Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-113-2020 — Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación
Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo número PCM-113-2020
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN
Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO,
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245
de la Constitución de la República en su numeral 2 y 11,
corresponde al Presidente de la República la Administración
General del Estado y su representación y tiene como
atribuciones dirigir la política general del Estado y emitir
acuerdos conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y las
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la
Ley General de la Administración Pública, establece que son
atribuciones de las Secretarías del Estado, emitir los Acuerdos
y las Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar
de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 276-2013
de fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece, se emitió la
Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico,
Tecnológico y la Innovación, con el objetivo de crear el
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, el
que tiene como finalidad crear una estructura institucional que
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar
el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley para la
Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico
y la Innovación tiene por objeto desarrollar los procedimientos
y mecanismos para la aplicación de la Ley para la Promoción
y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la
Innovación, el cual de conformidad al Artículo 51 de la
misma Ley debe emitirse a través de la Secretaría Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos
números 245 numerales 1 y 11, 247 y 255 de la Constitución
de la República; y en aplicación de los Artículos números 116,
118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de Administración
Pública y sus reformas; los artículos 24, 25, 26, 33 y 41 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas.
ACUERDA
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN
Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO,
TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- OBJETO.
El presente reglamento tiene como objeto el desarrollo de
las normas y los principios contenidos en la Ley para la
Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico
y la Innovación, aprobada mediante Decreto N. 276-2013
del 21 de diciembre del 2013 y publicada en La Gaceta el
15 de febrero del 2014; a efecto de establecer los diversos
instrumentos y mecanismos técnicos y jurídicos necesarios
para la configuración e implementación de las estrategias y
políticas públicas que propendan a la eficaz aplicación de la
Ley así como al cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Están sujetos a los preceptos de la citada Ley y este reglamento
las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación (SNCTI)
Artículo 3.- DEFINICIONES: Para los efectos del
presente reglamento se entiende por:
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1. SENACIT: Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación.
2. IHCIETI: Instituto Hondureño de Ciencia,
Tecnología y la Innovación.
3. CONFOCIT: Consejo Nacional de Fomento de la
Ciencia, Tecnología y la Innovación.
4. FONAFICIT: Fondo Nacional de Financiamiento
para la Ciencia, Tecnología y la Innovación.
5. Actividad científica y tecnológica: Conjunto de
acciones sistemáticas que se orientan a producir
conocimiento y a apoyar directamente su difusión
y aplicación. Tal es el caso de la investigación y
el desarrollo experimental y de las actividades
de apoyo tales como: formación de recurso
humano especializado, información científica y
tecnológica, consultoría e ingeniería, y extensión
y servicios científicos y tecnológicos.
6. Actividades y proyectos de investigación:
Conjunto de actividades que propenden a la
generación y adquisición de conocimientos
mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis
de información de un modo sistemático de
acuerdo con criterios predeterminados.
7. Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos
mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se
deducen principios y leyes generales.
8. Conocimientos técnicos (‘Know-how’):
Conjunto de conocimientos, experiencias y
aptitudes profesionales necesarias para fabricar
uno o más productos o servicios, y para establecer
una empresa con este fin.
9. Economía del conocimiento: Saber sobre el
comportamiento de fenómenos y cuyo uso está
orientado a generar valor y riqueza que resulte en
el bienestar económico de la población.
10. Desarrollo experimental: Trabajos sistemáticos
que aprovechan los conocimientos existentes
obtenidos de la investigación y/o la experiencia
práctica, y están dirigidos a la producción de
nuevos materiales, productos o dispositivos; a la
puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas
y servicios, o a la mejora sustancial de los ya
existentes.
11. Desarrollo tecnológico: Proceso mediante el cual
se incorporan los procesos tecnológicos y sus
resultados de producción en el sistema productivo
y de servicios.
12. Empresa de base tecnológica: Empresa para la
cual la dinámica de la innovación tecnológica
representa un factor característico y prioritario para
el mantenimiento y la mejora de su competitividad
en los mercados que actúa.
13. Gestión tecnológica: Conjunto de decisiones
en la empresa en general sobre la creación,
adquisición, el perfeccionamiento, la asimilación
y comercialización de las tecnologías requeridas
por ella. Se ocupará entre otras funciones, de la
innovación y transferencia de tecnología, de los
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cambios técnicos menores y de la normalización
y el control de calidad.
14. Innovación: Introducción de un producto
(bien o servicio) o de un proceso, nuevo o
significativamente mejorado, o la introducción de
un método de comercialización o de organización
nuevo aplicado a las organizaciones.
15. Innovación social: Se caracteriza por tener
potencial de escalabilidad, replicabilidad,
ser sostenible, promover mayores niveles de
empoderamiento de la comunidad y generar
alianzas entre diferentes actores de la sociedad.
16. Investigación aplicada: Trabajos originales
realizados para adquirir nuevos conocimientos;
sin embargo, está dirigida fundamentalmente
hacia un objetivo práctico específico.
17. Investigación y desarrollo: La investigación
tiene por objeto la generación del conocimiento y
puede ser básica, al buscar el conocimiento por el
conocimiento mismo; aplicada, al buscar dado una
aplicación completa al conocimiento generado;
y tecnológica, orientada al conocimiento de la
producción con el objeto de hacer producir cada
vez con mayor eficiencia. El término investigación
y desarrollo de uso común y generalizado
en la industria, se refiere a la investigación
experimental (aplicada o tecnológica) y al
desarrollo tecnológico.
18. Investigación básica: Trabajos experimentales
o teóricos que se emprenden principalmente
para obtener nuevos conocimientos acerca de
los fundamentos de los fenómenos y hechos
observables, sin pensar en darles ninguna
aplicación o utilización determinada.
19. Investigador científico: Persona que ejecuta
acciones sistemáticas orientadas a la creación y
generación de nuevo conocimiento. Debe tener
un título académico que le respalde y publicar
los resultados de sus investigaciones en revistas
indexadas.
20. Prospectiva: Es la ciencia de ver el futuro, y se
enfoca a la importancia de la visión estratégica
que debe servir a toda organización como parte
fundamental de visión de futuro organizacional.
Analiza los estudios que se han efectuado en
diversos países, el efecto de la tecnología y las
personas en las organizaciones.
21. Proyecto de investigación: Conjunto de
actividades que propenden a la generación o
adquisición de conocimiento mediante el acopio,
el ordenamiento y el análisis de la información
de un modo sistemático de acuerdo con criterios
predeterminados.
22. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SNCTI): Entidad conceptual
abierta que persigue la creación de una estructura
institucional que permita coordinar, organizar,
promover, fomentar y orientar el desarrollo de
la ciencia, la tecnología y la innovación para el
crecimiento y la transformación del país.
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23. Tecnología: Conjunto de conocimientos aplicados
para diseñar, producir o comercializar un bien o
servicio.
24. Transferencia de tecnología: Paso del
conocimiento generado por un área funcional de
investigación y desarrollo, que puede ser interna o
externa, nacional o internacional, al área funcional
de producción donde ese conocimiento se
materializa en la fabricación de un bien o servicio.
25. Unidad de investigación: Grupo estable de
personas, que cuenta con mediana autonomía
administrativa y presupuestaria, que forma una
célula coherente y que, bajo la dirección de una
jefatura lleva a cabo uno o varios proyectos de
investigación o desarrollo experimental que
pueden estar o no, organizados en programas de
investigación.
26. Emprendimiento: Procesos que se sustentan
en la creatividad para la generación de bienes
y servicios, utilizando la identificación de
oportunidades para la aplicación de conocimientos
creativos conforme a la investigación, innovación
y el desarrollo tecnológico.
TÍTULO II
DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y
PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 4. Se establecen como mecanismos de comunicación
en el Sistema los siguientes:
a. La información documentada en forma física y
electrónica.
b. El diálogo a través de la instalación y organización
de mesas temáticas, foros de discusión y congresos
presenciales o virtuales.
c. La difusión a través de los diferentes medios de
comunicación masiva.
d. Convocatorias del Consejo Nacional de Fomento de
la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT).
e. Y cualquier otro medio que se considere necesario.
Los participantes en el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación podrán solicitar al Consejo
Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación
(CONFOCIT) por intermedio del Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI), la discusión, el
análisis o estudio de problemas e iniciativas contempladas en
el ámbito de acción de la Ley para la Promoción y Fomento
del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación.
Artículo 5. Son mecanismos de participación en el Sistema
los siguientes:
a. La conformación de redes técnicas entre los
participantes e intervinientes del Sistema.
b. La iniciativa particular para la organización de mesas
temáticas, foros de discusión y congresos.
c. Presentación de propuestas de estrategias y políticas
públicas, y proyectos.
d. La apertura de espacios para generar el análisis, la
discusión y presentación de propuestas que desarrollen
innovación tecnológica.
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e. Otros mecanismos que el CONFOCIT considere
oportunos.
Artículo 6.- PROGRAMA DE APOYO AL EMPREN-
DIMIENTO. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI) podrá, en atención a los planes del
Gobierno de la República y el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, promover y fomentar el ecosistema
de emprendimiento e innovación, y financiar iniciativas
innovadoras ejecutadas por personas naturales y/o pequeños
empresarios, que propendan a su crecimiento económico y
generen bienestar social.
TÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (SNCTI)
CAPÍTULO I
OBJETIVOS DEL SNCTI
Artículo 7.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación en el marco de sus acciones y componentes,
promoverá la investigación científica, el desarrollo tecnológico,
la innovación y la economía del conocimiento para impulsar
el desarrollo integral y sostenible del país. En base a estas
investigaciones se fomenta, en los ámbitos académicos, el
estudio de la economía del conocimiento para el diseño de
modelos de transformación estructural del desarrollo. Para
impulsar este proceso el Estado es el responsable de diseñar
las políticas públicas pertinentes.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL SNCTI
Artículo 8.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT) articulará y coordinará el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación invitando a
los representantes de las entidades que realizan actividades de
investigación y desarrollo tecnológico, capacitación en ciencia
y tecnología, empresas de base tecnológica, proveedores
de servicios tecnológicos, y centros de investigación:
municipales, regionales y nacionales. Estas entidades deberán
inscribirse en el registro que para tal fin instituya el Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI).
Artículo 9.- El registro de entidades de ciencia y tecnología
deberá mantenerse actualizado y servirá para definir su
participación en los programas de desarrollo científico
y tecnológico del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación, así como para asignar los diferentes
financiamientos e incentivos que contempla la Ley para apoyar
el desarrollo tecnológico.
Artículo 10.- La asignación de recursos seguirá el orden
de prioridades establecido en la estrategia de desarrollo
tecnológico e innovativo, fijada en los Planes Nacionales de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
La asignación se llevará a cabo en función de programas,
proyectos y actividades de desarrollo tecnológico e innovativo
correspondiendo a las capacidades tecnológicas de las
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entidades registradas en el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación. En el caso de ausencia de
capacidades tecnológicas se asignarán recursos para crear
dichas capacidades.
CAPÍTULO III
ÁMBITO DE ACCIÓN DEL SNCTI
Artículo 11.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT) por intermedio del Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)
formulará un manual de procesos y guías para formulación,
monitoreo, seguimiento y evaluación de programas y
proyectos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico
y de la innovación, y que se incorporan en el Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
Artículo 12.- Los programas y proyectos públicos de desarrollo
científico, tecnológico e innovación incorporarán objetivos,
beneficiarios y acciones para contribuir a la reducción de la
pobreza en el ámbito nacional, regional y local; que deberán
regirse por el Protocolo de Ética del país sin afectar los
derechos humanos y del medio ambiente. Asimismo, con el
desarrollo tecnológico se fomentará la creación de empleos
dignos y se crearán las capacidades tecnológicas para llenar
los vacíos que plantean la diversificación productiva nacional
y el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos
naturales del país. La Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación (SENACIT) por intermedio del
Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) promoverá la movilización de recursos nacionales
y de la cooperación internacional para financiar tales
programas y proyectos.
TÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA,
FUNCIONES Y PRESUPUESTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL
SISTEMA
Artículo 13.- Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento
de las funciones establecidas en la Ley para la Promoción
y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la
Innovación, la estructura organizativa del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación es la siguiente:
1. Las instituciones públicas reconocidas que
promueven y fomentan la ciencia, la tecnología y
la innovación, como ser:
a. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT).
b. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI).
c. El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia,
Tecnología e Innovación (CONFOCIT).
d. El Fondo Nacional de Financiamiento para
la Ciencia, Tecnología y la Innovación
(FONAFICIT).
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2. Otras instituciones públicas que hacen investigación,
desarrollo e innovación.
3. Las instituciones de Educación Superior, públicas
y privadas.
4. Academias Nacionales que realicen actividades de
ciencia, tecnología e innovación (CTI).
5. También forman parte del sistema las políticas,
estrategias, los programas, las metodologías
y los mecanismos para la gestión, promoción,
financiación, protección y divulgación de la
investigación científica, el desarrollo y la innovación
tecnológica
6. Las instituciones públicas y privadas que generen
y desarrollen conocimiento científico y tecnológico
como los procesos de innovación.
7. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen
a la planificación, administración, ejecución,
aplicación y difusión de actividades que posibiliten
la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología,
la sociedad y el desarrollo integral del país.
8. Además de las instituciones que fomentan el
desarrollo científico y tecnológico mencionadas
en el numeral 1 anterior, los sujetos que son parte
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación siguientes:
a. Las instituciones de formación técnica, los
colegios profesionales, las sociedades científicas,
los laboratorios y centros de investigación y
desarrollo, tanto público como privado, que
realicen actividades de investigación, y gestión
científica y tecnológica.
b. Los organismos del sector privado y de base
comunitaria, las empresas de base tecnológica,
los proveedores de servicios tecnológicos,
insumos tecnológicos y bienes de capital de
base tecnológica intensiva, y las redes de
información y asistencia tecnológica que sean
incorporados al Sistema por su capacidad en
materia de investigación científica, tecnológica
e innovadora.
c. Las unidades de investigación y desarrollo
científico tecnológico, así como las unidades de
tecnologías de información y comunicación de
todos los organismos públicos.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN (SENACIT)
Artículo 14.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT), es la entidad coordinadora del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación,
en general, y en particular de las acciones de desarrollo
Científico, Tecnológico y de Innovación incluidos en el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. La Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT)
convocará a reuniones periódicamente, a los representantes de
las organizaciones públicas, privadas o mixtas que son parte
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
para conocer de las estrategias y políticas para el desarrollo
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científico y tecnológico y para analizar la participación de
cada uno de los miembros en el Sistema.
Las organizaciones públicas, privadas y mixtas, comunicarán a
la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) la lista de los representantes que participarán en
dichas reuniones.
El Secretario Nacional asesora al Presidente de la República
en los asuntos de ciencia, tecnología e innovación para el
desarrollo nacional.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) establecerá un registro de las organizaciones
públicas, privadas y mixtas, que realizan actividades de
investigación, desarrollo y difusión científico tecnológica.
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) será el organismo ejecutor de la Secretaría Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) para el
cumplimiento de estas tareas. Además, la Secretaría Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) organizará
comisiones de coordinación por sectores económicos,
funciones científico tecnológicas y por regiones, municipios
y mancomunidades.
Artículo 15.- Sin perjuicio de las establecidas en la Ley para la
Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico
y la Innovación, la Ley General de la Administración
Pública, Ley Orgánica de Presupuesto, Ley General de la
Administración Pública y los reglamentos que se emitan, la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) tendrá como funciones:
1. Rectorar e impulsar las políticas que promuevan el
desarrollo científico y de innovación nacional.
2. Promover la elaboración del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación que rectore, coordine,
incentive y promueva el desarrollo científico y de
innovación en todos los sectores y las actividades
económicas del país, públicas o privadas y mixtas.
3. Establecer las prioridades nacionales de investigación
en ciencia, tecnología e innovación.
4. La coordinación interinstitucional de los esfuerzos
y tareas en el área de Ciencia, Tecnología y la
Innovación.
5. Promover la creación y el fortalecimiento de institutos
de investigación científica, tecnológica e innovación.
6. Establecer las áreas prioritarias hacia donde orientar los
programas de formación de capital humano, ciencia,
tecnología e innovación y de fortalecimiento de las
capacidades científico tecnológicas y de innovación.
7. Gestionar y canalizar recursos financieros por los
medios señalados en la Ley para la Promoción y
Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la
Innovación.
8. Estimular el desarrollo regional del país, mediante la
transferencia y adaptación de tecnología que permita
el uso racional de los recursos naturales preservando
el medio ambiente en las zonas urbanas y rurales.
9. Fomentar las actividades orientadas a apoyar los
procesos de investigación, innovación y gestión
tecnológica que fortalezcan a los sectores productivos
y sociales.
10. Crear mecanismos de enlace entre las instituciones
que realizan investigación científica, tecnológica
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e innovación, y los sectores productivos que la
demandan.
11. La promoción y la generación de interés para que las
instituciones del sector público y privado impulsen el
desarrollo tecnológico e innovativo.
12. Articular y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación elaborando y manteniendo
actualizado un inventario de recursos humanos e
instituciones involucradas en actividades científicas,
tecnológicas y de innovación.
13. Representar oficialmente al Gobierno de la República
en foros y eventos nacionales e internacionales
relacionados con ciencia, tecnología e innovación.
14. Velar por la ejecución de las políticas y los programas
en ciencia, tecnología e innovación. El Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) será la instancia técnica de dar seguimiento
a los avances de los indicadores de ciencia, tecnología
e innovación e informará a la SENACIT para toma de
decisiones.
15. Emitir dictámenes sobre las prioridades de interés
nacional de los proyectos públicos de investigación
científica, tecnológicos y de innovación.
16. Presidir las sesiones del Consejo de Fomento a la
Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT).
17. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación promoverá y coordinará los esfuerzos
interinstitucionales que, en esta materia desarrollen
otros organismos gubernamentales.
18. Dirigir el proceso de relevamiento de indicadores
nacionales e internacionales de comparabilidad
asociados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación de Honduras, en el sentido de medir
el impacto y los resultados de los avances de dichos
indicadores.
Para el cumplimiento efectivo de estas funciones, la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT)
delegará en el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) las tareas correspondientes.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
recibirá toda la colaboración del Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) para realizar
sus funciones y atribuciones, y se organizará con un esquema
moderno, sencillo y eficiente para un funcionamiento ágil y
eficaz.
CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO
HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (IHCIETI)
Artículo 16.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI) es la instancia técnica responsable
del proceso de promoción, diseño e implementación de
las estrategias, políticas y los programas de investigación
científica, y desarrollo tecnológico e innovativo. Son
funciones del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) las siguientes:
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1. Formular, monitorear, y evaluar las estrategias,
políticas y los programas en fomento a la ciencia, la
tecnología y la innovación. La aprobación de estos
será atribución del Consejo de Fomento a la Ciencia,
Tecnología y la Innovación (CONFOCIT).
2. Formular, dar seguimiento y evaluar el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación,
así como gestionar su implementación y difundirlo
de conformidad con las instrucciones delegadas de
la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación (SENACIT).
3. La coordinación interinstitucional de procesos de
diseño y ejecución de las estrategias y políticas del
Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
4. Gestionar en el ámbito nacional e internacional
la obtención del financiamiento para el desarrollo
tecnológico e innovativo y del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología y la Innovación.
5. Desarrollar y promover el marco institucional
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación.
6. Dirigir los esfuerzos necesarios para el establecimiento
de los mecanismos de participación en el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
7. Ofrecer a la ciudadanía un portafolio de oportunidades
en el financiamiento de iniciativas innovadoras para
el logro del bienestar general.
8. Organizar y operar un Sistema de Información
que ofrezca orientación para aplicar a los diversos
proyectos en materia de Ciencia, Tecnología y la
Innovación.
9. Promover, financiar y realizar programas y proyectos
en las áreas de acción y en los campos prioritarios
del desarrollo nacional. En tal sentido, todas las
actividades relacionadas deben priorizar la reducción
de la pobreza y la exclusión, y favorecer el desarrollo
social incluyente.
10. Organizar el proceso de ejecución del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación y coordinar el
mismo con las instituciones que integran el Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por
delegación de la Secretaría Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación (SENACIT), ejecutando
el monitoreo, la evaluación, el control y la regulación
de la ejecución del Plan Nacional.
11. Realizar encuestas e investigaciones estadísticas
sobre innovación, ciencia y tecnología; así como
crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de
Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación.
12. Impulsar, organizar y financiar programas para
la formación y capacitación del personal para el
desarrollo y la gestión tecnológica.
13. Impulsar programas de financiamiento para la creación
de infraestructura para la investigación científica.
14. Apoyar y promover programas y proyectos de
investigación en áreas de tecnología genérica
esenciales para el desarrollo tecnológico y de
investigación.
15. Apoyar y promover la investigación y el desarrollo
tecnológico, así como la innovación, en sectores y
actividades productivas que ofrezcan indicadores de
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rentabilidad y permitan la formación de cadenas de
valor y la difusión de la innovación tecnológica por
medio de las empresas demostrativas.
16. Apoyar y promover los servicios relacionados con el
desarrollo de la ciencia y la tecnología.
17. Desarrollar proyectos de cooperación con miembros
vinculados y aliados estratégicos en los campos de
desarrollo científico y tecnológico para la innovación.
18. Integrar grupos investigadores para realizar proyectos
y gestionar recursos para financiar programas y
proyectos en este campo.
19. Organizar registros regionales y nacionales de
investigadores.
20. Promover programas de capacitación académica
en materia de desarrollo e investigación para la
innovación y gestión tecnológica.
21. Fomentar, participar, integrar y contribuir al
financiamiento de grupos científicos y tecnológicos
para hacer proyectos e impulsar la ciencia, tecnología
e innovación.
22. Organizar proyectos demostrativos para impulsar la
difusión tecnológica y la adopción de innovaciones.
23. Preparar portafolios de proyectos de preinversión e
inversión en las áreas de investigación, desarrollo
tecnológico, infraestructura científico tecnológica,
formación de capital humano en ciencia y tecnología,
investigación básica e investigación y desarrollo
tecnológico e innovación, para gestionar recursos para
el financiamiento de los mismos.
24. Organizar el observatorio de desarrollo científico y
tecnológico en el contexto del desarrollo mundial para
identificar tendencias de cambio científico tecnológico
y del cambio estructural económico mundial, para
orientar el cambio tecnológico en Honduras en los
diferentes sectores, considerando los nuevos ciclos
de cambio e innovación tecnológica.
25. Acompañar y apoyar los procesos de atracción de
inversiones y proyectos que involucren la adopción,
adaptación e incorporación de ciencia, tecnología e
innovación. Las alianzas de cooperación internacional
serán gestionadas por el Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) y serán
sometidas a la aprobación del Consejo de Fomento a
la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT).
26. Relevar y monitorear los indicadores nacionales
e internacionales de comparabilidad asociados al
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Para esta actividad, el IHCIETI se articulará con los
diferentes actores del Sistema, a fin de realizar el
relevamiento y monitoreo de los indicadores en
materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), para
poder remitirlos a la Red de Indicadores de Ciencia
y Tecnología -Iberoamericana e Interamericana-
(RICYT), y otros organismos que lo soliciten.
27. Para la evaluación de los avances de los planes
de desarrollo científico tecnológico e innovativo
se medirán indicadores utilizando manuales tales
como el Manual de Frascati, la Propuesta de Norma
Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo
Experimental, el Manual de Innovación de Oslo, y el
Manual de Lisboa.
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El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) es la instancia técnica de
carácter permanente para el desarrollo científico,
tecnológico e innovador en apoyo del desarrollo
nacional.
Artículo 17.- Sin perjuicio de las establecidas en la Ley para la
Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico
y la Innovación y Reglamentos que se emitan, son atribuciones
del Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) las siguientes:
1. Ejercer la dirección del Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI), asistido
por un Subdirector.
2. Ejercer la administración general del Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI).
3. Cumplir y velar que se cumpla lo establecido en la Ley
para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico,
Tecnológico y la Innovación, el Reglamento de la
Ley y demás resoluciones, mandatos y Reglamentos
Internos que emita el Consejo Nacional de Fomento de
la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT).
4. Ejercer la representación legal del Instituto Hondureño
de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI).
5. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional
de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación
(CONFOCIT).
6. Celebrar los contratos y acuerdos necesarios para la
eficiente administración del Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI).
7. Las demás que se establezcan en leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL IHCIETI
Artículo 18.- Sin perjuicio de la reglamentación que se emita,
para su funcionamiento el Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) adopta la siguiente
estructura organizativa:
1. Departamento de Planeación Estratégica y Políticas
Científico Tecnológicas, responsable de:
a. Establecer el proceso de planificación conducente
a la elaboración del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación, su formulación, así como
realizar el seguimiento de la ejecución del mismo y
su evaluación.
b. Analizar las políticas de ciencia y tecnología y su
impacto en el proceso de desarrollo.
c. Elaborar proyecciones en el contexto del desarrollo
nacional y del desarrollo mundial.
d. Organizar y hacer funcionar el observatorio
de desarrollo científico tecnológico nacional y
mundial para determinar las tendencias de cambios
tecnológicos que guían el cambio tecnológico
nacional.
e. Formular análisis y evaluaciones tecnológicas para
determinar las brechas en materia de desarrollo
científico tecnológico para el aprovechamiento
sostenible de los recursos que el país posee.
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f. Hacer evaluaciones socioeconómicas de los
diferentes programas y proyectos que serán
sometidos a financiamiento.
g. Elaborar el plan operativo de su unidad.
2. Departamento de Financiamiento y Cooperación
Internacional, responsable de:
a. Hacer las proyecciones financieras del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación y preparar los
capítulos pertinentes.
b. Preparar portafolios de proyectos para el desarrollo
científico y tecnológico para obtención de recursos
nacionales e internacionales para el financiamiento
de las acciones de ciencia y tecnología.
c. Analizar y evaluar técnica y financieramente los
programas y proyectos que sean parte de solicitudes
de financiamiento.
d. Elaborar el plan operativo de su unidad.
3. Departamento de Fomento a la Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico, responsable de:
a. Analizar las brechas de capacidades tecnológicas y
científicas para promover el desarrollo tecnológico
nacional.
b. Evaluar las necesidades de innovación en el ámbito
empresarial, global y sectorial.
c. Elaborar los portafolios de programas y proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) y de
innovaciones empresariales.
d. Identificar las brechas en materia de vinculación del
sistema académico con las necesidades del sistema
productivo en materia de desarrollo científico
tecnológico.
e. Preparar los capítulos pertinentes del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f. Elaborar el plan operativo de su unidad.
4. Departamento de Formación Académica y Educación
Científico Tecnológica, responsable de:
a. Analizar las brechas en materia de capacidades
científico tecnológicas para la formación de recursos
humanos de niveles básicos, medios y superiores.
b. Formular portafolios de proyectos para formar recursos
humanos en el campo científico y tecnológico.
c. Identificar las debilidades del sistema académico
y educativo para formar cuadros con fortalezas en
capacidades científico tecnológico.
d. Preparar los capítulos pertinentes del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e. Elaborar el plan operativo de su unidad.
5. Departamento Administrativo, responsable de:
a. Manejar el presupuesto de la Institución.
b. Manejar el marco logístico del funcionamiento del
Instituto.
c. Establecer los sistemas de contabilidad, tesorería y
demás requeridos.
d. Efectuar el control de los recursos financieros de la
tesorería del Instituto.
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e. Manejar el suministro de materiales de oficina, equipo
y mobiliario.
f. Elaborar el plan operativo de su unidad.
g. Consolidar los planes operativos de los otros
departamentos para el plan operativo anual del
Instituto, como base para el Presupuesto de Ingresos
y Egresos de funcionamiento del Instituto.
6. Unidades de Apoyo a la Dirección Ejecutiva. Se tendrá
una unidad de asesoría legal, una unidad de asesoría
técnica, una unidad de infotecnología y una unidad de
gestión del capital humano para el manejo del personal
de instituto.
7. La Subdirección Ejecutiva a cargo de un Subdirector
que será nominado por el Director Ejecutivo de la
Institución para nombramiento y juramentación por el
Poder Ejecutivo (Ciudadano Presidente de la República).
El Subdirector Ejecutivo remplazará temporalmente
al Director Ejecutivo en su ausencia, inhabilidad
o impedimento, y tendrá además de las funciones
administrativas que le delegue el Director Ejecutivo, las
siguientes:
a. Coordinar, dirigir y supervisar la formulación y
ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación.
b. Coordinar y supervisar la formulación de programas
y proyectos de desarrollo científico y tecnológico
en los campos prioritarios del desarrollo nacional.
c. Organizar y coordinar la preparación de encuestas
sobre innovación y desarrollo científico tecnológico.
d. Organizar y coordinar los grupos de estudio para
el financiamiento de programas y proyectos de
programas de desarrollo científico.
e. Organizar y supervisar la formulación de programas
y proyectos para transferencia tecnológica.
f. Organizar y supervisar grupos técnicos de trabajo
para elaborar los planes de cooperación para el
financiamiento de los proyectos de desarrollo
científico tecnológico.
g. Organizar los grupos de trabajo para elaborar
proyectos demostrativos para la difusión
tecnológica.
h. Organizar y coordinar grupos técnicos para elaborar
cartera de proyectos de desarrollo científico
tecnológico.
i. Organizar y dirigir el observatorio de desarrollo
científico tecnológico para análisis de las tendencias
de desarrollo tecnológico y científico.
Artículo 19.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI) para el cumplimiento de sus funciones
podrá realizar las siguientes actividades:
1. Organizar las condiciones para desarrollar sus propias
actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse
con otras entidades sin ánimo de lucro, así como empresas
del sector privado de carácter nacional o internacional,
en especial con universidades públicas o privadas y
centros de investigación y desarrollo. Los contratos de
investigación podrán al efecto prolongarse por el tiempo
que sea necesario para la ejecución del proyecto que
corresponda, dada su particular naturaleza.
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2. Realizar, patrocinar, organizar y sistematizar toda clase
de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan
al cumplimiento de sus objetivos.
3. Evaluar, promover, patrocinar y facilitar la ejecución
de propuestas presentadas por personas o grupos, cuyos
propósitos y objetivos concuerden con las políticas y los
planes nacionales de ciencia y tecnología.
4. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación
y cofinanciación, inversiones a nivel nacional e
internacional, necesarios para el financiamiento y
sostenimiento de Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) sus actividades y
proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de
cooperación, administración delegada de recursos, o
cualquier otro medio legal.
5. Realizar actividades y programas que propendan hacia
el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios del
Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI).
6. Promover, fomentar, organizar y gestionar el
financiamiento de sistemas de ciencia, tecnología y de
innovación para:
a. Apoyar el desarrollo de las regiones que están
estructuradas en la Ley de Plan de Nación y Visión
de País y apoyar el desarrollo científico, tecnológico
e innovador de las Zonas de Empleo y Desarrollo
Económico (ZEDES).
b. Mediante la organización de un sistema de instituciones
e instrumentos y productos financieros y el diseño y
mantenimiento de un portafolio de inversiones de
desarrollo científico tecnológicos, entre otros.
c. Efectuar todas las actividades y operaciones
económicas vinculadas a los programas y proyectos
sin que creen perjuicios a la población ligada a dichos
programas y proyectos, por medio de análisis de costo
beneficio social y mediciones de impacto.
7. Realizar, directa o indirectamente, sujetos a la legislación
nacional vigente, por cuenta propia o ajena, sola o
mediante consorcios, uniones temporales o alianzas
estratégicas con organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de la sociedad civil, cualquier entidad del
sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a:
a. Formular, ejecutar, administrar, coordinar,
controlar y evaluar planes, programas o
proyectos de desarrollo científico y tecnológico
e innovador, orientados a incrementar el
bienestar general de la sociedad, mediante
los beneficios adicionales, de cobertura
nacional y cobertura regional y municipal,
aumentados a las mejoras ya recibidas por
los beneficiarios directos de las acciones
científicas y tecnológicas.
b. Se utilizará para las evaluaciones, entre otros,
instrumentos de medición de costo beneficio
social económico y evaluación de impactos,
aplicando también entre otros, todos los
métodos modernos tales como las evaluaciones
al azar.
Así mismo el IHCIETI podrá ampliar su estructura
organizacional, apoyándose en la mejora continua
de los procesos, más una reingeniería de recursos
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humanos mediante procesos de capacitación formales
y no formales continuos para todos los equipos.
CAPÍTULO V
DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA
NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 20.- En cada ejercicio presupuestario anual se
incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República los recursos necesarios para el funcionamiento
anual de ambas instituciones.
Artículo 21.- El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) en sus
funciones de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño
de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elabora
y propone al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia,
Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) el esquema de
las gestiones a realizar con inversionistas nacionales o
internacionales e instituciones de cooperación internacional
para negociar programas y proyectos en los que el país
tenga interés para su desarrollo científico tecnológico y que
corresponderá al Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI) impulsar y ejecutar.
Artículo 22.- El patrimonio del Instituto Hondureño de
Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) está constituido
por los montos asignados en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para su organización y
funcionamiento, así como por los recursos de cooperación
internacional gestionados para su fortalecimiento institucional,
los legados y las donaciones que le hagan personas naturales
o jurídicas, los ingresos por venta de servicios que el Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)
preste y los ingresos provenientes de inversiones que el
Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) realice.
TÍTULO V
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 23.-Los lineamientos estratégicos establecidos de la
Visión de País y el Plan de Nación son el marco para orientar
el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, que
tendrá una duración de cuatro años dentro de un contexto de
Visión de País.
El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
es el instrumento para coordinar las acciones en materia de
desarrollo de ciencia, tecnología, innovación y calidad de
los distintos miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación.
CAPÍTULO II
DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
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Artículo 24. La definición del Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación deberá ser precedido de un
diagnóstico analítico-prospectivo de las capacidades
tecnológicas y productivas que permitan diseñar estrategias
conducentes a políticas en las que se fijen prioridades
nacionales, regionales y sectoriales, con el objeto de identificar
las líneas de producción y de servicios, la asignación de
recursos y el otorgamiento de estímulos para el crecimiento
económico inclusivo y equitativo.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 25.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología
e Innovación (IHCIETI) deberá elaborar y mantener
actualizadas las proyecciones del desarrollo científico y
tecnológico que respaldan la Visión de País. Sobre esta base
el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) elabora y mantiene actualizado un diagnóstico de
los obstáculos, las amenazas, oportunidades y fortalezas en
los campos del desarrollo científico y tecnológico del país,
en temas como, entre otros:
1. Conocimiento general y aplicado, mundial y nacional.
2. Contexto económico, social y político mundial y
nacional.
3. Capital humano.
4. Recursos naturales.
5. Recursos energéticos.
6. Recursos financieros.
7. Estructura económica.
8. Estructura regional nacional.
9. Mercados.
10. Organización y estrategia empresarial.
11. Organización y política pública.
12. Organización académica e infraestructura científico
tecnológica.
13. Papel de los actores de desarrollo tecnológico y
científico.
Con esta información el Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborará y mantendrá
actualizado un diagnóstico analítico prospectivo del desarrollo
científico y tecnológico hondureño, considerando los escenarios
futuros probables en el ámbito científico tecnológico mundial,
el crecimiento económico, la globalización y el bienestar
social.
Artículo 26. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en la
Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico,
Tecnológico y la Innovación, y los determinados por la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) y el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia,
Tecnología y la Innovación (CONFOCIT), se determina como
un objetivo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación la reducción de la pobreza y la exclusión a fin de
favorecer el desarrollo social incluyente, en el ejercicio de
la soberanía nacional, así como el factor económico esencial
para el desarrollo y cambio estructural del país.
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En el desarrollo de las líneas de acción del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología y la Innovación se preverá la inclusión
de tecnologías que el análisis prospectivo identifique y
que se están formando, de los nuevos ciclos tecnológicos
mundiales y que su adopción y adaptación son esenciales para
el desarrollo hondureño, tales como: robótica, inteligencia
artificial, energía, nanotecnología, biotecnología, tecnología
de materiales y bases para manejo de información masiva
entre otros.
Los Programas de Acción Tecnológica se orientan a los
sectores tales como:
1. Aprovechamiento eficiente, nacional y regional, de
los recursos en las áreas agrícolas, para elevar la
productividad de los sectores agroalimentarios y lograr
la diversificación productiva.
2. Aprovechamiento óptimo, de los recursos
forestales, en su explotación extractiva y en su
industrialización integral y diversificada con otras
industrias complementarias de herramientas, equipos
y materiales.
3. Aprovechamiento óptimo sostenible e integral
diversificado de los recursos de biodiversidad.
4. Aprovechamiento óptimo sostenible y diversificado
de los recursos renovables para aumentar la oferta
energética limpia.
5. Aprovechamiento secundario óptimo de los recursos
minerales metálicos conocidos, para el desarrollo de
otros sectores industriales.
6. Aprovechamiento óptimo sostenible de los sitios
geográficos conocidos que tienen aguas marítimas
profundas, para el desarrollo portuario y logístico,
moderno y futuro y de las regiones con frontera
económica potencial, como en el oriente del país.
7. Aprovechamiento óptimo de la localización geográfica
del país y su fisiografía, y el recurso de la alta
precipitación pluvial y las dos vertientes hídricas.
8. Aprovechamiento óptimo de la capacidad instalada
de conectividad a Internet y la amplia difusión
de la telefonía celular para iniciativas orientadas
al ciudadano por medio de las Tecnologías de la
Informática y la Comunicación.
9. Incorporación al desarrollo actual y futuro, en
forma efectiva, de la población joven, con una
formación sistemática de conocimientos científicos
y tecnológicos y valores humanos complementarios,
que eleven su capital humano y su capacidad para los
cambios tecnológicos.
10. Fortalecimiento óptimo de las capacidades tecnológicas
del sector manufacturero, para elevar su productividad
y mejorar su competitividad.
11. Apoyo al crecimiento del país alrededor de las áreas y
los sectores productivos con ventajas comparativas y/o
que están vinculadas con los recursos que el país tiene
y que desde el punto de vista tecnológico se explotan
rudimentariamente.
CAPÍTULO IV
COORDINACIÓN FINANCIERA DEL PLAN
NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN
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Artículo 27.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño
de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) formulará
el portafolio de programas y proyectos de acuerdo a las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación y en las estrategias de desarrollo
científico tecnológico de largo plazo.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborará el Plan
Financiero que incluye el financiamiento y cofinanciamiento
de los programas y proyectos de investigación científica
y desarrollo tecnológico e innovación incorporándose en
el portafolio de programas y proyectos del Plan Nacional
de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El plan financiero
identifica, orienta y moviliza los recursos internos y externos
que dicho financiamiento y cofinanciamiento requieren, así
como las fuentes públicas y privadas que lo proporcionan y
sus características.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) comunicará a los entes
académicos, científicos y tecnológicos, públicos y privados
la selección realizada y los invitará para iniciar el proceso de
negociación.
TÍTULO VI
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y LA INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 28. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño
de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) invitará a
los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación inscritos en su registro, a participar en las
actividades de formulación, financiamiento y ejecución de
programas y proyectos para constituir el portafolio del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación.
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) recibirá y registrará las solicitudes de financiamiento
de los programas y proyectos de investigación científica
y desarrollo tecnológico y proyectos de innovación que
presenten las instituciones y organismos públicos y privados,
miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación que manifiesten su deseo de participar en la
ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación.
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) hará las evaluaciones económicas y sociales
de las solicitudes presentadas y las ordenará de acuerdo a
las prioridades acordadas en el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación y seleccionará los de más elevada
prioridad para someterlos a la consideración de la Secretaría
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT)
para su financiamiento.
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CAPÍTULO II
DE LAS ÁREAS DE PRIORIDAD PARA EL
DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
Y LA INNOVACIÓN Y LA FORMULACIÓN
DE PROYECTOS PARA FORTALECER LAS
ACTIVIDADES CIENTÍFICO TECNOLÓGICAS Y
LA INNOVACIÓN
Artículo 29.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) determinarán las áreas
prioritarias de desarrollo que deben impulsar su desarrollo
tecnológico e innovación y que requieren de capacidades
tecnológicas y científicas. Para tal efecto considerará la
disponibilidad de recursos naturales, la estructura productiva
y la infraestructura en general, con potencial productivo
y factibilidad técnico económico para lograr concretar las
ventajas comparativas reales priorizadas, en áreas tales
como: Recursos Forestales, Recursos Agrícolas, Recursos
Climatológicos y Fisiográficos, Recursos Hídricos, Recursos
Marítimos, Localización Geoeconómica, Recursos Portuarios,
Recursos Energéticos, Recursos Humanos, Recursos
Minerales, Recursos Culturales, Estructura Institucional,
Infraestructura Económica, Estructura Productiva, Estructura
de Ahorro y Financiera, Infraestructura Social, Integración
del Mercado Nacional, Integración Regional e Integración
Mundial, entre otros.
Así mismo para determinar las brechas de capacidades
tecnológicas y científicas, la Secretaría Nacional de
Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el
Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) realizarán diagnósticos tecnológicos por áreas
priorizadas y sobre esta base identificarán posibilidades
de programas y proyectos de desarrollo de capacidades
científicas y tecnológicas, como formación de recursos
humanos, creación de infraestructura científico tecnológica,
desarrollo de capacidades de gestión tecnológica y científica,
organización de sistemas de financiamiento para el desarrollo
científico tecnológico y de proyectos de innovación en el
ámbito productivo y de servicios; así como programas de
innovación social pertinentes al desarrollo humano y a la
capacidad individual de creatividad e innovación vinculada
al ser humano como elemento fundamental para el desarrollo
nacional integral.
Las empresas, entidades científicas o investigadores
individuales que pretendan utilizar el sistema de financiamiento
científico tecnológico deberán presentar proyectos de:
1. Investigación científica.
2. Desarrollo tecnológico.
3. Innovación tecnológica.
4. Formación de recursos humanos.
5. Fortalecimiento en equipamiento.
6. Fortalecimiento en tecnologías de la información y
comunicación.
7. Fortalecimiento de sistemas de difusión.
8. Fortalecimiento de la calidad.
9. Centros de investigación y experimentación.
10. Innovación Social
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) podrá dar apoyo técnico a las entidades que
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requieren de esta asistencia técnica para la formulación de
los proyectos en las áreas priorizadas. Además, formulará
proyectos de fortalecimiento de capacidades tecnológicas y
científicas en las áreas seleccionadas como prioritarias para
el desarrollo nacional.
Los proyectos se calificarán con base en el esquema de las
prioridades del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación y las propuestas tienen que garantizar la
factibilidad y calidad de las innovaciones científicas y
tecnológicas pertinentes. En el caso de innovación tecnológica
empresarial tiene especial importancia la existencia o
generación de ventajas comparativas reales.
Se creará un instrumento específico para el otorgamiento del
financiamiento y adjudicación de incentivos fiscales para la
innovación tecnológica, indicados en este reglamento, se
dará preferencia a las empresas y entidades que cumplan los
siguientes requisitos:
1. Que produzcan bienes y servicios con alto contenido
tecnológico y cuyos proyectos de innovación
tecnológica aumenten la oferta competitiva para
el mercado nacional e internacional, así como la
capacidad de la mano de obra local.
2. Que produzcan competitivamente bienes y servicios
exportables y cuyos proyectos de innovación
tecnológica incrementen competitivamente sus
exportaciones.
3. Las empresas que en sus proyectos de innovación
tecnológica se vinculen con los centros de investigación
de las instituciones de educación superior, públicas y
privadas.
4. Las empresas o entidades científicas privadas
con capital mayoritariamente hondureño y cuyos
proyectos de innovación fortalezcan sus capacidades
tecnológicas de producción.
5. Las empresas que realicen sus inversiones en zonas
geográficas y/o regiones donde la misma coincide con
el potencial endógeno o sector productivo priorizado,
lo anterior para potenciar encadenamientos de
empresas locales y las capacidades del ecosistema de
innovación local/regional.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación (SENACIT) para el análisis y la adjudicación
del financiamiento, cofinanciamiento y otorgamiento de
incentivos fiscales y técnicos indicados en la Ley, determinará
las empresas que se seleccionen por su prioridad, para lo cual
organizará y presidirá una Comisión Técnica. La Comisión
elaborará un instrumento técnico que describa los mecanismos
de evaluación de impacto desde el punto de vista tecnológico,
económico y social de los incentivos a conceder a las empresas
y entidades que realizan innovaciones tecnológicas o hacen
investigaciones científicas y establecerá los criterios para
su adjudicación; así mismo establecerá los criterios para
suspender el incentivo en caso que la empresa o entidad no
cumpla. El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia,
Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) evaluará técnica
y económicamente los proyectos que le sean sometidos para
su financiamiento o cofinanciamiento y aprovechará las
evaluaciones de la comisión.
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CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO
OTORGADOS POR LA SECRETARÍA NACIONAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 30.- Los beneficiarios del financiamiento para el
desarrollo científico y tecnológico y de la innovación, se
clasifican de la siguiente manera:
1. Entidades científicas que realizan investigación
científica, desarrollo tecnológico e investigación para
la innovación.
2. Los entes de investigación y desarrollo científico
y tecnológico en el campo de las tecnologías de
información y comunicación, públicas o privadas.
3. Personas naturales que realizan investigación
científica, desarrollo tecnológico e investigación para
la innovación.
4. Empresas de base tecnológica.
5. Entidades y empresas que realicen y promuevan
actividades de innovación.
6. Entidades y centros de investigación tecnológica que
realicen actividades de difusión.
7. Entidades y centros de investigación y desarrollo
tecnológico, públicos y privados, para el desarrollo de
comunidades urbanas y rurales dentro de un marco de
desarrollo regional.
8. Entidades científico tecnológicas difusoras de la
ciencia y la tecnología.
9. Las instituciones de educación superior públicas y
privadas.
10. Las Academias Nacionales que realicen actividades
de ciencia, tecnología e innovación (CTI).
11. Instituciones y entidades de formación técnica,
colegios profesionales, sociedades científicas,
laboratorios y centros de investigación y desarrollo,
tanto públicos como privados, que realicen actividades
de investigación científica y tecnológica y/o para la
formación de recursos humanos.
12. Los organismos del sector privado incorporados
al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación, por su capacidad en materia de
investigación científica, tecnológica e innovadora y
proveedores de:
a. servicios tecnológicos
b. insumos tecnológicos
c. bienes de capital de base tecnológica intensiva
d. redes de información
e. asistencia tecnológica
13. Las personas naturales o entidades que realicen
actividades de investigación científica, tecnológica y
de innovación para atender problemas de desarrollo
social y humano.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará y llevará un
registro de los beneficiarios de esta ley y los clasificará por
actividades principales y proporcionará los formularios y
procesos pertinentes.
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La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) a través del Instituto Hondureño de Ciencias,
Tecnología e Innovación (IHCIETI) recibirá las solicitudes de
financiamiento o de cofinanciamiento para optar a los recursos
para apoyar programas y proyectos de investigación científica,
de investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i), de dotación
de facilidades y equipos y laboratorios de investigación y
de formación de recursos humanos en áreas estratégicas de
desarrollo científico, tecnológico e innovación, según sean:
1. Avanzados, altamente calificados de nivel postgrado;
2. Talentos especiales para campos de nuevas tecnologías
o innovaciones tecnológicas de avanzada: y,
3. Pertinencia profesional.
Las solicitudes para obtener algunos de los financiamientos a
que hace referencia la Ley para la Promoción y Fomento del
Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, deberán
presentar como mínimo:
1. Estudio de factibilidad técnico económico, preparado
por profesionales de la economía debidamente
colegiados.
2. Estudio de evaluación científico tecnológico.
3. Identificación y ubicación del Proyecto, en el juego de
prioridades que establece el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología y la Innovación al cual aplica.
4. Calendario de actividades.
5. Presupuesto.
6. Plan financiero, con expresión de fuentes y uso de
fondos propios y externos.
7. Constancia de antecedentes penales del solicitante,
si aplica.
8. Referencias bancarias, de trabajo, personales y
familiares, si aplica.
9. Hoja de vida actualizada.
10. Dirección exacta de domicilio y constancia de trabajo
actualizado, si aplica.
11. Cumplir con los demás requerimientos formulados
por el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e
Innovación (IHCIETI).
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación
(IHCIETI) hará el análisis y las evaluaciones técnicas y en
caso de ser necesario, socioeconómicas, de las solicitudes
presentadas para definir su prioridad y contribución al
desarrollo nacional, global y sectorial, tecnológico y
productivo.
Los incentivos que pueden recibir las entidades, empresas
y los individuos que realicen trabajos de investigación
científica, investigación y desarrollo tecnológico, proyectos de
innovación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas,
humanas y físicas, podrán ser de diverso carácter.
CAPÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y LA INNOVACIÓN
Artículo 31.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT) identificará las fuentes de
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cooperación internacional, bilateral y multilateral, para apoyar
políticas, programas y proyectos de investigación científica,
investigación y desarrollo tecnológico y el fortalecimiento
de las capacidades tecnológicas nacionales. Con esta base
organizará un sistema de información de las fuentes de
cooperación y los tipos de proyectos que pueden financiarse.
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación (SENACIT) identificará los proyectos de
investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico
y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas por sectores
económicos, sociales y organizará con esta base un inventario
de proyectos para poder seleccionar en base a las prioridades
del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación,
paquetes de proyectos y constituir con ellos portafolios para
la cooperación internacional.
De conformidad con las prioridades y objetivos del Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, la
Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación
(SENACIT) diseñará una política global para movilizar
recursos de la cooperación internacional complementarios a
los recursos nacionales, así como políticas por tipo de fuente
de cooperación y por sectores económicos y sociales.
CAPÍTULO V
DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y LA INNOVACIÓN
Artículo 32.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT) levantará un inventario de
los centros de investigación que estén operando en el país,
comprendiendo las capacidades de cada uno de ellos y
determinando la prioridad para crear nuevos centros, tomando
en consideración las necesidades locales y regionales de las
comunidades.
CAPÍTULO VI
DE LA INVENCIÓN E INNOVACIÓN POPULAR
DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 33.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT) organizará premios para reconocer
las contribuciones de investigadores o de innovaciones en
empresas. Las finalidades del premio son las siguientes:
1. Reconocer la labor de aquellas personas físicas
o jurídicas que se destaquen en la organización y
promoción de actividades de divulgación de la ciencia,
la tecnología y la innovación.
2. Incentivar la realización de actividades de divulgación
y promoción de la ciencia, la tecnología y la
innovación.
Son actividades de divulgación científica, tecnológica y la
innovación, las siguientes:
1. De carácter permanente. Aquellas que se realicen en
jardines zoológicos y botánicos, museos de ciencias
naturales, de ciencia, de industria, de tecnología,
de descubrimientos, planetarios, reservas naturales,
bibliotecas, industrias y laboratorios que pueden ser
visitados por el público.
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2. De carácter periódico u ocasional. Exposiciones
itinerantes y temporales, ciclos de conferencias,
programas de radio, televisión, producción audiovisual
y material impreso (que no estén contemplados en las
categorías del periodismo en ciencia y tecnología),
ferias, festivales y clubes científicos juveniles.
3. Organización de ferias de ciencia y tecnología.
4. Organización de premios.
5. Todas aquellas que se consideren como actividades de
divulgación científica y tecnológica.
TÍTULO VII
DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA
CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN
CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 34.- El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia,
Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) está integrado según
la Ley, además, por las entidades:
1. La Dirección de Planificación Estratégica, Presupuesto
e Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas.
2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico que reemplazó la figura del Secretario de
Estado en el Despacho de Industria y Comercio.
3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía.
Artículo 35.- Sin perjuicio de las conferidas en la Ley para la
Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico
y la Innovación, el Consejo Nacional de Fomento de la
Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) tiene
como atribución:
1. Aprobar las estrategias y políticas de ciencia y tecnología
en campos prioritarios del desarrollo hondureño que
señale la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y
la Innovación (SENACIT);
2. Aprobar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la
Innovación, con sus programas, proyectos y políticas
específicas;
3. Aprobar el plan operativo anual del Instituto, así como
sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo;
4. Aprobar el presupuesto plurianual y anual de ingresos
y egresos del Instituto, así como sus modificaciones a
propuesta del Director Ejecutivo;
5. Aprobar los reglamentos internos que elabore el Director
Ejecutivo para la organización y administración del
Instituto;
6. Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3)
meses y extraordinarias cada vez que sean necesarias;
7. Aprobar los contratos y convenios de cooperación técnica
y financiera con organismos nacionales e internacionales
a ser celebrados por el Instituto;
8. Conocer los informes de ingresos y egresos del Instituto;
9. Organizar comités de apoyo al trabajo del Director
Ejecutivo;
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10. Aprobar el plan financiero anual presentado por el
Director Ejecutivo sobre la administración de los fondos
que maneja el instituto;
11. Aprobar la constitución de fideicomisos previa licitación
pública;
12. Aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución
de esta Ley y someterlos a la aprobación del Poder
Ejecutivo; y,
13. Las demás que se le atribuyan en los reglamentos que
se emitan.
TÍTULO VIII
DEL FONDO DEL SISTEMA NACIONAL DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN
Artículo 36.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología
y la Innovación (SENACIT) con apoyo técnico del Instituto
Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI)
tendrán a cargo para su dirección, supervisión y evaluación el
Fondo Nacional de Financia