Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2020 — Restricción Gradual de Garantías Constitucionales para Reforzar el Distanciamiento Social y Evitar la Propagación de la Pandemia COVID-19
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en
Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-042-2020, mediante el cual se prorrogó por
siete (7) días más, efectivos a partir del domingo diez (10)
de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020,
reformado y ratificados por el Congreso Nacional, en todas
y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No.
32-2020 y Decreto Legislativo No. 42-2020.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Secretarios de Estado,
presidido por el Presidente de la República, ha desarrollado
Mesas de Trabajo para analizar el impacto de todas las medidas
aprobadas en el ámbito sanitario, para salvar vidas ante la
Pandemia de Coronavirus, análisis de decisiones en el ámbito
económico y las medidas de seguridad para resguardar a la
población.
CONSIDERANDO: Que en este análisis y evaluación de la
estrategia del Gobierno en el marco de la emergencia nacional
por COVID-19, también se definió la toma de nuevas acciones
y decisiones para continuar esta guerra frontal contra el virus,
para lo cual se conformó un equipo multidisciplinario con
la oportunidad de incorporar a otras personas expertas para
estructurar, una apertura de salida inteligente, de ciertas
industrias importantes como la productora, transportadora,
distribuidora y dispensadora de alimentos, la industria de la
construcción entre otras, observado un protocolo estricto de
bioseguridad, pero sin levantar la restricción de Garantías
Constitucionales antes enunciadas.
CONSIDERANDO: Que después de nueve (9) semanas con
el virus en el país, se percibe por la cantidad de contagios
que se reportan cada semana en el Sistema Sanitario, que en
dos (2) meses puede colapsar el mismo, tomando en cuenta
que por cada contagiado confirmado hay de tres ( 3) a diez
(10) personas más con el virus, en virtud que actualmente se
reportan 2,565 casos positivos, de los cuales 138 perdieron la
vida por la enfermedad, dejando una letalidad de 5.4% y una
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
tasa de recuperación del 10%, lo cual implica un crecimiento
exponencial de contagiados, a razón que el número de casos
día a día se va incrementando, existiendo el inminente peligro
de que la situación se pueda desbordar, razón por lo cual es
apremiante continuar robusteciendo las medidas adoptadas
para mitigar la situación.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69,
78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116, 117
y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos
4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.
32-2020; Decreto Legislativo No. 40-2020; Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM 040-2020
y PCM 042-2020.
DECRETA:
RESTRICCIÓN GRADUAL DE GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES PARA REFORZAR EL
DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y PARA EVITAR LA
PROPAGACIÓN DE LA PANDEMIA COVID-19.
ARTÍCULO 1.- RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL
NACIONAL: Declarar Restricción Gradual de las Garantías
Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República
a partir del día dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el
día veinticuatro (24) del mismo mes y año.
En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución
de la República se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de este Decreto
Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS
DEL ESTADO: No están sujetos a las restricciones de
Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de
las siguientes Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia;
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
4) El Fiscal General de la República, el Fiscal General
Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio
Público, autorizados por el Fiscal General de la
República;
5) Todos los integrantes miembros y empleados de las
instituciones incorporados al Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER);
6) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);
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7) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
8) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras;
9) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa y las Fuerzas
Armadas de Honduras;
10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG);
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social;
14) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas de la Administración Pública;
15) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el
personal autorizado por el Magistrado Presidente;
16) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información
Pública y personal que trabaja en las labores de
veeduría en el manejo de los recursos públicos en el
marco de esta emergencia;
17) Las Corporaciones Municipales de Honduras y
los miembros de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
18) Gobernadores Departamentales;
19) Los miembros de la Comisión para la Defensa y
Promoción de la Competencia;
20) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV);
21) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
(CONADEH) y el personal que el Comisionado
Nacional autorice;
22)
personal autorizado por la Gerencia General de la
Institución;
23) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución;
24) Los funcionarios y empleados del Instituto de la
Propiedad (IP);
25) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
26) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
27) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
28) Los funcionarios y empleados de la Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP);
29) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional
de Migración (INM):
30) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño
de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
31) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH);
32) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
33) La Administración Aduanera de Honduras;
34) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
35) Aeronáutica Civil;
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36) Las Instituciones del Estado que administran
servicios públicos; y,
37) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas que circulan con su salvoconducto.
Las Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente
abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes
indispensables y necesarias para el funcionamiento de
las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su
apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta
de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por
la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el
propósito de proteger la salud de los empleados y las personas
que puedan asistir a sus instalaciones.
ARTÍCULO 3.- TELETRABAJO EN EL SECTOR
PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o
funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a
cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por
los medios electrónicos que hayan adoptado.
ARTÍCULO 4.- OBLIGACIÓN DE APLICACIÓN
DE PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD EN LA
INSTALACIONES PÚBLICAS: Las Instituciones
del Gobierno de la República que abran su atención a
los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de
bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Riesgos
(SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para
seguridad de sus empleados y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS
INHABILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días
y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan
realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el
Decreto Legislativo No.33-2020, en el Artículo 38, mediante
el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su
Artículo 27.
ARTÍCULO 6.- RUBROS PRIVADOS ESPECIALMENTE
AUTORIZADAS PARA TRABAJAR Y DESARROLLAR
SUS ACTIVIDADES: No están sujetos a las restricciones
establecidas en este Decreto, las personas que atienden las
siguientes actividades privadas únicamente en lo relativo a
su trabajo o actividad:
1) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios
médicos y farmacias;
2) Toda la cadena de producción, industrialización,
transporte, distribución y comercialización de
alimentos;
3) La industria de la maquila para la confección de
mascarillas y equipo biomédico requerido para
atender la emergencia;
4) Sector agroalimentario para garantizar la
producción y distribución de alimentos;
5) Las instituciones del Sistema Financiero, como
Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito;
6) Gasolineras;
7) Supermercados, mercaditos, pulperías y
abarroterías;
8) Transporte público por motivo de salud y el
contratado por las empresas dentro de estas
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
9) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de
internet y los medios de comunicación incluyendo
radio, televisión, diarios y cableras;
10) El personal que atiende las plantas de generación
de energía del sector privado, el Operador del
Sistema Eléctrico Nacional (ODS) y la Empresa
Propietaria de Red (EPR) para atender la línea de
interconexión eléctrica;
11) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de
importación, exportación, suministros y puertos;
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12) Empresas de seguridad y transporte de valores;
13) Hoteles y restaurantes debidamente autorizados
para operar, especialmente para atender a los
miembros del SINAGER y otras instituciones que
están en primera línea del combate a la Pandemia
del COVID-19;
14) La construcción de obras públicas y de vivienda;
15) Tren de aseo; y,
16) Otros que autorice el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER).
DISPOSICIONES ESPECIALES EN CUANTO
AL MANEJO DE LA PANDEMIA COVID-19 Y
APERTURA INTELIGENTE DE ACTIVIDADES
ESENCIALES DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA.
ARTÍCULO 7.- CREACIÓN DE UNA INSTANCIA
MULTISECTORIAL PARA LA ELABORACIÓN Y
PROPUESTA A SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
DE RIESGOS (SINAGER) SOBRE LA GESTIÓN DE LA
PANDEMIA COVID-19 Y APERTURA INTELIGENTE
DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA SOCIEDAD
HONDUREÑA: Créase la Instancia Multisectorial con la
participación de las instituciones del Gobierno de la República
y de la sociedad hondureña que incluye entre otras:
1) Foro Nacional de Convergencia (FONAC);
2) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
3) Federación de Cámaras de Comercio de Honduras
(FEDECAMARAS);
4) Asociación de Medios de Comunicación de Honduras
(AMCH);
5) Confraternidad Evangélica de Honduras;
6) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON):
7) Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH);
8) Asociación Nacional de Universidades Privadas de
Honduras (ANUPRIH);
9) Asociación Hondureña de Maquiladores de Honduras
(AHM);
10) Consejo Hondureño del Sector Social de la Economía
(COHDESSE);
11) Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC);
12) Comités Regionales de Gestión de Riesgo coordina-
dos por la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO);
13) Congreso Nacional de Honduras;
14) Conferencia Episcopal de Honduras;
15) Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias
(AHIBA);
16) Asociación Nacional de Empleados Públicos de Hon-
duras (ANDEPH);
17) Red Nacional de Televisoras;
18) Federación Nacional de Palma de Honduras;
19) Centrales Obreras de Trabajadores de Honduras;
20) Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas
de Honduras (COCOCH); y,
21) Así como otras Instituciones que así lo soliciten ante
la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Esta Instancia hará propuestas integrales al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgo (SINAGER) sobre la gestión de la
Pandemia COVID-19, los planes de apertura inteligente de
las actividades vitales para la sociedad hondureña como la
actividad económica, religiosa, educativa, recreativa y otras.
La Instancia Multisectorial será convocada por el titular de
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la Secretaría de la Estado en el Despacho de la Presidencia,
con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social y otras Secretarías
e Instituciones nombradas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 8.- COMPONENTES DEL PLAN DE
REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES VITALES
DE LA SOCIEDAD HONDUREÑA: El plan o programa
de apertura inteligente de la gestión de la Pandemia del
COVID-19 y reapertura inteligente de las actividades vitales
de la sociedad hondureña debe contener entre otros elementos,
los siguientes:
1) Plan de monitoreo del comportamiento de contagio
de la población por regiones, departamentos
o municipios, ciudades u otras unidades de
medición necesarias para la aplicación de medidas
pertinentes para evitar la propagación masiva del
COVID-19;
2) Plan de apertura inteligente de las actividades
económicas, religiosas, educativas, recreativas y
otras por fases con un estricto control de moni-
toreo;
3) Protocolos de bioseguridad por cada actividad que
se vaya autorizando con su respectivo mecanismo
de monitoreo del comportamiento del contagio;
4) Sistema de Información al público a través de
plataformas electrónicas para orientación de
la ciudadanía sobre el comportamiento de la
Pandemia;
5) Propuesta de implementación de plataformas
electrónicas para el registro de las personas a
efecto de ordenar la circulación de las mismas,
para gestionar eficientemente la Pandemia del
COVID-19;
6) Propuesta de estrategias de comunicación para
la educación de la ciudadanía en cuanto a
la responsabilidad individual para evitar la
propagación o contagio masivo de la pandemia
del COVID-19; y,
7) Propuestas y planes para la construcción de la
Nueva Honduras y el Nuevo Hondureño, estas
propuestas pueden ir en el orden educativo, de
salud, reformas de Estado, reformas económicas,
legales, fiscales y otras que esta instancia considere
oportuno.
ARTÍCULO 9.- APLICACIÓN DE MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará
medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura
inteligente de las actividades vitales de la sociedad hondureña
como la económica, religiosa, educativa y otras en las
diferentes regiones o departamentos del país de conformidad a
las condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que le
haga la Instancia Multisectorial para el manejo del COVID-19.
Para la aplicación de medidas diferenciadas por región o
departamento, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER) tomará en consideración las recomendaciones
de los Comités Regionales o Departamentales de gestión de
riesgo a través de la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO).
ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN A INDUSTRIAS QUE
CUENTAN CON PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD:
Las industrias que acuerden Protocolos de bioseguridad con
el Gobierno de la República en las Mesas de Reactivación
Económica quedan habilitadas para llevar a cabo sus
actividades en las fases y plazos establecidos por la autoridad
competente.
ARTÍCULO 11.- COMISIÓN DE CONTROL Y
SUPERVISIÓN: La supervisión y control de la aplicación
de las medidas de bioseguridad de las instituciones públicas
o privadas en funcionamientos está a cargo de una Comisión
Interinstitucional integrada por:
a. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, quien la presidirá;
b. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
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c. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
d. Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); y,
e. Demás Instituciones necesarias según se requiera.
Para el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente
Comisión, las instituciones involucradas, deben poner
de forma inmediata a disposición los servidores públicos
competentes y necesarios para tal fin, garantizando los equipos
de bioseguridad respectivos para dicho personal.
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: El presente Decreto Ejecutivo
entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del
mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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Secretaría de Educación
ACUERDO No. 0154-SE-2020
Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2020
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