigan 1-chome, Minato-ku, Tokyo, 105-0022, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SIDESMART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aires acondicionados para uso industrial; aparatos de aire
acondicionado; instalaciones de aire acondicionado, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2835
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos No. 261, piso 8, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregon, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Educación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-3038
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NINTENDO OF AMERICA INC.
Domicilio: 4600 150th Avenida NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARIO KART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijama; ropa interior;
trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa); baberos que no sean de papel;
sombreros; gorras como sombrerería; viseras para gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos
deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-1979
Fecha de presentación: 2021-04-30
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BurgerFi IP, LLC
Domicilio: 105 US Highway 1, North Palm Beach, Florida 33408, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BURGERFI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sándwiches de hamburguesa, salsas, sándwiches de perritos
calientes; sándwiches de pollo; sándwiches de hamburguesa vegetariana, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022. ________
Número de Solicitud: 2019-41634
Fecha de presentación: 2019-10-09
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MEDA PHARMA GMBH & CO.
Domicilio: Benzstrasse 1, 61352 Bad Homburg v. d. HÖhe, Alemania, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
GISSEL ZALAVARRIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RINALIN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico para tratar los síntomas nasales causados por
alérgenos e irritantes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de alergias, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2020-23113
Fecha de presentación: 2020-09-23
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: PETUELRING 130, 80809 MUNICH, Alemania
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302020104778.5/12 de fecha 09/04/2020 de Alemania
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se da exclusividad del uso de la letra M, solo se protege el
diseño especial que presenta en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul claro, Azul Oscuro, Rojo y Gris.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento
en relación con vehículos y piezas y accesorios para vehículos; restauración de vehículos;
alquiler y arrendamiento de objetos en relación con la prestación de los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase; consultoría e información en relación con los servicios mencionados,
comprendidos en esta clase. de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022. ________
Número de Solicitud: 2021-2848
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 15 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Adolfo López Mateos No. 261, piso 8, Colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro
Obregon, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: APP no es parte de la marca y no se da exclusividad sobre la misma
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de
bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
las necesidades de los individuos; servicios funerarios, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-4791
Fecha de presentación: 2021-09-14
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
ANNY RAMOS
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRULOOKUP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de datos empresariales, a saber, proporcionar a las
empresas información sobre consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de identidad de los
consumidores, información financiera y propiedad de activos, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-3908
Fecha de presentación: 2021-07-29
Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Trans Union LLC
Domicilio: 555 W. Adams Street, Chicago Illinois 60661, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUEMPOWER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de detección de fraudes en el ámbito de la prevención
y detección del robo de identidad del consumidor; servicios de resolución de fraude y asistencia al
cliente proporcionados en caso de robo de identidad y fraude que afecte al crédito, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2838
Fecha de presentación: 2021-06-09
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: IKE GRUPO EMPRESARIAL, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Boulevard Adolfo Lopez Mateos No. 261, Piso 8, colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregon, Ciudad de México, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LIVIT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de
bienes e individuos; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
las necesidades de los individuos; servicios funerarios, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022. _________
Número de Solicitud: 2021-3037
Fecha de presentación: 2021-06-18
Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NINTENDO OF AMERICA INC.
Domicilio: 4600 150th Avenida NE Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MARIO KART
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsas; mochilas
escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves;
etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no
equipados; paraguas (sombrillas), de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2021-2619
Fecha de presentación: 2021-06-01
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Unión Comercial de Honduras, S.A. de C.V.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUE RIDER
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-3731
Fecha de presentación: 2021-07-22
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes;
lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de
contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches
para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes
(quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes,
radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección
contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes
de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas;
trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos
telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos
de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas
dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos
(óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de
casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas
( óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas;
pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores
electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para
uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables;
relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio;
alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas;
viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores
de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero;
aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas
para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos;
teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos
de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago;
balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar
cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores
de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets ); termostatos;
cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos
de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas;
proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la
prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas
de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos)
(informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios;
megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems;
tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de
proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de
timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador;
romanas (balanzas); televisores; tocadiscos; equipos de procesamiento de textos;
videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o
digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología
(aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
Número de Solicitud: 2020-15131
Fecha de presentación: 2020-04-27
Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS NISSAN
MOTOR CO., LTD)
Domicilio: No.2, Takara-cho, Kanagawa-ku, Yokohama¬shi, Kanagawa-ken, Japón
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NISSAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática
o ferroviaria; automóviles; vehículos eléctricos; carros; camiones; furgonetas
[vehículos]; vehículos utilitarios deportivos; autobuses de motor; vehículos de recreo
(RV); carros deportivos; carros de carrera; camiones de carga; carretillas elevadoras;
tractores; tractores de remolque; tráileres; semirremolques; piezas estructurales para
automóviles; motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos
terrestres; carrocerías de vehículos; chasis de vehículos; transmisiones para vehículos
terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos
terrestres; embragues para vehículos terrestres; ejes para vehículos; anillos de
suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; ruedas de vehículos;
neumáticos para ruedas de vehículos; bujes para ruedas de vehículos; parches
adhesivos de goma para reparar los tubos de los neumáticos; frenos de vehículos;
pastillas de freno para vehículos terrestres; parabrisas; limpiaparabrisas [partes
de vehículos]; parachoques de vehículos; unidades de dirección para vehículos
terrestres; bocinas para vehículos; señales de dirección para vehículos; asientos de
vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; reposacabezas para
asientos de vehículos; alarmas de marcha atrás para vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; espejos
retrovisores; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; alerones para
vehículos; portaequipajes para vehículos; guardabarros; cadenas antideslizantes;
cubiertas de vehículos (en forma); cubreasientos para vehículos; bomba de aire
[accesorios de vehículos]; porta esquís para vehículos; encendedores de cigarros
para vehículos terrestres; asientos de seguridad para niños; capotas para vehículos;
puertas para vehículos; vehículos espaciales; aeroplanos; hidroaviones; aeronaves;
carros; motocicletas; botes; transbordadores; buques; yates; bicicletas; sistemas de
alerta audible para bicicletas; cadenas de bicicleta; motores de bicicleta; sillines
de bicicleta; ceniceros para automóviles; discos de freno para vehículos; autos sin
conductor (autos autónomos) espejos laterales para vehículos; soportes de motor
para vehículos terrestres; tapas para tanque de gasolina de vehículos; convertidores
de par motor para vehículos terrestres, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
-- 35 of 48 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE ENERO DEL 2022 No. 35,822
Número de Solicitud: 2021-4327
Fecha de presentación: 2021-08-19
Fecha de emisión: 26 de octubre de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña),
España
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZARA ORIGINS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa;
armazones de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles);
bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra;
bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de
viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos
que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros; mochilas
portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero
o de cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de
bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de
cuero; fundas de paraguas; fundas de sillas de montar para caballos; macutos;
mochilas; riendas de caballos; hilos de cuero; empuñaduras (asas) de maletas;
empuñaduras (puños) de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos;
revestimientos de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos);
arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras
(correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas
(arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles)
de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés; correas de cuero
(guarnicionería); correa de patines; guarniciones de cuero para muebles; tiras
de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de
piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas);
maletas; molesquín o moleskin (imitación de cuero); pieles agamuzadas que
no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para
resortes; rodilleras para caballos; sillas de montar para caballos; sujeciones
de sillas de montar (cinchas); tiros (arreos); válvulas de cuero, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA
Registro de la Propiedad Industrial
30 D. 2021, 14 y 31 E. 2022.
_________
Número de Solicitud: 2019-49587
Fecha de presentación: 2019-12-04
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES Y CAPITALES AMERICAN ASSIST, LLC
Domicilio: Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto
Rico, 00968, Estados Unidos de América
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativo
D.- APODERADO LEGAL
SONIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ADDIUVA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción, reparación,
servicios de instalación. servicios de asistencia vial en caso de a