La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
12 agosto 2021Edición No. 35,685
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 149-2021 — Prórroga de Medida de Salvaguardia para limas clasificadas bajo incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 149-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios la integración
económica, entre otras, en coordinación con las demás
instituciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio
desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre
Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) establece que un Miembro sólo podrá aplicar una
medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha
determinado que las importaciones de ese producto en su
territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos
o en relación con la producción nacional y se realizan en
condiciones tales que causan o amenazan causar un daño
grave a la rama de producción nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre
Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) establece que podrá prorrogarse la medida de
salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar
el daño causado a la rama de producción nacional por el
aumento súbito de las importaciones del producto objeto de
investigación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 086-
2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de
septiembre de 2019 y vigente a partir del 24 de septiembre de
2019, se acordó modificar temporal y excepcionalmente los
Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por el período
de un año (1), para las importaciones provenientes de terceros
países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF)
de 30%, para los productos clasificados bajo los incisos
arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre
de 2020, se acordó prorrogar el Acuerdo Número 086-2019,
por el plazo de un (1) año contado a partir del veinticinco (25)
de septiembre del año dos mil veinte (2020), con el objetivo
de modificar temporal y excepcionalmente los Derechos
Arancelarios de Importación (DAI), de conformidad con el
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Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, para los productos clasificados
bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00,
para las importaciones provenientes de terceros países con un
gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005-
2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento,
Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia,
en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad
Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de
establecimiento, modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial
No. 005-2021 establece que todas las determinaciones
que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben
ser revisadas y analizadas tomando en consideración los
instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que
estén relacionados con el establecimiento, modificación o
eliminación de medidas de salvaguardia.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de
producción nacional de determinadas limas, herramientas
clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00
y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el
incremento sustantivo de las importaciones de terceros países,
razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias
para hacer frente a las mismas por medio del incremento del
gravamen de importación a las mercancías en los incisos
arancelarios antes indicados.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio 2021, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
recibió solicitud de la rama de producción nacional para que
se prorrogue por un (1) año más, la Medida de Salvaguardia
para el producto denominado limas planas, para metal y otras,
contenida en el Acuerdo Ministerial No. 086-2019, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019
y que fue prorrogado en el año 2020, mediante Acuerdo
Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25
de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido
en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021,
la Secretaría Técnica con la información que obra en el
expediente, así como información solicitada a las diferentes
instituciones, procedió a elaborar el informe técnico, que fue
sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 04
de agosto de 2021, quienes revisaron y aprobaron el informe
citado, en el cual se establece que según el análisis realizado
y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en
materia de salvaguardia, es procedente prorrogar por un año la
salvaguardia unilateral, con el fin que la rama de producción
nacional se recupere del daño causado por el aumento súbito
de las importaciones.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de
los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54
literal a) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y
7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo No.
005-2021 y Acuerdo No. 086-2019 y su reforma.
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ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del veinticinco (25) de sep-
tiembre del año dos mil veintiuno (2021), al 25 de septiembre del año 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcio-
nalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos:
SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados, se aplicarán en régimen de Nación Más
Favorecida (NMF).
TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral
en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo
nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas
al por mayor y al consumidor final.
CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que
haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica.
QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del
territorio Nacional para su estricto cumplimiento.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021)
debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2021.
CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA
ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO. 146-2021
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
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Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Designación de funcionario con rango de Secretario de Estado
TERCERO: La ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA
MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación,
pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales
correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro
gasto inherente al cumplimiento de la función asignada.
CUARTO: el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario
Oficial de la República.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año
dos mil veintiuno (2021).
RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ
SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE
PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE
ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
JUSTICIA
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 143-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla durante agosto de 2021
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
la formulación y ejecución de políticas relacionadas
con los mecanismos internos de comercialización de
bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento, en coordinación con los demás organismos
gubernamentales que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-
2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo
los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla
con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento
y alza injustificada de los precios a los consumidores,
y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y
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competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas
que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de
consumo esencial de la población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
128-2021 de fecha 27 de julio de 2021 la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de
Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación
de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del
presente año; clasificadas en los códigos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de sus facultades que está investido en
aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución
de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3),
y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54
literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial
009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016;
Acuerdo No. SAG-128-2021 de fecha 27 de julio de 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de
agosto 2021, cuya vigencia será a partir del 01 de agosto
al 31 de agosto del 2021, para las personas naturales y/o
jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura
y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-128-2021
del 27 de julio de 2021.
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SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con
el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el
Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero
del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por
medio de correo solicitud.licencias.cebolla@gmail.com.
Para aquellos importadores que no cuentan con el Número
de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada
ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que
la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente
de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán
nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles
y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que
se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables
los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 01 de agosto del 2021 y deberá de publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho
(28) días de julio del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo
Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
________
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
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Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 145-2021 — Apertura de contingente de desabasto para importación de concentrado de jugo de naranja congelado
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 145-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento en coordinación de los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente
de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada
Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de
naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas
las empresas procesadoras de cítricos por esta situación.
CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de
2020, se declaró situación de calamidad pública nacional,
por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos
destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales
“ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria
causada por el Virus del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el sector procesador solicitó a esta
Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un
contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja
congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para
poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador.
CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio de 2021, el
sector procesador manifestó que las necesidades para suplir
la demanda nacional de jugo de naranja requieren de 24
millones de litros puesta al consumidor y siete millones a
las exportaciones y que aun con la cantidad de libras solidas
otorgadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 052-
2021 del mes de febrero de 2021 y el Acuerdo Ministerial
No. 078-2021 en el mes de mayo de 2021, aún se encuentran
muy por debajo de las necesidades de concentrado, ya que las
condiciones de la producción no han mejorado en estos últimos
seis meses, lo que aun no permite mejorar el abastecimiento
de la demanda de forma local.
CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio de 2021, la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
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solicitó a la Secretaría Estado en los Despacho de Agricultura
y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista
técnico, científico y de producción, así como la emisión de un
dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente
por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de julio del año
2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, remite el
Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa
Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO),
en el cual determinan que año con año se está reduciendo el
área a cosechar del total de manzanas sembradas de naranja
fresca en Honduras entre un 8% a 10% anual causados por
la enfermedad del HLB, sumado a esto los daños causados
por los Huracanes ETA e IOTA y la reducción del 60% de
producción del área total del sector productor, con todo esto
se puede ver que se tendrá problemas de la naranja para el
resto del año 2021, por lo que dictamina que para abastecer el
mercado de jugo de naranja nacional y de cubrir su cuota de
exportación se deberá autorizar un contingente de importación
en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 de 1,200,000 libras
de concentrado de jugo de naranja congelado. Asimismo, hace
la observación que, con la apertura de un nuevo contingente,
se deberán cubrir las necesidades de abastecimiento nacional
y de exportación para el sector procesador y que, si en el
transcurso del resto del año se presentan problemas de
desabastecimiento por parte de sus proveedores, se debería
de comenzar a negociar y comprar las naranjas que el resto
del mercado produce, fortaleciendo la competitividad de la
cadena agroalimentaria de la naranja.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del año 2021,
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial emitió informe técnico en el cual establece que
en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por
PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de
autorización de importación de un contingente por desabasto,
por la cantidad de un millón doscientas mil (1,200,000) libras
equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo de
naranja congelado.
CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento
de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su
nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado
nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar
un contingente por desabastecimiento exento del derecho
arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja
congelado.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347
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de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118,
119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97,
contentivo del Reglamento de Organización y Competencia
del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120-
2020 de fecha 1 de diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por
un volumen de un millón doscientas mil (1,200,000) libras
equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo
de naranja congelado clasificado en el código arancelario
2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del
cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada
en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de
2021.
SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo
de naranja congelado que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente.
TERCERO: Los interesados en un certificado de importación
de concentrado de jugo de naranja congelado deberán
comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho
certificado, demostrando que su actividad económica principal
es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo
de naranja congelado.
CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de
naranja congelado del contingente por desabastecimiento que
realicen los agentes económicos requerirán de un certificado
de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial.
QUINTO: Los interesados en participar en la asignación
del contingente de importación por desabasto de jugo de
naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la
importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico
a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la
Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico,
por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener
la siguiente información:
a) Los datos generales del importador: Identificación
del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una
descripción de su actividad económica, dirección física
o fax, correo electrónico designado para efectuar las
notificaciones;
b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta
de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la
Escritura de Declaración de comerciante Individual; En
el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura
de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
Si es primera vez que realiza el trámite.
c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria
establecida; La fecha probable de ingreso al país;
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d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones
Tributarias de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar
vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud.
f) Toda documentación presentada en línea deberá estar
debidamente autenticadas, si esta es presentada ante
la ventanilla esta será cotejada con su original.
SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos
legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a
la Dirección de Servicios Legales para que proceda a elaborar
Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita
la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente
la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales
serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable
salvo justificación razonable presentada por el solicitante.
SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras,
llevará los controles que sean necesarios para contabilizar
los montos importados dentro del contingente e informar
mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería.
OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página
web de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2021.
NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.
KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley
Acuerdo No. 144-2021
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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