Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2021 — Autorización de procedimiento especial o contratación directa para el Consejo Nacional Electoral
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución
de la República dispone que toda contratación estatal debe
someterse a licitación o concurso, con excepción de “Los
contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades
ocasionadas por un Estado de Emergencia”, y esta excepción es
desarrollada por la Ley de Contratación del Estado que regula
la modalidad de contratación directa.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE), fue creado con la finalidad de garantizar el ejercicio de
los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos en
elecciones limpias y transparentes, mismas que debe organizar,
dirigir, administrar y supervisar.
CONSIDERANDO: Que la nueva Ley Electoral de Honduras
entró en vigencia el 26 de Mayo de 2021 faltando apenas seis
(6) meses para la realización de las Elecciones Generales,
hecho que dificulta la realización de los procesos de compras y
adquisiciones siguiendo los procedimientos previstos por la Ley
de Contratación del Estado y los reglamentos, especialmente la
adquisición de los equipos de tecnología, debido a la inmediatez
de los plazos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 278 del Decreto No.35-
2021 de fecha 25 de mayo del año 2021, publicado el 26 de
Mayo del 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición
No.35,610, contentivo de la Ley Electoral de Honduras,
ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) tener adjudicado
el Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados
Preliminares (TREP) cuatro (4) meses antes de la celebración
de las elecciones generales, plazo que se cumple el 27 de Julio
de 2021.
CONSIDERANDO: Que ante la reciente aprobación de la
Ley Electoral de Honduras, para garantizar la realización
de las Elecciones Generales 2021, es oportuno aprobar un
mecanismo extraordinario y transitorio que habilite al Consejo
Nacional Electoral (CNE) contratar, bajo un proceso especial
-- 1 of 3 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
o de forma directa, el sistema de Transmisión y Divulgación
de Resultados Preliminares (TREP) que se utilizará en las
Elecciones Generales a celebrarse en Noviembre del año
2021, así como para lo relativo a la adquisición de suministros,
bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes
y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios
para el desarrollo de dicho proceso electoral, cuya modalidad
de contratación de acuerdo al monto, esté sujeto a proceso de
Licitación o Concursos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la Republica, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. Autorizar al
Consejo Nacional Electoral (CNE) para que pueda contratar,
con todos sus requerimientos y bajo un proceso especial o de
forma directa, la adquisición del sistema de verificación por
huella digital y del Sistema de Transmisión y Divulgación
de Resultados Electorales Preliminares (TREP) para su
implementación en las Elecciones Generales del año 2021
con todos sus componentes, así como los suministros, bienes
y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y
prestación de servicios de consultoría que sea necesarios para
el desarrollo efectivo de dichos comicios electorales, y cuya
modalidad de contratación, de acuerdo con el monto, sea de
licitación o concurso.
ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO. En el desarrollo de las
contrataciones bajo procedimiento especial que se autoriza en
el Artículo anterior, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe
aplicar el procedimiento siguiente:
1) Establecer términos de referencia o pliego de
condiciones;
2) Publicar en la página electrónica del Consejo Nacional
Electoral (CNE), el catálogo de requerimientos
electorales e invitar públicamente a proveedores
nacionales e internacionales cuando sean requeridos.
Asimismo, publicarlo a través del Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras “HonduCompras”, administrado por la
Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE);
3) Recibir las ofertas a través de la dependencia
administrativa correspondiente, en sobre sellado y
de forma pública, y emitir un Acta después de su
apertura y recepción; el análisis y evaluación de las
ofertas debe ser realizada por la Comisión Evaluadora
nombrada por el Pleno de Consejeros Propietarios la
cual será integrada por un número impar de miembros,
quienes emitirán el Informe de Recomendación de
Adjudicación;
-- 2 of 3 --
4) El Pleno de Consejeros Propietarios adjudicará
conforme al Informe de la Comisión Evaluadora,
y el Consejero Presidente en su condición de
representante legal firmará los contratos a favor de
quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a
precio y requerimientos establecidos en los términos
de referencia o pliego de condiciones; y,
5) El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe remitir
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los
contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso
especial o de contratación directa para efectos de
auditoría.
Cuando el proceso especial a que hace referencia el
párrafo anterior sea declarado desierto o fracasado,
la dependencia administrativa correspondiente,
procederá a efectuar de inmediato una compra directa
para lo cual debe disponer de tres invitaciones como
mínimo.
En los casos no previstos en los párrafos anteriores, se
aplicará de forma supletoria la Ley de Contratación
del Estado.
ARTÍCULO 3.- ADQUISICIONES MENORES. Los
procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de
CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A
SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00),
se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 71 de las
Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2021,
contenido en el Decreto No.182-2020, reformado mediante
Decreto No.18-2021, de fecha 29 de Abril del 2021, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Abril del 2021,
en su Edición No.35,587.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los Cinco días del mes de agosto del dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
-- 3 of 3 --