PCM
PCM No. PCM-114-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-114-2020
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-114-2020 A. 1 - 8
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República,
le corresponde al Presidente de la República entre otras
Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición
No. 35,416, mediante el cual se estableció: PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Indicando en el Artículo 1, prorrogar la
restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, emitida mediante Decreto
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-
106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción
fue la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y
martes tres (3) de noviembre se mantienen las restricción de
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69,
78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo
que implica que la circulación se hará mediante la asignación
de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8)
de noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías
Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo
81 de la Constitución de la República en relación al derecho
1 A.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
a libre circulación en el territorio nacional, misma que se
restringe en un horario de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.
CONSIDERANDO: Que debido a los pronósticos de lluvias
causados por la Tormenta Tropical Eta, el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER), emitió Alerta Roja a
Nivel Nacional, con el fin de salvaguardar la salud y la vida
de las personas.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros como
resultado de la Alerta Roja a nivel nacional enunciada por
SINAGER, aprobó mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-110-2020, el suspender el feriado de la Semana
Morazánica, con el cual se pretendía dinamizar la economía
que viene recibiendo duros golpes desde el mes de marzo
del año en curso, con el ingreso del virus de la COVID-19,
retomando la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales. Dicha restricción fue efectiva a partir del
cuatro (04) hasta el ocho (08) de noviembre del año dos mil
veinte (2020); Derogándose el efecto el Decreto Ejecutivo
Número PCM-108-2020.
CONSIDERANDO: Que se reporta un número de contagios
por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 100,041
casos, 42,815 personas recuperadas y 2,745 fallecidos a nivel
nacional, estos datos según la información epidemiológica
en Honduras al 07 de noviembre del 2020 y siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción de Garantías
Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio
de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la
población hondureña en las regiones por donde tuvo sus
efectos el paso de la Tormenta Tropical “ETA”, han agudizado
el tratamiento de prevención y control de la Pandemia
de la COVID-19, lo cual conlleva para la Administración
Pública redoblar esfuerzos al respecto, por ello el Gobierno
de la República mediante recomendaciones de la Mesa
Multisectorial ha determinado mantener vigente a nivel
nacional de forma estricta y rigurosa todas las medidas
restrictivas establecidas a causa de la Pandemia, exceptuando
al Sistema Financiero y a los supermercados a nivel nacional,
la atención de los ciudadanos sin restricción del último dígito
de Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29,
248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República;
Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código
de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos
1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
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Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.
86-2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020,
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-
026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020,
PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-
045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020,
PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-
059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020,
PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-
082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020,
PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-
2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020 y
PCM-110-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado Número PCM-110-2020, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 03 de noviembre del 2020, Edición No.
35,418. Dicha restricción será efectiva a partir del nueve
(09) hasta el quince (15) de noviembre del año dos mil
veinte (2020).
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Reformar el Artículo 2 numerales 3 y 5
del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de julio del
2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-
085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-
2020 y PCM-110-2020, el cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPER-
TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con
la reapertura económica a nivel nacional, con la
aplicación estricta de protocolos de bioseguridad
previamente autorizados, teniendo siempre como
propósito la preservación de la vida y la salud; así
como la conservación de los empleos e ingresos de las
familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la
Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura
Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores
Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones:
1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa
Multisectorial que analizó un esquema de apertura
responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se
determinó su implementación. Por tanto, se autoriza
al comercio y empresas en general para que continúen
con sus actividades y negocios de acuerdo con el
porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región
autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad
aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos
del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en
el portal www.trabajo.gob.hn;
2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se
dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura
responsable y gradual, el cual está detallado de la
siguiente manera:
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3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro
anterior, debido al alto grado de contagio por el virus
de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario
para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica,
se valorarán aquellos Municipios que están en la Fase 0
y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a
la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
La circulación de la población en estos Municipios, será
también conforme a la terminación de los dígitos de su
Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente,
en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las
10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan
abastecerse de medicinas y combustibles de manera
ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria;
en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto
en todo el país, independientemente de la Región o
Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco,
fábricas exportadoras de productos agropecuarios y
todos los sectores que han estado operando bajo los
pilotajes autorizados por SINAGER.
Se autoriza al Sistema Financiero y a los supermercados
a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin
restricción del último dígito de Tarjeta de Identidad,
Pasaporte o Carné de Residente;
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4. Los días de reapertura de estas empresas se harán
conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno
Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes,
respetando la atención preferencial para adultos
mayores, mujeres embarazadas y personas con
discapacidad conforme al último dígito de su tarjeta
de identidad, pasaporte o carné de residencia para
extranjeros;
5. Se amplía la circulación los fines de semana,
autorizando al sistema comercial y económico para
la atención a la población que circulará de acuerdo
al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia para extranjeros conforme al
Calendario de Circulación Nacional emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se
excluye al Sistema Financiero y a los supermercados
a nivel nacional que atenderán a la población sin
restricción de digito de circulación;
6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan
con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente
por la autoridad competente. Las empresas Grandes
y Medianas deben implementar los Triajes según lo
disponen los protocolos de bioseguridad autorizados
por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Trabajo y Seguridad Social;
7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas
y de culto según el porcentaje de cada Región (40%,
60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos
o locales y sus fieles pueden congregarse el día de
circulación que les corresponde, según calendario de
circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores
y personas con enfermedades crónicas;
8. En el caso del transporte público terrestre, se
continuarán realizando pilotajes para su ordenada
reapertura a través del Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT);
9. Están excluidos de la reapertura los siguientes
comercios en todo el país: Transporte Público,
Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes
realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines,
gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de
convenciones, centros educativos en sus niveles de
primaria, secundaria y superior; así como reuniones
en casas particulares de más de diez (10) personas y
los comedores de los restaurantes;
10. Los SINAGER Regionales deben estructurar
comités de vigilancia para el cumplimiento de estas
disposiciones;
11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con
relación a la circulación de la población según el
último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte
o carné de residencia, según los días y horas que
determina el Gobierno de la República y que son
anunciados por la Policía Nacional.
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Las restricciones de Garantías Constitucionales
enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto,
no aplica para los colaboradores de las empresas del
sector privado, autorizados a prestar presencialmente
sus servicios de acuerdo a la implementación
de reapertura económica, quienes deben contar
obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales
deben ser solicitados al portal creado para este fin, este
es: www.serviciospoliciales.gob.hn; y,
12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo
como Salvoconducto Turístico la reservación de
hotel o paquete turístico, el boleto de transporte
aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de
arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el
cual debe contener el nombre completo del portador
y de su acompañante. Las empresas turísticas
autorizadas de la reactivación del Sector Turismo
son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y
públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras,
agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades
de naturaleza y aventuras.
ARTÍCULO 3.- SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas
en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido
en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados
igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-
092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020,
PCM-105-2020, PCM-106-2020 y PCM-110-2020.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes
de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
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OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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