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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 mayo 2020Edición No. 35,250

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-031-2020 — Medidas Transitorias para las Operaciones Aduaneras durante la Emergencia Sanitaria COVID-19

ACUERDO NO. ADUANAS-DE-031 -2020.- ADMINIS- TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril 2020 .- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. -- 2 of 5 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo Código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positivos por la pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de forma impresionante, especialmente en los departamentos de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la población continúa reacia a realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-040-2020, de fecha dos de mayo del dos mil veinte, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, decretó ARTÍCULO 1 . - P R Ó R R O G A D E L A S M E D I D A S D E RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES por quince (15) días, efectivo a partir del domingo tres de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías co nstitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo -- 3 of 5 -- en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022- 2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, el PCM-033-2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, ADUANAS-DE-30-2020 de fecha 27 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario, Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM- 021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-36-2020 del 25 de abril del 2020 y PCM-040-2020 del 2 de mayo del 2020; artículos 45, 116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del 4 al 17 de mayo de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquellos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus col aboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. -- 4 of 5 -- CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de estos, asi como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos lega les correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas. gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderados Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES. - DIRECTOR EJECUTIVO. S A N D R A PAT R I C I A F L O R E S L Ó P E Z . - SECRETARIA GENERAL.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 5 of 5 --