Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 004-B-SP-2020 — Nombrar a Erasmo Virgilio Padilla Carías como Asesor de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-B-SP-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
Orientación, Coordinación, Dirección y Supervisión de los
órganos y entidades de la Administración Pública Nacional
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tendrá
por objeto promover las condiciones que sean más favorables
para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social,
procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos
e intereses legítimos de los particulares. Se establece la
planificación como principio rector de la Administración
Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus
decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos
disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o
entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control
de sus actividades.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar,
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución
y las Leyes confieren a otros órganos.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de enero
del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 08-2018, el Presidente de la República, JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario
de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-040-2019, se declaró de Interés Nacional y
Prioritarios los proyectos siguientes: 1. Proyecto de vivienda
Residencias Morazán; 2. Centro Deportivo y Cultural,
Estadio Nacional; 3. Comayagüela Ciudad Digital, Economía
Naranja; y, 4. Proyecto de Agenda Digital, que contiene dentro
de sus objetivos la puesta en marcha del Plan Nacional de
Banda Ancha (PNBA), Plan Nacional de Educación Digital
(EDUCATIC), Red Nacional de Datos Públicos y el Gobierno
Electrónico.
CONSIDERANDO: Entre los proyectos de mayor
importancia se encuentran el desarrollo de Residencias
Morazán aprobado mediante Decreto Legislativo N°. 9-2020
del 26 de febrero de 2020, el Centro Cultural y Deportivo
Estado Nacional aprobado mediante Decreto Legislativo
N° 12-2020 del 26 de febrero de 2020, el desarrollo de
Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de gobierno
que sirvan como integrador de tecnologías de información
y comunicaciones, y el Sistema Tecnológico y Logístico
para la Administración de los Derechos de Propiedad en
la República de Honduras aprobado mediante Decreto
Legislativo N°. 11-2020 del 26 de febrero de 2020.
POR TANTO,
En uso de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículo 247 de la Constitución de la
República, Artículos 5, 6, 116, 118 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; Artículo 4 y 5 de la Ley del
Procedimiento Administrativo; artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo número PCM-040-2019 de fecha quince de julio
del año dos mil diecinueve (15.07.2019).
A C U E R D A:
1. Nombrar al ciudadano ERASMO VIRGILIO
PADILLA CARÍAS, a partir del siete de marzo del año
dos mil veinte (07.03.2020), en el cargo de Asesor de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia,
cargo que desempeñará de manera Ad Honorem.
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2. El ciudadano ERASMO VIRGILIO PADILLA
CARÍAS, en el desempeño de su cargo tendrá las
siguientes funciones: la dirección, coordinación,
supervisión e integración estratégica de los proyectos
denominados Residencias Morazán, el Centro
Cultural y Deportivo Estado Nacional, el desarrollo
de Billeteras Electrónicas y plataformas digitales de
gobierno que sirvan como integrador de tecnologías
de información y comunicaciones y el Sistema
Tecnológico y Logístico para la Administración
de los Derechos de Propiedad en la República de
Honduras, reportará de los avances de su gestión a
la Secretaría de la Presidencia y deberá participar en
todas las diligencias y coordinaciones institucionales
e interinstitucionales, públicas y privadas, nacionales
e internacionales, requeridas para el éxito de los
programas y proyectos encargados.
3. Hacer la Transcripción de Ley.
4. El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil
veinte (07.03.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
Poder Ejecutivo