VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 186-2021 | 10 de septiembre de 2021

Acuerdo Ministerial No. 186-2021 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera sobre procedimientos sanitarios, fitosanitarios y habitacionales

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  3. 3.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  4. 4.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  5. 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  6. 6.Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya -- 10 of 25 -- generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que éstas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en -- 11 of 25 -- formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente.
  7. 7.Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
  8. 8.Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. -- 12 of 25 --
  9. 9.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
  10. 10.Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;
  11. 11.Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2021 así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;
  12. 12.Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios;
  13. 13.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;
  14. 14.Que en fecha 20 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte -- 16 of 25 -- vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador.

Articulos

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya -- 10 of 25 -- generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que éstas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en -- 11 of 25 -- formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94-2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. -- 12 of 25 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y, 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 93-2021; que RESUELVE: 1. A partir del 14 de septiembre de 2021: a. Los agentes económicos de los Estados Parte podrán gestionar electrónicamente la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación en el portal informático que las autoridades competentes en medidas sanitarias y fitosanitarias hayan habilitado para este efecto, previo al arribo de los medios de transporte a los Puestos Fronterizos Integrados. b. Los agentes económicos al momento de realizar el llenado de la Declaración Única Aduanera (DUCA-F), podrán: i. Vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación que se haya generado conforme al literal a) de este numeral y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados; o, ii. Cargar como imagen, en formato PDF a la DUCA-F, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes. 2. A partir del 08 de noviembre de 2021: a. Queda sin efecto el numeral 1 de esta Resolución. b. Los agentes económicos de los Estados Parte, deberán gestionar la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación, para el comercio de los envíos y mercancías exceptuadas de la libre circulación, únicamente por medio de los portales informáticos habilitados para tal efecto. c. Al momento de la emisión de los certificados sanitarios y fitosanitarios, la autoridad competente del Estado Parte exportador deberá transmitir electrónicamente a la autoridad competente del Estado Parte importador, los datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios, a través de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana (PDCC) que administra la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). d. Los agentes económicos deberán vincular el número del certificado sanitario o fitosanitario de exportación y cargar los documentos de soporte relacionados con dichos certificados, en la DUCA-F correspondiente. Para mayor certeza, no será necesario la carga de las imágenes de los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación. e. Los medios de carga que transporten mercancías y envíos que no cumplan con lo dispuesto en este numeral, no podrán ingresar a la zona primaria de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 3. Los certificados referidos en el numeral 2 de esta Resolución, transmitidos electrónicamente, sustituyen la presentación física de los mismos en los Puestos Fronterizos Integrados, ante las autoridades competentes. Además, los datos transmitidos electrónicamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria como si hubiesen sido firmados en forma manuscrita. En consecuencia, la autoridad competente de un Estado Parte reconocerá como auténticos y válidos, los certificados sanitarios y fitosanitarios -- 13 of 25 -- transmitidos electrónicamente, de la autoridad competente del otro Estado Parte. La información y documentación resultante de la transmisión electrónica constituirá de por sí documentación auténtica y para todo efecto hará plena fe en cuanto a la existencia del original transmitido. 4. Para la implementación de los numerales 1 y 2 de la presente Resolución, la SIECA, a través de la PDCC, pondrá a disposición de las autoridades competentes una funcionalidad para que estas puedan transmitir electrónicamente los datos y en formato portable de documento (PDF) la información contenida en los certificados sanitarios y fitosanitarios y para consultarlos o descargarlos, así como sus documentos de soporte. 5. La información y datos de los certificados sanitarios y fitosanitarios de exportación que se gestionen a través de los portales informáticos habilitados y se transmitan electrónicamente entre los Estados Parte, será la contenida en los Anexos III y IV de la Directriz Sanitaria y Fitosanitaria para la Facilitación del Comercio de Envíos y Mercancías Centroamericanas, aprobados por la Resolución No. 338-2014 (COMIECO-EX), de fecha 17 de enero de 2014 y modificados por la Resolución No. 428-2020 (COMIECO-XCII), del 27 de octubre de 2020. 6. En caso de fallas en los sistemas informáticos de los Estados Parte o de la SIECA, que implique una interrupción de sus servicios, los certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, obtenidos físicamente, junto con los documentos de soporte correspondientes, podrán ser cargados por los agentes económicos como imagen, en formato PDF a la DUCA-F. 7. Nada de lo establecido en la presente Resolución, exime de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias en los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, de conformidad con la regulación aplicable, sin que ello implique una restricción innecesaria al comercio. 8. Instruir a las autoridades competentes de los Estados Parte y a la SIECA, realizar los trabajos necesarios, en sus plataformas informáticas, para la implementación de esta Resolución. 9. Las mercancías y envíos que a la fecha establecida en el numeral 2 de esta Resolución, cuenten con certificados sanitarios o fitosanitarios de exportación, emitidos previo a la entrada en vigor de esta resolución, emitida por las autoridades competentes de los Estados Parte, podrán completar la operación para la cual fueron destinados con dicha certificación, conforme a la regulación aplicable a las mismas. 10. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 11. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 94- 2021; que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 81-2020, del 1 de octubre de 2020, de la siguiente manera: “A más tardar el 1 de noviembre de 2020, se debe habilitar y poner en funcionamiento el Centro de Facilitación del Comercio II, ubicado en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, que atenderá las operaciones aduaneras de los medios de transporte de carga vacíos, Operadores Económicos Autorizados (OEA) y las operaciones que se atienden en el Centro de Facilitación del Comercio I, según la normativa aplicable”. 2. La presente Resolución entrará en vigor para la República -- 14 of 25 -- de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 95-2021; que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el REGLAMENTO DE ALOJAMIENTO EN MÓDULOS HABITACIONALES EN EL PUESTO FRONTERIZO INTEGRADO DE CORINTO, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017, por las REGLAS DE USO Y CONVIVENCIA DE LOS MÓDULOS HABITACIONALES UBICADOS EN LOS PUESTOS FRONTERIZOS INTEGRADOS, en la forma en que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma. 2. Derogar la totalidad de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 29-2017, del 19 de septiembre de 2017 y su Anexo. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adopte el acto administrativo correspondiente. CUARTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo y las Resolución aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). SEXTO: Se instruye que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” y en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de octubre de 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo-172-2021 -- 15 of 25 -- LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica; CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 187-2021 así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos mutatis mutandis, del

Articulo 55

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de septiembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte -- 16 of 25 -- vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 02-2021; que ACUERDA: 1. Modificar, por un período de hasta 60 días, el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, de la forma siguiente: Lunes a domingo de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. para todas las operaciones relacionadas con el paso de mercancías, medios de transporte vacíos y turismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, este Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. SGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “ La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 172-2021 -- 17 of 25 -- Secretaría de Desarrollo Económico

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