Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2020 — Reforma al Decreto No. 171-2019, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020
Congreso Nacional
DECRETO No. 56-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano,
constituido como República libre, democrática e independiente
para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, libertad,
la cultura y el bienestar económico.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 de la Constitución
de la República Atribución 32) establece que es potestad del
Congreso Nacional, la aprobación anual del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como
base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente
desglosado y resolver sobre su modificación.
CONSIDERANDO: Que el 31 de diciembre de 2019,
fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto
No.171-2019, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO
FISCAL 2020, aprobado por este Congreso Nacional, en su
Salón de Sesiones, el 12 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO: Que es necesario realizar reformas en
algunos artículos del Decreto No.171-2019, contentivo del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
a fin de que las obligaciones establecidas en el mismo, sean
coherentes a la realidad que estamos viviendo debido a la
pandemia del COVID-19, utilizando los medios electrónicos
para su debido cumplimiento, garantizando así, su eficiente
ejecución.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Decreto No.171-2019, de
fecha 12 de abril de 2019, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición
No.35,137, de fecha 31 de diciembre del
año 2019, contentivo del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República, para el Ejercicio Fiscal
2020, en sus artículos 193, 194 y 211,
los cuales deben leerse de la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 193.- La Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, transferirá
por partidas mensuales y anticipadas a las
Corporaciones Municipales, a través del
Banco Central de Honduras (BCH), los
valores por aporte de Capital de acuerdo a
los valores consignados en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos para
el Ejercicio Fiscal 2020, con base al
presupuesto aprobado por el Congreso
Nacional; así como lo correspondiente
a los municipios Puerto, siempre que
las municipalidades acrediten haber
entregado a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización, por medio de la
Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM), los documentos administrativos
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y de rendición de cuentas de forma
física y en caso de imposibilidad para
su presentación en forma física, serán
presentados de forma electrónica en
estado Aprobado, de la siguiente manera:
Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI) a través de este sistema y el
resto de las municipalidades mediante
Subsistema de Rendición de Cuentas
Gobiernos Locales (RENDICIONGL).
Las corporaciones municipales …
DOCUMENTOS:
1) Presentación de constancia de
avance…
Presentación de constancia de
certificación…
La Secretaría de Estado…
La Secretaría de Estado…
2) Informe trimestral de avance físico…
3) Presupuesto anual de ingresos y
gastos para el ejercicio fiscal vigente,
en físico y en caso de imposibilidad
para su presentación de esta forma,
s e r á n p r e s e n t a d o s e n f o r m a
electrónica, generado del Subsistema
de Presupuesto, aprobado en el
Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI), incluyendo Plan
de Inversión Municipal y Libro de
Sueldos y Salarios.
Las Municipalidades que no están
adscritas al SAMI, del Subsistema de
Rendición de Cuentas de Gobiernos
Locales, en estado aprobado.
4) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada, de forma electrónica y
física, en caso de imposibilidad para
el cumplimiento de la presentación
en forma física bastará con el
archivo electrónico, a más tardar
treinta (30) días de finalizado el
mismo; para el I, II y III trimestre; y
el IV trimestre como fecha máxima
el 31 de enero del año 2021.
5) Estados financieros finales…
Todas las municipalidades…
Las transferencias municipales…
D u r a n t e e s t e a ñ o 2 0 2 0 q u e d a n
suspendidas lo que expresa la Ley de
Municipalidades sobre la valoración o
revaloración de bienes e igualmente el
aumento de tasas en los años terminados
en cero y cinco.
ARTÍCULO 194.- Todos los documentos
administrativos financieros mencionados
anteriormente deberán presentarse a la
Dirección de Fortalecimiento Municipal
(DFM) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en versión
electrónica y física en documento
original, en caso que exista imposibilidad
para la presentación de la versión física
bastará con el documento electrónico,
adjuntando la certificación del punto de
acta de aprobación de la Corporación
Municipal. Se tendrá como fecha de
entrega la que conste en el sello de
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recibido de la DFM.
Los documentos administrativos…
A fin de fundamentar…
A R T Í C U L O 2 11 . - To d a s l a s
Municipalidades…:
1. Las Municipalidades
1.1 Las adscritas…:
a. Rendición de cuentas anual de forma
física o electrónica, generada del
SAMI, en caso de imposibilidad
justificada de la presentación en
forma física se autoriza la rendición
en forma electrónica únicamente...
1.2 Las no adscritas …:
a. Rendición de Cuentas ANUAL de
forma física y electrónica, en caso
de imposibilidad de la presentación
en forma física, excepcionalmente
podrá autorizarse la rendición
únicamente de forma electrónica.
G e n e r a d a d e l S u b s i s t e m a d e
RENDICIONGL.
Todo lo anterior ...
A fin de verificar ...
De igual forma ...
2. Las Mancomunidades
El informe de rendición de cuentas
anual acumulado en forma física y
electrónica, en casos justificados
bastará con la rendición en
forma electrónica, generada
del Subsistema de RENDICIÓN
MANCOMUNIDAD, adjuntando
la Certificación del Punto de Acta
aprobada por la Junta Directiva y
copia íntegra del libro de actas.
Se prohíbe a ...
La Dirección de Regulación…
3. Empresas Municipales
Estados Financieros…”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, celebrado de manera Virtual, a los Catorce días del
mes de Mayo del Dos Mil Veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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