PCM
PCM No. PCM-028-2021 — Prórroga de restricción de garantías constitucionales y medidas de control por COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las obligaciones
internacionales que tiene el Estado de Honduras con la
Organización de los Estados Americanos (OEA) y la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional debe notificar la restricción
establecidas en el presente Decreto. Lo anterior, dando
cumplimiento a lo establecido en la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos: “Artículo 27. Todo Estado Parte
que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente
Convención, por conducto del Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones
cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por
terminada tal suspensión.” El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en el Artículo 4. 3. establece que: “Todo
Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho
de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario
-- 1 of 7 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan
suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación
por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión.”
CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, señala lo siguiente: “Todos
los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones
mencionadas en el Artículo 2, y sin restricciones indebidas,
de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos; b) Votar y ser
elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice
la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c)
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las
funciones públicas de su país”. Asimismo, el Artículo 23 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala:
“Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar
de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y
ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores; y, c) De tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones
públicas de su país…”.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021 Edición No. 35,530,
mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
por un plazo de siete (7) días, a partir del uno (01) hasta el
siete (07) de marzo del 2021.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la
COVID-19, que asciende a: Ciento Setenta y Tres Mil Veinte
(173,020) casos, Sesenta y Siete Mil Novecientos (67,900)
personas recuperadas y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y
Siete (4,247) fallecidos a nivel nacional, estos datos según
la información epidemiológica en Honduras al viernes 05 de
marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas
de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan
a contrarrestar el contagio del referido virus.
CONSIDERANDO: Que en seguimiento a la situación
epidemiológica y económica actual del País y luego de recibir
-- 2 of 7 --
los informes epidemiológicos y de ocupación hospitalaria por
parte de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y de
considerar los retos y desafíos que se presentan a fin de cumplir
a cabalidad con el calendario electoral del presente año, por
recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura
de las Actividades Sociales y Económicas en Honduras, el
Gobierno de la República ha considerado necesario garantizar
el cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones
Políticas y facilitar a los ciudadanos el goce del derecho a
ejercer el sufragio, en el marco del respeto a las medidas
de bioseguridad y la aplicación por parte de instituciones y
empresas de los protocolos promulgados para ese fin.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Convención Americana Sobre Derechos Humanos: Artículo
27; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Artículo 4.3; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180,
181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20,
22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-
2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-
040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020,
PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-
114-2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020,
PCM-125-2020, PCM-129-2020, PCM-137-2020, PCM-
146-2020, PCM-001-2021, PCM-004-2021, PCM-012-2021,
PCM-015-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021; PCM-024-
2021; y, PCM-027-2021.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84
de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021, Edición
35,530. Dicha restricción será efectiva a partir del lunes ocho
(08) hasta el jueves once (11) de marzo del 2021.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
-- 3 of 7 --
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
debe notificar de la presente restricción de Garantías
Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado
de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la
protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- La circulación de la población a nivel
nacional, es en un horario comprendido entre las 05:00
A.M. y las 10:00 P.M. Se autoriza al Sistema Financiero,
supermercados y comercios en general, la atención a la
población utilizando el 50% de la capacidad de cada lugar,
solicitando a la Policía Nacional y Policía Municipal para que
esta medida sea cumplida según sea el caso.
Se suspende la restricción de Garantías Constitucionales a
nivel nacional a partir del doce (12) hasta el dieciséis (16)
de marzo del presente año, con el fin que las Elecciones
Internas y Primarias de los Partidos Políticos se lleven a cabo
en tiempo y forma, cumpliendo de forma irrestricta con los
protocolos de bioseguridad emitidos al respecto y practicando
las pertinentes medidas de bioseguridad entre las que se
destacan el uso de mascarillas cubre bocas, distanciamiento
físico y evitar la aglomeración. Enfatizando que lo anterior no
tiene el propósito de facilitar la realización de concentraciones
masivas de personas, celebración de eventos multitudinarios y
el irrespeto a los protocolos de bioseguridad que oficialmente
están vigentes.
Se suspende la validez y emisión de salvo conductos a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto. Pueden circular en
horario no permitido, el personal debidamente identificado
que trabaja turnos durante los siete (7) días de la semana
y por las noches de los rubros relacionados con actividades
claves del país en la industria y el comercio siguientes:
1) Hospitales, centros de atención médica y de emergencia,
laboratorios médicos, farmacias, droguerías y
empresas dedicadas a la producción de productos de
bioseguridad;
2) Transporte público por motivos de salud, humanitario
y el contratado por las empresas de los sectores que
están dentro de las excepciones para movilizar a sus
trabajadores;
3) Sector agroalimentario que incluye: Siembra,
producción, recolección y distribución de alimentos
y bebidas; así mismo, el sector agroquímico;
4) Mercados, supermercados y gasolineras para el
abastecimiento de sus productos;
5) Industria de la maquila;
6) Industria dedicada a la producción de energía,
telecomunicaciones, empresas proveedoras de Internet
y los medios de comunicación (televisión, radio,
diarios impresos y cableras);
7) Empresas de seguridad privada;
8) Tren de aseo y suministro de agua;
9) Transporte de carga, al igual que la industria de
carga aérea, marítima y terrestre de importación y
exportación;
-- 4 of 7 --
10) Nacionales y extranjeros que arriben al País en vuelos
nocturnos, debiendo acreditar con el boleto de viaje
la movilización a su lugar de destino;
11) Personal de Soporte Técnico y Administrativo (Back
Office) del Sistema Bancario; y,
12) Hoteles.
Lo anterior para que la cadena de producción nacional no
se detenga en abastecer a la población y proteger el empleo.
Están excluidos para operar a nivel nacional los comercios
siguientes: Bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos
deportivos, centros de convenciones, centros educativos en sus
niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en
los casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje.
ARTÍCULO 3.- Ratificar íntegramente el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de febrero de 2021,
Edición No. 35,516, ratificado por los Decretos Ejecutivos
Números: PCM-024-2021 y PCM-027-2021, relativo a las
Excepciones a los Funcionarios y Empleados del Estado
que no están sujetos a las restricciones de Garantías
Constitucionales.
ARTÍCULO 4.- Ratificar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-001-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 03 de enero del 2021 Edición No. 35,476,
ratificado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
004-2021, PCM-012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021,
PCM-024-2021 y PCM-027-2021, el cual establece la
Aplicación de Medidas de Restricción Diferenciadas en
Distintas Regiones del Territorio Nacional por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
ARTÍCULO 5.- Ratificar el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-004-2021 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 10 de enero de 2020, Edición No.35,483,
ratificado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-
012-2021, PCM-020-2021, PCM-022-2021, PCM-024-
2021 y PCM-027-2021, referente a que la Comisión
Interinstitucional verifique y garantice el cumplimiento
de los protocolos de bioseguridad correspondientes.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes
de marzo del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
-- 5 of 7 --
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
-- 6 of 7 --
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA.
-- 7 of 7 --
Ver como documento individual→