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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 noviembre 2021Edición No. 35,769

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para suscribir instrumento público de compraventa de inmueble en La Paz

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO 005-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y, por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: “Una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para un desempeño de sus funciones, está implementando cambios en la infraestructura, modernizando para ello las instalaciones policiales que posee y adquiriendo nuevos bienes inmuebles a nivel nacional en los sectores que se han identificado necesarios. CONSIDERANDO: Que el señor RICARDO ADOLFO SUAZO CERVANTES presentó a esta Secretaría de Estado, Carta de Oferta proponiendo dar en venta el inmueble ubicado en lugar denominado Los Charcos, de la ciudad de La Paz, el cual tiene una extensión superficial de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Diecisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (74,517.88 V2), equivalentes a Siete Punto Cuarenta y Cinco Manzanas (7.45 Mz), inscrito a su favor bajo número de Asiento 69 del Tomo 124 del Instituto de la Propiedad y Mercantil, Oficina Registral del departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado el procedimiento establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, se emitió Resolución No. DE-007-2021 de fecha 22 de febrero del 2021, mediante la cual se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para adquirir el inmueble antes referido, hasta por un monto de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO -- 2 of 87 -- M I L L E M P I R A S E X A C TO S (L.12,665,000.00), de conformidad al avalúo practicado en el inmueble; con fondos provenientes del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021, afectando la estructura presupuestaria siguiente: Institución 0070, Programa 14; Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad/Obra 005; Unidad Ejecutora 15; Fondo 1101; Objeto del Gasto 41110; Descripción: Construcción de Bienes en Dominio Privado; Centro Gestor 3402000001, a fin de que se efectúe la tradición del dominio a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. . POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido, con fundamento en los Artículos: 228, 245 numeral 11), 246, 247 y 293 de la Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales 1), 4), 5), 7), 79 numeral 3) y 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Resolución No. DE-007-2021 de fecha 22 de febrero del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado. ACUERDA: ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca ante Notario Público y suscriba en nombre del Estado de Honduras, un Instrumento Público de Compraventa junto con el señor RICARDO ADOLFO SUAZO CERVANTES, del inmueble ubicado en lugar denominado Los Charcos, de la Ciudad de La Paz, el cual tiene una extensión superficial de Setenta y Cuatro Mil Quinientos Diecisiete Punto Ochenta y Ocho Varas Cuadradas (74,517.88 V2), equivalentes a Siete Punto Cuarenta y Cinco Manzanas (7.45 Mz), inscrito a su favor bajo número de Asiento 69 del Tomo 124 del Instituto de la Propiedad y Mercantil, de la Oficina Registral del departamento de La Paz. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 3 of 87 -- Secretaría de Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2021 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para transigir y renunciar a recursos en demanda contencioso administrativa

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO 006- 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, admitió la demanda ordinaria que se contrae a pedir: “La nulidad e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo, creado por el silencio administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Reintegro. Pago de salarios adeudados. Salarios dejados de Percibir. Así como los demás beneficios colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, todos desde el mes de enero del 2015. Costas del juicio” en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. La cual fue promovida por los señores JOSE LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, registrada bajo el expediente bajo el N°. 059-2016 (J2), de la referida Judicatura. CONSIDERANDO: Que consta en los expedientes administrativos del Policía de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR la emisión del Acuerdo Interno D.G.P.N. (SD.RR- HH D-1) No. 2347-2014 donde se oficializaba su asignación a la Jefatura Departamental de San Pedro Sula (DNIC) cesando en sus funciones de la Jefatura Departamental de Danli, El Paraíso DNIC, el cual se le notificó el 03 de Diciembre del 2014 del contenido del mismo y Sub Oficial III EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA la emisión del Acuerdo Interno D.G.P.N. (SDG.RR-HH D-1) No. 2171-2014 donde se oficializaba su asignación a la Unidad de Investigación de Delitos contra la Vida, Tegucigalpa DNIC, cesando en sus funciones en la Unidad Departamental de Prevención UDEP-N° 7 DNIC (El Paraíso), el cual se le notificó por medio de fax el 14 de octubre del 2014 el contenido del mismo. CONSIDERANDO: Que después de habérseles notificado a los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAN RAMÍREZ ULLOA, sus nuevas asignaciones, los cuales no se presentaron a las mismas, emitiéndose actas de constatación de ausencias de ambos, ante tal situación se procedió a los trámites correspondientes entre ellos informes investigativos de fecha 05 de Febrero del 2015, dirigidos al Sub Comisionado de Policía Félix Adrián Colindres Hernández en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos DNIC; asimismo en fecha 11 de febrero del 2015 se emitieron las citaciones para Audiencia de Descargo, notificándoles en fecha 13 de Febrero del 2015, mediante la Tabla de Avisos dichas citaciones, no pudiéndose realizar las Audiencias de Descargo programas en virtud que ninguno de los dos se presentaron, dejando constancia de esos extremos según actas de no comparecencia a Audiencia de Descargo de fecha 23 de Febrero del 2015. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente del ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR, que en fecha 02 de marzo del 2015, fue emitido el Dictamen Legal No. DAL- 181-DNIC-2015, el cual en su parte concluyente dictamina lo siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar el procedimiento disciplinario administrativo incoado al Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, por ausentarse de sus labores por más de tres (3) días consecutivos…SEGUNDO: Recomendar a la superioridad competente la cancelación del Acuerdo de Nombramiento del Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, en virtud de la aplicación de la causal establecida en el numeral 4) del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, sin responsabilidad alguna para la institución, con efectividad a partir del día martes 06 de Enero del 2015…”, el 09 de marzo del 2015, la Dirección Nacional de la DNIC emitió Oficio No. D-0357-DNIC-2015, que contiene informe del procedimiento administrativo incoado al Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR, el cual fue recibido en la Dirección General de la Policía Nacional, para conocimiento del señor Director General Félix Villanueva Mejía hasta el 20 de Marzo del 2015; asimismo el 06 de Abril del 2015, la Dirección General de Policía Nacional emite Oficio DGPN-SE-No. 0571-2015, con carácter de urgente dirigido al Director Nacional de Investigación Criminal, Comisionado de Policía José Leandro Osorio Santos, a fin de que se realizaran ciertas enmiendas a dicho expediente, siendo recibido este el 07 de Abril del 2015 y es hasta el 22 de Septiembre del 2015, que se remite el expediente original a Asesoría Legal, siendo recibido este el 30 de Septiembre del 2015. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente del Ciudadano EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, que en fecha 26 de febrero del 2015, fue recibido en Asesoría -- 4 of 87 -- Legal de la DNIC el expediente disciplinario del Sub Oficial III EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, a efecto que se continúe con el proceso establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y es hasta el 27 de Junio del 2016, que la Comisaria de Policía Eunice Masiel Flores Matute, Jefe del Departamento de Recursos Humanos (DPI) remite el expediente original con sus respectivas correcciones a Asesoría Legal, siendo recibido este el 28 de Junio del 2016. CONSIDERANDO: Que de lo actuado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC), se desprende que en ambos casos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, no se concluyó el procedimiento disciplinario con la emisión de los Acuerdos de Despido sin responsabilidad para el Estado de Honduras basados en lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: En apreciación a lo anterior, se determina que, al no concluir dichos procedimientos disciplinarios, la Administración dejó prescribir el término para la emisión y notificación de los Acuerdos de cancelación, siendo que el mismo es de cuatro meses tal como lo dispone el artículo 115 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que consta en los expedientes judiciales No. 059-2016 (J2), 0801-2016-222 y A.C.A.C. 229-2017 las actuaciones por parte de la Secretaría de Seguridad, que en fecha 22 de junio del 2016, se presentó escrito de Defensas Previas alegando las causas de inadmisibilidad siguientes: 1) Falta de Agotamiento de la vía administrativa; 2) Que la demanda se hubiera presentado por persona incapaz, no representada debidamente o no legitimada; y, 3) Que la Demanda se hubiera presentado fuera de los plazos respectivos; y en fecha 02 de Agosto del 2016, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo emite auto resolutivo, desestimando las mismas por inexistentes; asimismo en fecha 15 de Agosto del 2016, se interpuso acción de amparo en la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, formalizándolo el 14 de Septiembre del 2016 y es en fecha 03 de Marzo del 2017, que la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo falla lo siguiente: “Sobreseer el Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Alexandra Victoria Amador Cáceres…” remitiéndose dichas diligencias en consulta obligatoria a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, misma que en fecha 28 de Junio del 2017, confirma la sentencia enviada en consulta dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha 03 de marzo del 2017, que sobreseyó el Recurso de Amparo interpuesto. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la República ha enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el Oficio No. 148-D-PGR-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, mediante el cual transcribe el informe rendido en fecha 20 de septiembre del 2021 por la Procuradora Judicial de esta Secretaría, en su condición de Representante Legal sustituta del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, relativo a la demanda de que se trata; y mediante el cual se solicita al Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad, la emisión del Acuerdo Ejecutivo que autorice el allanamiento a la referida institución, tomado en consideración lo descrito en los acápites que anteceden. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República representa legalmente al Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades consignadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que habiendo revisado las actuaciones efectuadas en el caso de que se trata, resulta ser cierto lo manifestado por la Procuradora Judicial, en relación a las pretensiones de los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, se ajustan a derecho y que es procedente el allanamiento en el juicio, ya que no tenemos fundamentos de hecho ni de derecho para continuar con el proceso y de seguir con el mismo se perjudicará aun más al Estado de Honduras, acarreándole mayor perjuicio económico. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 228 y 245 numerales 1 y 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 28, 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2, 24 y demás aplicables de la -- 5 of 87 -- Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81 y 82 del Código Procesal Civil, 1 y 19 atribución primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizar a la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante el Tribunal competente, y en donde el Estado de Honduras ejercite las facultades de expresa mención, consignadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil; específicamente transigir para llegar a una transacción extrajudicial y renunciar a los recursos o a los términos legales, en la demanda promovida contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente con número 059-2016 (J2). ARTICULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticinco de octubre del 2021. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 101-2021 — Ampliar vigencia de la Tarjeta de Identidad y entrada en vigencia del Documento Nacional de Identificación

Congreso Nacional

DECRETO No. 101-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los derechos de las y los ciudadanos son irrenunciables e inalienables es por ello que el Estado de Honduras es el garante de velar por el goce de los mismos asegurando a los hombres y mujeres que se encuentren en el territorio hondureño el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que es necesario que cada ciudadana y ciudadano hondureño se encuentren debidamente identificados, y amparado bajo el Artículo 55 Constitucional, la instancia competente a nivel nacional ha implementado un nuevo procedimiento de identificación bajo la actuación directa del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE, el cual ha dado cobertura a la mayor parte del territorio nacional, estando pendiente un pequeño sector de la población que aún no cuenta con su Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo cual es necesario garantizar el derecho a la identidad de estos hondureños ampliando la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad por tiempo pertinente. CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Documento Nacional de Identificación (DNI), ha sido -- 6 of 87 -- Secretaría de Seguridad

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1720-2021 — Reglamento de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 1720-2021 SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE, 2021. CONSIDERANDO: Que el artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, d i s p o s i c i o n e s , m a n d a t o s y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”. CONSIDERANDO: Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de La Gaceta de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores -- 7 of 87 -- siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas. CONSIDERANDO: Que La Ley Orgánica de la S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, e s t r a t e g i a s d e s e g u r i d a d y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan”. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, d i s p o n e : “ D I R E C T O R I O ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma -- 8 of 87 -- de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley de la Carrera Policial y su Reglamento. POR TANTO En el ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los artículos: 129 y 293 de la Constitución de la República; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 7 numerales 1) y 4), 36, 47 numerales 10) y 15), 54 párrafos primero y segundo, 55, 57 numeral 3) y 108 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras ; 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar lo siguiente: REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. El presente reglamento tiene como finalidad implementar un sistema reglado, profesional y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a partir de la determinación de idoneidad de los miembros de la Carrera Policial. -- 9 of 87 -- ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial. ARTÍCULO 3.- DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los miembros de la carrera policial se determina a través de la permanente adquisición de competencias transferidas durante su formación en los centros de estudio y constante capacitación al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional. ARTÍCULO 4.- DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo cumplimiento de la misión institucional. ARTÍCULO 5.- DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente. ARTÍCULO 6.- DE LA VALORACIÓN PROBATORIA. El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada. ARTÍCULO 7.- MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros. ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO. La aplicación del presente reglamento requiere del procedimiento siguiente: a) Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del Director General quien, al tenor de los hechos, evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico Policial, para iniciar el proceso conforme al presente reglamento. b) Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro de la carrera policial, así como cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos, entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. De igual manera, cuando se considere procedente, el Director General a petición del Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación total o parcial de pruebas de confianza. c) Allegada, estudiada, analizada y valorada la información antes referida, el Directorio Estratégico Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo uso del instrumento que forma parte del presente reglamento. d) Con la ponderación de los criterios de evaluación se pretende valorar de manera integral conductas antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar si este es idóneo para continuar en la carrera policial. e) Realizada la evaluación, cuando esta resulte calificación deficiente se procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante el cual se recomendará la terminación de la carrera policial y será remitido al Director General, quien a su vez lo elevará al -- 10 of 87 -- Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente. f) Cuando la evaluación no resulte deficiente, se procederá en el mismo término y mediante Dictamen Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin perjuicio de futuras acciones. g) De todo lo actuado se dejará constancia en acta o mediante registro escrito según corresponda. h) Contra el presente procedimiento procederá únicamente el recurso de reposición según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 9.- CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación, cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades, habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta ética, principios y valores institucionales que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de méritos o calificación deficiente, es causa constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial. ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial tomando en consideración los elementos que surjan del Informe Inicial, así como toda la información documental que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables para cada caso. ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por: Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para el correcto desempeño de la función policial; Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la experiencia; Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada para el correcto desempeño de las funciones policiales; Competencia: es el estricto apego de las actuaciones policiales al principio de legalidad y eficiencia; Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional; Disposición de Servicio: es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional; Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional de los funcionarios que trasciende impactando positiva o negativamente en la imagen institucional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como se establece para los miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la Constitución de la República; Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y -- 11 of 87 -- comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en que descansa la institución; Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminación de ninguna naturaleza; Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de ninguna índole; Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento jurídico nacional; Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento mantener el prestigio de la institución. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12.- Forma parte íntegra de este reglamento el formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos y Certificación para establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial”. ARTÍCULO 13.- El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación. ARTÍCULO 14.- Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de septiembre del 2019. ARTÍCULO 15. El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 12 of 87 -- AC-INT-1720 -2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL Lugar y Fecha ______________________________________________________ I. GENERALIDADES NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________ CATEGORÍA: _______________________________________________________ GRADO/CARGO: ____________________________________________________ ANTIGÜEDAD EN EL GRADO/CARGO: _________________________________________________ ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________ II. INSTRUCCIONES GENERALES El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL -- 13 of 87 -- AC-INT-1720 -2021 A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN No. Criterio de Evaluación SI No 1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el correcto desempeño de la función policial. 2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial. 3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de las funciones policiales. 4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia. 5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional. 6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera policial. 7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional 8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a la sublevación del personal o actividades político partidistas. 9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de la vida personal y profesional. 10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía. III. OBSERVACIONES: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del mes de __________del año _______. -- 14 of 87 -- AC-INT-1720 Firma Evaluador 1: ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 2: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 3: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 4: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 5: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 6: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 7: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 8: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS -- 15 of 87 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,767 Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1639-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 1639-2021 A. 1 - 72 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros Agentes de Policía es una misión invaluable, ya que constituye un proceso de profesionalización que inspira su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos. Todo con el objeto de cumplir con la misión constitucional de conservar el orden público, la prevención, control, y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad. -- 16 of 87 --

Reglamento

Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante del Instituto Técnico Policial

Poder Ejecutivo

ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial, Dirección de Educación Policial propone el “REGLAMENTO ACADÉMICO Y D I S C I P L I N A R I O D E L O S E S T U D I A N T E S D E L I N S T I T U T O T É C N I C O POLICIAL (ITP)”, como parte de la doctrina institucional, respondiendo a la necesidad de formar y tener Agentes de Policía con más y mejores competencias, y que viene a derogar el actual Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) que data de junio del año 2007, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” No.31,331; y en respuesta a la necesidad de contar con una Reglamentación Especial para Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía que regule sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, y disciplina entre otros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas f u n d a m e n t a l e s y g e n e r a l e s , que regulan la organización, c o m p o s i c i ó n , d i r e c c i ó n , coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, d i r e c c i ó n , c o o r d i n a c i ó n y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. -- 17 of 87 -- CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial se identifica con las siglas “ITP” y está comprometido a desarrollar actividades para lograr concretar la excelencia académica como la eficiencia en sus estudiantes y egresados, tomando en consideración que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los estudiantes en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Agentes de Policía al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la Patria, la profesión e Institución Policial con un enfoque de servicio comunitario y estricto respeto a las leyes y derechos humanos. CONSIDERANDO: Que el Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Agentes de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los Estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación. -- 18 of 87 -- CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Instituto Técnico Policial (ITP). POR TANTO: En el ejercicio de las facultades de que está investido el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en aplicación a los artículos: 213 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 36 numerales 1), 6) y 8); 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 5 de la Ley de la Carrera Policial. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITAN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA” que literalmente contiene: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITÁN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular la conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), así como describir y clasificar sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, faltas o infracciones, sanciones, la facultad sancionadora, el procedimiento administrativo disciplinario y los recursos contra resoluciones. ARTICULO 2.- Propósito.- Este reglamento tiene como propósito establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación. - El presente reglamento se aplicará a todos los Aspirantes a Agentes de Policía que se encuentran en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial. La acción administrativa -- 19 of 87 -- disciplinaria es de aplicación inmediata una vez investigado el Aspirante, seguido el debido proceso y notificada la resolución del caso, emitida por autoridad facultada. La aplicación del reglamento garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del ITP en relación con las conductas de los futuros Agentes de Policía. ARTÍCULO 4.- El Instituto Técnico Policial (ITP) se constituye como Centro Educativo Policial dependiente de la Dirección de Educación Policial encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formación inicial de los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía. CAPÍTULO II DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 5.- Los conceptos empleados en el presente reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos; sin embargo, para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos básicos siguientes: 1. ITP: Instituto Técnico Policial. 2. Estudiante del ITP: Aspirante activo de la población estudiantil del Instituto Técnico Policial que se postula para ser Agente de Policía tal como se establece en la categoría jerárquica de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial. 3. Disciplina: Es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), tiene como base un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes, reglamentos, manuales e instructivos. 4. Ejercicio Físico: Consiste en el acondicionamiento por medio de actividades físicas, para incrementar las destrezas y habilidades que debe tener el estudiante durante el proceso de formación. 5. Acondicionamiento Físico: Serie de ejercicios físicos organizados, progresivos, encaminados a mejorar las condiciones físicas de los estudiantes para el desarrollo de las actividades como Agentes de Policia. 6. Acto de Servicio: Es todo acto que ejecuta un aspirante a agente de Policía del Instituto Técnico Policial en cumplimiento de su condición de estudiante, acorde con la Ley, Reglamentos, Manuales e Instructivos Institucionales. 7. Deméritos: Se entenderá por demérito la acción o circunstancia simple que hace desmerecer y que genera la aplicación de una sanción inmediata al estudiante que incurra en una infracción disciplinaria, sanción cuantitativa que determinará el orden de méritos y la permanencia en el Instituto Técnico Policial por acumular el máximo permitido, del cual se llevará el control respectivo. -- 20 of 87 -- 8. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 9. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica personalmente el superior inmediato al estudiante en virtud de la infracción disciplinaria. Se adjunta copia al expediente, más los deméritos acumulados. 10. Separación de Curso: Es el retiro definitivo del Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de formación en el Instituto Técnico Policial, por los motivos establecidos en el presente reglamento. 11. Retiro Voluntario: Es la opción que tiene un Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en proceso de Formación en el Instituto Técnico Policial para retirarse del programa académico del ITP, con la posibilidad de poder regresar a un nuevo proceso de formación, reservándose el Centro de Estudios el derecho de su readmisión previo estudio del caso y Resolución del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial. 12. Bajo Rendimiento Académico: Es la reprobación de una (1) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 13. Bajo Rendimiento Físico: Consiste en la reprobación de la evaluación de ejercicios físicos establecidos en el Manual creado para tal fin. 14. Deserción: Abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial. 15. Faltas: Son infracciones a la disciplina que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial, y que se encuentran reguladas en el presente reglamento. La comisión u omisión dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 16. Faltas Leves: Son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condición de estudiante y que violentan en forma general las normas de la convivencia social dentro o fuera del Centro de Estudios y que están establecidas en el presente reglamento. 17. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina o violentan la normativa interna del Instituto Técnico Policial, las que se sancionarán con las medidas disciplinarias establecidas en el presente reglamento, con el fin de corregir su conducta y que sirvan de ejemplo para el resto de la población estudiantil. 18. Faltas Muy Graves: Son las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes que les impiden continuar en el proceso de formación de Agente de Policia en el Instituto Técnico Policial y que se establecen en el presente reglamento. -- 21 of 87 -- 19. Analogía: Relación de semejanza entre faltas contenidas en Normativas, dando lugar a la aplicación de la sanción establecida en el presente reglamento. 20. Goce de Fin de Semana: Es el espacio de tiempo libre en el que el estudiante del Centro de Estudios, se encuentra de receso en el proceso de formación policial académico, o en el cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. 21. Insubordinación: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. 22. Negligencia: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. 23. Obediencia: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. 24. Orden Superior: Es la disposición que imparte un superior de manera verbal o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar establecidas en las leyes, reglamentos. instructivos, y demás disposiciones vigentes. 25. Procedimiento: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. 26. Reincidencia: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de cualquier falta disciplinaria. 27. Subordinación: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. 28. Subordinado: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. 29. Superior: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad; no se altera por el hecho de pertenecer al personal policial regular o de los servicios. 30. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de permisos especiales (Los requeridos por el estudiante para atender asuntos personales) por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos, salvo -- 22 of 87 -- casos especiales de urgencia o calamidad doméstica (Enfermedad grave, Fallecimiento de un familiar hasta el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de afinidad o Atender emergencias por desastres naturales o provocados por el hombre) 31. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida de un (1) fin de semana que serán los días viernes, sábado y domingo, cuando le corresponda, más veinte (20) deméritos. 32. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante de dos (2) fines de semana, cuando le corresponda, más veinticinco (25) deméritos. 33. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante por tres (3) fines de semana y treinta (30) deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. CAPÍTULO III DE LA MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES DEL INSTITUO TECNICO POLICIAL (ITP) ARTÍCULO 6.- El Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como Misión ser el responsable de la formación policial inicial, específica e integral de los futuros Agentes de Policía, dotando a éstos de los conocimientos técnicos y científicos de las Ciencias Policiales y demás áreas en que se desempeña la Policía Nacional de Honduras, con el objetivo de proveer el talento humano profesional policial e idóneo que demanda la sociedad hondureña para servir, proteger y Coadyuvar para la convivencia, seguridad personal y de sus bienes, con respeto a las leyes y derechos humanos, todo con enfoque de Doctrina de Policía Comunitaria. Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se tienen como objetivos institucionales los siguientes: 1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República, Leyes, Convenios, Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas Policiales y de manera especial la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial, Reglamento General y Especiales, así como el presente Reglamento Académico y Disciplinario fundamento de la aplicación de la disciplina al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) y miembros de la Red de Internacionalización Educativa Policial (RINEP). 2. Fomentar el más alto espíritu en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más valioso sentido patriótico y cívico. 3. Arraigar en todos los estudiantes, el amor y respeto al país, a la carrera policial, así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y en particular al Instituto Técnico Policial (ITP). -- 23 of 87 -- 4. Inculcar y fortalecer los principios, valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad en general, de conformidad a la vocación de servicio, a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña. 5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio, dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos, técnicos en general y en particular de las ciencias policiales para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial. 6. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias policiales orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden público, seguridad de las personas y sus bienes, dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional. 7. Inculcar en cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) un espíritu de autoestima, hábitos de salud, higiene, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del ITP. 8. Promover normas de vida y profesional para materializar la actitud decorosa y distinguida en los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás Ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres emprendedores capaces y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos y operadores de justicia con principios éticos y morales bajo el estricto respeto de los derechos humanos. ARTÍCULO 7.- Fines. Para el logro de los objetivos precedentes, el Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como fines los siguientes: 1. Formar ciudadanos como Agentes de Policía mediante Programas Académicos tales como: Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Técnicos en Servicios Logísticos que forjan las funciones públicas policiales. 2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia. 3. Desarrollar la personalidad humana inspirada en los valores de justicia, democracia y libertad. 4. Orientar y difundir planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública. 5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales, sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, -- 24 of 87 -- Investigación, Restablecimiento del Orden Público, la Educación Física y protección a los Derechos Humanos. 6. Instituir el respeto de los derechos humanos y el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y en particular la de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales en las áreas de las Ciencias Policiales y Técnicos en Servicios Logísticos según sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones regirse por los principios y valores de legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitaria y respeto de los derechos humanos de las personas. 10. Promover la extensión de la formación de Técnico Superior No Universitario en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria, a Técnico Superior Universitario. CAPÍTULO IV SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL ESTUDIANTE SECCION I DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DEL ESTUDIANTE ARTÍCULO 8.- La Policía Nacional, a través de la Dirección de Educación Policial o como se denomine en el futuro, será la responsable en todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos y posterior certificación de los profesionales particulares como especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, propiamente en lo relacionado a la carrera policial. ARTÍCULO 9.- Ingreso a la Carrera Policial: El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente el Instituto Técnico Policial (ITP) lo será para los estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, para su profesionalización y Centros de formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación. ARTÍCULO 10.- Selección.- El Instituto Técnico Policial (ITP) a través de su equipo de profesionales expertos, realizará el procedimiento de selección del personal aspirante a formar parte de los programas académicos que ofrece el ITP, verificando si reúne los requisitos establecidos en el presente reglamento y asimismo si se encuentra en una óptima condición física y mental que garantice su participación plena, -- 25 of 87 -- de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos. ARTÍCULO 11.- La formalidad del ingreso incluirá la evaluación médica, acta de compromiso para estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, psicométricas, prueba de conocimiento, antecedentes policiales y penales de los aspirantes y familiares, practicados por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional u otra que se cree en el futuro, en coordinación con la Dirección de Educación Policial o su denominación posterior y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, previo al cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos. ARTÍCULO 12.- Inscripción. Es el acto mediante el cual se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los programas académicos que ofrece el Instituto Técnico Policial (ITP). Por el solo hecho de la inscripción, el Aspirante a Agente de Policia no adquiere ningún derecho frente a la formación en el programa académico al cual aspira. ARTÍCULO 13.- Admisión. Es el acto mediante el cual el Instituto Técnico Policial (ITP) incorpora al Aspirante como “Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos los requisitos exigidos para el programa académico. SECCION II DE LOS REQUISITOS DE INGRESO ARTÍCULO 14.- Todo el personal que tenga aspiraciones de ingresar a la carrera policial deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Nacionalidad Hondureño(a) por nacimiento y estar en el pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 2. No tener ni haber tenido antecedentes penales y policiales, acreditados con las respectivas constancias vigentes. En caso de antecedentes por la comisión de faltas de orden público, quedará a criterio del Director y del Concejo Académico Disciplinario del ITP, la admisión o no admisión del Aspirante a Policía. 3. Tener 18 años de edad y un máximo de 29 años. 4. Poseer título de educación media acreditado con la respectiva fotocopia. 5. Tarjeta de Identidad. 6. No consumir ni haber consumido sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efecto similar ni padecer de alcoholismo. 7. Estatura mínima de 1.65 metros (hombres) y 1.60 (mujeres). 8. No tener tatuajes ni perforaciones corporales, con excepción de las orejas de las mujeres, no más de una perforación. 9. Aprobar las pruebas de confianza aplicadas por el Centro de Control de Confianza Preventivo de la Policía Nacional o la que se cree en un futuro. (Evaluación médica, investigación individual, investigación patrimonial y socioeconómica, Polígrafo, psicométricas, prueba de conocimiento, pruebas Toxicológicas Examen Psicológico y antecedentes policiales y penales). 10. Gozar de buena salud física y mental que le permitan participar en actividades que demandan esfuerzo. 11. Aprobación de la evaluación física (Exceso de peso no más de 20 libras). -- 26 of 87 -- 12. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de admisión y aplicar en cualquier momento del desarrollo del Programa Académico las evaluaciones o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros. 13. Los exámenes médicos que acrediten la buena condición física y mental, requeridos por parte del Instituto Técnico Policial (ITP) de acuerdo a los programas académicos son: A. Examen de VIH B. Examen de embarazo C. Examen oftalmológico D. Exámenes hematológicos: a. Plaquetas b. Diferencial c. RH (Tipo de Sangre) E. Química sanguínea que incluya: a. Glicemia b. Colesterol c. Triglicéridos d. Acido úrico F. Examen general de orina G. Examen general de heces H. Anticuerpos para Hepatitis B I. Anticuerpos para Chagas J. Radiografía de Tórax PA, con su respectiva lectura de especialidad. K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del programa académico al que postula, se requiera. 14. Y otras que se establezcan en un futuro. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 15.- Son deberes de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Normas Académicas y Reglamentarias, Instructivos, Manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 2. Utilizar las dos (2) horas que se le otorgan para el estudio obligatorio, profundizando en el conocimiento de las asignaturas que cursen cada periodo académico, debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las aulas. 3. Obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones que reciba individual o colectivamente por parte de las autoridades de Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Respetar a la comunidad educativa del sistema de educación policial, sin distinción de raza, género, religión, condición, creencia o ideología. -- 27 of 87 -- 5. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto de los derechos humanos de las personas, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 6. Responder solidariamente en el mantenimiento de la disciplina y el orden dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). 7. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas costumbres y convivencia con personal de instructores, compañeros y demás personas dentro y fuera de las instalaciones, recordándole que su conducta es un reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución. 8. Someterse a las diversas evaluaciones del programa académico al que asiste en el Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Participar en las diversas actividades que se desarrollen en el Instituto Técnico Policial (ITP) cumpliendo con entusiasmo y disciplina, ya sean estos proyectos de vinculación con la comunidad u otros. 10. Conservar una adecuada y excelente presentación personal, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP), mostrando siempre pulcritud, aseo y cuidado personal. 11. Mantener buenas relaciones interpersonales, de confraternidad y vínculos sociales amenos entre los mismos estudiantes, autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y personal laborante, procurando siempre el respeto a la dignidad humana. 12. Portar correcta y decorosamente los uniformes policiales y equipo policial u otra indumentaria; siendo obligación del estudiante en caso de deterioro, pérdida, modificación por culpa, descuido o negligencia, realizar el pago del costo de los mismos como prenda nueva. 13. Acatar las normas de seguridad en el manejo, uso y mantenimiento de todos los bienes, equipo y documentos que por su condición de estudiante le sean asignados, conservándolos bajo su cuidado y en caso de ser redestinados, deberá seguir los canales correspondientes. 14. Observar esmerado cuidado en el uso de las instalaciones, mobiliario, equipo y demás servicios del Instituto Técnico Policial (ITP) procurando siempre su conservación, mantenimiento y limpieza. En caso de que se presente alguna irregularidad, deberá proceder a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que corresponda. 15. Ser responsable del cuidado de sus objetos personales, como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro objeto personal. El Instituto Técnico Policial (ITP) no se hace responsable por daños o pérdidas. -- 28 of 87 -- 16. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y demás personas cuando sea pertinente, posible y necesario. 17. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el prestigio y el buen nombre del Instituto Técnico Policial (ITP) en particular, y de la Policía Nacional en general. 18. Mostrar dedicación responsable y esmerada en el estudio y cumplimiento de tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación profesional. 19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia o que llegue a su conocimiento, según la cadena de mando establecida en el Instituto Técnico Policial (ITP). 20. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar de todo estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) dentro y fuera de las instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral y las buenas costumbres. 21. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto, dentro y fuera del salón de clases cuando un superior, docente o instructor haga mención de alguien en particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme y contestará lo que se le requiera. 22. Conocer las normas establecidas en el presente reglamento, por lo que al inicio del programa académico los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) recibirán un seminario de inducción a la vida policial y normas aplicables, que impida que alegue ignorancia sobre el mismo. 23. Respetar la línea de Cadena de Mando establecida al interior del Instituto Técnico Policial (ITP) iniciando desde la autoridad investida en los Jefes de Curso. 24. Cumplir con el horario establecido para cada programa académico. Por tal razón deberá ser consciente que por ausencias superiores al 10% en total de las horas clase, perderá automáticamente su derecho a certificación, sean estas horas acumuladas de manera continua o alterna. 25. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura o logística del Instituto Técnico Policial (ITP), por descuido o mal manejo. Este responderá de manera inmediata con la reparación de dicho daño o en su efecto a cubrir el costo monetario que dicha reparación conlleve. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 16.-Son derechos de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) los siguientes: -- 29 of 87 -- 1. Conocer el plan de estudios del programa académico al cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario, así como los demás instrumentos de carácter normativo, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP). 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza moderna y mejora continua. 4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos, competencias a fortalecer, contenido y metodología que se aplicará durante el desarrollo del programa académico. 5. Participar en las evaluaciones de los procesos académicos. 6. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo considere necesario de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente reglamento. 7. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes o instructores, demás autoridades académicas y administrativas, agotando las instancias jerárquicas de acuerdo a las normas establecidas. 8. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos académicos, ascensos y otros que otorga el Instituto Técnico Policial (ITP) a quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento académico, físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos científicos, culturales y deportivos, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. 9. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección de Educación Policial o como se denomine a futuro, la dotación de uniformes policiales necesarios, así como el equipo y demás pertrechos que precisa para su formación profesional, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales. 10. Gozar de los servicios que otorga el Departamento de Bienestar Estudiantil del Instituto Técnico Policial (ITP) tales como barbería, asistencia médica, psicología, trabajo social, biblioteca, transporte para actividades programadas, alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet, siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse. 11. Garantizar al estudiante las condiciones de atención médica preventiva, prestación de primeros auxilios, así como, el traslado diligente a un Centro de atención médica de acuerdo al requerimiento y situación de salud. -- 30 of 87 -- 12. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso por parte de las autoridades académicas del Instituto Técnico Policial (ITP). 13. Gozar del Derecho de Salida de fin de semana cuando se autorice, siempre y cuando el estudiante no esté cumpliendo una sanción administrativa disciplinaria. 14. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. La beca será pagada mensualmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria, comprendiéndose que los atrasos que ocurran son propios de la administración de los fondos estatales. b. La beca se pagará durante el periodo académico. c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección de Educación Policial o posterior denominación, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el renglón presupuestario correspondiente establecido en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. A estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca cuando así se requiera. d. La beca pecuniaria se proporciona para que el estudiante se provea en forma exclusiva de libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico y productos para la higiene personal, compra de medicamentos y otros servicios que ayuden a su enseñanza y mejora de su salud. 15. El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) perderá el derecho de beca en los casos siguientes: a. Por la comisión de faltas disciplinarias Muy Graves calificadas por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), previo a la realización del procedimiento administrativo establecido en el presente reglamento. b. Por prescripción médica calificada por los facultativos de la Sección de Servicios Médicos del Instituto Técnico Policial (ITP) y resuelto el caso por el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP). c. Por deserción, entendiéndose como el abandono injustificado de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). d. Por retiro Voluntario o por cualquier otra causa que justifique su separación. 16. Participar en las actividades recreativas, sociales, culturales, científicas y deportivas que se desarrollen -- 31 of 87 -- dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) o donde éste sea invitado a participar con sus estudiantes. 17. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario para su formación profesional en el Instituto Técnico Policial (ITP). 18. Otros que a iniciativa de las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) se consideren incentivos al buen comportamiento y aptitud del estudiante del Centro de Estudios o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCION III DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 17.- Se establecen como prohibiciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), cualquier otra instalación policial y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias. 2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarrillos y tabaco, y fumar a lo interno y externo de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo opuesto. 5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horarios diurnos y nocturnos, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche. 6. Prohibido circular por las áreas restringidas, siendo estas: el polígono de tiro, oficinas administrativas, la oficina de atención al ciudadano, dormitorio de seguridad interna, cocina, bodega de armas, crematorio, campo de fútbol, la tribuna y toda el área perimetral de las instalaciones, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones, y todas las demás que se designen como tal. 7. Tirar basura en lugares no designados, o en tragantes, baños, dormitorios y lavamanos. 8. Se prohíbe a los estudiantes caballeros usar aretes, cadenas u otro accesorio, se exceptúa el reloj con autorización del Director del Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Se prohíbe a las estudiantes señoritas el uso de cadenas, esclavas u otros accesorios que limiten su libertad de -- 32 of 87 -- movimiento y que no vayan acorde a su condición de estudiante y presentación policial. 10. El uso de teléfonos celulares y otros aparatos de comunicación, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 11. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar y para su uso sin la debida autorización. 12. Se prohíbe valerse de relaciones familiares o afectivas con docentes, instructores, policías, personal auxiliar, autoridades y demás personal del Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener beneficios o prebendas en la institución. 13. Establecer relaciones sentimentales con docentes, instructores, agentes de policía, personal auxiliar, autoridades y demás personal de Instituto Técnico Policial (ITP). 14. Practicar todo tipo de juegos de azar. 15. Uso inadecuado de los uniformes policiales. CAPÍTULO VI DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO SECCIÓN I DE LOS DEMÉRITOS ARTÍCULO 18.- Se entiende por demérito la sanción accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los estudiantes en el Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 19.- La conducta de un estudiante se califica de acuerdo a la escala siguiente: 1. De 0 a 36 deméritos = Excelente = 5 Puntos Oro 2. De 37 a 80 deméritos = Muy Bueno = 4 Puntos Oro 3. De 81 a 128 deméritos = Bueno = 2 Puntos Oro 4. De 129 a 149 deméritos = No satisfactorio = 0 Puntos Oro 5. De 150 deméritos = Procedimiento administrativo por medio del Consejo. -- 33 of 87 -- ARTÍCULO 20.- La conducta es una de las áreas de mayor importancia en la formación del estudiante, debe constituir un factor que incida directamente en los resultados del Curso, la cual estará dentro de los valores de la conceptualización. ARTÍCULO 21.- La responsabilidad de evaluar la conducta del estudiante recae en los Instructores, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, el Consejo Académico y Disciplinario y el Director del ITP; quienes se basarán en la formación diaria de los reportes disciplinarios. ARTÍCULO 22.- El estudiante que durante su proceso de formación policial o en cualquier actividad del Centro de Estudios, sean éstas prácticas policiales programadas o no, se le presuma responsable de la comisión de un delito, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la sanción administrativa disciplinaria. SECCIÓN II DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA ARTÍCULO 23.- El acondicionamento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente, que busca asegurar la buena salud en los estudiantes convirtiéndolo en una disciplina diária. ARTÍCULO 24.- La evaluación del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones del estudiante a través de las pruebas individuales de acuerdo a la Tabla de Suficiencia Física. ARTÍCULO 25.- Las actividades de acondicionamiento físico y deportivo serán señaladas en los horarios de clase y su asistencia es de carácter obligatorio y conforme al Manual de Suficiencia Física del Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 26.- Los estudiantes están obligados a someterse a una serie de evaluaciones de suficiencia física conforme al Manual de Suficiencia Física del ITP, las que realizarán durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente: 1. Prueba de Suficiencia Física Diagnóstica. 2. Prueba de Suficiencia Física Evaluativa (2). 3. Prueba Física de Recuperación por cada prueba Física Evaluada reprobada. ARTÍCULO 27.- Durante el desarrollo del periodo de formación, el Departamento Académico les programará tres (3) pruebas de suficiencia física, la primera será realizada con carácter de diagnóstico, la segunda y tercera se practicará durante el proceso antes de finalizar el periodo académico de formación, valorada en 100%; estas pruebas se calificarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física para los Estudiantes del ITP, la cual se aprobará con una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) y la aprobación de cada uno de sus eventos. ARTÍCULO 28.- La reprobación de las Pruebas Físicas Evaluativas dará lugar a una recuperación que se efectuará -- 34 of 87 -- treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la misma. ARTÍCULO 29.- De reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa en recuperación, o en cualquier otro espacio académico, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar al procedimiento administrativo correspondiente y la separación definitiva del estudiante. ARTÍCULO 30.- Los estudiantes que presenten incapacidades por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean estas diagnósticas, evaluativas o de recuperación, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por el Departamento de Bienestar Social o Departamento Médico del Instituto Técnico Policial (ITP). No está permitida la acumulación de evaluaciones físicas. ARTÍCULO 31.- Todo lo referente al proceso de evaluación de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física del ITP y el presente Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante. ARTÍCULO 32.- Evaluación de Tiro: Durante el desarrollo del evento educativo el estudiante realizará una práctica de tiro evaluada, la cual será sumada al promedio académico general, misma que deberá de aprobar con la nota mínima de setenta y cinco (75%), y en caso de reprobarla se le practicará una recuperación y de no aprobar dicha recuperación se le hará procedimiento administrativo correspondiente y posterior separación del Curso. SECCIÓN III DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO ARTÍCULO 33.- Es requisito indispensable para que un estudiante pueda egresar como Agente de Policía, haber aprobado las asignaturas curriculares del Plan de Estudio con un promedio final del setenta y cinco por ciento (75%). ARTÍCULO 34.- Es requisito la aprobación de su Proyecto Social Comunitario el cual se desarrollará de la siguiente manera: 1. Realizar un proyecto interno de acuerdo a las necesidades del ITP y de esta manera mejorar las instalaciones físicas, equipo y otras de necesidad para los mismos estudiantes. 2. El proyecto será supervisado por el Departamento de Administración Estudiantil y realizado por los estudiantes. 3. Es de carácter obligatorio la participación de los estudiantes en su ejecución. 4. Es obligatorio la rendición de un informe final con soporte documental que incluya los gastos efectuados por parte de los estudiantes. ARTÍCULO 35.- Las pruebas de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones siguientes: -- 35 of 87 -- 1. En cada asignatura se efectuará una prueba de conocimiento, en las que los estudiantes deberán alcanzar un índice del setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo del contenido de la asignatura y acumulativo al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (8) días siguientes de la aplicación de la prueba. 2. Los aspectos que se deben evaluar al estudiante son: Las pruebas escritas (Evaluación Continua), trabajos investigativos, exposiciones, participación en clases, simulaciones, estudios de casos, aprendizaje basado en problemas y otros establecidos en el modelo pedagógico, guía de planificación y evaluación del Sistema de Educación Policial. 3. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, debiendo ser firmada por el estudiante de encontrarse conforme. Reportando al Departamento Académico cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica, así como de las enmiendas que realice el docente o instructor a solicitud de los estudiantes. 4. Si el estudiante se reprueba en una primera evaluación, para aprobar la asignatura, deberá alcanzar la nota mínima del setenta y cinco por ciento (75%) en la prueba de recuperación. Sin derecho a participar en el cuadro de Honor y excelencia académica. 5. Escala de Calificación: La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla: CAPITULO VII DE LAS EVALUACIONES EN EL ITP Artículo 36.-Evaluación. Es el proceso mediante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional. ARTÍCULO 37.- La evaluación del estudiante es fundamental porque ésta constituye una parte del proceso de enseñanza- aprendizaje, continuo y acumulativo; por lo que se registran en forma sucesiva y permanente, las apreciaciones más significativas de la actuación del estudiante y obtener un todo coherente que describa sus logros con la mayor exactitud posible. -- 36 of 87 -- La evaluación educativa implica un conocimiento completo del estudiante de los factores personales y ambientales que condiciona su conducta y del propio proceso de enseñanza y aprendizaje para valorar los resultados obtenidos a la luz de los objetivos establecidos. Artículo 38.- Las evaluaciones académicas en el Instituto Técnico Policial (ITP) se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCION I TIPOS DE EVALUACION ARTÍCULO 39.- Evaluación de Conocimiento. Se aplica a todo el personal de Aspirantes Estudiantes que se forman a través de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP); esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccional del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los estudiantes. ARTÍCULO 40.- Evaluación Inicial-Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccional, cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 41.- Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio. ARTÍCULO 42.- Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico. ARTÍCULO 43.- Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Instituto Técnico Policial (ITP) desarrollar las estrategias multidireccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios de Formación que se brindan a los Aspirantes a Agentes de Policia y presentar los resultados a la Dirección de Educación Policial. ARTÍCULO 44.- Los programas académicos de Instituto Técnico Policial (ITP) constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, especialización y entrenamiento para el ejercicio de las competencias profesionales policiales y eficaz desempeño como futuro -- 37 of 87 -- miembro de la Carrera Policial, para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del programa educativo policial, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del programa y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular. ARTÍCULO 45.- Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados del Instituto Técnico Policial (ITP) aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa académico mediante el cual se formó como Agente de Policia. El ITP es consciente que sus programas académicos no solo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar un eficaz y eficiente desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza por medio de la Unidad de Seguimiento al Egresado con un análisis comparativo entre el programa académico, trabajo de docentes, instructores y el desempeño profesional del egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas. ARTÍCULO 46.- Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil en el Instituto Técnico Policial (ITP) deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio: Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas. ARTÍCULO 47.- Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar el desempeño estudiantil, el recurso humano temporal o permanente del Instituto Técnico Policial (ITP) quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de -- 38 of 87 -- formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION ACADEMICA ARTÍCULO 48.- La evaluación académica en el Instituto Técnico Policial (ITP) será integral, es decir: Continua, Sistémica y Coherente; Formativa y Concertada. Según las definiciones siguientes: 1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 49.- Propósitos de la evaluación académica: La evaluación académica debe estar orientada a: 1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3. Proporcionar información al docente para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación directa con la Sub Dirección del Centro de Estudios. ARTÍCULO 50.- Modalidades de las Evaluaciones.- En el Instituto Técnico Policial (ITP) las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Coevaluación realizada por un compañero, y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, -- 39 of 87 -- dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Normotipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa. ARTÍCULO 51.- Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%). ARTÍCULO 52.- El proceso de evaluación del estudiante debe estar dirigido al cumplimiento de los fines siguientes. 1. Determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos previstos. 2. Lograr una acertada valoración del rendimiento educativo de los estudiantes y de su actuación para orientarlos en sus estudios. 3. Descubrir las actitudes e intereses específicos del estudiante para estimularlos y facilitar su realización y desarrollo. 4. Determinar el grado de eficiencia de la metodología empleada en la enseñanza a fin de realizar los ajustes necesarios. 5. Disponer de los datos para planificar y llevar a cabo la reintegración de objetivos en los eventos educativos que así lo requieran. ARTÍCULO 53.- Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) serán evaluados en las Áreas que se detallan, conforme a la tabla siguiente: CAPITULO VIII DE LAS INASISTENCIAS POR PERMISOS ARTÍCULO 54.- Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente. ARTÍCULO 55.- Inasistencia por permiso justificado. El estudiante que falte a una actividad académica deberá -- 40 of 87 -- presentar el permiso autorizado y las justificaciones en los términos de este reglamento, en primera instancia ante el Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias por permiso quedarán registradas en el expediente respectivo. ARTÍCULO 56.- Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de permiso por caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual él o los docentes estarán prestos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas. ARTÍCULO 57.- Serán causas justas para otorgar permisos o autorizar inasistencia a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. Por incapacidad médica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada en primera instancia por el Jefe del Departamento Médico del Centro de Estudios, por la Clínica Policial o Departamento de Sanidad Policial u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho. 2. Participación en eventos especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica.- Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, por analogía. 4. Trámites Personales.- Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas. ARTÍCULO 58.- Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se aducen. -- 41 of 87 -- ARTÍCULO 59.- En caso que el estudiante por causa justificada no realice una evaluación, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar la misma para una fecha posterior como evaluación de reposición. ARTÍCULO 60.- Trámite de la excusa por inasistencia.- La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Instituto Técnico Policial (ITP) según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor. ARTÍCULO 61.- En el programa académico en el cual el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el Jefe del Departamento Académico y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE ARTÍCULO 62.- Se pierde la condición de estudiante y procede la Separación del Instituto Técnico Policial (ITP) además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico o físico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del programa académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 6. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) durante su formación en el programa académico. -- 42 of 87 -- 7. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 8. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 9. Por muerte del estudiante. ARTÍCULO 63.- Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación. CAPÍTULO X DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 64.- Estímulos.- Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental, lo que se encuentra regulado en el Manual de Insignias y Condecoraciones de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). Los estímulos se clasifican así: 1. Reconocimiento a la Excelencia Académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación. 2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma. 3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público. 4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público. 5. Felicitación Especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación. CAPÍTULO XI DE LAS CERTIFICACIONES ARTÍCULO 65.- Certificado Académico. - Es el documento mediante el cual las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y el Sistema de Educación Policial, dan fe que los Aspirantes a Agentes de Policia han aprobado el programa académico de formación al cual asiste. ARTÍCULO 66.- Tipos de Certificación.- Las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial otorgarán los certificados de idoneidad a los estudiantes, Aspirantes a Agentes de Policia que hayan desarrollado y aprobado el programa académico de formación al cual asistieron. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados: -- 43 of 87 -- 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XII DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS ARTÍCULO 67.- Principios: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los estudiantes de Instituto Técnico Policial (ITP). Estos principios son los siguientes: 1. Apoliticidad: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República. 2. Atención Prioritaria al Ciudadano: Es un deber y responsabilidad del Policía con la Patria y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar la solución del conflicto para una convivencia armónica, equitativa y justa. 3. Capacidad Profesional: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y competencias profesionales adquiridas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para el servicio a la sociedad. 4. Disciplina: Es la puesta en práctica de las reglas de obediencia y comportamiento, auto exigencia, actitud ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos deseados, conforme a lo establecido en la normativa de Instituto Técnico Policial (ITP). 5. Efectividad y Eficiencia en el Servicio: Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne las autoridades, lo cual ejercerá con un pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el logro de sus máximos resultados. 6. Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida para todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que hacen desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad y honestidad. 7. Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. -- 44 of 87 -- 8. Igualdad: Es la condición en la que se considera que los estudiantes del Instituto Técnico policial (ITP) deben actuar, teniendo los mismos deberes y obligaciones que el resto de sus compañeros, por lo que su trato debe ser igual para todos. 9. Imparcialidad: Es la actuación consiente de los estudiantes en observancia a las normas y procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole. 10. Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado que ostenta en su condición de estudiante, el cual le otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a Reglamentos, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP). 11. Legalidad: Es la pertenencia y respeto al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional vigente y de aplicación especial interna en el presente reglamento Académico y Disciplinario, Instructivos y Manuales del Instituto Técnico Policial (ITP). 12. Pertenencia Institucional: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) demostrará en todo momento sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando mantener y salvaguardar el prestigio de la institución. 13. Respeto por las Personas: Todas las actuaciones de los estudiantes estarán guiadas por una profunda consideración por las personas con irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros de la comunidad y la sociedad en general. 14. Servicio de Calidad: El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y efectiva, generando una impresión positiva en el ciudadano. 15. Servicio Comunitario: El estudiante del ITP enfocará sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria policial, con sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la sociedad. SECCIÓN II DE LOS VALORES ARTÍCULO 68.- Valores: Son cualidades centrales que cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe poseer, fortalecer y promover. Se establecen como valores los siguientes: -- 45 of 87 -- 1. Austeridad: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos. 2. Convicción: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad. 3. Disciplina: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. La disciplina, es una virtud moral asociada a la capacidad para llevar una vida ordenada en concordancia con los principios, deberes, objetivos y necesidades, y en observancia de las normas de comportamiento social. 4. Honestidad: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. 5. Honor: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros, con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y demás valores. 6. Justicia: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo legal, lo ilegal y saber en qué momento debe aplicar la equidad. 7. Lealtad: Es la visión meridiana que se ofrece a DIOS, la PATRIA, SERVICIO a la Institución Policial y la JERARQUÍA que son la razón de existir. 8. Respeto: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas, llevándolo a acatarlas y a no causar ofensa o perjuicio. Consideración de que algo es digno y que debe ser tolerado. 9. Sentido de Pertenencia: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con principios, juicios y valores. 10. Servicio: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución. 11. Tolerancia: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza. 12. Transparencia: Es el actuar individual para buscar y enfrentarse a la verdad. 13. Valor: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone, reconocer los errores y rectificarlos. -- 46 of 87 -- SECCIÓN III DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 69.- En ejercicio de sus derechos y deberes, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) como futuros Agentes de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta: 1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. 2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. 3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial, según los principios universales sobre el uso de la fuerza. 4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario. 5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna. 6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción. 8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género. 9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denunciarán. 10. Respetarán la ley, reglamentos y este Código de Conducta, impidiendo cuanto esté a su alcance toda violación a ellos. -- 47 of 87 -- CAPITULO XIII DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DEL ITP SECCION I PRINCIPIOS RECTORES ARTICULO 70.- Reconocimiento de la Dignidad Humana: Los destinatarios de este reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes; con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano. ARTÍCULO 71- Autonomía de Actuaciones: La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos. ARTÍCULO 72.- Legalidad: A los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se les respectara los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda. ARTICULO 73.- Igualdad ante la Normativa Disciplinaria: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica. ARTICULO 74.- Integración Normativa: En la aplicación del presente reglamento académico y disciplinario, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo. ARTICULO 75.- Debido Proceso: Todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán ser investigados conforme a las leyes sustantivas y procesales existentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario facultado previamente establecido y observado las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este reglamento, garantizándosele siempre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. ARTÍCULO 76.- Resolución de la Duda: El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías -- 48 of 87 -- constitucionales, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos. ARTICULO 77.- Presunción de Inocencia: El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente. ARTICULO 78.- Proporcionalidad: El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento. ARTICULO 79.- Celeridad del Proceso: El funcionario facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos. ARTICULO 80.- Contradicción: Antes de aplicar una sanción debe oírse al estudiante; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria policial o académica. ARTICULO 81.- Responsabilidad de Ejecución: La Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido. ARTICULO 82.-Todos los funcionarios, instructores, docentes, personal administrativo de apoyo y estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) velarán por el fiel cumplimiento de las normas, deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, infracciones disciplinarias, sanciones; así como las limitaciones contenidas en el presente reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del hecho. SECCION II DE LOS OFICIALES, INSTRUCTORES Y DOCENTES DEL ITP ARTÍCULO 83.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Policías Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) pondrán todo su empeño para asegurar el éxito de la formación integral del estudiantado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y merecedores de la confianza de los estudiantes, haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar y procurando el irrestricto cumplimiento de este reglamento. ARTICULO 84.- El Oficial de Policía, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) al dar instrucciones o emitir órdenes y directrices a los estudiantes, evitará que éstas falten a los preceptos legales, normas, procurando que las mismas se enmarquen en la ley, en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales. -- 49 of 87 -- ARTÍCULO 85.- Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes: 1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior. ARTÍCULO 86.- Es obligación de todos los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los estudiantes, sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de Instituto Técnico Policial.- Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata de los mencionados, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos del ITP o donde corresponda si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo procedimiento administrativo. ARTÍCULO 87.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los estudiantes, mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica. ARTÍCULO 88.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) que no sean oficiales de planta, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbal para que éste instruya las diligencias investigativas, se siga el procedimiento administrativo y se aplique la sanción correspondiente. SECCION III DE LA CADENA DE MANDO ARTÍCULO 89.- Se entiende por Cadena de Mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito -- 50 of 87 -- administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.- Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano. 6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero. 7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 8. Docente e Instructor.- Es el personal del Instituto Técnico Policial (ITP) encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 9. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido, diligenciará la lista de asistencia y el diario pedagógico; actuará en coordinación directa con el docente. 10. Estudiante.- Es todo aquel ciudadano que cumpliendo y aprobando el proceso de Reclutamiento y Selección del Instituto Técnico Policial (ITP) y requisitos de Ingreso establecidos en el presente reglamento, es admitido para cursar el programa académico de Formación para Agente de Policia. ARTÍCULO 90.- Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto a los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, por su condición humana, condición de estudiante y cuando éstos se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada. ARTÍCULO 91.- Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor -- 51 of 87 -- c. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil d. Jefe del Departamento Académico e. Sub Director ITP f. Director del ITP 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP), seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Oficial de Servicio c. Sub Director ITP d. Director del ITP SECCIÓN IV ACCION DISCIPLINARIA Y PROCESO ARTÍCULO 92.- La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías. ARTÍCULO 93.- La disciplina policial, consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, instructivos, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad. ARTÍCULO 94.- Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento. ARTÍCULO 95.- La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio. ARTÍCULO 96.- Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se deben caracterizar por niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad, demás valores y principios generales establecidos en el presente reglamento académico disciplinario, y principios del régimen de policía. ARTÍCULO 97.- La conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. Conducta Policial Académica: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla el Plan de Estudio del Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Formación de Policías Técnicos en Servicios Logísticos y otros. -- 52 of 87 -- 2. Conducta Policial Disciplinaria: Es el actuar de los estudiantes, sean estos aspirantes a agentes de policía o policías regulares o de los servicios, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente reglamento. 3. Conducta Policial Social: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los Miembros de la Carrera Policial y Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legítimamente establecidos por la sociedad. ARTÍCULO 98.- La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes. ARTÍCULO 99.- El mantenimiento de la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Corresponde a las autoridades del Instituto Técnico Policial conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial. ARTÍCULO 100.- Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y tres (3) días hábiles cuando el hecho se cometiere fuera del Centro de Formación Policial y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del ITP para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Instituto Técnico Policial lo pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda. ARTÍCULO 101.- Medios para encausar la disciplina. Son medios para encausar la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP), los siguientes: 1. Preventivos.- Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas -- 53 of 87 -- conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica o policial, establecida en este reglamento. ARTÍCULO 102.- El régimen disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP); vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo. ARTÍCULO 103.- La responsabilidad disciplinaria es personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción. ARTÍCULO 104.- Todo estudiante que infrinja lo establecido en el presente reglamento será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y la aplicación de la sanción de conformidad a la gravedad de la falta cometida ARTÍCULO 105.- Cuando un estudiante comete varias faltas en un mismo hecho o varios a la vez, se le aplicarán las sanciones, primando la sanción de mayor gravedad. ARTÍCULO 106.- Cuando un estudiante cumpliendo una sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior. ARTÍCULO 107.- Ningún estudiante en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria por tal circunstancia; lo que corresponde es el procedimiento de Investigación y debido proceso para la resolución del caso y aplicación de la Sanción, tomando como base en la investigación la prueba de alcoholemia practicada por personal de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte. ARTÍCULO 108.- Una misma falta deberá ser castigada por una sola autoridad y con una sola sanción disciplinaria. ARTÍCULO 109.- No se aplicarán castigos colectivos, excepto en el caso que en un mismo hecho aparezcan varios estudiantes inculpados; por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales. ARTÍCULO 110.- El término para que la autoridad facultada realice el procedimiento administrativo disciplinario, aplique sanciones por falta cometida por estudiantes, prescribe a los -- 54 of 87 -- treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de los hechos. SECCIÓN V ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO ARTÍCULO 111.- Toda autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) sean estos miembros de Órganos Colegiados o no, procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia. ARTÍCULO 112.- Las autoridades con atribuciones disciplinarias del Instituto Técnico Policial (ITP) deben actuar en observancia irrestricta del respeto a la dignidad humana, debido proceso y demás derechos humanos, evitando incurrir en la supuesta comisión de delitos o faltas que lo desprestigien ante los subalternos y estudiantes; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y proceder, a la ley en general, a los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos de la Ley y el presente reglamento académico disciplinario. ARTÍCULO 113.- Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados que permitan imponer el más justo y adecuado correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo. ARTÍCULO 114.- Por ningún motivo o circunstancia un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin investigar plenamente los hechos y falta cometida, ya que podría generar como consecuencia un mal procedimiento y deducírsele responsabilidades por abuso de autoridad. ARTÍCULO 115.- La autoridad superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió la falta. ARTÍCULO 116.- Quien ejerza la autoridad no empleará por ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada. ARTÍCULO 117.- Todo funcionario policial con autoridad debe aplicar los correctivos disciplinarios con la debida -- 55 of 87 -- moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia. ARTÍCULO 118.- Se establece como prohibiciones para las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) por considerarse como extralimitación de las atribuciones, lo siguiente: 1. Todo rigor injustificado. 2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. 3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. 4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad y derechos humanos. ARTÍCULO 119.- La Potestad Disciplinaria en el Instituto Técnico Policial (ITP), corresponde al Director, al Consejo Académico y Disciplinario, al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil e Instructores asignados al ITP, así como a la Cadena de Mando establecida en el presente reglamento. ARTÍCULO 120.- Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Instituto Técnico Policial (ITP), actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso. ARTÍCULO 121.- Cuando se cometan faltas graves y muy graves, a partir del conocimiento del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) se nombrará el Consejo Académico y Disciplinario para conocer, investigar, tipificar y resolver sobre las mismas. ARTÍCULO 122.- El Consejo Académico y Disciplinario conocerá las faltas graves para su respectiva sanción y las muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en el presente reglamento. ARTÍCULO 123.- El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará presidido por el Director del Centro de Estudios y en su ausencia por el Sub Director, conformado para realizar cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, seguir el debido proceso, emitir resolución y notificar. El Director a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil delegará a un instructor para realizar las investigaciones y recolectar las pruebas pertinentes, presentando éste, el informe y su recomendación para que el Consejo Académico y Disciplinario conozca y resuelva. -- 56 of 87 -- ARTÍCULO 124.- El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará integrado por: 1. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Sub Director u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico. 3. Jefe del Departamento Administración Estudiantil. 4. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Destacamento según el caso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. Un Testigo de la Autoridad Nominadora. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico y actuarán sin voto. ARTÍCULO 125.- El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) tendrá las funciones siguientes: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico, así como solicitudes de retiro voluntario. 4. Presentar propuestas de reforma académica ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo. 7. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos. ARTÍCULO 126.- Las funciones de los miembros del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) son permanentes mientras sean titulares de sus respectivos cargos; sin embargo, el Director del ITP tiene la potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por las causas siguientes: -- 57 of 87 -- 1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre cualquier miembro del Consejo y el involucrado. 2. Cuando el integrante del Consejo se excuse del conocimiento del caso fundado en causa justa y ética. 3. Cuando el integrante del Consejo no se apegue a la ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios. 4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho denunciado o que lo haya reportado. 5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con incapacidad médica. 6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el involucrado, mediante causa justa. 7. En caso de ausencia del integrante del Consejo, por motivo de fuerza mayor. CAPÍTULO XIV DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SU CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 127.- Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) en contravención a los reglamentos, normas académicas, instructivos, manuales, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 128.- La aplicación de sanciones por faltas de orden académico o policial, tienen como propósito corregir conductas irregulares de los estudiantes, procurando que las mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno. ARTÍCULO 129.- Las faltas de orden disciplinario policial o académica que impliquen la expulsión o separación de los estudiantes serán conocidas por el Consejo Académico y Disciplinario nombrado por el Director del ITP, conociendo y resolviendo si procede o no la separación del estudiante u otra sanción distinta a esta, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 130.- Se prohíbe la aplicación de sanciones o castigos infamantes o desmedidos a la capacidad física del estudiante, así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico o psicológico que vayan en contra del respeto a la dignidad o demás derechos humanos, sin detrimento del proceso de formación del carácter, el temple y la personalidad del futuro policía que debe enfrentar los embates propios de su función en la vida diaria donde preste servicio policial. Los estudiantes serán sancionados única y exclusivamente como lo establece el presente reglamento y a través de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de Educación Física. -- 58 of 87 -- ARTÍCULO 131.- Clasificación de las faltas disciplinarias.- En el Instituto Técnico Policial (ITP) las faltas del orden disciplinario policial y académico, se clasifican en: 1. Faltas Leves 2. Faltas Graves 3. Faltas Muy Graves ARTÍCULO 132.- Las faltas se constituyen en sanciones que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta un máximo de Ciento Cincuenta (150) Deméritos dentro del período de once meses de formación, convirtiéndose esto en una falta muy grave y dando lugar a la Separación definitiva del Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 133.- Todo estudiante que en el periodo lectivo acumule Ciento Cincuenta (150) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios y una vez realizado el procedimiento administrativo disciplinario por el órgano competente será separado del Instituto Técnico Policial (ITP) a través de la Resolución correspondiente notificada en legal y debida forma. ARTÍCULO 134.- Al inicio de cada proceso administrativo disciplinario, o sea desde que la autoridad tuvo conocimiento de los hechos por los cuales se suponga responsable al estudiante de la comisión de falta a la disciplina, se elaborará un expediente administrativo el cual debe ir foliado correlativamente en números y se formará con todas las actuaciones, diligencias investigativas, declaraciones y demás pruebas que se alleguen al caso y que determinen su responsabilidad o no de faltas. SECCION I DE LAS FALTAS LEVES ARTÍCULO 135.- Las Faltas Leves, son acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros comportamientos ajenos a la condici

Acuerdo

Acuerdo No. AC-INT-1639-2021 — Reglamento Académico Disciplinario del Instituto Técnico Policial

ón de estudiante tales como el aseo personal, compostura, carácter, espíritu policial y violentan en forma general las normas de la convivencia social infringiendo las normas, disposiciones y demás instrucciones cuyo fin es forjar en el estudiante una conducta de auténtico y verdadero Agente de Policía además de ciudadano ejemplar. ARTÍCULO 136.- Las Faltas Leves serán sancionadas con la aplicación de deméritos y ejercicios físicos, en el preciso momento de su comisión o dentro de las 24 horas siguientes a la comisión de la misma y Amonestación privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo, o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente. ARTÍCULO 137.- Son Faltas Leves a la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: -- 59 of 87 -- AC-INT-1639-2021 49 de 80 No. Faltas Leves Duración de la Sanción Deméritos 1 No peinarse o corte de cabello no reglamentario. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 2 Uñas sucias, largas y pintadas con otro color que no sea el transparente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 3 Usar en el cabello ganchos que no sean de color negro. (Señoritas) 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 4 No practicar el aseo bucal diariamente por lo menos tres (3) veces al día. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 5 No afeitarse de forma correcta. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 6 Presentar sucio en las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 7 Zapatos sucios o mal amarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 8 Usar camisas policiales sin la botonadura. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 9 Andar el uniforme o ropa civil formal desabotonada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 10 Uniforme roto, sucio o con ruedos mal hechos e hilos de otro color. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 No usar correctamente la gorra, en campo libre dentro y fuera del ITP, o usarla bajo techo. 1 hora de ejercicio físico supervisado Vestir incorrectamente la ropa civil (Traje, casual y deportiva) o que no convine en su color, forma y estilo. 1 hora de ejercicio físico supervisado 13 Mantener ropa sucia, interior y de cama en bolsas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 14 Maquillarse inadecuadamente en Celebraciones especiales. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Usar sandalias con uniforme o traje formal, excepto por razones de salud debidamente prescrito por el facultativo. 1 hora de ejercicio físico supervisado Usar aritos u otros implementos en cualquier parte del cuerpo, excepto en las damas que solo se permite en los lóbulos de las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 17 Usar tintes de cabello que sean ajenos a su color natural, hombres y damas. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 18 Peinarse con el estilo que no sea el autorizado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 19 Caminar sobre el engramado y jardines. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Escupir en cualquier lugar, especialmente en el aula, comedor, dormitorios, etc. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 21 Tirar papeles y desperdicios en lugares no autorizados para ello. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 Hacer fila incorrectamente en el comedor, hablar cuando tome sus alimentos y cuando este en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisado Hacer uso de un vocabulario vulgar o soez, poner o utilizar apodos y otras formas denigrantes al dirigirse a sus compañeros y demás personas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 24 Estar mal alineado, en formación, en el aula y en cualquier otro lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 60 of 87 -- AC-INT-1639-2021 50 de 80 25 Perder el paso y no corregirlo. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 26 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por el instructor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 27 Apatía, desgano o desinterés en la instrucción, dentro o fuera del ITP. 1 hora de ejercicio físico supervisado 3 Movilizarse de un lugar a otro con parsimonia, pereza, desgano, negligencia descuido. 1 hora de ejercicio físico supervisado No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial o el Catedrático al aula de clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado 30 Sentarse en gradas, aceras, recintos, etc. 1 hora de ejercicio físico. 2 31 Saludar con desgano, incorrectamente o desinterés. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 32 Acostarse en lugares y horas no establecidas para tal efecto. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 33 Andar las manos en los bolsillos u otro lugar inapropiado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 34 Desplazarse negligentemente de un lugar a otro dentro o fuera de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 35 Desorden en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 36 Escupir en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 37 Hablar en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 38 Moverse en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 39 No guardar la postura. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2 40 Desperdiciar los alimentos. 1 hora ejercicio físico supervisado 2 41. Dejar caer los utensilios utilizados para tomar los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1 42. Despertarse y levantarse por la mañana después de la hora autorizada e ir al comedor después de las horas establecidas para la ingesta de alimentos, así mismo que para el aula de clase, y otros lugares autorizados. 1 hora de aseo supervisada o ejercicio físico. 2 43. No hacer bien el aseo ni cooperar con el mismo. 1 hora supervisada de aseo en el edificio de la clínica, sastrería y barbería. 2 44. No solicitar permiso para salir de formación si se siente próximo a desmayarse. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 45. Tomar refrescos y golosinas en lugares no autorizados. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 46. Descuidar su apariencia personal en la calle. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 47. Recostarse en paredes, postes, vehículos u otros objetos. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 48. Falta de atención en clase. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 49. Hablar en clase o en el tiempo de estudio sin autorización. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 2 50. No llevar libros y cuadernos a clase o estudio. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 51. No bañarse diariamente, excepto si se encuentra enfermo con prescripción médica autorizada. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 -- 61 of 87 -- AC-INT-1639-2021 51 de 80 52. No reportar la asistencia del Curso al Catedrático y no tener la situación o Parte del Curso (Jefe de Curso). 1 hora supervisada de ejercicio físico 3 53. Tener el aula sucia y dormitorio (Jefe de Curso y Cuartelero). 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 54. Cómoda o maleta sucia o desordenada y maloliente. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3 55. Dejar prendas fuera del lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 56. No colocar bolsa para la ropa sucia. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 57. Mantener Toallas sucias. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 58. No tener accesorios de cama al momento de inspección. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3 59. Dormir sin pijama. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 60. No usar la toalla y sandalias de baño. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 61. No usar desodorante para axilas o cuerpo maloliente. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 62. Guardar comida en cómodas excepto las autorizadas o por prescripción médica. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 63. No consumir los alimentos que se le proporcionen en cada tiempo de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 64. Dormirse en clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 65. Sentarse incorrectamente estando en clases 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 66. Entrar o salir del aula sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2 67. Presentar en forma inadecuada o incompleta los trabajos asignados por los instructores o catedráticos, a criterio de estos últimos. 1 hora de Ejercicio físico supervisado. 2 68. Faja o hebilla no autorizada, o estrafalaria cuando anda de civil. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 69. Uso de prendas no policiales (Cadenas, esclavas, lápices, llaveros, otros) 1 hora de ejercicio físico supervisado 70. Tener la ropa de cama desarreglada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 71. No cooperar en el aseo de los dormitorios o tenerlos sucios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 72. Tener los zapatos desordenados en el lugar designado para dormir. (Debe ordenarlos conforme al uso y costumbre policial, primero botas, zapatillas policiales, zapatos civiles y por ultimo sandalias, colocadas al lado derecho mirando frente a la cama). 1 hora de ejercicio físico supervisado 73. Sentarse y acostarse sobre la cama en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 74. Ingreso y permanencia en los dormitorios en horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 75. Ingresar o ingerir alimentos en los dormitorios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 76. Saludar en forma indiferente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 77. Mostrar descortesía hacia sus superiores, compañeros y demás personal asignado al ITP y a quienes lo visitan. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 78. No saludar a sus superiores o hacerlo con desgano. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 62 of 87 -- AC-INT-1639-2021 52 de 80 79. Pintarse las uñas con colores no autorizados (damas). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 80. Pintarse las uñas (varones). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 81. Derramar comida en la meza del comedor o en otros lugares utilizados para ingerir los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 82. Desperdiciar los alimentos o no ingerirlos después de ser servido. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 83. Comer en forma incorrecta y no utilizar los utensilios de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 84. No guardar la compostura en forma correcta en el comedor al estar sentado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 85. Hablar con la boca llena de alimentos en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 86. Tener los utensilios sucios para comer. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 87. Otras actuaciones que se observen en el comedor y rompan el correcto actuar de los estudiantes en el comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 88. Entrar o salir del aula de clases sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 89. No participar en las discusiones sobre temas que presenta el catedrático a los cuales les convoca o hacerlo sin el interés o dedicación adecuado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 90. Distraerse en otras actividades que no sean propias de la clase que se imparte. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 91. No seguir las instrucciones del catedrático u obviarlos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 92. Utilizar las insignias sucias o no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 93. Ruedo de la fatiga o uniforme diario mal hecho. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 94. Prendas de vestir mal hechas o descosturados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 95. Zapatos sucios (No pulir) o desamarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 96. Uso de uniforme en forma incorrecta. (Descorregido). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 97. Uso de prendas policiales no autorizadas o rotas, sucios o desarreglado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 98. Presentarse desarreglado o descorregido a las formaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 99. No cooperar en el aseo general de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 100. No hacer bien el aseo en las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 101. No limpiar el arma o equipo asignado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 102. No realizar los ejercicios físicos correctamente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 103. No reportar el cumplimiento de una orden y no detallar los resultados obtenidos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 104. Negligencia o parsimonia al desplazarse de un lugar a otro. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 105. Poner o llamar por seudónimos o apodos a un compañero. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2 -- 63 of 87 -- AC-INT-1639-2021 53 de 80 106. Abandonar o perder el material de estudio, libros, cuadernos de apuntes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 107. Exhibirse con ropa íntima fuera de los dormitorios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 108. Usar vestimenta civil arriba de la rodilla dentro del ITP (señoritas). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 109. No presentar los trabajos de investigación y demás tareas asignadas por el docente o instructor en tiempo y forma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 110. Negligencia o tardanza en relevos de servicios, debiéndose estar preparado con 15 minutos de anticipación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 111. No asistir a sus clases teóricas y prácticas sin la debida autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 112. No llevar fichero o llevarlo sin que sea el propio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 113. Desplazarse al área de duchas sin la vestimenta adecuada y en lugares no autorizados. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 114. Hacer bromas inadecuadas e hirientes entre compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 115. Entrar y permanecer en lugares no autorizados para los estudiantes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 116. Demostrar discriminación al sexo opuesto. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 117. Hacer negligentemente las tareas que se le asignen. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 118. Distraerse en la lectura de libros o ros documentos ajenos a la clase. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 119. Llegar tarde a clases o a una actividad programada sin justificación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 120. Llegar tarde a formación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 121 Manchar mobiliario, paredes u otra propiedad estatal. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 122 Incumplimiento de una orden o cumplirla con desgano, demostrando inconformidad. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 123 No colaborar con el mantenimiento del aseo. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 124 Incumplimiento del horario de roles de servicios y actividades académicas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 125 Incumplir las instrucciones y demás órdenes de los jefes de curso o asistentes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Omitir el saludo a los superiores o particulares así como no mandar atención frente a la presencia de un superior cuando se esté bajo techo, excepto cuando se esté recibiendo clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 127 El Jefe de curso o su asistente que no lidere correctamente al personal bajo su mando. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 128 Remover documentos de la tabla de avisos o tablero informativo sin autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 129 Tenencia y portación de audios, celulares y otros aparatos electrónicos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 130 Suspensión de clases, o apoyar o promover tal acción. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 5 131 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a los ordenados por instructor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 132 Hacer uso de la cafetería en horas no establecidas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 -- 64 of 87 -- AC-INT-1639-2021 54 de 80 133 Adular a un superior o docente para obtener un beneficio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No mandar atención al entrar o salir de un local (o donde corresponda hacerlo) un Superior, Oficial, Catedrático. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3 135 Usar calcetines, medias y calcetas no autorizadas. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3 136 Tener sucia o desarreglada la cómoda asignada. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 137 Descuidar su apariencia personal y porte policial en cualquier situación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Descuido, desgano o negligencia así como apatía en la práctica y ejecución de los ejercicios físicos (EDOC) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 139 No saludar a la Bandera Nacional en actos oficiales. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 140 No pararse firme cuando se está izando o arriando la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 141 No aprenderse el Himno a la Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 142 No aprenderse y recitar el Credo del Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 143 Reusarse a participar en la arriada o izada de la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 144 Mostrar indiferencia a los actos cívicos oficiales implementados por el ITP. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 145 No ponerse en atención cuando se le está reportando a un superior. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 146 Pedir más comida, bebidas, otros. Excepto cuando se autorice (doblete) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 147 Sentarse en forma inapropiado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 148 No limpiar la mesa, piso o silla cuando se derraman alimentos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 149 Dejar sillas o mesas fuera del comedor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 150 Hablar cuando el instructor o docente este impartiendo cátedra o girando instrucciones. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 151 Maquillarse en clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 152 No respetar ni atender instrucciones del jefe de curso. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 153 Mostar una actitud negativa en las actividades que realice la sección. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 154 Tirar basura, escupir, pegar goma de mascar o dejar sobrantes en la silla. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 155 Limpiarse el sucio de las manos en la pared (mocos u otros). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 156 Tomar prestados cuadernos útiles de los compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Permanecer en los pasillos, baños, cafeterías, comedor y lugares prohibidos en horas de clases, excepto que se autorice. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 -- 65 of 87 -- AC-INT-1639-2021 55 de 80 158 No hacer fila para comprar en la cafetería o estar hablando en la misma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 159 Meter a la fila a compañeros por afinidad cuando está comprando en la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 160 Utilizar el mobiliario y dejarlo sucio o desordenado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 161 Insultar, gritar o tratar en forma despectiva al personal de la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 162 Arrojar la basura en el piso y en las ventanas o lugares donde hay huecos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 163 Pasar la merienda por las ventanas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 164 Tomar, consumir algo y no reponerlo o pagarlo de inmediato. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No respetar las disposiciones establecidas en la cafetería en relación a: horario y precios, debiendo canalizar sus peticiones y desacuerdos por el conducto correspondiente. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 166 Moverse en formación una vez que se mande firmes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Pasar a formación descorregido, sin gorra policial, sin calcetas policial de color azul marino o negro, camisa por fuera o de otro color, con audífonos u otro implemento no autorizado, incluso lápices extraños o extravagantes en forma visible). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 Molestar durante la formación a compañeros como tocarlo, burlarse, amenazar, puyarlo, haciendo ademanes u otro acto incorrecto o vulgar. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 169 Hablar sin pedir permiso, debe levantar el brazo derecho y el puño cerrado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No entregar ni reportar la cosa mueble encontrada a su inmediato superior (Oficial instructor ) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 No reportar de forma inmediata cualquier tipo de actos inmorales, las buenas costumbres, y el orden público (noviazgos, actos sexuales, peleas o riñas, consumo de bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 172 No portar peine de bolsillo, pañuelo blanco y corta uñas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 173 No portar lápiz tinta y libreta de apuntes de bolsillo. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 174 No tener los implementos de aseo personal. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 175 No tener los implementos conforme al listado requerido. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3 176 Darle uso diferente a la beca de estudios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 177 Poseer o portar exceso de medicamentos propios para su salud. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5 -- 66 of 87 -- ARTÍCULO 138.- Las faltas leves se sancionarán en forma inmediata (Amonestación Verbal o Escrita), llevan aparejada una sanción accesoria consistente en deméritos, conforme a la Tabla antes señalada. ARTÍCULO 139.- Los correctivos disciplinarios para las faltas leves serán aplicados por los Instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea por observación personal directa o porque se lo informen. Su propósito es mantener la más estricta disciplina en los grupos de estudiantes que son beneficiarios del proceso de enseñanza-aprendizaje que imparte el Instituto Técnico Policial. ARTÍCULO 140.- La aplicación de horas de Educación física son acumulables y ningún estudiante que se encuentre en proceso de cumplir con sanción disciplinaria, podrá gozar de permiso de salida ordinario o especial, sin antes haber cumplido con el número de horas acumuladas, excepto por calamidad doméstica y muerte de un familiar cercano como padres, hermanos, esposa (o), compañera(o) de hogar e hijos. ARTÍCULO 141.- Cuando se cometan dos (2) faltas leves de la misma naturaleza en una (1) semana, se considerará como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme a lo establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 142.- Cualquier otra falta o irregularidad cometida por un estudiante, que no esté contemplada en este reglamento, será sometida al Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para su tipificación, calificación, conocimiento, resolución y posterior aplicación de la sanción correspondiente, considerándose los principios en que se fundamenta el presente reglamento, el sentido común, la lógica y las reglas de la sana crítica. ARTÍCULO 143.- El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil nombrará a un Oficial de Policía quien fungirá como OFICIAL DISCIPLINARIO quien de preferencia debe ser un profesional técnico en computación y será el encargado de llevar el control diario de las sanciones y deméritos aplicados a los estudiantes, así como elaborar e informar al Director y con copia al Jefe de dicho Departamento en forma mensual, sobre el registro de los estudiantes, alimentando y actualizando una base de datos digital para un mejor control. SECCIÓN II DE LAS FALTAS GRAVES ARTÍCULO 144.- Son faltas graves aquellas acciones u omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) transgrediendo lo establecido en el presente reglamento académico disciplinario; se sancionarán con severidad para que sean ejemplarizante al resto del alumnado. ARTÍCULO 145.- Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: -- 67 of 87 -- AC-INT-1639-2021 57 de 80 ARTÍCULO 145.- Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes No. Faltas Graves Sanción Demérito 1. Reincidencia de dos faltas leves de la misma Naturaleza en una semana. Suspensión especial: dos fines de semana menos 25 2. Abandono de servicio. Suspensión especial: dos fines de semana menos 25 3. Cambiar de servicio con otro compañero sin autorización. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 4. Contradecir en forma irrespetuosa órdenes superiores. Suspensión especial: tres fines de semana menos 25 5. No honrar o Contraer deudas dentro y fuera del ITP. Suspensión ordinaria: Un fin de semana menos. 20 6. Contraer enfermedades de trasmisión sexual, previa evaluación médica. Suspensión simple: Suspensión de15 Días. 15 7. Destruir mobiliario propiedad del ITP. Suspensión Especial: dos fines de semana más reparación del daño causado. 8. Dar a conocer información interna a particulares y medios de comunicación (Infidencia o fuga de información). Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 9. Dormirse en servicio Suspensión Especial dos fines de semana menos. 25 10. Empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial siempre que no lo haga de forma directa faltándole el respeto a un Superior, Oficial, Catedrático u otra persona. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 11. 1 . Vestirse de civil sin autorización del encargado cuando ha salido a una misión uniformado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 12. 1 . Perdida, Destruir, modificar o descuidar prendas del vestuario o equipo policial, que no sean armas, o municiones, debiendo pagar el daño ocasionado. Suspensión Especial: dos fines de semana y Reponer o pagar de inmediato. 13. 1 . Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero (a) o subalterno que haya cometido una falta grave. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 14. . Propagar noticias que den lugar a falsa alarma. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 15. 1 . Visita de lugares de dudosa reputación o amistades similares (Cantinas, expendios de aguardiente, burdeles, bares u otros similares) incluso cuando goza de salida. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 16. 2 . Conducir vehículos automotores sin la debida autorización dentro y fuera del ITP. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 17. 2 . Solicitar permiso o prórroga sin motivo justificado, aun utilizando un intermediario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 18. 2 . Simular enfermedad o dolencia para evadir el cumplimiento de sus obligaciones sin previo dictamen médico. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 -- 68 of 87 -- AC-INT-1639-2021 58 de 80 19. 2 . Fumar, guardar o portar cigarrillos dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 20 20. 2 . Discriminar a personas causándole daño a su integridad física, psíquica y moral por razones de sexo, nacionalidad, raza o religión. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 21. 2 . Manejo, uso y cuidado inadecuado del armamento asignado bajo su cargo o a su personal. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 22. 3 . Extraviar equipo policial asignado para alguna misión especial, siempre y cuando no implique armas. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 23. 3 . Ausentarse de exámenes, clases, estudio y actividades programadas sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 24. 3 . Leer o tener novelas, revistas u otro material no permitido en la clase, si es material pornográfico se determinará como falta muy grave. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 25. Faltarle el respeto al Docente. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 26. 3 . Provocar desorden entre compañeros en horas de clase, estudio y tiempo libre. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 27. 4 . Demostrar inconformidad injustificada en el rol de servicio. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 28. 4 . No solicitar los pases correspondientes, irrespetando la cadena de mando. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 29. 4 . No tomar diligentemente la responsabilidad dentro de sus obligaciones ante cualquier novedad que altere el servicio. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 30. 4 . No presentarse a cumplir el servicio. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 31. 4 . No desempeñar o abandonar la función para la cual ha sido nombrado. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 32. 4 . Ocultar, cubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos 25 33. 4 . Alterar las listas del servicio sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 34. No levantarse a recibir servicio y negarse a ello. Suspensión Especial: Tres fines de semana 20 35. 4 . Alterar las listas de franquicia o fines de semana, sin autorización. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 36. 5 . Descuidar, dañar, modificar, alterar o manchar el equipo asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano (Guardia). Suspensión Especial: Dos fines de semana menos, además de la reparación o pago. 37. 5 . Venta de prendas o productos en el instituto en forma personal o como intermediario. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 38. 5Trato irrespetuoso o inmoral a un superior Suspensión Severa: Cuatro fines -- 69 of 87 -- AC-INT-1639-2021 59 de 80 . compañero o ciudadano. de semana menos. 30 39. 5 . Práctica de juegos de azar dentro y fuera del Instituto. Suspensión Especial: Dos fines de semana 25 40. 6 . Realizar actividades como rifas para la obtención de fondos sin la autorización respectiva. Suspensión Especial: Dos fines de semana 25 41. 6 . Solicitar u otorgar préstamos a cambio de intereses y realizar actividades comerciales. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 42. 6 . Usar vestimentas arriba de la rodilla dentro y fuera del ITP (Señoritas). Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos. 20 43. 7 . Tomar fotografías o videos que divulguen la intimidad de un compañero, subalterno, superior y de cualquier otra persona dentro y fuera del ITP; salvo que ello constituya prueba para el esclarecimiento de un caso, solicitado por el Consejo Académico Disciplinario u otra autoridad competente. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos 30 44. 7 . Retener prendas ajenas cuando estas hayan sido solicitadas por su propietario. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 45. 8 . Hacer uso de prendas ajenas sin permiso del propietario. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos. 20 46. 8 . Dejar caer la Bandera Nacional, cuando le toque portarla o trasladarla de un lugar a otro. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 47. 8 . Izar , arriar y dejar de forma indebida la Bandera Nacional Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 48. 8 . Divulgar asuntos de carácter interno o declarado bajo confidencialidad a terceras personas ajenas a la institución. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 49. 9 . Influenciar a cualquier oficial de Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener un beneficio adicional diferente a los normalmente otorgados por el presente reglamento y otros. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 25 50. Uso de teléfono celular sin la debida autorización y otros dispositivos de comunicación. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 15 51. Realizar represalias contra el instructor, catedráticos, jefes de curso, cuando se le imponga sanción. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 52. Promover e incitar el desorden o la anarquía, bien liderando o simpatizando. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 53. Pretender engañar con dinero falso o cantidad a quien atiende en la cafetería u otro lugar, sin perjuicio de que se considere la comisión de un delito, por lo cual se pondrá a la disposición de Autoridad Competente, procediéndose como falta muy grave. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 54. Abuso en el ejercicio del mando por parte de los jefes de curso o jefes de escuadra. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 55. Dañar, cortar o modificar el uniforme de fatiga o diario sin la debida autorización, deberá pagar la prenda. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 -- 70 of 87 -- ARTÍCULO 146.- Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido. SECCIÓN III DE LAS FALTAS MUY GRAVES ARTÍCULO 147.- Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 148.- Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar. ARTÍCULO 149.- La comisión de las faltas muy graves, en el orden académico o policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo. AC-INT-1639-2021 60 de 80 56. Tomarse atribuciones que no le corresponden. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 57. Mentir o engañar a un superior. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 30 58. Trato irrespetuoso o inmoral a un ciudadano. Suspensión Especial: Dos fines de semana 59. Uso de uniforme no autorizado de acuerdo al día y horario, o utilizarlo en forma inadecuada. Suspensión Ordinaria: Un fin de semana menos 60. Proferir o difundir expresiones verbales, comentar hechos o verter rumores de manera privada o pública que afecte el honor, dignidad y buen prestigio del Director, Instructores o Catedráticos del ITP. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana 61. Reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa, previo a su recuperación. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 62. Excederse de 1 a 12 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Simple: Suspensión de15 Días. 63. Excederse de 13 a 24 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Especial: Dos fines de semana menos. 64. Excederse de 25 a 71 horas de permiso sin justificación calificada. Suspensión Severa: Cuatro fines de semana menos. 65. Discutir la imposición de un ejercicio físico y en caso de hacerlo faltando al respeto. Suspensión Especial: Dos Fines de semana menos. ARTÍCULO 146.- Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario que establece el presente reglamento. La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar según lo establecido. SECCIÓN III DE LAS FALTAS MUY GRAVES ARTÍCULO 147.- Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del procedimiento que establece el presente reglamento. ARTÍCULO 148.- Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción a aplicar. -- 71 of 87 -- ARTÍCULO 150.- Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante. ARTÍCULO 151.-Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante. ARTÍCULO 152.- Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: AC-INT-1639-2021 61 de 80 ARTÍCULO 149.- La comisión de las faltas muy graves, en el orden académico o policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún otro tiempo. ARTÍCULO 150.- Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación definitiva del estudiante. ARTÍCULO 151.-Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del estudiante. ARTÍCULO 152.- Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: No. Faltas Muy Graves 1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma o de distinta naturaleza, durante su proceso de formación. 2. Abandono de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP) por más de 72 horas. 3. Excederse de 72 horas de permiso o de fin de semana sin justificación calificada. 4. Agredir a un superior, compañero, subalterno y docente siempre que no constituya delito o falta por lesiones. 5. Amenazar a un superior, compañero y docente siempre que no constituya delito de amenazas. 6. Tenencia o portación de armas de fuego, armas blancas o de otra índole sin autorización dentro del ITP; así como municiones y agentes químicos. 7. Cómplice y encubridor de faltas muy graves. 8. El estudiante previo o durante al proceso de formación, deberá presentar y someterse a las pruebas de embarazo y si resultare en estado de embarazo será separada del Curso. 9. Presentarse en estado de ebriedad o aliento alcohólico, debiendo realizarse la Prueba de Alcoholemia con el auxilio de la Policía de Vialidad y Transporte; en caso de negarse a practicarse la misma se nombrará dos testigos que den fe de su estado. 10. Encontrarse teniendo relaciones sexuales o actos de lujuria dentro del ITP. 11. Robo o hurto comprobado, sin menoscabo de ponerlo a la orden de la autoridad competente para deducir responsabilidades penales, se le realizara simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para su separación del ITP. 12. Sustraer, intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las evaluaciones, pautas de examen u otros instrumentos, para cumplir con tareas, asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes o -- 72 of 87 -- AC-INT-1639-2021 62 de 80 instructores, con el fin de aprobar la asignatura. 13. 1 . Consumir, introducir, poseer, transportar, comercializar alcohol, drogas, estupefacientes, medicamentos de uso bajo prescripción médica, dentro y fuera del ITP sin detrimento de la responsabilidad penal y administrativa que deriva de la misma. 14. 1 . Realizar vejámenes, tratos inhumanos o acciones que lesionen la moral a sus compañeros, en caso de suponerse la comisión de delito se pondrá simultaneándote a la orden de autoridad competente. 15. 1 . Fraude académico entiéndase como fraude Escribir (chepe) en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los estudiantes, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastara para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas. 16. . Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidista. 17. 1 . Visitar lugares que vayan en contra de los principios y valores institucionales, relacionándose o acompañando a personas que tengan antecedente vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. 18. 2 . Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o redes sociales que desprestigien la imagen de la Institución. 19. 2 . Participar de forma activa en fotografías o videos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en las redes sociales. 20. Poseer, leer, ver material pornográfico. 21. Acumular un máximo de ciento cincuenta (150) Deméritos. 22. Tatuarse o perforarse cualquier parte del cuerpo durante el período de formación. 23. No cumplir con los requisitos de ingreso al Instituto Técnico Policial (ITP). 24. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el ordenamiento jurídico nacional, ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación definitiva por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de los principios institucionales del ITP. 25. Consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otro tipo de droga ilícita dentro de los vehículos de transporte público o exclusivo para el traslado de los estudiantes del ITP. 26. Mostrar, exhibir, dibujar, hacer ademanes, señas y demás similares en relación a tatuajes y dibujos que lo identifiquen como simpatizante, miembro o líder de grupos pandilleriles o maras. 27. Sustracción o posesión de pautas de exámenes en cualquier forma. 28. Pérdida de la confianza o falta de idoneidad determinada por el Consejo Académico Disciplinario, fundamentado en Investigaciones y pruebas que determinen la responsabilidad del estudiante, previo a la realización del procedimiento administrativo disciplinario. 29. Involucrarse a título de autor, cómplice o encubridor de delitos dentro o fuera del ITP, poniéndolo a la orden de la autoridad competente y realizándole simultáneamente el -- 73 of 87 -- AC-INT-1639-2021 63 de 80 procedimiento administrativo disciplinario para su separación del Centro de Estudios. 30. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual iniciara el procedimiento administrativo con la solicitud del informe del caso a la autoridad policial correspondiente o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma. 31. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento. 32. Salir con permiso estando arrestado, utilizando para ello mentiras, engaños o cualquier otra forma para evadir la suspensión de salida según su notificación. 33. Salir con fin de semana encontrándose con suspensión de salida por una falta cometida. 34. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración, audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, se le ordene o que se le solicite su participación. 35. Venta de efectos o prendas que pertenezcan al ITP o a la Institución Policial; interponiéndose la denuncia ante el órgano competente para deducir las responsabilidades por la supuesta comisión de delitos. 36. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 37. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a delito. 38. Usar el nombre de la Policía Nacional e Instituto Técnico Policial (ITP) para crear y hacer uso de perfiles, grupos o páginas en redes sociales, que vayan en contra de la buena conducta, moralidad y el buen nombre de la institución. 39. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. 40. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos dentro y fuera del ITP para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. 41. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación, poniéndose la estudiante a la orden de autoridad judicial correspondiente, sin detrimento a la aplicación del proceso administrativo disciplinario y aplicación de sanción. 42. Tener antecedentes policiales y penales antes y durante el proceso de formación. 43. Alterar o modificar la nota de una prueba o evaluación ya sea de una clase o de prueba física. 44. No participar en el proyecto comunitario. 45. Reprobar la prueba de suficiencia física evaluada y su recuperación a la que se le someta o cualquier otro espacio académico. 46. No aprobar las pruebas de confianza que certifiquen su idoneidad para su permanencia en la institución, al inicio o durante su proceso de formación. 47. Abuso de mando causando daños. 48. Inducir a compañeros a cometer actos de indisciplina. 49. Insubordinación a un superior. 50. Entablar relaciones amorosas o noviazgo con Instructores, Docentes, Personal Auxiliar, compañeros dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP). ´ -- 74 of 87 -- AC-INT-1639-2021 64 de 80 51. Sostener riña o producir lesiones entre estudiantes. 52. Obtener una nota promedio final menor de 75% en los Cursos de formación. 53. Obtener una nota promedio final menor de 75% en Cursos o Seminarios de perfeccionamiento o especialización. 54. Reposo por más de 30 días consecutivos en Cursos de más de 20 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos). 55. Reposo por más de 21 días, consecutivos en Cursos de 15 a 19 semanas. (En este caso tendrá posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 56. Reposo por más de 15 días, consecutivos en Cursos de 8 a 14 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a un nuevo Curso, debiendo cumplir los requisitos) 57. Reposo por más de 10 días, consecutivos en Cursos de 4 a 7 semanas. (En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos) 58. Reprobar cuatro materias en Cursos de 20 semanas o más. 59. Reprobar tres materias en Cursos de menos de 19 semanas. 60. Suponerse responsable en la comisión o participación en un delito. (Realizar procedimiento administrativo disciplinario para su separación y Remitirlo a la autoridad competente). 61. Abusar de la confianza de los compañeros del mismo sexo entendiéndose como tocar partes íntimas, besos caricias o cualquier otra que irrespete la integridad física y moral, sin que llegue a constituir delito. 62. Violentar cerraduras; de puertas, ventanas, cómodas, oficinas, dormitorios, vehículos, otros. 63. Tenencia o portación de prendas ajenas. 64. Conformación de grupos o ideologías no acorde a los principios de la ética, moral y buenas costumbres. 65. Que recaiga sobre el estudiante auto de prisión o sentencia condenatoria, en tal caso se pondrá a la orden de la autoridad competente, realizándole simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del ITP. 66. Ser denunciado por la supuesta comisión de un delito, en tal caso se pondrá a la orden de la DPI y simultáneamente se le seguirá el procedimiento administrativo disciplinario para la separación del Centro de Estudios. 67. Haber sido separado deshonrosamente de cualquier dependencia de la Policia Nacional. 68. Haber sido dado de baja deshonrosa o desertor de cualquier Unidad Militar. 69. Tener enfermedades y lesiones, anteriores a su ingreso que le impidan la realización de las diferentes actividades, dentro del ITP. 70. Poseer lesiones permanentes a raíz de las prácticas o entrenamientos que exige la formación policial. 71. Secuelas de lesiones u operaciones sufridas antes del ingreso al Instituto Técnico Policial que imposibilitan al estudiante seguir con sus estudios y entrenamientos. 72. Perdida, robo o destrucción de armas policiales y municiones, asignadas al Instituto Técnico Policial, donde también pagará su costo total. 73. Desviarse del destino o actividad programada, para cualquier misión o asignación. ARTÍCULO 153.- En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento -- 75 of 87 -- ARTÍCULO 153.- En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y notificado en legal y debida forma e incurra en la comisión de otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la siguiente sanción una vez concluida la anterior. ARTÍCULO 154.- Si un estudiante en el cumplimiento de una sanción aplicada en tiempos y deméritos pasa a la condición de reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el reposo). ARTÍCULO 155.- Los estudiantes separados de Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea por faltas académicas o disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de Educación Policial o como se denomine a futuro u otro centro de estudios de la Policía Nacional. CAPÍTULO XV DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 156.- Las faltas se sancionarán según la gravedad y magnitud de las mismas. Se establecen como sanciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Leves, Graves y Muy Graves, las siguientes: 1. Para Faltas Leves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Leves son: Ejercicio Físico Supervisado, Deméritos y Amonestación Privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro respectivo o Escrita por segunda vez con constancia en el expediente. Como se detalla: a. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de atención en privado que lo aplica personalmente el instructor que es el superior inmediato al estudiante sobre su conducta o en público que puede ser delante del Cuerpo de estudiantes o donde lo determine el que sanciona. b. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil sobre la conducta del estudiante, previo informe entregado por el instructor o catedrático que labora en el Instituto. Se adjunta copia al expediente u hoja de vida o de servicio, más la suma de los c. Deméritos acumulables anotados en el Libro de Control de Deméritos y demás disposiciones que el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil establezca en la notificación que emita sobre el caso. d. Ejercicio físico supervisado: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos permitidos que se impone por la comisión de faltas. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo proceso de formación. e. Acumulación de Deméritos: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el Libro de control de Deméritos, que lo llevará el Departamento de Administración Estudiantil. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas leves y graves el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP) por acumular el máximo permitido. -- 76 of 87 -- 1. Faltas Graves: Las sanciones aplicables para los estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Graves son: a. Trabajos de orden académico para faltas graves de naturaleza académica. b. Suspensión del permiso de salida que podrán ser simple, ordinaria, especial o severa; permisos, días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que consiste en un número determinado de deméritos conforme a la tabla señalada para las faltas graves, notificados y registrados en el expediente respectivo. c. Privación de visita. d. Correr en tiempos libres. e. Trabajos de aseo y Ornato al interior de Instituto Técnico Policial (ITP). f. Restricción de llamadas telefónicas excepto por una emergencia debidamente comprobada. g. Deberá permanecer en el aula en las horas de estudio. 3. Faltas Muy Graves: Para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas Muy Graves, se establece como Sanción la Separación y Cancelación de Beca de Estudios.- Consiste en retirar del Instituto Técnico Policial (ITP) al estudiante que participa en los Programas Académicos de Formación Policial, como resultado de un proceso administrativo disciplinario por el órgano competente. Se entiende por Separación, al acto a través del cual un estudiante o Aspirante a Agente de Policía es separado definitivamente del proceso educativo y por ende de la permanencia en el Centro de Estudios por la comisión de faltas muy graves o por la acumulación de deméritos establecidos durante su periodo de formación, así como la Cancelación de su Beca de Estudios. ARTÍCULO 157.- Las suspensiones de salida para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que cometan Faltas Graves, se clasifican así: 1. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la privación del derecho de salida de un estudiante por el término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos cuando le corresponde salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicaraáel estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 2. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar al estudiante de su derecho de salida por un (1) fin de semana, que siempre serán viernes, sábado y domingo, más veinte (20) Deméritos cuando le corresponda salir. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de los estudiantes sancionados para el control y supervisión del Oficial de Servicio. 3. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la privación del derecho salida de un estudiante durante -- 77 of 87 -- dos (2) fines de semana cuando le corresponda, más veinticinco (25) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe de la Unidad del Departamento de Administración Estudiantil entregará el listado de estudiantes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 4. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación del derecho de salida del estudiante durante cuatro (4) fines de semana y treinta (30) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. Si con la comisión de la falta el estudiante acumula los cientos cincuenta (150) Deméritos, automáticamente se procederá a la realización del procedimiento administrativo disciplinario para la separación como lo ordena el presente reglamento. Es entendido que la sanción consistente en la privación de salir con permiso de fin de semana deberá ser cuando le corresponda salir en el grupo. ARTÍCULO 158.- La aplicación de cualquiera de las medidas correctivas establecidas en el presente reglamento, se efectuarán luego de haber realizado el procedimiento administrativo disciplinario que implica la investigación, audiencia de descargo, debido proceso y la emisión de la resolución por parte del Consejo Académico Disciplinario, en el caso de Faltas Graves y Muy Graves. Una vez notificada la Resolución al involucrado, se informará al Jefe del Departamento de Admistracion Estudiantil, para que se tome como antecedente en el expediente. En el caso de la comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán de ejecución inmediata por parte del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y en su ausencia el Sub Jefe del Departamento. CAPITULO XVI DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA A R T Í C U L O 1 5 9 . - C I R C U N S TA N C I A S D E RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Son las circunstancias atenuantes o agravantes que determinan la responsabilidad para la aplicación de sanciones a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 160.- Se considerará, según el caso, como circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado. ARTÍCULO 161.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. La buena conducta anterior del estudiante. 2. Confesar la falta voluntariamente sin evadir la responsabilidad. 3. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos. -- 78 of 87 -- 4. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado. 5. Haber incurrido en la falta, en respuesta a malos tratos o rigores. 6. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio. 7. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio. ARTÍCULO 162.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. El mal comportamiento anterior. 2. Cometer la falta premeditadamente. 3. Cometer la falta para ocultar otra. 4. Cometer la falta bajo el efecto de bebidas embriagantes o psicoactivas, prohibidas o controladas por la ley. 5. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el provecho personal. 6. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas. 7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden público, de calamidad pública o peligro común. 8. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a un tercero. 9. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera del territorio nacional. 10. El cometer la falta de manera colectiva; considerándose falta colectiva la cometida por dos o más funcionarios que se concierten para su ejecución. 11. Cuando mayor sea el grado jerárquico de quien la cometa. 12. Cometer la falta en presencia de subalterno. 13. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial. 14. Existir en la comisión de la falta abuso de la autoridad jerárquica. CAPÍTULO XVII DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 163.- Autor.- Es quien cometa la falta disciplinaria por acción u omisión o induzca a otro a cometerla. ARTÍCULO 164.- Procedimiento.- Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y métodos que se siguen en la aplicación del presente reglamento académico disciplinario. ARTÍCULO 165.- El procedimiento para la aplicación de sanciones a los estudiantes que se encuentren en cualquier programa académico en el Instituto Técnico Policial (ITP) y que por acción u omisión transgredan la normativa disciplinaria o académica, será el establecido en el presente reglamento. ARTÍCULO 166.- Corresponde a las autoridades, Oficiales de Planta e instructores del Instituto Técnico Policial (ITP) sancionar y disciplinar la actuación y participación de los estudiantes del ITP en lo relativo a la comisión de faltas en el Orden Policial y Académicas. ARTÍCULO 167.- Los instructores, docentes y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil y éste por su medio lo elevará al Director del ITP dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, excepto en casos urgentes o especiales que requieran la inmediatez necesaria. ARTÍCULO 168.- El procedimiento administrativo disciplinario que se aplique a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) por la comisión de Faltas Graves y Muy -- 79 of 87 -- Graves se deberá realizar dentro de un término no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la autoridad superior del Centro de Estudios tuvo conocimiento oficial de los hechos; es decir desde el informe inicial.- Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las etapas del proceso administrativo: Conocimiento del hecho, investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y notificación de la resolución.- Concluido el término de treinta (30) días hábiles, no podrá aplicarse ningún procedimiento o medida disciplinaria y se deducirán responsabilidades a los involucrados en la prescripción del mismo. Se tomará en consideración para la aplicación de las medidas disciplinarias, el término de duración de cada evento o programa académico al cual asiste el estudiante que infrinja las normas establecidas en el presente reglamento. ARTÍCULO 169.- En el caso de la comisión de Faltas Leves, presentado el informe verbal o escrito sobre la conducta irregular del estudiante dentro o fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), reportada a un oficial o instructor del Centro de Estudio, este lo hará del conocimiento del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, quien por la vía de apremio procederá a llamar la atención al estudiante infractor, dejando constancia por escrito en el expediente estudiantil respectivo. ARTÍCULO 170.- La Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) estando en autos, a través del informe inicial de la Falta Grave o Muy Grave cometida por un estudiante, realizará el procedimiento para resolver sobre la misma, será el siguiente: 1. Nombrará el representante de la autoridad nominadora para realizar las investigaciones y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada la etapa investigativa procederá a citar en legal y debida forma al supuesto responsable de la comisión de falta, Citación que deberá contener lo siguiente: a. Designación de la autoridad que lo cita, b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de Descargo, c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta; d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación y emplazamiento; e. Sello y Firma del Representante de la Autoridad Nominadora, f. El recibido por parte del inculpado (nombre, fecha, hora y firma). Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si no comparece a la audiencia de descargo en la fecha, día, hora y lugar señalado, perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos a usted inculpados y sin más trámite se emitirá la resolución que en derecho proceda”. 2. Cuando el supuesto inculpado estuviera en reposo médico, con permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta nacional u otra causa debidamente justificada que impida la citación y emplazamiento en legal y debida forma, comprobada esta situación, se procederá posteriormente a la citación y emplazamiento para la realización de la audiencia de descargo hasta que el supuesto inculpado se reintegre al Instituto Técnico Policial (ITP), dejando constancia en el expediente mismo (acta de suspensión de audiencia). 3. Citado y emplazado el supuesto inculpado deberá firmar la copia de la citación anotando también el nombre, fecha, hora y la firma de su recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, a quien se le asigne la función de Secretario hará constar al final de la cédula, tal circunstancia, debiendo refrendarla -- 80 of 87 -- con su firma y la de dos (2) testigos presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto. 4. El supuesto inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser compañero y estar en la misma Promoción o Curso del inculpado. 5. En el caso en que el inculpado No se presente a la Audiencia, será declarado en rebeldía, y el Representante de la Autoridad Nominadora levantará la respectiva Acta de No Comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos imputados según Cedula de Citación o Emplazamiento Notificada en legal y debida forma. 6. Practicar Audiencia de Descargo dentro del término de siete (7) días hábiles posteriores al de la citación, levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual deberá ser firmada por el representante de la autoridad nominadora y su testigo, el inculpado y su testigo. En caso de que el inculpado se presente a la audiencia de descargo acompañado de un apoderado legal, el representante de la autoridad nominadora permitirá la presencia de éste en la audiencia únicamente como oyente, no podrá en ningún caso hacer uso de la palabra o vertir objeciones u opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia. 7. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin embargo, el Representante de la Autoridad Nominadora podrá para mejor proveer, suspenderla por una (1) sola vez y hasta por un término de cinco (5) días hábiles a petición del supuesto inculpado, contados a partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de ampliar las pruebas aportadas. 8. Llegado el día, fecha, hora y lugar señalados para la celebración de la audiencia de descargos, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá a verificar la presencia de las partes, seguidamente explicará el objetivo de la audiencia, asimismo, dará lectura a la Cédula de Citación o Emplazamiento, señalará el o los hechos que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos solo oirán y verán la secuencia de la audiencia. Inmediatamente se le dará lectura al informe investigativo de los hechos y otorgará la palabra al inculpado (a) para que éste presente sus alegaciones y descargos. 9. El representante de la autoridad nominadora elevará el Acta de Audiencia de Descargo junto con el expediente y demás diligencias investigativas, así como pruebas allegadas al caso, recomendaciones, conclusiones y ampliación de investigaciones en caso de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un término de cinco (5) días hábiles ante el Director del Instituto Técnico Policial quien convocará al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva. 10. El Secretario(a) Transcriptor(a) de la Audiencia de Descargo tomará nota en forma pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto la firmará el inculpado y su testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora y el testigo de éste. 11. Concluido el proceso anterior, el Representante de la Autoridad Nominadora procederá analizar y estudiar lo siguiente: -- 81 of 87 -- a. La documentación presentada. b. Medios probatorios. c. Hoja de Servicio. d. Comportamiento. e. Conducta académica. f. Historial académico y record disciplinario. g. Acumulación de Deméritos. h. Contrato de Beca. i. Las demás condiciones o situaciones que considere oportunos referentes al inculpado. 12. El Representante de la Autoridad Nominadora ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin de emitir la respectiva recomendación al Director del Instituto Técnico Policial (ITP), quien procederá a turnarlo a la Asesoría Legal del ITP para que emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, quien tendrá el término de cinco (5) días hábiles para emitir dictamen. 13. Emitido el dictamen correspondiente, el Departamento de Asesoría Legal lo devolverá junto con el expediente de mérito a la Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) para continuar con el trámite administrativo. 14. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) procederá a Convocar al Consejo Académico y Disciplinario para emitir la resolución respectiva del caso. 15. Una vez emitida la resolución por el Consejo Académico y Disciplinario, se procederá a la notificación de la misma al estudiante involucrado, dejando constancia en el expediente de su recepción. Si el estudiante se negara a firmar de recibido, se hará constar el acto por el secretario. 16. Ante las resoluciones del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) el sancionado podrá interponer Recurso de REPOSICIÓN ante dicho órgano. En caso de que la resolución de recurso de reposición sea desfavorable al peticionario podrá interponer Recurso de APELACIÓN ante el mismo Consejo y éste lo elevará junto al informe y expediente, en tiempo y forma, a la Dirección de Educación Policial, instancia que conocerá y resolverá. 17. La audiencia de descargo no constituye sanción, sino que es el medio para ilustrar el conocimiento del órgano que conoce y resuelve el caso. Para el presunto inculpado es el momento para presentar los descargos, medios de pruebas, las alegaciones correspondientes y que se le respete su derecho a la defensa. ARTÍCULO 171.- En caso de que el estudiante citado para audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma, se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta de No Comparecencia y Resolución del caso, procediéndose finalmente a su Notificación.

Reglamento

Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP)

ARTÍCULO 172.- En el caso de Separación del estudiante por la Comisión de Faltas Muy Graves, trae implícito la cancelación del beneficio de Beca de Estudios. ARTÍCULO 173.- En el mismo acto de Notificación de resolución de separación del Instituto Técnico Policial (ITP) el estudiante sancionado entregará los uniformes y toda prenda o equipo policial del Centro de Estudios que le haya sido asignado, tal como constará en el acta respectiva misma que incluirá el inventario de sus haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia. -- 82 of 87 -- CAPÍTULO XVIII DE LAS SEPARACIONES DEL ESTUDIANTE POR PRESCRIPCIÓN MEDICA ARTÍCULO 174.- En aquellos casos que un estudiante, según dictamen médico del facultativo designado por la Sección de Bienestar Social del Instituto Técnico Policial (ITP) o Departamento Médico que corresponda, diagnostique que el estudiante padece de una enfermedad o lesión física o impedimento psicológico y que imposibilite al estudiante el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias tanto físicas como mentales dentro del régimen interno del Centro de Estudios o que pueda poner bajo riesgo su integridad física o hasta su vida, se procederá a su separación a través de procedimiento enmarcado en el presente reglamento y respetando el debido proceso, derecho de defensa y demás derechos humanos, previo a los dictámenes e informes de los facultativos médicos. ARTÍCULO 175.- El procedimiento para la separación de un estudiante por prescripción médica, conforme a lo establecido en el artículo precedente; comprenderá la conformación de un Expediente Administrativo, principalmente por el dictamen médico de Medicina General, Especialista o Examen Psicológico. Lo anterior será facultad propia del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Consejo Académico Disciplinario, quien únicamente hará del conocimiento al Director de Educación Policial o como se denomine a futuro, sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección Bienestar social, Departamento Médico del ITP y Unidad de Psicología, quienes determinarán si amerita declarar al estudiante como NO APTO según los hechos y circunstancias en que se vea afectado en su salud física o mental. ARTÍCULO 176.- La valoración médica del estudiante no apto la hará la Sección Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP) y éstas lo elevarán al Consejo Académico Disciplinario, quienes recomendarán al Director del ITP la Separación previo al cumplimiento del procedimiento establecido en el presente reglamento, resolviendo el mismo Consejo Disciplinario según lo prescrito por los dictámenes médicos o psicológicos. ARTÍCULO 177.- El Consejo Académico Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para mejor proveer podrá solicitar a los Servicios Médicos Públicos o Privados otra opinión médica en caso de duda para determinar si efectivamente el estudiante adolece del padecimiento médico o psicológico informado por los profesionales referidos. ARTÍCULO 178.- Si un estudiante presenta en un mismo período académico (9 semanas) más de tres (3) incapacidades por cualquier término o duración, la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), informará al Director a fin de que conozca sobre las causas de las mismas. ARTÍCULO 179.- Si se tratase de una misma enfermedad o impedimento físico que imposibilite el normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del régimen interno del estudiante o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director del Instituto Técnico Policial (ITP) a través del Departamento de Administración Estudiantil nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el caso y lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo Académico Disciplinario del ITP. ARTÍCULO 180.- En caso de concurrir méritos para la separación por prescripciones médicas alternas por más de tres veces, prescripciones emitida por la Sección de Bienestar Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP), el Director de dicho Centro de Estudios sin necesidad de obtener refrendo de incapacidades -- 83 of 87 -- de ninguna naturaleza, nombrará al Consejo Académico Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo establecido en este reglamento académico disciplinario, para su separación. CAPÍTULO XIX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 181.- Contra las resoluciones relativas a las separaciones de estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) emitidas por el Consejo Académico y Disciplinario de dicho Centro de Estudios, procederán en primera instancia el Recurso de Reposición y en segunda el Recurso de Apelación. ARTÍCULO 182.- El órgano que resuelva el recurso interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo 135 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 183.- RECURSO DE REPOSICIÓN.- Se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de recibido el mismo. ARTÍCULO 184.- RECURSO DE APELACIÓN.- El plazo para la interposición del Recurso será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y la resolución del recurso de reposición; éste remitirá el expediente y su informe a la Dirección de Educación Policial para su decisión dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo. ARTÍCULO 185.- La Dirección de Educación Policial, resolverá el Recurso de Apelación dentro del término de un (1) mes, a partir del día de recepción del expediente. ARTÍCULO 186.- Transcurrido un (1) mes desde la fecha de recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven los autos o expediente administrativo. ARTÍCULO 187.- Cuando el interesado no se pudiere notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla de Avisos de la Dirección, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO 188.- Concluidos los términos para la interposición de los recursos correspondientes, el sancionado perderá irrevocablemente y de pleno derecho, el término o recurso dejado de utilizar y se mandará archivar los autos mediante el acto administrativo que corresponda. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin al procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. CAPÍTULO XX DISPOSICIONES ESPECIALES, FINALES Y TRANSITORIAS SECCION I DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 189.- El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de admisión. -- 84 of 87 -- ARTÍCULO 190.- Se establece como obligatorio para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas. ARTÍCULO 191.- Ningún estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) podrá participar en actividades operativas, exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) previa autorización del Director General de la Policía Nacional. ARTÍCULO 192.- Al expediente de cada estudiante, se anexará el documento en el que se hagan constar las acciones sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 193.- Queda prohibida la aplicación de castigos que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción de la causa, quien infrinja esta normativa será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y se le deducirán las responsabilidades que conforme a derecho procedan. SECCION II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 194.- Los estudiantes del Instituto Técnico Policial, serán permanentemente observados y están sujetos a las regulaciones derivadas de este reglamento, así como a las demás regulaciones, órdenes e instrucciones que emitan las autoridades de este Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 195.- Para cada actividad tanto dentro del aula o campo, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) usarán el uniforme que corresponda según las instrucciones que al efecto se emitan, cuando se trate de ropa civil, igualmente se regulará previamente. Es prohibido el uso de prendas civiles con los uniformes reglamentarios y viceversa. ARTÍCULO 196.- Los estudiantes que estén en periodo de formación en el Instituto Técnico Policial (ITP) por razones justificadas, podrán solicitar permiso y queda al arbitrio del Director previo informe del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil concederlo o negarlo. Son causas para conceder un permiso a un estudiante las siguientes: 1. Por muerte o enfermedad de los padres, esposa, hijos, hermanos, debiendo presentar el documento que justifique tal situación. El término del permiso será de acuerdo al grado de parentesco con el estudiante, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término. 2. Por problemas personales de gravedad y urgentes. El término del permiso será por un máximo de 72 horas. 3. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por citaciones o emplazamientos. El término del permiso será por 48 horas, quedando a discreción del Director del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este término. 4. Otras causas que a juicio de la autoridad superior debe concederse un permiso. Se otorgará el tiempo que, a juicio del Director del Instituto Técnico Policial, -- 85 of 87 -- sea apropiado y que no interrumpa gravemente los estudios del estudiante. ARTÍCULO 197.- A cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) al momento de su ingreso se le aperturará su expediente estudiantil y se le asignará un número de cuenta con el que se identificará. El expediente estudiantil contendrá: 1. Datos Personales. 2. Número de Cuenta. 3. Registro de las notas y calificaciones obtenidas en cada asignatura. 4. Comportamiento disciplinario: Sanciones, deméritos. 5. Huellas dactilares, fotografía, fotocopia de documentos personales. 6. Exámenes médicos. 7. Croquis habitacional. 8. Otros de ser necesarios. ARTÍCULO 198.- Todas las disposiciones referidas al proceso de promoción, selección y reclutamiento de los Aspirantes a Agentes de Policia, sobre procesos de evaluación y demás aspectos que entrañen lo que se refiere a la Pedagogía, Andrología, Didáctica, estarán establecidas en Manuales Especiales del Instituto Técnico Policial (ITP) que regularán tales tópicos. ARTÍCULO 199.- Ninguna sanción podrá imponerse a los estudiantes, si no está contemplada en este reglamento, tampoco se permitirá la impunidad de conductas irregulares.- Lo no preceptuado en el presente reglamento se resolverá en observancia a los principios en que se inspira el mismo y principios del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto a los derechos humanos, derecho a la defensa, debido proceso y aspectos aplicables en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y cualquier otra norma atinente a la educación y formación profesional. SECCION III DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 200.- El acatamiento del presente reglamento garantiza el desarrollo curricular de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP) en relación con las conductas de los estudiantes. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y corrección. ARTÍCULO 201.- Cualquier estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) sin importar el programa académico de formación que esté recibiendo y que se le suponga responsable de la comisión de un delito, se pondrá a la orden de la autoridad competente para que se le deduzcan sus responsabilidades e ipso jure será separado del Centro de Estudios Policiales, no importando si posteriormente logre un sobreseimiento definitivo. ARTÍCULO 202.- Se establece como obligatorio para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho de aplicar al estudiante en cualquier momento del programa educativo al cual asiste, los exámenes, pruebas o evaluaciones que considere necesarias por la naturaleza del régimen especial de formación policial. -- 86 of 87 -- ARTÍCULO 203.- Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente reglamento sólo podrá efectuarse por consenso y aprobación del Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP), quien deberá analizar la pertinencia de las mismas, formular las reformas y turnarlas ante Dirección del ITP y este por su medio ante la Dirección de Educación Policial para el trámite de propuesta de aprobación y publicación respectiva. ARTÍCULO 204.- Ninguna autoridad ajena al Instituto Técnico Policial (ITP) y a la Dirección de Educación Policial estará facultada para efectuar reformas al presente reglamento. ARTÍCULO 205.- Supletoriedad. - Lo no previsto en el presente reglamento se resolverá en aplicación de los principios de régimen policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial; Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Contrato de Beca de Estudios y demás Normas que rigen la vida institucional del Instituto Técnico Policial (ITP). ARTÍCULO 206.- Todo lo contemplado en el presente reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen del Instituto Técnico Policial (ITP) de conformidad al Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, el que establece: “REGIMEN ESPECIAL. Los Estudiantes aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otras…”. Y en virtud de lo que establece la Ley de la Carrera Policial, fijando que la Categoría de Estudiantes de Centros de Formación Policial deben estar sometidos a un régimen especial y regulado por su propia Reglamentación. ARTÍCULO 207.- El presente reglamento deberá socializarse entre los Aspirantes Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) para su empoderamiento, cumplimiento y a efectos de no alegar ignorancia sobre el mismo. ARTÍCULO 208.- DEROGATORIA. - Con el presente “REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP)” se deroga el Manual de Disciplina de los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31, 331 del 16 de junio del año 2007 y todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado en el presente reglamento. ARTÍCULO 209.- El presente REGLAMENTO A C A D E M I C O Y D I S C I P L I N A R I O D E L O S ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL (ITP) entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General -- 87 of 87 --