Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 027-2021 — Autorizar al Comité Técnico del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) para contratar servicios de banda ancha
Congreso Nacional
EL PRESlDENTF. CONSTITUCIONAL D.E LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo
245 numerales 1, 2. 11 y 28 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones: dirigir la Política Geneal del
Estado, representarlo. emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, organizar,
dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar
el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación
técnica.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-034-2021. se creó el Programa denominado:
"Subsidio de Conectividad para para Hogares Vulnerables",
con el fin de brindar acceso a servicios de banda ancha,
de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y
competitivos a hogares que no cuentan con los recursos
suficientes para acceder por sí mismos a este servicio y de
esta forma, promover primordialmente la enseñanza y la
educación virtual.
-- 3 of 24 --
REPÚBLICA DE HO�DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2021. No. 35,682
CONSlDERANUO: Que el "Programa Subsidio de
Conectividad para Hogares Vulnerables" consiste en
proveer a los hogares, servicio gratuito de banda ancha
durante un año, con el fin de brindar oportunidades de
acceso a la enseñanza y la educación en línea, comerccio
electrónico y teletrabajo, entre otros, impulsando con
ello la reducción de la brecha digital. abarcando setenta
y cinco mil hpgares (75,000) de los quinteles 3 y 4 de los
doscientos noventa y ocho (298) municipios del país de
forma ordenada, inclusiva y coherente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto
Legislativo No. 369-2013, publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta", el veintidós (22) de marzo del afio dos
mil catorce (2014), el Congreso Nacional aprobó el
Contrato de Fideicomiso para el desarrollo y operación
del "Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones",
entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público
Privada (COAUANZA), la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones {CONATEL) y la Sociedad Mercantil
denominada Banco Atlántida, S.A.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 3 de la Normativa número NR007/14. emitida
por CONATEL y publicada en el Diario Oficial "La
Gaceta" en fecha siete (07) de mayo del año dos mil
catorce (2014), se estableció que una de las finalidades
del FITT, es el otorgamiento de subsidios yío financiar
proyectos de servicios públicos de telecomuniaciones y de
TIC, destinados a instalar nuevas redes y servicios en las
zonas desatendidas, para aumentar la cobertura de estos
en regiones rurales, urbano marginales o subatendidas del
territorio nacional, a fin de lograr el acceso y servicio de
manera universal.
CONSIDERANDO: Que conforme a los dispuesto en el
cuerpo legal supra mencionado. también es finalidad del
FITT, prornovercl acceso a servicios de telecomunicaciones
de calidad. de manera oportuna. eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no
tengan recursos suficientes para acceder aellos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado en su Artículo 63, numeral 6), establece que la
contratación directa podrá realizarse cuando se trate de
trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados.
Asimismo, dicha Ley establece que para llevar a cabo la
contratación que antecede, se requerirá autorización del
-- 4 of 24 --
S,·cci{,n
A
Acuerdos
�
Leyes
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C
.•
9 D.E
AGOSTO
DEL
'o.
35,682
Presidente
de
la
República cuando
se
trate
de
contratos
de
la
Administración Pública Centralizada.
o
del
órgano
de
dirección superior,
cuando
se
trate
de
contratos
de
la
Administración
descentralizada
o
de los
demás organismos
públicos
a
que
se
refiere
el
Articulo
l
de
esa
Ley,
debiendo
emitirse Acuerdo
expresando detalladamente
los
motivos.
CONSlDERANDO:
Que
en vista
de que
la
prestación
del
servicio
de
banda ancha
en
zonas postergadas
en
el
menor
tiempo
posible
y
a
tarifas acordes
con
las
establecidas
en
el
"Programa
ele
Subsidio
de
Conectividad
a
Hogares
Vulnerables", conlleva
una
logística especial
para
el
despliegue
de
infraestructura
que
únicamente puede
ser
realizada, por
empresas
de
las
telecomunicaciones
que
cuentan
con
especialización
técnica en
brindar dicho
servicio
en
las localidades
más
excluidas
del
país,
se
hace
necesario
uti
lizar
el
procedimiento
de
contratación directa,
al
amparo
de lo
establecido
en
la
Ley de Contratación del
Estado
en
su
Artículo
numeral
6).
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.
043-2020 de fecha uno
(O
1)
de octubre
del año dos
mil
veinte (:2020),
publicado en
el
Diario Oficial "La Gaceta",
en fecha seis (6) de octubre del afio dos mil veinte (2020),
Edición
No.
35,392
el
Presidente Constitucional
de
la
República, delegó
a
partir
del uno
(O
l)
de
octubre del
afio
dos
mil
veinte (2020),
en el
Secretario
de
Coordinación
General
de
Gobierno CARLOS
ALBERTO MADERO
FRAZO,
la
potestad de
firmar los Acuerdos Ejecutivos
que según
a
la
Ley de
la
Administración
Pública,
sean
potestad
del
Presidente Constitucional
de
la
República
su
sanción. cuyo
contenido
vaya
orientado
a
autorizar
la
legalización
de: a)
Reglamentos:
b)
Contrataciones
de
Bienes
y
Servicios mediante
la
modalidad
de
Contratación
Directa según
los
supuestos establecidos
en
la
Ley de
Contratación
del
Estado; e) Autorizaciones
al
Procurador
General
de
la
República para
ejecutar facultades
de
expresa
mención
en las
demandas promovidas contra
el
Estado de
Honduras:
d)
Gastos
de
Representación de Funcionarios:
e)
Préstamos;
l)
Modificaciones Presupuestarias;
y,
g)
Otros actos administrativos
que deba firmar por Ley
el
Presidente
de
la
República.
POR TANTO:
F.n
uso de las
facultades contenidas
en los
Artículos 245
numerales
1.
2.
y 28 de
la Constitución de la
República,
Artículos
l
l
de la Ley General de
la
Administración
-- 5 of 24 --
Scccíón
A
Acuerdos )
L,·�
es
REPÚBLICA
DE
HO�DURAS
-TEGUCIGALPA.
!\,f..
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL
2021.
No.
35,682
Pública;
Articulo
63,
inciso
6)
de
la
Ley de
Contratación
del
Estado.
Decreto
Legislativo
No.
369-2013, Decretos
Ejecutivos números PCvl-005-2020,
PCM-109-::!0::!0.
PCM-112-202, PCM-113-2020. PCM-016-2020.
PCM-
023-2020, PCM-034-2021; Acuerdo Ejecutivo
No.
043-2020.
ACUERDA:
ARTÍCULO
1.-
Autorizar
al
Comité Técnico
del
Fondo
de
Inversiones
en
Telecomunicaciones
y
las
Tecnologías
de
la
Información
y las
Comunicaciones
(FITT), para que
en
atención
a
lo
dispuesto
en
el
Articulo
numeral
6)
de
la
Ley
de Contratación
de
Estado. suscriba mediante
el
procedimiento de
contratación directa, contratos
de
servicios de banda ancha con
las
Empresas Telefónica
Celular,
S.A.
(CELTEL) (TIGO Honduras)
y
Servicios
de
Comunicaciones
de
Honduras,
S.A.
de
C.V.,
(SERCOM
Honduras) (CLARO), durante
un
(l)
año, por contar estos
operadores, con
la
especialización requerida para proveer
el
servicio en
el
menor tiempo posible,
así como ofrecer
una tarifa
acorde con
la
establecida
en el
"Programa
de Subsidio de Conectividad
a
Hogares Vulnerables".
siendo dicho
servicio, indispensable
para
la
enseñanza
de
modalidad virtual.
ARTÍCULO
2.-
Autorizar
al
Comité Técnico
del
Fondo
de Inversiones
en
Telecomunicaciones
y las
Tecnologías
de
la
Información
y las
Comunicaciones
(FITT),
a
destinar
hasta Trece
Millones Quinientos
Mil
dólares
americanos (USD$
13,500.00) para
las
contrataciones
que
se
suscriban
al
amparo
del
presente Acuerdo,
con
lo
cual
se beneficiará
a
hogares
de las
zonas
más
postergadas
del
país, con
un
servicio
de banda
ancha gratuito durante
un
año.
equivalente
a
una
tarifa
de
Quince dólares americanos
(USD$
15,00),
en cumplimiento
el
"Programa
de Subsidio
de
Conectividad
a
Hogares Vulnerables",
siendo dicho
servicio, indispensable
para
la
enseñanza
de modalidad
virtual.
Asimismo,
se
autoriza
al
Comité Técnico
del Fondo de
Inversiones
en
Telecomunicaciones
y las Tecnologías de
la
Información
y las
Comunicaciones (FITT),
a
deslinar
los
recursos adicionales para
el
pago de Impuesto Sobre
la
Venta que se
generen, por
la
prestación de servicios
de
banda ancha. derivados de los contratos que se suscriban
al
amparo de este Acuerdo.
-- 6 of 24 --
Seccién A Acuerdos � Leyes
ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), para que realice la
asignación de los hogares, a cada operador móvil, con
base cobertura y análisis de mercado pertinente, con el
fin de brindar oportunidades de acceso a la enseñanza y
la educación en línea, comercio electrónico y telerrabajo,
entre otros, impulsando con ello la reducción de la brecha
digital.
ARTÍCULO 4.- instruye a la Administración Aduanera
de Honduras. a proporcionar todo el apoyo y colaboración,
en lo relativo al ingreso en el menor tiempo posible, de
los equipos de conectividad necesarios para la efectiva
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de junio del dos
mil veintiuno (2021 ).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
ejecución del "Programa
Hogares Vulnerables".
Subsidio de Conectividad a SERETARJO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
ARTÍCULO 5.- El procedimiento de compra que realicen
al amparo del presente Acuerdo, deberá ser publicado en
el portal "Honduf.ompras" de la Oficina Normativa de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras
(ONCAEJ.
ARTÍCULO 6.-.El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia, a partir de publicación en el "Diario Oficial La
Gaceta".
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020
AllRAHAM ALVARENGA URBINA
SECRETARfO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
-- 7 of 24 --
!
DIARIO
OFICIAL
DE
LA REPÚBLICA
DE
HONDURAS!
La
primera unprema
llegó
a
Hondura�
en
1829,
t;ien<.lo
instalada en
Tegucigalpa,
en el
cuartel
San
Fran-
cisco.
lo
primero
que
se
irnprimió
fue una
proclama
del General
Morauin,
con
fecha
de
diciembfe
de
1829.
.A,_
ENA.G
�'llro4"¡
�(411'
EMPRE$,\
NACrotlAL
DE
ARTES
GIIÁl'.IC'A,S
E./11.A.G.
Después
se
imprimió
al primer
periódico oficiol
del
Gobierno
con
focha
de mayo de
1830,
conocido
hoy.
como
Diario
CY.icial
"La
Gaceta".
AÑO
CXLIII TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
HONDURAS,
C.
SÁBADO
DE
AGOSTO
DEL
2021. NUM. 35,680
Sección A
Poder
Legislativo
SUMARIO
Sección
A
Decretos
y
Acuerdos
(�����-D_E_C_R_E_T_O�N_o._1_2-_2_02_1�����)
PODER
LEGISLATIVO
Decretos
Nos. 12-2021, 60-2021
-
AVANCE
EL
CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que
las
repercusiones económicas
Sección
B
A
visos
Legales
Desprendible para
su
comodidad
-
causadas por
la
epidemia
d�I
COVID-19
y
los
fenómenos
climáticos recientes
han sido
bastante
elevadas por
lo
que
es
necesaria
la
implementación
de
medidas
para
la
reactivación
de
la
economía
y
la
generación
de
empleo
en
Honduras. Siendo
la
principal secuela
la
carencia
de empleo,
lo
que ha
dejado
al
desnudo
la
necesidad
generalizada de
la
población hondureña,
la
cual es
contar
con
instrumentos
de
ahorros para dinamizar
la
economía
en momentos de
paralización
del comercio
y
de
esta
forma hacer frente
al
desempleo,
a los
gastos médicos,
así
como contar con mayores recursos para financiar
la
educación
y
la
vivienda
en
momentos
de
dificultad
económica.
CONSIDERJ\NDO: Que las Administradoras de Fondos
de Pensiones (AFP), pueden colaborar en la
reactivación
económica, liberando recursos
que
se
pueden canalizar
hacía actividades productivas,
u
otros sectores
de
la
economía que por
su
acti
vi
dad
son
susceptibles
de
afectacíón causada por
la
epidemia
de la
COVrD-19
y
los
desastres naturales,
lo
cual
puede lograrse
a
través
de
la
ampliación
de los
productos voluntarios
que ofrecen
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones (AFP),
permitiéndole
a los
ciudadanos tener acceso
a
formas
de ahorro que hoy no
están disponibles para todos,
y
les
ayudará
a
compensar
el
efecto que tiene la inflación sobre
su
esfuerzo
previsor
y
a
alcanzar
con
mayor efectividad
sus aspiraciones de vida.
CONSIDERANDO: Que
la
Comisión Nacional de
Bancos
y
Seguros (CNBS) cuenta con las herramientas
-- 8 of 24 --
Sección
A
Acuerdos
y Ley
rs
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
1\-1.
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL
l
No.
35,680
legales
suficientes para
monitorear
y
gestionar
los
riesgos
asociados
a
la
solvencia
y el
buen
funcionamiento
de
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP),
lo
que
contribuirá
de forma significativa
al
fortalecimiento
del
ahorro
voluntario
en
cuentas individuales. misma
que
potencialmente
pueden
convertirse
en
un
pilar
fundamental para
el
financiamiento
de
actividades
de
interés nacional, como
la
salud.
CONSIDERANDO: Que,
de
conformidad
con
el
Artículo
205,
Atribución
1)
de
la
Constitución
de
la
República,
es
potestad
del
Congreso Nacional:
Crear,
decretar, interpretar,
reformar
y
derogar
las
leyes.
POR
TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO
1.-
Reformar
los
artículos
1.
2,
3,
5,
6,
8, 13,
y
de
la
LEY
DEL RÉGIMEN OPCIONAL
COMPLEMENTARIO
PARA LA
ADIVLINlSTRAClÓN DE FONDOS
PRIVADOS
DE
PENSIONES,
contenida
en el
Decreto
N
o.:319-
2002, del
l 7
de
Septiembre del año
2002, publicada
en el Diario Oficial
·'La Gaceta"
del 06 de Diciembre
del
2002, los
cuales de ahora
en
adelante
se leerán así:
"ARTÍCULO
1.-
OBJETO.
La
presente
Ley tiene
como
objeto
regular
la organización, autorización.
constitución,
funcionamiento
y
operación
de
las
Sociedades
Mercantiles
que
se
dediquen
a
la
gestión
y
administración
de
fondos
privados voluntarios
de
pensiones
y
cesantías,
a
través
de
cuentas
individuales
de
capitalización.
La
autorización
para
operar
la
otorgará
la
Comisión Nacional
de
Bancos
y
Seguros
(CNBS)
previo
dictamen favorable del Banco
Central
de
Hondura
(BCH).
La
afiliación
al
...
".
La
(}aceta
DIARIO OFICIAL
DE LA
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
DECANO
DE
LA
PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR
SEGURIDAD
DE
SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE
ALBERTO
RICO
SALINAS
Coordinador
y
Supervisor
EMPRESA NACIONAL
DE
ARTES GRÁFICAS
Colonia Miraflores
Teléfooa!Fax: Gerencia 2230-2520, 2230·1821
Adm'n,s1ración:
2230.3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
-- 9 of 24 --
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
sr.
D.
C..
DE
AGOSTO
DEL
No.
"ARTÍCULO
2.-
DEFINICIONES.
Para
los
efectos
...
1)
PENSIONES
DE
VEJEZ
.
2)
PLANES
PRIVADOS
DE
.
3)
FONDOS ADMINISTRADOS
O
SJMPLEME:'\TTE
"FONDOS".
Son
Fondos
que
constituyen
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
y
Cesantías
(AFP)
con
las
contribuciones
de
sus
afiliados,
empleadores
o
de ambos,
así
como
los
que
se
constituyan
las
asociaciones
u
otras entidades,
para
un
plan
de
pensiones,
de
cesantías,
así
como
los
rendimientos
que
las
inversiones
que dichos Fondos generen,
una
vez
deducidas
las
comisiones por
ad
mí ni
strac
i
ón
corrcspond
i
en
les
conforme
al
respectivo contrato
de
afiliación:
4)
ADMlNISTRADORA
DE
FONDOS
DE
PENSIONES, CESANTÍAS
(AFP)
O
SIMPLEMENTE
"ADMINISTRADORA". La entidad
constituida
y
organizada conforme
a
la presente Ley encargada
de
gestionar
v
administrar los fondos
�
J
privados
de
pensiones
y
cesantías,
y
otros
fondos
a
los
que
hace referencia
esta
Ley,
que
haya
sido
autorizada
para
operar por
la
Comisión
Nacional
de
Bancos
y
Seguros (CNBS),
previo dictamen favorable
del
Banco
Central de
Honduras
(BCH):
5)
CUENTA
INDIVIDUAL
DE
...
6)
A.FILIADO
...
7)
LA
COMISIÓN
...
8) CONTRATO
DE
AFlLlAClÓN
...
9)
SEGUROS
PREVISIONALES ...
10)
INGRESO BÁSICO
COTIZABLE ...
11)
FONDO
PRIVA.DO
VOLl�TARIO
...
12)
OTROS
FONDOS: Fondos
voluruarios
que
se
aporten para
atender necesidades
de
educación,
desempleo, vivienda
y
gastos
de
salud,
que
permitan mejorar
la
calidad de vida de
la
ciudadanía;
pudiendo ser contratados mediante
la
suscripción de contratos individuales,
colectivos
o
empresariales, para
I
a
ad
mini
s
trae
i
ón de
e
uc n
tas
-- 10 of 24 --
Scccíún
A
Acuerdos
y
Ley
es
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
DE
AGOSTO DEL
:?02
l
No.
35,680
individuales
de sus
miembros
o
afiliados, que
se
enmarquen
en las
actividades
antes
detalladas".
"ARTÍCULO
3.-
FORMA
SOCIAL.
Las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
y
Cesantías
(AFP).
deberán constituirse
corno
sociedades
anónimas de
capital
fijo,
dividido
en
acciones nominativas.
Los
socios
fundadores
de
dichas instituciones
podrán ser
personas naturales
o
jurídicas.
Para
autorizar
v
dar licencia
.
-
a
una
Administradora
de Fondos de
Pensiones
y
Cesantías
(AFP),
los
organizadores deberán presentar
una
solicitud
ante
la
Comisión
cumpliendo
con los
mismos requisitos
que
establece
el
Capítulo
ll
del
Título
I
de
la
Ley
del
Sistema Financiero,
así
como
los
demás que para tales efectos
establezca
la
Comisión Nacional de
Bancos
y
Seguros
(CN BS).
El
objeto social de las Administradoras
de Fondos de Pensiones
y
Cesantías
(A FP)
será
el
de
administrar
fondos
de
pensiones, fondos de
cesantías
o
los otros fondos, que
sean
constituidos
con
aportaciones
voluntarias,
mediante
cuentas
de
capitalización
individual
a
nombre
de
los
afiliados,
de
la
forma que
se
indica
en
el
Capítulo
lll
de
la
presente
Ley.
Las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP)
autorizadas
de
conformidad
con
la
presente
Ley.
podrán
prestar
servicios
de
administración
e
inversión
de
un
fondo
particular,
a
entidades
que hayan conformado
un
fondo
voluntario
de
pensiones
para
el
otorgamiento
de un
beneficio
predefinido
de
retiro, por
la
libre
voluntad
o
acuerdo entre partes,
formado
mediante aportes
de los
afiliados.
Del mismo modo, las
Administradoras podrán administrar
fondos constituidos con cualquier
otro propósito
análogo,
previamente
calificadas por
la
Comisión Nacional
de Bancos y Seguros
(C'NBS)"'.
"ARTÍCULO 5.- CAPlTAL
MÍNIMO REQUERIDO. Para
-- 11 of 24 --
S,·ccifÍn
A
Acuerdos
y
L<')<'S
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M.
D.
C..
DE
AGOSTO
DEL
No. 35.680
autorizar
la
constitución
y
operación
de
una
Administradora,
ésta
deberá
contar
con un
capital
mínimo
de
CIENTO CINCUENTA MILLONES
DE
LE\1PIRAS (Ll50.000,000.00),
que
deberá estar
íntegramente suscrito
y
pagado antes
del
inicio
de
sus
operaciones.
En
el
período
de
operación
de
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP),
el
cap ital
suscrito
y
pagado más (menos)
las
utilidades (pérdidas) acumuladas,
nunca deberá ser inferior
al
capital
mínimo requerido. Caso
contrario.
la
Comisión requerirá
los
ajustes que
correspondan.
La
Comisión establecerá
los
criterios
que deberán considerar
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones (AFP) para
el
cálculo
del índice
de
Capital, mismo que
en ningún caso podrá ser inferior
al
uno por ciento
(
l
%
)
del tota
I
de los
fondos administrados
o al
porcentaje
que establezca
la
Comisión.
La
forma
de
cálculo
de
dicho indicador
será
establecida
en
la
normativa
que
para tales
efectos
emita
la
Comisión.
.
Adicionalmente,
con
el
propósito
principal
de
mantener
el
valor
real
del
capital mínimo requerido para
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP),
la
Comisión
revisará
y
podrá
actualizar
cada dos
(2) años,
el
monto
del
capital mínimo
requerido.".
"ARTÍCUL06.-RESERVASPARA
PÉRDIDAS.
Las
Administradoras
deberán constituir
una reserva para
pérdidas equivalente
al
diez por
ciento
(
10%)
del
capital
y
reservas
de
capital
de
la
Administradora.
misma
que
deberá invertirse
bajo
los
mismos parámetros
y
límites
de
inversión exigidos
para
el
fondo
que administran; dicha reserva será
utilizada para absorber pérdidas
por una
inadecuada gestión
administrativa.
La forma de utilización. aplicación
y
registro
de dicha reserva será
establecida
en el
reglamento de
-- 12 of 24 --
Serción
A
Acuerdos
y Ley
�s
REPÚBLlCADE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M.
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL2021
No.
35,680
reservas
para
pérdidas
que para tales
efectos
emita
la
Comisión.
Esta reserva para
pérdidas,
por
su
naturaleza
no
podrá ser considerada
para
el
cálculo
del
indicador
de
Capital.
Las
pérdidas
por
una
inadecuada
administración
de los
fondos
por
n.o
real
izar
una
gestión prudente
o
no
cumplir
con
la
debida
diligencia,
deberán ser
cubiertas
por
las
Administradoras
de
Fondos
de
Pensiones
(AFP).
conforme
al
reglamento que emita
la
Comisión".
"ARTÍCULO
8.-
FONDOS
ADMTN
I
STRADOS.
Con
los
aportes
voluntarios
del
afiliado
y/o,
u
otras
asociaciones según corresponda,
más
las rcntabi lidades que los
mismos
produzcan,
las
Administradoras
deberán constituir
una
Cuenta
Individual de
Capitalizqgiónque
será
propiedad exclusiva
de los afiliados.
Los Fondos constituidos
de
conformidad
a
lo que se establece en
la
presente
Ley,
serán
administrados
y
contabilizados
en forma
independiente
y
diferente
del
patrimonio
de
la
Administradora.
sin
que
ésta tenga
un
dominio
o
propiedad alguna
sobre
aquel.
El
Fondo
estará
formado
por
el
conjunto
de
cuentas individuales
de
capitalización
y
sus
activos
serán
valorados
de
conformidad
con
los
procedimientos
que
para tal
efecto
emita
la
Comisión Nacional
de
Bancos
y
Seguros (CNBS)".
''ARTÍCULO
13.-
OBLIGA-
CIONES
Y
DEBERES
DE LAS
ADMINISTRADORAS ...
1)
Contar con
un
...
2)
Registrar por separado
...
3)
Suministrar
al
afiliado
...
·
4)
Disponer
de
manuales
...
5)
Realizar evaluaciones actuariales ...
6) P
res
en
ta
r
a
I
a
C
o m
i
s
i
ó
n
I
a
información contenida
en la
base de datos de
afiliados
de la
Administradora mediante
el uso de
transferencia electrónica de datos.
con la
frecuencia que la Comisión
-- 13 of 24 --
;
Sl'cdim
A
-\cuerdo,�
Leyes
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M.
D.
C
..
DE
AGOSTO DEL
l\o.
35,680
requiera.
La
Comisión deberá
establecer
los
procedimientos
necesarios
para
sal
va
guardar
la
seguridad
y
confidencialidad
de
la
información
proporcionada.
7)
Presentar
a
la
Comisión
...
8)
Realizar
su
publicación
.
.'.
9)
Presentar
a
la
Comisión
...
La
Comisión emitirá
...
",
"A
RTÍClJ
LO
.-
ATRIB
U-
CIONES
DEL ÓRGANO
SUPERVISOR
l
)
Supervisar
el
funcionamiento ...
2)
Autorizar, prévio dictamen favorable
del Banco Central
de
Honduras
(BCH),
las
solicitudes
de
operación
de
las
personas jurídicas
que
pretendan
constituirse corno Administradoras.
3)
Emitir
las
normas
...
4)
Decretar
la
auditoría ...
J
Aplicar
las
sanciones ...
6)
Mantener
un registro ...
7)
Revocar
la
licencia de autorización
para operar como Administradora".
"ARTÍCULO
19.-
SANCIONKS.
La
Comisión
...
)
Multa
de hasta
...
2)
Multa
de
hasta
...
3)
Amonestación
privada
...
4)
Suspensión
de las
...
5)
Cancelar
la
autorización
para operar.
Complementariamente
se
sancionará
...
".
ARTÍCULO
2.-
Adicionar
el
Articulo
23-A
en la
LEY])EL
RÉ:Gll\'I"KN
OPCIONAL
COMPLEMENTARIO
PARA LA
ADMINISTRACIÓN
DE
FONDOS
PRIVADOS
DE
PENSIONES
contenida en
el
Decreto No.319-2002,
de
de Septiembre
del
año
2002,
publicada
en
el
Diario Oficial "La
Gaceta"
el
de Diciembre
del
2002,
el
cual de
ahora
en
adelante
se
leerá
así:
''ARTÍCULO 23-A.-Las
Administradoras
que no cumplan
con el
capital mínimo establecido
en
el
Artículo
de la presente
Ley
o
con
la
constitución de
la
reserva
para pérdidas señalada
en
el
Articulo
6.
deberán presentar en un plazo no
-- 14 of 24 --
Sección
A
Acuerdos
y
Le�
es
REPÚBLICA
DE
HONDURAS
-
TEGUCIGALPA.
M.
D.
C.,
DE
AGOSTO
DEL
2021 No.
35.680
mayor
a
noventa
(90)
días
calendario,
a
partir
de
la
entrada
en
vigencia
del
presente
Decreto.
un
plan
de
adecuación
para
conocimieuro
y
aprobación
de
la
Comisión
Nacional
de
Bancos
y
Seguros
(C:NBSJ.
Asimismo,
las
Administradoras
que están
autorizadas
a
operar
a
la
fecha
de
entrada
en
vigencia
del
presente Decreto,
no
podrán
reducir
el
capital suscrito y
pagado
que tienen
registrado
en
sus
estados financieros".
ARTÍCULO
3.-
El
presente
Decreto entrará
en
vigencia
a
partir
del
día
de
su
publicación
en
el
Diario Oficial
"La
Gaceta".
Dado
en la
ciudad
de
Tegucigalpa, municipio
del
Distrito
Central,
en la Sesión celebrada por
el
Congreso Nacional
de manera
Virtual.
a
los
veintidós días del mes de abril
del
año
dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO
P�:U.EZ
LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ
TOMÁS
ZAMBR.<\NO
MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR
VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al
Poder
Ejecutivo.
Por Tanto:
Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C.,
de
mayo de
JUAN ORLANDO
HERN.'\.NDEZALVAR<\.DO
PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA
EL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL
DESPACHO
DE LA PRESIDENCJA
ABRAHAM ALVARENGA URBINA
-- 15 of 24 --
.678
Secretaría de Estado de la
Presidencia
(ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 024-B-SP-2021)
EL Sl{CRETARIO DE ESTADO �:N EL DESPACHO
DE LA SECRKfARJA DE LA PRESIJ>ENClA
CONSIDERANDO: Que en lecha veinticuatro (24) de
mayo del año dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo
Ejecutivo número 59-2021, el Presidente de la República.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Al.VARADO. nombra
Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de
la Presidencia al cuidado ABRAHAM ALVARENGA
URBINA.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios Estado CONSfDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
número PCM-040-2019, se declaró de interés nacional
y prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de
vivienda Residencias Morazáu, 2. Centro Deportivo y
Cultural, Estadio Nacional, 3. Comayagüela' Ciudad Digital.
Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que
contiene dentro de sus objetivos lu puesta en marcha del
Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de
procurando el equilibrio entre' su actuación y derechos Educación Digital (EDUCA.TIC), Red Nacional de Datos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERAN.DO: Que 'son atribuciones y? deberes
comunes a los Secretarios de 'Estado. orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
Públicos y el Gobierno Electrónico.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de
Ejecución de Proyectos (UEE;P), adscrita a la Secretaría de
la Presidencia de la República, que tiene como funciones:
Estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente,
definir los requerimientos mínimos para la participación
en el o los procesos de selección, definir la lista corta de
participantes y los lineamientos de los pi iegos ele Condiciones
para la selección del o los Operadores Privados de los
Proyectos referidos en el Artículo l. definir los criterios
de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores
-- 16 of 24 --
Scccién A Acuerdos � Ll'Y('S
de contratos. entre otras relacionadas a la estructuración,
proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter
público. públicos privados o con financiamiento multilateral
asegurando la viabilidad de los mismos.
CONSIDER.\.NDO: Que debido a la naturaleza de los
proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal
Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio
del año dos mil diecinueve (l 5.07.2019).
ACUERDA:
l. Nombrar a la ciudadana LIS MARÍA MONCADA
PINEDA, a partir del veintiuno de junio del año dos mil
de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (lJEEP), (2 l.06.202 l), en el. cargo de Director Técnico
estú excluido del Régimen de Servicio Civil.
CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor
importancia se encuentran el desarrollo de Residencias
Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número
9-:2020 del 26 de febrero de 2020. el Centro Cultural y
Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto
Legislativo número 12-20:20 del 26 de febrero de 2020, el
desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales
de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de
información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico
y Logístico para la Administración ele los Derechos de
Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante
Decreto Legislativo número l l -:2020 del 26 de febrero de
2020.
POR TANTO
En uso de las facultades de que está investido y e11
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República, Artículos 5, �- 116. 118 y l l 9 de la Ley General
de la Administración Pública: Artículo 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, Artículos I y 2 del Decreto
de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP).
cargo que desempeñará de manera Ad honorern.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de junio del año
dos mil veintiuno (21.06.2021). COMUNÍQUESE Y
PUBL.ÍQUESE.
ABRAHAi\-1 ALVARENGA URBINA
SECRETARl.0 DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARJO GENERAL
-- 17 of 24 --
Seccién A Acuerdos y Leyes
Secretaría de Estado de la
Presidencia
(ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-B-SP-2021)
EL SECRETARIO DE l•Sr...\DO EN EL DESPACHO
IH<: LA SECRETARÍA DI� LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que los Sccretaríqs de Estado
son colaboradores del Presíq;nte de Ja República en la
Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administraci6n Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, r�fÍOn?lizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de Jo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir,
coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus
respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que
la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERL\.NDO: Que !?!! fecha veinticuatro (24) de
mayo del a,10 dos mil veintiSi10 (202 l), mediante Acuerdo
Ejecutivo número 59-202 l , el Presidente de la República,
JCAN ORLANDO HERN.'\NOEZ ALVARAOO, nombra
Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de
la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA
URBlNA.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República. Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública. Articulo 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
l. Cancelar al ciudadano MARIO LEÓN GÓMEZ
MARJNI, a partir del diez de junio de dos mil veintiuno
(10.06.2021), en el cargo de Director Técnico de la
Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP),
cargo que desempeñó de manera Ad Honorem.
2. Hacer la Transcripción de Ley.
3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la
República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQVESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de junio del año dos mil
veintiuno ( 10.06.202 .1 ).
ABRAHAM ALVARENGA URBlNA
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
-- 18 of 24 --
S<·cciún
.-\
Acuerdos
y
L<')l'S
REPÚBLICA
DE HONDURAS
-TEGUCIGALPA,
M.
D.
C..
DE
AGOSTO
DEL
No.
35,676
MARIO ALONSO
PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
SALVADOR
VALERIANO
PL�EDA
SECRETAR[()
ROSSEL RENÁN
INESTROSA
MARTÍ.NEZ
SECRETARIO
Al
Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C.,
de
junio
de
2021.
JUAN ORLANDO HERNf\NDEZ
ALVARADO
PRESJDENTE DE
LA
REPÚBLICA
EL SECRETARJO
.DE l�STADO E.N
EL DESPACHO DE
FINAl\'ZAS
Secretaría
deGobernación,
Justicia yDescentralización
(�����-A�C�U�Ji_:R_I_JO�N�o._4_1_-2_0_21_.����)