Acuerdo
Acuerdo No. 59-2021 — Modificación del Artículo 119 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista
ACUERDO CREE - 59-2021
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central a los doce días del mes de
noviembre de dos mil veintiuno.
RESULTANDO:
I. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(“CREE” o “Comisión”), en atención a sus funcio-
nes, continúa efectuando acciones para contar con
elementos normativos que permitan avanzar en
una regulación eficiente para el subsector eléctrico
hondureño.
II. Que la Ley General de la Industria Eléctrica esta-
blece que es función de la CREE expedir las regu-
laciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de esta ley y el adecuado funcionamiento
del subsector eléctrico.
III. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
emitió el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista (“ROM”),
aprobado mediante Resolución CREE-009,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
30 de mayo del 2016.
IV. Que mediante Acuerdo CREE-074, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio del
2020, la CREE modificó la Resolución CREE-009
para revocar el literal c) del resolutivo PRIMERO
referente a la aprobación del Reglamento de
Operación del Sistema Eléctrico y Administración
del Mercado Mayorista que fue publicado en fecha
18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial La
Gaceta, y para aprobar el ROM vigente.
V. Que la CREE ha identificado la necesidad de
introducir reglas transitorias para la elaboración
y emisión de los informes de Potencia Firme de
Centrales Generadoras y de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores para el año
2022, en consideración a la preparación e inminente
aprobación de una nueva Norma Técnica de Potencia
Firme.
VI. Que mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22
de octubre de 2021, la CREE modificó el ROM por
la adición de un nuevo artículo 119 contenido dentro
del Título XII sobre Disposiciones Transitorias, y
que dicho artículo requiere ser ajustado para dar
oportunidad a que el cálculo de la potencia firme
y desvíos de potencia para el año 2022, pueda
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realizarse bajo las nuevas reglas que se incluirán en
la Norma Técnica de Potencia Firme que la CREE
está preparando.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica
fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de
mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros,
regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en
el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica y su reforma
mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020,
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
cuenta con independencia funcional, presupuestaria
y facultades administrativas suficientes para el
cumplimiento de sus objetivos.
Que de conformidad con la Ley General de la Indus-
tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de
sus miembros, los que desempeñarán sus funciones
con absoluta independencia de criterio y bajo su
exclusiva responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General
de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la
operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece
que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas
mediante reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la
Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de
expedir las regulaciones y reglamentos necesarios
para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado
funcionamiento del Subsector Eléctrico.
Que el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista establece
que el mismo podrá ser modificado por iniciativa
propia de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica.
Que el Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce
la potestad del Directorio de Comisionados para la
toma de decisiones regulatorias, administrativas,
técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier
otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
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Que la Ley de Procedimiento Administrativo,
aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que
haya emitido un acto administrativo para revocar
o modificar el mismo cuando desaparecieren las
circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren
otras que, de haber existido a la razón, el mismo
no habría sido dictado, también para revocarlo o
modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente
a los fines del servicio para el cual se dicta.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021
del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes
del Directorio de Comisionados acordaron emitir el
presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con
lo establecido en los artículos 1 literales A y B, 3 primer
párrafo, literal F romano III, literal I, 8 y demás aplicables
de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 109 del
Reglamento de Operación del Sistema y Administración
del Mercado; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento
Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;
y artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo
aplicado de manera supletoria, por unanimidad de votos de
los Comisionados presentes,
ACUERDA
PRIMERO: Modificar el Reglamento de Operación del
Sistema y Administración del Mercado Mayorista contenido
en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado
mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre
de 2021, con el único fin de modificar el artículo 119
contenido en el Título XII sobre Disposiciones Transitorias,
que pasará a leerse así:
“Artículo 119. Informe de Potencia Firme de Centrales
Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia
Firme de Agentes Compradores para el año 2022. La
elaboración y emisión del Informe de Potencia Firme de
Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores para el año dos mil
veintidós (2022), se sujetará al procedimiento que establece
el presente artículo y no a lo dispuesto en el Artículo 14 del
presente Reglamento.
El ODS a más tardar el diecinueve (19) de noviembre del
año dos mil veintiuno (2021), elaborará y publicará, al
menos en su página web, el Informe preliminar de Potencia
Firme de Centrales Generadoras y el Informe preliminar de
Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores.
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Los Agentes Productores, o Agentes Compradores en su
caso, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir
de la publicación de los informes referidos para presentar
alegaciones ante el ODS. El ODS tendrá un plazo de tres
(03) días hábiles para contestar las alegaciones que al
efecto fueren presentadas. Cada Agente Productor, o Agente
Comprador en su caso, dispondrá de diez (10) días hábiles,
contados a partir del día en que el ODS notifique la decisión
sobre las alegaciones presentadas, para someter a la CREE
los conflictos todavía en disputa con el ODS.
La CREE resolverá sobre las controversias puestas a su
conocimiento, en un plazo no superior a tres (03) días
hábiles. El ODS finalmente a más tardar el veintiocho
(28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) emitirá
el Informe definitivo de Potencia Firme de Centrales
Generadoras y el Informe definitivo de Requerimiento de
Potencia Firme de Agentes Compradores correspondientes
al año dos mil veintidós (2022)”.
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus
demás partes el Reglamento de Operación del Sistema y
Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante
Acuerdo CREE-074 de fecha 30 de junio de 2020 y
modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22
de octubre de 2021.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General y a las
unidades administrativas que procedan con la publicación
del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que
de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII
de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a
publicar en la página web de la Comisión el presente acto
administrativo.
QUINTO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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