Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SAR-222-2021 — Código de Probidad y Ética para los Colaboradores del Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de julio de 2021
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo
195 establece: “… 1) Créase la Administración Tributaria y
la Administración Aduanera como entidades desconcentradas
de la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica, administrativa y de seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y de recaudación de los tributos,
con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio
en la capital de la República”.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su
Artículo 197 define: “1) La Administración Tributaria y la
Administración Aduanera están a cargo de un (a) Director (a)
Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República,
por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial. El (la) Director (a),
de cada una de ellas, es la máxima autoridad…”.
CONSIDERANDO: Que el mismo Código Tributario en
su Artículo 199 dicta las atribuciones de las Direcciones
Ejecutivas de la Administración Tributaria y de la
Administración Aduanera: “… 1) Ejercer la representación
legal y administración general, dirección y manejo de la
institución; … 6) Aprobar los acuerdos que contengan
las normas internas de la institución, incluyendo aquellos
instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura
organizacional y funcional…”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó
a la Administración Tributaria del Estado de Honduras,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con
sus abreviaturas SAR.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 36-2007
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de
octubre de 2007, se aprobó el “Código de Conducta Ética del
Servidor Público”, encaminado al combate de la corrupción y
al cumplimiento de las normas éticas en las funciones públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Código de
Conducta Ética del Servidor Público, en una de sus partes
manifiesta: “además de estas normas de carácter general,
cada institución sujeta a este Código puede emitir normas
específicas de conducta ética”; y el Artículo 30 en una de sus
partes manifiesta: “Las instituciones públicas promoverán …
la aprobación de las normas específicas y Códigos Especiales
de Conducta Ética para cada institución pública”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 53 párrafo segundo de
la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, promueve
la creación de Comités de Probidad y Ética en las instituciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que en el Servicio de Administración
de Rentas (SAR), consientes que somos la institución con
una tarea delicada y fundamental para el desarrollo del país,
como es la recaudación de tributos internos, desde sus inicios
se estableció como filosofía, el trabajo con los más altos
estándares de calidad y un ordenamiento estructurado que
permita una mejora continua hacia el desarrollo institucional;
por lo que, se creó el Comité de Probidad y Ética de SAR.
CONSIDERANDO: Que la Responsabilidad, Vocación
de Servicio, Trabajo en Equipo, Respeto, Transparencia y
Honestidad, establecidos como Valores Institucionales, son los
pilares para lograr la Visión, teniendo como base la Misión del
SAR; pero para que estos seis (6) Valores se cumplan, debe
existir y exigirse que absolutamente todos los colaboradores,
cada uno en su área, realice sus actividades con un estándar
de conducta: recta, íntegra, honesta y moral.
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento correcto
del Comité, es necesario la creación de un documento legal
que sirva como marco referencial, con el fin de velar por que
se cumplan estos preceptos; iniciando con la divulgación
generalizada de los derechos y obligaciones éticos, para
asegurar una mejora continua, hasta crear una cultura
institucional, que toda persona que labora en el SAR debe
conducir sus acciones de acuerdo a este documento; evitando
comportamientos y conductas que den la apariencia de ser
incorrectos.
CONSIDERANDO: Que el Comité de Probidad y Ética,
establece como filosofía el compromiso de actuar y cuidar
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porque todos quienes laboramos en el SAR, practiquemos
y hagamos un estilo de vida las normas de probidad y ética,
mediante su aplicación en beneficio personal, de la institución
y de nuestro país, HONDURAS.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investida y en aplicación
de los Artículos: 195 numeral 1), 197 numeral 1) y 199
numerales 1) y 6), del Código Tributario Decreto 170-2016;
53 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas;
4 y 30 del Código de Conducta Ética del Servidor Público
Decreto 36-2007; Acuerdo Ejecutivo 01-2017; y demás Leyes
aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
CÓDIGO DE PROBIDAD Y ÉTICA
PARA LOS COLABORADORES DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
Artículo 1.- El presente Código tiene como objetivo proveer
un marco de referencia a los colaboradores del SAR, respecto
a las normas de comportamiento ético esperadas y promover
la importancia de la aplicación de éstas, que conlleve a que
el Servicio de Administración de Rentas, sea una institución
referente y respetada a nivel nacional e internacional.
Artículo 2.- Mediante este Código se establen las guías para
el desempeño de las funciones y las relaciones interpersonales
en aspectos de probidad y ética de quienes laboran en el SAR;
sin perjuicio de observar los demás deberes y prohibiciones
establecidos, tanto en el Código de Conducta Ética del
Servidor Público, instituido como una Ley vigente del país;
así como, el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios
en el Servicio de Administración de Rentas; y otras normas
que sean aplicables a este fin.
Artículo 3.- Son objetivos de este Código:
1) Promover los principios filosóficos del Servicio de
Administración de Rentas, como ser: la misión, visión,
objetivos y valores.
2) Definir las normas de conducta esperadas, para el correcto
cumplimiento de las funciones de los colaboradores de
la Administración Tributaria.
3) Proveer un instrumento de comunicación para el
fortalecimiento institucional y la promoción de la ética.
4) Demostrar a la sociedad el compromiso del Servicio
de Administración de Rentas en la salvaguarda de la
integridad.
CAPÍTULO II
SUJETOS Y CONTEXTO
Artículo 4.- AMBITO DE APLICACIÓN: El presente
Código de Probidad y Ética, es de aplicación para todos los
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colaboradores del Servicio de Administración de Rentas,
independientemente de su condición laboral (por acuerdo, por
contrato, personal de apoyo técnico eventual o permanente),
cargo, rango salarial, Dirección Regional, Departamental u
Oficina Tributaria a la que pertenezcan.
Artículo 5.- CONTEXTO DEL CÓDIGO: En el mismo se
establecen la filosofía institucional, principios, comportamiento
y compromisos éticos; así como, las atribuciones del Comité
de Probidad y Ética.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 6.- Toda persona que sea nombrada y contratada
como colaborador del SAR, antes de tomar posesión de su
cargo, deberá leer y suscribir la siguiente Declaración de
cumplimiento del Código de Conducta Ética del Servidor
Público: “Prometo y declaro solemnemente ante la Patria y mis
conciudadanos, observar y cumplir fielmente las disposiciones
del Código de Conducta Ética del Servidor Público y el Código
de Probidad y Ética del SAR; desempeñando sus funciones
con integridad, honestidad, transparencia, responsabilidad,
respeto hacia los demás, sobriedad, imparcialidad, dignidad,
decoro, eficiencia, eficacia y reserva; actuar siempre dentro
de la Ley y contribuir a alcanzar una sociedad política libre
y democrática, económica y socialmente justa; a través de la
observancia de la Misión y Visión del SAR”.
Artículo 7.- Los colaboradores del SAR, deben asumir la
responsabilidad de leer, comprender, aplicar y promover
el cumplimiento de los principios del presente Código de
Probidad y Ética; se incluye además a todo el personal de
apoyo técnico eventual o permanente.
Artículo 8.- Todo colaborador del SAR debe de cumplir
en el desempeño de sus funciones diarias con los valores
institucionales, los cuales son clave para la adopción de una
decisión ética y así contribuir a que se logre la visión y que
se cumpla la misión del SAR.
Artículo 9.- Los colaboradores del SAR, deben tener una
conducta íntegra en el desempeño de sus funciones asignadas
de acuerdo con los principios éticos, para la mejora de su
perfil profesional.
TÍTULO II
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
FILOSOFÍA DEL SAR
Artículo 10.- El Servicio de Administración de Rentas, tiene
como filosofía la siguiente misión y visión, así como los
Valores Institucionales que la rigen, todo lo cual debe ser
conocido y aplicado por todos los colaboradores.
CAPÍTULO II
MISIÓN Y VISIÓN
Artículo 11.- MISIÓN: Ser la institución responsable de la
recaudación de tributos internos, con principios de justicia
social, equidad, generalidad y transparencia, que genera
confianza en la ciudadanía, haciendo cumplir la Constitución y
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leyes tributarias, fomentando el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias mediante la facilitación y promoción
de la cultura fiscal con personal altamente calificado.
Artículo 12.- VISIÓN: Consolidar al SAR como una
institución referente y respetada nacional e internacionalmente,
que brinda servicios de calidad a la ciudadanía y combate
eficientemente la evasión y elusión tributaria, comprometida
a lograr la equidad a través de gestiones innovadoras.
CAPÍTULO III
VALORES INSTITUCIONALES
Artículo 13.- Los valores del SAR son: Honestidad, Respeto,
Transparencia, Vocación de Servicio, Trabajo en Equipo y
Responsabilidad.
Artículo 14.- Los comportamientos y actuaciones relacionados
con los valores institucionales son los siguientes:
1) Honestidad:
a) O b r a r c o n r e c t i t u d , r e s p o n s a b i l i d a d ,
profesionalismo.
b) Actuar con una clara orientación moral en relación
con el uso de la información, recursos materiales
y financieros.
c) Mostrar una conducta ejemplar dentro y fuera de
la institución.
d) Guiar todas las actuaciones con ética e integridad
2) Respeto:
a) Mostrar respeto y consideración a la honorabilidad
de toda persona.
b) Aceptar y comprender que todos son diferentes.
c) Promover que otros pueden pensar distinto y, aún
así, vivir en armonía.
d) No tolerar el trato irrespetuoso hacia los clientes
internos y externos.
3) Transparencia:
a) Poner a disposición de entes contralores, clientes
internos y externos y demás, toda la información
referida a los colaboradores del SAR, siempre
y cuando esta no sea restringida por las leyes
vigentes de manera clara y precisa.
b) Proteger la reputación de la institución con
determinación y firmeza.
c) Actuar de forma abierta, clara y oportuna para
garantizar confianza y seguridad en los procesos
institucionales
4) Vocación de Servicio:
a) Adquirir el compromiso de conocer y satisfacer
plenamente las necesidades de los clientes internos
y externos.
b) Ser proactivos para anticiparse a las necesidades
de los clientes internos y externos.
c) Adoptar de forma espontánea una postura de
colaboración permanente hacia los demás.
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d) Brindar respuestas rápidas y oportunas en pro de
un servicio de calidad.
5) Trabajo en Equipo:
a) Colaborar conjuntamente para el logro efectivo de
los objetivos y metas de la Institución.
b) Procurar una permanente coordinación y
comunicación entre todos los colaboradores.
c) Cumplir con los compromisos pactados con el
equipo, en tiempo y forma.
d) Respetar y valorar las opiniones de los diferentes
integrantes del equipo.
e) Integrar las habilidades profesionales y personales
para obtener mejores resultados que beneficien a
los clientes.
6) Responsabilidad:
a) Cumplir con los compromisos que se adquieren
como empleados y funcionarios de la Institución.
b) Tener presente que por las acciones en cumplimiento
de la misión institucional se debe dar respuesta
oportuna y cierta, y aceptar libremente las
consecuencias de los actos realizados.
c) Encontrar soluciones y lograr resultados.
TÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA Y COMPORTAMIENTO
ÉTICO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS ÉTICOS
Artículo 15.- Todo servidor del SAR debe observar en el
desempeño de su empleo, cargo, comisión o función, los
principios constitucionales sobre los que se basa nuestro
sistema tributario y por ende son de suma importancia en el
correcto desarrollo de la actividad de la institución, siendo
estos los siguientes:
1. Justicia Social y Equidad: Tener permanente disposición
para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada
uno lo que le es debido, actuando con equidad en las
relaciones con el Estado, con los obligados tributarios y
usuarios con los superiores, con los subordinados y con
la ciudadanía en general.
2. Generalidad: Aplicar las Leyes pertinentes a los actos y
actuaciones correspondientes a las funciones, sin hacer
diferencia alguna de: género, condición social, política,
raza, religión, nacionalidad, edad o cultura.
3. Transparencia: Ejecutar todos los actos y actuaciones
que la norma permite de manera transparente, lo que
implica que los actos tienen en principio carácter público
y son accesibles al conocimiento de toda persona natural
o jurídica, con las limitaciones que la Constitución, la Ley,
el Régimen Laboral y los compromisos asumidos por los
colaboradores, prevén.
4. Eficiencia: Los servidores del SAR deben actuar conforme
a una cultura de servicio orientada al logro de resultados,
procurando en todo momento un mejor desempeño de
sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales
según sus responsabilidades y mediante el uso responsable
y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier
ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
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5. Idoneidad: Contar con la más eficiente aptitud técnica y
moral, condiciones esenciales para el acceso y ejercicio
de la función en el SAR.
6. Honradez: Los servidores del SAR se deben conducir
con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para
obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o
ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar
compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o
regalos de cualquier persona u organización, debido a que
están conscientes que ello compromete sus funciones y
que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto
sentido de austeridad y vocación de servicio.
7. Lealtad: Los servidores del SAR deben corresponder a
la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una
vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el
interés superior de las necesidades colectivas por encima
de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población.
8. Imparcialidad: Los servidores del SAR deben dar a los
ciudadanos y a la población en general el mismo trato,
no conceder privilegios o preferencias a organizaciones
o personas, ni permiten que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar
decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
CAPÍTULO II
COMPORTAMIENTO ÉTICO
Artículo 16.- Todos los colaboradores del Servicio de
Administración de Rentas, tanto dentro como fuera de la
Institución, deberán tener un comportamiento apegado a las
siguientes reglas:
1) Neutralidad:
a) Actuar con absoluta imparcialidad, y no aceptar
presiones políticas, familiares, económicas,
sociales o de cualquier otra índole en el desempeño
de sus funciones, demostrando independencia a
vinculaciones con personas, empresas, partidos
políticos o instituciones.
b) No otorgar trato preferencial o diferenciado a
ninguna organización o persona en particular,
cuando se encuentren en el cumplimiento de sus
funciones o tareas; tampoco admitir o formular
recomendaciones a favor de las personas o
entidades involucradas en los procedimientos que
son de competencia del SAR.
c) Desempeñar su trabajo utilizando todos los medios
razonables para ayudar al público a cumplir con
sus obligaciones y hacer uso de sus derechos
de acuerdo con la Ley; evitar involucrarse en
situaciones que impliquen conflicto de interés real
o potencial.
2) Discreción:
a) Guardar reserva y confidencialidad respecto
a la información o hechos de los que tengan
conocimiento, tanto la relacionada a los Obligados
Tributarios como los datos obtenidos de terceros
u otras entidades públicas y privadas, como a la
que es propia del Servicio de Administración de
Rentas, sin perjuicio de aquellos previstos en la
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Constitución de la República, el Código Tributario
y leyes aplicables.
b) La Administración Tributaria respeta los derechos
constitucionales de sus colaboradores, entre ellos
la libertad de expresión; no obstante, estos deben
expresarse en todo momento de modo que no
desacrediten a la Administración Tributaria; así
como, abstenerse de hacer comentarios públicos
inadecuados sobre asuntos relacionados con la
política y programas gubernamentales.
3) Decoro y Prudencia:
a) Mantener dentro y fuera de las instalaciones
físicas de la institución, un actuar serio, modesto
y formal; en tal sentido, deberán desenvolverse
prudentemente en las situaciones en las que se
vieren involucrados; además, deberán evitar el
uso de redes sociales para generar controversias
de cualquier tipo que afecten la buena imagen de
la institución; así como, el uso de estas dentro
de las instalaciones durante la jornada laboral, lo
que puede poner en precario la seguridad de la
información que se maneja en la institución.
b) referente al uso de redes sociales para facilitar la
comunicación en grupos de trabajo, entendiéndose
estos como aquellos en los que se comuniquen
instrucciones, directrices o similares; deberán ser
utilizados única y exclusivamente para la difusión
de contenido pertinente a la relación profesional,
evitando enviar o publicar en ellos: comentarios,
imágenes, audios o similares que pudieren resultar
ofensivos y/o difamatorios contra otros colabora-
dores del SAR o terceros.
4) Ejercicio adecuado del Cargo:
a) Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones no adoptar represalia de ningún tipo ni
ejercer coacción alguna contra otros funcionarios,
colaboradores o personas. No utilizar su cargo para
la obtención de favores o trato preferencial en el
ámbito laboral o personal.
b) Orientar su trabajo a la misión del Servicio de
Administración de Rentas aportando al máximo sus
capacidades, conocimientos y actitud de servicio,
procurando colaborar con sus compañeros para la
solución en conjunto de asuntos pertinentes a la
institución.
5) Uso adecuado de los bienes asignados:
a) Comprometerse a proteger, conservar y utilizar
adecuadamente los bienes otorgados por el Servicio
de Administración de Rentas, debiendo utilizar los
que fueran asignados para el desempeño de sus
funciones de manera racional, evitando su abuso,
derroche y desaprovechamiento, preservando su
funcionalidad y durabilidad.
b) Comprometerse a no emplear o permitir que otros
empleen los bienes institucionales para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.
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6) Responsabilidad:
a) Una actuación responsable favorece el logro de
metas individuales y colectivas y la construcción
de la sociedad y la cultura; además, favorece la
calidad del servicio que se presta y facilita la
gestión y la toma de decisiones; por lo que, los
colaboradores deben desarrollar sus funciones
a cabalidad y en forma integral, asumiendo
con pleno respeto su función en el Servicio de
Administración de Rentas.
b) Respetar los derechos de los administrados, de tal
forma que sean responsables de que las gestiones
que lleguen a su conocimiento sean tramitadas sin
dilataciones innecesarias.
TÍTULO IV
COMPROMISO DE LOS COLABORADORES
CAPÍTULO I
COMPROMISO PERSONAL
Artículo 17.- Todo colaborador del Servicio de Administración
de Rentas, para brindar excelencia en el servicio que presta,
adoptará el siguiente compromiso personal:
1. Actuar con dignidad y respeto hacia mí mismo y hacia
todos mis compañeros de trabajo, promoviendo un
trato amable, cordial y equitativo independientemente
de género, raza, capacidades diferentes, edad, religión,
condición social, nacionalidad o nivel jerárquico.
2. Formar y sensibilizar a sus compañeros sobre la
importancia del trabajo en equipo.
3. Fomentar conductas que promuevan una cultura ética
orientadas a la calidad en el servicio público.
4. Evitar conductas y actitudes ofensivas, prepotentes,
abusivas o el uso de lenguaje soez al dirigirse hacia los
compañeros, colaboradores y autoridades.
5. Reconocer los méritos obtenidos por los compañeros,
evitando apropiarse de sus ideas o iniciativas para
beneficio propio o de terceros interesados.
6. Atender oportunamente con diligencia y honestidad, las
actividades y asuntos de su competencia.
7. Ejercer con pleno conocimiento y responsabilidad las
facultades de las cuales estoy investido, limitar mi
actuación al ámbito de mi competencia.
8. Autoevaluarme, autosupervisarme y cumplir con los ob-
jetivos establecidos en el Plan Estratégico, en especial los
relativos a la ética e integridad.
9. Compartir los conocimientos con sus compañeros,
aportando las experiencias personales que coadyuven a
la Misión del SAR.
10. Abstenerse de intervenir en asuntos en los que tenga un
interés personal o que beneficien a terceros con los que
tenga alguna relación.
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11. Capacitarse permanentemente para mejorar el desempeño
de mis funciones, siempre que no interfieran en el
cumplimiento de mis responsabilidades laborales.
12. Comprometerse a no participar en transacciones u
operaciones de cualquier tipo, utilizando información
privilegiada de la institución, a la que podamos tener acceso
por condición o ejercicio del cargo que desempeñamos;
no permitimos el uso impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés.
CAPÍTULO II
COMPROMISO CON LA INSTITUCION
Artículo 18.- Los colaboradores del SAR deben asumir un
compromiso ético moral con la institución, atendiendo a la
relación laboral que los une a la Institución y regirse por la
normativa y directrices giradas para el correcto desarrollo de
los servicios que presten.
Artículo 19.- Actuar con honradez en apego a la ley y a las
normas establecidas en el Régimen de Carrera de Empleados
y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas.
Artículo 20.- Denunciar y rechazar la complicidad o ser
partícipe de actos de corrupción, fraude o abuso.
Artículo 21.- Mantener una conducta propositiva, diligente,
honesta e imparcial al proporcionar los servicios ofrecidos al
personal interno y a los Obligados Tributarios del Servicio de
Administración de Rentas.
Artículo 22.- Negarse a intervenir en los asuntos en los que
sus intereses personales puedan entrar en conflicto con la
filosofía institucional (valores y objetivos) del SAR.
Artículo 23.- Orientar su trabajo a la misión, visión y valores
del SAR aportando al máximo su capacidad, conocimientos y
esfuerzo, sin esperar un beneficio ajeno al que me corresponde
por Ley.
Artículo 24.- Coordinar adecuada y oportunamente los
asuntos de su competencia con las diversas áreas del SAR
involucradas en su conocimiento y trámite, priorizando el
logro de los objetivos institucionales.
Artículo 25.- Fomentar el conocimiento de las normas
institucionales, conocerlas y aplicarlas de manera imparcial;
asimismo, los lineamientos y reglamentos que rigen sus
funciones, asumiendo una responsabilidad absoluta sobre los
derechos y obligaciones relacionados.
Artículo 26.- Portar la identificación oficial, uniformes, logos
del SAR, de manera responsable y siendo consiente que son
la cara visible de la institución.
Artículo 27.- Utilizar adecuada y eficientemente los recursos,
bienes y servicios otorgados por el SAR, preservando su
funcionalidad y durabilidad, así como dar aviso a las instancias
competentes de cualquier desviación o mal uso de los recursos.
Artículo 28.- Actuar con honestidad y lealtad a la Institución
en su relación con el Obligado Tributario y ciudadanía en
general.
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CAPÍTULO III
COMPROMISO CON LA SOCIEDAD
Artículo 29.- Siendo que los servicios que se prestan en la
institución tienen como usuario a la población en general;
y que los resultados de las actividades realizadas tienen
incidencia en aspectos claves de la sociedad hondureña, los
colaboradores del SAR deben asumir un compromiso ético
y moral con el SAR, atendiendo a la relación laboral que los
une a la Institución y regirse por la normativa y directrices
giradas para el correcto desarrollo de los servicios que presten.
Artículo 30.- Como servidores públicos deben ser conscientes
que los recursos que se gestionan mediante la recaudación
son propiedad del Estado de Honduras y orientados a
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 31.- Atender y orientar con oportunidad, eficiencia,
eficacia y cortesía al Obligado Tributario en sus requerimientos
o consultas de forma clara y precisa, de acuerdo con las
disposiciones legales y normativas aplicables, y que sirvan
para propiciar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus
obligaciones fiscales.
Artículo 32.- Asegurar la continuidad y la calidad de los
servicios que se ofrecen al Obligado Tributario y demás
interesados.
Artículo 33.- Demostrar en todo momento una actitud de
tolerancia y respeto ante circunstancias normales y adversas
que se pueden presentar al momento de desempeñar sus
funciones.
Artículo 34.- Evitar actitudes con indiferencia, prepotencia,
intolerancia o negligencia hacia el Obligado Tributario,
clientes internos, o la ciudadanía en general.
Artículo 35.- Nunca pretender obtener un beneficio personal,
económico, laboral o de cualquier otra índole con motivo de
mi cargo en el SAR.
Artículo 36.- Denunciar aquellos hechos ilícitos cometidos
por servidores públicos del SAR, y de cualquier institución
pública del Estado de Honduras, aunque sean competencia
de otras autoridades.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PROBIDAD DE
ÉTICA DEL SAR
Artículo 37.- El Comité de Probidad y Ética del Servicio de
Administración de Rentas; conformado y electo de conformidad
al Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los
Comités de Probidad y Ética, manejado por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC); tiene las facultades detalladas en
el Reglamento antes referido.
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Artículo 38.- Trasladar al Tribunal y demás autoridades
internas competentes, las denuncias sobre actos de corrupción
de los que tengan conocimiento, remitiendo la documentación
soporte que esté en su poder; además, conocer y resolver
las denuncias que se presenten contra los colaboradores,
sobre posibles violaciones a las normas de conducta ética,
de acuerdo a las disposiciones enunciadas en el presente
Código, en el “Código de Conducta Ética del Servidor
Público” y aquellas contenidas en el “Régimen de Carrera de
Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración
de Rentas”; para lo cual el Comité deberá mantener y proteger
la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Artículo 39.- En los casos que existan indicios reales de
violaciones a las disposiciones enunciadas en el presente
código, el comité enviará los expedientes de las denuncias
a la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR, para
que en el término de diez (10) días hábiles, emita un Informe
Indiciario que indique el tipo de falta y la autoridad nominadora
que deba resolver, a partir del cual comenzarán a correr los
plazos establecidos en el Artículo 95 del Régimen de Carrera
de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración
de Rentas; en caso de no recibirse el Informe Indiciario en
el tiempo indicado, el comité deberá elevar los expedientes
a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de
Cuentas y éste podrá revisarlas de oficio para agravarlas o
disminuirlas sino las encontrare ajustadas a derecho.
CAPÍTULO II
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 40.- En los casos no previstos en el presente Código,
se estará a lo dispuesto en el Código de Conducta Ética del
Servidor Público y su Reglamento.
SEGUNDO: Encargar al Comité de Probidad y Ética del
SAR, la difusión, seguimiento, monitoreo y evaluación de la
implementación del CÓDIGO DE PROBIDAD Y ÉTICA
PARA LOS COLABORADORES DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS.
TERCERO: Ordenar su publicación. COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
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