Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 191-2021 — Reforma por Adición del Ordinal Primero del Acuerdo No. 181-2021 sobre medidas de salvaguardia arancelaria
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos
jurídicos de la integración centroamericana es competencia
de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de
política arancelaria.
CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de octubre de 2021, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de corrección de la salvaguardia aplicada a
la importación de perfiles contenida en el Acuerdo No. 181-
2021, incluyendo los perfiles de acero aleados en I, de altura
superior a 50 mm con un DAI del 5%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el órgano
que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando
desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o
sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto
no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio
para el cual se dicta.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No.005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad
Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de
establecimiento, modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial
No. 005-2021 establece que todas las determinaciones
que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben
ser revisadas y analizadas tomando en consideración los
instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que
estén relacionados con el establecimiento, modificación o
eliminación de medidas de salvaguardia.
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CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido
en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 005-2021, la
Secretaría Técnica con la información que obra en el
expediente, procedió a elaborar el informe técnico, mismo
que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en
fecha 09 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Ad Hoc en fecha 09 de
noviembre de 2021 revisó y aprobó el informe técnico citado,
en el cual, según el análisis arancelario realizado, bajo los
instrumentos jurídicos aplicables en materia de Salvaguardia,
recomienda proceder a la modificación del Acuerdo No. 181-
2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de
octubre de 2021, en el sentido de incluir en el primer ordinal
que a los “Perfiles de acero aleados en I, de altura superior a
50 mm, se les aplicará un DAI-NMF del 5%”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321 y 331 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8,16, 118, 119 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 121 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Decreto Legislativo No. 222-92 y Acuerdo
No. 005-2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar por Adición el ORDINAL PRIMERO
del Acuerdo No. 181-2021 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 30 de octubre de 2021, contentivo de
la modificación de la medida de salvaguardia establecida en
el Acuerdo Ministerial No. 030-2015 que se aplica al inciso
arancelario 7228.70.00.00 en el sentido que los Perfiles de
Acero Aleados en I, de altura superior a 50 mm, se les aplicará
un DAI-NMF de 5%.
SEGUNDO: Instruir a la Administración Aduanera de
Honduras, para que, conforme a sus competencias, proceda
a la creación del código de precisión descrito en el ordinal
primero, necesario para la correcta y debida aplicación del
presente Acuerdo.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo
de Ministros de Integración Económica Centroamérica
(COMIECO).
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo Ministerial a
la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que
instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto
cumplimiento.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el veintiséis
(26) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós
(22) días del mes de noviembre de 2021.
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECÓNOMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
SECRETARIA GENERAL
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Secretaría de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 184-2021 — Apertura de contingente de desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 184-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y su racionalización para asegurar condiciones
adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás
organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente
de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada
Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de
naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas
las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de
2020, se declaró situación de calamidad pública nacional,
por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos
destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria
causada por el Virus del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el sector procesador manifestó que
continúa la problemática por la reducción en la producción
nacional de naranja para la elaboración de concentrado de
jugo de naranja, sumado a la situación en el mercado mundial
que ha generado el cambio climático con bajas temperaturas
que han afectado la producción de la misma y los efectos de
la pandemia en materia de transporte de carga, por lo que es
de suma preocupación el acelerado incremento en los precios
del concentrado en el mercado internacional, lo que conlleva
a la necesidad de asegurar la compra de concentrado previo
a un incremento de precios.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de
2021, el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado,
la autorización para la Importación de un contingente por
desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado,
bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la
demanda del consumo nacional y exportador.
CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de septiembre de
2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, solicitó a la Secretaría Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el
punto de vista técnico, científico y de producción, así como
la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un
nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de octubre del
año 2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido
por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo
Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que al
sector procesador mediante los contingentes aprobados, se les
han otorgado un total de 6,800 libras de concentrado de jugo de
naranja congelado bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00,
con estos contingentes se ha cubierto el 88.54% de la necesidad
de la demanda del sector para abastecer su producción de jugo
de naranja y cubrir las demandas nacionales y de exportación,
por lo que, para cumplir en totalidad su demanda, se necesitará
un último contingente por desabasto equivalente a 400,000
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kilogramos de concentrado de jugo de naranja congelado en
su partida arancelaria 2009.11.00.00.
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre del año
2021, la Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece
que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por
PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de
autorización de importación de un contingente por desabasto,
por la cantidad de 400,000 kg. de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento
de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su
nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado
nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar
un contingente por desabastecimiento exento del derecho
arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja
congelado.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 de
la Constitución de la República, 29, 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas, 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencia
del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120-
2020 de fecha 1 de diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un
volumen de 400,000 kg, de concentrado de jugo de naranja
congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un
Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento
(0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo
de naranja congelado que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de concentrado de jugo de naranja congelado deberán
comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho
certificado, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo
de naranja congelado.
CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de
naranja congelado del contingente por desabastecimiento que
realicen los agentes económicos requerirán de un certificado
de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial.
QUINTO: Los interesados en participar en la asignación
del contingente de importación por desabasto de jugo de
naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la
importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico
a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener
la siguiente información:
a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección física
o fax, correo electrónico designado para efectuar las
notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
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de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de
la Escritura de Declaración de comerciante Individual;
en el caso de personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional; si es primera vez que realiza el trámite.
c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria
establecida; la fecha probable de ingreso al país;
d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante
la ventanilla, ésta será cotejada con su original.
SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos
legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente
a la Unidad de Servicios Legales para que proceda a elaborar
Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita
la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales
serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable
salvo justificación razonable presentada por el solicitante.
SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería.
OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los
veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
DECIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado
en el Diario Oficial la “LA GACETA y en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de octubre de 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial de Delegación No. 172-2021
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Secretaría de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 185-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla para octubre 2021
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 185-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en
coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de octubre del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 168-2021
de fecha 23 de septiembre de 2021, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas para
el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
154-2021 de fecha 01 de octubre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI), incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en
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el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del
presente año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 174-2021
de fecha 05 de octubre de 2021, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, habilita la emisión
de licencias automáticas para la importación de cebollas
para el mes de octubre de 2021, bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00 y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI), incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre del presente
año.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las normas,
requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento
interno del Comité de la Cadena Nacional Hortícola rubro de
Cebolla vigente aprobado en la reunión llevada a cabo en la
ciudad de Sinuapa, departamento de Ocotepeque en fecha 31
de enero del 2020 y en atención en lo dispuesto en la reunión
extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena Hortícola
del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del año 2021,
donde de manera unánime los miembros de este, aprobaron
su voluntad de continuar realizando sus actividades de
importación de conformidad con las disposiciones y Acuerdos
de la Cadena de Hortícola del Rubro de Cebolla.
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de septiembre del
presente año, se emite el Acuerdo No. SAG-153-2021,
contentivo de la recomendación de importación para el mes
de octubre del año 2021 y en fecha 01 de otubre se emite
el acuerdo SAG-154-2021 en carácter complementario
siendo que en atención a las peticiones resueltas ene ellos
expedientes EXP-292-2021 y EXP-293-2021 de adelanto
de cuota del mes de noviembre para el mes de octubre en
virtud de complicaciones logísticas globales valoradas por el
Secretario Técnico de la Cadena Hortícola del Rubro de la
Cebolla, para el mes de octubre.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de octubre del 2021,
mediante Oficio SAG-912-2021 la Secretaría de Agricultura
y Ganadería remite a la Secretaría de Desarrollo Económico
el Acuerdo número SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021,
referente a la asignación de importación de cebolla para el mes
de octubre del 2021, complementaria del Acuerdo SAG-153-
2001 y SAG-154-2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería,
en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el
Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) incrementando
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del
presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de fecha 01 de
octubre de 2021.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura
la administración del Régimen de Comercio Exterior de
Honduras.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución
de la República; 29, 36 Numeral 8), 116,118,119 Numeral
3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de
2021, Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre
de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de
2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre
2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la
licencia hasta el 31 de octubre del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad
a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.
SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa
de manera complementaria las cantidades dispuestas en el
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021 y Acuerdo No. SAG-154-2021 de fecha 01 de octubre
del presente año.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-161-2021 de fecha 20 de octubre de 2021, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015
reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico
habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI) incrementando de manera complementaria las cantidades dispuestas
en el Acuerdo SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre del presente año, y Acuerdo SAG-154-2021 de
fecha 01 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que esta
investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331 de la Constitución de la República; 29, 36 Numeral
8), 116,118,119 Numeral 3), y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de
septiembre de 2021, Acuerdo No. 168-2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, Acuerdo No. SAG-154-
2021 de fecha 01 de octubre de 2021, Acuerdo No. 174-2021 de fecha 05 de octubre de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos
arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) para el mes de octubre 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta
el 31 de octubre del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo
indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo
No. SAG-161-2021 del 20 de octubre de 2021, que incrementa de manera complementaria las cantidades
dispuestas en el Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021 y Acuerdo No. SAG-
154-2021 de fecha 01 de octubre del presente año.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS, S.A. 0 0
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 0 0
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA, S. DE R.L. DE
C.V. 0 0
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES, S. DE R.L. 0 0
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY, S. DE R.L. 0 0
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE R.L. 27.24 27,240
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 54.48 54,480
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 0 0
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS CASTBU,
S.R.L. 0 0
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 0 0
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 0 0
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 0 0
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL, S. DE
R.L DE. C.V. 0 0
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO, S. DE R.L. 0 0
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y TRANSPORTE,
S.A. DE C.V. 0 0
,
-- 8 of 25 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio
de correo solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos
importadores que no cuentan con el Número de Registro supra
indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la
DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias
emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no
constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan
de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los
veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea
publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós
(22) días de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE
Secretario General, por Ley
Acuerdo Ministerial 172-2021
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO, S.A. DE C.V. 0 0
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO, S DE R.L. 0 0
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE
FRUTAS Y VERDURAS ESCOL, S. DE
R.L.
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 0 0
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 0 0
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 0 0
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A.
DE C.V. 0 0
24 05019018075420 ALIANZA DE COMERCIALIZADORES
DEL MERCADO, S.A DE C.V. 0 0
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 0 0
TOTAL 81.72 81,720
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que
cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de
fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de
Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo
solicitud.licencia.cebolla@sde.gob.hn Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de
Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo
de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables
los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial
No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus
competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno (2021).
SEPTIMO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintidós (22) días de octubre del año dos mil veintiuno
(2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE
Secretario General por Ley
Acuerdo Ministerial 172-2021
-- 9 of 25 --
Secretaría de
Desarrollo Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 186-2021 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre procedimientos sanitarios, fitosanitarios y habitacionales
ACUERDO MINISTERIAL No. 186-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021;
que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021:
a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán
gestionar electrónicamente la emisión de los certificados
sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y
mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal
informático que las autoridades competentes en medidas
sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto,
previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos
Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al
momento de realizar el llenado de la Declaración Única
Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del
certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya
-- 10 of 25 --
generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los
documentos de soporte relacionados con dichos certificados;
o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F,
los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación,
obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte
correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021:
a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los
agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar
la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de
exportación, para el comercio de los envíos y mercancías
exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio
de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c.
Al momento de la emisión de los certificados sanitarios
y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte
exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad
competente del Estado Parte importador, los datos de los
certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el
número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación
y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos
certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor
certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los
certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los
medios de carga que transporten mercancías y envíos que no
cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar
a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados
de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el
numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente,
sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos
Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes.
Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán
el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen
sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la
autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como
auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios
transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente
del otro Estado Parte. La información y documentación
resultante de la transmisión electrónica constituirá de por
sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena
fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para
la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente
Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a
disposición de las autoridades competentes una funcionalidad
para que éstas puedan transmitir electrónicamente los datos
y en formato portable de documento (PDF) la información
contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y
para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos
de soporte. 5. La información y datos de los certificados
sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a
través de los portales informáticos habilitados y se transmitan
electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en
los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria
para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías
Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014
(COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados
por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del
27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas
informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique
una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios
o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto
con los documentos de soporte correspondientes, podrán
ser cargados por los agentes económicos como imagen, en
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formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la
presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados
de los Estados Parte, de conformidad con la regulación
aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria
al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los
Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios,
en sus plataformas informáticas, para la implementación de
esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha
establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con
certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos
previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por
las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán
completar la operación para la cual fueron destinados con
dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las
mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir
de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No
obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador
cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte
el acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-2021; que
RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva
de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020,
del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más
tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner
en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio
II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que
atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte
de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados
(OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de
Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”.
2. La presente Resolución entrará en vigor para la República
de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la
Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE:
1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE
ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES
EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE
CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia
Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017,
por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS
MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS
PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma
en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de
la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017,
del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente
Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será
publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en
vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo
correspondiente.
-- 12 of 25 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y,
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre
de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte
podrán gestionar electrónicamente la emisión de los
certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para
los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación
en el portal informático que las autoridades competentes
en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para
este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los
Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos
al momento de realizar el llenado de la Declaración Única
Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del
certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya
generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los
documentos de soporte relacionados con dichos certificados;
o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F,
los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación,
obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte
correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021:
a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los
agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar
la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de
exportación, para el comercio de los envíos y mercancías
exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio
de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c.
Al momento de la emisión de los certificados sanitarios
y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte
exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad
competente del Estado Parte importador, los datos de los
certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma
Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el
número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación
y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos
certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor
certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los
certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los
medios de carga que transporten mercancías y envíos que no
cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar
a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados
de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el
numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente,
sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos
Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes.
Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán
el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen
sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la
autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como
auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios
-- 13 of 25 --
transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente
del otro Estado Parte. La información y documentación
resultante de la transmisión electrónica constituirá de por
sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena
fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para
la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente
Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a
disposición de las autoridades competentes una funcionalidad
para que estas puedan transmitir electrónicamente los datos
y en formato portable de documento (PDF) la información
contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y
para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos
de soporte. 5. La información y datos de los certificados
sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a
través de los portales informáticos habilitados y se transmitan
electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en
los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria
para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías
Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014
(COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados
por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del
27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas
informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique
una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios
o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto
con los documentos de soporte correspondientes, podrán
ser cargados por los agentes económicos como imagen, en
formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la
presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas
sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados
de los Estados Parte, de conformidad con la regulación
aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria
al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los
Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios,
en sus plataformas informáticas, para la implementación de
esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha
establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con
certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos
previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por
las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán
completar la operación para la cual fueron destinados con
dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las
mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir
de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No
obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente
Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador
cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte
el acto administrativo correspondiente.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-
2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte
resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No.
81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A
más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner
en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II,
ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que
atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte
de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados
(OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de
Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”.
2. La presente Resolución entrará en vigor para la República
-- 14 of 25 --
de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No.
95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución
total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN
MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO
FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado
mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No.
29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS
DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS
HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS
FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la
Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017,
del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente
Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será
publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido
en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en
vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo
correspondiente.
CUARTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución
aquí nominada, debe ser publicada en la página web de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, www.sde.gob.hn.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno (2021).
SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado
en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco días del mes de octubre de 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo-172-2021
-- 15 of 25 --
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como el Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2021
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para
la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de
Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad
se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y
ejecución de los propósitos y principios;
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de septiembre de
2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó
el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que
ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días,
el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo
Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a
domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones
relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte
-- 16 of 25 --
vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir
de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No
obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No.
02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de
hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto
Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a
domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones
relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte
vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir
de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No
obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
SGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser
publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el
Diario Oficial “ La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de noviembre de 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 188-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla para noviembre 2021
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 188-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento,
en coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento a lo dispuesto en
la Reunión Extraordinaria del Comité Técnico de la Cadena
Hortícola del Rubro de la Cebolla de fecha 27 de agosto del
año 2021, donde de manera unánime los miembros de este,
aprobaron su voluntad de continuar realizando sus actividades
de importación de conformidad con las disposiciones y
acuerdos de la Cadena Hortícola del Rubro de Cebolla y a los
Acuerdos SAG-140-2021 del 27 de agosto y SAG-143-2021
del 7 de septiembre ambos del presente año, siendo este último
el instrumento de solución a lo expresado por las empresas
importadoras sobre la existencia de solicitudes de producto
que no fueron contempladas, habiéndose verificado estos
extremos de conformidad con el procedimiento comunicado
por esta Secretaría de Estado y presentada la documentación
correspondiente ante el Secretario Técnico de la Cadena
Hortícola del Rubro de la Cebolla quien indica la procedencia
de su inclusión en la recomendación para el mes de septiembre
y según el procedimiento citado los mismos serán reducidos
o disminuidos en el Acuerdo Ministerial del mes de octubre
del 2021 o meses subsiguientes según cada caso concreto y
la asignación de cada empresa importadora.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
172-2021 de fecha 03 de noviembre de 2021 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de noviembre del presente
año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
y 122 de la ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-153-2021 de fecha 22 de septiembre de
2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de
la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre
del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra
mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG)
mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03 de noviembre
de 2021.
de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2021, cuya vigencia será a partir de la emisión de
la licencia, partiendo del 01 de noviembre al 30 de noviembre del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-172-2021 del 03
de noviembre de 2021.
No RTN Personas Naturales o Jurídicas TM KG
1 08019001002357 HORTIFRUTI HONDURAS S.A. 136.20 136,200.00
2 05011985088467 INVERSIONES FONSECA 136.20 136,200.00
3 05019012496527 VERDURAS FONSECA S. DE R.L.
DE C.V. 136.20 136,200.00
4 05019005474687 INVERSIONES REPOLLOS JAVIER
FLORES S. DE R.L. 136.20 136,200.00
5 05019012504164 DISTRIBUIDORA ANDY S. DE R.L. 136.20 136,200.00
6 05019016842164 VERDURAS QUINTEROS, S. DE
R.L. 108.96 108,960.00
7 06101967002636 BODEGA DE CHILES ADRIÁN 108.96 108,960.00
8 05011966062130 IMPORTADORA JB 108.96 108,960.00
9 05019010285415 VEGETABLES AND FRUITS
CASTBU S.R.L. 81.72 81,720.00
10 08011967100250 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
MORALES 81.72 81,720.00
11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
54.48 54,480.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
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11 17061964005674 CARNAVAL DE FRUTAS 81.72 81,720.00
12 08011960062810 VENTA DE LEGUMBRES MANITO 81.72 81,720.00
13 05019011395404 COMERCIALIZADORA PENIEL S.
DE R.L DE. C.V. 81.72 81,720.00
14 05019006501487 DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS
MONTECRISTO S. DE R.L. 81.72 81,720.00
15 05019995149594 FRUTAS VEGETALES Y
TRANSPORTE S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
16 05019004012205 GRUPO ALIMENTICIO S.A. DE C.V. 54.48 54,480.00
17 05019005501186 COMERCIAL EL TICO S DE R.L. 27.24 27,240.00
18 08019017933989
DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y
VERDURAS ESCOL, S. DE R.L.
54.48 54,480.00
19 05011984114017 HECTOR MIGUEL NERIO 0 0
20 05011984018871 VERDURAS HERNÁNDEZ 27.24 27,240.00
21 08011984011170 CARLOS ADÁN ANDINO BONILLA 27.24 27,240.00
22 08011989198269 VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS
ADRIANO 27.24 27,240.00
23 08019995224132 SUPERMERCADOS LA COLONIA,
S.A. DE C.V. 27.24 27,240.00
24 05019018075420
ALIANZA DE
COMERCIALIZADORES DEL
MERCADO S. A DE C.V.
27.24 27,240.00
25 14011977005906 INVERSIONES E Y D 27.24 27,240.00
TOTAL 1,852.32 1,852,320.00
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@sde.gob.hn
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número
de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05)
días de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,774
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO No. 189-2021
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo No. 189-2021
DIRECCIÓN DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA -
DINAF
Acuerdo No. 614-2021
INSTITUTO HONDUREÑO DE
GEOLOGÍA Y MINAS - INHGEOMIN
Acuerdo INHGEOMIN No. 25/11/2021
A . 1 - 5
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que
los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de
la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión
de los órganos de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado:
Emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia y
aquellos que les delegue el Presidente
de la República.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 8-2020,
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 14 de febrero del
año 2020 se reforma la Ley de Zonas
Libres estableciendo en su Artículo 2
párrafo final, que previa autorización
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
se pueden instalar Empresas sin goce
de beneficio, cuya actividad sea la de
prestar servicios al personal de las
Empresas que operen dentro de la
Zona Libre.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 del Acuerdo No.
041- 2020 publicado en fecha 10
de mayo del año 2020, contentivo
de Reglamento de la Ley de Zonas
Libres, establece: “La Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico autorizará a las personas
naturales o jurídicas que previo a la
solicitud correspondiente se instalen
en el área restringida, sin goce de
beneficios fiscales, para apoyo de
las empresas acogidas al régimen,
así como a su persona laborante,
mediante diferentes servicios.
La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico,
comunicará a la Administración
Aduanera de Honduras y al Servicio
de Administración de Rentas las
autorizaciones a que se refiere este
Artículo, así como el cierre de
operaciones de las empresas en
relación.”
CONSIDERANDO: Que conforme Artículo 22 del
Acuerdo No. 041- 2020, las empresas
a que se refiere el párrafo anterior,
deben de notificar a la Secretaría
de Desarrollo Económico dentro
de los 30 días siguientes a la fecha
del cierre; de lo contrario quedan
sujeta a las sanciones que para estos
casos contiene el Código Tributario.
la Operadora u Operadora Usuaria
será responsable de notificar ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico de las
empresas que se instalen sin goce de
beneficio, para dar apoyo mediante
la prestación de servicio al personal
laborante en el área restringida de
la Zona Libre, dentro de los 15 días
siguiente a la suscripción del contrato
de arrendamiento.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el
procedimiento para las disposiciones
contenidas en la Ley y el Reglamento
de Zonas Libres, en lo referente a la
instalación de una Empresa sin goce
de beneficios, cuya actividad sea la de
prestar servicios al personal laborante
de las empresas que operan dentro de
la Zona Libre.
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POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los Artículos 247, 255 y 321
Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119
y 122 de la Ley de Administración Pública y sus reformas;
56 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26
numeral 10 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículo 2 de la Ley de
Zonas Libres reformado con el Decreto Legislativo Número
8-2020 publicado el 14 de febrero de 2020; y, el Artículo 22
del Acuerdo Ejecutivo No.41-2020 publicado en fecha 10 de
mayo del año 2020.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE
EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA
LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Acuerdo Ministerial
tiene como objeto establecer el procedimiento para la
autorización de personas naturales o jurídicas que previo a
la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida,
sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas
acogidas al régimen, así como a su personal laborante,
mediante diferentes servicios.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo
el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y
situaciones reguladas en el Artículo 2 de la Ley de Zonas
Libres reformada por el Decreto No. 8-2020 publicado el 14
de febrero de 2020 y el Artículo 22 del Acuerdo Ejecutivo
No. 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020,
contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE
LAS EMPRESAS SIN GOCE DE BENEFICIO QUE
SE INSTALEN EN LAS ZONAS LIBRES
ARTÍCULO 3.- SOLICITUDES. Las solicitudes de
autorización de empresas sin goce de beneficio cuya actividad
sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que
operen dentro de la Zona Libre, deben:
1. Ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
2. Ser presentadas por el apoderado legal de la Operadora
u Operadora Usuaria de Zona Libre ante la Secretaría
General con las formalidades de Ley;
3. Describir la actividad que desarrollará la Empresa y el
número de empleos a generar;
4. Adjuntar de la Empresa a ser autorizada, la documentación
siguiente:
a) Carta Poder debidamente Autenticada.
b) Copia del R.T.N.
c) Escritura de constitución como comerciante individual
o comerciante social.
d) Fotocopia del Contrato de Arrendamiento suscrito con
la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria.
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e) Recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la
Secretaría de Desarrollo Económico (Institución 290).
f) Documento que acredite de estar inscrito en el Régimen
de Facturación en el Servicio de Administración de
Rentas.
Las solicitudes que cumplan con los requisitos anteriores
deben ser remitidas por la Secretaría General a la Dirección
General de Sectores Productivos.
ARTÍCULO 4.- DICTAMEN TÉCNICO. La Dirección
General de Sectores Productivos debe emitir el Dictamen
Técnico en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles
contados a partir de la fecha del requerimiento de Dictamen,
el cual de forma inmediata debe ser remitido a la Secretaría
General de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 5.- DICTAMEN LEGAL. la Unidad de
Servicios Legales debe emitir el Dictamen Legal en un plazo
máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la
última actuación administrativa.
ARTÍCULO 6.- RESOLUCIÓN. La Secretaría General
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, debe emitir la Resolución que corresponda en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles una vez cumplimentado
lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 7.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Resolución debe ser notificada, conforme a lo establecido
en el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y sus reformas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles
a partir de su fecha de suscripción, a:
1. El Peticionario;
2. La Empresa sin goce de beneficio, cuya actividad será
prestar servicios al personal de las Empresas que operen
dentro de la Zona Libre;
3. La Administración Aduanera de Honduras; y,
4. El Servicio de Administración de Rentas.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
A RT Í C U L O 8 . - N O T I F I C A C I Ó N C E S E D E
OPERACIONES. Las Empresas sin goce de beneficio,
que dejen de operar en la Zona Libre, deben notificar dicha
situación a la Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo
máximo de treinta (30) días contados a partir de dicho cese
de operaciones.
ARTÍCULO 9.- NOTIFICACIÓN DE FECHA DE
CIERRE. Las Empresas sin goce de beneficio, que dejen
de brindar servicios al personal de las Empresas que operen
dentro de la Zona Libre, por motivos de cierre, deben
notificarlo a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre; de lo
contrario quedan sujetas a las sanciones que para estos casos
contiene el Código Tributario.
ARTÍCULO 10.- RESPONSABILIDAD DE LAS
OPERADORAS U OPERADORAS USUARIAS. La
Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico sobre las empresas que se instalen sin goce de
beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio
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Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia
DINAF
Acuerdo
Acuerdo No. 614-2021 — Acuerdo de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 614-2021
LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA
CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente
expresamente determina que los actos administrativos
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 7
del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014, ratificado mediante
Decreto Legislativo No. 34-2021 de fecha 16 de julio
de 2021, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), será coordinada por una persona que asuma la
función de Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), es un Ente Desconcentrado, adscrito a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social, con independencia técnica, funcional y administrativa
para el mejor cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos
de la Administración Pública, dentro del ámbito de su
competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán
control permanente del funcionamiento de sus respectivas
dependencias y del personal de éstas, así como lo referente
a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y
al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre,
dentro de los quince (15) días siguientes a la suscripción del
contrato de arrendamiento.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará
en vigencia el día de su aprobación.
ARTÍCULO 12.- PUBLICACIÓN. El Presente Acuerdo
debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” así como
en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno (2021).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
CESAR ANDRES VERDE ZÚNIGA
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo Ministerial de Delegación No.172-2021
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