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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 agosto 2021Edición No. 35,682

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 027-2021 — Autorizar al Comité Técnico del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) para contratar servicios de banda ancha

Congreso Nacional

EL PRESlDENTF. CONSTITUCIONAL D.E LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 245 numerales 1, 2. 11 y 28 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: dirigir la Política Geneal del Estado, representarlo. emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-034-2021. se creó el Programa denominado: "Subsidio de Conectividad para para Hogares Vulnerables", con el fin de brindar acceso a servicios de banda ancha, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos a hogares que no cuentan con los recursos suficientes para acceder por sí mismos a este servicio y de esta forma, promover primordialmente la enseñanza y la educación virtual. -- 3 of 24 -- REPÚBLICA DE HO�DURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 9 DE AGOSTO DEL 2021. No. 35,682 CONSlDERANUO: Que el "Programa Subsidio de Conectividad para Hogares Vulnerables" consiste en proveer a los hogares, servicio gratuito de banda ancha durante un año, con el fin de brindar oportunidades de acceso a la enseñanza y la educación en línea, comerccio electrónico y teletrabajo, entre otros, impulsando con ello la reducción de la brecha digital. abarcando setenta y cinco mil hpgares (75,000) de los quinteles 3 y 4 de los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país de forma ordenada, inclusiva y coherente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 369-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el veintidós (22) de marzo del afio dos mil catorce (2014), el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Fideicomiso para el desarrollo y operación del "Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COAUANZA), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones {CONATEL) y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 3 de la Normativa número NR007/14. emitida por CONATEL y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha siete (07) de mayo del año dos mil catorce (2014), se estableció que una de las finalidades del FITT, es el otorgamiento de subsidios yío financiar proyectos de servicios públicos de telecomuniaciones y de TIC, destinados a instalar nuevas redes y servicios en las zonas desatendidas, para aumentar la cobertura de estos en regiones rurales, urbano marginales o subatendidas del territorio nacional, a fin de lograr el acceso y servicio de manera universal. CONSIDERANDO: Que conforme a los dispuesto en el cuerpo legal supra mencionado. también es finalidad del FITT, prornovercl acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad. de manera oportuna. eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder aellos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63, numeral 6), establece que la contratación directa podrá realizarse cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados. Asimismo, dicha Ley establece que para llevar a cabo la contratación que antecede, se requerirá autorización del -- 4 of 24 -- S,·cci{,n A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C .• 9 D.E AGOSTO DEL 'o. 35,682 Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada. o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Articulo l de esa Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente los motivos. CONSlDERANDO: Que en vista de que la prestación del servicio de banda ancha en zonas postergadas en el menor tiempo posible y a tarifas acordes con las establecidas en el "Programa ele Subsidio de Conectividad a Hogares Vulnerables", conlleva una logística especial para el despliegue de infraestructura que únicamente puede ser realizada, por empresas de las telecomunicaciones que cuentan con especialización técnica en brindar dicho servicio en las localidades más excluidas del país, se hace necesario uti lizar el procedimiento de contratación directa, al amparo de lo establecido en la Ley de Contratación del Estado en su Artículo numeral 6). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha uno (O 1) de octubre del año dos mil veinte (:2020), publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha seis (6) de octubre del afio dos mil veinte (2020), Edición No. 35,392 el Presidente Constitucional de la República, delegó a partir del uno (O l) de octubre del afio dos mil veinte (2020), en el Secretario de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO FRAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos: b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; e) Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras: d) Gastos de Representación de Funcionarios: e) Préstamos; l) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: F.n uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1. 2. y 28 de la Constitución de la República, Artículos l l de la Ley General de la Administración -- 5 of 24 -- Scccíón A Acuerdos ) L,·� es REPÚBLICA DE HO�DURAS -TEGUCIGALPA. !\,f.. D. C., DE AGOSTO DEL 2021. No. 35,682 Pública; Articulo 63, inciso 6) de la Ley de Contratación del Estado. Decreto Legislativo No. 369-2013, Decretos Ejecutivos números PCvl-005-2020, PCM-109-::!0::!0. PCM-112-202, PCM-113-2020. PCM-016-2020. PCM- 023-2020, PCM-034-2021; Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar al Comité Técnico del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para que en atención a lo dispuesto en el Articulo numeral 6) de la Ley de Contratación de Estado. suscriba mediante el procedimiento de contratación directa, contratos de servicios de banda ancha con las Empresas Telefónica Celular, S.A. (CELTEL) (TIGO Honduras) y Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V., (SERCOM Honduras) (CLARO), durante un (l) año, por contar estos operadores, con la especialización requerida para proveer el servicio en el menor tiempo posible, así como ofrecer una tarifa acorde con la establecida en el "Programa de Subsidio de Conectividad a Hogares Vulnerables". siendo dicho servicio, indispensable para la enseñanza de modalidad virtual. ARTÍCULO 2.- Autorizar al Comité Técnico del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), a destinar hasta Trece Millones Quinientos Mil dólares americanos (USD$ 13,500.00) para las contrataciones que se suscriban al amparo del presente Acuerdo, con lo cual se beneficiará a hogares de las zonas más postergadas del país, con un servicio de banda ancha gratuito durante un año. equivalente a una tarifa de Quince dólares americanos (USD$ 15,00), en cumplimiento el "Programa de Subsidio de Conectividad a Hogares Vulnerables", siendo dicho servicio, indispensable para la enseñanza de modalidad virtual. Asimismo, se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), a deslinar los recursos adicionales para el pago de Impuesto Sobre la Venta que se generen, por la prestación de servicios de banda ancha. derivados de los contratos que se suscriban al amparo de este Acuerdo. -- 6 of 24 -- Seccién A Acuerdos � Leyes ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), para que realice la asignación de los hogares, a cada operador móvil, con base cobertura y análisis de mercado pertinente, con el fin de brindar oportunidades de acceso a la enseñanza y la educación en línea, comercio electrónico y telerrabajo, entre otros, impulsando con ello la reducción de la brecha digital. ARTÍCULO 4.- instruye a la Administración Aduanera de Honduras. a proporcionar todo el apoyo y colaboración, en lo relativo al ingreso en el menor tiempo posible, de los equipos de conectividad necesarios para la efectiva Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil veintiuno (2021 ). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO ejecución del "Programa Hogares Vulnerables". Subsidio de Conectividad a SERETARJO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República ARTÍCULO 5.- El procedimiento de compra que realicen al amparo del presente Acuerdo, deberá ser publicado en el portal "Honduf.ompras" de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAEJ. ARTÍCULO 6.-.El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia, a partir de publicación en el "Diario Oficial La Gaceta". Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 AllRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARfO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 7 of 24 -- ! DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS! La primera unprema llegó a Hondura� en 1829, t;ien<.lo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco. lo primero que se irnprimió fue una proclama del General Morauin, con fecha de diciembfe de 1829. .A,_ ENA.G �'llro4"¡ �(411' EMPRE$,\ NACrotlAL DE ARTES GIIÁl'.IC'A,S E./11.A.G. Después se imprimió al primer periódico oficiol del Gobierno con focha de mayo de 1830, conocido hoy. como Diario CY.icial "La Gaceta". AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. SÁBADO DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,680 Sección A Poder Legislativo SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos (�����-D_E_C_R_E_T_O�N_o._1_2-_2_02_1�����) PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 12-2021, 60-2021 - AVANCE EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que las repercusiones económicas Sección B A visos Legales Desprendible para su comodidad - causadas por la epidemia d�I COVID-19 y los fenómenos climáticos recientes han sido bastante elevadas por lo que es necesaria la implementación de medidas para la reactivación de la economía y la generación de empleo en Honduras. Siendo la principal secuela la carencia de empleo, lo que ha dejado al desnudo la necesidad generalizada de la población hondureña, la cual es contar con instrumentos de ahorros para dinamizar la economía en momentos de paralización del comercio y de esta forma hacer frente al desempleo, a los gastos médicos, así como contar con mayores recursos para financiar la educación y la vivienda en momentos de dificultad económica. CONSIDERJ\NDO: Que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden colaborar en la reactivación económica, liberando recursos que se pueden canalizar hacía actividades productivas, u otros sectores de la economía que por su acti vi dad son susceptibles de afectacíón causada por la epidemia de la COVrD-19 y los desastres naturales, lo cual puede lograrse a través de la ampliación de los productos voluntarios que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), permitiéndole a los ciudadanos tener acceso a formas de ahorro que hoy no están disponibles para todos, y les ayudará a compensar el efecto que tiene la inflación sobre su esfuerzo previsor y a alcanzar con mayor efectividad sus aspiraciones de vida. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuenta con las herramientas -- 8 of 24 -- Sección A Acuerdos y Ley rs REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, 1\-1. D. C., DE AGOSTO DEL l No. 35,680 legales suficientes para monitorear y gestionar los riesgos asociados a la solvencia y el buen funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que contribuirá de forma significativa al fortalecimiento del ahorro voluntario en cuentas individuales. misma que potencialmente pueden convertirse en un pilar fundamental para el financiamiento de actividades de interés nacional, como la salud. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 1. 2, 3, 5, 6, 8, 13, y de la LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADIVLINlSTRAClÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES, contenida en el Decreto N o.:319- 2002, del l 7 de Septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial ·'La Gaceta" del 06 de Diciembre del 2002, los cuales de ahora en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto regular la organización, autorización. constitución, funcionamiento y operación de las Sociedades Mercantiles que se dediquen a la gestión y administración de fondos privados voluntarios de pensiones y cesantías, a través de cuentas individuales de capitalización. La autorización para operar la otorgará la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) previo dictamen favorable del Banco Central de Hondura (BCH). La afiliación al ... ". La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Colonia Miraflores Teléfooa!Fax: Gerencia 2230-2520, 2230·1821 Adm'n,s1ración: 2230.3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 9 of 24 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, sr. D. C.. DE AGOSTO DEL No. "ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos ... 1) PENSIONES DE VEJEZ . 2) PLANES PRIVADOS DE . 3) FONDOS ADMINISTRADOS O SJMPLEME:'\TTE "FONDOS". Son Fondos que constituyen las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) con las contribuciones de sus afiliados, empleadores o de ambos, así como los que se constituyan las asociaciones u otras entidades, para un plan de pensiones, de cesantías, así como los rendimientos que las inversiones que dichos Fondos generen, una vez deducidas las comisiones por ad mí ni strac i ón corrcspond i en les conforme al respectivo contrato de afiliación: 4) ADMlNISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS (AFP) O SIMPLEMENTE "ADMINISTRADORA". La entidad constituida y organizada conforme a la presente Ley encargada de gestionar v administrar los fondos � J privados de pensiones y cesantías, y otros fondos a los que hace referencia esta Ley, que haya sido autorizada para operar por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previo dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH): 5) CUENTA INDIVIDUAL DE ... 6) A.FILIADO ... 7) LA COMISIÓN ... 8) CONTRATO DE AFlLlAClÓN ... 9) SEGUROS PREVISIONALES ... 10) INGRESO BÁSICO COTIZABLE ... 11) FONDO PRIVA.DO VOLl�TARIO ... 12) OTROS FONDOS: Fondos voluruarios que se aporten para atender necesidades de educación, desempleo, vivienda y gastos de salud, que permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; pudiendo ser contratados mediante la suscripción de contratos individuales, colectivos o empresariales, para I a ad mini s trae i ón de e uc n tas -- 10 of 24 -- Scccíún A Acuerdos y Ley es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL :?02 l No. 35,680 individuales de sus miembros o afiliados, que se enmarquen en las actividades antes detalladas". "ARTÍCULO 3.- FORMA SOCIAL. Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP). deberán constituirse corno sociedades anónimas de capital fijo, dividido en acciones nominativas. Los socios fundadores de dichas instituciones podrán ser personas naturales o jurídicas. Para autorizar v dar licencia . - a una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), los organizadores deberán presentar una solicitud ante la Comisión cumpliendo con los mismos requisitos que establece el Capítulo ll del Título I de la Ley del Sistema Financiero, así como los demás que para tales efectos establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CN BS). El objeto social de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (A FP) será el de administrar fondos de pensiones, fondos de cesantías o los otros fondos, que sean constituidos con aportaciones voluntarias, mediante cuentas de capitalización individual a nombre de los afiliados, de la forma que se indica en el Capítulo lll de la presente Ley. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) autorizadas de conformidad con la presente Ley. podrán prestar servicios de administración e inversión de un fondo particular, a entidades que hayan conformado un fondo voluntario de pensiones para el otorgamiento de un beneficio predefinido de retiro, por la libre voluntad o acuerdo entre partes, formado mediante aportes de los afiliados. Del mismo modo, las Administradoras podrán administrar fondos constituidos con cualquier otro propósito análogo, previamente calificadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C'NBS)"'. "ARTÍCULO 5.- CAPlTAL MÍNIMO REQUERIDO. Para -- 11 of 24 -- S,·ccifÍn A Acuerdos y L<')<'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35.680 autorizar la constitución y operación de una Administradora, ésta deberá contar con un capital mínimo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LE\1PIRAS (Ll50.000,000.00), que deberá estar íntegramente suscrito y pagado antes del inicio de sus operaciones. En el período de operación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cap ital suscrito y pagado más (menos) las utilidades (pérdidas) acumuladas, nunca deberá ser inferior al capital mínimo requerido. Caso contrario. la Comisión requerirá los ajustes que correspondan. La Comisión establecerá los criterios que deberán considerar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para el cálculo del índice de Capital, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento ( l % ) del tota I de los fondos administrados o al porcentaje que establezca la Comisión. La forma de cálculo de dicho indicador será establecida en la normativa que para tales efectos emita la Comisión. . Adicionalmente, con el propósito principal de mantener el valor real del capital mínimo requerido para las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), la Comisión revisará y podrá actualizar cada dos (2) años, el monto del capital mínimo requerido.". "ARTÍCUL06.-RESERVASPARA PÉRDIDAS. Las Administradoras deberán constituir una reserva para pérdidas equivalente al diez por ciento ( 10%) del capital y reservas de capital de la Administradora. misma que deberá invertirse bajo los mismos parámetros y límites de inversión exigidos para el fondo que administran; dicha reserva será utilizada para absorber pérdidas por una inadecuada gestión administrativa. La forma de utilización. aplicación y registro de dicha reserva será establecida en el reglamento de -- 12 of 24 -- Serción A Acuerdos y Ley �s REPÚBLlCADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL2021 No. 35,680 reservas para pérdidas que para tales efectos emita la Comisión. Esta reserva para pérdidas, por su naturaleza no podrá ser considerada para el cálculo del indicador de Capital. Las pérdidas por una inadecuada administración de los fondos por n.o real izar una gestión prudente o no cumplir con la debida diligencia, deberán ser cubiertas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). conforme al reglamento que emita la Comisión". "ARTÍCULO 8.- FONDOS ADMTN I STRADOS. Con los aportes voluntarios del afiliado y/o, u otras asociaciones según corresponda, más las rcntabi lidades que los mismos produzcan, las Administradoras deberán constituir una Cuenta Individual de Capitalizqgiónque será propiedad exclusiva de los afiliados. Los Fondos constituidos de conformidad a lo que se establece en la presente Ley, serán administrados y contabilizados en forma independiente y diferente del patrimonio de la Administradora. sin que ésta tenga un dominio o propiedad alguna sobre aquel. El Fondo estará formado por el conjunto de cuentas individuales de capitalización y sus activos serán valorados de conformidad con los procedimientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)". ''ARTÍCULO 13.- OBLIGA- CIONES Y DEBERES DE LAS ADMINISTRADORAS ... 1) Contar con un ... 2) Registrar por separado ... 3) Suministrar al afiliado ... · 4) Disponer de manuales ... 5) Realizar evaluaciones actuariales ... 6) P res en ta r a I a C o m i s i ó n I a información contenida en la base de datos de afiliados de la Administradora mediante el uso de transferencia electrónica de datos. con la frecuencia que la Comisión -- 13 of 24 -- ; Sl'cdim A -\cuerdo,� Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C .. DE AGOSTO DEL l\o. 35,680 requiera. La Comisión deberá establecer los procedimientos necesarios para sal va guardar la seguridad y confidencialidad de la información proporcionada. 7) Presentar a la Comisión ... 8) Realizar su publicación . .'. 9) Presentar a la Comisión ... La Comisión emitirá ... ", "A RTÍClJ LO .- ATRIB U- CIONES DEL ÓRGANO SUPERVISOR l ) Supervisar el funcionamiento ... 2) Autorizar, prévio dictamen favorable del Banco Central de Honduras (BCH), las solicitudes de operación de las personas jurídicas que pretendan constituirse corno Administradoras. 3) Emitir las normas ... 4) Decretar la auditoría ... J Aplicar las sanciones ... 6) Mantener un registro ... 7) Revocar la licencia de autorización para operar como Administradora". "ARTÍCULO 19.- SANCIONKS. La Comisión ... ) Multa de hasta ... 2) Multa de hasta ... 3) Amonestación privada ... 4) Suspensión de las ... 5) Cancelar la autorización para operar. Complementariamente se sancionará ... ". ARTÍCULO 2.- Adicionar el Articulo 23-A en la LEY])EL RÉ:Gll\'I"KN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES contenida en el Decreto No.319-2002, de de Septiembre del año 2002, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el de Diciembre del 2002, el cual de ahora en adelante se leerá así: ''ARTÍCULO 23-A.-Las Administradoras que no cumplan con el capital mínimo establecido en el Artículo de la presente Ley o con la constitución de la reserva para pérdidas señalada en el Articulo 6. deberán presentar en un plazo no -- 14 of 24 -- Sección A Acuerdos y Le� es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., DE AGOSTO DEL 2021 No. 35.680 mayor a noventa (90) días calendario, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. un plan de adecuación para conocimieuro y aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (C:NBSJ. Asimismo, las Administradoras que están autorizadas a operar a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no podrán reducir el capital suscrito y pagado que tienen registrado en sus estados financieros". ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual. a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO P�:U.EZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBR.<\NO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., de mayo de JUAN ORLANDO HERN.'\.NDEZALVAR<\.DO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCJA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 15 of 24 -- .678 Secretaría de Estado de la Presidencia (ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 024-B-SP-2021) EL Sl{CRETARIO DE ESTADO �:N EL DESPACHO DE LA SECRKfARJA DE LA PRESIJ>ENClA CONSIDERANDO: Que en lecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (2021 ). mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-2021, el Presidente de la República. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ Al.VARADO. nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia al cuidado ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CONSIDERANDO: Que los Secretarios Estado CONSfDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo son colaboradores del Presidente de la República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, número PCM-040-2019, se declaró de interés nacional y prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda Residencias Morazáu, 2. Centro Deportivo y Cultural, Estadio Nacional, 3. Comayagüela' Ciudad Digital. Economía Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro de sus objetivos lu puesta en marcha del Plan Nacional de Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de procurando el equilibrio entre' su actuación y derechos Educación Digital (EDUCA.TIC), Red Nacional de Datos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERAN.DO: Que 'son atribuciones y? deberes comunes a los Secretarios de 'Estado. orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. Públicos y el Gobierno Electrónico. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-040-2019, se crea la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEE;P), adscrita a la Secretaría de la Presidencia de la República, que tiene como funciones: Estructurar los proyectos técnica, financiera y legalmente, definir los requerimientos mínimos para la participación en el o los procesos de selección, definir la lista corta de participantes y los lineamientos de los pi iegos ele Condiciones para la selección del o los Operadores Privados de los Proyectos referidos en el Artículo l. definir los criterios de evaluación de las propuestas, elaborar los borradores -- 16 of 24 -- Scccién A Acuerdos � Ll'Y('S de contratos. entre otras relacionadas a la estructuración, proceso de selección y ejecución de los proyectos de carácter público. públicos privados o con financiamiento multilateral asegurando la viabilidad de los mismos. CONSIDER.\.NDO: Que debido a la naturaleza de los proyectos y sus plazos específicos de ejecución, el personal Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio del año dos mil diecinueve (l 5.07.2019). ACUERDA: l. Nombrar a la ciudadana LIS MARÍA MONCADA PINEDA, a partir del veintiuno de junio del año dos mil de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (lJEEP), (2 l.06.202 l), en el. cargo de Director Técnico estú excluido del Régimen de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor importancia se encuentran el desarrollo de Residencias Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo número 9-:2020 del 26 de febrero de 2020. el Centro Cultural y Deportivo Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo número 12-20:20 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno que sirvan como integrador de tecnologías de información y comunicaciones y el Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración ele los Derechos de Propiedad en la República de Honduras aprobado mediante Decreto Legislativo número l l -:2020 del 26 de febrero de 2020. POR TANTO En uso de las facultades de que está investido y e11 aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la República, Artículos 5, �- 116. 118 y l l 9 de la Ley General de la Administración Pública: Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Artículos I y 2 del Decreto de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP). cargo que desempeñará de manera Ad honorern. 2. Hacer la Transcripción de Ley. 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintiuno (21.06.2021). COMUNÍQUESE Y PUBL.ÍQUESE. ABRAHAi\-1 ALVARENGA URBINA SECRETARl.0 DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARJO GENERAL -- 17 of 24 -- Seccién A Acuerdos y Leyes Secretaría de Estado de la Presidencia (ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-B-SP-2021) EL SECRETARIO DE l•Sr...\DO EN EL DESPACHO IH<: LA SECRETARÍA DI� LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que los Sccretaríqs de Estado son colaboradores del Presíq;nte de Ja República en la Orientación. Coordinación, Dirección y Supervisión de los órganos y entidades de la Administraci6n Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, r�fÍOn?lizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de Jo realizado y el control de sus actividades. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos. CONSIDERL\.NDO: Que !?!! fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiSi10 (202 l), mediante Acuerdo Ejecutivo número 59-202 l , el Presidente de la República, JCAN ORLANDO HERN.'\NOEZ ALVARAOO, nombra Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBlNA. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la República. Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. Articulo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: l. Cancelar al ciudadano MARIO LEÓN GÓMEZ MARJNI, a partir del diez de junio de dos mil veintiuno (10.06.2021), en el cargo de Director Técnico de la Unidad Especial de Ejecución de Proyectos (UEEP), cargo que desempeñó de manera Ad Honorem. 2. Hacer la Transcripción de Ley. 3. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQVESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno ( 10.06.202 .1 ). ABRAHAM ALVARENGA URBlNA SECRETARIO DE ESTADO ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ SECRETARIO GENERAL -- 18 of 24 -- S<·cciún .-\ Acuerdos y L<')l'S REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35,676 MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR VALERIANO PL�EDA SECRETAR[() ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍ.NEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., de junio de 2021. JUAN ORLANDO HERNf\NDEZ ALVARADO PRESJDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARJO .DE l�STADO E.N EL DESPACHO DE FINAl\'ZAS Secretaría deGobernación, Justicia yDescentralización (�����-A�C�U�Ji_:R_I_JO�N�o._4_1_-2_0_21_.����)

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 41-2021 — Nombrar ad honorem a Ligia Isabel Oliva Mendoza como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL. CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha de enero del año l 8, y en aplicación de los artículos y atribuciones y de la Constitución de la República; 12, 33. 116. 118. l l y l n de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMEl{O: Nombrar ad honorern J la ciudadana LJGJA ISABEL OUVA MEN.DOZA, como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales. dependiente de la Secretaria de Estado de la Presidencia, con Rango de Subsecretaria de Estado. SEGUNDO: Teniendo como funciones la coordinación de los programas y proyectos que ejecute la presidencia y las demás que le sean delegadas. -- 19 of 24 -- Secclón A Acuerdos y Lej es REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, .M. D. C., DE AGOSTO DEL No. 35,676 TERCERO: La ciudadana LlCIA ISABEL OLIVA MENDOZA, tendrá derecho a gastos de representación, pago de boletos aéreos y viáticos nacionales e internacionales correspondientes, pago de telefonía celular y cualquier otro gasto inherente al cumplimiento de la función asignada. CUARTO: el presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COJ\1lJNÍQllESI<: Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021 ). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABl'NETE PRESIDE CJAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA Secretaría de DesarrolloEconómico ( ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 143-2021 )

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 143-2021 — Regulación de importación de cebolla y abastecimiento del mercado nacional

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de J-:stado en el Despacho de Desarrollo Económico, la tomiulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-20 l de fecha de enero de y 042- del de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores, y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y -- 20 of 24 -- -•I ! La primen, unprema Uegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Fran- cisco. lo primero que se implimi6 fue una proclama del General Moraz.an, con fecha 4 de diciembre d� 1829. � "".ENAG., � EMPRESA. NACfOflAl DE ARTES GR..iflC'AS Después se imprimió el primer periódico oñciat del Gobierno con techa 25 de mayo de 1830. conocido hoy. como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. O. C., HONDURAS, C. A. LUNES 2 DE AGOSTO DEL 2021. NUM. 35,675 Sección A J>oder Legisla�ivo SUMí1RIO Sección A Decretos y Acuerdos (�����º�E_C_R�ET_O�N_o_.4_9_-2_0_21����-)

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 12-2021 — Reformar los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 y 19 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en el Artículo l de la Ley del PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 49-2021, l 73-2020 Sección B Avisos Legales A. l - 8 Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ), contenida en Decreto No.58-2015, se crea el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 l), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS, dirigidas al número de teléfono único Nueve. Uno, Uno (91 l ), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios. salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata. coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Eqjcrgencias· Nueve, Uno, Uno (911 ), debe u su vez facilitar Ja gestión de los recursos y unificar las&comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrati vos y presupuestarios. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.266-20 l 3, en la necesidad de dotar a la administración centralizada y descentralizada de mecanismos más ágiles para responder a los requerimientos de los administrados, se creó la Ley para Optimizar la Administración Pública. Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República se ha desempeñado en la ejecución de los Planes Nacionales de Desarrollo para elevar el nivel de vida a los habitantes y asegurarles su bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ). dicho Sistema debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, -- 21 of 24 -- Sección A Acuerdos y Ley <'S informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. CONSIDERANDO: Que actualmente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, U no, U no (91 l) no cuenta con una institucionalidad como tal, motivo por el cual impide una ejecución efectiva y eficiente de sus metas con la premura necesaria para atender todas las emergencias a nivel nacional; ya que, al no contar con esta nomenclatura, no puede ser contemplada dentrodelPresupuesto General de[ngresos y Egresos de la Repúbl ica a.rravés de la Secretaría de Estado en el Despacho etc Finanzas (SEFIN), impidiendo de esta forma poder realizar una planificación económicamente sustentada, así como otros factores operacionales que interrumpen la debida operación del Sistema. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 205, Atribución l) de la Constitución de la República, es atribución del Congreso Nacional: Crear, decretar. int¡;;rpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, OEC RE TA: ARTÍCULO r.. Reformar los artículos 7, 8, l 7 y 18 de la LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911), contenida en el Decreto No.58- 2015. de fecha 21 de Mayo del año 2015, publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015, en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No.33,828. los cuales se leerán ele la manera siguiente: "ARTÍCULO 7.- Créase la Dirección Nacional ele Emergencia Nueve. Uno, Uno, (911 ), adscrita a Secrcraría de Estado en el Despacho de la-Presldencia y cuyas funciones son las siguientes: 1) La aprobación de las políticas, el o los reglamentos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ). establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, Se coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 J); 2) Coordinar la actuación y operación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio público; La <;;aceta ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf101es Teléfono!Fax: Gerencia 2230-2520, 2230·1821 Adm:n:stración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 22 of 24 -- Seccién A Acuerdos � Leyes 3) Realizar campañas masivas de utilización del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ), asimismo para facilitar que u11 niño o un adolescente pueda utilizar tul teléfono con mayor rapidez: y, 4) Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas entre el las, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen que ver con violencia doméstica. familiar y sexual, relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias ueve, Uno, Uno (911 y·. "ARTÍCULO 8.- La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve. Uno, Uno (911 ), debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República, siendo sus responsabilidades: 1) ... ; 2) ... ; 3) ... ; 4) ; 5) ; 6) Aprobación de las políticas. el o los reglamentos internos de organización y competencias y e l de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del sistema entre otros extremos de rigor y competencia: 7) 8) ... , 9) Convocar cuando sea necesario o cuando se estime conveniente a las autoridades de las Instituciones miembros y cualquiera que estén afines al Sistema Nacional de Emergencias ueve, Uno, Uno (911). No se podrá delegar dicha representación en las convocatorias: y, 1 O) Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (91 l )". "ARTÍCULO 17.- Los Directores de Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno. Lno (911) en las instituciones integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje. viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades de mantenimiento del Sistema". ''ARTÍCULO 18.- Son considerados de estricta Seguridad Nacional: Las -- 23 of 24 -- Serclón A Acuerdos y Le� es REPÚBUCA DE HONDURAS - TEGllClGALPA, .l\t. D. C., 2 DE AGOSTO DEL 202 L No. 35,675 políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencia. y, el Reglamento de Operación Interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno. Uno (911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación. de coordinación y trabajo de las Instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos". ARTÍCULO 2.- Derogar el Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911 ). contenida en el Decreto :s.lo.58-2015 publicado en fecha 7 de Septiembre del 2015. en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No.33. 828. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE .JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL REN.ÁN L�ESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de Julio de 2021. JUAN ORLANDO UERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA ABRAHAM ALVARENGA URBINA -- 24 of 24 --