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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 noviembre 2021Edición No. 35,771

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos acuerdos importantes: uno que modifica las reglas de operación del Mercado Mayorista para mejorar su administración, y otro que establece un nuevo reglamento para calificar y certificar a los miembros de la carrera policial según su desempeño y capacidades. Estos cambios afectan tanto a comerciantes y empresas del sector mayorista como a la institución policial y sus funcionarios.

Acuerdo

Acuerdo No. 59-2021 — Modificación del Artículo 119 del Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista

  1. 1.

    Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, la cual tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante el Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Indus- tria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del Subsector Eléctrico. Que el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista establece que el mismo podrá ser modificado por iniciativa propia de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de manera supletoria, faculta al órgano que haya emitido un acto administrativo para revocar o modificar el mismo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el mismo no habría sido dictado, también para revocarlo o modificarlo cuando no fuera oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-40-2021 del 12 de noviembre de 2021, los miembros presentes del Directorio de Comisionados acordaron emitir el presente acuerdo.

Articulo 1

Modificar el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista contenido en la Resolución CREE-074 publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de julio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021, con el único fin de modificar el artículo 119 contenido en el Título XII sobre Disposiciones Transitorias, que pasará a leerse así: “Artículo 119. Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año 2022. La elaboración y emisión del Informe de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores para el año dos mil veintidós (2022), se sujetará al procedimiento que establece el presente artículo y no a lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Reglamento. El ODS a más tardar el diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), elaborará y publicará, al menos en su página web, el Informe preliminar de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe preliminar de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores. Los Agentes Productores, o Agentes Compradores en su caso, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los informes referidos para presentar alegaciones ante el ODS. El ODS tendrá un plazo de tres (03) días hábiles para contestar las alegaciones que al efecto fueren presentadas. Cada Agente Productor, o Agente Comprador en su caso, dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir del día en que el ODS notifique la decisión sobre las alegaciones presentadas, para someter a la CREE los conflictos todavía en disputa con el ODS. La CREE resolverá sobre las controversias puestas a su conocimiento, en un plazo no superior a tres (03) días hábiles. El ODS finalmente a más tardar el veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) emitirá el Informe definitivo de Potencia Firme de Centrales Generadoras y el Informe definitivo de Requerimiento de Potencia Firme de Agentes Compradores correspondientes al año dos mil veintidós (2022)”.

Articulo 2

Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista aprobado mediante Acuerdo CREE-074 de fecha 30 de junio de 2020 y modificado mediante Acuerdo CREE-53-2021 de fecha 22 de octubre de 2021.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Articulo 5

Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Ver como documento individual →

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1720-2021 — Reglamento de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el artículo 293 reformado de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatosy decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.

  2. 2.

    Que elArtículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) “Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  3. 3.

    Que mediante los Decretos Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de La Gaceta de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.

  4. 4.

    Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores

    siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas.

  5. 5.

    Que La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan”.

  6. 6.

    Que el artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “ DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma

    de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”.

  7. 7.

    Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento.

  8. 8.

    Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.”

  9. 9.

    Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley de la Carrera Policial y su Reglamento.

  10. 10.

    Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  11. 11.

    Que la formación de los futuros Agentes de Policía es una misión invaluable, ya que constituye un proceso de profesionalización que inspira su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos. Todo con el objeto de cumplir con la misión constitucional de conservar el orden público, la prevención, control, y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.

Articulo 1

FINALIDAD. El presente reglamento tiene como finalidad implementar un sistema reglado, profesional y objetivo para establecer la permanencia en el servicio a partir de la determinación de idoneidad de los miembros de la Carrera Policial.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento es aplicable a todos los miembros de la carrera policial según el artículo 19 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la categoría de aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial.

Articulo 3

DE LA IDONEIDAD. La idoneidad de los miembros de la carrera policial se determina a través de la permanente adquisición de competencias transferidas durante su formación en los centros de estudio y constante capacitación al egresar de estos, así como su conducta ética, moralidad en su comportamiento, estricto apego a la normativa y vocación de servicio para el cumplimiento de la misionalidad institucional.

Articulo 4

DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el proceso de Calificación de Méritos y Certificación para Establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, a fin de abreviar procedimiento en virtud de la urgente necesidad para la toma de decisiones en el efectivo cumplimiento de la misión institucional.

Articulo 5

DE LA DELEGACIÓN. En ausencia de un miembro titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.

Articulo 6

DE LA VALORACIÓN PROBATORIA. El Proceso de Evaluación debe ser objetivo, imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada.

Articulo 7

MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Articulo 8

PROCEDIMIENTO. La aplicación del presente reglamento requiere del procedimiento siguiente:

  • a)

    Recepción del Informe Inicial. Estará a cargo del Director General quien, al tenor de los hechos, evaluará el turnamiento al Directorio Estratégico Policial, para iniciar el proceso conforme al presente reglamento.

  • b)

    Recibido el Informe Inicial por parte del Directorio Estratégico Policial, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos la hoja de servicio del miembro de la carrera policial, así como cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar, podrá ser solicitada a otras direcciones, instituciones, órganos, entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. De igual manera, cuando se considere procedente, el Director General a petición del Directorio Estratégico Policial ordenará la aplicación total o parcial de pruebas de confianza.

  • c)

    Allegada, estudiada, analizada y valorada la información antes referida, el Directorio Estratégico Policial procederá a la Calificación de Mérito haciendo uso del instrumento que forma parte del presente reglamento.

  • d)

    Con la ponderación de los criterios de evaluación se pretende valorar de manera integral conductas antiéticas conocidas del evaluado, a fin de determinar si este es idóneo para continuar en la carrera policial.

  • e)

    Realizada la evaluación, cuando esta resulte calificación deficiente se procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante el cual se recomendará la terminación de la carrera policial y será remitido al Director General, quien a su vez lo elevará al

    Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para el procedimiento correspondiente.

  • f)

    Cuando la evaluación no resulte deficiente, se procederá en el mismo término y mediante Dictamen Técnico, al cierre y archivo de las diligencias sin perjuicio de futuras acciones.

  • g)

    De todo lo actuado se dejará constancia en acta o mediante registro escrito según corresponda.

  • h)

    Contra el presente procedimiento procederá únicamente el recurso de reposición según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 9

CALIFICACIÓN DEFICIENTE. Es la valoración negativa de uno o varios elementos de ponderación, cuando el evaluado hace uso inadecuado de las capacidades, habilidades, actitud, competencia, desempeño, disposición de servicio, conducta ética, principios y valores institucionales que debe poseer todo miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de méritos o calificación deficiente, es causa constitutiva de la terminación de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 10

CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL CASO. Los miembros del Directorio Estratégico Policial a partir de la Sana Critica de manera objetiva e imparcial tomando en consideración los elementos que surjan del Informe Inicial, así como toda la información documental que se obtenga en el desarrollo del procedimiento de igual manera apreciarán los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias aplicables para cada caso.

Articulo 11

DEFINICIONES. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por: Capacidad: es el conocimiento y experiencia adquirida para el correcto desempeño de la función policial; Habilidad: es la destreza para ejecutar acciones en el correcto desempeño de sus funciones a partir del conocimiento y la experiencia; Actitud: es la predisposición y proactividad demostrada para el correcto desempeño de las funciones policiales; Competencia: es el estricto apego de las actuaciones policiales al principio de legalidad y eficiencia; Desempeño: es el rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional; Disposición de Servicio: es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional; Conducta: son las acciones de la vida personal y profesional de los funcionarios que trasciende impactando positiva o negativamente en la imagen institucional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Apoliticidad Partidista: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como se establece para los miembros de la Policía Nacional en el artículo 293 de la Constitución de la República; Disciplina: Es la observancia de las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional, conductas, éticas y

comportamiento ejemplar, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, constituye el pilar fundamental en que descansa la institución; Equidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos, conductas o condiciones sin discriminación de ninguna naturaleza; Imparcialidad: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales en base a criterios objetivos, sin perjuicio de ninguna índole; Jerarquía: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos; Legalidad: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitucion de la República, los Tratados Internacionales suscritos y/o ratificados por Honduras y el ordenamiento jurídico nacional; Pertenencia Institucional: El miembro de la Carrera Policial debe demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, lealtad institucional, procurando en todo momento mantener el prestigio de la institución. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 12

Forma parte íntegra de este reglamento el formato titulado “Instrumento de Calificación de Méritos y Certificación para establecer la Idoneidad de los Miembros de la Carrera Policial”.

Articulo 13

El presente reglamento podrá ser reformado en cualquier tiempo, aplicando la normativa procedimental que se utilizó para su aprobación.

Articulo 14

Derogar el Acuerdo Número 1379-2019 de fecha 28 de agosto del 2019, correspondiente “Reglamento de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de septiembre del 2019.

Articulo 15

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General

AC-INT-1720 -2021 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD POLICÍA NACIONAL DE HONDURAS DIRECTORIO ESTRATÉGICO POLICIAL Lugar y Fecha ______________________________________________________ I. GENERALIDADES NOMBRE Y APELLIDOS: _____________________________________________ CATEGORÍA: _______________________________________________________ GRADO/CARGO: ____________________________________________________ ANTIGÜEDAD EN EL GRADO/CARGO: _________________________________________________ ASIGNACIÓN ACTUAL: _______________________________________________ II. INSTRUCCIONES GENERALES El presente instrumento tiene como finalidad realizar la calificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras. INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL

AC-INT-1720 -2021 A. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN No. Criterio de Evaluación SI No 1 Hace buen uso del conocimiento, capacidad y habilidades adquiridas para el correcto desempeño de la función policial. 2 Actúa con imparcialidad y/o equidad en la prestación del servicio policial. 3 Presenta buena predisposición y proactividad para el correcto desempeño de las funciones policiales. 4 Actúa con estricto apego al principio de legalidad y eficiencia. 5 Contribuye al óptimo rendimiento y cumplimiento de metas al tenor de la misión institucional. 6 Actúa conforme a los principios de jerarquía y disciplina policial de la carrera policial. 7 Mantiene un estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional 8 Evitar promover manifestaciones, mensajes o acciones que incitan o instigan a la sublevación del personal o actividades político partidistas. 9 Impacta positivamente en la imagen institucional producto de sus acciones de la vida personal y profesional. 10 Observa en su desempeño el conjunto de normas éticas y morales que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía. III. OBSERVACIONES: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Dado en la Ciudad de _________________departamento______ a los _______días del mes de __________del año _______.

AC-INT-1720 Firma Evaluador 1: ___________________________________________________________________ __________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 2: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 3: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 4: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ G R A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 5: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 6: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 7: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS Firma Evaluador 8: ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ GR A D O NOMBRES Y APELLIDOS

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 9 DE NOVIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,767 Secretaría de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1639-2021 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARIA DE SEGURIDAD Acuerdo Número 1639-2021 A. 1 - 72 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD COMAYAGÜELA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2021. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numerales 6) y 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras, Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Que la formación de los futuros Agentes de Policía es una misión invaluable, ya que constituye un proceso de profesionalización que inspira su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos. Todo con el objeto de cumplir con la misión constitucional de conservar el orden público, la prevención, control, y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, contribuyendo al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.

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