Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-030-2020 — Declara prioridad nacional el apoyo al sector productor de alimentos y agroindustria alimentaria, y decreta medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la emergencia que la pandemia
causada por el virus COVID-19 ha hecho evidente la necesidad
de tomar medidas de carácter extraordinario con un fuerte
impacto en el aparato económico y productivo a nivel mundial,
provocando escasez precisamente de los productos y servicios
agroalimentarios que se requieren para combatirla.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar
por todos los medios a su alcance los derechos a la salud
y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace
necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
otorga al Presidente de la República facultades especiales para
asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro
de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 332 de la Constitución
de la República, el Estado por razones de interés público podrá
reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas,
explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas
y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada.
CONSIDERANDO: Que por su parte el Artículo 347 de
la Constitución de la República manda que “la producción
agropecuaria deber orientarse preferentemente a la satisfacción
de las necesidades alimentarias de la población hondureña,
dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios
justos para el productor y el consumidor”.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de
la República el Presidente de la República puede adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes y Regular las tarifas
arancelarias de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que debido a las medidas de suspensión
de garantías constitucionales adoptadas por el Poder Ejecutivo
para lograr el aislamiento social y contener la propagación
del COVID-19, con lo que la actividad económica se ha
visto afectada, se vuelve imperativo garantizar a las familias
hondureñas la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO: Que al terminar la cuarentena se
necesitará sostener la producción de alimentos de forma
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
permanente en condiciones de acceso a toda la población y
durante el periodo de reactivación económica.
POR TANTO:
En uso de las facultades contenidas en el artículos 59, 145,
245 numerales 11), 20), 23) y 29), 321, 323, 328, 347 de la
Constitución de la República; artículos 11, 22 numeral 5),
116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y su reforma; Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948; artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1996); Decreto Legislativo
No. 33-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005-2020 y
sus reformas realizadas en virtud de los Decretos Ejecutivos
número PCM-016-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020.
DECRETA:
SE DECLARA PRIORIDAD NACIONAL EL APO-
YO AL SECTOR PRODUCTOR DE ALIMENTOS
Y AGROINDUSTRIA ALIMENTARIA
SE DECRETAN MEDIDAS PARA ASEGURAR LA
SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA.
ARTÍCULO 1.- Se declara prioridad y necesidad nacional,
así como de interés público estratégico para la nación,
el sector productor y de procesamiento de alimentos. El
Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el
sector financiero, el sector de transporte y demás sectores
relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido
de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de
alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y
sanitaria que afecta a la Nación, priorizando mantener las
cadenas productivas y de distribución de alimentos activas
en todo momento; acciones que deben ser sostenibles en el
tiempo para paliar los efectos posteriores a las crisis.
ARTÍCULO 2.- Para implementar de forma inmediata las
acciones que deriven de la presente declaratoria de prioridad
nacional y de interés público, se instruye a las instituciones
del Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones y
competencias legales, intervenir de manera efectiva en el
sector agropecuario, tomando las medidas necesarias y
urgentes para lograr el objetivo establecido en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 3.- Créase el “Programa de Aseguramiento de la
Soberanía y Seguridad Alimentaria”, adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG), con el propósito de lograr el ordenamiento, registro
y trazabilidad de las unidades de producción nacional de
alimentos y la categorización de los productores, nacionales
y extranjeros.
Las Instituciones del Poder Ejecutivo que por cualquier ra-
zón estén ejecutando Programas o Proyectos dirigidos al
Sector Agroalimentario deben incorporar su Plan de acción
al “Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria”.
ARTÍCULO 4.- Se ordena a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE), que en un plazo no mayor de
quince (15) días ponga a disposición de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería las tierras fiscales, nacionales y
ejidales que pudiendo dedicarse a la producción agrícola no
estén siendo utilizadas, a fin de que las mismas puedan ser
puestas a disposición de los productores nacionales para la
producción de alimentos, para lo cual se establecerá un canon
de Cien Lempiras (L.100.00) anuales por manzana, debiendo
suscribirse los acuerdos correspondientes. La producción
que se genere mediante el uso de estas tierras ociosas deberá
ser utilizada para el abastecimiento del mercado nacional.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería y el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
deben supervisar el cumplimiento de esta disposición.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), debe estructurar el Programa de
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Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad Alimentaria
en un plazo de quince (15 días), con el propósito de lograr
el ordenamiento y el apropiado financiamiento, registro,
trazabilidad de las unidades de producción nacional
de alimento y la categorización de los productores y
agroindustriales nacionales.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), con el acompañamiento de otras
instituciones competentes, debe crear un censo de tierras con
potencial para aplicar sistemas de riego y la identificación
de tierras aptas para la construcción de represas de agua o
cosechas de agua y realizar los estudios expeditos para la
construcción de represas de agua con la colaboración de
INVEST-H.
ARTÍCULO 5. Declarar prioridad y necesidad nacional
así como de interés público estratégico para la Nación,
los siguientes proyectos de fortalecimiento al sector
agroalimentario que actualmente se encuentran en ejecución:
1. Alianza para el Corredor Seco;
2. Proyecto de Competitividad Rural de Honduras
(COMRURAL);
3. Proyecto de Seguridad Alimentaria en el Sur (ACS
PROSASUR);
4. Proyecto de Resiliencia en el Corredor Seco en el
Occidente de Honduras (Eurosan Occidente); y,
5. Proyecto de Fortalecimiento del Servicio de Agua
Urbano en Honduras por Cuarenta y Cinco Millones
de Dólares (USD 45,000,000.00).
Así mismo, se declaran prioridad nacional del sector
agroalimentario y se instruye a la Secretaría de Finanzas para
que proceda a formalizar de manera inmediata y urgente los
siguientes proyectos:
1. Proyecto Integrando la Innovación para la
Competitividad Rural en Honduras (COMRURAL
II) por USD Setenta y Cinco Millones de Dólares
(USD 75,000,000.00) financiado por Banco Mundial;
2. Proyecto Integral de Desarrollo Rural y
Productividad por Noventa Millones de Dólares
(USD 90,000,000.00) financiado por Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y Fondo para la
Promoción del Desarrollo (FONPRODE);
3. Proyecto de Seguridad Hídrica en el Corredor Seco de
Honduras por Ochenta y Cinco Millones de Dólares
(USD 85,000,000.00) financiado por el Banco Mundial
y fondos nacionales; y,
4. Proyecto de emergencia para reactivar el sector
productivo en el Corredor Seco por Doscientos
Millones de Lempiras (L 200,000,000.00).
ARTÍCULO 6.- Se instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y al Instituto
Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) para que tomen
las medidas siguientes:
1. Asegurar el abastecimiento total de la Reserva
Alimentaria Estratégica del Estado con al menos
Cien Millones de Lempiras (L. 100,000,000.00);
2. Preparar, aprobar e implementar un Plan de Precio
Mínimo a la Producción Agrícola Nacional; y,
3. Preparar, aprobar e implementar un Plan de
Rehabilitación, Reconstrucción y Mantenimiento de
las Bodegas, Silos y Centros de Acopio en todo el
territorio nacional, en un plazo máximo de cinco (5)
días.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
asignará los recursos presupuestarios, para la realización
de todas las medidas instruidas anteriormente, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°. 33-2020 del
2 de abril de 2020, así como de las demás disposiciones
aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de
Secretarios de Estado. Por lo anterior Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el
Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) deben
presentar el Plan de Implementación y reprogramación de los
presupuesto de ejecución. Asimismo la SEFIN debe realizar
la programación financiera de estos recursos de acuerdo al
Presupuesto Vigente de Ingresos.
ARTÍCULO 7.- Se instruye a la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros (CNBS) y al Banco Central de Honduras (BCH)
para que aprueben y ejecuten todas las medidas normativas
y ejecutivas necesarias para asegurar a los productores
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nacionales el acceso al crédito en las mejores condiciones de
tasa y plazo. Entre las medidas a tomar, se deben incluir al
menos las siguientes:
1. Readecuar la regulación relacionada con el coeficiente
de apalancamiento y otras medidas relacionadas con
la cobertura de riesgo, a fin de permitir la colocación
de recursos en créditos a la producción a un bajo costo,
o bien el refinanciamiento de créditos existentes a
tasas más bajas y mayores plazos para su pago;
2. Elaborar y poner en marcha una propuesta que
contenga los mecanismos necesarios para la
creación de un Sistema de Seguro Agropecuario
comercialmente viable y con la garantía del Estado
de Honduras, incluyendo la legislación especial
o cambios normativos e incentivos necesarios
para acelerar su implementación y colocación en
el mercado, tanto de nuevos créditos o para el
refinanciamiento de los existentes;
3. Reclasificación de los productores en categoría de
riesgo en la Central de Información Crediticia, a
efecto de que puedan tener acceso a nuevos créditos;
y,
4. Definir mecanismo de tratamiento rápido a las
solicitudes de crédito y redescuento.
ARTÍCULO 8.- Autorizar a la Primera Sociedad Administradora
de Fondos de Garantías Recíprocas CONFIANZA SGR,
facultada legalmente para que por medio del FONCAFE pueda
otorgar garantías recíprocas a otros sectores prioritarios que
incluyan el sector agrolimentario, agroindustria alimentaria,
micro, pequeña y mediana empresa, cajas rurales, casas
comerciales de insumos agropecuarios y agroexportadoras en
adición a todos los intermediarios ya calificados y elegibles
sin requerimiento de mayor cantidad de fondos a los existentes
actualmente en FONCAFE.
ARTÍCULO 9.- Se instruye a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) para que, de forma ágil y en el menor tiempo
posible, certifique profesionales y técnicos de extensión
agropecuaria para garantizar el apoyo y la asistencia técnica
requerida para los productores nacionales y extranjeros, así
como la asistencia requerida para asegurar que los centros de
acopio, centros de procesamiento industrial, de agregado de
valor y de distribución de alimentos, funcionen de manera
adecuada y libre de interferencias, cumpliendo con todas las
medidas sanitarias y de protección necesarias para asegurar
el bienestar de las personas y los alimentos.
La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) creará un
directorio de profesionales certificados para que reciba y
procese las solicitudes de asistencia técnica, bajo los mis
criterios de simplicidad y agilidad.
ARTÍCULO 10.- Instruir a los miembros del Comité
Técnico Administrativo del “Fideicomiso de Administración
e Inversión para el Programa Nacional para la Reactivación
del Sector Agroalimentario de Honduras”, constituido
en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI), para que, sujeto a la disponibilidad de
recursos del fideicomiso, pueda ejecutar líneas de crédito
y asignaciones de recursos para la micro, pequeña y
mediana empresa del sector agroalimentario, así como a las
Cooperativas de Producción, Casas Comerciales empresas
de la Agroindustria y/o Exportadoras.
Dichas empresas serán calificadas según las metodologías
aplicadas por el Banco Fiduciario para los intermediarios no
bancarios.
En atención a esta priorización se autoriza a los miembros del
Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso, así como
al Fideicomitente y Fideicomisario, para que realicen los
ajustes pertinentes con el Banco Fiduciario para flexibilizar
los términos y condiciones financieras de los créditos y
asignaciones de recursos en cuanto a monto, tasa de interés,
plazo, período de gracia, tipo de garantías y la distribución
de la tasa, incluyendo la comisión fiduciaria.
ARTÍCULO 11.- En aplicación del Artículo 41, párrafo
segundo, del Decreto Legislativo N°. 51-2011 del 3 de mayo
de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15
de julio de 2011, contentivo de la Ley para la Promoción
y Protección de Inversiones, se califican de forma especial
todos los proyectos existentes y nuevos proyectos de
producción agropecuaria, centros de acopio y distribución de
alimentos y agentes económicos de la cadena de suministro
de alimentos, que se propongan y desarrollen en coherencia
con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo, ya sean
estos públicos, privados o público-privados; sin embargo,
para emitir el Certificado de Incorporación y Viabilidad de
Operación individualmente para cada proyecto, la Secretaría de
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Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
deberá remitirlos al Consejo de Secretarios de Estado para
su aprobación.
De igual manera y debido a la declaratoria de prioridad y
necesidad nacional, así como de interés público estratégico
para la nación, para los proyectos enunciados en el Artículo
5 del presente Decreto Ejecutivo, se emite el correspondiente
“Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación”,
que incluye todos los permisos que se requieren por parte
de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada
y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades. Este
Certificado acredita plenamente ante las autoridades
competentes el cumplimiento de los permisos y requisitos
establecidos en las leyes de la República de Honduras, en
consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún
otro requisito o acreditación legal para la financiación,
diseño, construcción, desarrollo, ejecución, operación y
administración de los citados proyectos.
ARTÍCULO 12.- En un plazo no mayor de diez (10) días a
partir de la vigencia de este Decreto, el Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) debe autorizar todas las
resoluciones y los permisos que se encuentren pendientes de
resolver a favor de empresas de transporte de carga, siempre
y cuando tengan sus requisitos completos.
Para los efectos anteriores deberá habilitar los mecanismos
amplios para recaudar los pagos de tasas y derecho en línea
y para remitir las resoluciones y permisos correspondientes
por vía electrónica.
La Administración Aduanera sin realizar procesos
autorizantes, deberá inscribir inmediatamente las unidades
de transporte autorizadas por el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT) y en el acto mismo del registro
debe emitir el código físico y en el Sistema Automatizado de
Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), incluyendo los de
Zonas Libres y otros regímenes especiales.
ARTÍCULO 13.- Se instruye a SEMPRENDE a gestionar
créditos a favor de los productores en condiciones similares
en cuanto a tasa y plazos similares al producto financiero
AGROCRÉDITO 8.7 que otorga BANHPROVI, pudiendo
hacerlo a través de casas comerciales de insumos agropecuarios,
lo anterior con una suma inicial de Ciento Cincuenta
(L. 150,000,000.00) Millones de Lempiras.
ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), debe garantizar la
implementación de los siguientes bonos favor de los
productores:
1. Bono de Solidaridad Productiva por Doscientos
Millones de Lempiras (L. 200,000,000.00); y,
2. Bono Cafetalero por Trescientos Millones de Lempiras
(L. 300,000,000.00).
ARTÍCULO 15.- Créase el “Programa de Apoyo al Sector
Pecuario” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG), referido a ganado mayor
(bovinos) y ganado menor (aves, porcinos, ovinos, caprinos
y otros). Por conducto de este Programa se deberán ejecutar
las acciones siguientes:
1. Donación de la ficha de trazabilidad a todos los producto-
res y agroindustriales nacionales debidamente registrados en
el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria;
2. Facilitación en condiciones adecuadas de material
genético a todos los productores registrados y acreditados en
el Programa de Aseguramiento de la Soberanía y Seguridad
Alimentaria, según lo establecido en la reglamentación que
emita la referida Secretaría de Estado;
3. Acceso en condiciones especiales de financiamiento de
equipo de riego para 3 manzanas de tierra para productores
de ganado categorizados como pequeños productores, según
lo establecido en la reglamentación que emita la referida
Secretaría de Estado;
4. Implementación de un Programa de Asistencia Técnica
permanente para mejoramiento agropecuario integral: y,
5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (SAG)
al igual que cualquier otra dependencia gubernamental deben
otorgar los registros sanitarios vigentes de forma automática
y sin más requisito que acreditar mediante auditorías oficiales
previas, el cumplimiento de la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería (SAG) y la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), por conducto de sus dependencias,
otorgarán los registros que correspondan al ámbito de sus
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competencias de forma simplificada y mediante el uso de
medios telemáticos, sin más requisitos que la acreditación
del cumplimiento de la normativa nacional vigente mediante
la auditoría que se practique.
Se instruye a todas las dependencias del Poder Ejecutivo
que participen de la cadena de permisos, licencias y
autorizaciones para productos agropecuarios, para que
conformen una ventanilla única electrónica para que,
siguiendo un único trámite, se emitan de forma simplificada
y con el mayor nivel de automatización, dichos permisos,
licencias y autorizaciones.
Se autoriza a todas las dependencias pertinentes en la cadena
de permisos, licencias y autorizaciones para que certifiquen
profesionales independientes y otros auxiliares de la función
pública administrativa para realizar las auditorías y verifi-
caciones que sean exigidas conforme a ley o disposiciones
reglamentarias.
ARTÍCULO 17.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) y la
Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) en un
plazo máximo de cinco (5) días, una vez aprobado el presente
Decreto, concluir con la revisión y aprobación del Instructivo
Aduanero para la aplicación del Decreto 119-2016, mismo que
contiene incentivos para el sector agroalimentario, así como
medidas de facilitación en importaciones y compras locales
por las disposiciones emitidas en el Decreto indicado.
ARTÍCULO 18.- Se instruye a la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO) para que de inmediato
destinen la totalidad de los recursos financieros y logísticos
para garantizar la compra de productos para la alimentación
humana provenientes de la producción nacional, tanto de
origen agropecuario como de valor agregado.
A efectos de garantizar la compra de productos a nivel
nacional y de facilitar su disposición al pueblo hondureño,
se autoriza a la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO) para que habilite centros de venta a nivel
nacional, sin perjuicio del uso de la cadena de abastecimientos
existente a través centros de abastos, pulperías, mercados,
mercaditos y similares.
ARTÍCULO 19.- Las Instituciones del Poder Ejecutivo
que ejecutan recursos presupuestarios para la Seguridad
Alimentaria deben presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), una reprogramación de su
presupuesto y el plan de actividades con objetivos medibles
e impacto socioeconómico que cumpla con el propósito
establecido en el Presente Decreto. La Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas realizará la programación financiera
de la ejecución de los planes presentados por las Instituciones,
de acuerdo a la recaudación de ingresos.
ARTÍCULO 20.- El Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA), la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y
todas las instituciones del Poder Ejecutivo encargadas de
otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro,
permiso de operaciones y otros trámites, deben simplificar y
digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles.
ARTÍCULO 21.- Mientras dure el periodo de restricción
de garantías constitucionales, los productores pueden
presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía
de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de
cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como
declaración jurada u otra de forma expedita.
Si dentro del plazo de quince (15) días las instituciones
competentes no se han pronunciado, la solicitud presentada se
entiende concedida en la forma planteada por el peticionario.
Durante esté vigente la cuarentena a nivel nacional, se autoriza
el traslado de bienes, ganado, u otros insumos de manera
expedite y sin trámites que en periodos normales deban contar
con autorizaciones especiales de cualquier autoridad, debiendo
el interesado informar a la autoridad correspondiente dentro
del periodo de treinta (30) días después de terminado el estado
de emergencia.
ARTÍCULO 22.- Se declara de prioridad y necesidad nacional
la implementación de buenas prácticas en el uso de nuevas
tecnologías de transformación de alimentos, sistemas de
almacenamiento, cadenas de frío y riego de parcelas.
ARTÍCULO 23.- La Secretaría de Estado en los Despachos de
Agricultura y Ganadería (SAG) debe presentar al Presidente de
la República un Plan de Implementación de las disposiciones
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que le corresponden en el marco de este Decreto Ejecutivo
en tres fases, las medidas de corto, mediano y largo plazo. El
plan de implementación a corto plazo se debe presentar en un
periodo de dos (2) días después de publicado este Decreto, y
en un plazo de diez (10) dias el plan de mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 24.- De conformidad con las resoluciones
tomadas por el Directorio del Banco Central de Honduras
(BCH), respecto de la reducción del encaje legal en
moneda nacional y extranjera, se le instruye para que
estructure un mecanismo eficiente y en tiempo real de
asignación de los recursos provenientes del encaje legal a
las instituciones del sistema bancario y financiero nacional
que vincule directamente al solicitante de nuevos créditos
o refinanciamiento de créditos existentes, de tal forma que
la asignación de los recursos liberados del encaje legal sean
destinados a los sectores priorizados en el presente Decreto
Ejecutivo en la producción agropecuaria; asimismo, que
beneficien a los sectores de turismo y alojamiento, industria
manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de
la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte,
logística, salud, servicios administrativos, actividades
profesionales y cualquier otra actividad y agente económico
que sea afectado por los efectos de la pandemia provocada
por el COVID-19.
El Banco Central de Honduras (BCH), asignará los recursos
provenientes del encaje legal a la institución del sistema
regulado que acredite haber recibido, analizado y aprobado
la solicitud de refinanciamiento de un crédito existente o
de un nuevo crédito. Esta asignación de recursos se hará a
una tasa de interés no mayor al cuatro por ciento (4%) anual
por encima del costo efectivo del dinero acreditado por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Cualquier crédito nuevo o refinanciamiento de un crédito
existente que se otorgue con tasas fijadas de forma diferente
al mecanismo indicado en este artículo se sancionará de
conformidad con la normativa que apruebe la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
Para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos
de créditos existentes, se dispondrá del Fondo de Garantías
creada en el artículo 17 del Decreto Legislativo 33-2020 del
2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los
porcentajes de garantía que emita según las prioridades de
financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
ARTÍCULO 25.- Se declara de prioridad y necesidad nacio-
nal, así como de interés público estratégico para la Nación,
el diseño, financiamiento, planificación, construcción y ope-
ración de los parques agroindustriales creados de conformi-
dad con el Artículo 47 del Decreto Legislativo N°. 51-2011
del 3 de mayo de 2011 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 15 de julio de 2011, contentivo de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones, los cuales podrán
habilitarse y ponerse en operación conforme a las disposi-
ciones del presente Decreto Ejecutivo y gozar de los benefi-
cios e incentivos contenidos en el mismo, siempre y cuando
su producción garantice prioritariamente el suministro de la
demanda de alimentos de la población del país, así como el
abastecimiento de la Reserva Alimentaria Estratégica del Es-
tado, pudiendo exportar los excedentes que produzca.
Todos los parques agroindustriales tendrán la calificación
especial que dispone el párrafo segundo del Artículo 41 de la
citada Ley y para obtener el Certificado de Incorporación y
Viabilidad de Operación”, y gozar de sus beneficios e incen-
tivos que incluyen todos los permisos que se requieren por
parte de la Administración Pública Centralizada, Descon-
centrada y Descentralizada, incluyendo las Municipalidades,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), deberá remitirlos al Consejo de Secreta-
rios de Estado para su aprobación.
Se instruye al Secretario de Estado de Inversiones para que
lleve a cabo las visitas y reuniones con inversionistas priva-
dos nacionales y extranjeros, a fin de promover y fomentar la
iniciativa para la instalación y operación de dichos parques
agroindustriales en el territorio nacional, debiendo informar
de sus resultados en un plazo no mayor de treinta (30) días a
partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 26.- Se prohíbe a cualquier persona natural
o jurídica, pública o privada la interrupción por cualquier
mecanismo de las vías públicas de comunicación que impida
el paso de trabajadores de la agroindustria y la cadena de
suministro de alimentos, que ponga en peligro la seguridad
alimentaria del pueblo hondureño.
La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas y todas la Unidades
de Orden y Seguridad Pública, deben proceder de manera
inmediata a la apertura de las vías públicas y presentar ante
el Ministerio Público las denuncias contra las personas o
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funcionarios públicos que participen de cualquier manera en
estos actos ilícitos.
ARTÍCULO 27.- Se habilitan los días inhábiles del jueves
09, viernes 10 y sábado 11 de abril, 2020, correspondientes
a la Semana Santa para los únicos efectos de que la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG), publique los actos
administrativos del Poder Ejecutivo que pudieran emitirse en
esa fecha y durante la emergencia causada por la Pandemia
del COVID-19.
ARTÍCULO 28.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de
abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
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FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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