Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-110-2020 — Suspensión del Feriado Morazánico y prórroga de medidas de restricción a derechos fundamentales por Huracán ETA
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 59 de la
Constitución de la República establece que la persona humana
es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia
el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la
República, se convierte automáticamente en el Gabinete de
Manejo de Crisis…Las disposiciones emitidas directamente
y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio
cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que
habitan en el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades
cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir
del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020,
para los empleados públicos; y, para los empleados del sector
privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de
Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado
a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo
anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las
disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75-
2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre
de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto
No.78-2015, de fecha 18 de Agosto del año 2015, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre
de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado
de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los
años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto
No.78-2015.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición
No. 35,416, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición
No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente
manera:
a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se mantienen
las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, lo que implica que la circulación se hará mediante
la asignación de dígitos; y,
b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre del
año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales,
exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución
de la República en relación al derecho a libre circulación en
el territorio nacional, misma que se restringe en un horario
de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en fecha 02 de noviembre
del 2020 Edición No. 35,417, mediante el cual se declaró
estado de emergencia en los departamentos de: Islas de la
Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a
Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El
Paraíso y en los departamentos que sea necesario elevar la
alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime
pertinente y en aquellos con fuertes daños categorizados por
los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la
“Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán
acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100)
y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento
cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón
y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial
al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de
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emergencia a otros departamentos del país que presenten las
mismas situaciones climáticas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información
brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos
Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde
el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir
Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110
kilómetros al Sur Este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que
hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que
seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso
por los departamentos del Oriente del país.
CONSIDERANDO: Que con base a estos pronósticos y
teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección
de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado
suspender el Feriado Morazánico en vista que las condiciones
meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en
ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción
de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la
Pandemia del COVID-19.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código
de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos
1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.
86-2020; Decreto Legislativo 126-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-
040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020,
PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-
056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020 y PCM-109-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Solicitar al Congreso Nacional de la
República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que
las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la
vida humana, el ambiente y la protección de los medios de
vida de la población, como consecuencia del huracán ETA.
ARTÍCULO 2: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No.
35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro
(04) hasta el ocho (08) de noviembre del año dos mil veinte
(2020).
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 3.- Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La
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Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327,
reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-
2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPER-
TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e ingresos de las
familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la
Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para que continúen
con sus actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad
aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en
el portal www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro
anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario,
para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica,
se valorarán aquellos municipios que están en la
Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas
pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de
evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER);
La circulación de la población en estos municipios, será
también conforme a la terminación de los dígitos de su
Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las
10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y
realizar sus trámites bancarios de manera ordenada,
con las medidas de bioseguridad obligatoria; en
relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto
en todo el país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco,
fábricas exportadoras de productos agropecuarios y
todos los sectores que han estado operando bajo los
pilotajes autorizados por SINAGER;
4. Los días de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno
Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes,
respetando la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta
de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para
extranjeros;
5. Se amplía la circulación los fines de semana,
autorizando al sistema comercial y económico para
la atención a la población que circulará de acuerdo
al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros conforme al
Calendario de Circulación Nacional emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan
con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente
por la autoridad competente. Las empresas Grandes
y Medianas deben implementar los Triajes según lo
disponen los protocolos de bioseguridad autorizados
por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Trabajo y Seguridad Social;
7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas
y de culto según el porcentaje de cada Región (40%,
60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos
o locales y sus fieles pueden congregarse el día de
circulación que les corresponde, según calendario de
circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores
y personas con enfermedades crónicas;
8. En el caso del transporte público terrestre, se
continuarán realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
9. Están excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte Público,
Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes
realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
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convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas y
los comedores de los restaurantes;
10. Los SINAGER Regionales deben estructurar
comités de vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones;
11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con
relación a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia, según los días y horas que
determina el Gobierno de la República y que son
anunciados por la Policía Nacional.
Se autoriza la circulación diaria de la población en dos
(2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad
o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones
y la Policía Nacional.
Las restricciones de Garantías Constitucionales
enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar presencialmente
sus servicios de acuerdo a la implementación
de reapertura económica, quienes deben contar
obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales
deben ser solicitados al portal creado para este fin, este
es: www.serviciospoliciales.gob.hn;
12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo
como Salvoconducto Turístico la reservación de
hotel o paquete turístico, el boleto de transporte
aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de
arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo del portador
y de su acompañante. Las empresas turísticas
autorizadas de la reactivación del Sector Turismo
son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y
públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras,
agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras”.
ARTÍCULO 4.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas
en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados
igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020,
PCM-105-2020 y PCM-106-2020.
ARTÍCULO 5.- Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-
108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
01 del mes de noviembre del año 2020 Edición No. 35,316.
ARTÌCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de
noviembre del año dos mil veinte (2020).
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
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ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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