Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 082-SEDIS-2021 — Reforma al numeral 3.11 del Acuerdo Ministerial 029-SEDIS-2020 sobre montos de beneficio de ingreso complementario del Programa de Acompañamiento y Fortalecimiento Social
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 082-SEDIS-202l
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLL0 E INCLUSION SOCIAL
CONSIDERANDO: Que la Constituci6n de la Reptiblica
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del
Presidente de la Reptiblica en la orientaci6n, coordinaci6n,
direcci6n y supervisi6n de los 6rganos y entidades de la
administraci6npdblicanacional,eneldrcadesucompetencia.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repdblica, en
ConsejodeSecretariosdeEstado,medianteDecretoEjecutivo
ndmero PCM-065-2015, incorpor6 desde su nacimiento
a la Plataforma Vida Mejor, entre otros, el Programa de
Acompafiamiento y Fortalecimiento Social (Generaci6n de
oportunidades de ingreso complementario a personas en
situaci6ndepobrezaextremayrelativaquedesarrol]anlabores
de acompafiamiento, fomaci6n y capacitaci6n a los hogares
que participan en la Plataforma Vida Mejor).
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del Gobiemo de
la Repdblica, asegurar el buen uso de los recursos pdblicos
y velar por el cuidado de las necesidades originadas por una
situaci6ndeemergencia,observandoquelapoblaci6nafectada
reciba oportunamente la atenci6n del Estado.
CONSIDERANDO: Que para lograr la acci6n de Gobierno
en el area social, particularmente en la soluci6n de problemas
de desempleo, resulta prioritario mantener en funcionamiento
a trav6s de la mejora continua y actualizaci6n de un
programa que coordine, organice, y brinde acompafiamiento
en la formaci6n y educaci6n de la poblaci6n meta, a fin de
fortalecer los mecanismos de participaci6n de la poblaci6n
econ6micamente activa que se encuentra desempleada,
colaborando con el fortalecimiento de los proyectos derivados
del Programa Vida Mej or.
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo e Inclusi6n Social, es la encargada de
13 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,686
la planifi caci6n, administraci6n y ejecuci6n de los Programas
y Proyectos que se derivan de las politicas pdblicas en materia
de desarrollo e inclusi6n social, reducci6n de la pobreza,
grupos vulnerables, nifiez, juventud, pueblos indigenas y
afrohondurefios, personas con discapacidad, con necesidades
especiales y adultos mayores, y por ende coma prioridad vela
por el incremento de la calidad, eficiencia y transparencia de
las actividades, programas y proyectos que realiza, a travds
de la actualizaci6n de sus sistelnas de trabajo, regulaci6n,
cumplimiento de los m6todos y procedimientos que brinden
mayor satisfacci6n en la atenci6n de las familias participantes.
CONSIDERANI)0:QuelaLeydelngresoscomplementarios
en Zonas Rurales y Urbano Marginales, es de orden
pbblico e interes social, y declara de prioridad nacional la
complementaci6n de ingresos de la poblaci6n de las zonas
rurales y urbano marginales del pals, mediante la ejecuci6n de
proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida;
y establece que los lineamiento metodol6gicos, operativos y
de seguimiento y evalunci6n que permitan asegurar el exito
en la ejecuci6n de los programas, proyectos y actividades
propuestos, estara a cargo de un Ente Regulador cuyo
funcionamiento se desarrollara en el Reglamento respeetivo
y sera presidido por la Secretaria de Desarrollo e Inclusi6n
Social.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 278-
2013 de fecha 21 de diciembre 2013, que crea la "Ley de
Ordenamiento de ]as Finanzas Pnblicas, Control de fas
Exoneraciones y Medidas Anti evasion.', constituye el
•`FOND0 DE SOLIDARIDAD Y PROTECCI0N SOCIAL
PARA LA REDUCC16N DE LA POBREZA", que es
manejado mediante Fideiccrmiso y destinado exclusivamente
para garantizar la continuidad y ampliaci6n de programas
y proyectos sociales impulsados por la Presidencia de la
Repdblica a trav6s dc la Secretarfa de Estado en el I)espacho
de Desarrollo e Inclusi6n Social.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los
articulos: 245 numeral 11 de la Constituci6n de la Repdblica
y 1, 29 numeral 4, 30, 33, 36, iiumeral 2), 5), 8) de la Ley
General de la Administraci6n Pdblica.
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REPUBLICADE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C.,13 DEAGOSTO DEL 2021 No. 35
ACUERDA:
PRIMERO. - Atendiendo lo establecido tanto en la Ley
de lngresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbanos
Marginales como en su Reglamento, y tomando como base las
variables y actualizaci6n de los indicadores socioecon6micos
del pals, se reforma e] numeral 3.11. Monto del beneficio de
Ingreso Complementario, del Acuerdo Ministerial Numero
029-SEDIS-2020 que contiene las reformas al MANUAL DE
PRO CEDIMENTO S OPERATIVO S DEL PRO CH`AMA DE
AcOMPAHAMmNToyFORTAI.EclMHRTOsoclALEN
su cormoNENTE GulAS DE FANILIA cOORI]INADO
POR LA DIRECCION DE ACOMPANAMIENTO Y
FORTALEcrmENTO SOCIAL, acapite que a partir de la
fecha se lee fa asi:
"Se determinan como montos del beneficio por concepto de
complementaci6n de ingresos log siguientes :
a. Para los Supervisores Regionales el monto del benedcio no
podraexcederdeTREINTAYCINC0ItflQtJINIENTOS
LErmRAs EXACTOs (L.35,500.00).
b. Para los Supervisores Departamentales, el monto del
beneficio no podra exceder de VEINTISEIS MIL
QUINHNTOS LERERAS EXACTOS a.26,500.00).
c. Para los Supervisores Municipales, el monto del beneficio
no podra exceder de DOCE MIL QUINIENTOS
LEMprRAs EXACTOs a.. 12,5OO.OO).
d. Para los Coordinadores de Guias, el monto del beneficio
sera de OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L 8,000. 00).
e. Para los Guias de Familia auxiliares el monto del beneficio
seridecINCOELLELAI.RASEXACTOsq.5,000.00).
f. Para los beneficiarios de la unidad deApoyoAdministrativo,
el monto del beneficio se establecera por la Autoridad
Nominadora de la Secretaria.
La Secretaria de Desarrollo e Inclusi6n Social cuando
ocurran situaciones de caso fortuito y fuerza mayor en
el pals a cousecuencia de desastres naturales, pandemias
y otras emergencias declaradas debidamente declaradas
por autoridad competente, podra otorgar t)eneficios
extraordinarios y excepcionales a los beneficiarios del
Programa, siempre y cunndo, se cuente con la disponibilidad
presupuestaria.
Asimismo, dentro de las posibilidades presupuestarias de la
SEDIS se podra:
I. Dotar a los beneficiarios de un chaleco distintivo del
Programa.
2. Apoyar con servicios funebres (Atahd).
Para los efectos de estos beneficios adicionales la SEDIS,
debefa de suscribir los convenios de cooperaci6n con las
respeetivas asociaciones u organizaciones siempre dentro del
marco que establece la Ley de lngresos Complementarios y
su reglamento. "
SEGUNDO. - Se autoriza a la Subsecretaria de Asuntos
Administrativos, para incorporar al Plan Operativo y
Presupuestario del Fideicomiso, los montos de incremento del
beneficio que sefan sufragados con el Fondo de Solidaridad
y Protecci6n Social para la Reducoi6n de la Pobreza y sea
presentado al Comit6 T6cnico del Fideicomiso para su
aprobaci6n
TERCERO. - Quedan vigentes todas las disposiciones
contenidas en los Acuerdos Ministeriales No. 047-SEDIS-2019
y 029-SEDIS-2020, siempre y cuando no contravengan las
normas establecidas en el presente instrumento legal.
CUARTO. - Para los efectos legales pertinentes, el presente
Acuerdo debed ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a log
(05) dias del mes de agosto del afro dos nil veintiuno (2021).
cOMUNiQUESH y pui3riQUEsn. -
zonA PATRICIA cRuz CERRATo
Secretaria de Estado en el Despac,ho de Desarrollo e
Inclusi6n Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete
Sectorial de Inclusi6n Social
ADAN FLAUBERT RODRiGU EZ SIERRA
Secretario General
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