Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. ADUANAS-DE-031-2020 — Medidas Transitorias para las Operaciones Aduaneras durante la Emergencia Sanitaria COVID-19
- 1.
Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 3.
Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
- 4.
Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.
Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo Código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 6.
Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 7.
Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
- 8.
Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional.
- 9.
Que mediante el incremento de las pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positivos por la pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de forma impresionante, especialmente en los departamentos de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la población continúa reacia a realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.
- 10.
Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-040-2020, de fecha dos de mayo del dos mil veinte, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, decretó
- 11.
Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, ADUANAS-DE-30-2020 de fecha 27 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta fecha.