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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 noviembre 2020Edición No. 35,422

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-113-2020 — Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación

Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo número PCM-113-2020 REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República en su numeral 2 y 11, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado y su representación y tiene como atribuciones dirigir la política general del Estado y emitir acuerdos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y las entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías del Estado, emitir los Acuerdos y las Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 276-2013 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil trece, se emitió la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, con el objetivo de crear el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, el que tiene como finalidad crear una estructura institucional que 1 A. -- 3 of 33 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, el cual de conformidad al Artículo 51 de la misma Ley debe emitirse a través de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones concedidas en los Artículos números 245 numerales 1 y 11, 247 y 255 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos números 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; los artículos 24, 25, 26, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. ACUERDA Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto el desarrollo de las normas y los principios contenidos en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, aprobada mediante Decreto N. 276-2013 del 21 de diciembre del 2013 y publicada en La Gaceta el 15 de febrero del 2014; a efecto de establecer los diversos instrumentos y mecanismos técnicos y jurídicos necesarios para la configuración e implementación de las estrategias y políticas públicas que propendan a la eficaz aplicación de la Ley así como al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están sujetos a los preceptos de la citada Ley y este reglamento las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SNCTI) Artículo 3.- DEFINICIONES: Para los efectos del presente reglamento se entiende por: -- 4 of 33 -- 1. SENACIT: Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 2. IHCIETI: Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 3. CONFOCIT: Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación. 4. FONAFICIT: Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación. 5. Actividad científica y tecnológica: Conjunto de acciones sistemáticas que se orientan a producir conocimiento y a apoyar directamente su difusión y aplicación. Tal es el caso de la investigación y el desarrollo experimental y de las actividades de apoyo tales como: formación de recurso humano especializado, información científica y tecnológica, consultoría e ingeniería, y extensión y servicios científicos y tecnológicos. 6. Actividades y proyectos de investigación: Conjunto de actividades que propenden a la generación y adquisición de conocimientos mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de información de un modo sistemático de acuerdo con criterios predeterminados. 7. Ciencia: Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales. 8. Conocimientos técnicos (‘Know-how’): Conjunto de conocimientos, experiencias y aptitudes profesionales necesarias para fabricar uno o más productos o servicios, y para establecer una empresa con este fin. 9. Economía del conocimiento: Saber sobre el comportamiento de fenómenos y cuyo uso está orientado a generar valor y riqueza que resulte en el bienestar económico de la población. 10. Desarrollo experimental: Trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia práctica, y están dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. 11. Desarrollo tecnológico: Proceso mediante el cual se incorporan los procesos tecnológicos y sus resultados de producción en el sistema productivo y de servicios. 12. Empresa de base tecnológica: Empresa para la cual la dinámica de la innovación tecnológica representa un factor característico y prioritario para el mantenimiento y la mejora de su competitividad en los mercados que actúa. 13. Gestión tecnológica: Conjunto de decisiones en la empresa en general sobre la creación, adquisición, el perfeccionamiento, la asimilación y comercialización de las tecnologías requeridas por ella. Se ocupará entre otras funciones, de la innovación y transferencia de tecnología, de los -- 5 of 33 -- cambios técnicos menores y de la normalización y el control de calidad. 14. Innovación: Introducción de un producto (bien o servicio) o de un proceso, nuevo o significativamente mejorado, o la introducción de un método de comercialización o de organización nuevo aplicado a las organizaciones. 15. Innovación social: Se caracteriza por tener potencial de escalabilidad, replicabilidad, ser sostenible, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad y generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad. 16. Investigación aplicada: Trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. 17. Investigación y desarrollo: La investigación tiene por objeto la generación del conocimiento y puede ser básica, al buscar el conocimiento por el conocimiento mismo; aplicada, al buscar dado una aplicación completa al conocimiento generado; y tecnológica, orientada al conocimiento de la producción con el objeto de hacer producir cada vez con mayor eficiencia. El término investigación y desarrollo de uso común y generalizado en la industria, se refiere a la investigación experimental (aplicada o tecnológica) y al desarrollo tecnológico. 18. Investigación básica: Trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. 19. Investigador científico: Persona que ejecuta acciones sistemáticas orientadas a la creación y generación de nuevo conocimiento. Debe tener un título académico que le respalde y publicar los resultados de sus investigaciones en revistas indexadas. 20. Prospectiva: Es la ciencia de ver el futuro, y se enfoca a la importancia de la visión estratégica que debe servir a toda organización como parte fundamental de visión de futuro organizacional. Analiza los estudios que se han efectuado en diversos países, el efecto de la tecnología y las personas en las organizaciones. 21. Proyecto de investigación: Conjunto de actividades que propenden a la generación o adquisición de conocimiento mediante el acopio, el ordenamiento y el análisis de la información de un modo sistemático de acuerdo con criterios predeterminados. 22. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SNCTI): Entidad conceptual abierta que persigue la creación de una estructura institucional que permita coordinar, organizar, promover, fomentar y orientar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación para el crecimiento y la transformación del país. -- 6 of 33 -- 23. Tecnología: Conjunto de conocimientos aplicados para diseñar, producir o comercializar un bien o servicio. 24. Transferencia de tecnología: Paso del conocimiento generado por un área funcional de investigación y desarrollo, que puede ser interna o externa, nacional o internacional, al área funcional de producción donde ese conocimiento se materializa en la fabricación de un bien o servicio. 25. Unidad de investigación: Grupo estable de personas, que cuenta con mediana autonomía administrativa y presupuestaria, que forma una célula coherente y que, bajo la dirección de una jefatura lleva a cabo uno o varios proyectos de investigación o desarrollo experimental que pueden estar o no, organizados en programas de investigación. 26. Emprendimiento: Procesos que se sustentan en la creatividad para la generación de bienes y servicios, utilizando la identificación de oportunidades para la aplicación de conocimientos creativos conforme a la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico. TÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 4. Se establecen como mecanismos de comunicación en el Sistema los siguientes: a. La información documentada en forma física y electrónica. b. El diálogo a través de la instalación y organización de mesas temáticas, foros de discusión y congresos presenciales o virtuales. c. La difusión a través de los diferentes medios de comunicación masiva. d. Convocatorias del Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). e. Y cualquier otro medio que se considere necesario. Los participantes en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación podrán solicitar al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) por intermedio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI), la discusión, el análisis o estudio de problemas e iniciativas contempladas en el ámbito de acción de la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación. Artículo 5. Son mecanismos de participación en el Sistema los siguientes: a. La conformación de redes técnicas entre los participantes e intervinientes del Sistema. b. La iniciativa particular para la organización de mesas temáticas, foros de discusión y congresos. c. Presentación de propuestas de estrategias y políticas públicas, y proyectos. d. La apertura de espacios para generar el análisis, la discusión y presentación de propuestas que desarrollen innovación tecnológica. -- 7 of 33 -- e. Otros mecanismos que el CONFOCIT considere oportunos. Artículo 6.- PROGRAMA DE APOYO AL EMPREN- DIMIENTO. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) podrá, en atención a los planes del Gobierno de la República y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, promover y fomentar el ecosistema de emprendimiento e innovación, y financiar iniciativas innovadoras ejecutadas por personas naturales y/o pequeños empresarios, que propendan a su crecimiento económico y generen bienestar social. TÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (SNCTI) CAPÍTULO I OBJETIVOS DEL SNCTI Artículo 7.- El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación en el marco de sus acciones y componentes, promoverá la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la economía del conocimiento para impulsar el desarrollo integral y sostenible del país. En base a estas investigaciones se fomenta, en los ámbitos académicos, el estudio de la economía del conocimiento para el diseño de modelos de transformación estructural del desarrollo. Para impulsar este proceso el Estado es el responsable de diseñar las políticas públicas pertinentes. CAPÍTULO II COMPONENTES DEL SNCTI Artículo 8.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) articulará y coordinará el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación invitando a los representantes de las entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo tecnológico, capacitación en ciencia y tecnología, empresas de base tecnológica, proveedores de servicios tecnológicos, y centros de investigación: municipales, regionales y nacionales. Estas entidades deberán inscribirse en el registro que para tal fin instituya el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). Artículo 9.- El registro de entidades de ciencia y tecnología deberá mantenerse actualizado y servirá para definir su participación en los programas de desarrollo científico y tecnológico del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como para asignar los diferentes financiamientos e incentivos que contempla la Ley para apoyar el desarrollo tecnológico. Artículo 10.- La asignación de recursos seguirá el orden de prioridades establecido en la estrategia de desarrollo tecnológico e innovativo, fijada en los Planes Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación. La asignación se llevará a cabo en función de programas, proyectos y actividades de desarrollo tecnológico e innovativo correspondiendo a las capacidades tecnológicas de las -- 8 of 33 -- entidades registradas en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. En el caso de ausencia de capacidades tecnológicas se asignarán recursos para crear dichas capacidades. CAPÍTULO III ÁMBITO DE ACCIÓN DEL SNCTI Artículo 11.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por intermedio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) formulará un manual de procesos y guías para formulación, monitoreo, seguimiento y evaluación de programas y proyectos para fomentar el desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, y que se incorporan en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. Artículo 12.- Los programas y proyectos públicos de desarrollo científico, tecnológico e innovación incorporarán objetivos, beneficiarios y acciones para contribuir a la reducción de la pobreza en el ámbito nacional, regional y local; que deberán regirse por el Protocolo de Ética del país sin afectar los derechos humanos y del medio ambiente. Asimismo, con el desarrollo tecnológico se fomentará la creación de empleos dignos y se crearán las capacidades tecnológicas para llenar los vacíos que plantean la diversificación productiva nacional y el aprovechamiento eficiente y sostenible de los recursos naturales del país. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por intermedio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) promoverá la movilización de recursos nacionales y de la cooperación internacional para financiar tales programas y proyectos. TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, FUNCIONES Y PRESUPUESTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SISTEMA Artículo 13.- Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, la estructura organizativa del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es la siguiente: 1. Las instituciones públicas reconocidas que promueven y fomentan la ciencia, la tecnología y la innovación, como ser: a. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT). b. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). c. El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CONFOCIT). d. El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). -- 9 of 33 -- 2. Otras instituciones públicas que hacen investigación, desarrollo e innovación. 3. Las instituciones de Educación Superior, públicas y privadas. 4. Academias Nacionales que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI). 5. También forman parte del sistema las políticas, estrategias, los programas, las metodologías y los mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica 6. Las instituciones públicas y privadas que generen y desarrollen conocimiento científico y tecnológico como los procesos de innovación. 7. Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución, aplicación y difusión de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología, la sociedad y el desarrollo integral del país. 8. Además de las instituciones que fomentan el desarrollo científico y tecnológico mencionadas en el numeral 1 anterior, los sujetos que son parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación siguientes: a. Las instituciones de formación técnica, los colegios profesionales, las sociedades científicas, los laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto público como privado, que realicen actividades de investigación, y gestión científica y tecnológica. b. Los organismos del sector privado y de base comunitaria, las empresas de base tecnológica, los proveedores de servicios tecnológicos, insumos tecnológicos y bienes de capital de base tecnológica intensiva, y las redes de información y asistencia tecnológica que sean incorporados al Sistema por su capacidad en materia de investigación científica, tecnológica e innovadora. c. Las unidades de investigación y desarrollo científico tecnológico, así como las unidades de tecnologías de información y comunicación de todos los organismos públicos. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN (SENACIT) Artículo 14.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), es la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, en general, y en particular de las acciones de desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación incluidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) convocará a reuniones periódicamente, a los representantes de las organizaciones públicas, privadas o mixtas que son parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para conocer de las estrategias y políticas para el desarrollo -- 10 of 33 -- científico y tecnológico y para analizar la participación de cada uno de los miembros en el Sistema. Las organizaciones públicas, privadas y mixtas, comunicarán a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) la lista de los representantes que participarán en dichas reuniones. El Secretario Nacional asesora al Presidente de la República en los asuntos de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) establecerá un registro de las organizaciones públicas, privadas y mixtas, que realizan actividades de investigación, desarrollo y difusión científico tecnológica. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) será el organismo ejecutor de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) para el cumplimiento de estas tareas. Además, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) organizará comisiones de coordinación por sectores económicos, funciones científico tecnológicas y por regiones, municipios y mancomunidades. Artículo 15.- Sin perjuicio de las establecidas en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica de Presupuesto, Ley General de la Administración Pública y los reglamentos que se emitan, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) tendrá como funciones: 1. Rectorar e impulsar las políticas que promuevan el desarrollo científico y de innovación nacional. 2. Promover la elaboración del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que rectore, coordine, incentive y promueva el desarrollo científico y de innovación en todos los sectores y las actividades económicas del país, públicas o privadas y mixtas. 3. Establecer las prioridades nacionales de investigación en ciencia, tecnología e innovación. 4. La coordinación interinstitucional de los esfuerzos y tareas en el área de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 5. Promover la creación y el fortalecimiento de institutos de investigación científica, tecnológica e innovación. 6. Establecer las áreas prioritarias hacia donde orientar los programas de formación de capital humano, ciencia, tecnología e innovación y de fortalecimiento de las capacidades científico tecnológicas y de innovación. 7. Gestionar y canalizar recursos financieros por los medios señalados en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación. 8. Estimular el desarrollo regional del país, mediante la transferencia y adaptación de tecnología que permita el uso racional de los recursos naturales preservando el medio ambiente en las zonas urbanas y rurales. 9. Fomentar las actividades orientadas a apoyar los procesos de investigación, innovación y gestión tecnológica que fortalezcan a los sectores productivos y sociales. 10. Crear mecanismos de enlace entre las instituciones que realizan investigación científica, tecnológica -- 11 of 33 -- e innovación, y los sectores productivos que la demandan. 11. La promoción y la generación de interés para que las instituciones del sector público y privado impulsen el desarrollo tecnológico e innovativo. 12. Articular y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborando y manteniendo actualizado un inventario de recursos humanos e instituciones involucradas en actividades científicas, tecnológicas y de innovación. 13. Representar oficialmente al Gobierno de la República en foros y eventos nacionales e internacionales relacionados con ciencia, tecnología e innovación. 14. Velar por la ejecución de las políticas y los programas en ciencia, tecnología e innovación. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) será la instancia técnica de dar seguimiento a los avances de los indicadores de ciencia, tecnología e innovación e informará a la SENACIT para toma de decisiones. 15. Emitir dictámenes sobre las prioridades de interés nacional de los proyectos públicos de investigación científica, tecnológicos y de innovación. 16. Presidir las sesiones del Consejo de Fomento a la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). 17. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación promoverá y coordinará los esfuerzos interinstitucionales que, en esta materia desarrollen otros organismos gubernamentales. 18. Dirigir el proceso de relevamiento de indicadores nacionales e internacionales de comparabilidad asociados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación de Honduras, en el sentido de medir el impacto y los resultados de los avances de dichos indicadores. Para el cumplimiento efectivo de estas funciones, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) delegará en el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) las tareas correspondientes. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación recibirá toda la colaboración del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) para realizar sus funciones y atribuciones, y se organizará con un esquema moderno, sencillo y eficiente para un funcionamiento ágil y eficaz. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (IHCIETI) Artículo 16.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) es la instancia técnica responsable del proceso de promoción, diseño e implementación de las estrategias, políticas y los programas de investigación científica, y desarrollo tecnológico e innovativo. Son funciones del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) las siguientes: -- 12 of 33 -- 1. Formular, monitorear, y evaluar las estrategias, políticas y los programas en fomento a la ciencia, la tecnología y la innovación. La aprobación de estos será atribución del Consejo de Fomento a la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). 2. Formular, dar seguimiento y evaluar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, así como gestionar su implementación y difundirlo de conformidad con las instrucciones delegadas de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT). 3. La coordinación interinstitucional de procesos de diseño y ejecución de las estrategias y políticas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 4. Gestionar en el ámbito nacional e internacional la obtención del financiamiento para el desarrollo tecnológico e innovativo y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 5. Desarrollar y promover el marco institucional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 6. Dirigir los esfuerzos necesarios para el establecimiento de los mecanismos de participación en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 7. Ofrecer a la ciudadanía un portafolio de oportunidades en el financiamiento de iniciativas innovadoras para el logro del bienestar general. 8. Organizar y operar un Sistema de Información que ofrezca orientación para aplicar a los diversos proyectos en materia de Ciencia, Tecnología y la Innovación. 9. Promover, financiar y realizar programas y proyectos en las áreas de acción y en los campos prioritarios del desarrollo nacional. En tal sentido, todas las actividades relacionadas deben priorizar la reducción de la pobreza y la exclusión, y favorecer el desarrollo social incluyente. 10. Organizar el proceso de ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y coordinar el mismo con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación por delegación de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT), ejecutando el monitoreo, la evaluación, el control y la regulación de la ejecución del Plan Nacional. 11. Realizar encuestas e investigaciones estadísticas sobre innovación, ciencia y tecnología; así como crear y mantener actualizado el Sistema Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnología e Innovación. 12. Impulsar, organizar y financiar programas para la formación y capacitación del personal para el desarrollo y la gestión tecnológica. 13. Impulsar programas de financiamiento para la creación de infraestructura para la investigación científica. 14. Apoyar y promover programas y proyectos de investigación en áreas de tecnología genérica esenciales para el desarrollo tecnológico y de investigación. 15. Apoyar y promover la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la innovación, en sectores y actividades productivas que ofrezcan indicadores de -- 13 of 33 -- rentabilidad y permitan la formación de cadenas de valor y la difusión de la innovación tecnológica por medio de las empresas demostrativas. 16. Apoyar y promover los servicios relacionados con el desarrollo de la ciencia y la tecnología. 17. Desarrollar proyectos de cooperación con miembros vinculados y aliados estratégicos en los campos de desarrollo científico y tecnológico para la innovación. 18. Integrar grupos investigadores para realizar proyectos y gestionar recursos para financiar programas y proyectos en este campo. 19. Organizar registros regionales y nacionales de investigadores. 20. Promover programas de capacitación académica en materia de desarrollo e investigación para la innovación y gestión tecnológica. 21. Fomentar, participar, integrar y contribuir al financiamiento de grupos científicos y tecnológicos para hacer proyectos e impulsar la ciencia, tecnología e innovación. 22. Organizar proyectos demostrativos para impulsar la difusión tecnológica y la adopción de innovaciones. 23. Preparar portafolios de proyectos de preinversión e inversión en las áreas de investigación, desarrollo tecnológico, infraestructura científico tecnológica, formación de capital humano en ciencia y tecnología, investigación básica e investigación y desarrollo tecnológico e innovación, para gestionar recursos para el financiamiento de los mismos. 24. Organizar el observatorio de desarrollo científico y tecnológico en el contexto del desarrollo mundial para identificar tendencias de cambio científico tecnológico y del cambio estructural económico mundial, para orientar el cambio tecnológico en Honduras en los diferentes sectores, considerando los nuevos ciclos de cambio e innovación tecnológica. 25. Acompañar y apoyar los procesos de atracción de inversiones y proyectos que involucren la adopción, adaptación e incorporación de ciencia, tecnología e innovación. Las alianzas de cooperación internacional serán gestionadas por el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) y serán sometidas a la aprobación del Consejo de Fomento a la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). 26. Relevar y monitorear los indicadores nacionales e internacionales de comparabilidad asociados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para esta actividad, el IHCIETI se articulará con los diferentes actores del Sistema, a fin de realizar el relevamiento y monitoreo de los indicadores en materia de ciencia, tecnología e innovación (CTI), para poder remitirlos a la Red de Indicadores de Ciencia y Tecnología -Iberoamericana e Interamericana- (RICYT), y otros organismos que lo soliciten. 27. Para la evaluación de los avances de los planes de desarrollo científico tecnológico e innovativo se medirán indicadores utilizando manuales tales como el Manual de Frascati, la Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental, el Manual de Innovación de Oslo, y el Manual de Lisboa. -- 14 of 33 -- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) es la instancia técnica de carácter permanente para el desarrollo científico, tecnológico e innovador en apoyo del desarrollo nacional. Artículo 17.- Sin perjuicio de las establecidas en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación y Reglamentos que se emitan, son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) las siguientes: 1. Ejercer la dirección del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI), asistido por un Subdirector. 2. Ejercer la administración general del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). 3. Cumplir y velar que se cumpla lo establecido en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, el Reglamento de la Ley y demás resoluciones, mandatos y Reglamentos Internos que emita el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). 4. Ejercer la representación legal del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). 5. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT). 6. Celebrar los contratos y acuerdos necesarios para la eficiente administración del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). 7. Las demás que se establezcan en leyes y reglamentos. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL IHCIETI Artículo 18.- Sin perjuicio de la reglamentación que se emita, para su funcionamiento el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) adopta la siguiente estructura organizativa: 1. Departamento de Planeación Estratégica y Políticas Científico Tecnológicas, responsable de: a. Establecer el proceso de planificación conducente a la elaboración del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, su formulación, así como realizar el seguimiento de la ejecución del mismo y su evaluación. b. Analizar las políticas de ciencia y tecnología y su impacto en el proceso de desarrollo. c. Elaborar proyecciones en el contexto del desarrollo nacional y del desarrollo mundial. d. Organizar y hacer funcionar el observatorio de desarrollo científico tecnológico nacional y mundial para determinar las tendencias de cambios tecnológicos que guían el cambio tecnológico nacional. e. Formular análisis y evaluaciones tecnológicas para determinar las brechas en materia de desarrollo científico tecnológico para el aprovechamiento sostenible de los recursos que el país posee. -- 15 of 33 -- f. Hacer evaluaciones socioeconómicas de los diferentes programas y proyectos que serán sometidos a financiamiento. g. Elaborar el plan operativo de su unidad. 2. Departamento de Financiamiento y Cooperación Internacional, responsable de: a. Hacer las proyecciones financieras del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y preparar los capítulos pertinentes. b. Preparar portafolios de proyectos para el desarrollo científico y tecnológico para obtención de recursos nacionales e internacionales para el financiamiento de las acciones de ciencia y tecnología. c. Analizar y evaluar técnica y financieramente los programas y proyectos que sean parte de solicitudes de financiamiento. d. Elaborar el plan operativo de su unidad. 3. Departamento de Fomento a la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, responsable de: a. Analizar las brechas de capacidades tecnológicas y científicas para promover el desarrollo tecnológico nacional. b. Evaluar las necesidades de innovación en el ámbito empresarial, global y sectorial. c. Elaborar los portafolios de programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (I+D) y de innovaciones empresariales. d. Identificar las brechas en materia de vinculación del sistema académico con las necesidades del sistema productivo en materia de desarrollo científico tecnológico. e. Preparar los capítulos pertinentes del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. f. Elaborar el plan operativo de su unidad. 4. Departamento de Formación Académica y Educación Científico Tecnológica, responsable de: a. Analizar las brechas en materia de capacidades científico tecnológicas para la formación de recursos humanos de niveles básicos, medios y superiores. b. Formular portafolios de proyectos para formar recursos humanos en el campo científico y tecnológico. c. Identificar las debilidades del sistema académico y educativo para formar cuadros con fortalezas en capacidades científico tecnológico. d. Preparar los capítulos pertinentes del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. e. Elaborar el plan operativo de su unidad. 5. Departamento Administrativo, responsable de: a. Manejar el presupuesto de la Institución. b. Manejar el marco logístico del funcionamiento del Instituto. c. Establecer los sistemas de contabilidad, tesorería y demás requeridos. d. Efectuar el control de los recursos financieros de la tesorería del Instituto. -- 16 of 33 -- e. Manejar el suministro de materiales de oficina, equipo y mobiliario. f. Elaborar el plan operativo de su unidad. g. Consolidar los planes operativos de los otros departamentos para el plan operativo anual del Instituto, como base para el Presupuesto de Ingresos y Egresos de funcionamiento del Instituto. 6. Unidades de Apoyo a la Dirección Ejecutiva. Se tendrá una unidad de asesoría legal, una unidad de asesoría técnica, una unidad de infotecnología y una unidad de gestión del capital humano para el manejo del personal de instituto. 7. La Subdirección Ejecutiva a cargo de un Subdirector que será nominado por el Director Ejecutivo de la Institución para nombramiento y juramentación por el Poder Ejecutivo (Ciudadano Presidente de la República). El Subdirector Ejecutivo remplazará temporalmente al Director Ejecutivo en su ausencia, inhabilidad o impedimento, y tendrá además de las funciones administrativas que le delegue el Director Ejecutivo, las siguientes: a. Coordinar, dirigir y supervisar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. b. Coordinar y supervisar la formulación de programas y proyectos de desarrollo científico y tecnológico en los campos prioritarios del desarrollo nacional. c. Organizar y coordinar la preparación de encuestas sobre innovación y desarrollo científico tecnológico. d. Organizar y coordinar los grupos de estudio para el financiamiento de programas y proyectos de programas de desarrollo científico. e. Organizar y supervisar la formulación de programas y proyectos para transferencia tecnológica. f. Organizar y supervisar grupos técnicos de trabajo para elaborar los planes de cooperación para el financiamiento de los proyectos de desarrollo científico tecnológico. g. Organizar los grupos de trabajo para elaborar proyectos demostrativos para la difusión tecnológica. h. Organizar y coordinar grupos técnicos para elaborar cartera de proyectos de desarrollo científico tecnológico. i. Organizar y dirigir el observatorio de desarrollo científico tecnológico para análisis de las tendencias de desarrollo tecnológico y científico. Artículo 19.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) para el cumplimiento de sus funciones podrá realizar las siguientes actividades: 1. Organizar las condiciones para desarrollar sus propias actividades, celebrar contratos o convenios y asociarse con otras entidades sin ánimo de lucro, así como empresas del sector privado de carácter nacional o internacional, en especial con universidades públicas o privadas y centros de investigación y desarrollo. Los contratos de investigación podrán al efecto prolongarse por el tiempo que sea necesario para la ejecución del proyecto que corresponda, dada su particular naturaleza. -- 17 of 33 -- 2. Realizar, patrocinar, organizar y sistematizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos. 3. Evaluar, promover, patrocinar y facilitar la ejecución de propuestas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con las políticas y los planes nacionales de ciencia y tecnología. 4. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y cofinanciación, inversiones a nivel nacional e internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimiento de Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio legal. 5. Realizar actividades y programas que propendan hacia el desarrollo integral y gremial de los beneficiarios del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). 6. Promover, fomentar, organizar y gestionar el financiamiento de sistemas de ciencia, tecnología y de innovación para: a. Apoyar el desarrollo de las regiones que están estructuradas en la Ley de Plan de Nación y Visión de País y apoyar el desarrollo científico, tecnológico e innovador de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDES). b. Mediante la organización de un sistema de instituciones e instrumentos y productos financieros y el diseño y mantenimiento de un portafolio de inversiones de desarrollo científico tecnológicos, entre otros. c. Efectuar todas las actividades y operaciones económicas vinculadas a los programas y proyectos sin que creen perjuicios a la población ligada a dichos programas y proyectos, por medio de análisis de costo beneficio social y mediciones de impacto. 7. Realizar, directa o indirectamente, sujetos a la legislación nacional vigente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, cualquier entidad del sector privado, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: a. Formular, ejecutar, administrar, coordinar, controlar y evaluar planes, programas o proyectos de desarrollo científico y tecnológico e innovador, orientados a incrementar el bienestar general de la sociedad, mediante los beneficios adicionales, de cobertura nacional y cobertura regional y municipal, aumentados a las mejoras ya recibidas por los beneficiarios directos de las acciones científicas y tecnológicas. b. Se utilizará para las evaluaciones, entre otros, instrumentos de medición de costo beneficio social económico y evaluación de impactos, aplicando también entre otros, todos los métodos modernos tales como las evaluaciones al azar. Así mismo el IHCIETI podrá ampliar su estructura organizacional, apoyándose en la mejora continua de los procesos, más una reingeniería de recursos -- 18 of 33 -- humanos mediante procesos de capacitación formales y no formales continuos para todos los equipos. CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA NACIONAL Y DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 20.- En cada ejercicio presupuestario anual se incluirá en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos necesarios para el funcionamiento anual de ambas instituciones. Artículo 21.- El Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) en sus funciones de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elabora y propone al Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) el esquema de las gestiones a realizar con inversionistas nacionales o internacionales e instituciones de cooperación internacional para negociar programas y proyectos en los que el país tenga interés para su desarrollo científico tecnológico y que corresponderá al Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) impulsar y ejecutar. Artículo 22.- El patrimonio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) está constituido por los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para su organización y funcionamiento, así como por los recursos de cooperación internacional gestionados para su fortalecimiento institucional, los legados y las donaciones que le hagan personas naturales o jurídicas, los ingresos por venta de servicios que el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) preste y los ingresos provenientes de inversiones que el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) realice. TÍTULO V DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 23.-Los lineamientos estratégicos establecidos de la Visión de País y el Plan de Nación son el marco para orientar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, que tendrá una duración de cuatro años dentro de un contexto de Visión de País. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación es el instrumento para coordinar las acciones en materia de desarrollo de ciencia, tecnología, innovación y calidad de los distintos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. CAPÍTULO II DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -- 19 of 33 -- Artículo 24. La definición del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación deberá ser precedido de un diagnóstico analítico-prospectivo de las capacidades tecnológicas y productivas que permitan diseñar estrategias conducentes a políticas en las que se fijen prioridades nacionales, regionales y sectoriales, con el objeto de identificar las líneas de producción y de servicios, la asignación de recursos y el otorgamiento de estímulos para el crecimiento económico inclusivo y equitativo. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 25.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) deberá elaborar y mantener actualizadas las proyecciones del desarrollo científico y tecnológico que respaldan la Visión de País. Sobre esta base el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elabora y mantiene actualizado un diagnóstico de los obstáculos, las amenazas, oportunidades y fortalezas en los campos del desarrollo científico y tecnológico del país, en temas como, entre otros: 1. Conocimiento general y aplicado, mundial y nacional. 2. Contexto económico, social y político mundial y nacional. 3. Capital humano. 4. Recursos naturales. 5. Recursos energéticos. 6. Recursos financieros. 7. Estructura económica. 8. Estructura regional nacional. 9. Mercados. 10. Organización y estrategia empresarial. 11. Organización y política pública. 12. Organización académica e infraestructura científico tecnológica. 13. Papel de los actores de desarrollo tecnológico y científico. Con esta información el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborará y mantendrá actualizado un diagnóstico analítico prospectivo del desarrollo científico y tecnológico hondureño, considerando los escenarios futuros probables en el ámbito científico tecnológico mundial, el crecimiento económico, la globalización y el bienestar social. Artículo 26. Sin perjuicio de los objetivos establecidos en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, y los determinados por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT), se determina como un objetivo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación la reducción de la pobreza y la exclusión a fin de favorecer el desarrollo social incluyente, en el ejercicio de la soberanía nacional, así como el factor económico esencial para el desarrollo y cambio estructural del país. -- 20 of 33 -- En el desarrollo de las líneas de acción del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación se preverá la inclusión de tecnologías que el análisis prospectivo identifique y que se están formando, de los nuevos ciclos tecnológicos mundiales y que su adopción y adaptación son esenciales para el desarrollo hondureño, tales como: robótica, inteligencia artificial, energía, nanotecnología, biotecnología, tecnología de materiales y bases para manejo de información masiva entre otros. Los Programas de Acción Tecnológica se orientan a los sectores tales como: 1. Aprovechamiento eficiente, nacional y regional, de los recursos en las áreas agrícolas, para elevar la productividad de los sectores agroalimentarios y lograr la diversificación productiva. 2. Aprovechamiento óptimo, de los recursos forestales, en su explotación extractiva y en su industrialización integral y diversificada con otras industrias complementarias de herramientas, equipos y materiales. 3. Aprovechamiento óptimo sostenible e integral diversificado de los recursos de biodiversidad. 4. Aprovechamiento óptimo sostenible y diversificado de los recursos renovables para aumentar la oferta energética limpia. 5. Aprovechamiento secundario óptimo de los recursos minerales metálicos conocidos, para el desarrollo de otros sectores industriales. 6. Aprovechamiento óptimo sostenible de los sitios geográficos conocidos que tienen aguas marítimas profundas, para el desarrollo portuario y logístico, moderno y futuro y de las regiones con frontera económica potencial, como en el oriente del país. 7. Aprovechamiento óptimo de la localización geográfica del país y su fisiografía, y el recurso de la alta precipitación pluvial y las dos vertientes hídricas. 8. Aprovechamiento óptimo de la capacidad instalada de conectividad a Internet y la amplia difusión de la telefonía celular para iniciativas orientadas al ciudadano por medio de las Tecnologías de la Informática y la Comunicación. 9. Incorporación al desarrollo actual y futuro, en forma efectiva, de la población joven, con una formación sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos y valores humanos complementarios, que eleven su capital humano y su capacidad para los cambios tecnológicos. 10. Fortalecimiento óptimo de las capacidades tecnológicas del sector manufacturero, para elevar su productividad y mejorar su competitividad. 11. Apoyo al crecimiento del país alrededor de las áreas y los sectores productivos con ventajas comparativas y/o que están vinculadas con los recursos que el país tiene y que desde el punto de vista tecnológico se explotan rudimentariamente. CAPÍTULO IV COORDINACIÓN FINANCIERA DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN -- 21 of 33 -- Artículo 27.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) formulará el portafolio de programas y proyectos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y en las estrategias de desarrollo científico tecnológico de largo plazo. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborará el Plan Financiero que incluye el financiamiento y cofinanciamiento de los programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación incorporándose en el portafolio de programas y proyectos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El plan financiero identifica, orienta y moviliza los recursos internos y externos que dicho financiamiento y cofinanciamiento requieren, así como las fuentes públicas y privadas que lo proporcionan y sus características. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) comunicará a los entes académicos, científicos y tecnológicos, públicos y privados la selección realizada y los invitará para iniciar el proceso de negociación. TÍTULO VI DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 28. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) invitará a los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación inscritos en su registro, a participar en las actividades de formulación, financiamiento y ejecución de programas y proyectos para constituir el portafolio del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) recibirá y registrará las solicitudes de financiamiento de los programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico y proyectos de innovación que presenten las instituciones y organismos públicos y privados, miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que manifiesten su deseo de participar en la ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) hará las evaluaciones económicas y sociales de las solicitudes presentadas y las ordenará de acuerdo a las prioridades acordadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y seleccionará los de más elevada prioridad para someterlos a la consideración de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) para su financiamiento. -- 22 of 33 -- CAPÍTULO II DE LAS ÁREAS DE PRIORIDAD PARA EL DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN Y LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS PARA FORTALECER LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICO TECNOLÓGICAS Y LA INNOVACIÓN Artículo 29.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) determinarán las áreas prioritarias de desarrollo que deben impulsar su desarrollo tecnológico e innovación y que requieren de capacidades tecnológicas y científicas. Para tal efecto considerará la disponibilidad de recursos naturales, la estructura productiva y la infraestructura en general, con potencial productivo y factibilidad técnico económico para lograr concretar las ventajas comparativas reales priorizadas, en áreas tales como: Recursos Forestales, Recursos Agrícolas, Recursos Climatológicos y Fisiográficos, Recursos Hídricos, Recursos Marítimos, Localización Geoeconómica, Recursos Portuarios, Recursos Energéticos, Recursos Humanos, Recursos Minerales, Recursos Culturales, Estructura Institucional, Infraestructura Económica, Estructura Productiva, Estructura de Ahorro y Financiera, Infraestructura Social, Integración del Mercado Nacional, Integración Regional e Integración Mundial, entre otros. Así mismo para determinar las brechas de capacidades tecnológicas y científicas, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) realizarán diagnósticos tecnológicos por áreas priorizadas y sobre esta base identificarán posibilidades de programas y proyectos de desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas, como formación de recursos humanos, creación de infraestructura científico tecnológica, desarrollo de capacidades de gestión tecnológica y científica, organización de sistemas de financiamiento para el desarrollo científico tecnológico y de proyectos de innovación en el ámbito productivo y de servicios; así como programas de innovación social pertinentes al desarrollo humano y a la capacidad individual de creatividad e innovación vinculada al ser humano como elemento fundamental para el desarrollo nacional integral. Las empresas, entidades científicas o investigadores individuales que pretendan utilizar el sistema de financiamiento científico tecnológico deberán presentar proyectos de: 1. Investigación científica. 2. Desarrollo tecnológico. 3. Innovación tecnológica. 4. Formación de recursos humanos. 5. Fortalecimiento en equipamiento. 6. Fortalecimiento en tecnologías de la información y comunicación. 7. Fortalecimiento de sistemas de difusión. 8. Fortalecimiento de la calidad. 9. Centros de investigación y experimentación. 10. Innovación Social El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) podrá dar apoyo técnico a las entidades que -- 23 of 33 -- requieren de esta asistencia técnica para la formulación de los proyectos en las áreas priorizadas. Además, formulará proyectos de fortalecimiento de capacidades tecnológicas y científicas en las áreas seleccionadas como prioritarias para el desarrollo nacional. Los proyectos se calificarán con base en el esquema de las prioridades del Programa Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación y las propuestas tienen que garantizar la factibilidad y calidad de las innovaciones científicas y tecnológicas pertinentes. En el caso de innovación tecnológica empresarial tiene especial importancia la existencia o generación de ventajas comparativas reales. Se creará un instrumento específico para el otorgamiento del financiamiento y adjudicación de incentivos fiscales para la innovación tecnológica, indicados en este reglamento, se dará preferencia a las empresas y entidades que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que produzcan bienes y servicios con alto contenido tecnológico y cuyos proyectos de innovación tecnológica aumenten la oferta competitiva para el mercado nacional e internacional, así como la capacidad de la mano de obra local. 2. Que produzcan competitivamente bienes y servicios exportables y cuyos proyectos de innovación tecnológica incrementen competitivamente sus exportaciones. 3. Las empresas que en sus proyectos de innovación tecnológica se vinculen con los centros de investigación de las instituciones de educación superior, públicas y privadas. 4. Las empresas o entidades científicas privadas con capital mayoritariamente hondureño y cuyos proyectos de innovación fortalezcan sus capacidades tecnológicas de producción. 5. Las empresas que realicen sus inversiones en zonas geográficas y/o regiones donde la misma coincide con el potencial endógeno o sector productivo priorizado, lo anterior para potenciar encadenamientos de empresas locales y las capacidades del ecosistema de innovación local/regional. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) para el análisis y la adjudicación del financiamiento, cofinanciamiento y otorgamiento de incentivos fiscales y técnicos indicados en la Ley, determinará las empresas que se seleccionen por su prioridad, para lo cual organizará y presidirá una Comisión Técnica. La Comisión elaborará un instrumento técnico que describa los mecanismos de evaluación de impacto desde el punto de vista tecnológico, económico y social de los incentivos a conceder a las empresas y entidades que realizan innovaciones tecnológicas o hacen investigaciones científicas y establecerá los criterios para su adjudicación; así mismo establecerá los criterios para suspender el incentivo en caso que la empresa o entidad no cumpla. El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) evaluará técnica y económicamente los proyectos que le sean sometidos para su financiamiento o cofinanciamiento y aprovechará las evaluaciones de la comisión. -- 24 of 33 -- CAPÍTULO III DE LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO OTORGADOS POR LA SECRETARÍA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 30.- Los beneficiarios del financiamiento para el desarrollo científico y tecnológico y de la innovación, se clasifican de la siguiente manera: 1. Entidades científicas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e investigación para la innovación. 2. Los entes de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de las tecnologías de información y comunicación, públicas o privadas. 3. Personas naturales que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e investigación para la innovación. 4. Empresas de base tecnológica. 5. Entidades y empresas que realicen y promuevan actividades de innovación. 6. Entidades y centros de investigación tecnológica que realicen actividades de difusión. 7. Entidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico, públicos y privados, para el desarrollo de comunidades urbanas y rurales dentro de un marco de desarrollo regional. 8. Entidades científico tecnológicas difusoras de la ciencia y la tecnología. 9. Las instituciones de educación superior públicas y privadas. 10. Las Academias Nacionales que realicen actividades de ciencia, tecnología e innovación (CTI). 11. Instituciones y entidades de formación técnica, colegios profesionales, sociedades científicas, laboratorios y centros de investigación y desarrollo, tanto públicos como privados, que realicen actividades de investigación científica y tecnológica y/o para la formación de recursos humanos. 12. Los organismos del sector privado incorporados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, por su capacidad en materia de investigación científica, tecnológica e innovadora y proveedores de: a. servicios tecnológicos b. insumos tecnológicos c. bienes de capital de base tecnológica intensiva d. redes de información e. asistencia tecnológica 13. Las personas naturales o entidades que realicen actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación para atender problemas de desarrollo social y humano. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) por medio del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará y llevará un registro de los beneficiarios de esta ley y los clasificará por actividades principales y proporcionará los formularios y procesos pertinentes. -- 25 of 33 -- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) a través del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) recibirá las solicitudes de financiamiento o de cofinanciamiento para optar a los recursos para apoyar programas y proyectos de investigación científica, de investigación y desarrollo tecnológico (I+D+i), de dotación de facilidades y equipos y laboratorios de investigación y de formación de recursos humanos en áreas estratégicas de desarrollo científico, tecnológico e innovación, según sean: 1. Avanzados, altamente calificados de nivel postgrado; 2. Talentos especiales para campos de nuevas tecnologías o innovaciones tecnológicas de avanzada: y, 3. Pertinencia profesional. Las solicitudes para obtener algunos de los financiamientos a que hace referencia la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, deberán presentar como mínimo: 1. Estudio de factibilidad técnico económico, preparado por profesionales de la economía debidamente colegiados. 2. Estudio de evaluación científico tecnológico. 3. Identificación y ubicación del Proyecto, en el juego de prioridades que establece el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación al cual aplica. 4. Calendario de actividades. 5. Presupuesto. 6. Plan financiero, con expresión de fuentes y uso de fondos propios y externos. 7. Constancia de antecedentes penales del solicitante, si aplica. 8. Referencias bancarias, de trabajo, personales y familiares, si aplica. 9. Hoja de vida actualizada. 10. Dirección exacta de domicilio y constancia de trabajo actualizado, si aplica. 11. Cumplir con los demás requerimientos formulados por el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) hará el análisis y las evaluaciones técnicas y en caso de ser necesario, socioeconómicas, de las solicitudes presentadas para definir su prioridad y contribución al desarrollo nacional, global y sectorial, tecnológico y productivo. Los incentivos que pueden recibir las entidades, empresas y los individuos que realicen trabajos de investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico, proyectos de innovación y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas, humanas y físicas, podrán ser de diverso carácter. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN INTERNACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 31.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) identificará las fuentes de -- 26 of 33 -- cooperación internacional, bilateral y multilateral, para apoyar políticas, programas y proyectos de investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas nacionales. Con esta base organizará un sistema de información de las fuentes de cooperación y los tipos de proyectos que pueden financiarse. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) identificará los proyectos de investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico y fortalecimiento de las capacidades tecnológicas por sectores económicos, sociales y organizará con esta base un inventario de proyectos para poder seleccionar en base a las prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, paquetes de proyectos y constituir con ellos portafolios para la cooperación internacional. De conformidad con las prioridades y objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) diseñará una política global para movilizar recursos de la cooperación internacional complementarios a los recursos nacionales, así como políticas por tipo de fuente de cooperación y por sectores económicos y sociales. CAPÍTULO V DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 32.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) levantará un inventario de los centros de investigación que estén operando en el país, comprendiendo las capacidades de cada uno de ellos y determinando la prioridad para crear nuevos centros, tomando en consideración las necesidades locales y regionales de las comunidades. CAPÍTULO VI DE LA INVENCIÓN E INNOVACIÓN POPULAR DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 33.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) organizará premios para reconocer las contribuciones de investigadores o de innovaciones en empresas. Las finalidades del premio son las siguientes: 1. Reconocer la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que se destaquen en la organización y promoción de actividades de divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación. 2. Incentivar la realización de actividades de divulgación y promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación. Son actividades de divulgación científica, tecnológica y la innovación, las siguientes: 1. De carácter permanente. Aquellas que se realicen en jardines zoológicos y botánicos, museos de ciencias naturales, de ciencia, de industria, de tecnología, de descubrimientos, planetarios, reservas naturales, bibliotecas, industrias y laboratorios que pueden ser visitados por el público. -- 27 of 33 -- 2. De carácter periódico u ocasional. Exposiciones itinerantes y temporales, ciclos de conferencias, programas de radio, televisión, producción audiovisual y material impreso (que no estén contemplados en las categorías del periodismo en ciencia y tecnología), ferias, festivales y clubes científicos juveniles. 3. Organización de ferias de ciencia y tecnología. 4. Organización de premios. 5. Todas aquellas que se consideren como actividades de divulgación científica y tecnológica. TÍTULO VII DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA Y LA INNOVACIÓN CAPÍTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 34.- El Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) está integrado según la Ley, además, por las entidades: 1. La Dirección de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas. 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que reemplazó la figura del Secretario de Estado en el Despacho de Industria y Comercio. 3. El Secretario de Estado en el Despacho de Energía. Artículo 35.- Sin perjuicio de las conferidas en la Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) tiene como atribución: 1. Aprobar las estrategias y políticas de ciencia y tecnología en campos prioritarios del desarrollo hondureño que señale la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT); 2. Aprobar el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación, con sus programas, proyectos y políticas específicas; 3. Aprobar el plan operativo anual del Instituto, así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo; 4. Aprobar el presupuesto plurianual y anual de ingresos y egresos del Instituto, así como sus modificaciones a propuesta del Director Ejecutivo; 5. Aprobar los reglamentos internos que elabore el Director Ejecutivo para la organización y administración del Instituto; 6. Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada tres (3) meses y extraordinarias cada vez que sean necesarias; 7. Aprobar los contratos y convenios de cooperación técnica y financiera con organismos nacionales e internacionales a ser celebrados por el Instituto; 8. Conocer los informes de ingresos y egresos del Instituto; 9. Organizar comités de apoyo al trabajo del Director Ejecutivo; -- 28 of 33 -- 10. Aprobar el plan financiero anual presentado por el Director Ejecutivo sobre la administración de los fondos que maneja el instituto; 11. Aprobar la constitución de fideicomisos previa licitación pública; 12. Aprobar los reglamentos necesarios para la ejecución de esta Ley y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo; y, 13. Las demás que se le atribuyan en los reglamentos que se emitan. TÍTULO VIII DEL FONDO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN Artículo 36.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) con apoyo técnico del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) tendrán a cargo para su dirección, supervisión y evaluación el Fondo Nacional de Financia

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Poder Ejecutivo

miento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Consejo Nacional de Fomento de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CONFOCIT) organizarán el Comité Técnico Administrativo de Financiamiento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación, que será presidido por el Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El Comité aplicará las políticas de financiamiento de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. El Comité Técnico conocerá los análisis y las evaluaciones de las solicitudes de financiamiento presentadas al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) que elabore la Unidad Técnica de Planificación del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). El Comité Técnico aprobará las solicitudes de financiamiento que se hayan dictaminado como técnica y económicamente factibles y en concordancia con el esquema de prioridades del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) comunicará, al ente financiero que administre el fideicomiso, la lista de solicitudes aprobadas y las condiciones del financiamiento concedido, para que proceda a efectuar los desembolsos correspondientes. La institución bancaria administradora del fideicomiso actuará acorde a las disposiciones del Código de Comercio vigente y hará seguimiento, control y evaluación de los desembolsos de los financiamientos aprobados y comunicará los resultados a la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT). El Departamento de Financiamiento y Cooperación Internacional del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI), hará el seguimiento y la evaluación técnica de los resultados de los programas financieros para cada solicitud aprobada y el proceso de desembolso y liquidación conforme a las leyes pertinentes por parte de la institución fideicomisaria. El Comité Técnico Administrativo analizará los informes de evaluación financiera y de evaluación técnica y hará las recomendaciones pertinentes para un desempeño óptimo. El Comité Técnico Administrativo se integraría con funcionarios de las unidades operativas del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) y -- 29 of 33 -- de ser necesario, en casos especializados, invitaría a ser parte del comité a analistas y expertos independientes. Artículo 37.- Para el financiamiento del desarrollo tecnológico de las tecnologías de la información y comunicación, en el marco del Sistema de Nacional Ciencia, Tecnología y la Innovación, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) gestionará recursos pertinentes a los Fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). Artículo 38.- Para el manejo de los fondos provenientes del aporte del gobierno a la constitución del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) mencionado en el Decreto número 276-2013 Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación en el TÍTULO VIII, se emitirá un reglamento especial y serán aprobados por CONFOCIT según plan de ejecución formulado para cada año, para ser incorporados en una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Artículo 39.- El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) elaborará un plan de financiamiento de los proyectos para: 1. La investigación científica. 2. La Investigación y Desarrollo (I+D). 3. La Innovación y el emprendimiento. 4. Economía del conocimiento. 5. Dinámica de sistemas de prospectiva. 6. Financiar la infraestructura y capacidades científicos- tecnológicas (recursos humanos, equipamiento y plantas físicas). Este plan servirá para orientar la promoción y asignación de recursos financieros de acuerdo a las prioridades del desarrollo tecnológico que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) establezca. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) harán el seguimiento de la ejecución del Plan e incorporarán en el informe semestral al Presidente de la República, los informes de evaluación correspondientes. Artículo 40.- Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) sólo podrán financiarse programas, proyectos y actividades de investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico, proyectos de innovación y fortalecimiento de capacidades tecnológicas requeridas para el desarrollo tecnológico. La asignación de recursos del fondo se hará siguiendo las prioridades establecidas por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y los resultados favorables del análisis y de la evaluación técnica y socioeconómica de las solicitudes de financiamiento presentadas. Las solicitudes de financiamiento que se presenten al Fondo deberán ser acompañadas de los estudios de factibilidad técnico económicos. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, -- 30 of 33 -- Tecnología e Innovación (IHCIETI) deberán diseñar una política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), utilizados en el financiamiento de programas, proyectos y actividades, de acuerdo a los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, que informarán el reglamento especial de inversiones, que elabora la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) con el apoyo del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI). Artículo 41.- En el caso de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de innovación o de investigación y desarrollo, que su aplicación productiva genere resultados financieros por medio de patente de invención o por otro medio de protección de la inversión, se hará una distribución proporcional de acuerdo a los montos de las partes involucradas y de conformidad con la legislación de propiedad intelectual y los plazos de vigencia de la patente. Los aportantes a proyectos que generen resultados apropiables contribuirán al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) de acuerdo a la siguiente tabla: Esta contribución sería depositada a la cuenta que para tal efecto indique la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y formará parte del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). En el caso de las actividades de las grandes empresas, en los sectores de la explotación extractiva u otros sectores de producción, contribuirán con un aporte basado en un porcentaje de los ingresos brutos, que se determinará en cada caso después del estudio del impacto en la sostenibilidad de las empresas. TÍTULO IX DE LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DEL CAPITAL HUMANO Artículo 42.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) promoverá en el nivel de educación superior la creación de programas especializados y de posgrado en física, química, matemática, biología, infotecnología, ingeniería y tecnología y en el campo de la investigación científica. Los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales serán seleccionados por sus capacidades especiales para ser becados para continuar sus estudios y desarrollar sus capacidades de investigación en centros de educación seleccionados por sus capacidades especiales. -- 31 of 33 -- Para este efecto se integrará un Comité para Promoción del Talento Joven Excepcional, en el área de investigación de la ciencia y la tecnología con: 1. Dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, correspondiendo uno al Sistema de Educación Primaria y otro al Sistema de Educación Media. 2. Un Representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT). 3. Tres representantes del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) que corresponde a un representante de Dirección Ejecutiva, un representante de la Coordinación de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; y, un representante de la Coordinación de Formación Académica. 4. Un representante de las Universidades Privadas de Honduras. 5. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 6. Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Honduras. 7. Un representante de las Escuelas y los Colegios Privados. 8. Dos representantes de la sociedad civil (personas públicas o privadas) según el área. Cada organización representada antes mencionada tendrá voz y voto. Estos programas estarán orientados a los estudiantes que tengan capacidades y talentos excepcionales, comprendiendo entre estos a niños, jóvenes y adultos. En caso de empate el IHCIETI como órgano técnico tendrá responsabilidad de decisión. En el caso de la educación básica, media, técnica y formación profesional (formal y no formal), el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) coordinará el establecimiento de programas especializados en el ámbito científico, desarrollo tecnológico y de innovación, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) entre otros, a ser implementados con pertinencia en el desarrollo territorial, inclusivo y sustentable.- En la medida de las posibilidades los estudiantes que participen en estos programas, recibirán becas para financiar estos estudios. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) gestionará recursos internacionales para financiar estos programas. Artículo 43.- Las funciones del Comité para Promoción del Talento Joven Excepcional serán las siguientes: 1. Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada seis (6) meses y extraordinarias cada vez que sean necesarias. 2. Acompañar al IHCIETI en la elaboración y revisión del Plan Operativo Anual para las actividades de formación de capital humano. 3. Promover y apoyar la difusión de las diferentes convocatorias para la participación del talento humano en estos programas. 4. Evaluar a los candidatos que apliquen para ser beneficiarios de estos programas, emitiendo su voto acorde a los criterios que se establezcan para cada convocatoria. 5. Ser garantes de la eficiente y adecuada ejecución de estos programas. Para la toma de decisiones del Comité, se tomará la opinión de la mayoría simple, emitida en sesiones celebradas con la participación de todos los representantes, dejando constancia en el Acta respectiva. Para cada convocatoria se emitirán las bases y criterios correspondientes, los que regirán para cada caso específico. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN Artículo 44.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizarán programas para formar personal con las capacidades científicas tecnológicas que requieran las empresas de base tecnológica que se instalen en el país, para incentivar su incorporación en el sistema empresarial productivo. -- 32 of 33 -- Artículo 45.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará el programa de formación de talento especializado que operaría anualmente, mediante la organización de un sistema de becas totales o parciales y de un sistema de premios a la producción científica, tecnológica y de innovación. La unidad de formación de recursos humanos del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará los registros de las solicitudes para las becas en coordinación con los diferentes programas y proyectos existentes en el país. De igual manera creará programas de desarrollo de oportunidades de empleo para aprovechar el talento humano. Artículo 46.- El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará un programa de capacitación en las áreas de las ciencias y tecnologías para los estudiantes de educación básica y media. Este programa se organizaría con la colaboración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. TÍTULO X DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS Artículo 47.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) someterá a las autoridades del Poder Ejecutivo la propuesta de incentivos fiscales para estimular la innovación en el área productiva y de servicios y promover el desarrollo científico tecnológico pertinente, a efecto de que tales iniciativas sean presentadas al Congreso Nacional para su análisis y aprobación. Artículo 48.- La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborarán portafolios de proyectos de inversión en actividades que presenten ventajas competitivas y comparativas, que pueden explotarse eficientemente por empresas que realicen innovaciones para aprovechar dichas ventajas y que además, estén comprendidas en el marco de las prioridades del desarrollo fijadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) gestionarán recursos ante los organismos de cooperación internacional, bilateral o multilateral, para lo cual Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) podrá suscribir los Acuerdos, Convenios y Tratados pertinentes, por lo que preparará los portafolios de proyectos. TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 49.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 — Acuerdo Ejecutivo de coordinación relacionado con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020, de fecha 01 de octubre EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 33 of 33 --