PCM
PCM No. PCM-109-2020 — Declarar estado de emergencia en departamentos por Tormenta Tropical ETA
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le
corresponde al Presidente de la República entre otras de
sus atribuciones de dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de
infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en
todo el País.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la
Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Contratación
del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de
emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de
la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran
situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias
excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad
o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que con base en el Artículo 29 de la
Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos
de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el
Presidente de la República, se convierte automáticamente en
el Gabinete de Manejo de Crisis.
CONSIDERANDO: Que según el Centro Nacional de
Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos)
de COPECO, informa que la “Tormenta Tropical ETA”
se ubica a unos cuatrocientos sesenta kilómetros (460
km) al Este del Cabo de Gracias a Dios, continuando su
desplazamiento por el mar Caribe a una velocidad de
veinticuatro kilómetros (24km/h), con destino hacia la costa
del Caribe Centroamericana, registrando sus vientos máximo
sostenidos de ciento dos kilómetros por hora (102 km/h).
CONSIDERANDO: Que se ha emitido una vigilancia de
huracán para sectores de la Costa Caribe desde el sector de
Barra Patuca hasta el Cabo de Gracias a Dios en la Mosquitia
hondureña y vigilancia de tormenta tropical de Barra Patuca
a Punta Castilla, lo que resulta en una alta probabilidad de
vientos superiores a ciento diecinueve kilómetros (119 km/h),
con oleajes que podría alcanzar entre 7 a 10 pies de altura.
CONSIDERANDO: Que se pronostica que la Tormenta
Tropical ETA continúa incrementando la intensidad de sus
vientos en su desplazamiento por el Mar Caribe. Asimismo, las
precipitaciones se pueden intensificar de moderadas a fuertes
en casi todo el litoral Caribe, con acumulados que pueden
dar entre los cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con
máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las
montañas de Colón y Atlántida. Estas precipitaciones serán
producidas por la interacción de los vientos acelerados del
Norte, con la circulación del ciclón tropical ETA.
POR TANTO:
En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2 y 11, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 1, 20, 26,
29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER).
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia en los
Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro,
Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua,
Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que
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sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta
roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes
daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se
pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de
Huracán “ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados
de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte
(120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150)
a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida,
causando graves daños a la infraestructura vial al sector
agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia
a otros Departamentos del País que presenten las mismas
situaciones climáticas.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que
todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma
articulada para atender de manera de inmediata las acciones
a nivel nacional y/o internacional tendientes a solucionar,
los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la
Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida
presupuestaria por un monto de hasta L50,000,000.00
(CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS), con el
propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se
pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de
Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado
de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y
gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020
y 92-2020.
La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deben
presentar ante la SEFIN el plan de ejecución de estos recursos
y las instituciones que los ejecutarán.
Asimismo queda autorizada la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas que en el marco de la Disciplina
Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número
PCM-020-2020, pueda realizar la operaciones presupuestarias
necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para
poder hacerle frente a este declaración en el presente Decreto,
garantizando su manejo de manera transparente y eficiente.
Asimismo se instruye a las Instituciones Públicas que
están relacionados con la infraestructura vial y control de
inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto
con el propósito que puedan atender de manera inmediata,
la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de
control para inundaciones dañadas por las lluvias.
ARTÍCULO 4.- Los Contratos que se suscriban producto de la
situación de esta emergencia, requerirán aprobación posterior,
por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio
de la Secretaría de Estado competente, o de la Junta o Consejo
Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
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ARTICULO 5.- El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) y todas las instituciones que lo integran, deben
presentar ante la Secretaría de Coordinación General de
Gobierno, un informe relacionado con la atención a esta
emergencia, a fin fomentar la transparencia e informar al
Presidente de la República desde el inicio hasta la finalización
de la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán
“ETA” que conlleve todas acciones realizadas sobre el efecto
climático.
ARTÍCULO 6.- Los Contratos derivados de esta situación de
emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre
que se prevea la celebración de contratos.
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
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ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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