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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 agosto 2021Edición No. 35,685

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 149-2021 — Prórroga de Medida de Salvaguardia para limas clasificadas bajo incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 149-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios la integración económica, entre otras, en coordinación con las demás instituciones. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que un Miembro sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si dicho Miembro ha determinado que las importaciones de ese producto en su territorio han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que podrá prorrogarse la medida de salvaguardia cuando sea necesario para prevenir o reparar el daño causado a la rama de producción nacional por el aumento súbito de las importaciones del producto objeto de investigación. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 086- 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2019 y vigente a partir del 24 de septiembre de 2019, se acordó modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), por el período de un año (1), para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020, se acordó prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por el plazo de un (1) año contado a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veinte (2020), con el objetivo de modificar temporal y excepcionalmente los Derechos Arancelarios de Importación (DAI), de conformidad con el -- 1 of 11 -- Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los productos clasificados bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, para las importaciones provenientes de terceros países con un gravamen de Nación Mas Favorecida (NMF) de 30%. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Ministerial No. 005- 2021 contentivo del Procedimiento para el Establecimiento, Modificación o Eliminación de Medidas de Salvaguardia, en el Artículo 4 establece la creación de la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021 establece que todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la rama de producción nacional de determinadas limas, herramientas clasificadas bajo los incisos arancelarios 8203.10.10.00 y 8203.10.90.00, sigue enfrentando dificultades por el incremento sustantivo de las importaciones de terceros países, razón por la cual es necesario establecer medidas transitorias para hacer frente a las mismas por medio del incremento del gravamen de importación a las mercancías en los incisos arancelarios antes indicados. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, recibió solicitud de la rama de producción nacional para que se prorrogue por un (1) año más, la Medida de Salvaguardia para el producto denominado limas planas, para metal y otras, contenida en el Acuerdo Ministerial No. 086-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de septiembre de 2019 y que fue prorrogado en el año 2020, mediante Acuerdo Ministerial Número 158-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de agosto de 2020 y vigente a partir del 25 de septiembre de 2020. CONSIDERANDO: Que según el procedimiento establecido en el Artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 005-2021, la Secretaría Técnica con la información que obra en el expediente, así como información solicitada a las diferentes instituciones, procedió a elaborar el informe técnico, que fue sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc en fecha 04 de agosto de 2021, quienes revisaron y aprobaron el informe citado, en el cual se establece que según el análisis realizado y de conformidad a los instrumentos jurídicos aplicables en materia de salvaguardia, es procedente prorrogar por un año la salvaguardia unilateral, con el fin que la rama de producción nacional se recupere del daño causado por el aumento súbito de las importaciones. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 321, 331 y 347 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; 1 y 7 del Acuerdo sobre Salvaguardia de la OMC; Acuerdo No. 005-2021 y Acuerdo No. 086-2019 y su reforma. -- 2 of 11 -- ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar el Acuerdo Número 086-2019, por un plazo de 1 (un) año contado a partir del veinticinco (25) de sep- tiembre del año dos mil veintiuno (2021), al 25 de septiembre del año 2022, con el objetivo de modificar temporal y excepcio- nalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), de conformidad con el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, para los incisos arancelarios abajo descritos: SEGUNDO: Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) antes indicados, se aplicarán en régimen de Nación Más Favorecida (NMF). TERCERO: Instruir a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial a realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas adoptadas en el ordinal primero, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor al monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. CUARTO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. QUINTO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para su estricto cumplimiento. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2021. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL, POR LEY ACUERDO NO. 146-2021 MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO -- 3 of 11 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Designación de funcionario con rango de Secretario de Estado

TERCERO: La ciudadana LIGIA ISABEL OLIVA MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación, pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento de la función asignada. CUARTO: el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 143-2021 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla durante agosto de 2021

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042- 2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y -- 4 of 11 -- competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 128-2021 de fecha 27 de julio de 2021 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de agosto del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades que está investido en aplicación de los artículos 80, 255 y 331de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-128-2021 de fecha 27 de julio de 2021. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de agosto 2021, cuya vigencia será a partir del 01 de agosto al 31 de agosto del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-128-2021 del 27 de julio de 2021. -- 5 of 11 -- -- 6 of 11 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.licencias.cebolla@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de agosto del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días de julio del año dos mil veintiuno (2021). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 7 of 11 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 145-2021 — Apertura de contingente de desabasto para importación de concentrado de jugo de naranja congelado

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 145-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado a la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano CONSIDERANDO: Que el cultivo de cítricos, específicamente de naranja, ha sido afectado por la enfermedad denominada Huanglombing (HLB), razón por lo cual la producción de naranja ha disminuido considerablemente, siendo afectadas las empresas procesadoras de cítricos por esta situación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-120-2020 de fecha 1 de diciembre de 2020, se declaró situación de calamidad pública nacional, por el estado emergencia en el país, en virtud de los efectos destructivos causados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19. CONSIDERANDO: Que el sector procesador solicitó a esta Secretaría de Estado, la autorización para la Importación de un contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida arancelaria 2009.11.00.00 para poder suplir la demanda del consumo nacional y exportador. CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio de 2021, el sector procesador manifestó que las necesidades para suplir la demanda nacional de jugo de naranja requieren de 24 millones de litros puesta al consumidor y siete millones a las exportaciones y que aun con la cantidad de libras solidas otorgadas mediante los Acuerdos Ministeriales No. 052- 2021 del mes de febrero de 2021 y el Acuerdo Ministerial No. 078-2021 en el mes de mayo de 2021, aún se encuentran muy por debajo de las necesidades de concentrado, ya que las condiciones de la producción no han mejorado en estos últimos seis meses, lo que aun no permite mejorar el abastecimiento de la demanda de forma local. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de julio de 2021, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, -- 8 of 11 -- solicitó a la Secretaría Estado en los Despacho de Agricultura y Ganadería, realizar un análisis desde el punto de vista técnico, científico y de producción, así como la emisión de un dictamen si es o no procedente autorizar un nuevo contingente por desabasto de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de julio del año 2021, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, remite el Dictamen técnico emitido por la Dirección del Programa Nacional de Desarrollo Agroalimentario (PRONAGRO), en el cual determinan que año con año se está reduciendo el área a cosechar del total de manzanas sembradas de naranja fresca en Honduras entre un 8% a 10% anual causados por la enfermedad del HLB, sumado a esto los daños causados por los Huracanes ETA e IOTA y la reducción del 60% de producción del área total del sector productor, con todo esto se puede ver que se tendrá problemas de la naranja para el resto del año 2021, por lo que dictamina que para abastecer el mercado de jugo de naranja nacional y de cubrir su cuota de exportación se deberá autorizar un contingente de importación en la fracción arancelaria 2009.11.00.00 de 1,200,000 libras de concentrado de jugo de naranja congelado. Asimismo, hace la observación que, con la apertura de un nuevo contingente, se deberán cubrir las necesidades de abastecimiento nacional y de exportación para el sector procesador y que, si en el transcurso del resto del año se presentan problemas de desabastecimiento por parte de sus proveedores, se debería de comenzar a negociar y comprar las naranjas que el resto del mercado produce, fortaleciendo la competitividad de la cadena agroalimentaria de la naranja. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de julio del año 2021, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitió informe técnico en el cual establece que en base al dictamen remitido por la SAG y elaborado por PRONAGRO-SAG es procedente la emisión del Acuerdo de autorización de importación de un contingente por desabasto, por la cantidad de un millón doscientas mil (1,200,000) libras equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que, para garantizar el abastecimiento de cítricos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional y los mercados de exportación, es necesario aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación de concentrado de jugo de naranja congelado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255, 321 y 347 -- 9 of 11 -- de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 54 literal a) del Decreto Ejecutivo No. 08-97, contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo y Decreto Ejecutivo Número PCM-120- 2020 de fecha 1 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de desabasto por un volumen de un millón doscientas mil (1,200,000) libras equivalentes a 544,310.88 kg., de concentrado de jugo de naranja congelado clasificado en el código arancelario 2009.11.00.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con un Derecho Arancelario de Importación (DAI) del cero por ciento (0%), cuya vigencia será a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel vigente. TERCERO: Los interesados en un certificado de importación de concentrado de jugo de naranja congelado deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su actividad económica principal es aquella dedicada al procesamiento de concentrado de jugo de naranja congelado. CUARTO: Las importaciones de concentrado de jugo de naranja congelado del contingente por desabastecimiento que realicen los agentes económicos requerirán de un certificado de importación que será emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Los interesados en participar en la asignación del contingente de importación por desabasto de jugo de naranja congelado, teniendo su debida anticipación de la importación, deberán enviar su solicitud vía correo electrónico a secretariageneralteg@sde.gob.hn o presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de su apoderado legal, las cuales deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del importador: Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica, dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones; b) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de comerciante Individual; En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; Si es primera vez que realiza el trámite. c) El volumen a solicitar y la preferencia arancelaria establecida; La fecha probable de ingreso al país; -- 10 of 11 -- d) Constancia de estar Solvente con sus obligaciones Tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2013, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. e) Recibo original de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. f) Toda documentación presentada en línea deberá estar debidamente autenticadas, si esta es presentada ante la ventanilla esta será cotejada con su original. SEXTO: Una vez recibida la solicitud con todos los requisitos legales establecidos anteriormente, se admite y se envía a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial para que emita Dictamen Técnico, seguidamente a la Dirección de Servicios Legales para que proceda a elaborar Dictamen Legal y luego a la Secretaría General para que emita la Resolución que en Derecho corresponda; posteriormente la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial emitirá los certificados de importación, los cuales serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante. SÉPTIMO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. OCTAVO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en le página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2021. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. KALTON HAROLD BRUHL JIMENEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 144-2021 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 11 of 11 --