Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-031-2020 — Medidas Transitorias para las Operaciones Aduaneras durante la Emergencia Sanitaria COVID-19
ACUERDO NO. ADUANAS-DE-031 -2020.- ADMINIS-
TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa,
M.D.C., 04 de abril 2020 .- CONSIDERANDO: Que el
Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo
No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración
Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia
de la República, con autonomía funcional, técnica,
administrativa y de seguridad nacional, con personalidad
jurídica propia, responsable del control, verificación,
fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con
autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio
en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se
institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el
marco de lo preceptuado en el Código Tributario,
contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya
denominación será Administración Aduanera de
Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario
Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al
abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al
artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y
reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día
correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos
por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos,
salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada
de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81
numeral 1) del mismo Código, la Administración
Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y
reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo,
puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas
y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días
inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos
administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a
la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la
Ley General de la Administración Pública y con arreglo
a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de
lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés
general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de
2020, la Presidencia de la República, en Consejo de
Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el
artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó
la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días
a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto
ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas
en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103
constitucionales, procediéndose a la suspensión de
labores en los sectores público y privado durante el
tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de
marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de
Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el
Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de
Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS
TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES
ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo
las causas de emergencia sanitaria que mantienen en
alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO:
Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT)
que se realizan a diario, los casos positivos por la
pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de
forma impresionante, especialmente en los departamentos
de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la
población continúa reacia a realizarse voluntariamente
las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-040-2020, de fecha
dos de mayo del dos mil veinte, la Presidencia de la
República, en Consejo de Ministros, decretó ARTÍCULO
1 . - P R Ó R R O G A D E L A S M E D I D A S D E
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES
por quince (15) días, efectivo a partir del domingo tres
de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional
de las garantías co nstitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución
de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo
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en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-
2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-
2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, el PCM-033-2020 y PCM-036-2020 del
25 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que los
motivos que originaron la implementación de los
Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de
marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30
de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20
de abril del 2020, ADUANAS-DE-30-2020 de fecha 27
de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la
vida de los funcionarios y empleados de la Administración
Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de
los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público
en general, así como para garantizar las operaciones
aduaneras, subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso
de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de
la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del
Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA);
14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código
Tributario, Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-
021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo
PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto
Ejecutivo PCM-36-2020 del 25 de abril del 2020 y
PCM-040-2020 del 2 de mayo del 2020; artículos 45,
116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y demás disposiciones legales
aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo
de suspensión de labores del 4 al 17 de mayo de 2020,
con el objeto de que los empleados de la Administración
Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas
viviendas limitándose a circular en casos de extrema
necesidad o urgencia, por razones personales, salvo
quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas
del país o aquellos que se encuentran en las instalaciones
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER)
y en la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de
trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos
por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección
Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando
el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de
prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de
identificación y el correspondiente salvoconducto.
SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede
el personal siguiente: los adultos mayores (personas con
más de 60 años de edad), embarazadas, personas con
depresión inmunológica de cualquier origen, que
padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o
con patologías cardiovasculares, con patologías
oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria
crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO:
Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de
Departamento y de Sección, a continuar realizando y
asignando a sus col aboradores cuanta actividad laboral
sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo
informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento
Humano sobre la planificación y avance del mismo, a
través de los medios electrónicos autorizados.
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CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS
TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES
ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la
habilitación de las aduanas del país para continuar de
manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de
los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan
suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales
que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso
los plazos de prescripción y caducidad de cualquier
acción y derechos tanto para la Administración Aduanera
de Honduras como para el obligado tributario y en su
caso de las prórrogas de estos, asi como los plazos para
evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral
establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios
y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras.
La suspensión de plazos anteriormente señalada durará
el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a
correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan
las garantías constitucionales relacionadas con la libre
circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace
referencia el artículo precedente no será aplicable para
el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas
por la Administración Aduanera, pudiendo la
Administración a través de la Sección de Avisos
Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de
notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos
de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los
recursos lega les correspondientes. SÉPTIMO: Se
mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.
gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes
incoadas por parte de los Apoderados Legales y obligados
tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones
adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a
las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones
y cualquier otra señalada por las autoridades competentes.
NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los
funcionarios y servidores de la Administración Aduanera,
Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados
tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los
medios de comunicación y de la página web institucional,
para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir
de su aprobación. PUBLÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS:
JUAN JOSÉ VIDES. - DIRECTOR EJECUTIVO.
S A N D R A PAT R I C I A F L O R E S L Ó P E Z . -
SECRETARIA GENERAL.- ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende
la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes
de mayo del dos mil veinte.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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