Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 — Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales y disposiciones especiales para municipios del Valle de Sula
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la
suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el
ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo
de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece
el Artículo 245, numerales 4, 7 y 16, el Presidente en
Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir
el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la
finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo
de la sociedad y el Estado. Acción que fue prorrogada
mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-
2020 y PCM-026-2020.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 12 de la Constitución de la República,
el Soberano Congreso Nacional, ratificó en Sesión
Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020,
los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020,
PCM-022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de
la restricción de las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103
de la Constitución de la República, mediante Decreto
Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial
-- 1 of 8 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del
2020.
CONSIDERANDO: Que el COVID-19 declarado
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el
11 de marzo del corriente 2020, como una Pandemia
que ha contagiado a más de 114 países de todos los
continentes, reportando Centroamérica a la fecha 1,673
casos positivos y 57 fallecidos, Honduras un número de
casos confirmados de 268 y fallecidos 22, por lo que se
hace necesario que se tomen las medidas pertinentes, a
fin de contener la propagación de este virus en el resto
de la población hondureña.
CONSIDERANDO: Que existiendo en el Valle de Sula
la mayor cantidad de personas que han dado positivo
a las pruebas de contagio e infección del COVID-19,
y habiendo sostenido conversaciones entre el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), al igual
que con varios Alcaldes de los Municipios del Valle
de Sula, éstos manifestaron su anuencia en la toma de
medidas especiales para lograr el distanciamiento social
necesario con el propósito de evitar la propagación
del virus y sus graves consecuencias en la salud de la
población.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2,
11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323
de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17,
18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo Número 266-2013; Artículo 5 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER);
Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020 y
PCM-026-2020.
DECRETA:
A R T Í C U L O 1 . - P R Ó R R O G A D E L A S
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días,
efectivo a partir del 05 de abril del presente año,
la restricción a nivel nacional de las garantías
constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81,
84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida
-- 2 of 8 --
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado número PCM-021-2020, reformado por los
Decretos Ejecutivos PCM-022-2020 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” número 35,206, en fecha
21 de marzo del 2020 y el Decreto Ejecutivo número
PCM-026-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” número 35,212, en fecha 28 de marzo del 2020.
Como la norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe.
ARTÍCULO 2.- LIBRE CIRCULACIÓN DE
DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL. Se
incluye dentro de las excepciones al derecho de la libre
circulación de personas, establecidas en el Artículo 3
del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, a los
Diputados del Congreso Nacional, quienes deben seguir
las medidas y protocolos de seguridad, presentando ante
las autoridades competentes su carné de identificación.
Lo anterior amparado en lo que establece el Artículo 2
del Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril del 2020.
ARTÍCULO 3.- DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA
LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE
CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO. En todos los
municipios del Departamento de Cortés, así como en
el Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, se
aplicará restricción de garantías de manera absoluta
desde el seis (6) de abril hasta el día 12 del corriente
mes, no se aplicarán las excepciones establecidas en
el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-
021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones
siguientes:
1) El personal incorporado para atender la
emergencia, altos funcionarios, personal de
salud, socorro, seguridad y defensa nacional,
personal de aduanas, migración, puertos y
aeropuertos y servicios públicos indispensables,
inclusive el personal que atiende las plantas de
generación de energía del sector privado;
2) Hospitales, centros de atención médica, labora-
torios médicos;
3) La industria de la maquila para la confección de
mascarillas y equipo biomédico requerido para
atender la emergencia;
4) Sector agroalimentario para garantizar la
producción y distribución de alimentos;
5) Las gasolineras, únicamente para abastecer de
combustibles a los sectores autorizados en estas
excepciones;
-- 3 of 8 --
6) Transporte público por motivo de salud y el
contratado por las empresas dentro de estas
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
7) Las telecomunicaciones, empresas proveedo-
ras de internet y los medios de comunicación
incluyendo radio, televisión, diarios y cableras;
8) La industria de carga aérea, marítima y ter-
restre de importación, exportación, suministros
y puertos; y,
9) Las Empresas de Seguridad Privada.
La disposición anterior corresponde al incremento
considerable de nuevos casos positivos del COVID-19,
para contener el nivel propagación del virus e
implementar medidas especiales para evitar más
contagios y la pérdida de vidas humanas.
ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE CIERRE DE
VÍAS PÚBLICAS. Se prohíbe a cualquier persona
la interrupción por cualquier mecanismo de las
vías públicas de comunicación que impida el paso
de trabajadores de la agroindustria y la cadena de
suministro de alimentos, insumos médicos o personal
de salud y que ponga en peligro la seguridad alimentaria
del pueblo hondureño o la salud de las personas.
La Policía Nacional debe proceder de manera inmediata
a la apertura de las vías públicas y presentar ante el
Ministerio Público las denuncias contra las personas
involucradas en estos actos ilícitos.
ARTÍCULO 5.- PROTECCIÓN ESPECIAL A LA
DIGNIDAD E IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
CONTAGIADAS POR EL COVID-19 Y DE
LOS COMUNICADORES SOCIALES. Todas
las autoridades civiles y militares, con el propósito
de proteger la dignidad, el honor, la identidad, la
propia imagen y prevenir todo acto estigmatizante y
discriminatorio contra las personas contagiadas con
el COVID-19 o sus familiares, deben implementar
las medidas necesarias para evitar tomas fotográficas,
imágenes, entrevistas o datos personales y la
divulgación de los mismos mediante medios de difusión
masiva y otros, salvo autorización por escrito de estos
últimos. Lo anterior en consonancia a los Artículos 4,
17 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; 11 y 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos.
Para garantizar el derecho a la información de la
población así como la libertad de prensa y expresión,
el SINAGER debe designar los voceros locales o
regionales para brindar la información requerida por
los medios de comunicación y la sociedad en general,
sin que ello implique acceso directo a las personas
que sufren el contagio o sus familiares, así como
-- 4 of 8 --
prevenir el contagio de quienes ejercen el periodismo
o comunicación social.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra
en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días
del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO,
POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
-- 5 of 8 --
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
-- 6 of 8 --
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
-- 7 of 8 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) Pendiente Próxima Edición.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 8 of 8 --
Ver como documento individual→