Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 005-2021 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para suscribir instrumento público de compraventa de inmueble en La Paz
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO 005-2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección
y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada,
la administración general del Estado y,
por ende, dirigir la política económica
y financiera del mismo, pudiendo
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 246 establece que las
Secretarías de Estado son órganos de
la administración general y dependen
directamente del Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 de la Constitución
de la República, define a la Policía
Nacional como: “Una institución
profesional permanente del Estado,
apolítica en el sentido partidista, de
naturaleza puramente civil, encargada
de velar por la conservación del
orden público, la prevención, control
y combate del delito; proteger la
seguridad de las personas y sus bienes,
ejecutar resoluciones, disposiciones,
mandatos y decisiones legales de las
autoridades y funcionarios públicos,
todo con estricto respeto a los derechos
humanos. La Policía Nacional se regirá
por una legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional para un
desempeño de sus funciones, está
implementando cambios en la
infraestructura, modernizando para ello
las instalaciones policiales que posee y
adquiriendo nuevos bienes inmuebles
a nivel nacional en los sectores que se
han identificado necesarios.
CONSIDERANDO: Que el señor RICARDO ADOLFO
SUAZO CERVANTES presentó a
esta Secretaría de Estado, Carta de
Oferta proponiendo dar en venta el
inmueble ubicado en lugar denominado
Los Charcos, de la ciudad de La Paz,
el cual tiene una extensión superficial
de Setenta y Cuatro Mil Quinientos
Diecisiete Punto Ochenta y Ocho
Varas Cuadradas (74,517.88 V2),
equivalentes a Siete Punto Cuarenta y
Cinco Manzanas (7.45 Mz), inscrito a
su favor bajo número de Asiento 69 del
Tomo 124 del Instituto de la Propiedad
y Mercantil, Oficina Registral del
departamento de La Paz.
CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplimentado
el procedimiento establecido en
el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección
Nacional de Bienes del Estado, se emitió
Resolución No. DE-007-2021 de fecha
22 de febrero del 2021, mediante la cual
se autorizó a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Seguridad para adquirir
el inmueble antes referido, hasta por
un monto de DOCE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO
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M I L L E M P I R A S E X A C TO S
(L.12,665,000.00), de conformidad al
avalúo practicado en el inmueble; con
fondos provenientes del presupuesto
correspondiente al ejercicio fiscal
del año 2021, afectando la estructura
presupuestaria siguiente: Institución
0070, Programa 14; Sub Programa
00; Proyecto 00; Actividad/Obra 005;
Unidad Ejecutora 15; Fondo 1101;
Objeto del Gasto 41110; Descripción:
Construcción de Bienes en Dominio
Privado; Centro Gestor 3402000001,
a fin de que se efectúe la tradición del
dominio a favor de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
.
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido, con fundamento
en los Artículos: 228, 245 numeral 11), 246, 247 y 293 de la
Constitución de la República; 36 numeral 1), 116, 118 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 7 numerales
1), 4), 5), 7), 79 numeral 3) y 86 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y Resolución No. DE-007-2021
de fecha 22 de febrero del 2021, emitida por la Dirección
Nacional de Bienes del Estado.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1: Autorizar a la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA,
para que comparezca ante Notario
Público y suscriba en nombre del
Estado de Honduras, un Instrumento
Público de Compraventa junto con el
señor RICARDO ADOLFO SUAZO
CERVANTES, del inmueble ubicado
en lugar denominado Los Charcos, de
la Ciudad de La Paz, el cual tiene una
extensión superficial de Setenta y Cuatro
Mil Quinientos Diecisiete Punto Ochenta
y Ocho Varas Cuadradas (74,517.88 V2),
equivalentes a Siete Punto Cuarenta y
Cinco Manzanas (7.45 Mz), inscrito a
su favor bajo número de Asiento 69 del
Tomo 124 del Instituto de la Propiedad
y Mercantil, de la Oficina Registral
del departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre del 2020
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 006-2021 — Autorizar a la Procuraduría General de la República para transigir y renunciar a recursos en demanda contencioso administrativa
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 006- 2021
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de
Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, admitió
la demanda ordinaria que se contrae a pedir: “La nulidad
e ilegalidad de un acto administrativo presunto negativo,
creado por el silencio administrativo. Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada. Reintegro. Pago de
salarios adeudados. Salarios dejados de Percibir. Así como
los demás beneficios colaterales, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, todos desde el mes de enero del 2015.
Costas del juicio” en contra del Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. La
cual fue promovida por los señores JOSE LUIS AGUILAR
y EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, registrada
bajo el expediente bajo el N°. 059-2016 (J2), de la referida
Judicatura.
CONSIDERANDO: Que consta en los expedientes
administrativos del Policía de Investigación JOSÉ LUIS
AGUILAR la emisión del Acuerdo Interno D.G.P.N. (SD.RR-
HH D-1) No. 2347-2014 donde se oficializaba su asignación a
la Jefatura Departamental de San Pedro Sula (DNIC) cesando
en sus funciones de la Jefatura Departamental de Danli, El
Paraíso DNIC, el cual se le notificó el 03 de Diciembre del
2014 del contenido del mismo y Sub Oficial III EDUARDO
ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA la emisión del Acuerdo
Interno D.G.P.N. (SDG.RR-HH D-1) No. 2171-2014 donde
se oficializaba su asignación a la Unidad de Investigación
de Delitos contra la Vida, Tegucigalpa DNIC, cesando en
sus funciones en la Unidad Departamental de Prevención
UDEP-N° 7 DNIC (El Paraíso), el cual se le notificó por medio
de fax el 14 de octubre del 2014 el contenido del mismo.
CONSIDERANDO: Que después de habérseles notificado
a los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO
ABRAHAN RAMÍREZ ULLOA, sus nuevas asignaciones,
los cuales no se presentaron a las mismas, emitiéndose actas
de constatación de ausencias de ambos, ante tal situación se
procedió a los trámites correspondientes entre ellos informes
investigativos de fecha 05 de Febrero del 2015, dirigidos al Sub
Comisionado de Policía Félix Adrián Colindres Hernández en
su condición de Jefe del Departamento de Recursos Humanos
DNIC; asimismo en fecha 11 de febrero del 2015 se emitieron
las citaciones para Audiencia de Descargo, notificándoles en
fecha 13 de Febrero del 2015, mediante la Tabla de Avisos
dichas citaciones, no pudiéndose realizar las Audiencias de
Descargo programas en virtud que ninguno de los dos se
presentaron, dejando constancia de esos extremos según actas
de no comparecencia a Audiencia de Descargo de fecha 23
de Febrero del 2015.
CONSIDERANDO: Que consta en el expediente del
ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR, que en fecha 02 de
marzo del 2015, fue emitido el Dictamen Legal No. DAL-
181-DNIC-2015, el cual en su parte concluyente dictamina lo
siguiente: “PRIMERO: Declarar con lugar el procedimiento
disciplinario administrativo incoado al Agente de Investigación
JOSÉ LUIS AGUILAR, por ausentarse de sus labores por más
de tres (3) días consecutivos…SEGUNDO: Recomendar a
la superioridad competente la cancelación del Acuerdo de
Nombramiento del Agente de Investigación JOSÉ LUIS
AGUILAR, en virtud de la aplicación de la causal establecida
en el numeral 4) del artículo 126 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional de Honduras, sin responsabilidad alguna
para la institución, con efectividad a partir del día martes 06
de Enero del 2015…”, el 09 de marzo del 2015, la Dirección
Nacional de la DNIC emitió Oficio No. D-0357-DNIC-2015,
que contiene informe del procedimiento administrativo
incoado al Agente de Investigación JOSÉ LUIS AGUILAR,
el cual fue recibido en la Dirección General de la Policía
Nacional, para conocimiento del señor Director General
Félix Villanueva Mejía hasta el 20 de Marzo del 2015;
asimismo el 06 de Abril del 2015, la Dirección General de
Policía Nacional emite Oficio DGPN-SE-No. 0571-2015,
con carácter de urgente dirigido al Director Nacional de
Investigación Criminal, Comisionado de Policía José Leandro
Osorio Santos, a fin de que se realizaran ciertas enmiendas
a dicho expediente, siendo recibido este el 07 de Abril del
2015 y es hasta el 22 de Septiembre del 2015, que se remite
el expediente original a Asesoría Legal, siendo recibido este
el 30 de Septiembre del 2015.
CONSIDERANDO: Que consta en el expediente del
Ciudadano EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA,
que en fecha 26 de febrero del 2015, fue recibido en Asesoría
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Legal de la DNIC el expediente disciplinario del Sub Oficial
III EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, a efecto
que se continúe con el proceso establecido en la Ley Orgánica
de la Policía Nacional y es hasta el 27 de Junio del 2016,
que la Comisaria de Policía Eunice Masiel Flores Matute,
Jefe del Departamento de Recursos Humanos (DPI) remite
el expediente original con sus respectivas correcciones a
Asesoría Legal, siendo recibido este el 28 de Junio del 2016.
CONSIDERANDO: Que de lo actuado por la Dirección
Nacional de Investigación Criminal (DNIC), se desprende
que en ambos casos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO
ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, no se concluyó el
procedimiento disciplinario con la emisión de los Acuerdos
de Despido sin responsabilidad para el Estado de Honduras
basados en lo establecido en la Ley Orgánica de la Policía
Nacional de Honduras.
CONSIDERANDO: En apreciación a lo anterior, se
determina que, al no concluir dichos procedimientos
disciplinarios, la Administración dejó prescribir el término
para la emisión y notificación de los Acuerdos de cancelación,
siendo que el mismo es de cuatro meses tal como lo dispone el
artículo 115 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía
Nacional.
CONSIDERANDO: Que consta en los expedientes judiciales
No. 059-2016 (J2), 0801-2016-222 y A.C.A.C. 229-2017 las
actuaciones por parte de la Secretaría de Seguridad, que en
fecha 22 de junio del 2016, se presentó escrito de Defensas
Previas alegando las causas de inadmisibilidad siguientes:
1) Falta de Agotamiento de la vía administrativa; 2) Que
la demanda se hubiera presentado por persona incapaz,
no representada debidamente o no legitimada; y, 3) Que
la Demanda se hubiera presentado fuera de los plazos
respectivos; y en fecha 02 de Agosto del 2016, el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo emite auto resolutivo,
desestimando las mismas por inexistentes; asimismo en fecha
15 de Agosto del 2016, se interpuso acción de amparo en
la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo,
formalizándolo el 14 de Septiembre del 2016 y es en fecha
03 de Marzo del 2017, que la Corte de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo falla lo siguiente: “Sobreseer el
Recurso de Amparo interpuesto por la Abogada Alexandra
Victoria Amador Cáceres…” remitiéndose dichas diligencias
en consulta obligatoria a la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, misma que en fecha 28 de Junio
del 2017, confirma la sentencia enviada en consulta dictada
por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo
en fecha 03 de marzo del 2017, que sobreseyó el Recurso de
Amparo interpuesto.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, la Procuraduría General de la República ha
enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
el Oficio No. 148-D-PGR-2021 de fecha 19 de octubre del
2021, mediante el cual transcribe el informe rendido en fecha
20 de septiembre del 2021 por la Procuradora Judicial de esta
Secretaría, en su condición de Representante Legal sustituta
del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, relativo a la demanda de que se
trata; y mediante el cual se solicita al Despacho de la Secretaría
de Estado de Seguridad, la emisión del Acuerdo Ejecutivo que
autorice el allanamiento a la referida institución, tomado en
consideración lo descrito en los acápites que anteceden.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la
República representa legalmente al Estado de Honduras y
defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a su Ley
Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos
del Estado en todos los juicios en que este fuere parte, para
este efecto actúa con las facultades de un Apoderado General y
requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo extendida
mediante Acuerdo, en cada caso, para ejercer las facultades
consignadas en los artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO: Que habiendo revisado las actuaciones
efectuadas en el caso de que se trata, resulta ser cierto lo
manifestado por la Procuradora Judicial, en relación a las
pretensiones de los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y
EDUARDO ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, se ajustan
a derecho y que es procedente el allanamiento en el juicio,
ya que no tenemos fundamentos de hecho ni de derecho
para continuar con el proceso y de seguir con el mismo se
perjudicará aun más al Estado de Honduras, acarreándole
mayor perjuicio económico.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 228 y 245 numerales 1 y 11 de
la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 19, 28, 32 y 33 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 2, 24 y demás aplicables de la
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Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; 81
y 82 del Código Procesal Civil, 1 y 19 atribución primera de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Autorizar a la Procuraduría General de la
República, para que comparezca ante el Tribunal competente,
y en donde el Estado de Honduras ejercite las facultades de
expresa mención, consignadas en los artículos 81 y 82 del
Código Procesal Civil; específicamente transigir para llegar
a una transacción extrajudicial y renunciar a los recursos
o a los términos legales, en la demanda promovida contra
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por
los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR y EDUARDO
ABRAHAM RAMÍREZ ULLOA, ante el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento
de Francisco Morazán, registrada bajo el expediente con
número 059-2016 (J2).
ARTICULO 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta fecha y será publicado en el Diario Oficial La
Gaceta. PUBLÍQUESE.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veinticinco de octubre del 2021.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno
Por Delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 6 de octubre del 2020
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 101-2021 — Ampliar vigencia de la Tarjeta de Identidad y entrada en vigencia del Documento Nacional de Identificación
Congreso Nacional
DECRETO No. 101-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que los derechos de las y los
ciudadanos son irrenunciables e inalienables es por ello que
el Estado de Honduras es el garante de velar por el goce
de los mismos asegurando a los hombres y mujeres que se
encuentren en el territorio hondureño el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que es necesario que cada ciudadana
y ciudadano hondureño se encuentren debidamente
identificados, y amparado bajo el Artículo 55 Constitucional,
la instancia competente a nivel nacional ha implementado
un nuevo procedimiento de identificación bajo la actuación
directa del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE, el cual
ha dado cobertura a la mayor parte del territorio nacional,
estando pendiente un pequeño sector de la población que
aún no cuenta con su Documento Nacional de Identidad
(DNI), por lo cual es necesario garantizar el derecho a la
identidad de estos hondureños ampliando la vigencia de la
actual Tarjeta de Identidad por tiempo pertinente.
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del
Documento Nacional de Identificación (DNI), ha sido
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Secretaría de Seguridad
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1720-2021 — Reglamento de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 1720-2021
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 03 DE NOVIEMBRE, 2021.
CONSIDERANDO: Que el artículo 293 reformado de
la Constitución de la República,
establece: “La Policía Nacional
es una institución profesional
permanente del Estado, apolítica en
el sentido partidista, de naturaleza
puramente civil, encargada de
velar por la conservación del orden
público, la prevención, control
y combate al delito; proteger la
seguridad de las personas y sus
bienes; ejecutar las resoluciones,
d i s p o s i c i o n e s , m a n d a t o s y
decisiones legales de las autoridades
y funcionarios públicos, todo con
estricto respeto a los derechos
humanos. La Policía Nacional se
regirá por una legislación especial”.
CONSIDERANDO: Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de
la Ley General de la Administración
Pública, establece: “Son atribuciones
y deberes comunes a los Secretarios
de Estado: 1) “Orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar
las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las
atribuciones que la Constitución y las
Leyes confieran a otros órganos; 8)
emitir los Acuerdos y Resoluciones
en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la República, y cuidar
de su ejecución. Las firmas de los
Secretarios de Estado en estos casos,
será autorizada por los respectivos
Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos
Legislativos 18-2017 y 69-2017
publicados en el Diario Oficial de
La Gaceta de fecha 10 de octubre
del año 2017, fueron aprobadas
la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras; y la Ley de la Carrera
Policial, ambas Leyes vigentes
desde el 21 de enero del año 2018.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras dice:
“PRINCIPIOS Y VALORES. En
el cumplimiento de sus funciones,
la Policía Nacional se debe regir
por los principios y valores
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siguientes: legalidad, jerarquía,
disciplina, unidad de mando,
equidad, integridad, objetividad,
adaptabilidad, transparencia,
apoliticidad partidista, eficiencia,
é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d ,
imparcialidad, lealtad, solidaridad,
comunitarismo y respeto a los
derechos humanos de las personas.
CONSIDERANDO: Que La Ley Orgánica de la
S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras,
en el artículo 47 numerales 10)
y 15) señala: “ATRIBUCIONES
DEL DIRECTOR GENERAL.
El Director General de la Policía
Nacional tiene como principales
atribuciones las siguientes: 10)
Proponer al Secretario de Estado
en el Despacho de Seguridad, las
recomendaciones pertinentes para
el correcto funcionamiento de la
institución y mayor efectividad en
los planes, programas, proyectos,
e s t r a t e g i a s d e s e g u r i d a d y
aquellos que sean acordados en
Directorio Estratégico Policial que
considere oportuno; 15) Evaluar
continuamente el desempeño de los
miembros de la Carrera Policial de
conformidad a los procedimientos
establecidos, así como las demás
dependencias de la Policía Nacional
que se establezcan, con base al
Plan Operativo Anual (POA) y de
acuerdo a los indicadores de gestión
que al efecto se establezcan”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 54 párrafos
primero y segundo de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras,
d i s p o n e : “ D I R E C T O R I O
ESTRATÉGICO. Es un órgano
superior de asesoría, coordinación,
organización, planificación y
supervisión operativa conjunta,
evaluación y valoración de las
actuaciones y procedimientos
policiales, a fin que se realicen en
el marco de la Ley, reglamentos y
protocolos establecidos. De igual
forma este Directorio es responsable
de participar en el proceso de
evaluación de desempeño y
rendimiento profesional de los
miembros de la carrera policial, así
como para evaluar cumplimiento
de los requisitos de méritos para
ascensos y para el otorgamiento
de estímulos, condecoraciones
y distinciones policiales, cuyos
resultados deben ser remitidos a
la Dirección General para la toma
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de decisiones, de conformidad
al procedimiento establecido al
efecto”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras,
faculta al Directorio Estratégico
Policial liderar el proceso de
Calificación de Méritos, el cual
se realizará conforme al presente
Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, en su artículo 57 numeral
3) dice: “FUNCIONES DEL
DIRECTORIO ESTRATÉGICO.
El Directorio Estratégico Policial
tiene las funciones siguientes: 3)
Proponer la creación y reforma
de reglamentos, manuales, guías e
instructivos en materia de seguridad,
procedimientos policiales y
administrativos.”
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, establece que la
permanencia de los miembros de la
Carrera Policial está condicionada al
cumplimiento de los principios,
deberes y obligaciones que se
establecen en la Ley de la Carrera
Policial y su Reglamento.
POR TANTO
En el ejercicio de las facultades de que está investido el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en
aplicación a los artículos: 129 y 293 de la Constitución de la
República; 36 numerales 1) y 8), 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 7 numerales 1) y 4), 36, 47
numerales 10) y 15), 54 párrafos primero y segundo, 55,
57 numeral 3) y 108 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras ; 7 y 55 de la Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar lo siguiente:
REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS
Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA
IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA
POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD. El presente reglamento tiene
como finalidad implementar un sistema reglado, profesional
y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a
partir de la determinación de idoneidad de los miembros de
la Carrera Policial.
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ARTÍCULO 2.- CAMPO DE APLICACIÓN. El presente
reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera
policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial.
Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de
Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen
Especial.
ARTÍCULO 3.- DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los
miembros de la carrera policial se determina a través de la
permanente adquisición de competencias transferidas durante
su formación en los centros de estudio y constante capacitación
al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su
comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de
servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional.
ARTÍCULO 4.- DEL ÓRGANO ENCARGADO. El
Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de
Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la
Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos
que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la
urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo
cumplimiento de la misión institucional.
ARTÍCULO 5.- DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un
miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá
por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.
ARTÍCULO 6.- DE LA VALORACIÓN PROBATORIA.
El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar
sustentado en elementos que generen convicción, la decisión
se tomará por mayoría calificada.
ARTÍCULO 7.- MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos
el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO. La aplicación del
presente reglamento requiere del procedimiento siguiente:
a) Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del
Director General quien, al tenor de los hechos,
evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico
Policial, para iniciar el proceso conforme al presente
reglamento.
b) Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio
Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de
Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro
de la carrera policial, así como cualquier información
de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser
solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos,
entidades públicas o privadas, personas naturales
o jurídicas. De igual manera, cuando se considere
procedente, el Director General a petición del
Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación
total o parcial de pruebas de confianza.
c) Allegada, estudiada, analizada y valorada la
información antes referida, el Directorio Estratégico
Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo
uso del instrumento que forma parte del presente
reglamento.
d) Con la ponderación de los criterios de evaluación
se pretende valorar de manera integral conductas
antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar
si este es idóneo para continuar en la carrera policial.
e) Realizada la evaluación, cuando esta resulte
calificación deficiente se procederá a la elaboración
del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario, mediante el cual se recomendará
la terminación de la carrera policial y será remitido
al Director General, quien a su vez lo elevará al
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Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
para el procedimiento correspondiente.
f) Cuando la evaluación no resulte deficiente, se
procederá en el mismo término y mediante Dictamen
Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin
perjuicio de futuras acciones.
g) De todo lo actuado se dejará constancia en acta o
mediante registro escrito según corresponda.
h) Contra el presente procedimiento procederá únicamente
el recurso de reposición según lo establecido en la Ley
de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 9.- CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la
valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación,
cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades,
habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de
servicio, conducta ética, principios y valores institucionales
que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el
efectivo ejercicio de sus funciones.
La falta de méritos o calificación deficiente, es causa
constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin
responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.
ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL
CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial
a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial
tomando en consideración los elementos que surjan del
Informe Inicial, así como toda la información documental
que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual
manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las
reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables
para cada caso.
ARTÍCULO 11.- DEFINICIONES. Para la aplicación del
presente reglamento se entenderá por:
Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para
el correcto desempeño de la función policial;
Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto
desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la
experiencia;
Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada
para el correcto desempeño de las funciones policiales;
Competencia: es el estricto apego de las actuaciones
policiales al principio de legalidad y eficiencia;
Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al
tenor de la misión institucional;
Disposición de Servicio: es el estado de cooperación
continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional;
Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional
de los funcionarios que trasciende impactando positiva o
negativamente en la imagen institucional;
Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se
relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida
del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores,
virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un
trabajo honesto y transparente;
Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda
actividad política partidista, como se establece para los
miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la
Constitución de la República;
Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y
demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y
-- 11 of 87 --
comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento
de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en
que descansa la institución;
Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se
merece en función de sus méritos, conductas o condiciones
sin discriminación de ninguna naturaleza;
Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de
ninguna índole;
Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y
subordinación que debe observarse en función del grado
y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de
acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos;
Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en
la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales
suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento
jurídico nacional;
Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera
Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico,
cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento
mantener el prestigio de la institución.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 12.- Forma parte íntegra de este reglamento el
formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos
y Certificación para establecer la Idoneidad de los
Miembros de la Carrera Policial”.
ARTÍCULO 13.- El presente reglamento podrá ser reformado
en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental
que se utilizó para su aprobación.
ARTÍCULO 14.- Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de
fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de
Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de
la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 9 de septiembre del 2019.
ARTÍCULO 15. El presente reglamento entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
-- 12 of 87 --
AC-INT-1720 -2021
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS
DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL
Lugar y Fecha ______________________________________________________
I. GENERALIDADES
NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________
CATEGORÍA: _______________________________________________________
GRADO/CARGO: ____________________________________________________
ANTIGÜEDAD EN
EL GRADO/CARGO: _________________________________________________
ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________
II. INSTRUCCIONES GENERALES
El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los
miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras.
INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA
ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL
-- 13 of 87 --
AC-INT-1720 -2021
A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN
No. Criterio de Evaluación SI No
1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el
correcto desempeño de la función policial.
2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial.
3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de
las funciones policiales.
4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia.
5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la
misión institucional.
6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera
policial.
7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de
pertenencia institucional
8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a
la sublevación del personal o actividades político partidistas.
9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de
la vida personal y profesional.
10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se
relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía.
III. OBSERVACIONES:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del
mes de __________del año _______.
-- 14 of 87 --
AC-INT-1720
Firma Evaluador 1:
___________________________________________________________________
__________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 2:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 3:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 4:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 5:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 6:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 7:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
Firma Evaluador 8:
___________________________________________________________________
___________________________________________________________________
GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS
-- 15 of 87 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,767
Secretaría de Seguridad
ACUERDO NÚMERO 1639-2021
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARIA DE SEGURIDAD
Acuerdo Número 1639-2021 A. 1 - 72
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2021.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales
6) y 8) de la Ley General de la
Administración Pública establece
que: “Son atribuciones y deberes
comunes de los Secretarios de
Estado, entre otras, Emitir los
reglamentos de organización interna
de sus respectivos despachos y
emitir los acuerdos y resoluciones
en los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el
Presidente de la República y cuidar
de su ejecución. La firma de los
Secretarios de Estado en estos
casos, será autorizada por los
respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros
Agentes de Policía es una misión
invaluable, ya que constituye un
proceso de profesionalización
que inspira su quehacer diario
al servicio de la comunidad en
supremos valores patrios, cívicos,
espirituales, morales, éticos,
culturales y humanos. Todo con
el objeto de cumplir con la misión
constitucional de conservar el orden
público, la prevención, control,
y combate del delito, proteger la
seguridad de las personas y sus
bienes, contribuyendo al objetivo
estratégico de país de una Honduras
más segura y libre de criminalidad.
-- 16 of 87 --
Reglamento
Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante del Instituto Técnico Policial
Poder Ejecutivo
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial
(ITP) en coordinación con el Sistema
de Educación Policial, Dirección
de Educación Policial propone el
“REGLAMENTO ACADÉMICO
Y D I S C I P L I N A R I O D E
L O S E S T U D I A N T E S D E L
I N S T I T U T O T É C N I C O
POLICIAL (ITP)”, como parte
de la doctrina institucional,
respondiendo a la necesidad de
formar y tener Agentes de Policía
con más y mejores competencias, y
que viene a derogar el actual Manual
de Disciplina de los Alumnos(as)
del Centro de Instrucción Policial
(CIP) que data de junio del año
2007, publicado en el Diario oficial
“La Gaceta” No.31,331; y en
respuesta a la necesidad de contar
con una Reglamentación Especial
para Estudiantes Aspirantes a
Agentes de Policía que regule sus
deberes, obligaciones, derechos,
prohibiciones, y disciplina entre
otros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
dispone que: “El objeto de dicha
Ley es establecer las bases jurídicas
f u n d a m e n t a l e s y g e n e r a l e s ,
que regulan la organización,
c o m p o s i c i ó n , d i r e c c i ó n ,
coordinación y funcionamiento
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad; así como
la organización, composición,
d i r e c c i ó n , c o o r d i n a c i ó n y
funcionamiento de la Policía
Nacional de Honduras de naturaleza
puramente civil, las cuales están
reguladas por su legislación especial.
La Policía Nacional es dirigida por
el Presidente de la República, quien
ejerce la administración pública,
dirección y supervisión por medio
del Secretario de Estado en el
Despacho de Seguridad”.
-- 17 of 87 --
CONSIDERANDO: Que el Instituto Técnico Policial
se identifica con las siglas “ITP”
y está comprometido a desarrollar
actividades para lograr concretar
la excelencia académica como
la eficiencia en sus estudiantes y
egresados, tomando en consideración
que la ciencia, las técnicas y las
estrategias deben ser entregadas a
los estudiantes en forma gradual
y sistemática para desarrollar las
competencias profesionales debidas
y lograr la formación de verdaderos
Agentes de Policía al servicio de
la sociedad, que dignifiquen y
enaltezcan la Patria, la profesión e
Institución Policial con un enfoque
de servicio comunitario y estricto
respeto a las leyes y derechos
humanos.
CONSIDERANDO: Que el Plan de Transformación
de la Policía Nacional debe
fundamentarse en la Educación de
todos los miembros de la Carrera
Policial como eje transversal,
basada en una formación sustentada
en principios y valores, haciendo
énfasis en el desarrollo de las
competencias necesarias que
permitan contar con Agentes de
Policía más comprometidos y con
un mayor sentido de pertenencia
institucional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 100 de la Ley
Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras
establece que los Estudiantes,
Aspirantes, Cadetes, Alférez y
Agentes que se encuentran en
formación inicial, están sujetos a
una reglamentación especial que
regula sus deberes, obligaciones,
derechos, prohibiciones, disciplina
entre otros, éstos pasan a formar
parte de la Carrera Policial una vez
cuenten con el respectivo Acuerdo
de Nombramiento emitido por
la autoridad competente, para su
prestación de servicio activo en la
Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5 de la Ley
de la Carrera Policial exceptúa
como miembros de la Carrera
Policial a los Estudiantes de los
Centros de Formación Policial,
quienes deben estar sometidos a
un régimen especial establecido
en su reglamentación.
-- 18 of 87 --
CONSIDERANDO: Que para alcanzar los grandes fines
que se pretenden lograr a través de la
profesionalización de los miembros
de la Carrera Policial, es preciso
emitir un Reglamento Académico
y Disciplinario que, siendo
humanista, no pierda la esencialidad
de la firmeza en la formación del
carácter y la conducta presente y
futura, en el desenvolvimiento de la
vida de quienes tienen el privilegio
de realizar estudios en el Instituto
Técnico Policial (ITP).
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades de que está investido el
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad y en
aplicación a los artículos: 213 de la Constitución de la
República de Honduras, Artículo 36 numerales 1), 6) y 8); 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 100
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y 5 de la
Ley de la Carrera Policial.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el presente REGLAMENTO
ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE
LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO
TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITAN
GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA”
que literalmente contiene:
REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO
DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO
POLICIAL (ITP)
“CAPITÁN GENERAL JOSÉ SANTOS
GUARDIOLA”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por
objeto regular la conducta de los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP), así como describir y clasificar
sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, faltas
o infracciones, sanciones, la facultad sancionadora, el
procedimiento administrativo disciplinario y los recursos
contra resoluciones.
ARTICULO 2.- Propósito.- Este reglamento tiene como
propósito establecer un marco disciplinario contentivo
de las reglas de convivencia, formación, permanencia y
estudio propicias para la adquisición de las competencias
necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera
Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales,
profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto
espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos
los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 3.- Ámbito de Aplicación. - El presente
reglamento se aplicará a todos los Aspirantes a Agentes
de Policía que se encuentran en proceso de formación
en el Instituto Técnico Policial. La acción administrativa
-- 19 of 87 --
disciplinaria es de aplicación inmediata una vez investigado el
Aspirante, seguido el debido proceso y notificada la resolución
del caso, emitida por autoridad facultada. La aplicación del
reglamento garantiza el cumplimiento de los fines y funciones
del ITP en relación con las conductas de los futuros Agentes
de Policía.
ARTÍCULO 4.- El Instituto Técnico Policial (ITP) se
constituye como Centro Educativo Policial dependiente de
la Dirección de Educación Policial encargado de planificar,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar la formación inicial
de los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.- Los conceptos empleados en el presente
reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según
el uso general de los mismos; sin embargo, para los efectos
de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se
definen los conceptos básicos siguientes:
1. ITP: Instituto Técnico Policial.
2. Estudiante del ITP: Aspirante activo de la población
estudiantil del Instituto Técnico Policial que se postula
para ser Agente de Policía tal como se establece en la
categoría jerárquica de la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía
Nacional de Honduras y la Ley de la Carrera Policial.
3. Disciplina: Es la forma de conducta ordenada,
honesta y responsable con la que deben conducirse
los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP),
tiene como base un alto concepto del honor, de la
justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el
cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes,
reglamentos, manuales e instructivos.
4. Ejercicio Físico: Consiste en el acondicionamiento
por medio de actividades físicas, para incrementar las
destrezas y habilidades que debe tener el estudiante
durante el proceso de formación.
5. Acondicionamiento Físico: Serie de ejercicios físicos
organizados, progresivos, encaminados a mejorar las
condiciones físicas de los estudiantes para el desarrollo
de las actividades como Agentes de Policia.
6. Acto de Servicio: Es todo acto que ejecuta un aspirante
a agente de Policía del Instituto Técnico Policial en
cumplimiento de su condición de estudiante, acorde
con la Ley, Reglamentos, Manuales e Instructivos
Institucionales.
7. Deméritos: Se entenderá por demérito la acción o
circunstancia simple que hace desmerecer y que genera
la aplicación de una sanción inmediata al estudiante
que incurra en una infracción disciplinaria, sanción
cuantitativa que determinará el orden de méritos y
la permanencia en el Instituto Técnico Policial por
acumular el máximo permitido, del cual se llevará el
control respectivo.
-- 20 of 87 --
8. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de
atención en privado que aplica personalmente el
superior inmediato al estudiante sobre su conducta.
Se aplica a las faltas leves.
9. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado de
atención formal por escrito que aplica personalmente
el superior inmediato al estudiante en virtud de la
infracción disciplinaria. Se adjunta copia al expediente,
más los deméritos acumulados.
10. Separación de Curso: Es el retiro definitivo del
Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en
proceso de formación en el Instituto Técnico Policial,
por los motivos establecidos en el presente reglamento.
11. Retiro Voluntario: Es la opción que tiene un
Aspirante a Agente de Policía que se encuentra en
proceso de Formación en el Instituto Técnico Policial
para retirarse del programa académico del ITP, con
la posibilidad de poder regresar a un nuevo proceso
de formación, reservándose el Centro de Estudios el
derecho de su readmisión previo estudio del caso y
Resolución del Consejo Académico y Disciplinario
del Instituto Técnico Policial.
12. Bajo Rendimiento Académico: Es la reprobación de
una (1) o más asignaturas en un mismo periodo y no
aprobarlas en las pruebas de recuperación.
13. Bajo Rendimiento Físico: Consiste en la reprobación
de la evaluación de ejercicios físicos establecidos en
el Manual creado para tal fin.
14. Deserción: Abandono injustificado de las instalaciones
del Instituto Técnico Policial.
15. Faltas: Son infracciones a la disciplina que se cometen
por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto
Técnico Policial, y que se encuentran reguladas en
el presente reglamento. La comisión u omisión dará
lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.
16. Faltas Leves: Son acciones o actitudes que se
realizan en contra de la moral, las buenas costumbres,
la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes
y otros comportamientos ajenos a la condición de
estudiante y que violentan en forma general las normas
de la convivencia social dentro o fuera del Centro
de Estudios y que están establecidas en el presente
reglamento.
17. Faltas Graves: Son aquellas acciones u omisiones que
sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la disciplina
o violentan la normativa interna del Instituto Técnico
Policial, las que se sancionarán con las medidas
disciplinarias establecidas en el presente reglamento,
con el fin de corregir su conducta y que sirvan de
ejemplo para el resto de la población estudiantil.
18. Faltas Muy Graves: Son las acciones u omisiones
cometidas por los estudiantes que les impiden
continuar en el proceso de formación de Agente
de Policia en el Instituto Técnico Policial y que se
establecen en el presente reglamento.
-- 21 of 87 --
19. Analogía: Relación de semejanza entre faltas
contenidas en Normativas, dando lugar a la aplicación
de la sanción establecida en el presente reglamento.
20. Goce de Fin de Semana: Es el espacio de tiempo
libre en el que el estudiante del Centro de Estudios,
se encuentra de receso en el proceso de formación
policial académico, o en el cumplimiento de
actividades policiales, acorde con los turnos, horarios
y disposiciones superiores correspondientes.
21. Insubordinación: Entendiéndose como tal la
negación a cumplir una orden expedida en forma legal
o de conformidad a lo que establece este reglamento.
22. Negligencia: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero
en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de
una función.
23. Obediencia: Consiste en el cumplimiento estricto de
las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por
el superior.
24. Orden Superior: Es la disposición que imparte
un superior de manera verbal o por escrito a un
subordinado para el cumplimiento. Las órdenes
policiales deben estar establecidas en las leyes,
reglamentos. instructivos, y demás disposiciones
vigentes.
25. Procedimiento: Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por procedimiento el
conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que
se extienden desde la resolución que ordena instruir
investigación hasta la fecha de la resolución que le
da término.
26. Reincidencia: Se considera como reincidencia, la
práctica reiterada de cualquier falta disciplinaria.
27. Subordinación: Consiste en el acatamiento de las
órdenes legalmente emanadas del superior, así como
el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios
del grado y de la función que le fuere asignada.
28. Subordinado: Es el subalterno que se encuentra bajo
el mando directo de un superior, en forma permanente
o temporal.
29. Superior: Es el miembro de la Institución, que
con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico.
En igualdad de grado es superior el más antiguo
independientemente del mando, la jerarquía y
antigüedad; no se altera por el hecho de pertenecer al
personal policial regular o de los servicios.
30. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la
privación del derecho de salida de un estudiante de
permisos especiales (Los requeridos por el estudiante
para atender asuntos personales) por el término de
quince (15) días, más quince (15) Deméritos, salvo
-- 22 of 87 --
casos especiales de urgencia o calamidad doméstica
(Enfermedad grave, Fallecimiento de un familiar hasta
el Cuarto grado de consanguinidad y Segundo de
afinidad o Atender emergencias por desastres naturales
o provocados por el hombre)
31. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar
al estudiante de su derecho de salida de un (1) fin de
semana que serán los días viernes, sábado y domingo,
cuando le corresponda, más veinte (20) deméritos.
32. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la
privación del derecho de salida de un estudiante de
dos (2) fines de semana, cuando le corresponda, más
veinticinco (25) deméritos.
33. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la privación
del derecho de salida del estudiante por tres (3) fines
de semana y treinta (30) deméritos, privándosele
además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas
telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o
calamidad doméstica.
CAPÍTULO III
DE LA MISIÓN, OBJETIVOS Y FINES DEL
INSTITUO TECNICO POLICIAL (ITP)
ARTÍCULO 6.- El Instituto Técnico Policial (ITP) tiene
como Misión ser el responsable de la formación policial
inicial, específica e integral de los futuros Agentes de Policía,
dotando a éstos de los conocimientos técnicos y científicos de
las Ciencias Policiales y demás áreas en que se desempeña
la Policía Nacional de Honduras, con el objetivo de proveer
el talento humano profesional policial e idóneo que demanda
la sociedad hondureña para servir, proteger y Coadyuvar
para la convivencia, seguridad personal y de sus bienes, con
respeto a las leyes y derechos humanos, todo con enfoque
de Doctrina de Policía Comunitaria. Para el logro de lo
preceptuado en los artículos precedentes, se tienen como
objetivos institucionales los siguientes:
1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la
República, Leyes, Convenios, Acuerdos Internacionales,
así como las Prácticas Policiales y de manera especial
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras, la Ley de la Carrera Policial, Reglamento
General y Especiales, así como el presente Reglamento
Académico y Disciplinario fundamento de la aplicación
de la disciplina al interior del Instituto Técnico Policial
(ITP) y miembros de la Red de Internacionalización
Educativa Policial (RINEP).
2. Fomentar el más alto espíritu en los estudiantes del
Instituto Técnico Policial (ITP) de respeto a los símbolos
patrios, valores y héroes nacionales con el más valioso
sentido patriótico y cívico.
3. Arraigar en todos los estudiantes, el amor y respeto al
país, a la carrera policial, así como la adhesión y lealtad a
la Policía Nacional en general, y en particular al Instituto
Técnico Policial (ITP).
-- 23 of 87 --
4. Inculcar y fortalecer los principios, valores éticos,
morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos
y el acercamiento a la comunidad en general, de
conformidad a la vocación de servicio, a los anhelos y
expectativas de la sociedad hondureña.
5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio,
dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes
científicos, técnicos en general y en particular de
las ciencias policiales para una eficiente y efectiva
prestación del servicio policial.
6. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias
policiales orientadas al desarrollo, protección y
mantenimiento del orden público, seguridad de las
personas y sus bienes, dentro del ámbito interno,
mediante la investigación científica de la realidad
hondureña, proyectando el conocimiento a nivel
nacional e internacional.
7. Inculcar en cada estudiante del Instituto Técnico Policial
(ITP) un espíritu de autoestima, hábitos de salud,
higiene, respeto irrestricto a la integridad psicológica
y física dentro y fuera del ITP.
8. Promover normas de vida y profesional para materializar
la actitud decorosa y distinguida en los estudiantes del
Instituto Técnico Policial (ITP).
9. Lograr la formación de profesionales en el campo de
las Ciencias Policiales y demás Ciencias afines según
la demanda, así como formar a hombres y mujeres
emprendedores capaces y dispuestos a cumplir su
misión de servidores públicos y operadores de justicia
con principios éticos y morales bajo el estricto respeto
de los derechos humanos.
ARTÍCULO 7.- Fines. Para el logro de los objetivos
precedentes, el Instituto Técnico Policial (ITP) tiene como
fines los siguientes:
1. Formar ciudadanos como Agentes de Policía mediante
Programas Académicos tales como: Técnico Superior
en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad
Comunitaria y Técnicos en Servicios Logísticos que
forjan las funciones públicas policiales.
2. Mejorar la calidad de la educación integral y la
promoción de la excelencia.
3. Desarrollar la personalidad humana inspirada en los
valores de justicia, democracia y libertad.
4. Orientar y difundir planteamientos doctrinarios y
metodológicos relacionados con la Seguridad Pública.
5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales,
sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia,
-- 24 of 87 --
Investigación, Restablecimiento del Orden Público, la
Educación Física y protección a los Derechos Humanos.
6. Instituir el respeto de los derechos humanos y el
ejercicio de la tolerancia y libertad.
7. Fomentar y difundir la cultura universal y en particular
la de la Nación.
8. Estudiar la problemática nacional y realizar
planteamientos de respuesta social.
9. Formar profesionales en las áreas de las Ciencias
Policiales y Técnicos en Servicios Logísticos según
sus competencias y para el cumplimiento de sus
funciones regirse por los principios y valores de
legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando,
equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad,
transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética
policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad,
comunitaria y respeto de los derechos humanos de las
personas.
10. Promover la extensión de la formación de Técnico
Superior No Universitario en Ciencias Policiales con
Orientación en Seguridad Comunitaria, a Técnico
Superior Universitario.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN, INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN DEL
ESTUDIANTE
SECCION I
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DEL
ESTUDIANTE
ARTÍCULO 8.- La Policía Nacional, a través de la Dirección
de Educación Policial o como se denomine en el futuro, será
la responsable en todo el territorio nacional de reconocer
los créditos académicos y posterior certificación de los
profesionales particulares como especialistas en seguridad
ciudadana y ciencias afines, propiamente en lo relacionado a
la carrera policial.
ARTÍCULO 9.- Ingreso a la Carrera Policial: El ingreso
a la Policía Nacional es voluntario y únicamente el Instituto
Técnico Policial (ITP) lo será para los estudiantes Aspirantes
a Agentes de Policía, para su profesionalización y Centros de
formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo
aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y
formación.
ARTÍCULO 10.- Selección.- El Instituto Técnico Policial
(ITP) a través de su equipo de profesionales expertos,
realizará el procedimiento de selección del personal aspirante
a formar parte de los programas académicos que ofrece el
ITP, verificando si reúne los requisitos establecidos en el
presente reglamento y asimismo si se encuentra en una óptima
condición física y mental que garantice su participación plena,
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de acuerdo al programa académico al cual aspira, condición
que deberá acreditarse con los documentos legales respectivos.
ARTÍCULO 11.- La formalidad del ingreso incluirá la
evaluación médica, acta de compromiso para estudiantes del
Instituto Técnico Policial (ITP), investigación individual,
investigación patrimonial y socioeconómica, pruebas
toxicológicas, polígrafo, psicológicas, psicométricas, prueba
de conocimiento, antecedentes policiales y penales de los
aspirantes y familiares, practicados por el Centro de Control
de Confianza Preventivo de la Policía Nacional u otra que
se cree en el futuro, en coordinación con la Dirección de
Educación Policial o su denominación posterior y la Dirección
de Recursos Humanos de la Policía Nacional, previo al
cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley y
Reglamentos.
ARTÍCULO 12.- Inscripción. Es el acto mediante el cual
se formaliza la solicitud de admisión para ingresar a los
programas académicos que ofrece el Instituto Técnico Policial
(ITP). Por el solo hecho de la inscripción, el Aspirante a
Agente de Policia no adquiere ningún derecho frente a la
formación en el programa académico al cual aspira.
ARTÍCULO 13.- Admisión. Es el acto mediante el cual el
Instituto Técnico Policial (ITP) incorpora al Aspirante como
“Estudiante”, previo a la verificación de que cumple con todos
los requisitos exigidos para el programa académico.
SECCION II
DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
ARTÍCULO 14.- Todo el personal que tenga aspiraciones
de ingresar a la carrera policial deberá cumplir los siguientes
requisitos:
1. Nacionalidad Hondureño(a) por nacimiento y estar en
el pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2. No tener ni haber tenido antecedentes penales y
policiales, acreditados con las respectivas constancias
vigentes. En caso de antecedentes por la comisión de
faltas de orden público, quedará a criterio del Director
y del Concejo Académico Disciplinario del ITP, la
admisión o no admisión del Aspirante a Policía.
3. Tener 18 años de edad y un máximo de 29 años.
4. Poseer título de educación media acreditado con la
respectiva fotocopia.
5. Tarjeta de Identidad.
6. No consumir ni haber consumido sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efecto similar ni padecer de alcoholismo.
7. Estatura mínima de 1.65 metros (hombres) y 1.60
(mujeres).
8. No tener tatuajes ni perforaciones corporales, con
excepción de las orejas de las mujeres, no más de una
perforación.
9. Aprobar las pruebas de confianza aplicadas por
el Centro de Control de Confianza Preventivo de
la Policía Nacional o la que se cree en un futuro.
(Evaluación médica, investigación individual,
investigación patrimonial y socioeconómica, Polígrafo,
psicométricas, prueba de conocimiento, pruebas
Toxicológicas Examen Psicológico y antecedentes
policiales y penales).
10. Gozar de buena salud física y mental que le permitan
participar en actividades que demandan esfuerzo.
11. Aprobación de la evaluación física (Exceso de peso
no más de 20 libras).
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12. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva el derecho
de admisión y aplicar en cualquier momento del
desarrollo del Programa Académico las evaluaciones
o pruebas que se consideren pertinentes, sean estos
los Mecanismos de Evaluación de Confianza u otros.
13. Los exámenes médicos que acrediten la buena
condición física y mental, requeridos por parte del
Instituto Técnico Policial (ITP) de acuerdo a los
programas académicos son:
A. Examen de VIH
B. Examen de embarazo
C. Examen oftalmológico
D. Exámenes hematológicos:
a. Plaquetas
b. Diferencial
c. RH (Tipo de Sangre)
E. Química sanguínea que incluya:
a. Glicemia
b. Colesterol
c. Triglicéridos
d. Acido úrico
F. Examen general de orina
G. Examen general de heces
H. Anticuerpos para Hepatitis B
I. Anticuerpos para Chagas
J. Radiografía de Tórax PA, con su respectiva lectura
de especialidad.
K. Otros exámenes médicos que por la naturaleza del
programa académico al que postula, se requiera.
14. Y otras que se establezcan en un futuro.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
DEL ESTUDIANTE
SECCIÓN I
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 15.- Son deberes de los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) los siguientes:
1. Respetar y cumplir la Constitución de la República,
las Leyes del ordenamiento jurídico nacional, Normas
Académicas y Reglamentarias, Instructivos, Manuales
y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y
fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).
2. Utilizar las dos (2) horas que se le otorgan para el
estudio obligatorio, profundizando en el conocimiento
de las asignaturas que cursen cada periodo académico,
debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las
aulas.
3. Obediencia y puntualidad en el cumplimiento estricto
de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones
que reciba individual o colectivamente por parte de
las autoridades de Instituto Técnico Policial (ITP).
4. Respetar a la comunidad educativa del sistema de
educación policial, sin distinción de raza, género,
religión, condición, creencia o ideología.
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5. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta,
éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto
de los derechos humanos de las personas, dentro o
fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).
6. Responder solidariamente en el mantenimiento de
la disciplina y el orden dentro y fuera del Instituto
Técnico Policial (ITP).
7. Respetar las disposiciones jerárquicas, buenas
costumbres y convivencia con personal de instructores,
compañeros y demás personas dentro y fuera de las
instalaciones, recordándole que su conducta es un
reflejo de sí mismo, de su familia y de su institución.
8. Someterse a las diversas evaluaciones del programa
académico al que asiste en el Instituto Técnico Policial
(ITP).
9. Participar en las diversas actividades que se desarrollen
en el Instituto Técnico Policial (ITP) cumpliendo con
entusiasmo y disciplina, ya sean estos proyectos de
vinculación con la comunidad u otros.
10. Conservar una adecuada y excelente presentación
personal, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial
(ITP), mostrando siempre pulcritud, aseo y cuidado
personal.
11. Mantener buenas relaciones interpersonales, de
confraternidad y vínculos sociales amenos entre los
mismos estudiantes, autoridades del Instituto Técnico
Policial (ITP) y personal laborante, procurando
siempre el respeto a la dignidad humana.
12. Portar correcta y decorosamente los uniformes
policiales y equipo policial u otra indumentaria; siendo
obligación del estudiante en caso de deterioro, pérdida,
modificación por culpa, descuido o negligencia,
realizar el pago del costo de los mismos como prenda
nueva.
13. Acatar las normas de seguridad en el manejo,
uso y mantenimiento de todos los bienes, equipo y
documentos que por su condición de estudiante le
sean asignados, conservándolos bajo su cuidado y en
caso de ser redestinados, deberá seguir los canales
correspondientes.
14. Observar esmerado cuidado en el uso de las
instalaciones, mobiliario, equipo y demás servicios del
Instituto Técnico Policial (ITP) procurando siempre su
conservación, mantenimiento y limpieza. En caso de
que se presente alguna irregularidad, deberá proceder
a reportar cualquier desperfecto ante la autoridad que
corresponda.
15. Ser responsable del cuidado de sus objetos personales,
como computadoras, teléfonos, libros y cualquier otro
objeto personal. El Instituto Técnico Policial (ITP) no
se hace responsable por daños o pérdidas.
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16. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros,
superiores y demás personas cuando sea pertinente,
posible y necesario.
17. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de
los asuntos institucionales internos o externos, que
garanticen el prestigio y el buen nombre del Instituto
Técnico Policial (ITP) en particular, y de la Policía
Nacional en general.
18. Mostrar dedicación responsable y esmerada en el
estudio y cumplimiento de tareas y trabajos asignados
durante su proceso de formación profesional.
19. Reportar de inmediato todo hecho anómalo, cualquier
incidente o irregularidad que ocurra en su presencia
o que llegue a su conocimiento, según la cadena de
mando establecida en el Instituto Técnico Policial
(ITP).
20. Mantener permanentemente una conducta digna y
ejemplar de todo estudiante del Instituto Técnico
Policial (ITP) dentro y fuera de las instalaciones,
que se enmarque en los parámetros de la moral y las
buenas costumbres.
21. Actuar de manera cortés, con disciplina y respeto,
dentro y fuera del salón de clases cuando un superior,
docente o instructor haga mención de alguien en
particular o pregunte respecto a la clase, el estudiante
deberá ponerse en pie adoptando la posición de firme
y contestará lo que se le requiera.
22. Conocer las normas establecidas en el presente
reglamento, por lo que al inicio del programa
académico los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) recibirán un seminario de inducción a
la vida policial y normas aplicables, que impida que
alegue ignorancia sobre el mismo.
23. Respetar la línea de Cadena de Mando establecida al
interior del Instituto Técnico Policial (ITP) iniciando
desde la autoridad investida en los Jefes de Curso.
24. Cumplir con el horario establecido para cada
programa académico. Por tal razón deberá ser
consciente que por ausencias superiores al 10% en
total de las horas clase, perderá automáticamente su
derecho a certificación, sean estas horas acumuladas
de manera continua o alterna.
25. Reparar cualquier daño causado a la infraestructura
o logística del Instituto Técnico Policial (ITP), por
descuido o mal manejo. Este responderá de manera
inmediata con la reparación de dicho daño o en
su efecto a cubrir el costo monetario que dicha
reparación conlleve.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 16.-Son derechos de los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) los siguientes:
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1. Conocer el plan de estudios del programa académico al
cual asisten, el Reglamento Académico y Disciplinario,
así como los demás instrumentos de carácter normativo,
general o particular que incidan en la vida académica y
administrativa de la comunidad estudiantil del Instituto
Técnico Policial (ITP).
2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en
su condición de persona humana.
3. Recibir una educación de calidad actualizada y
potenciada de conformidad a los nuevos estándares
en la enseñanza moderna y mejora continua.
4. Ser informado oportunamente sobre los objetivos,
competencias a fortalecer, contenido y metodología
que se aplicará durante el desarrollo del programa
académico.
5. Participar en las evaluaciones de los procesos
académicos.
6. Solicitar la revisión de sus evaluaciones cuando lo
considere necesario de acuerdo con el procedimiento
previsto en el presente reglamento.
7. Presentar solicitudes respetuosas a los docentes
o instructores, demás autoridades académicas y
administrativas, agotando las instancias jerárquicas
de acuerdo a las normas establecidas.
8. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos,
estímulos académicos, ascensos y otros que otorga el
Instituto Técnico Policial (ITP) a quien obtenga las
más altas calificaciones en su rendimiento académico,
físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos
científicos, culturales y deportivos, previo el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada
caso.
9. Recibir con carácter devolutivo de parte de la
Dirección de Educación Policial o como se denomine a
futuro, la dotación de uniformes policiales necesarios,
así como el equipo y demás pertrechos que precisa
para su formación profesional, de conformidad a la
disponibilidad presupuestaria y la existencia en los
almacenes institucionales.
10. Gozar de los servicios que otorga el Departamento
de Bienestar Estudiantil del Instituto Técnico
Policial (ITP) tales como barbería, asistencia médica,
psicología, trabajo social, biblioteca, transporte para
actividades programadas, alimentación, hospedaje,
cafetería, lavandería e internet, siempre que se
ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse.
11. Garantizar al estudiante las condiciones de atención
médica preventiva, prestación de primeros auxilios,
así como, el traslado diligente a un Centro de atención
médica de acuerdo al requerimiento y situación de
salud.
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12. Obtener permisos justificados, previo estudio del caso
por parte de las autoridades académicas del Instituto
Técnico Policial (ITP).
13. Gozar del Derecho de Salida de fin de semana cuando
se autorice, siempre y cuando el estudiante no esté
cumpliendo una sanción administrativa disciplinaria.
14. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes
condiciones:
a. La beca será pagada mensualmente,
conforme a la disponibilidad presupuestaria,
comprendiéndose que los atrasos que ocurran
son propios de la administración de los fondos
estatales.
b. La beca se pagará durante el periodo académico.
c. El valor de la beca estará determinado por la
Dirección de Educación Policial o posterior
denominación, por la Dirección Administrativa
y Financiera de la Policía Nacional y por
el renglón presupuestario correspondiente
establecido en la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad. A estos entes se solicitará la
revisión del monto de la beca cuando así se
requiera.
d. La beca pecuniaria se proporciona para que
el estudiante se provea en forma exclusiva
de libros de texto, consulta y cultura general,
material didáctico y productos para la higiene
personal, compra de medicamentos y otros
servicios que ayuden a su enseñanza y mejora
de su salud.
15. El estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP)
perderá el derecho de beca en los casos siguientes:
a. Por la comisión de faltas disciplinarias Muy
Graves calificadas por el Consejo Académico
y Disciplinario del Instituto Técnico Policial
(ITP), previo a la realización del procedimiento
administrativo establecido en el presente
reglamento.
b. Por prescripción médica calificada por los
facultativos de la Sección de Servicios Médicos
del Instituto Técnico Policial (ITP) y resuelto el
caso por el Consejo Académico y Disciplinario
del Instituto Técnico Policial (ITP).
c. Por deserción, entendiéndose como el abandono
injustificado de las instalaciones del Instituto
Técnico Policial (ITP).
d. Por retiro Voluntario o por cualquier otra causa
que justifique su separación.
16. Participar en las actividades recreativas, sociales,
culturales, científicas y deportivas que se desarrollen
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dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP)
o donde éste sea invitado a participar con sus
estudiantes.
17. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que
sea necesario para su formación profesional en el
Instituto Técnico Policial (ITP).
18. Otros que a iniciativa de las autoridades del Instituto
Técnico Policial (ITP) se consideren incentivos al
buen comportamiento y aptitud del estudiante del
Centro de Estudios o que señalen las disposiciones
jurídicas y reglamentarias aplicables.
SECCION III
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 17.- Se establecen como prohibiciones para los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:
1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro
de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP),
cualquier otra instalación policial y fuera de ella, en
cualquier tipo de actividad institucional o presentarse
a la misma bajo los efectos de dichas sustancias.
2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de
sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y
cualquier otra que modifique su normal comportamiento
dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Técnico
Policial (ITP).
3. El ingreso, la tenencia y comercialización de
cigarrillos y tabaco, y fumar a lo interno y externo de
las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP).
4. Visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están
asignados al personal del sexo opuesto.
5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las
instalaciones en horarios diurnos y nocturnos, una
vez finalizadas las actividades académicas o de
esparcimiento que se realizan por la noche.
6. Prohibido circular por las áreas restringidas, siendo
estas: el polígono de tiro, oficinas administrativas,
la oficina de atención al ciudadano, dormitorio
de seguridad interna, cocina, bodega de armas,
crematorio, campo de fútbol, la tribuna y toda el área
perimetral de las instalaciones, excepto el personal
que presta servicio de seguridad en las instalaciones,
y todas las demás que se designen como tal.
7. Tirar basura en lugares no designados, o en tragantes,
baños, dormitorios y lavamanos.
8. Se prohíbe a los estudiantes caballeros usar aretes,
cadenas u otro accesorio, se exceptúa el reloj con
autorización del Director del Instituto Técnico Policial
(ITP).
9. Se prohíbe a las estudiantes señoritas el uso de cadenas,
esclavas u otros accesorios que limiten su libertad de
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movimiento y que no vayan acorde a su condición de
estudiante y presentación policial.
10. El uso de teléfonos celulares y otros aparatos de
comunicación, salvo casos justificados, para lo cual
se solicitará el permiso respectivo a los superiores.
11. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos
de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para
comercializar y para su uso sin la debida autorización.
12. Se prohíbe valerse de relaciones familiares o afectivas
con docentes, instructores, policías, personal auxiliar,
autoridades y demás personal del Instituto Técnico
Policial (ITP) para obtener beneficios o prebendas en
la institución.
13. Establecer relaciones sentimentales con docentes,
instructores, agentes de policía, personal auxiliar,
autoridades y demás personal de Instituto Técnico
Policial (ITP).
14. Practicar todo tipo de juegos de azar.
15. Uso inadecuado de los uniformes policiales.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS
DE SUFICIENCIA FÍSICA Y PRUEBAS DE
CONOCIMIENTO
SECCIÓN I
DE LOS DEMÉRITOS
ARTÍCULO 18.- Se entiende por demérito la sanción
accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente
y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de
los estudiantes en el Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 19.- La conducta de un estudiante se califica de
acuerdo a la escala siguiente:
1. De 0 a 36 deméritos = Excelente = 5 Puntos Oro
2. De 37 a 80 deméritos = Muy Bueno = 4 Puntos Oro
3. De 81 a 128 deméritos = Bueno = 2 Puntos Oro
4. De 129 a 149 deméritos = No satisfactorio = 0 Puntos Oro
5. De 150 deméritos = Procedimiento administrativo por medio del Consejo.
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ARTÍCULO 20.- La conducta es una de las áreas de mayor
importancia en la formación del estudiante, debe constituir
un factor que incida directamente en los resultados del Curso,
la cual estará dentro de los valores de la conceptualización.
ARTÍCULO 21.- La responsabilidad de evaluar la
conducta del estudiante recae en los Instructores, el Jefe del
Departamento de Administración Estudiantil, el Consejo
Académico y Disciplinario y el Director del ITP; quienes se
basarán en la formación diaria de los reportes disciplinarios.
ARTÍCULO 22.- El estudiante que durante su proceso
de formación policial o en cualquier actividad del Centro
de Estudios, sean éstas prácticas policiales programadas o
no, se le presuma responsable de la comisión de un delito,
se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin
perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente
de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la sanción
administrativa disciplinaria.
SECCIÓN II
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA
ARTÍCULO 23.- El acondicionamento físico es un proceso
científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente,
que busca asegurar la buena salud en los estudiantes
convirtiéndolo en una disciplina diária.
ARTÍCULO 24.- La evaluación del rendimiento físico es la
comprobación de las condiciones del estudiante a través de
las pruebas individuales de acuerdo a la Tabla de Suficiencia
Física.
ARTÍCULO 25.- Las actividades de acondicionamiento
físico y deportivo serán señaladas en los horarios de clase y
su asistencia es de carácter obligatorio y conforme al Manual
de Suficiencia Física del Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 26.- Los estudiantes están obligados a someterse
a una serie de evaluaciones de suficiencia física conforme
al Manual de Suficiencia Física del ITP, las que realizarán
durante su proceso de formación; estas pruebas estarán
comprendidas de la forma siguiente:
1. Prueba de Suficiencia Física Diagnóstica.
2. Prueba de Suficiencia Física Evaluativa (2).
3. Prueba Física de Recuperación por cada prueba Física
Evaluada reprobada.
ARTÍCULO 27.- Durante el desarrollo del periodo de
formación, el Departamento Académico les programará tres
(3) pruebas de suficiencia física, la primera será realizada
con carácter de diagnóstico, la segunda y tercera se practicará
durante el proceso antes de finalizar el periodo académico de
formación, valorada en 100%; estas pruebas se calificarán
de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación de
Suficiencia Física para los Estudiantes del ITP, la cual se
aprobará con una nota mínima de setenta y cinco por ciento
(75%) y la aprobación de cada uno de sus eventos.
ARTÍCULO 28.- La reprobación de las Pruebas Físicas
Evaluativas dará lugar a una recuperación que se efectuará
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treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se
efectuó la misma.
ARTÍCULO 29.- De reprobar la Prueba de Suficiencia Física
Evaluativa en recuperación, o en cualquier otro espacio
académico, se sancionará como una falta muy grave, dando
lugar al procedimiento administrativo correspondiente y la
separación definitiva del estudiante.
ARTÍCULO 30.- Los estudiantes que presenten incapacidades
por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en
que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean
estas diagnósticas, evaluativas o de recuperación, tendrán
derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del
tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada
por el Departamento de Bienestar Social o Departamento
Médico del Instituto Técnico Policial (ITP). No está permitida
la acumulación de evaluaciones físicas.
ARTÍCULO 31.- Todo lo referente al proceso de evaluación
de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el Manual
de Evaluación de Suficiencia Física del ITP y el presente
Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante.
ARTÍCULO 32.- Evaluación de Tiro: Durante el desarrollo
del evento educativo el estudiante realizará una práctica de tiro
evaluada, la cual será sumada al promedio académico general,
misma que deberá de aprobar con la nota mínima de setenta
y cinco (75%), y en caso de reprobarla se le practicará una
recuperación y de no aprobar dicha recuperación se le hará
procedimiento administrativo correspondiente y posterior
separación del Curso.
SECCIÓN III
DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 33.- Es requisito indispensable para que un
estudiante pueda egresar como Agente de Policía, haber
aprobado las asignaturas curriculares del Plan de Estudio con
un promedio final del setenta y cinco por ciento (75%).
ARTÍCULO 34.- Es requisito la aprobación de su Proyecto
Social Comunitario el cual se desarrollará de la siguiente
manera:
1. Realizar un proyecto interno de acuerdo a las
necesidades del ITP y de esta manera mejorar las
instalaciones físicas, equipo y otras de necesidad para
los mismos estudiantes.
2. El proyecto será supervisado por el Departamento
de Administración Estudiantil y realizado por los
estudiantes.
3. Es de carácter obligatorio la participación de los
estudiantes en su ejecución.
4. Es obligatorio la rendición de un informe final con
soporte documental que incluya los gastos efectuados
por parte de los estudiantes.
ARTÍCULO 35.- Las pruebas de conocimiento se regularán
de conformidad a las disposiciones siguientes:
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1. En cada asignatura se efectuará una prueba de
conocimiento, en las que los estudiantes deberán
alcanzar un índice del setenta y cinco por ciento
(75%) como mínimo del contenido de la asignatura y
acumulativo al concluir el porcentaje restante.
En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un
índice mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) se
procederá a la práctica de una prueba de recuperación
dentro de los ocho (8) días siguientes de la aplicación
de la prueba.
2. Los aspectos que se deben evaluar al estudiante son:
Las pruebas escritas (Evaluación Continua), trabajos
investigativos, exposiciones, participación en clases,
simulaciones, estudios de casos, aprendizaje basado
en problemas y otros establecidos en el modelo
pedagógico, guía de planificación y evaluación del
Sistema de Educación Policial.
3. En cada una de las pruebas de evaluación del
conocimiento se hará una revisión y se someterá a
crítica la misma, debiendo ser firmada por el estudiante
de encontrarse conforme. Reportando al Departamento
Académico cuanto incidente se haya suscitado en
el proceso de la crítica, así como de las enmiendas
que realice el docente o instructor a solicitud de los
estudiantes.
4. Si el estudiante se reprueba en una primera
evaluación, para aprobar la asignatura, deberá
alcanzar la nota mínima del setenta y cinco por
ciento (75%) en la prueba de recuperación.
Sin derecho a participar en el cuadro de Honor y
excelencia académica.
5. Escala de Calificación: La escala de calificación de
las pruebas será como se determina en la siguiente
tabla:
CAPITULO VII
DE LAS EVALUACIONES EN EL ITP
Artículo 36.-Evaluación. Es el proceso mediante el cual se
mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo
al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de
la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas
que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas
y Dependencias de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 37.- La evaluación del estudiante es fundamental
porque ésta constituye una parte del proceso de enseñanza-
aprendizaje, continuo y acumulativo; por lo que se registran
en forma sucesiva y permanente, las apreciaciones más
significativas de la actuación del estudiante y obtener un todo
coherente que describa sus logros con la mayor exactitud
posible.
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La evaluación educativa implica un conocimiento completo
del estudiante de los factores personales y ambientales que
condiciona su conducta y del propio proceso de enseñanza y
aprendizaje para valorar los resultados obtenidos a la luz de
los objetivos establecidos.
Artículo 38.- Las evaluaciones académicas en el Instituto
Técnico Policial (ITP) se efectúan a través de las diferentes
pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el
desarrollo del contenido sintético del programa académico.
SECCION I
TIPOS DE EVALUACION
ARTÍCULO 39.- Evaluación de Conocimiento. Se aplica
a todo el personal de Aspirantes Estudiantes que se forman
a través de los programas académicos del Instituto Técnico
Policial (ITP); esta evaluación resulta beneficiosa para el
proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente,
instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccional
del espacio curricular a las necesidades de conocimiento,
habilidad y actitud, que demandan los estudiantes.
ARTÍCULO 40.- Evaluación Inicial-Conducta de
Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de
conocimientos con que ingresan los participantes al proceso
educativo o instruccional, cuyos resultados permitan al docente,
instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para
estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover
actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que
pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 41.- Evaluación Parcial. Esta evaluación
está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos,
investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas
escritas; documentado este proceso en el portafolio del
estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual
permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento
en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar
el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.
ARTÍCULO 42.- Evaluación Final. Es el procedimiento
mediante el cual se valora si se alcanzaron las competencias
establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje
aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que
intervinieron en el desarrollo del programa académico.
ARTÍCULO 43.- Evaluación del Programa Académico.
Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión
de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y
eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite
al Instituto Técnico Policial (ITP) desarrollar las estrategias
multidireccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar
los servicios de Formación que se brindan a los Aspirantes a
Agentes de Policia y presentar los resultados a la Dirección
de Educación Policial.
ARTÍCULO 44.- Los programas académicos de Instituto
Técnico Policial (ITP) constituyen el desarrollo y
fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con
la formación, capacitación, actualización, especialización
y entrenamiento para el ejercicio de las competencias
profesionales policiales y eficaz desempeño como futuro
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miembro de la Carrera Policial, para lo cual se evalúan los
elementos siguientes:
1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes
adquiridas, fortalecidas o comprendidas.
2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material
utilizado y actividades realizadas.
3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del
programa educativo policial, responsabilidad de los
docentes, instructores o facilitadores, la duración del
programa y el desarrollo de los temas.
4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios,
calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de
medios pedagógicos.
5. Evaluación de los docentes, instructores y facilitadores:
Desempeño, capacidad en el manejo de temas y
desenvolvimiento en el espacio curricular.
ARTÍCULO 45.- Evaluación de Seguimiento Estudiantil.
Consiste en verificar que los egresados del Instituto Técnico
Policial (ITP) aplican eficientemente las competencias
adquiridas en el programa académico mediante el cual se
formó como Agente de Policia. El ITP es consciente que sus
programas académicos no solo se valorizan en la cantidad de
personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la
premisa que los egresados deben presentar un eficaz y eficiente
desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio
de calidad y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto
respeto de los Derechos Humanos.
En esta evaluación se realiza por medio de la Unidad de
Seguimiento al Egresado con un análisis comparativo entre
el programa académico, trabajo de docentes, instructores y
el desempeño profesional del egresado. Permite desarrollar
programas académicos encaminados a contrarrestar las
debilidades encontradas.
ARTÍCULO 46.- Los aspectos de evaluación de seguimiento
estudiantil en el Instituto Técnico Policial (ITP) deben estar
relacionados a:
1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil
laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de
análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad.
2. Efectividad en el servicio: Administración del
tiempo y la logística, capacidad para delegación de
responsabilidades e informar de manera adecuada a
quien corresponde.
3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte
planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus
compañeros.
4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro,
plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.
ARTÍCULO 47.- Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar
el desempeño estudiantil, el recurso humano temporal o
permanente del Instituto Técnico Policial (ITP) quienes deben
tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios,
valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada
por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de
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formación, capacitación y desarrollo profesional de la
institución policial.
SECCIÓN II
DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION
ACADEMICA
ARTÍCULO 48.- La evaluación académica en el Instituto
Técnico Policial (ITP) será integral, es decir: Continua,
Sistémica y Coherente; Formativa y Concertada. Según las
definiciones siguientes:
1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite
apreciar las dificultades y los avances en el proceso
de aprendizaje de cada estudiante.
2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que
guarden relación con el modelo pedagógico por
competencias profesionales policiales, el perfil de los
programas y sus propósitos.
3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos
de manera oportuna para lograr el mejoramiento
continuo de los programas.
4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y
estudiantes al inicio de los programas académicos,
en concordancia con lo establecido en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 49.- Propósitos de la evaluación académica:
La evaluación académica debe estar orientada a:
1. Verificar el logro de las competencias profesionales
policiales en los estudiantes.
2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de
aprendizaje.
3. Proporcionar información al docente para revisar y ajustar
las actividades de aprendizaje propuestas.
4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los
resultados obtenidos.
5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los
resultados no fueron óptimos.
6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de
refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados.
7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras
continuas.
El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica
será supervisados y controlados por el Departamento
Académico del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación
directa con la Sub Dirección del Centro de Estudios.
ARTÍCULO 50.- Modalidades de las Evaluaciones.- En el
Instituto Técnico Policial (ITP) las evaluaciones se realizan
conforme a:
1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la
Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación
realizada por el estudiante, la Coevaluación realizada
por un compañero, y la Heteroevaluación realizada por
los integrantes del grupo.
2. Según el momento de la evaluación: Inicial o
Diagnóstica para identificar los conocimientos previos
de los estudiantes, Procesal para identificar avances,
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dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el
proceso.
3. Según su Normotipo: Son las pruebas que se realizan
por medio de la Institución-Normativa, es decir las
establecidas por la institución y la realizada por
organismos cooperantes y estudiantes, denominada
Criterial, en la cual se busca concertar alternativas.
4. Según los participantes: Individual o Grupal.
5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr:
Teórica, Práctica y Teórico-práctica.
6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica
y Virtual.
7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.
ARTÍCULO 51.- Aprobación: El programa académico y
cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una
calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento
(75%).
ARTÍCULO 52.- El proceso de evaluación del estudiante
debe estar dirigido al cumplimiento de los fines siguientes.
1. Determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos
previstos.
2. Lograr una acertada valoración del rendimiento
educativo de los estudiantes y de su actuación para
orientarlos en sus estudios.
3. Descubrir las actitudes e intereses específicos del
estudiante para estimularlos y facilitar su realización
y desarrollo.
4. Determinar el grado de eficiencia de la metodología
empleada en la enseñanza a fin de realizar los ajustes
necesarios.
5. Disponer de los datos para planificar y llevar a cabo la
reintegración de objetivos en los eventos educativos
que así lo requieran.
ARTÍCULO 53.- Los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) serán evaluados en las Áreas que se detallan,
conforme a la tabla siguiente:
CAPITULO VIII
DE LAS INASISTENCIAS POR PERMISOS
ARTÍCULO 54.- Inasistencia a las evaluaciones. El
estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una
calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al
procedimiento administrativo disciplinario que corresponda
por medio de la autoridad competente.
ARTÍCULO 55.- Inasistencia por permiso justificado.
El estudiante que falte a una actividad académica deberá
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presentar el permiso autorizado y las justificaciones en los
términos de este reglamento, en primera instancia ante el Jefe
del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario
lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la
excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante
realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su
equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias por
permiso quedarán registradas en el expediente respectivo.
ARTÍCULO 56.- Serán justificables las inasistencias a las
pruebas, por motivos de permiso por caso fortuito o fuerza
mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad
familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El
Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia
es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a
presentar su reposición, para lo cual él o los docentes estarán
prestos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho
Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación
de las obligaciones académicas.
ARTÍCULO 57.- Serán causas justas para otorgar permisos
o autorizar inasistencia a los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) las siguientes:
1. Por incapacidad médica.- Documento que deberá ser
extendido por un médico privado o del Centro de Estudio;
en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días
deberá ser refrendada en primera instancia por el Jefe
del Departamento Médico del Centro de Estudios, por
la Clínica Policial o Departamento de Sanidad Policial
u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia
por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa
académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá
al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario
para que resuelva conforme a derecho.
2. Participación en eventos especiales.- Diligencias
judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras
actividades externas debidamente programadas, en los que
necesariamente deba participar o representar a la Policía
Nacional.
3. Calamidad Doméstica.- Circunstancia imprevisible,
accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de
índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de
sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad,
lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados
de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y
de la Policía Nacional de Honduras, por analogía.
4. Trámites Personales.- Diligencia o participación que se
deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible,
ante entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 58.- Todas las causas de ausencia deberán ser
debidamente justificadas y soportadas mediante documentos
como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones,
constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los
hechos que se aducen.
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ARTÍCULO 59.- En caso que el estudiante por causa
justificada no realice una evaluación, el Consejo Académico
y Disciplinario, podrá fijar la misma para una fecha posterior
como evaluación de reposición.
ARTÍCULO 60.- Trámite de la excusa por inasistencia.-
La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera
inmediata a la autoridad correspondiente del Instituto Técnico
Policial (ITP) según la cadena de mando establecida en
el presente reglamento para que obre en el expediente del
estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.
ARTÍCULO 61.- En el programa académico en el cual
el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el
porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente
las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en
consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá
solicitar el estudio de su caso ante el Jefe del Departamento
Académico y éste a su vez ante el Consejo Académico y
Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) quien tomará
la resolución conforme a derecho.
CAPÍTULO IX
DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
ESTUDIANTE
ARTÍCULO 62.- Se pierde la condición de estudiante y
procede la Separación del Instituto Técnico Policial (ITP)
además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves
establecidas en el presente reglamento, por las causas
siguientes:
1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas
en el programa académico.
2. Por presentar un bajo rendimiento académico o físico
en cualquier etapa del programa, previa resolución del
Consejo del Instituto Técnico Policial (ITP).
3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos,
previo procedimiento disciplinario y resolución del
Consejo Académico y Disciplinario.
4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena
privativa de la libertad por la comisión de un delito.
5. Por haber presentado documentos o suministrado
información falsa u omitido la verdad en su proceso
de admisión o en cualquier momento del desarrollo del
programa académico, sin perjuicio de la acción penal o
disciplinaria a que haya lugar.
6. Cuando se compruebe que el estudiante transporte,
almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera,
financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas,
drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
en cualquier estado, dentro o fuera del Instituto Técnico
Policial (ITP) durante su formación en el programa
académico.
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7. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento
(10%) del total de horas del programa académico al
que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias
acumuladas o continuas.
8. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento
(10%) del total de horas clase del programa académico.
9. Por muerte del estudiante.
ARTÍCULO 63.- Pérdida del programa académico por
Inasistencia. Si un estudiante del Instituto Técnico Policial
(ITP) alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al
diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa
académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%)
REPROBADO según la Escala de Calificación.
CAPÍTULO X
DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 64.- Estímulos.- Son reconocimientos que
tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el
excelente rendimiento académico, el destacado desempeño
y aporte en el campo investigativo, social, deportivo,
tecnológico, cultural y ambiental, lo que se encuentra
regulado en el Manual de Insignias y Condecoraciones de los
Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). Los estímulos
se clasifican así:
1. Reconocimiento a la Excelencia Académica, tres primeros
lugares de los Cursos de formación.
2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural,
entrega de Diploma.
3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma
en acto público.
4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma
en acto público.
5. Felicitación Especial, misma que se realizará mediante la
entrega de una Carta de Felicitación.
CAPÍTULO XI
DE LAS CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 65.- Certificado Académico. - Es el documento
mediante el cual las autoridades del Instituto Técnico Policial
(ITP) y el Sistema de Educación Policial, dan fe que los
Aspirantes a Agentes de Policia han aprobado el programa
académico de formación al cual asiste.
ARTÍCULO 66.- Tipos de Certificación.- Las autoridades
del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el
Sistema de Educación Policial otorgarán los certificados de
idoneidad a los estudiantes, Aspirantes a Agentes de Policia
que hayan desarrollado y aprobado el programa académico
de formación al cual asistieron. Estarán facultados para emitir
los siguientes tipos de Certificados:
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1. Diploma.
2. Certificación de estudio.
3. Acta de registro académico.
4. Certificación a la excelencia académica.
5. Constancia de participación en evento académico.
CAPÍTULO XII
DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES
DEL ESTUDIANTE
SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 67.- Principios: Son los preceptos que rigen
y orientan el actuar personal y profesional de los estudiantes
de Instituto Técnico Policial (ITP). Estos principios son los
siguientes:
1. Apoliticidad: Consiste en estar ajeno a toda actividad
política partidista, como lo establece para los
miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293
de la Constitución de la República.
2. Atención Prioritaria al Ciudadano: Es un deber y
responsabilidad del Policía con la Patria y con la causa
de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo,
con la misión asignada, con el propósito de facilitar la
solución del conflicto para una convivencia armónica,
equitativa y justa.
3. Capacidad Profesional: Es el conjunto de valores,
principios, conocimientos y competencias profesionales
adquiridas por los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) para el servicio a la sociedad.
4. Disciplina: Es la puesta en práctica de las reglas de
obediencia y comportamiento, auto exigencia, actitud
ordenada y perseverancia para la obtención de los
objetivos deseados, conforme a lo establecido en la
normativa de Instituto Técnico Policial (ITP).
5. Efectividad y Eficiencia en el Servicio: Es la
aplicación de las habilidades, destrezas y competencias
en el cumplimiento de las misiones y tareas que
le asigne las autoridades, lo cual ejercerá con un
pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y
dedicación para el logro de sus máximos resultados.
6. Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos
que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria
y permitida para todos los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) que hacen desarrollar sus
virtudes y deberes con moralidad y honestidad.
7. Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos
policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo
que se merece en función de sus méritos o condiciones.
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8. Igualdad: Es la condición en la que se considera
que los estudiantes del Instituto Técnico policial
(ITP) deben actuar, teniendo los mismos deberes y
obligaciones que el resto de sus compañeros, por lo
que su trato debe ser igual para todos.
9. Imparcialidad: Es la actuación consiente de
los estudiantes en observancia a las normas y
procedimientos disciplinarios en base a criterios
objetivos, sin prejuicios de ninguna índole.
10. Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando
y subordinación que debe observarse en función del
grado que ostenta en su condición de estudiante, el
cual le otorga facultades, atribuciones y deberes de
acuerdo a Reglamentos, Instructivos y Manuales del
Instituto Técnico Policial (ITP).
11. Legalidad: Es la pertenencia y respeto al marco
jurídico establecido en la Constitución de la República,
los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento
jurídico nacional vigente y de aplicación especial
interna en el presente reglamento Académico y
Disciplinario, Instructivos y Manuales del Instituto
Técnico Policial (ITP).
12. Pertenencia Institucional: El estudiante del Instituto
Técnico Policial (ITP) demostrará en todo momento
sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia,
procurando mantener y salvaguardar el prestigio de
la institución.
13. Respeto por las Personas: Todas las actuaciones
de los estudiantes estarán guiadas por una profunda
consideración por las personas con irrestricto respeto
a los Derechos Humanos, tanto al interior como al
exterior de la institución. Ninguna conducta suya
atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la
autoestima legítima de los miembros de la comunidad
y la sociedad en general.
14. Servicio de Calidad: El estudiante del Instituto
Técnico Policial (ITP) debe de imprimir en sus
actuaciones una actitud de disposición a la solución
de conflictos de manera eficiente y efectiva, generando
una impresión positiva en el ciudadano.
15. Servicio Comunitario: El estudiante del ITP enfocará
sus actuaciones en las competencias fundamentales
del campo de la seguridad comunitaria policial,
con sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la
sociedad.
SECCIÓN II
DE LOS VALORES
ARTÍCULO 68.- Valores: Son cualidades centrales que
cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe
poseer, fortalecer y promover. Se establecen como valores
los siguientes:
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1. Austeridad: Conducta interna de severidad y rigidez
en la forma de obrar y vivir en base a principios y
valores, convirtiéndose en un buen administrador de
los recursos.
2. Convicción: Sentir y cumplir con empeño,
profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes
y obligaciones que la Ley establece en favor de la
sociedad.
3. Disciplina: Cumplir las normas establecidas y
reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro
de las atribuciones del superior y las obligaciones y
deberes del subalterno. La disciplina, es una virtud
moral asociada a la capacidad para llevar una vida
ordenada en concordancia con los principios, deberes,
objetivos y necesidades, y en observancia de las
normas de comportamiento social.
4. Honestidad: Actuar siempre con rectitud, sinceridad,
transparencia y legalidad.
5. Honor: Constituye el cumplimiento de una serie de
reglas, costumbres y tradiciones institucionales que
orientan el quehacer de la institución y sus miembros,
con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y demás
valores.
6. Justicia: Es la competencia que tiene para distinguir
entre lo legal, lo ilegal y saber en qué momento debe
aplicar la equidad.
7. Lealtad: Es la visión meridiana que se ofrece a DIOS,
la PATRIA, SERVICIO a la Institución Policial y la
JERARQUÍA que son la razón de existir.
8. Respeto: Es la cualidad que por excelencia distingue
a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y
efectividad todas las misiones y tareas, llevándolo a
acatarlas y a no causar ofensa o perjuicio. Consideración
de que algo es digno y que debe ser tolerado.
9. Sentido de Pertenencia: Es el orgullo de sentirse
parte e identificarse con una institución conformada
por personas con principios, juicios y valores.
10. Servicio: Actitud para atender las necesidades de los
demás y ofrecer alternativas de solución.
11. Tolerancia: Es la capacidad humana y profesional con
la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza.
12. Transparencia: Es el actuar individual para buscar y
enfrentarse a la verdad.
13. Valor: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia,
para enfrentar los retos y desafíos que cada situación
impone, reconocer los errores y rectificarlos.
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SECCIÓN III
DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 69.- En ejercicio de sus derechos y deberes, los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) como futuros
Agentes de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán
sujetos al siguiente Código de Conducta:
1. Cumplirán en todo momento los deberes que
les impone la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales.
2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad
humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todas las personas.
3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo requiera el
desempeño de su entrenamiento en el servicio
policial, según los principios universales sobre
el uso de la fuerza.
4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter
confidencial de las que tengan conocimiento,
a menos que el cumplimiento del deber o las
necesidades de la justicia exijan lo contrario.
5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas
o degradantes, en ninguna circunstancia y sin
excepción alguna.
6. Asegurarán la plena protección de la salud
de todas las personas relacionadas con el
desempeño de su entrenamiento en el servicio
policial y, tomarán medidas inmediatas para
proporcionar atención médica cuando se precise.
7. Mantendrán una conducta apegada a la ética,
absteniéndose de cometer actos de corrupción.
8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso
sexual, tratos abusivos o degradantes que
guarden relación con diferencias de género.
9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras
conductas lesivas a terceras personas. También
se opondrán rigurosamente a todos los actos de
esa índole y los denunciarán.
10. Respetarán la ley, reglamentos y este Código de
Conducta, impidiendo cuanto esté a su alcance
toda violación a ellos.
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CAPITULO XIII
DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
DEL ITP
SECCION I
PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 70.- Reconocimiento de la Dignidad Humana:
Los destinatarios de este reglamento y a quienes se les
atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados
con estricto respeto de los derechos humanos consagrados
en la Constitución de la República, Tratados o Convenios
Internacionales y demás leyes; con el respeto debido a la
dignidad y honra inherente al ser humano.
ARTÍCULO 71- Autonomía de Actuaciones: La acción
administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de
las acciones penales y civiles. Cualquier sentencia judicial
o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o
exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos
hechos.
ARTÍCULO 72.- Legalidad: A los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) se les respectara los principios de
inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En
caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas
como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la
investigación del caso, el procedimiento establecido y la
emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda.
ARTICULO 73.- Igualdad ante la Normativa Disciplinaria:
Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los
destinatarios de este reglamento, sin establecer discriminación
alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
ARTICULO 74.- Integración Normativa: En la aplicación
del presente reglamento académico y disciplinario, prevalecen
los principios fundamentales establecidos en la Constitución
de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos
Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, el Código Penal, la Ley Orgánica
de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de
la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial
y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza
del mismo.
ARTICULO 75.- Debido Proceso: Todos los estudiantes
del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán ser investigados
conforme a las leyes sustantivas y procesales existentes a
la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario
facultado previamente establecido y observado las garantías
contempladas en la Constitución de la República y según el
procedimiento señalado en este reglamento, garantizándosele
siempre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
ARTÍCULO 76.- Resolución de la Duda: El proceso
administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los
principios que se deriven de este reglamento y del régimen
de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías
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constitucionales, derecho de defensa, debido proceso y demás
derechos humanos.
ARTICULO 77.- Presunción de Inocencia: El estudiante
sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien
se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente
mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante
resolución de autoridad competente.
ARTICULO 78.- Proporcionalidad: El correctivo
disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se
aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento.
ARTICULO 79.- Celeridad del Proceso: El funcionario
facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los
trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las
garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.
ARTICULO 80.- Contradicción: Antes de aplicar una
sanción debe oírse al estudiante; asimismo, quien fuere
objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir
o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la
investigación administrativa disciplinaria policial o académica.
ARTICULO 81.- Responsabilidad de Ejecución: La
Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) y las autoridades
con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta
y justa aplicación del presente reglamento, salvo aquellos
casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y
específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de
lo aquí establecido.
ARTICULO 82.-Todos los funcionarios, instructores,
docentes, personal administrativo de apoyo y estudiantes
del Instituto Técnico Policial (ITP) velarán por el fiel
cumplimiento de las normas, deberes, obligaciones, derechos,
prohibiciones, infracciones disciplinarias, sanciones; así
como las limitaciones contenidas en el presente reglamento y
tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión
al mismo, en el momento en que se presenten o tengan
conocimiento del hecho.
SECCION II
DE LOS OFICIALES, INSTRUCTORES Y
DOCENTES DEL ITP
ARTÍCULO 83.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases,
Policías Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico
Policial (ITP) pondrán todo su empeño para asegurar el éxito
de la formación integral del estudiantado, para lo cual en
cada momento deberán ser guías, líderes y merecedores de
la confianza de los estudiantes, haciendo que su conducta
sea un digno ejemplo a imitar y procurando el irrestricto
cumplimiento de este reglamento.
ARTICULO 84.- El Oficial de Policía, Sub oficiales, Clases,
Agentes de Policía Instructores y Personal Docentes del
Instituto Técnico Policial (ITP) al dar instrucciones o emitir
órdenes y directrices a los estudiantes, evitará que éstas falten
a los preceptos legales, normas, procurando que las mismas
se enmarquen en la ley, en los ordenamientos institucionales
vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales.
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ARTÍCULO 85.- Las órdenes e instrucciones deben ser por
escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes:
1. Ser claras y breves.
2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos.
3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según
sea el caso.
4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad
superior.
ARTÍCULO 86.- Es obligación de todos los Oficiales, Sub
oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal
Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) velar por que
se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte
de los estudiantes, sin descuidar su potestad orientadora
respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo
en cada acción o actividad, la discreción profesional, así
mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de
cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que
graviten sobre el buen nombre y prestigio de Instituto Técnico
Policial.- Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la
suspensión inmediata de los mencionados, el cual será puesto
a orden de la oficina de Recursos Humanos del ITP o donde
corresponda si las circunstancias lo ameritan, se realizará el
respectivo procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 87.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes
de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto
Técnico Policial (ITP) deberán guardarse recíproco respeto
entre sí, así como con todos y cada uno de los estudiantes,
mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando
la calidad en la educación y la excelencia académica.
ARTÍCULO 88.- Los Oficiales, Sub oficiales, Clases,
Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del
Instituto Técnico Policial (ITP) que no sean oficiales de
planta, así como personal auxiliar, miembros de la carrera
policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos
que observaren conductas irregulares o descubran anomalías
por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Policial
(ITP), están en la obligación de ponerlas en conocimiento
del Director, en forma escrita o verbal para que éste instruya
las diligencias investigativas, se siga el procedimiento
administrativo y se aplique la sanción correspondiente.
SECCION III
DE LA CADENA DE MANDO
ARTÍCULO 89.- Se entiende por Cadena de Mando, la
sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia
obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes:
1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima
autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) nombrado
mediante acuerdo de la autoridad facultativa.
2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de
ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director
del Instituto Técnico Policial (ITP) y realizar las
actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito
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administrativo como educativo; representa al Director en
caso de ausencia.
3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable
de la gestión y operacionalización de los programas
académicos del Instituto Técnico Policial (ITP).
4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.-
Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes
y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la
apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las
competencias profesionales policiales.
5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado
de la administración del recurso humano.
6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de
la administración del recurso logístico y financiero.
7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el
responsable de la formulación de objetivos, estrategias,
planes y proyectos.
8. Docente e Instructor.- Es el personal del Instituto
Técnico Policial (ITP) encargado de desarrollar los
espacios curriculares inmersos dentro de cada programa
académico.
9. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado
jerárquico o antigüedad dentro del programa académico,
quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante,
será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina,
el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas.
Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará
parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido,
diligenciará la lista de asistencia y el diario pedagógico;
actuará en coordinación directa con el docente.
10. Estudiante.- Es todo aquel ciudadano que cumpliendo y
aprobando el proceso de Reclutamiento y Selección del
Instituto Técnico Policial (ITP) y requisitos de Ingreso
establecidos en el presente reglamento, es admitido para
cursar el programa académico de Formación para Agente
de Policia.
ARTÍCULO 90.- Todo el personal de la Carrera Policial
deberá cumplir de manera recíproca con las normas de
jerarquía, disciplina, subordinación y respeto a los Estudiantes
Aspirantes a Agentes de Policía, por su condición humana,
condición de estudiante y cuando éstos se encuentran
realizando su respectiva práctica profesional supervisada.
ARTÍCULO 91.- Los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP), en lo sucesivo se regirán por la siguiente
Cadena de Mando:
1. Caso rutinario:
a. Jefe de Curso
b. Docente o Instructor
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c. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil
d. Jefe del Departamento Académico
e. Sub Director ITP
f. Director del ITP
2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por
emergencia en horas no laborables el estudiante del
Instituto Técnico Policial (ITP), seguirá la Cadena de
mando siguiente:
a. Jefe de Curso
b. Oficial de Servicio
c. Sub Director ITP
d. Director del ITP
SECCIÓN IV
ACCION DISCIPLINARIA Y PROCESO
ARTÍCULO 92.- La Policía Nacional, por su condición de
institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario
para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere
de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se
manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las
jerarquías.
ARTÍCULO 93.- La disciplina policial, consiste en la
estricta observancia de las leyes, reglamentos, instructivos,
disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes
emanadas de la superioridad.
ARTÍCULO 94.- Las órdenes y disposiciones superiores
relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera
que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean
imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración
necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración
o negativa al cumplimiento.
ARTÍCULO 95.- La relación entre superiores y subalternos,
se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto
disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.
ARTÍCULO 96.- Los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) se deben caracterizar por niveles óptimos de
disciplina, dedicación al estudio, decoro, ética, excelencia
académica, solidaridad, honor, honestidad, demás valores y
principios generales establecidos en el presente reglamento
académico disciplinario, y principios del régimen de policía.
ARTÍCULO 97.- La conducta de los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) es regulada desde las perspectivas
siguientes:
1. Conducta Policial Académica: Es el desempeño
diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los
estudios de formación académica, lo que implica
rigurosidad científica y técnica en la diversidad que
contempla el Plan de Estudio del Técnico Superior
en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad
Comunitaria y Formación de Policías Técnicos en
Servicios Logísticos y otros.
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2. Conducta Policial Disciplinaria: Es el actuar de los
estudiantes, sean estos aspirantes a agentes de policía
o policías regulares o de los servicios, dentro y fuera
del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea portando el
uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo
mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará
cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo
establece el presente reglamento.
3. Conducta Policial Social: Es el comportamiento que
debe ser característico en todos los Miembros de la
Carrera Policial y Estudiantes Aspirantes a Agentes
de Policía capaces de adherirse al ideal del bienestar
social de todos a través de su trabajo en contacto con
las demás personas a quien le sirve y al mundo físico
en que se desarrolla en procura de una Honduras
más segura y libre de criminalidad bajo patrones
legítimamente establecidos por la sociedad.
ARTÍCULO 98.- La negligencia, el disgusto, la inconformidad
o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este
reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un
superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán
con la severidad debida por la aplicación analógica de normas
de otros ordenamientos legales pertinentes.
ARTÍCULO 99.- El mantenimiento de la disciplina en el
Instituto Técnico Policial (ITP) es responsabilidad de toda la
comunidad académica que conforma el Centro de Estudios
Policiales. Corresponde a las autoridades del Instituto Técnico
Policial conforme a las facultades conferidas, sancionar
y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o
participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión
de faltas en el orden académico y policial.
ARTÍCULO 100.- Los oficiales, instructores o docentes
y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP)
que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no
adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe
del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes y tres (3) días hábiles cuando
el hecho se cometiere fuera del Centro de Formación Policial
y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener
conocimiento, al Director del ITP para que proceda conforme
a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en
que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión
de delito, las autoridades del Instituto Técnico Policial lo
pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad
que corresponda.
ARTÍCULO 101.- Medios para encausar la disciplina.
Son medios para encausar la disciplina en el Instituto Técnico
Policial (ITP), los siguientes:
1. Preventivos.- Establecidos para orientar el
comportamiento del personal de estudiantes, a través
de llamados de atención verbal, tareas como acciones
de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento
de competencias, como medios disuasivos de aquellas
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conductas que no afectan ni trascienden en la actividad
académica.
2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del
procedimiento administrativo disciplinario en caso
de comisión de hechos constitutivos de falta a la
disciplina académica o policial, establecida en este
reglamento.
ARTÍCULO 102.- El régimen disciplinario persigue
promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de
las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta
sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento
es la base de la eficiencia y la moral de los estudiantes del
Instituto Técnico Policial (ITP); vital para la convivencia
en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta
orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la
exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y
el compañerismo.
ARTÍCULO 103.- La responsabilidad disciplinaria es
personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los
reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió
la acción objeto de la sanción.
ARTÍCULO 104.- Todo estudiante que infrinja lo establecido
en el presente reglamento será sujeto del procedimiento
administrativo disciplinario y la aplicación de la sanción de
conformidad a la gravedad de la falta cometida
ARTÍCULO 105.- Cuando un estudiante comete varias
faltas en un mismo hecho o varios a la vez, se le aplicarán las
sanciones, primando la sanción de mayor gravedad.
ARTÍCULO 106.- Cuando un estudiante cumpliendo una
sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo
disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el
anterior.
ARTÍCULO 107.- Ningún estudiante en estado de
embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar
la responsabilidad disciplinaria por tal circunstancia; lo
que corresponde es el procedimiento de Investigación y
debido proceso para la resolución del caso y aplicación de la
Sanción, tomando como base en la investigación la prueba de
alcoholemia practicada por personal de la Dirección Nacional
de Vialidad y Transporte.
ARTÍCULO 108.- Una misma falta deberá ser castigada por
una sola autoridad y con una sola sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 109.- No se aplicarán castigos colectivos,
excepto en el caso que en un mismo hecho aparezcan varios
estudiantes inculpados; por medio de una investigación deberá
establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para
aplicar las sanciones disciplinarias individuales.
ARTÍCULO 110.- El término para que la autoridad facultada
realice el procedimiento administrativo disciplinario, aplique
sanciones por falta cometida por estudiantes, prescribe a los
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treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que
hayan tenido conocimiento de los hechos.
SECCIÓN V
ÓRGANOS COLEGIADOS
CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 111.- Toda autoridad del Instituto Técnico
Policial (ITP) sean estos miembros de Órganos Colegiados
o no, procurará prevenir las fallas de sus subordinados y
principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas,
cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que
sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina,
trabajo y eficiencia.
ARTÍCULO 112.- Las autoridades con atribuciones
disciplinarias del Instituto Técnico Policial (ITP) deben actuar
en observancia irrestricta del respeto a la dignidad humana,
debido proceso y demás derechos humanos, evitando incurrir
en la supuesta comisión de delitos o faltas que lo desprestigien
ante los subalternos y estudiantes; en tal sentido, el superior
debe ajustar su conducta y proceder, a la ley en general, a
los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera
Policial, Reglamentos de la Ley y el presente reglamento
académico disciplinario.
ARTÍCULO 113.- Los superiores con atribuciones
disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad.
Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente
evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará
apertura a una investigación administrativa con la finalidad de
determinar los aspectos relacionados que permitan imponer el
más justo y adecuado correctivo disciplinario sin menoscabar
el debido proceso administrativo.
ARTÍCULO 114.- Por ningún motivo o circunstancia un
superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando
se encuentre en estado de exaltación o sin investigar
plenamente los hechos y falta cometida, ya que podría generar
como consecuencia un mal procedimiento y deducírsele
responsabilidades por abuso de autoridad.
ARTÍCULO 115.- La autoridad superior deberá tomar
en cuenta, al momento de establecer responsabilidades
disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación,
atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo
ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad,
la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió
la falta.
ARTÍCULO 116.- Quien ejerza la autoridad no empleará por
ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción
propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga
convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario,
buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.
ARTÍCULO 117.- Todo funcionario policial con autoridad
debe aplicar los correctivos disciplinarios con la debida
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moderación y progresividad en cada falta, a fin de que
conserven toda su eficacia.
ARTÍCULO 118.- Se establece como prohibiciones para
las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) por
considerarse como extralimitación de las atribuciones, lo
siguiente:
1. Todo rigor injustificado.
2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no
contemplado en el presente reglamento o derivados
de asuntos ajenos al servicio.
3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse
como hirientes para el honor o dignidad contra quien
se dirige.
4. Cualquier acto que perjudique o atente contra
la lesa humanidad y derechos humanos.
ARTÍCULO 119.- La Potestad Disciplinaria en el Instituto
Técnico Policial (ITP), corresponde al Director, al Consejo
Académico y Disciplinario, al Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil e Instructores asignados al ITP,
así como a la Cadena de Mando establecida en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 120.- Consejo Académico y Disciplinario: Es
la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones
académicas, disciplinarias o administrativas en el Instituto
Técnico Policial (ITP), actúa como órgano asesor del Director
del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o
separación del estudiante en el programa académico mediante
resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas
en el presente reglamento, previo al debido proceso.
ARTÍCULO 121.- Cuando se cometan faltas graves y muy
graves, a partir del conocimiento del Director del Instituto
Técnico Policial (ITP) se nombrará el Consejo Académico
y Disciplinario para conocer, investigar, tipificar y resolver
sobre las mismas.
ARTÍCULO 122.- El Consejo Académico y Disciplinario
conocerá las faltas graves para su respectiva sanción y las
muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho,
siempre que las mismas estén tipificadas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 123.- El Consejo Académico y Disciplinario del
Instituto Técnico Policial (ITP) estará presidido por el Director
del Centro de Estudios y en su ausencia por el Sub Director,
conformado para realizar cuanta diligencia sea necesaria
sobre el caso sometido a su conocimiento, seguir el debido
proceso, emitir resolución y notificar. El Director a través
del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil
delegará a un instructor para realizar las investigaciones
y recolectar las pruebas pertinentes, presentando éste, el
informe y su recomendación para que el Consejo Académico
y Disciplinario conozca y resuelva.
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ARTÍCULO 124.- El Consejo Académico y Disciplinario del
Instituto Técnico Policial (ITP) estará integrado por:
1. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) quien
lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia
en el Sub Director u oficial de mayor grado jerárquico
después de él.
2. Jefe del Departamento Académico.
3. Jefe del Departamento Administración Estudiantil.
4. Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
5. Un representante de los docentes o instructores, sin
voz ni voto.
6. Jefe de Destacamento según el caso, sin voz ni voto.
7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el
Consejo.
8. Un Testigo de la Autoridad Nominadora.
El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos
en caso de necesitar claridad sobre un tema específico y
actuarán sin voto.
ARTÍCULO 125.- El Consejo Académico y Disciplinario
del Instituto Técnico Policial (ITP) tendrá las funciones
siguientes:
1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas
académicos; así como la aprobación de proyectos
académicos.
2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se
vean involucrados en la comisión de faltas de orden
académico o disciplinario.
3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa
académico, así como solicitudes de retiro voluntario.
4. Presentar propuestas de reforma académica ante el
Consejo Académico del Sistema de Educación Policial
- Dirección de Educación Policial.
5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación
académica de estudiantes que, por razones de caso
fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del
Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al
espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias
no excedan el 10% del programa académico.
6. Conocer y resolver las separaciones del programa
académico del Centro de Estudios, por prescripciones
médicas emitidas por facultativo.
7. Proponer reformas y actualizaciones al presente
reglamento.
8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección
del Centro de Estudios le turne, así como demás casos
académicos o disciplinarios que sean sometidos a
su conocimiento y que no estén contemplados en
el presente reglamento, aplicando los criterios de
legalidad establecidos.
ARTÍCULO 126.- Las funciones de los miembros del
Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico
Policial (ITP) son permanentes mientras sean titulares de sus
respectivos cargos; sin embargo, el Director del ITP tiene la
potestad para sustituir a cualquier miembro del Consejo, por
las causas siguientes:
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1. Cuando existan lazos de parentesco en el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, entre
cualquier miembro del Consejo y el involucrado.
2. Cuando el integrante del Consejo se excuse del
conocimiento del caso fundado en causa justa y ética.
3. Cuando el integrante del Consejo no se apegue a la
ley y la doctrina policial en sus actos disciplinarios.
4. Cuando el integrante del Consejo sea parte del hecho
denunciado o que lo haya reportado.
5. Cuando el integrante del Consejo se encuentre con
incapacidad médica.
6. Cuando el integrante del Consejo sea recusado por el
involucrado, mediante causa justa.
7. En caso de ausencia del integrante del Consejo, por
motivo de fuerza mayor.
CAPÍTULO XIV
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SU
CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 127.- Las faltas son violaciones que se cometen
por acción u omisión, dentro o fuera del Instituto Técnico
Policial (ITP) en contravención a los reglamentos, normas
académicas, instructivos, manuales, costumbres, usos y
tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar
a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO 128.- La aplicación de sanciones por faltas de
orden académico o policial, tienen como propósito corregir
conductas irregulares de los estudiantes, procurando que las
mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas,
evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos
humanos de cada uno.
ARTÍCULO 129.- Las faltas de orden disciplinario policial
o académica que impliquen la expulsión o separación de los
estudiantes serán conocidas por el Consejo Académico y
Disciplinario nombrado por el Director del ITP, conociendo
y resolviendo si procede o no la separación del estudiante
u otra sanción distinta a esta, previo a la realización del
procedimiento administrativo disciplinario establecido en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 130.- Se prohíbe la aplicación de sanciones o
castigos infamantes o desmedidos a la capacidad física del
estudiante, así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico
o psicológico que vayan en contra del respeto a la dignidad
o demás derechos humanos, sin detrimento del proceso de
formación del carácter, el temple y la personalidad del futuro
policía que debe enfrentar los embates propios de su función
en la vida diaria donde preste servicio policial.
Los estudiantes serán sancionados única y exclusivamente
como lo establece el presente reglamento y a través de
ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de
Educación Física.
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ARTÍCULO 131.- Clasificación de las faltas disciplinarias.-
En el Instituto Técnico Policial (ITP) las faltas del orden
disciplinario policial y académico, se clasifican en:
1. Faltas Leves
2. Faltas Graves
3. Faltas Muy Graves
ARTÍCULO 132.- Las faltas se constituyen en sanciones
que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se
acumularán hasta un máximo de Ciento Cincuenta (150)
Deméritos dentro del período de once meses de formación,
convirtiéndose esto en una falta muy grave y dando lugar a
la Separación definitiva del Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 133.- Todo estudiante que en el periodo lectivo
acumule Ciento Cincuenta (150) Deméritos, se le cancelará
la Beca de Estudios y una vez realizado el procedimiento
administrativo disciplinario por el órgano competente será
separado del Instituto Técnico Policial (ITP) a través de la
Resolución correspondiente notificada en legal y debida
forma.
ARTÍCULO 134.- Al inicio de cada proceso administrativo
disciplinario, o sea desde que la autoridad tuvo conocimiento
de los hechos por los cuales se suponga responsable
al estudiante de la comisión de falta a la disciplina, se
elaborará un expediente administrativo el cual debe ir
foliado correlativamente en números y se formará con todas
las actuaciones, diligencias investigativas, declaraciones y
demás pruebas que se alleguen al caso y que determinen su
responsabilidad o no de faltas.
SECCION I
DE LAS FALTAS LEVES
ARTÍCULO 135.- Las Faltas Leves, son acciones o actitudes
que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres,
la cortesía, la apariencia, el trato con sus semejantes y otros
comportamientos ajenos a la condici
Acuerdo
Acuerdo No. AC-INT-1639-2021 — Reglamento Académico Disciplinario del Instituto Técnico Policial
ón de estudiante tales
como el aseo personal, compostura, carácter, espíritu policial y
violentan en forma general las normas de la convivencia social
infringiendo las normas, disposiciones y demás instrucciones
cuyo fin es forjar en el estudiante una conducta de auténtico y
verdadero Agente de Policía además de ciudadano ejemplar.
ARTÍCULO 136.- Las Faltas Leves serán sancionadas con
la aplicación de deméritos y ejercicios físicos, en el preciso
momento de su comisión o dentro de las 24 horas siguientes
a la comisión de la misma y Amonestación privada: Verbal
por primera vez registrada en el Libro respectivo, o Escrita
por segunda vez con constancia en el expediente.
ARTÍCULO 137.- Son Faltas Leves a la disciplina en el
Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:
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No. Faltas Leves Duración de la Sanción Deméritos
1 No peinarse o corte de cabello no
reglamentario. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
2 Uñas sucias, largas y pintadas con otro color
que no sea el transparente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
3 Usar en el cabello ganchos que no sean de
color negro. (Señoritas) 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
4 No practicar el aseo bucal diariamente por lo
menos tres (3) veces al día. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
5 No afeitarse de forma correcta. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
6 Presentar sucio en las orejas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1
7 Zapatos sucios o mal amarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1
8 Usar camisas policiales sin la botonadura. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1
9 Andar el uniforme o ropa civil formal
desabotonada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
10 Uniforme roto, sucio o con ruedos mal
hechos e hilos de otro color. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
No usar correctamente la gorra, en campo
libre dentro y fuera del ITP, o usarla bajo
techo.
1 hora de ejercicio físico supervisado
Vestir incorrectamente la ropa civil (Traje,
casual y deportiva) o que no convine en su
color, forma y estilo.
1 hora de ejercicio físico supervisado
13 Mantener ropa sucia, interior y de cama en
bolsas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
14 Maquillarse inadecuadamente en
Celebraciones especiales. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
Usar sandalias con uniforme o traje formal,
excepto por razones de salud debidamente
prescrito por el facultativo. 1 hora de ejercicio físico supervisado
Usar aritos u otros implementos en cualquier
parte del cuerpo, excepto en las damas que
solo se permite en los lóbulos de las orejas.
1 hora de ejercicio físico supervisado
17 Usar tintes de cabello que sean ajenos a su
color natural, hombres y damas.
1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
18 Peinarse con el estilo que no sea el
autorizado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
19 Caminar sobre el engramado y jardines. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
Escupir en cualquier lugar, especialmente en
el aula, comedor, dormitorios, etc. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
21 Tirar papeles y desperdicios en lugares no
autorizados para ello. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
Hacer fila incorrectamente en el comedor,
hablar cuando tome sus alimentos y cuando
este en formación.
1 hora de ejercicio físico supervisado
Hacer uso de un vocabulario vulgar o soez,
poner o utilizar apodos y otras formas
denigrantes al dirigirse a sus compañeros y
demás personas.
1 hora de ejercicio físico supervisado
24 Estar mal alineado, en formación, en el aula y
en cualquier otro lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
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25 Perder el paso y no corregirlo. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
26 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a
los ordenados por el instructor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
27 Apatía, desgano o desinterés en la
instrucción, dentro o fuera del ITP. 1 hora de ejercicio físico supervisado 3
Movilizarse de un lugar a otro con
parsimonia, pereza, desgano, negligencia
descuido.
1 hora de ejercicio físico supervisado
No mandar atención al entrar o salir de un
local (o donde corresponda hacerlo) un
Superior, Oficial o el Catedrático al aula de
clases.
1 hora de ejercicio físico supervisado
30 Sentarse en gradas, aceras, recintos, etc. 1 hora de ejercicio físico. 2
31 Saludar con desgano, incorrectamente o
desinterés. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
32 Acostarse en lugares y horas no establecidas
para tal efecto. 1 hora de ejercicio físico supervisado.
33 Andar las manos en los bolsillos u otro lugar
inapropiado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
34 Desplazarse negligentemente de un lugar a
otro dentro o fuera de las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
35 Desorden en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2
36 Escupir en formación. 1 hora ejercicio físico supervisado 2
37 Hablar en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2
38 Moverse en formación. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2
39 No guardar la postura. 1 hora de ejercicio físico supervisados 2
40 Desperdiciar los alimentos. 1 hora ejercicio físico supervisado 2
41. Dejar caer los utensilios utilizados para tomar
los alimentos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 1
42.
Despertarse y levantarse por la mañana
después de la hora autorizada e ir al comedor
después de las horas establecidas para la
ingesta de alimentos, así mismo que para el
aula de clase, y otros lugares autorizados.
1 hora de aseo supervisada o ejercicio
físico. 2
43. No hacer bien el aseo ni cooperar con el
mismo.
1 hora supervisada de aseo en el
edificio de la clínica, sastrería y
barbería. 2
44. No solicitar permiso para salir de formación
si se siente próximo a desmayarse. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
45. Tomar refrescos y golosinas en lugares no
autorizados. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
46. Descuidar su apariencia personal en la calle. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
47. Recostarse en paredes, postes, vehículos u
otros objetos. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
48. Falta de atención en clase. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
49. Hablar en clase o en el tiempo de estudio sin
autorización. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 2
50. No llevar libros y cuadernos a clase o
estudio. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
51.
No bañarse diariamente, excepto si se
encuentra enfermo con prescripción médica
autorizada.
1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
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52.
No reportar la asistencia del Curso al
Catedrático y no tener la situación o Parte del
Curso (Jefe de Curso). 1 hora supervisada de ejercicio físico 3
53. Tener el aula sucia y dormitorio (Jefe de
Curso y Cuartelero). 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
54. Cómoda o maleta sucia o desordenada y
maloliente. 1 hora supervisada de ejercicio físico. 3
55. Dejar prendas fuera del lugar. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3
56. No colocar bolsa para la ropa sucia. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3
57. Mantener Toallas sucias. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3
58. No tener accesorios de cama al momento de
inspección. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 3
59. Dormir sin pijama. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
60. No usar la toalla y sandalias de baño. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
61. No usar desodorante para axilas o cuerpo
maloliente. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
62. Guardar comida en cómodas excepto las
autorizadas o por prescripción médica. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
63. No consumir los alimentos que se le
proporcionen en cada tiempo de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
64. Dormirse en clases. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
65. Sentarse incorrectamente estando en clases 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
66. Entrar o salir del aula sin autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado. 2
67.
Presentar en forma inadecuada o incompleta
los trabajos asignados por los instructores o
catedráticos, a criterio de estos últimos.
1 hora de Ejercicio físico supervisado. 2
68. Faja o hebilla no autorizada, o estrafalaria
cuando anda de civil. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
69. Uso de prendas no policiales (Cadenas,
esclavas, lápices, llaveros, otros)
1 hora de ejercicio físico supervisado
70. Tener la ropa de cama desarreglada. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
71. No cooperar en el aseo de los dormitorios o
tenerlos sucios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
72.
Tener los zapatos desordenados en el lugar
designado para dormir. (Debe ordenarlos
conforme al uso y costumbre policial,
primero botas, zapatillas policiales, zapatos
civiles y por ultimo sandalias, colocadas al
lado derecho mirando frente a la cama).
1 hora de ejercicio físico supervisado
73. Sentarse y acostarse sobre la cama en horas
no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
74. Ingreso y permanencia en los dormitorios en
horas no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
75. Ingresar o ingerir alimentos en los
dormitorios. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
76. Saludar en forma indiferente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
77.
Mostrar descortesía hacia sus superiores,
compañeros y demás personal asignado al
ITP y a quienes lo visitan.
1 hora de ejercicio físico supervisado 2
78. No saludar a sus superiores o hacerlo con
desgano. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
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79. Pintarse las uñas con colores no autorizados
(damas). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
80. Pintarse las uñas (varones). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
81.
Derramar comida en la meza del comedor o
en otros lugares utilizados para ingerir los
alimentos.
1 hora de ejercicio físico supervisado
82. Desperdiciar los alimentos o no ingerirlos
después de ser servido. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
83. Comer en forma incorrecta y no utilizar los
utensilios de comida. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
84.
No guardar la compostura en forma correcta
en el comedor al estar sentado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
85. Hablar con la boca llena de alimentos en el
comedor. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
86. Tener los utensilios sucios para comer. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
87.
Otras actuaciones que se observen en el
comedor y rompan el correcto actuar de los
estudiantes en el comedor.
1 hora de ejercicio físico supervisado 2
88. Entrar o salir del aula de clases sin
autorización. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
89.
No participar en las discusiones sobre temas
que presenta el catedrático a los cuales les
convoca o hacerlo sin el interés o dedicación
adecuado.
1 hora de ejercicio físico supervisado 2
90. Distraerse en otras actividades que no sean
propias de la clase que se imparte. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
91. No seguir las instrucciones del catedrático u
obviarlos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
92. Utilizar las insignias sucias o no autorizadas. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
93. Ruedo de la fatiga o uniforme diario mal
hecho. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
94. Prendas de vestir mal hechas o
descosturados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
95. Zapatos sucios (No pulir) o desamarrados. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
96. Uso de uniforme en forma incorrecta.
(Descorregido). 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
97. Uso de prendas policiales no autorizadas o
rotas, sucios o desarreglado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
98. Presentarse desarreglado o descorregido a las
formaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
99. No cooperar en el aseo general de las
instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
100. No hacer bien el aseo en las instalaciones. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
101. No limpiar el arma o equipo asignado. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
102. No realizar los ejercicios físicos
correctamente. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
103. No reportar el cumplimiento de una orden y
no detallar los resultados obtenidos. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
104. Negligencia o parsimonia al desplazarse de
un lugar a otro. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
105. Poner o llamar por seudónimos o apodos a un
compañero. 1 hora de ejercicio físico supervisado 2
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106. Abandonar o perder el material de estudio,
libros, cuadernos de apuntes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
107. Exhibirse con ropa íntima fuera de los
dormitorios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
108.
Usar vestimenta civil arriba de la rodilla
dentro del ITP (señoritas). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
109.
No presentar los trabajos de investigación y
demás tareas asignadas por el docente o
instructor en tiempo y forma.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
110.
Negligencia o tardanza en relevos de
servicios, debiéndose estar preparado con 15
minutos de anticipación.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
111. No asistir a sus clases teóricas y prácticas sin
la debida autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
112. No llevar fichero o llevarlo sin que sea el
propio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
113.
Desplazarse al área de duchas sin la
vestimenta adecuada y en lugares no
autorizados.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
114. Hacer bromas inadecuadas e hirientes entre
compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
115. Entrar y permanecer en lugares no
autorizados para los estudiantes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
116. Demostrar discriminación al sexo opuesto. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
117. Hacer negligentemente las tareas que se le
asignen. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
118. Distraerse en la lectura de libros o ros documentos
ajenos a la clase. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
119. Llegar tarde a clases o a una actividad
programada sin justificación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
120. Llegar tarde a formación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
121 Manchar mobiliario, paredes u otra propiedad
estatal. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3
122 Incumplimiento de una orden o cumplirla con
desgano, demostrando inconformidad. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3
123 No colaborar con el mantenimiento del aseo. 2 hora de ejercicio físico supervisado 3
124 Incumplimiento del horario de roles de servicios y
actividades académicas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
125 Incumplir las instrucciones y demás órdenes
de los jefes de curso o asistentes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
Omitir el saludo a los superiores o
particulares así como no mandar atención
frente a la presencia de un superior cuando se
esté bajo techo, excepto cuando se esté
recibiendo clases.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
127 El Jefe de curso o su asistente que no lidere
correctamente al personal bajo su mando. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
128 Remover documentos de la tabla de avisos o
tablero informativo sin autorización. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
129 Tenencia y portación de audios, celulares y
otros aparatos electrónicos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
130 Suspensión de clases, o apoyar o promover
tal acción. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 5
131 Ejecutar movimientos o ejercicios distintos a
los ordenados por instructor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
132 Hacer uso de la cafetería en horas no
establecidas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
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133 Adular a un superior o docente para obtener
un beneficio. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
No mandar atención al entrar o salir de un
local (o donde corresponda hacerlo) un
Superior, Oficial, Catedrático.
2 hora de ejercicio físico supervisado 3
135 Usar calcetines, medias y calcetas no
autorizadas. 2 horas de ejercicio físico supervisado. 3
136 Tener sucia o desarreglada la cómoda
asignada. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
137 Descuidar su apariencia personal y porte
policial en cualquier situación. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
Descuido, desgano o negligencia así como
apatía en la práctica y ejecución de los
ejercicios físicos (EDOC)
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
139 No saludar a la Bandera Nacional en actos
oficiales. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
140 No pararse firme cuando se está izando o
arriando la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
141 No aprenderse el Himno a la Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
142 No aprenderse y recitar el Credo del Policía. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
143 Reusarse a participar en la arriada o izada de
la Bandera Nacional. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
144 Mostrar indiferencia a los actos cívicos
oficiales implementados por el ITP. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
145 No ponerse en atención cuando se le está
reportando a un superior. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
146 Pedir más comida, bebidas, otros. Excepto
cuando se autorice (doblete) 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
147 Sentarse en forma inapropiado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
148 No limpiar la mesa, piso o silla cuando se
derraman alimentos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
149 Dejar sillas o mesas fuera del comedor. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
150 Hablar cuando el instructor o docente este
impartiendo cátedra o girando instrucciones. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
151 Maquillarse en clases. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
152 No respetar ni atender instrucciones del jefe
de curso. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
153 Mostar una actitud negativa en las
actividades que realice la sección. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
154 Tirar basura, escupir, pegar goma de mascar
o dejar sobrantes en la silla. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
155 Limpiarse el sucio de las manos en la pared
(mocos u otros). 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
156 Tomar prestados cuadernos útiles de los
compañeros. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
Permanecer en los pasillos, baños, cafeterías,
comedor y lugares prohibidos en horas de
clases, excepto que se autorice.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
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158 No hacer fila para comprar en la cafetería o
estar hablando en la misma. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
159 Meter a la fila a compañeros por afinidad
cuando está comprando en la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
160 Utilizar el mobiliario y dejarlo sucio o
desordenado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
161 Insultar, gritar o tratar en forma despectiva al
personal de la cafetería. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
162 Arrojar la basura en el piso y en las ventanas
o lugares donde hay huecos. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
163 Pasar la merienda por las ventanas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
164 Tomar, consumir algo y no reponerlo o
pagarlo de inmediato. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
No respetar las disposiciones establecidas en
la cafetería en relación a: horario y precios,
debiendo canalizar sus peticiones y
desacuerdos por el conducto correspondiente.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
166 Moverse en formación una vez que se mande
firmes. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
Pasar a formación descorregido, sin gorra
policial, sin calcetas policial de color azul
marino o negro, camisa por fuera o de otro
color, con audífonos u otro implemento no
autorizado, incluso lápices extraños o
extravagantes en forma visible).
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
Molestar durante la formación a compañeros
como tocarlo, burlarse, amenazar, puyarlo,
haciendo ademanes u otro acto incorrecto o
vulgar.
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
169 Hablar sin pedir permiso, debe levantar el
brazo derecho y el puño cerrado. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
No entregar ni reportar la cosa mueble
encontrada a su inmediato superior (Oficial
instructor )
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
No reportar de forma inmediata cualquier
tipo de actos inmorales, las buenas
costumbres, y el orden público (noviazgos,
actos sexuales, peleas o riñas, consumo de
bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos).
2 horas de ejercicio físico supervisado 3
172 No portar peine de bolsillo, pañuelo blanco y
corta uñas. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
173 No portar lápiz tinta y libreta de apuntes de
bolsillo. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
174 No tener los implementos de aseo personal. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
175 No tener los implementos conforme al listado
requerido. 2 horas de ejercicio físico supervisado 3
176 Darle uso diferente a la beca de estudios. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
177 Poseer o portar exceso de medicamentos
propios para su salud. 2 horas de ejercicio físico supervisado 5
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ARTÍCULO 138.- Las faltas leves se sancionarán en forma
inmediata (Amonestación Verbal o Escrita), llevan aparejada
una sanción accesoria consistente en deméritos, conforme a
la Tabla antes señalada.
ARTÍCULO 139.- Los correctivos disciplinarios para las
faltas leves serán aplicados por los Instructores del Instituto
Técnico Policial (ITP) ya sea por observación personal
directa o porque se lo informen. Su propósito es mantener
la más estricta disciplina en los grupos de estudiantes que
son beneficiarios del proceso de enseñanza-aprendizaje que
imparte el Instituto Técnico Policial.
ARTÍCULO 140.- La aplicación de horas de Educación
física son acumulables y ningún estudiante que se encuentre
en proceso de cumplir con sanción disciplinaria, podrá gozar
de permiso de salida ordinario o especial, sin antes haber
cumplido con el número de horas acumuladas, excepto por
calamidad doméstica y muerte de un familiar cercano como
padres, hermanos, esposa (o), compañera(o) de hogar e hijos.
ARTÍCULO 141.- Cuando se cometan dos (2) faltas leves
de la misma naturaleza en una (1) semana, se considerará
como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las
que se sancionarán conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 142.- Cualquier otra falta o irregularidad
cometida por un estudiante, que no esté contemplada en
este reglamento, será sometida al Consejo Académico y
Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) para su
tipificación, calificación, conocimiento, resolución y posterior
aplicación de la sanción correspondiente, considerándose los
principios en que se fundamenta el presente reglamento, el
sentido común, la lógica y las reglas de la sana crítica.
ARTÍCULO 143.- El Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil nombrará a un Oficial de Policía quien fungirá como
OFICIAL DISCIPLINARIO quien de preferencia debe ser
un profesional técnico en computación y será el encargado de
llevar el control diario de las sanciones y deméritos aplicados
a los estudiantes, así como elaborar e informar al Director y
con copia al Jefe de dicho Departamento en forma mensual,
sobre el registro de los estudiantes, alimentando y actualizando
una base de datos digital para un mejor control.
SECCIÓN II
DE LAS FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 144.- Son faltas graves aquellas acciones u
omisiones que sin llegar a constituir ilícitos quebrantan la
disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) transgrediendo
lo establecido en el presente reglamento académico
disciplinario; se sancionarán con severidad para que sean
ejemplarizante al resto del alumnado.
ARTÍCULO 145.- Se consideran Faltas Graves en el
Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes:
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ARTÍCULO 145.- Se consideran Faltas Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP)
las siguientes
No. Faltas Graves Sanción Demérito
1. Reincidencia de dos faltas leves de la misma
Naturaleza en una semana.
Suspensión especial: dos fines
de semana menos 25
2. Abandono de servicio. Suspensión especial: dos fines
de semana menos 25
3.
Cambiar de servicio con otro compañero sin
autorización. Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
4. Contradecir en forma irrespetuosa órdenes
superiores.
Suspensión especial: tres fines
de semana menos 25
5. No honrar o Contraer deudas dentro y fuera del
ITP.
Suspensión ordinaria:
Un fin de semana menos. 20
6. Contraer enfermedades de trasmisión sexual,
previa evaluación médica.
Suspensión simple:
Suspensión de15 Días. 15
7. Destruir mobiliario propiedad del ITP. Suspensión Especial: dos fines
de semana más reparación del
daño causado.
8.
Dar a conocer información interna a particulares y
medios de comunicación (Infidencia o fuga de
información).
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
9.
Dormirse en servicio Suspensión Especial dos fines
de semana menos. 25
10.
Empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde
con la cortesía y disciplina policial siempre que no
lo haga de forma directa faltándole el respeto a un
Superior, Oficial, Catedrático u otra persona.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
11. 1
.
Vestirse de civil sin autorización del encargado
cuando ha salido a una misión uniformado.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
12. 1
.
Perdida, Destruir, modificar o descuidar prendas
del vestuario o equipo policial, que no sean armas,
o municiones, debiendo pagar el daño ocasionado.
Suspensión Especial:
dos fines de semana y
Reponer o pagar de inmediato.
13. 1
.
Ser cómplice o encubridor de una persona,
compañero (a) o subalterno que haya cometido
una falta grave.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
14. .
Propagar noticias que den lugar a falsa alarma. Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
15. 1
.
Visita de lugares de dudosa reputación o
amistades similares (Cantinas, expendios de
aguardiente, burdeles, bares u otros similares)
incluso cuando goza de salida.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
16. 2
.
Conducir vehículos automotores sin la debida
autorización dentro y fuera del ITP.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
17. 2
.
Solicitar permiso o prórroga sin motivo
justificado, aun utilizando un intermediario.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
18. 2
.
Simular enfermedad o dolencia para evadir el
cumplimiento de sus obligaciones sin previo
dictamen médico.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
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19. 2
.
Fumar, guardar o portar cigarrillos dentro de las
instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP).
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 20
20. 2
.
Discriminar a personas causándole daño a su
integridad física, psíquica y moral por razones de
sexo, nacionalidad, raza o religión.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
21. 2
.
Manejo, uso y cuidado inadecuado del armamento
asignado bajo su cargo o a su personal.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
22. 3
.
Extraviar equipo policial asignado para alguna
misión especial, siempre y cuando no implique
armas.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos.
23. 3
.
Ausentarse de exámenes, clases, estudio y
actividades programadas sin autorización.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
24. 3
.
Leer o tener novelas, revistas u otro material no
permitido en la clase, si es material pornográfico
se determinará como falta muy grave.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
25. Faltarle el respeto al Docente. Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
26. 3
.
Provocar desorden entre compañeros en horas de
clase, estudio y tiempo libre.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
27. 4
.
Demostrar inconformidad injustificada en el rol de
servicio.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
28. 4
.
No solicitar los pases correspondientes,
irrespetando la cadena de mando.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
29. 4
.
No tomar diligentemente la responsabilidad
dentro de sus obligaciones ante cualquier novedad
que altere el servicio.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
30. 4
.
No presentarse a cumplir el servicio. Suspensión Especial: Dos fines
de semana menos.
31. 4
.
No desempeñar o abandonar la función para la
cual ha sido nombrado.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
32. 4
.
Ocultar, cubrir o falsear la verdad en cualquier
asunto del servicio.
Suspensión Especial: Dos fines
de semana menos 25
33. 4
.
Alterar las listas del servicio sin autorización. Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
34. No levantarse a recibir servicio y negarse a ello. Suspensión Especial: Tres fines
de semana 20
35. 4
.
Alterar las listas de franquicia o fines de semana,
sin autorización.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
36. 5
.
Descuidar, dañar, modificar, alterar o manchar el
equipo asignado a la Oficina de Atención al
Ciudadano (Guardia).
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos,
además de la reparación o pago.
37. 5
.
Venta de prendas o productos en el instituto en
forma personal o como intermediario.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
38. 5Trato irrespetuoso o inmoral a un superior Suspensión Severa: Cuatro fines
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.
compañero o ciudadano. de semana menos. 30
39. 5
.
Práctica de juegos de azar dentro y fuera del
Instituto.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana 25
40. 6
.
Realizar actividades como rifas para la obtención
de fondos sin la autorización respectiva.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana 25
41. 6
.
Solicitar u otorgar préstamos a cambio de
intereses y realizar actividades comerciales.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
42. 6
.
Usar vestimentas arriba de la rodilla dentro y
fuera del ITP (Señoritas).
Suspensión Ordinaria:
Un fin de semana menos. 20
43. 7
.
Tomar fotografías o videos que divulguen la
intimidad de un compañero, subalterno, superior y
de cualquier otra persona dentro y fuera del ITP;
salvo que ello constituya prueba para el
esclarecimiento de un caso, solicitado por el
Consejo Académico Disciplinario u otra autoridad
competente.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos 30
44. 7
.
Retener prendas ajenas cuando estas hayan sido
solicitadas por su propietario.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
45. 8
.
Hacer uso de prendas ajenas sin permiso del
propietario.
Suspensión Ordinaria:
Un fin de semana menos. 20
46. 8
.
Dejar caer la Bandera Nacional, cuando le toque
portarla o trasladarla de un lugar a otro.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
47. 8
.
Izar , arriar y dejar de forma indebida la Bandera
Nacional
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
48. 8
.
Divulgar asuntos de carácter interno o declarado
bajo confidencialidad a terceras personas ajenas a
la institución.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
49. 9
.
Influenciar a cualquier oficial de Instituto Técnico
Policial (ITP) para obtener un beneficio adicional
diferente a los normalmente otorgados por el
presente reglamento y otros.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos. 25
50. Uso de teléfono celular sin la debida autorización
y otros dispositivos de comunicación.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días. 15
51.
Realizar represalias contra el instructor,
catedráticos, jefes de curso, cuando se le imponga
sanción.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana menos. 30
52. Promover e incitar el desorden o la anarquía, bien
liderando o simpatizando.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana menos. 30
53.
Pretender engañar con dinero falso o cantidad a
quien atiende en la cafetería u otro lugar, sin
perjuicio de que se considere la comisión de un
delito, por lo cual se pondrá a la disposición de
Autoridad Competente, procediéndose como falta
muy grave.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana menos.
54. Abuso en el ejercicio del mando por parte de los
jefes de curso o jefes de escuadra.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana menos.
55.
Dañar, cortar o modificar el uniforme de fatiga o
diario sin la debida autorización, deberá pagar la
prenda.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana menos. 30
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ARTÍCULO 146.- Las faltas graves se sancionarán con
Suspensión del derecho de Salida Simple, Ordinaria, Especial
y Severa, más la acumulación de deméritos; serán de
ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento
administrativo disciplinario que establece el presente
reglamento.
La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se
constituye en una falta muy grave, se procederá a sancionar
según lo establecido.
SECCIÓN III
DE LAS FALTAS MUY GRAVES
ARTÍCULO 147.- Son faltas muy graves las acciones u
omisiones cometidas por los estudiantes del Instituto Técnico
Policial (ITP) que les impide continuar con su proceso de
formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización
en dicho Centro de Estudios, debiéndose proceder a la
separación definitiva a través del procedimiento que establece
el presente reglamento.
ARTÍCULO 148.- Para el conocimiento, aplicación y
resolución de las sanciones derivadas por falta muy graves,
el Director del ITP deberá nombrar el Consejo Académico
Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas,
así como para determinar si existe o no la comisión de falta
y resuelva de conformidad al presente reglamento la Sanción
a aplicar.
ARTÍCULO 149.- La comisión de las faltas muy graves,
en el orden académico o policial, darán lugar a la separación
definitiva del estudiante y la cancelación de la beca de
estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial
(ITP) en ningún otro tiempo.
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56. Tomarse atribuciones que no le corresponden.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días.
57. Mentir o engañar a un superior.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos. 30
58. Trato irrespetuoso o inmoral a un ciudadano. Suspensión Especial:
Dos fines de semana
59. Uso de uniforme no autorizado de acuerdo al día y
horario, o utilizarlo en forma inadecuada.
Suspensión Ordinaria:
Un fin de semana menos
60.
Proferir o difundir expresiones verbales, comentar
hechos o verter rumores de manera privada o
pública que afecte el honor, dignidad y buen
prestigio del Director, Instructores o Catedráticos
del ITP.
Suspensión Severa: Cuatro fines
de semana
61. Reprobar la Prueba de Suficiencia Física
Evaluativa, previo a su recuperación.
Suspensión Especial: Dos fines
de semana menos.
62. Excederse de 1 a 12 horas de permiso sin
justificación calificada.
Suspensión Simple:
Suspensión de15 Días.
63. Excederse de 13 a 24 horas de permiso sin
justificación calificada.
Suspensión Especial:
Dos fines de semana menos.
64. Excederse de 25 a 71 horas de permiso sin
justificación calificada.
Suspensión Severa:
Cuatro fines de semana menos.
65. Discutir la imposición de un ejercicio físico y en
caso de hacerlo faltando al respeto.
Suspensión Especial:
Dos Fines de semana menos.
ARTÍCULO 146.- Las faltas graves se sancionarán con Suspensión del derecho de
Salida Simple, Ordinaria, Especial y Severa, más la acumulación de deméritos; serán
de ejecución inmediata previo a la realización del procedimiento administrativo
disciplinario que establece el presente reglamento.
La reincidencia en la comisión de dos faltas graves se constituye en una falta muy
grave, se procederá a sancionar según lo establecido.
SECCIÓN III
DE LAS FALTAS MUY GRAVES
ARTÍCULO 147.- Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que les impide continuar con su
proceso de formación, capacitación, entrenamiento y profesionalización en dicho
Centro de Estudios, debiéndose proceder a la separación definitiva a través del
procedimiento que establece el presente reglamento.
ARTÍCULO 148.- Para el conocimiento, aplicación y resolución de las sanciones
derivadas por falta muy graves, el Director del ITP deberá nombrar el Consejo
Académico Disciplinario para que analice las investigaciones y pruebas, así como para
determinar si existe o no la comisión de falta y resuelva de conformidad al presente
reglamento la Sanción a aplicar.
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ARTÍCULO 150.- Corresponde al Director del Instituto
Técnico Policial (ITP) y Consejo Académico Disciplinario
aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden
académico y policial, quienes conocerán, investigarán y
resolverán la separación definitiva del estudiante.
ARTÍCULO 151.-Si se presume que la falta es constitutiva
de delito inmediatamente se interpondrá la denuncia ante
el órgano que corresponda, iniciándose simultáneamente el
procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación
del estudiante.
ARTÍCULO 152.- Son Faltas Muy Graves en el Instituto
Técnico Policial (ITP) las siguientes:
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ARTÍCULO 149.- La comisión de las faltas muy graves, en el orden académico o
policial, darán lugar a la separación definitiva del estudiante y la cancelación de la
beca de estudios, sin que pueda reingresar al Instituto Técnico Policial (ITP) en ningún
otro tiempo.
ARTÍCULO 150.- Corresponde al Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y
Consejo Académico Disciplinario aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el
orden académico y policial, quienes conocerán, investigarán y resolverán la separación
definitiva del estudiante.
ARTÍCULO 151.-Si se presume que la falta es constitutiva de delito inmediatamente
se interpondrá la denuncia ante el órgano que corresponda, iniciándose
simultáneamente el procedimiento administrativo disciplinario hasta la separación del
estudiante.
ARTÍCULO 152.- Son Faltas Muy Graves en el Instituto Técnico Policial (ITP) las
siguientes:
No. Faltas Muy Graves
1. Reincidencia en la comisión de una falta grave, sea de la misma o de distinta
naturaleza, durante su proceso de formación.
2. Abandono de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP) por más de 72 horas.
3. Excederse de 72 horas de permiso o de fin de semana sin justificación calificada.
4. Agredir a un superior, compañero, subalterno y docente siempre que no constituya
delito o falta por lesiones.
5. Amenazar a un superior, compañero y docente siempre que no constituya delito de
amenazas.
6. Tenencia o portación de armas de fuego, armas blancas o de otra índole sin
autorización dentro del ITP; así como municiones y agentes químicos.
7. Cómplice y encubridor de faltas muy graves.
8. El estudiante previo o durante al proceso de formación, deberá presentar y someterse a
las pruebas de embarazo y si resultare en estado de embarazo será separada del Curso.
9.
Presentarse en estado de ebriedad o aliento alcohólico, debiendo realizarse la Prueba de
Alcoholemia con el auxilio de la Policía de Vialidad y Transporte; en caso de negarse a
practicarse la misma se nombrará dos testigos que den fe de su estado.
10. Encontrarse teniendo relaciones sexuales o actos de lujuria dentro del ITP.
11.
Robo o hurto comprobado, sin menoscabo de ponerlo a la orden de la autoridad
competente para deducir responsabilidades penales, se le realizara simultáneamente el
procedimiento administrativo disciplinario para su separación del ITP.
12.
Sustraer, intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su
propiedad, así como las evaluaciones, pautas de examen u otros instrumentos, para
cumplir con tareas, asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes o
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instructores, con el fin de aprobar la asignatura.
13. 1
.
Consumir, introducir, poseer, transportar, comercializar alcohol, drogas,
estupefacientes, medicamentos de uso bajo prescripción médica, dentro y fuera del ITP
sin detrimento de la responsabilidad penal y administrativa que deriva de la misma.
14. 1
.
Realizar vejámenes, tratos inhumanos o acciones que lesionen la moral a sus
compañeros, en caso de suponerse la comisión de delito se pondrá simultaneándote a la
orden de autoridad competente.
15. 1
.
Fraude académico entiéndase como fraude Escribir (chepe) en paredes, mesas,
escritorios o cualquier otro artículo de uso de los estudiantes, aspectos relacionados con
el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u
otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad
de ser comprobada por grafólogo alguno, bastara para ello el informe del docente y el
supervisor de las pruebas académicas.
16. . Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier
organización partidista.
17. 1
.
Visitar lugares que vayan en contra de los principios y valores institucionales,
relacionándose o acompañando a personas que tengan antecedente vinculados a delitos
o a cualquier organización criminal.
18. 2
.
Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o redes
sociales que desprestigien la imagen de la Institución.
19. 2
.
Participar de forma activa en fotografías o videos infamantes que quebranten la moral y
las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en las redes sociales.
20. Poseer, leer, ver material pornográfico.
21. Acumular un máximo de ciento cincuenta (150) Deméritos.
22. Tatuarse o perforarse cualquier parte del cuerpo durante el período de formación.
23. No cumplir con los requisitos de ingreso al Instituto Técnico Policial (ITP).
24.
Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión
tipificada como delito según el ordenamiento jurídico nacional, ya sea como autor o
cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o
de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción
administrativa consistente en la Separación definitiva por el solo hecho de involucrarse
en un acto que va en contra de los principios institucionales del ITP.
25.
Consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos u otro tipo de droga ilícita dentro de los
vehículos de transporte público o exclusivo para el traslado de los estudiantes del ITP.
26.
Mostrar, exhibir, dibujar, hacer ademanes, señas y demás similares en relación a
tatuajes y dibujos que lo identifiquen como simpatizante, miembro o líder de grupos
pandilleriles o maras.
27. Sustracción o posesión de pautas de exámenes en cualquier forma.
28.
Pérdida de la confianza o falta de idoneidad determinada por el Consejo Académico
Disciplinario, fundamentado en Investigaciones y pruebas que determinen la
responsabilidad del estudiante, previo a la realización del procedimiento administrativo
disciplinario.
29. Involucrarse a título de autor, cómplice o encubridor de delitos dentro o fuera del ITP,
poniéndolo a la orden de la autoridad competente y realizándole simultáneamente el
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procedimiento administrativo disciplinario para su separación del Centro de Estudios.
30.
Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas
alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual iniciara el procedimiento
administrativo con la solicitud del informe del caso a la autoridad policial
correspondiente o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma.
31.
Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en
forma legal o de conformidad a lo que establece este reglamento.
32.
Salir con permiso estando arrestado, utilizando para ello mentiras, engaños o cualquier
otra forma para evadir la suspensión de salida según su notificación.
33. Salir con fin de semana encontrándose con suspensión de salida por una falta cometida.
34.
Prestar o rendir falso testimonio en una declaración, audiencia de descargos o en
cualquier acto o acción en la que participe, se le ordene o que se le solicite su
participación.
35.
Venta de efectos o prendas que pertenezcan al ITP o a la Institución Policial;
interponiéndose la denuncia ante el órgano competente para deducir las
responsabilidades por la supuesta comisión de delitos.
36. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la
comisión de una falta.
37. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del
orden y la paz, vinculadas a delito.
38.
Usar el nombre de la Policía Nacional e Instituto Técnico Policial (ITP) para crear y
hacer uso de perfiles, grupos o páginas en redes sociales, que vayan en contra de la
buena conducta, moralidad y el buen nombre de la institución.
39. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término
de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta.
40.
Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos dentro y fuera del ITP para beneficio
personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá
poner a disposición de la autoridad correspondiente.
41.
Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación, poniéndose la
estudiante a la orden de autoridad judicial correspondiente, sin detrimento a la
aplicación del proceso administrativo disciplinario y aplicación de sanción.
42. Tener antecedentes policiales y penales antes y durante el proceso de formación.
43. Alterar o modificar la nota de una prueba o evaluación ya sea de una clase o de prueba
física.
44. No participar en el proyecto comunitario.
45. Reprobar la prueba de suficiencia física evaluada y su recuperación a la que se le
someta o cualquier otro espacio académico.
46. No aprobar las pruebas de confianza que certifiquen su idoneidad para su permanencia
en la institución, al inicio o durante su proceso de formación.
47. Abuso de mando causando daños.
48. Inducir a compañeros a cometer actos de indisciplina.
49. Insubordinación a un superior.
50. Entablar relaciones amorosas o noviazgo con Instructores, Docentes, Personal Auxiliar,
compañeros dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP).
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51. Sostener riña o producir lesiones entre estudiantes.
52. Obtener una nota promedio final menor de 75% en los Cursos de formación.
53. Obtener una nota promedio final menor de 75% en Cursos o Seminarios de
perfeccionamiento o especialización.
54.
Reposo por más de 30 días consecutivos en Cursos de más de 20 semanas.
(En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, debiendo cumplir los
requisitos).
55. Reposo por más de 21 días, consecutivos en Cursos de 15 a 19 semanas.
(En este caso tendrá posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos)
56.
Reposo por más de 15 días, consecutivos en Cursos de 8 a 14 semanas.
(En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a un nuevo Curso, debiendo cumplir los
requisitos)
57. Reposo por más de 10 días, consecutivos en Cursos de 4 a 7 semanas.
(En este caso tendrá la posibilidad de reingreso a nuevo Curso, cumpliendo requisitos)
58. Reprobar cuatro materias en Cursos de 20 semanas o más.
59. Reprobar tres materias en Cursos de menos de 19 semanas.
60.
Suponerse responsable en la comisión o participación en un delito.
(Realizar procedimiento administrativo disciplinario para su separación y Remitirlo a la
autoridad competente).
61.
Abusar de la confianza de los compañeros del mismo sexo entendiéndose como tocar
partes íntimas, besos caricias o cualquier otra que irrespete la integridad física y moral,
sin que llegue a constituir delito.
62. Violentar cerraduras; de puertas, ventanas, cómodas, oficinas, dormitorios, vehículos,
otros.
63. Tenencia o portación de prendas ajenas.
64. Conformación de grupos o ideologías no acorde a los principios de la ética, moral y
buenas costumbres.
65.
Que recaiga sobre el estudiante auto de prisión o sentencia condenatoria, en tal caso se
pondrá a la orden de la autoridad competente, realizándole simultáneamente el
procedimiento administrativo disciplinario para la separación del ITP.
66.
Ser denunciado por la supuesta comisión de un delito, en tal caso se pondrá a la orden
de la DPI y simultáneamente se le seguirá el procedimiento administrativo disciplinario
para la separación del Centro de Estudios.
67. Haber sido separado deshonrosamente de cualquier dependencia de la Policia Nacional.
68. Haber sido dado de baja deshonrosa o desertor de cualquier Unidad Militar.
69. Tener enfermedades y lesiones, anteriores a su ingreso que le impidan la realización de
las diferentes actividades, dentro del ITP.
70. Poseer lesiones permanentes a raíz de las prácticas o entrenamientos que exige la
formación policial.
71. Secuelas de lesiones u operaciones sufridas antes del ingreso al Instituto Técnico
Policial que imposibilitan al estudiante seguir con sus estudios y entrenamientos.
72. Perdida, robo o destrucción de armas policiales y municiones, asignadas al Instituto
Técnico Policial, donde también pagará su costo total.
73. Desviarse del destino o actividad programada, para cualquier misión o asignación.
ARTÍCULO 153.- En caso que un estudiante se encuentre cumpliendo una sanción
producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento
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ARTÍCULO 153.- En caso que un estudiante se encuentre
cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta
de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y
notificado en legal y debida forma e incurra en la comisión de
otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir
la siguiente sanción una vez concluida la anterior.
ARTÍCULO 154.- Si un estudiante en el cumplimiento
de una sanción aplicada en tiempos y deméritos pasa a la
condición de reposo, se suspende la sanción en cuanto dure
éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta
una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el
reposo).
ARTÍCULO 155.- Los estudiantes separados de Instituto
Técnico Policial (ITP) ya sea por faltas académicas o
disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar
a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de
Educación Policial o como se denomine a futuro u otro centro
de estudios de la Policía Nacional.
CAPÍTULO XV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 156.- Las faltas se sancionarán según la
gravedad y magnitud de las mismas. Se establecen como
sanciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial
(ITP) que incurran en la comisión de Faltas Leves, Graves y
Muy Graves, las siguientes:
1. Para Faltas Leves: Las sanciones aplicables para los
estudiantes que incurran en la comisión de Faltas Leves son:
Ejercicio Físico Supervisado, Deméritos y Amonestación
Privada: Verbal por primera vez registrada en el Libro
respectivo o Escrita por segunda vez con constancia en el
expediente. Como se detalla:
a. Amonestación Verbal: Consiste en el llamado de
atención en privado que lo aplica personalmente el
instructor que es el superior inmediato al estudiante
sobre su conducta o en público que puede ser delante
del Cuerpo de estudiantes o donde lo determine el
que sanciona.
b. Amonestación Escrita: Consiste en el llamado
de atención formal por escrito que aplica el Jefe
del Departamento de Administración Estudiantil
sobre la conducta del estudiante, previo informe
entregado por el instructor o catedrático que labora
en el Instituto. Se adjunta copia al expediente u hoja
de vida o de servicio, más la suma de los
c. Deméritos acumulables anotados en el Libro de
Control de Deméritos y demás disposiciones
que el Jefe del Departamento de Administración
Estudiantil establezca en la notificación que emita
sobre el caso.
d. Ejercicio físico supervisado: Consiste en el pago
de horas con ejercicios físicos permitidos que se
impone por la comisión de faltas. Se entenderán
como ejercicios físicos reglamentarios todos
aquellos que se establezcan en el respectivo proceso
de formación.
e. Acumulación de Deméritos: Consiste en la
anotación de Deméritos acumulados en el Libro de
control de Deméritos, que lo llevará el Departamento
de Administración Estudiantil.
Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo
que se impondrá por la comisión de faltas leves y graves
el cual determinará el orden de méritos y la permanencia
en Instituto Técnico Policial (ITP) por acumular el
máximo permitido.
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1. Faltas Graves: Las sanciones aplicables para los
estudiantes que incurran en la comisión
de Faltas Graves son:
a. Trabajos de orden académico para faltas graves de
naturaleza académica.
b. Suspensión del permiso de salida que podrán ser
simple, ordinaria, especial o severa; permisos,
días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de
año, más la sanción accesoria que consiste en un
número determinado de deméritos conforme a la
tabla señalada para las faltas graves, notificados y
registrados en el expediente respectivo.
c. Privación de visita.
d. Correr en tiempos libres.
e. Trabajos de aseo y Ornato al interior de Instituto
Técnico Policial (ITP).
f. Restricción de llamadas telefónicas excepto por una
emergencia debidamente comprobada.
g. Deberá permanecer en el aula en las horas de estudio.
3. Faltas Muy Graves: Para los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) que incurran en la comisión de Faltas
Muy Graves, se establece como Sanción la Separación y
Cancelación de Beca de Estudios.- Consiste en retirar del
Instituto Técnico Policial (ITP) al estudiante que participa
en los Programas Académicos de Formación Policial, como
resultado de un proceso administrativo disciplinario por el
órgano competente.
Se entiende por Separación, al acto a través del cual un
estudiante o Aspirante a Agente de Policía es separado
definitivamente del proceso educativo y por ende de la
permanencia en el Centro de Estudios por la comisión de faltas
muy graves o por la acumulación de deméritos establecidos
durante su periodo de formación, así como la Cancelación de
su Beca de Estudios.
ARTÍCULO 157.- Las suspensiones de salida para los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) que cometan
Faltas Graves, se clasifican así:
1. Suspensión de Salida Simple: Consiste en la
privación del derecho de salida de un estudiante
por el término de quince (15) días, más quince (15)
Deméritos cuando le corresponde salir.
En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo
libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicaraáel
estudio de un determinado texto presentando un
ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo
u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo
que cumpla su sanción.
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil
entregará el listado de los estudiantes sancionados para
el control supervisión del Oficial de Servicio.
2. Suspensión de Salida Ordinaria: Consiste en privar
al estudiante de su derecho de salida por un (1) fin de
semana, que siempre serán viernes, sábado y domingo,
más veinte (20) Deméritos cuando le corresponda salir.
En ese período el sancionado permanecerá en su
tiempo libre en el aula de clases o realizará un trabajo
de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante
el periodo que cumpla su sanción.
El Jefe del Departamento de Administración Estudiantil
entregará el listado de los estudiantes sancionados para
el control y supervisión del Oficial de Servicio.
3. Suspensión de Salida Especial: Consiste en la
privación del derecho salida de un estudiante durante
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dos (2) fines de semana cuando le corresponda, más
veinticinco (25) Deméritos.
En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo
libre en el aula de clases, tiempo que se le aplicará
el estudio de un determinado texto presentando un
ensayo sobre el mismo o realizará un trabajo de aseo
u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo
que cumpla su sanción.
El Jefe de la Unidad del Departamento de
Administración Estudiantil entregará el listado de
estudiantes sancionados para el control supervisión
del Oficial de Servicio.
4. Suspensión de Salida Severa: Consiste en la
privación del derecho de salida del estudiante durante
cuatro (4) fines de semana y treinta (30) Deméritos,
privándosele además de recibir visitas, hacer o
recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales
de urgencia o calamidad doméstica. En ese período
el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el
aula de clases, tiempo que se le aplicará el estudio de
un determinado texto presentando un ensayo sobre el
mismo o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro
de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su
sanción.
Si con la comisión de la falta el estudiante acumula los
cientos cincuenta (150) Deméritos, automáticamente
se procederá a la realización del procedimiento
administrativo disciplinario para la separación como
lo ordena el presente reglamento.
Es entendido que la sanción consistente en la privación
de salir con permiso de fin de semana deberá ser
cuando le corresponda salir en el grupo.
ARTÍCULO 158.- La aplicación de cualquiera de las
medidas correctivas establecidas en el presente reglamento,
se efectuarán luego de haber realizado el procedimiento
administrativo disciplinario que implica la investigación,
audiencia de descargo, debido proceso y la emisión de la
resolución por parte del Consejo Académico Disciplinario,
en el caso de Faltas Graves y Muy Graves. Una vez
notificada la Resolución al involucrado, se informará al Jefe
del Departamento de Admistracion Estudiantil, para que se
tome como antecedente en el expediente. En el caso de la
comisión de Faltas Leves, las medidas disciplinarias serán
de ejecución inmediata por parte del Jefe del Departamento
de Administración Estudiantil y en su ausencia el Sub Jefe
del Departamento.
CAPITULO XVI
DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
A R T Í C U L O 1 5 9 . - C I R C U N S TA N C I A S D E
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Son las
circunstancias atenuantes o agravantes que determinan
la responsabilidad para la aplicación de sanciones a los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 160.- Se considerará, según el caso, como
circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta
y la idiosincrasia del inculpado.
ARTÍCULO 161.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias atenuantes de
responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) las siguientes:
1. La buena conducta anterior del estudiante.
2. Confesar la falta voluntariamente sin evadir la
responsabilidad.
3. Colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
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4. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función
de mayor importancia que el correspondiente a su grado.
5. Haber incurrido en la falta, en respuesta a malos tratos o
rigores.
6. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el
servicio.
7. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del
servicio.
ARTÍCULO 162.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
DE LA FALTA.- Se consideran circunstancias agravantes de
responsabilidad disciplinaria para los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) las siguientes:
1. El mal comportamiento anterior.
2. Cometer la falta premeditadamente.
3. Cometer la falta para ocultar otra.
4. Cometer la falta bajo el efecto de bebidas embriagantes o
psicoactivas, prohibidas o controladas por la ley.
5. Cuando el móvil de la falta busca manifiestamente el
provecho personal.
6. Incurrir simultáneamente en dos o más faltas.
7. Cometer la falta en circunstancias de perturbación del orden
público, de calamidad pública o peligro común.
8. Evadir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a
un tercero.
9. Cometer la falta encontrándose en misión dentro o fuera
del territorio nacional.
10. El cometer la falta de manera colectiva; considerándose
falta colectiva la cometida por dos o más funcionarios que
se concierten para su ejecución.
11. Cuando mayor sea el grado jerárquico de quien la cometa.
12. Cometer la falta en presencia de subalterno.
13. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial.
14. Existir en la comisión de la falta abuso de la autoridad
jerárquica.
CAPÍTULO XVII
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 163.- Autor.- Es quien cometa la falta
disciplinaria por acción u omisión o induzca a otro a cometerla.
ARTÍCULO 164.- Procedimiento.- Entiéndase por
procedimiento las distintas diligencias, acciones, etapas y
métodos que se siguen en la aplicación del presente reglamento
académico disciplinario.
ARTÍCULO 165.- El procedimiento para la aplicación de
sanciones a los estudiantes que se encuentren en cualquier
programa académico en el Instituto Técnico Policial (ITP)
y que por acción u omisión transgredan la normativa
disciplinaria o académica, será el establecido en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 166.- Corresponde a las autoridades, Oficiales
de Planta e instructores del Instituto Técnico Policial (ITP)
sancionar y disciplinar la actuación y participación de los
estudiantes del ITP en lo relativo a la comisión de faltas en el
Orden Policial y Académicas.
ARTÍCULO 167.- Los instructores, docentes y cualquier
autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del
aula o fuera de ella observe conductas no adecuadas de los
estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento
de Administración Estudiantil y éste por su medio lo elevará
al Director del ITP dentro de tres (3) días hábiles siguientes
a la ocurrencia de los hechos, excepto en casos urgentes o
especiales que requieran la inmediatez necesaria.
ARTÍCULO 168.- El procedimiento administrativo
disciplinario que se aplique a los estudiantes del Instituto
Técnico Policial (ITP) por la comisión de Faltas Graves y Muy
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Graves se deberá realizar dentro de un término no mayor de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la
autoridad superior del Centro de Estudios tuvo conocimiento
oficial de los hechos; es decir desde el informe inicial.-
Dentro de dicho término deberán de cumplirse todas las
etapas del proceso administrativo: Conocimiento del hecho,
investigación, citación, audiencia de descargo, resolución y
notificación de la resolución.- Concluido el término de treinta
(30) días hábiles, no podrá aplicarse ningún procedimiento o
medida disciplinaria y se deducirán responsabilidades a los
involucrados en la prescripción del mismo.
Se tomará en consideración para la aplicación de las medidas
disciplinarias, el término de duración de cada evento o
programa académico al cual asiste el estudiante que infrinja
las normas establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 169.- En el caso de la comisión de Faltas Leves,
presentado el informe verbal o escrito sobre la conducta
irregular del estudiante dentro o fuera de las instalaciones
del Instituto Técnico Policial (ITP), reportada a un oficial o
instructor del Centro de Estudio, este lo hará del conocimiento
del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil,
quien por la vía de apremio procederá a llamar la atención
al estudiante infractor, dejando constancia por escrito en el
expediente estudiantil respectivo.
ARTÍCULO 170.- La Dirección del Instituto Técnico Policial
(ITP) estando en autos, a través del informe inicial de la Falta
Grave o Muy Grave cometida por un estudiante, realizará el
procedimiento para resolver sobre la misma, será el siguiente:
1. Nombrará el representante de la autoridad nominadora
para realizar las investigaciones y cuanta diligencia
sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios
probatorios que sean pertinentes. Una vez finalizada
la etapa investigativa procederá a citar en legal y
debida forma al supuesto responsable de la comisión
de falta, Citación que deberá contener lo siguiente:
a. Designación de la autoridad que lo cita, b. Fecha,
día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de
Descargo, c. Breve relación del hecho o hechos por
el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las
que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado
que regule la falta; d. Lugar y fecha de la emisión de
la Cédula de Citación y emplazamiento; e. Sello y
Firma del Representante de la Autoridad Nominadora,
f. El recibido por parte del inculpado (nombre, fecha,
hora y firma). Al final de la cédula de citación deberá
incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si
no comparece a la audiencia de descargo en la fecha,
día, hora y lugar señalado, perderá irrevocablemente
su derecho a la celebración de la audiencia y se le
declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos
a usted inculpados y sin más trámite se emitirá la
resolución que en derecho proceda”.
2. Cuando el supuesto inculpado estuviera en reposo
médico, con permiso por muerte de un familiar,
con goce de días de fiesta nacional u otra causa
debidamente justificada que impida la citación y
emplazamiento en legal y debida forma, comprobada
esta situación, se procederá posteriormente a la
citación y emplazamiento para la realización de la
audiencia de descargo hasta que el supuesto inculpado
se reintegre al Instituto Técnico Policial (ITP), dejando
constancia en el expediente mismo (acta de suspensión
de audiencia).
3. Citado y emplazado el supuesto inculpado deberá
firmar la copia de la citación anotando también el
nombre, fecha, hora y la firma de su recepción; en
caso de no poder o no querer firmarla, a quien se le
asigne la función de Secretario hará constar al final
de la cédula, tal circunstancia, debiendo refrendarla
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con su firma y la de dos (2) testigos presenciales del
hecho, levantando acta para tal efecto.
4. El supuesto inculpado deberá presentarse a la audiencia
de descargo acompañado de un testigo en condición
de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el
acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora
a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien
preferentemente deberá ser compañero y estar en la
misma Promoción o Curso del inculpado.
5. En el caso en que el inculpado No se presente
a la Audiencia, será declarado en rebeldía, y el
Representante de la Autoridad Nominadora levantará
la respectiva Acta de No Comparecencia, teniéndose
como ciertos los hechos imputados según Cedula
de Citación o Emplazamiento Notificada en legal y
debida forma.
6. Practicar Audiencia de Descargo dentro del término
de siete (7) días hábiles posteriores al de la citación,
levantando el Acta de Audiencia respectiva, la cual
deberá ser firmada por el representante de la autoridad
nominadora y su testigo, el inculpado y su testigo. En
caso de que el inculpado se presente a la audiencia
de descargo acompañado de un apoderado legal, el
representante de la autoridad nominadora permitirá
la presencia de éste en la audiencia únicamente como
oyente, no podrá en ningún caso hacer uso de la
palabra o vertir objeciones u opinión alguna; si así se
diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia.
7. La audiencia de descargos se efectuará en un solo
acto, sin embargo, el Representante de la Autoridad
Nominadora podrá para mejor proveer, suspenderla
por una (1) sola vez y hasta por un término de cinco
(5) días hábiles a petición del supuesto inculpado,
contados a partir del día siguiente de la suspensión,
con el propósito de ampliar las pruebas aportadas.
8. Llegado el día, fecha, hora y lugar señalados para
la celebración de la audiencia de descargos, el
Representante de la Autoridad Nominadora procederá
a verificar la presencia de las partes, seguidamente
explicará el objetivo de la audiencia, asimismo, dará
lectura a la Cédula de Citación o Emplazamiento,
señalará el o los hechos que se le imputan al inculpado
e indicará que los testigos solo oirán y verán la
secuencia de la audiencia. Inmediatamente se le
dará lectura al informe investigativo de los hechos
y otorgará la palabra al inculpado (a) para que éste
presente sus alegaciones y descargos.
9. El representante de la autoridad nominadora elevará
el Acta de Audiencia de Descargo junto con el
expediente y demás diligencias investigativas, así
como pruebas allegadas al caso, recomendaciones,
conclusiones y ampliación de investigaciones en caso
de ser necesarias, lo que deberá realizar dentro de un
término de cinco (5) días hábiles ante el Director del
Instituto Técnico Policial quien convocará al Consejo
Académico y Disciplinario para emitir la resolución
respectiva.
10. El Secretario(a) Transcriptor(a) de la Audiencia de
Descargo tomará nota en forma pormenorizada de todo
lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en
el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto
la firmará el inculpado y su testigo, el Representante
de la Autoridad Nominadora y el testigo de éste.
11. Concluido el proceso anterior, el Representante de la
Autoridad Nominadora procederá analizar y estudiar
lo siguiente:
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a. La documentación presentada.
b. Medios probatorios.
c. Hoja de Servicio.
d. Comportamiento.
e. Conducta académica.
f. Historial académico y record disciplinario.
g. Acumulación de Deméritos.
h. Contrato de Beca.
i. Las demás condiciones o situaciones que considere
oportunos referentes al inculpado.
12. El Representante de la Autoridad Nominadora
ordenará y foliará el expediente Administrativo con el
fin de emitir la respectiva recomendación al Director
del Instituto Técnico Policial (ITP), quien procederá
a turnarlo a la Asesoría Legal del ITP para que emita
el Dictamen Legal que en derecho proceda, quien
tendrá el término de cinco (5) días hábiles para emitir
dictamen.
13. Emitido el dictamen correspondiente, el Departamento
de Asesoría Legal lo devolverá junto con el expediente
de mérito a la Dirección del Instituto Técnico Policial
(ITP) para continuar con el trámite administrativo.
14. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP)
procederá a Convocar al Consejo Académico y
Disciplinario para emitir la resolución respectiva del
caso.
15. Una vez emitida la resolución por el Consejo
Académico y Disciplinario, se procederá a la
notificación de la misma al estudiante involucrado,
dejando constancia en el expediente de su recepción.
Si el estudiante se negara a firmar de recibido, se hará
constar el acto por el secretario.
16. Ante las resoluciones del Consejo Académico y
Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) el
sancionado podrá interponer Recurso de REPOSICIÓN
ante dicho órgano. En caso de que la resolución de
recurso de reposición sea desfavorable al peticionario
podrá interponer Recurso de APELACIÓN ante el
mismo Consejo y éste lo elevará junto al informe
y expediente, en tiempo y forma, a la Dirección de
Educación Policial, instancia que conocerá y resolverá.
17. La audiencia de descargo no constituye sanción, sino
que es el medio para ilustrar el conocimiento del
órgano que conoce y resuelve el caso. Para el presunto
inculpado es el momento para presentar los descargos,
medios de pruebas, las alegaciones correspondientes
y que se le respete su derecho a la defensa.
ARTÍCULO 171.- En caso de que el estudiante citado para
audiencia de descargo no se presente en la fecha, hora y lugar
de la audiencia a la cual fue citado en legal y debida forma,
se tomará su inasistencia y rebeldía, como aceptación tácita
de los hechos que se le imputan, debiendo levantarse el Acta
de No Comparecencia y Resolución del caso, procediéndose
finalmente a su Notificación.
Reglamento
Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP)
ARTÍCULO 172.- En el caso de Separación del estudiante
por la Comisión de Faltas Muy Graves, trae implícito la
cancelación del beneficio de Beca de Estudios.
ARTÍCULO 173.- En el mismo acto de Notificación de
resolución de separación del Instituto Técnico Policial (ITP)
el estudiante sancionado entregará los uniformes y toda prenda
o equipo policial del Centro de Estudios que le haya sido
asignado, tal como constará en el acta respectiva misma que
incluirá el inventario de sus haberes personales y el equipo
que se encontraba bajo su custodia.
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CAPÍTULO XVIII
DE LAS SEPARACIONES DEL ESTUDIANTE POR
PRESCRIPCIÓN MEDICA
ARTÍCULO 174.- En aquellos casos que un estudiante,
según dictamen médico del facultativo designado por la
Sección de Bienestar Social del Instituto Técnico Policial
(ITP) o Departamento Médico que corresponda, diagnostique
que el estudiante padece de una enfermedad o lesión física
o impedimento psicológico y que imposibilite al estudiante
el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias
tanto físicas como mentales dentro del régimen interno del
Centro de Estudios o que pueda poner bajo riesgo su integridad
física o hasta su vida, se procederá a su separación a través
de procedimiento enmarcado en el presente reglamento y
respetando el debido proceso, derecho de defensa y demás
derechos humanos, previo a los dictámenes e informes de los
facultativos médicos.
ARTÍCULO 175.- El procedimiento para la separación de un
estudiante por prescripción médica, conforme a lo establecido
en el artículo precedente; comprenderá la conformación
de un Expediente Administrativo, principalmente por el
dictamen médico de Medicina General, Especialista o Examen
Psicológico.
Lo anterior será facultad propia del Director del Instituto
Técnico Policial (ITP) a través del Consejo Académico
Disciplinario, quien únicamente hará del conocimiento al
Director de Educación Policial o como se denomine a futuro,
sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección
Bienestar social, Departamento Médico del ITP y Unidad
de Psicología, quienes determinarán si amerita declarar al
estudiante como NO APTO según los hechos y circunstancias
en que se vea afectado en su salud física o mental.
ARTÍCULO 176.- La valoración médica del estudiante no
apto la hará la Sección Bienestar Social, Departamento Médico
o Unidad de Psicología del Instituto Técnico Policial (ITP) y
éstas lo elevarán al Consejo Académico Disciplinario, quienes
recomendarán al Director del ITP la Separación previo al
cumplimiento del procedimiento establecido en el presente
reglamento, resolviendo el mismo Consejo Disciplinario
según lo prescrito por los dictámenes médicos o psicológicos.
ARTÍCULO 177.- El Consejo Académico Disciplinario
del Instituto Técnico Policial (ITP) para mejor proveer
podrá solicitar a los Servicios Médicos Públicos o Privados
otra opinión médica en caso de duda para determinar si
efectivamente el estudiante adolece del padecimiento médico
o psicológico informado por los profesionales referidos.
ARTÍCULO 178.- Si un estudiante presenta en un mismo
período académico (9 semanas) más de tres (3) incapacidades
por cualquier término o duración, la Sección de Bienestar
Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del
Instituto Técnico Policial (ITP), informará al Director a fin
de que conozca sobre las causas de las mismas.
ARTÍCULO 179.- Si se tratase de una misma enfermedad o
impedimento físico que imposibilite el normal desempeño y
desarrollo de las actividades diarias del régimen interno del
estudiante o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o
hasta su vida, el Director del Instituto Técnico Policial (ITP)
a través del Departamento de Administración Estudiantil
nombrará un equipo para que realice la investigación sobre
el caso y lo turnará al conocimiento y resolución del Consejo
Académico Disciplinario del ITP.
ARTÍCULO 180.- En caso de concurrir méritos para la
separación por prescripciones médicas alternas por más de
tres veces, prescripciones emitida por la Sección de Bienestar
Social, Departamento Médico o Unidad de Psicología del
Instituto Técnico Policial (ITP), el Director de dicho Centro de
Estudios sin necesidad de obtener refrendo de incapacidades
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de ninguna naturaleza, nombrará al Consejo Académico
Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo
a lo establecido en este reglamento académico disciplinario,
para su separación.
CAPÍTULO XIX
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 181.- Contra las resoluciones relativas a las
separaciones de estudiantes del Instituto Técnico Policial
(ITP) emitidas por el Consejo Académico y Disciplinario de
dicho Centro de Estudios, procederán en primera instancia el
Recurso de Reposición y en segunda el Recurso de Apelación.
ARTÍCULO 182.- El órgano que resuelva el recurso
interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas
por los interesados y cuantas se deriven del expediente
administrativo de conformidad a lo establecido en el artículo
135 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 183.- RECURSO DE REPOSICIÓN.- Se
interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que
dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10)
días hábiles contados a partir del siguiente día de recibido el
mismo.
ARTÍCULO 184.- RECURSO DE APELACIÓN.- El plazo
para la interposición del Recurso será de quince (15) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación
de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante
el propio órgano que dictó el acto impugnado y la resolución
del recurso de reposición; éste remitirá el expediente y su
informe a la Dirección de Educación Policial para su decisión
dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir
del día siguiente de haber recibido el mismo.
ARTÍCULO 185.- La Dirección de Educación Policial,
resolverá el Recurso de Apelación dentro del término de un
(1) mes, a partir del día de recepción del expediente.
ARTÍCULO 186.- Transcurrido un (1) mes desde la fecha de
recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se
hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá
que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía
administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven
los autos o expediente administrativo.
ARTÍCULO 187.- Cuando el interesado no se pudiere
notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los
plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la Tabla
de Avisos de la Dirección, la providencia o parte dispositiva
de la resolución, en cumplimiento de los artículos 87 y 88 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 188.- Concluidos los términos para la
interposición de los recursos correspondientes, el sancionado
perderá irrevocablemente y de pleno derecho, el término
o recurso dejado de utilizar y se mandará archivar los
autos mediante el acto administrativo que corresponda.
La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin al
procedimiento administrativo dentro del Sistema de Educación
Policial - Dirección de Educación Policial.
CAPÍTULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES, FINALES
Y TRANSITORIAS
SECCION I
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 189.- El Instituto Técnico Policial (ITP) se
reserva el derecho de admisión.
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ARTÍCULO 190.- Se establece como obligatorio para los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse
a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la
Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y la Ley de la
Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes
y opiniones que se deriven de las mismas.
ARTÍCULO 191.- Ningún estudiante del Instituto Técnico
Policial (ITP) podrá participar en actividades operativas,
exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales
realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a
solicitud exclusiva del Director del Instituto Técnico Policial
(ITP) previa autorización del Director General de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 192.- Al expediente de cada estudiante, se
anexará el documento en el que se hagan constar las acciones
sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes
faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en
Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 193.- Queda prohibida la aplicación de castigos
que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física,
psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación,
sin distinción de la causa, quien infrinja esta normativa será
sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y se
le deducirán las responsabilidades que conforme a derecho
procedan.
SECCION II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 194.- Los estudiantes del Instituto Técnico
Policial, serán permanentemente observados y están sujetos
a las regulaciones derivadas de este reglamento, así como a
las demás regulaciones, órdenes e instrucciones que emitan
las autoridades de este Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 195.- Para cada actividad tanto dentro del aula
o campo, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP)
usarán el uniforme que corresponda según las instrucciones
que al efecto se emitan, cuando se trate de ropa civil,
igualmente se regulará previamente. Es prohibido el uso de
prendas civiles con los uniformes reglamentarios y viceversa.
ARTÍCULO 196.- Los estudiantes que estén en periodo de
formación en el Instituto Técnico Policial (ITP) por razones
justificadas, podrán solicitar permiso y queda al arbitrio
del Director previo informe del Jefe del Departamento de
Administración Estudiantil concederlo o negarlo. Son causas
para conceder un permiso a un estudiante las siguientes:
1. Por muerte o enfermedad de los padres, esposa, hijos,
hermanos, debiendo presentar el documento que
justifique tal situación. El término del permiso será
de acuerdo al grado de parentesco con el estudiante,
quedando a discreción del Director del Instituto
Técnico Policial, la ampliación de este término.
2. Por problemas personales de gravedad y urgentes. El
término del permiso será por un máximo de 72 horas.
3. Comparecer ante los Tribunales de Justicia por
citaciones o emplazamientos. El término del permiso
será por 48 horas, quedando a discreción del Director
del Instituto Técnico Policial, la ampliación de este
término.
4. Otras causas que a juicio de la autoridad superior debe
concederse un permiso. Se otorgará el tiempo que,
a juicio del Director del Instituto Técnico Policial,
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sea apropiado y que no interrumpa gravemente los
estudios del estudiante.
ARTÍCULO 197.- A cada estudiante del Instituto Técnico
Policial (ITP) al momento de su ingreso se le aperturará su
expediente estudiantil y se le asignará un número de cuenta
con el que se identificará. El expediente estudiantil contendrá:
1. Datos Personales.
2. Número de Cuenta.
3. Registro de las notas y calificaciones obtenidas en
cada asignatura.
4. Comportamiento disciplinario: Sanciones, deméritos.
5. Huellas dactilares, fotografía, fotocopia de
documentos personales.
6. Exámenes médicos.
7. Croquis habitacional.
8. Otros de ser necesarios.
ARTÍCULO 198.- Todas las disposiciones referidas al
proceso de promoción, selección y reclutamiento de los
Aspirantes a Agentes de Policia, sobre procesos de evaluación
y demás aspectos que entrañen lo que se refiere a la Pedagogía,
Andrología, Didáctica, estarán establecidas en Manuales
Especiales del Instituto Técnico Policial (ITP) que regularán
tales tópicos.
ARTÍCULO 199.- Ninguna sanción podrá imponerse a
los estudiantes, si no está contemplada en este reglamento,
tampoco se permitirá la impunidad de conductas irregulares.-
Lo no preceptuado en el presente reglamento se resolverá
en observancia a los principios en que se inspira el mismo y
principios del régimen de policía, procurando en todo caso
el respeto a los derechos humanos, derecho a la defensa,
debido proceso y aspectos aplicables en la Ley Orgánica de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial
y cualquier otra norma atinente a la educación y formación
profesional.
SECCION III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 200.- El acatamiento del presente reglamento
garantiza el desarrollo curricular de los programas académicos
del Instituto Técnico Policial (ITP) en relación con las
conductas de los estudiantes. Los correctivos disciplinarios,
por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención
y corrección.
ARTÍCULO 201.- Cualquier estudiante del Instituto Técnico
Policial (ITP) sin importar el programa académico de
formación que esté recibiendo y que se le suponga responsable
de la comisión de un delito, se pondrá a la orden de la autoridad
competente para que se le deduzcan sus responsabilidades
e ipso jure será separado del Centro de Estudios Policiales,
no importando si posteriormente logre un sobreseimiento
definitivo.
ARTÍCULO 202.- Se establece como obligatorio para los
estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) someterse a las
diferentes pruebas de evaluación de confianza en el momento
y tiempo que instruyan las autoridades institucionales, tal y
como lo dispone la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de
Honduras y la Ley de la Carrera Policial, así como dar
cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven
de las mismas. El Instituto Técnico Policial (ITP) se reserva
el derecho de aplicar al estudiante en cualquier momento del
programa educativo al cual asiste, los exámenes, pruebas o
evaluaciones que considere necesarias por la naturaleza del
régimen especial de formación policial.
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ARTÍCULO 203.- Cualquier reforma a la normativa
establecida en el presente reglamento sólo podrá efectuarse por
consenso y aprobación del Consejo Académico y Disciplinario
del Instituto Técnico Policial (ITP), quien deberá analizar la
pertinencia de las mismas, formular las reformas y turnarlas
ante Dirección del ITP y este por su medio ante la Dirección de
Educación Policial para el trámite de propuesta de aprobación
y publicación respectiva.
ARTÍCULO 204.- Ninguna autoridad ajena al Instituto
Técnico Policial (ITP) y a la Dirección de Educación Policial
estará facultada para efectuar reformas al presente reglamento.
ARTÍCULO 205.- Supletoriedad. - Lo no previsto en
el presente reglamento se resolverá en aplicación de los
principios de régimen policial y los aspectos contenidos en
la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de
la Carrera Policial; Ley de Educación Superior, las Normas
Académicas de Educación Superior, el Contrato de Beca de
Estudios y demás Normas que rigen la vida institucional del
Instituto Técnico Policial (ITP).
ARTÍCULO 206.- Todo lo contemplado en el presente
reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen
del Instituto Técnico Policial (ITP) de conformidad al Artículo
100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras,
el que establece: “REGIMEN ESPECIAL. Los Estudiantes
aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes, que se encuentran en
formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial
que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones,
disciplina entre otras…”. Y en virtud de lo que establece la Ley
de la Carrera Policial, fijando que la Categoría de Estudiantes
de Centros de Formación Policial deben estar sometidos a un
régimen especial y regulado por su propia Reglamentación.
ARTÍCULO 207.- El presente reglamento deberá socializarse
entre los Aspirantes Estudiantes del Instituto Técnico Policial
(ITP) para su empoderamiento, cumplimiento y a efectos de
no alegar ignorancia sobre el mismo.
ARTÍCULO 208.- DEROGATORIA. - Con el presente
“REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO
POLICIAL (ITP)” se deroga el Manual de Disciplina de
los Alumnos(as) del Centro de Instrucción Policial (CIP)
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31, 331
del 16 de junio del año 2007 y todas aquellas estipulaciones
que sean contrarias a lo estipulado en el presente reglamento.
ARTÍCULO 209.- El presente REGLAMENTO
A C A D E M I C O Y D I S C I P L I N A R I O D E L O S
ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNICO POLICIAL
(ITP) entrará en vigencia una vez aprobado y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE.
JULIÁN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ
Secretario General
-- 87 of 87 --