Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-108-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 145 de la
Constitución de la República establece que se reconoce el
derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad...
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 333 de la
Carta Magna, la intervención del Estado en la economía tendrá
por base el interés público y social y por límite los derechos
y libertades reconocidos por esta Constitución.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
126-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30
de septiembre del 2020, Edición No. 35,387, señala que con
fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y
21 de octubre, se trasladan a partir del primer miércoles del
mes de noviembre del año 2020 para los empleados públicos y
para los empleados del sector privado dicho feriado comenzará
a las 12:00 M. hasta el sábado a las 12:00 M. Lo anterior se
establece como una excepción al año 2020 y entendiéndose
que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en
el Decreto Legislativo No. 78-2015.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-106-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición
No. 35,409, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
-- 1 of 4 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado Número PCM-106-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del
2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será efectiva
a partir del veintiséis (26) de octubre hasta el uno (01) de
noviembre del año dos mil veinte (2020)”.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 97,404 casos,
40,379 personas recuperadas y 2,672 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información epidemiológica en
Honduras al 31 de octubre del 2020, con una Tasa de Letalidad
del 2.7% y siendo necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República por
recomendaciones de la Mesa Multisectorial ha determinado
mantener las restricciones de bioseguridad y la única que
se suspenderá durante el Feriado de la Semana Morazánica,
es el relativo a la movilización de personas y vehículos,
manteniendo vigente el resto de medidas restrictivas
establecidas a causa de la Pandemia de COVID-19, las cuales
son parte del protocolo de prevención de contagio del virus.
CONSIDERANDO: Que para evitar la propagación y
contagio del COVID-19, en la movilización de personas y
vehículos en la Semana Morazánica que ha sido autorizada
en estas circunstancias para encontrar un balance entre la
economía y la salud, con el fin de apoyar la reactivación del
Sector Turismo, que genera en el País más de 276 mil empleos,
no se permitirá que las familias viajen en grupos, ni grupos de
amigos, los cuales deben hacerlo por separado en horarios de
6:00 A.M. a 10:00 P.M., quedando prohibido que se mezclen
unos con otros, por el desconocimiento si todos han tenido
el mismo cuidado contra el virus, para lo cual los miembros
de la Dirección de Viabilidad y Transporte estarán apostados
en diferentes puntos carreteros verificando su cumplimento.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las restricciones para
prevenir el contagio del COVID-19, la Semana Morazánica
desde el miércoles cuatro (04) al domingo ocho (08) de
noviembre, será un feriado en condiciones distintas a los
años anteriores, en virtud que ni los bares, ni las discotecas
están autorizadas para abrir, por lo cual se establecerán
puntos de control en los principales sitios turísticos y se
realizarán operativos e inspecciones permanentes a nivel
nacional en balnearios o centros recreativos a fin garantizar
el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código
de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4
inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 33-2020,
Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto Legislativo No. 62-
2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-
063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-
090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020.
-- 2 of 4 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No.
35,409. Dicha restricción será efectiva de la siguiente manera:
a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se
mantienen las restricción de Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, lo que implica
que la circulación se hará mediante la asignación de
dígitos; y,
b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre
del año 2020, no hay restricción de Garantías
Constitucionales, exceptuando la establecida en el
Artículo 81 de la Constitución de la República en
relación al derecho a libre circulación en el territorio
nacional, misma que será restringida en un horario de
10:00 P.M. a 6:00 A.M.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, al un (1) día del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
-- 3 of 4 --
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→