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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 noviembre 2021Edición No. 35,772

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Carrera Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minería

Poder Ejecutivo

Artículo 95. Se considera licencia, la ausencia temporal en el puesto del funcionario o empleado. Artículo 96. LICENCIA REMUNERADA. Todo empleado y servidor público del INHGEOMIN tendrá derecho a gozar de licencia remunerada cuando conste acreditada y debidamente justificada cualquiera de las siguientes causas: a) Por enfermedad, gravidez o maternidad, accidentes u otras causas previstas en la Ley del Seguro Social y demás leyes de Previsión Social, de acuerdo con lo que allí se disponga; b) Por duelo, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:  Si hubiera fallecido uno de los padres del servidor o de uno de sus hijos, hermanos o su cónyuge o compañera o compañero de hogar, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia;  Si ocurriere el fallecimiento de un pariente del empleado diferente a los anteriores indicados, pero comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán concederse hasta tres (3) días hábiles. c) Por matrimonio, debiéndose conceder licencia por cinco (5) días hábiles. d) Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo, cursos de capacitación u otros eventos similares, promovidos por la organización gremial legalmente reconocida a la que esté afiliado el servidor, o para cumplir comisiones relacionadas con dicha organización, de acuerdo con el tiempo razonable previsto para su duración. e) Por razones de estudio y programas de adiestramiento, conforme lo estipulado en el presente Reglamento. f) Por el nacimiento de un hijo, el empleado o servidor público varón tendrá derecho a dos (2) días hábiles. g) El Servidor Público que pase a desempeñar un puesto de interinato, bajo la modalidad de Contrato, tendrá derecho a licencia remunerada, estrictamente por el tiempo que dure el interinato. -- 27 of 44 -- Artículo 97. OTRAS CAUSAS DE LICENCIA REMUNERADA. También se consideran causas justificadas para otorgar licencia remunerada, las siguientes: a) La comparecencia ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el servidor, o cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal efecto. b) En casos de calamidad pública, como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas, cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, resultaren afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediata, o cuando en similares circunstancias el servidor tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general o fuere llamado a filas si tuviere la condición de reservista de cualquier rama de las Fuerzas Armadas. c) La enfermedad grave de cualquier de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañera o compañero de hogar del servidor, previa acreditación de la causa mediante certificación médica y evidencia de que fuere imprescindible su asistencia. d) El desempeño de comisiones especiales, dentro o fuera del país, cuando fueren de interés para la Administración Pública, o cuando se tratare del cumplimiento de obligaciones cívicas previstas en la legislación electoral o en otras leyes. Artículo 98. LICENCIA NO REMUNERADA. Los empleados y servidores públicos tendrán derecho a gozar de licencia no remunerada cuando concurran razones siguientes: a) Cuando hubiere graves asuntos de familia diferentes a los indicados en los artículos 95 y 96 del presente reglamento. b) Necesidad familiar de acompañar a su cónyuge, cuando este último fuere becario o de otra manera hiciere estudios en el extranjero o en lugar distinto a aquél donde el servidor está destinado por razón de su cargo. c) Participación en programas planificados o programados materias que no tengan relación directa con las funciones propias del cargo, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor. d) Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones propias del cargo, e) Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del servidor, y no el de la administración pública siempre que no ponga en precario el servicio. Artículo 99. Las licencias a que se refiere el Artículo anterior serán otorgadas por la Dirección Ejecutiva, por el tiempo que -- 28 of 44 -- fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado su motivo. El otorgamiento de licencia remunerada sin motivos justificados hará incurrir en responsabilidad al funcionario que le autorice o a quien emita opinión favorable; dichos motivos deberán constar plenamente acreditados en el expediente. Artículo 100. Las licencias no remuneradas se otorgarán por el tiempo que estrictamente fuere necesario, según las circunstancias del caso, previa solicitud del interesado y acreditación de los motivos que concurran. A solicitud escrita del interesado y con anticipación suficiente, podrán prórrogarse por períodos similares, siempre que subsista la causa y conste acreditada. En ningún caso estas licencias, incluyendo sus prórrogas, podrán exceder de dos (2), años. Sera también aplicable en estos casos lo dispuesto en el párrafo final del Artículo noventa y seis (96), precedente. SECCIÓN III: DE LOS PERMISOS Y EXCUSAS Artículo 101. Se considera permiso la breve ausencia del empleado en el puesto dentro de una jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato, según el caso. Artículo 102. Los empleados o servidores públicos que presten sus servicios al INHGEOMIN y que se encuentren cursando estudios universitarios, tendrán derecho a un permiso temporal de estudio, equivalente a una (1) hora de su jornada de trabajo habitual, sujeto a resultados que deberán presentar al terminar el periodo académico correspondiente. En los casos de que exceda del tiempo establecido en el párrafo que antecede, el empleado, deberá de reponer las horas excedentes en el horario que el jefe inmediato determine. En ambos casos, el permiso temporal, deberá ser autorizado por la Dirección Ejecutiva, con el visto bueno del jefe inmediato. Artículo 103. Se considera excusa, la notificación del funcionario o empleado mediante la cual justifica o explica su inasistencia al trabajo o la entrada al mismo, después de la hora reglamentaria. En caso de inasistencia, la excusa se presentará por escrito, a más tardar el día hábil siguiente a ocurrir la falta, si transcurrido el plazo el funcionario o empleado no la presentare, la inasistencia se entenderá como injustificada y por lo tanto deducible de su salario. Las excusas deben llevar el visto bueno del jefe inmediato respectivo o de la Dirección Ejecutiva, según sea el caso y remitirla a la Unidad de Recursos Humanos. Todo funcionario o empleado del INHGEOMIN tiene un máximo de ocho (8) horas en el mes que puede faltar a su trabajo o ser acumulables con permisos de salida por asuntos personales, siempre y cuando cuente con el visto bueno de su jefe inmediato; el funcionario o empleado que exceda dicho plazo, se le deducirá proporcionalmente el tiempo acumulado en el mes de su salario mensual y se hará acreedor -- 29 of 44 -- a la sanción disciplinaria correspondiente consignada en el presente reglamento. Artículo 104. Toda inasistencia por enfermedad de dos (2) a tres (3) días que produzca incapacidad temporal debe ser extendida por un médico colegiado; aquella cuya duración sea mayor a tres (3) días, debidamente refrendada por la sección de trámites de documentos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). Es responsabilidad única y exclusiva del funcionario o empleado cumplir con este trámite en tiempo y forma ante las autoridades del IHSS. Artículo 105. Los permisos de carácter oficial para ausentarse de las labores durante la jornada de trabajo, serán autorizados por el jefe de la unidad o la Dirección ejecutiva, según sea el caso. Artículo 106. Cuando un funcionario o empleado, por una u otra razón, no registre su entrada o su salida en el sistema de control de acceso, debe reportarlo por escrito a más tardar el día siguiente hábil de ocurrir el hecho, a la Unidad de Recursos Humanos, previo visto bueno de su jefe inmediato. Artículo 107. La Unidad de Recursos Humanos es el órgano encargado de realizar un informe mensual de llegadas tarde, el cual deberá remitir al jefe de cada unidad de manera mensual a efecto de llevar un mejor control del personal. El INHGEOMIN, se reserva el derecho a implementar y actualizar mecanismos que faciliten el control de los sistemas de marcación de empleados promoviendo medios modernos y seguros. SECCIÓN IV: PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Artículo 108. El INHGEOMIN concederá a sus empleadas y servidoras públicas en estado de embarazo, licencia remunerada equivalente a seis (6) semanas para el período prenatal y seis (6) semanas para el período posnatal; sin embargo, previa solicitud formal de la empleada y servidora pública, podrá solicitar que se le reduzca del período prenatal las seis (6) semanas y que en compensación se le amplíe hasta doce (12) semanas el período posnatal correspondiente, en estos casos las solicitantes eximirán al INHGEOMIN de cualquier responsabilidad derivada de esta situación, asimismo, se le otorgará permiso de una (1) hora diaria durante seis (6) meses, a partir de la finalización del período posnatal para que pueda alimentar a su bebé. SECCIÓN V: SEGURIDAD SOCIAL Artículo 109. Los empleados y servidores públicos tienen derecho a los beneficios establecidos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, según corresponda y de acuerdo con el área de cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Tienen derecho, asimismo, a ser jubilados y a obtener los demás beneficios y servicios previstos en la Ley de -- 30 of 44 -- Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento, previa acreditación de los requisitos correspondientes. SECCIÓN VI: TRATO JUSTO Y RESPETUOSO. Artículo 110. Corresponde a los servidores públicos recibir de sus superiores, compañeros de labores y del público en general, un trato justo y respetuoso en el ejercicio de su cargo, debiendo respetarse y preservarse su dignidad personal. SECCIÓN VII: DEBIDO PROCESO Artículo 111. Los servidores públicos tienen derecho a ser oídos en los procedimientos disciplinarios o en cualquier otro que les afecte en sus derechos o intereses legítimos y a interponer los recursos o promover las acciones que legalmente procedan. SECCIÓN VIII: OTROS DERECHOS Artículo 112. Toda persona que haya sido legalmente nombrada para el desempeño de un cargo público tiene derecho a que se le de posesión del mismo. La autoridad administrativa que corresponda solamente podrá negarse a dar cumplimiento a lo anterior cuando medie causa legalmente justificada; en caso contrario incurrirá en responsabilidad conforme a leyes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para el periodo de prueba. Artículo 113. Los servidores públicos tienen derecho a que se les dé copia de los acuerdos por los que se les legalice cualquier acción de personal que les interese, así como de cualquier resolución u otro acto administrativo que les afecte. CAPITULO II: DE LAS OBLIGACIONES Artículo 114. Además de las contenidas en otros artículos de este Reglamento, son obligaciones de los empleados y servidores públicos: a) Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones de modo particular que le imparta su jefe inmediato o la Autoridad Nominadora, según el orden jerárquico establecido. b) Ejecutar por sí mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidas. c) Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio d) Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se originó por el uso natural, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos. e) Acatar las medidas preventivas, de higiene y seguridad que acuerden las autoridades competentes y las que -- 31 of 44 -- indique la Autoridad nominadora, para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo. f) Someterse a reconocimiento médico, ya sea al solicitar su ingreso a la Carrera Minera o durante el ejercicio en la misma, en este último caso una (1) vez al año, a solicitud o por orden de la Autoridad Nominadora directamente, o a través de un representante, para comprobar que no padecen de alguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses de la Institución. g) Presentarse puntualmente a su trabajo a la hora reglamentaria establecida. h) Mantener al día su trabajo, salvo motivo justo que se lo impida. i) Informar al jefe inmediato tan pronto como tenga conocimiento de cualquier error, deficiencia, que notara en su trabajo o con ocasión de él, ya sea que la falta provenga del mismo servidor o de su compañero. j) Atender asuntos oficiales que lleguen a su conocimiento debido a su cargo en los plazos establecidos para los mismos, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables. k) Comunicar al jefe inmediato superior las observaciones, que se consideren oportunas para evitar daños y perjuicios al interés de sus compañeros o del instituto. l) Durante las horas de trabajo vestir en forma correcta, de conformidad con la jerarquía del cargo que desempeña; debiendo, vestir formalmente de lunes a jueves, y semi formal los viernes de cada semana, salvo causas debidamente justificadas y previa aprobación de la Unidad de Recursos Humanos. m) Abstenerse de toda acción u omisión que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo y demás personas, así como la de los enseres, vehículos y establecimientos del instituto. n) Cumplir las Leyes, Reglamentos, Políticas, Procedimientos, Programas, Circulares, Memorándum, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones que establezca la Dirección Ejecutiva. o) Suscribir, según sea el caso, un acuerdo de confidencialidad que vaya orientado a la no divulgación de información sensible que pueda comprometer la finalidad y objetivos estratégicos del instituto, o bien, pueda traer repercusiones de cualquier índole. p) Cumplir con las labores de teletrabajo asignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del presente Reglamento. q) Cumplir las demás obligaciones que les impongan el presente reglamento y las demás leyes vigentes aplicables. CAPITULO III: DE LAS PROHIBICIONES Artículo 115. Además de otras prohibiciones que puede establecer el presente reglamento, así como las contenidas en la Ley de Minería, el Código de Ética del Servidor Público y -- 32 of 44 -- su reglamento de aplicación, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente aplicable, los empleados y servidores públicos del INHGEOMIN no podrán incurrir en ninguna de las siguientes: a) Faltar al trabajo o abandonarlo, en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso de la autoridad competente b) Presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga. c) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. d) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo o suspender ilegalmente labores. e) Utilizar las herramientas o útiles suministros por la Institución para un objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados. f) Solicitar, exigir o aceptar obsequios o recompensas de cualquier tipo como retribución por actos propios de sus cargos. g) Desempeñar a la vez dos (2) o más empleos o cargos públicos remunerados, excepto los facultativos que presten servicios en los centros de asistencia médico social y los que ejerzan cargos docentes, siempre y cuando no exista incompatibilidad de horarios o jornadas. h) Ejecutar trabajos privados en las oficinas y utilizar personal, materiales, o equipos de las mismas para dichos fines, así como la utilización de información oficial con fines privados. La violación a lo dispuesto en el párrafo que antecede dará lugar a la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte de conformidad con las leyes. TÍTULO XIV: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES Artículo 116. Las faltas cometidas por un empleado o servidor público en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Toda sanción disciplinaria tendrá por objeto la enmienda de la conducta del empleado o servidor. Cuanto dispone el presente Título se entiende, sin perjuicio del ejercicio de las facultades legales de control y de determinación de responsabilidades que corresponden al Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 117. Si la falta acarrea responsabilidad civil se pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas y, -- 33 of 44 -- en su caso, de la Procuraduría General de la República para que proceda conforme a Derecho. Si acarreare responsabilidad penal se comunicará lo procedente a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Cuentas para los fines procedentes. Artículo 118. Las medidas disciplinarias serás de tres (3) tipos: 1. Amonestación privada, verbal o escrita; 2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días calendario; 3. Descenso a un cargo de clase o puesto tipo de grado o nivel inferior. Artículo 119. La amonestación privada se aplicará en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días en caso de faltas menos graves y el descenso a un cargo de clase o grado inferior en caso de faltas graves, sin perjuicio de que proceda el despido cuando de acuerdo con la gravedad de la falta así resultare, según lo dispuesto en el presente Reglamento.- Teniendo en cuenta que el sueldo de los servidores públicos se establece en forma mensual, incluyendo días inhábiles, la suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8) días se entenderá aplicable a días calendario. La calificación de una conducta como falta leve o menos grave podrá ser agravada si media intencionalidad manifiesta de causar perjuicio hubiere negligencia manifiesta, si produce daños patrimoniales o si se afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios. En tales casos, las conductas tendrán la calificación inmediata en gravedad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 113 y 114 de este Reglamento, se calificará teniendo en cuenta lo previsto en los artículos siguientes, según corresponda. CAPITULO II: DE LAS FALTAS LEVES Artículo 120 Son faltas leves: a) Incurrir en error involuntario en la elaboración del trabajo, siempre que no medie negligencia manifiesta; b) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de dos (2) horas; c) Faltar al cuidado o pulcritud en la persona, o en los objetos, maquinaria, materiales o utensilios de oficina, siempre que, en este último caso, no medie intención manifiesta de causar perjuicio o no se afecte el uso normal como resultado de omisión; -- 34 of 44 -- d) Hacer uso de los mecanismos o medios de comunicación si estos afectan de forma directa el rendimiento de personal. e) Hacer uso de los teléfonos del instituto, para sostener conversaciones particulares, salvo casos de emergencia. f) Hacer uso de dispositivos electrónicos personales durante la jornada laboral, de manera que afecten el desempeño de las funciones. g) Comprar o canjear artículos dentro de las oficinas, durante jornada laboral. h) Divulgar en redes sociales o medios de comunicación, cualquier información que resulte perjudicial a los intereses del instituto. i) Hacer uso de las redes sociales o cualquier medio de comunicación a fin de emitir comentarios o expresiones que atenten contra la imagen institucional. j) Incurrir en las demás conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser:  Dormirse en su lugar de trabajo;  No cumplir con las labores encomendadas en el tiempo señalado;  No apagar los equipos de trabajo a su cargo y las luces al retirarse de su lugar de trabajo;  La acumulación de tres llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducción del sueldo en proporción al tiempo total de llegadas después de la hora de entrada. CAPITULO III: DE LAS FALTAS MENOS GRAVES Artículo 121. Son faltas menos graves: a) Incurrir en dos (2) faltas leves; b) Abandonar o ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin autorización del superior que corresponda y sin poner en precario la eficiencia o continuidad de los servicios, siempre que no exceda de una jornada laboral diaria completa; c) Estar en el reloj marcador antes de la hora de salida; d) Hacer uso de los medios de comunicación sin autorización de la dependencia respectiva, para publicar artículos o informaciones relacionadas con el servicio, atribuyéndose la representación del órgano; e) Actuar con negligencia en el desempeño de sus funciones o dejar de atender observaciones o instrucciones de sus superiores, cuando ello no afecte, como consecuencia inmediata, la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios; f) Atender o encargarse de asuntos ajenos al servicio en horas de trabajo; g) Incurrir en insubordinación probada, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier disposición o de una orden de superior jerárquico, siempre que con ello no se afecte la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios; h) Perder o permitir que se pierdan documentos oficiales confiados al servidor, salvo los casos de conducta -- 35 of 44 -- deliberada o cuando mediare mala fe o negligencia grave; i) Incurrir en actos de naturaleza privada que afecten al decoro del personal de la Administración Pública, ya fuere en forma personal o colectiva; j) Incurrir en falta de cortesía o de atención al público; k) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser:  Encubrir las faltas de sus compañeros de trabajo o subordinados cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y empleados;  Registrar la asistencia de otro empleado;  Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la representación de personas no autorizadas legalmente;  Incumplir las directrices de identificación y seguridad del instituto. CAPÍTULO IV: DE LAS FALTAS GRAVES Artículo 122. Constituyen faltas graves: a) Incurrir en dos faltas menos graves; b) Incurrir en abusos contra cualquier empleado de o servidor público del INHGEOMIN; c) Faltar al respeto debido a los superiores, durante la jornada de trabajo; d) Fomentar la anarquía o inducir a ella a empleados de igual o inferior categoría; e) Facilitar impresos o divulgar información no destinada al público en cualquier medio de comunicación a personas ajenas al servicio; f) Incumplir de manera manifiesta con las funciones propias del cargo, o con las órdenes de sus superiores, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia en los servicios; g) Hacer acto de presencia en las oficinas en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; h) Incurrir en inexactitud en los informes o actuaciones propias del servicio, mediando mala intención; i) Alterar o destruir asientos, registros, documentos, talonarios, libretas, páginas de libros u otros documentos en cualquiera que sea su formato propiedad de INHGEOMIN, sin la debida autorización; j) Divulgar o hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la dependencia donde trabajen, sin la autorización del funcionario responsable, o divulgar información clasificada como reservada o confidencial. k) Desempeñar otros cargos o labores ajenas, relacionadas con su desempeño en la Institución. l) Encubrir faltas cometidas por los jefes o por los subalternos; cuando estas causen perjuicio a la Institución o a sus funcionarios y empleados m) Insultar a compañeros de trabajo o a otras personas dentro de las oficinas u otras instalaciones públicas; -- 36 of 44 -- n) Incurrir en riñas o discusiones fuera de orden con otros empleados o particulares en los mismos lugares a que se refiere el inciso anterior; o) Sustraer del local del trabajo, materiales, útiles, herramientas, equipos u otros, sin mediar autorización de quien corresponda; p) Incurrir en otras conductas u omisiones tipificadas como tales, por el INHGEOMIN como ser:  La alteración de mala fe del contenido de documentos bajo su custodia;  Todo acto que cause daños materiales o económicos a los intereses de la institución, sin perjuicio de la restitución del valor del daño causado;  El uso de vehículos, maquinaria o cualquier medio de locomoción en horas o días que no sean de trabajo, sin la autorización del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehículos o maquinarias a personas que no estén facultadas para ello;  Sustracción de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la institución debidamente comprobada por Auditoría Interna.  Insultar o denigrar a los superiores o a los compañeros de trabajo.  Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier tipo de droga estupefaciente en la oficina, en las giras de trabajo o en cualquier lugar que haya sido delegado para representar a la Institución. TÍTULO XV: DEL RÉGIMEN DE DESPIDO CAPÍTULO I: CAUSALES DE DESPIDO Artículo 123. Los empleados y servidores públicos podrán ser despedidos de sus cargos, cuando conste acreditada cualquiera de las siguientes causas: a) Por incumplimiento o violación grave de alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 113 y 114 del presente Reglamento; b) Falsificar documentos; c) Sustraer originales o copias de documentos clasificados o reservados, para usos no oficiales, o facilitar información a terceros sobre hechos o actividades propios de la dependencia, cuya divulgación sea igualmente reservada o cuando no le correspondería tan competencia; d) Recibir dádivas, obsequios o recompensas de cualquier clase como retribución por la ejecución u omisión de actos o trabajos propios de sus funciones. e) Por haber sido condenado a sufrir pena por crímenes o simple delito, por sentencia ejecutoriada; f) Por inhabilidad o ineficiencia manifiesta cuando conste en el expediente de personal del empleado o servidor público, que ha reprobado tres (3) evaluaciones de desempeño, consecutivas o alternas, en el período de un (1) año; -- 37 of 44 -- g) Cuando el empleado o servidor público deje de asistir al trabajo sin permiso del superior jerárquico correspondiente o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos o durante tres (3) días hábiles, en el término de un (1) mes; h) Por reincidencia en la comisión de una falta grave; i) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el empleado o servidor público durante sus labores, en contra de sus superiores o compañeros de trabajo; j) Por todo acto de violencia, injurias, calumnias o malos tratamientos en que incurra el servidor fuera del servicio en perjuicio de sus superiores, cuando los cometiere sin que hubiere procedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte; y k) La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las mediad preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Artículo 124. Procederá también el despido cuando fuere extrema la gravedad de cualquiera de las faltas previstas en el artículo 121 de este Reglamento, atendiendo a implicaciones penales o cuando se causaren serios perjuicios a la regularidad o continuidad de los servicios. Artículo 125. Son también causas de despido las previstas en el artículo ciento treinta y cinco (135) de la Ley de Contratación del Estado o cualquier otra prevista en una Ley Especial. Artículo 126. Para los fines del inciso i) del artículo 122 este Reglamento, se entenderá por “grave indisciplina” todo acto u omisión contrario a las obligaciones del cargo, que ponga en peligro el normal desarrollo de las actividades administrativas o la seguridad personal de los superiores o demás empleados. Asimismo, para los fines del inciso j) del Artículo 122 de este Reglamento, se considerará “provocación inmediata y suficiente” toda expresión, acto o manifestación fuera de orden de un superior que lesione la dignidad personal de un empleado y que produzca una reacción inmediata de éste. Artículo 127. Para los fines del artículo 122 inciso g) del presente reglamento, se considera no justificada toda ausencia que no esté respaldada en una licencia remunerada o no remunerada, o cuando no mediaren otras razones calificadas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas; estas últimas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad correspondiente dentro de los tres (3), días hábiles siguientes a la fecha en que ocurran. CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Artículo 128. Toda sanción de despido, así como las otras medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, no podrán ser aplicadas sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchando las observaciones o los descargos que presente el inculpado, efectuando las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. En los casos en que proceda la amonestación privada, verbal o escrita, se procederá de conformidad con el artículo 137 de este Reglamento Artículo 129. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, todo presunto responsable tiene derecho a ser -- 38 of 44 -- notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, si no resultaren desvirtuados tales hechos. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia o de no existencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre lo contrario. Artículo 130. Para los efectos de aplicación de las sanciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 128 precedente, la autoridad nominadora por medio de la Jefatura de Recursos Humanos o de quien le sea delegada esta función, deberá notificar por escrito al empleado los hechos que se le imputan, con indicación de las demás circunstancias a que se refiere el artículo anterior y del lugar, fecha y hora en que se celebrará audiencia para escuchar sus descargos y conocer de las pruebas que pueda aportar en su defensa. Artículo 131. La audiencia de descargos se celebrará ante el Director Ejecutivo o ante el empleado en quien se delegue esta función, con la presencia del empleado o servidor público y de dos (2) testigos, nominados uno por este último y otro por la dependencia. En ningún caso el empleado ante quien se deba celebrar la audiencia podrá ser el jefe inmediato con el cual se originó el conflicto que dio lugar a los hechos imputados, o cualquier otro empleado que se encontrare en similares circunstancias. Dicha audiencia se celebrará en el lugar donde el empleado preste sus servicios y en la fecha y hora que se hubiere indicado. Entre la fecha de la notificación y la fecha de la audiencia debe mediar un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles, a fin de preparar las alegaciones que correspondan. Los testigos podrán ser empleados, servidores públicos o personas ajenas al servicio. Artículo 132. Lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. Si alguno de estos últimos se negare a firmar, se dejará constancia de este hecho en la misma acta. Artículo 133. Si no compareciere el empleado o servidor público, a la audiencia que se hubiere señalado, se le tendrá en rebeldía y se continuará con el procedimiento. Se exceptúan los casos en que media causa justificada que impida la comparecencia, como enfermedad, accidente, duelo u otras razones de fuerza mayor que serán calificadas por la autoridad ante quien se celebre la audiencia; corresponde al empleado o servidor público acreditar estas circunstancias con las pruebas que sean pertinentes. En tales circunstancias se señalará nueva audiencia, con indicación de fecha y hora. Si no compareciere uno o ambos testigos, quien presida la audiencia procederá a sustituirlos por personas de reconocida honorabilidad, debiendo dejar constancia en acta. En los casos que medie causa justificada que impida la comparecencia del empleado o Servidor Público, la Autoridad delegada a cargo del proceso, deberá levantar un acta en la cual se establezca la razón por la cual no es posible continuar con el proceso, esta Acta surtirá efecto en el sentido de que el proceso y el plazo de prescripción se suspenderá hasta la fecha en cese la causa que dio objeto a que el empleado o servidor público no pudiera comparecer a la Audiencia. -- 39 of 44 -- Artículo 134. Si de los descargos que formulare el empleado o servidor público, incluyendo las pruebas que aportare, resultare acreditada su inocencia, se declarará así y se mandará archivar las diligencias, dejándose constancia en el respectivo expediente de personal. Artículo 135. Cuando los descargos formulados o las pruebas aportadas no desvanecieren la responsabilidad imputada al empleado o servidor público, se continuará con el procedimiento. A tal efecto, se procederá a enviar las diligencias disciplinarias a la Unidad de Asesoría Legal, quien deberá emitir el Dictamen Legal correspondiente, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 136. Una vez que la Unidad de Asesoría Legal, haya dictaminado sobre el procedimiento, la Dirección Ejecutiva, procederá a emitir el acuerdo correspondiente. La notificación al servidor incluirá la entrega de copia del citado Acuerdo debiendo quedar constancia en el expediente. Artículo 137. Si se tratara de infracciones leves sancionadas con amonestación privada verbal o escrita, corresponderá al superior jerárquico imponer la sanción, dejando constancia en el expediente; en cuanto proceda deberá oírse también al presunto infractor. Artículo 138. El empleado o Servidor Público a quien se impusiere una sanción de suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho (8), días o de descenso a un cargo de clase o grado inferior, podrá reclamar ante la Dirección Ejecutiva, dentro de los cinco (5), días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique la sanción. Si no reclamare en el plazo indicado quedará firme la sanción impuesta, a menos que probare no haber sido notificado debidamente o haber estado impedido por justa causa para presentar reclamo; son justas causas las indicadas en el Artículo 132 de este Reglamento, o la ausencia por razón calificada como becas de estudio o participación en programas de adiestramiento. Se entenderá que el empleado no ha sido notificado debidamente cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Toda notificación defectuosa surtirá efectos a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación. Artículo 139. En el caso de cancelación de Personal por Acuerdo toda reclamación deberá sujetarse a lo previsto en los Artículos ciento ocho (108), al ciento trece (113) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en caso de despido, de Personal por Contrato se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo. Artículo 140. Cuando un servidor público incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la notificación a que se refieren los Artículos 129 y 130, de este Reglamento, por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en su domicilio, de ser conocido, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia en el expediente. En tal caso, al Acuerdo correspondiente se acompañará constancia o certificación que acredite esta circunstancia. -- 40 of 44 -- TÍTULO XVI CAPÍTULO I: FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA SECCIÓN I: CAUSAS DE EXTINCIÓN Artículo 141. Son causas de finalización del régimen de la Carrera Minera las siguientes: a) Renuncia del Trabajador b) Muerte del Trabajador c) Jubilación voluntaria u obligatoria d) Pensión; e) Incapacidad física o mental; f) Inhabilitación decretada por tribunal competente; y, g) Despido justificado. h) Retiro voluntario Artículo 142. La jubilación o pensión se producirá en la forma y modalidades que dispone la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo Artículo 143. La incapacidad física o mental será causa de terminación de la carrera minera cuando sea declarada por el Instituto Hondureño de la Seguridad Social. Artículo 144. La sentencia dictada por tribunal competente declarando la inhabilitación especial o absoluta de un empleado del INHGEOMIN, tendrá el efecto inmediato de dar por terminada la carrera minera. Artículo 145. En los casos en los que el empleado o Servidor Público, opte por el retiro voluntario de la institución, deberá acreditar como mínimo un año continuo y activo de trabajo; para estos casos de reconocerá el 100% de las prestaciones y demás derechos laborales que correspondan. TÍTULO XVII: REHABILITACIÓN y REINGRESO Artículo 146. Todo empleado o servidor público que hubiera sido despedido por cualquiera de las causas señaladas en los Artículos 122, 123 y 124 de este Reglamento, podrá reingresar al Servicio por oposición trascurridos cinco (5) años desde que sea firme la resolución que así lo ordenó. Para tal efecto deberá comprobar buena conducta y someterse a los exámenes correspondientes. Se exceptúa los servidores que hayan sido condenados por sentencia judicial por delitos de traición, violación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos, usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohecho, malversación de fondos públicos, falsificación de documentos públicos, y demás delitos contra el patrimonio del Estado. Artículo 147. En aquellos casos en los cuales un empleado o servidor público haya optado por su retiro voluntario de la Carrera Minera, tendrá derecho al reingreso a la misma por un máximo de dos (2) veces, siempre que apruebe de manera satisfactoria todos los requisitos para el ingreso a la Carrera Minera. TÍTULO XVIII: SUSPENSIÓN Artículo 148. Se suspenderá al empleado o servidor público en el ejercicio de su cargo, cuando haya sido detenido o -- 41 of 44 -- puesto en prisión por resolución de autoridad competente y mientras no obtenga su libertad, observando lo dispuesto en el Artículo siguiente; para tal efecto se tramitará el Acuerdo correspondiente. Artículo 149. Para los fines anteriores, el empleado o servidor público deberá dar aviso, personalmente o por medio de tercero, a la Unidad de Recursos Humanos, dentro de los cinco (5), días siguientes al inicio de su detención o prisión, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2), días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, conservando los mismos derechos. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones o la detención o prisión por un período de seis (6), meses dará lugar a la terminación del contrato de trabajo o cancelación del acuerdo de nombramiento, según sea el caso, sin responsabilidad para ninguna de las partes. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente de personal. Igual efecto producirá si se dictare sentencia condenatoria firme antes del referido plazo de seis (6), meses. Si se imputare responsabilidad por enriquecimiento ilícito se estará a lo dispuesto en el Artículo ochenta y ocho (88), de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. TITULO XIX: PRESCRIPCIÓN Artículo 150. Los derechos y acciones de los empleados o servidores públicos para reclamar contra los actos que los afecten prescribirán en el término de dos (02), meses, contados desde la fecha en que puedan hacerse efectivos. Se entiende que dichos derechos y acciones podrán hacerse efectivos a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente. Artículo 151. Cualquier otro derecho o acción que resulte del presente reglamento prescribirá en el plazo establecido en el artículo precedente; se exceptúan los casos que tuvieren un plazo de prescripción diferente por disposición especial. Artículo 152. Los derechos y acciones de la Autoridad Nominadora para imponer medidas disciplinarias o el despido prescribirán en el término de treinta (30), días hábiles, contados desde la fecha en que dicha autoridad tuviere conocimiento de las respectivas infracciones. TÍTULO XX: PROTECCIÓN A LOS EMPLEADOS DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO CAPÍTULO I: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 153. El personal del INHGEOMIN acatará y cumplirá las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, las medidas de prevención de riesgos profesionales, las leyes y normas pertinentes y ejecutarán todas aquellas acciones que sirvan para prevenir, reducir o eliminar dichos riesgos. Artículo 154. Los empleados y servidores públicos deben cumplir las medidas preventivas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las órdenes de someterse a los servicios médicos que el INHGEOMIN indique, sean previos -- 42 of 44 -- o periódicos, así como las medidas profilácticas y sanitarias que dicten las autoridades competentes. SECCIÓN I: COMISIÓN MIXTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Artículo 155. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad Ocupacional, está integrada por doce (12) empleados del INHGEOMIN, distribuidos de la manera siguiente: Seis representantes de la Máxima Autoridad del INHGEOMIN, de los cuales tres (3) fungen como propietarios y tres (3) como suplentes; y a) Seis representantes de los empleados y servidores públicos, de los cuales tres (3) fungen como propietarios y tres (3) como suplentes. Esta Comisión, será el órgano encargado de tomar las medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores; así como el responsable de que se cumpla con las obligaciones de acatar y hacer cumplir todas las medidas de prevención de riesgos profesionales. Artículo 156. Créase el Manual de Higiene y Seguridad de la Carrera Minera, el cual deberá ser dictado en un plazo de seis (6) meses, contados desde la vigencia del presente Reglamento, siendo responsable de su elaboración el Comité de Higiene y Seguridad, el cual deberá incluir todas las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo o giras de trabajo, que sirvan para prevenir, reducir o eliminar los riesgos profesionales. TÍTULO XXI: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 157. Las situaciones derivadas o relacionadas con la relación de empleo no previstas de manera expresa en el presente Reglamento, se regularán por las normas generales del Derecho Administrativo y en su defecto, por las del Derecho Común o, en su caso, por los manuales, instructivos o Resoluciones que dicte la Autoridad Nominadora, en ejercicio de su competencia. Artículo 158. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y, en consecuencia, su observancia es obligatoria. Artículo 159. Además de los registros previstos en el presente Reglamento, la Autoridad Nominadora, podrá disponer la creación de otros registros en las medidas que fueren necesarios para la más eficiente organización y administración del Régimen de la Carrera Minera. Artículo 160. Tomando en cuenta que el Régimen de la Carrera Minera se basa en el principio de mérito, con el objetivo de promover y mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad administrativa y con el fin de que el INHGEOMIN cuente con personal calificado para ejercer cada uno de los puestos que lo integran, se establece un periodo de regularización para aquellos empleados que aún no culminan sus estudios; el cual tendrá una etapa de actualización de datos que permitirá medir a cabalidad el nivel de progreso de los estudios universitarios. -- 43 of 44 -- Para efecto de llevar a cabo la actividad descrita en el párrafo que antecede, se establece un periodo de dos (2) meses para que aquellos empleados o servidores públicos que no hayan culminado sus estudios universitarios presenten el pensum académico de la carrera que cursan, así como la certificación de estudios que acredite el nivel del pensum que han alcanzado. Una vez culminado el período de acreditación. La regularización que indica el párrafo primero el presente artículo aplicará de la manera siguiente: • Los empleados o servidores públicos que acrediten haber alcanzado un 40% de su pensum de estudios universitarios, tendrán un periodo de cuatro (4) años para acreditar el título universitario; • Los empleados o servidores públicos que acrediten haber alcanzado un 80% de su pensum de estudios universitarios tendrán un periodo de dos (2) años y; • Los empleados o servidores públicos que acrediten un 90%, tendrán un periodo de un (1) año. Artículo 161. En los casos de muerte de un empleado o servidor públicos por causas ajenas a la relación de trabajo, se reconocerá a los herederos legalmente declarados, un setenta y cinco por ciento (75%) de lo que le corresponda a la fecha de su muerte en concepto de prestaciones, después de seis (6) meses de servicio en la Carrera Minera. Artículo 162. La aplicación del Régimen de la Carrera Minera, deberá hacerse en forma gradual y progresiva, pero dentro del menor tiempo posible, una vez que hayan sido dictados los instrumentos legales, reglamentarios y técnicos que permitan darle vigencia efectiva. Artículo 163. La Autoridad Nominadora, dentro del plazo de un año, seis (6) meses contados desde la vigencia del presente Reglamento, deberá dictar las disposiciones complementarias, tales como estatutos, manuales, instructivos y otros, así como tomar las medidas y providencias necesarias a fin de que, al final de dicho periodo el Régimen de la Carrera Minera se encuentre en pleno y efectivo funcionamiento. Artículo 164. Los derechos que confiere este Reglamento, se reconocerán a los empleados y servidores públicos, como si hubiese ingresado al servicio desde el día de la vigencia de la misma. Artículo 165. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR DIRECTOR EJECUTIVO FRANCISCO DANILO LEÓN ENAMORADO SECRETARIO GENERAL -- 44 of 44 --