Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 94-2021 — Exoneración transitoria de multas y sanciones a candidatos, movimientos internos y partidos políticos por incumplimiento en presentación de informes financieros
Congreso Nacional
DECRETO No. 94-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral define el Sistema
de Elección aplicable en el país, así como los principios que
se aplica a lo largo del proceso de forma pertinente a lo largo
del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de
mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en
donde los diferentes actores como los votantes, los partidos
políticos, las alianzas, candidaturas independientes juegan
un rol fundamental a lo largo del proceso, los cuales deben
estar sujetos a fiscalización a lo largo de las diferentes etapas
del proceso.
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos son una
necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las
aspiraciones democráticas de la población, en procura del
bienestar público.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de contar con
un instrumento legal que, sistemáticamente, permita mayor
transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los
recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos
internos, sus candidatos, candidaturas independientes y
alianzas entre partidos políticos, mediante Decreto No.137-
2016, este Poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y
Candidatos, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición No.34,242.
CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones
establecidas en la citada Ley, la Unidad de Financiamiento,
Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y
Candidatos, puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia
establecidos en la Ley, que permiten conocer con claridad cuál
es el origen y el monto de los recursos económicos con los que
operan, así como la forma en que lo gastan; sin embargo, a
cuatro (4) años de su vigencia, se han identificado que no existe
claridad en la forma de presentación de los informe financieros
lo que, aunado a nuestra situación de país, ha limitado a
muchos candidatos, movimientos internos y partidos políticos
que se presentaron en el proceso electoral primario del año
2021, la presentación de los mismos, y que derivado de la
aplicación de sanciones se puede dar una restricción a la
participación en las próximas elecciones generales limitándose
con ello los procesos democráticos del país.
CONSIDERANDO: Que dadas las actuales circunstancias
difíciles por las que atraviesa la población hondureña
producto de la pandemia por causa del virus Covid-19, cuyas
consecuencias han afectado la circulación y horarios de las
agencias bancarias y la voluntad de los sujetos obligados,
para cumplir con la presentación de estos informes se hace
necesario aprobar un término excepcional para la presentación
de los mismos sin la aplicación de multas y sanciones legales,
además de reducir el impacto económico por la aplicación de
las mismas en los casos en que los mismos no se presenten,
como mecanismo de apoyo a los procesos democráticos del
país.
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CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Exonerar de forma transitoria a los
candidatos, movimientos internos y
partidos políticos de la aplicación
de multas, sanciones establecidas en
la LEY DE FINANCIAMIENTO,
T R A N S P A R E N C I A Y
FISCALIZACIÓN A PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS,
y cualquier tipo de responsabilidad
legal, derivada de la no presentación en
tiempo y forma del Informe Financiero
de Liquidación de Fondos conteniendo
el Balance General y el Estado de
Resultados certificados y auditados de
los ingresos y egresos con el detalle
del origen y destino de los fondos
administrados e informes financieros
referidos en dicha Ley, ante la Unidad
de Financiamiento, Transparencia
y Fiscalización, siempre y cuando
los mismos procedan a presentar los
informes de referencia en el término de
un mes calendario contado a partir de la
vigencia del presente Decreto.
Las personas naturales o jurídicas
obligadas por Ley que no presenten
el Informe Financiero de Liquidación
de Fondos conteniendo el Balance
General y el Estado de Resultados
certificados y auditados de los ingresos
y egresos con el detalle del origen y
destino de los fondos administrados e
informes financieros, ante la Unidad
de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización, en el término establecido
en el párrafo precedente quedan sujetos
a la aplicación de multas y sanciones de
Ley correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 56 numeral 1) de
la LEY DE FINANCIAMIENTO,
T R A N S P A R E N C I A Y
FISCALIZACIÓN A PARTIDOS
POLÍTICOS Y CANDIDATOS,
contenida en el Decreto No.137-2016,
de fecha 2 de noviembre de 2016 y
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 18 de enero de 2017, en la
Edición No.34,242, y sus reformas, el
cual debe leerse de la manera siguiente:
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“ARTÍCULO 56.- SANCIONES…:
1) Si, en el plazo establecido, no
presentaren los estados financieros
anuales y los correspondientes a
cada proceso electoral, se debe
aplicar una multa equivalente a
quince (15) salarios mínimos para el
candidato a la Presidencia, diez (10)
salarios mínimos para los candidatos
a los diputados, y cinco (5) salarios
mínimos para los candidatos a cargos
en las corporaciones municipales,
sin perjuicio de la obligación de
presentarlos dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la imposición
de la multa;
2) Si…; y,
3) Tratándose…”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los siete días del mes de octubre de dos mil
veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., de de 2021
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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