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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 abril 2020Edición No. 35,228

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 188-2020 — Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2020

Congreso Nacional

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de enero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,137 del 31 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestarias que regularán la ejecución del mismo. CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Decreto Legislativo No. 171-2019, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Decreto en referencia. POR TANTO En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública y 267 del Decreto Legislativo No. 171-2019. ACUERDA: APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2020” CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. -- 4 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CAPÍTULO II TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 2. Para una efectiva aplicación de las Normas de Ejecución del Presupuesto y del presente Reglamento, se entenderán los términos y definiciones siguientes: 1. ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las instituciones, la categoría programática de menor nivel, y es indivisible para fines de asignación de recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común y Específica. 2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a todos los programas de una Institución. 3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan a dos o más programas, pero no a todos los que conforman la Institución. 4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto que origina está orientado exclusivamente al logro de los bienes o servicios terminales de un programa, sub- programa o proyecto. Los recursos reales y financieros de las actividades específicas son sumables para obtener los recursos reales y financieros del respectivo programa, subprograma o proyecto. 5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de clasificación presupuestaria y con base a los Artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Administración Pública está constituida por los entes del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas, Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales sin adscripción específica como: Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica. 6. ADMINISTRACION CENTRAL (AC): Con base a lo establecido en la Ley de la Administración Pública, se entenderá por AC, a todos los órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo, incluye, la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados. 7. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA (AD): Para efectos presupuestarios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) la AD está compuesta por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social, Universidades Nacionales, Empresas Públicas e Instituciones Financieras. 8. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden ser ampliadas con el producto de los ingresos Propios que perciban las dependencias autorizadas para operar con este sistema. 9. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que incluyen recursos presupuestarios destinados a ser trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de capital durante la ejecución y que por motivos especiales o que por resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública sea declarada como información reservada; estas no podrán desglosarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán afectando directamente tales asignaciones. -- 5 of 139 -- 10. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo de contratación utilizado para promover el desarrollo de infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos en los países en desarrollo con el que se puede construir importantes obras en sectores fundamentales como vías, salud, educación, entre otros. 11. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una herramienta que puede utilizarse para “costear” / determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas iniciativas pueden ser, propuestas de las instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas, o proyectos de ley presentados por el Congreso. El impacto puede afectar tanto los ingresos como los gastos y sirve de base para las proyecciones del Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP). 12. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por las Instituciones del Sector Público para la formación, perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico, y/o técnico de personas naturales del país. 13. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los compromisos contractuales, que según los convenios de préstamo o donación deben financiarse por el Estado. 14. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga el Estado en su condición de patrono, a las instituciones de asistencia y previsión social conforme a lo establecido en las respectivas leyes. 15. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o entregar sin que implique un reembolso o contraprestación de bienes o servicios por parte de quien la recibe. 16. ESTRUCTURA PROGRAMATICA: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente; define las acciones que efectúan las dependencias y entidades de la Administración Pública para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan, los programas y los presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector público para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos. 17. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto asignado en el presupuesto a una entidad o programa, el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre es que se disminuye o debita un espacio presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de una o varias partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta a la que se debita. 18. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como sus gastos. La definición del FMI para el Espacio Fiscal es el margen que existe dentro del presupuesto público para adjudicar mayores recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la de la economía. Esta definición hace foco en la cantidad de recursos que se encuentren actualmente disponibles. 19. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el patrimonio fideicometido, para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. 20. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada de la administración presupuestaria, de los recursos humanos, materiales y servicios generales, incluyendo la función de compras y suministros. 21. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o -- 6 of 139 -- Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad. Se clasifica en: Instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada. 22. LÍNEA BASE (LB): Es el punto de partida para realizar la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está formulando, siendo la primera medición la identificación de los conductores de la demanda que se contemplan dentro de la producción de cada uno de los programas operativos que conforman la institución, lo que permitiría dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender cada uno de los conductores de la demanda, valor que es necesario para iniciar las acciones de planificación, es decir, qué estamos haciendo y cuánto nos cuesta hoy, para estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución física y presupuestaria como referencia con el fin de identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro. La línea base debe tener un carácter cuantitativo y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero preferiblemente se recomienda utilizar la información de las fuentes primarias. 23. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO PLA- ZO (MPMP): Es un proceso estratégico de proyección, priorización y reasignación de recursos públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario bajo una perspectiva de mediano plazo, utilizando un conjunto de reglas, procedimientos e instrumentos que involucra a la totalidad de las instituciones que forman el Sector Público. 24. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS (NEP): Documento conocido como Disposiciones Generales y es el que contiene las directrices que rigen todo el proceso de ejecución de las diferentes instituciones que conforman el Sector Público definido en el Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. 25. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo mediante el cual las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de los gastos sin contraprestación alguna, con afectación definitiva de los respectivos créditos presupuestarios. 26. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo emitido por las Instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento de los requisitos legales y que compromete recursos financieros del Estado. 27. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar sistemáticamente la información presupuestaria de ingresos y gastos, también se le conoce como partidas presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación de los catálogos y clasificadores presupuestarios. 28. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM): Programación de Gasto mensualizada de la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las Instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del Sector Público. 29. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual deberá de pagar según las condiciones convenidas con acreedores o deudores sean estos: personas naturales, jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos Extranjeros. 30. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPUBLICA (PGIER): es el que está integrado por los presupuestos de la Administración Central, la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y demás entes públicos de similar condición Jurídica. 31. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y -- 7 of 139 -- Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías programáticas, la descripción y finalidad de las mismas y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal. 32. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de observancia obligatoria para la Administración Central y Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros. 33. SERVIDOR PÚBLICO: Persona seleccionada, nombrada, contratada o electa para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos. 34. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con los recursos y los costos previstos. Desde el punto de vista de la administración presupuestaria constituye el área de una dependencia o entidad, con facultades para adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio presupuestario. En su acepción más amplia, representa el ente responsable de la administración y ejecución de los programas, subprogramas y proyectos. CAPÍTULO III TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 3. Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley, serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de la Tesorería General de la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo de Pago de Ingresos Corriente TGR-1. Articulo 4.- La Secretaría de Coordinación General de Gobierno en cumplimiento al artículo 6 de la Ley, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación elaborará un informe anual referido al avance de los resultados y sus respectivos indicadores y metas conforme a los sectores definidos en el Plan Estratégico de Gobierno, incluyendo los avances en la implementación de las medidas de políticas definidas en el Plan de Gobierno. A efecto de elaborar dicho informe, los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes, deberán proveer la información cuando sea solicitada, lo cual se realizará durante el primer trimestre de cada año a la información debe incluir lo relacionado al avance de los resultados e indicadores que les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los avances en la implementación de las medidas para alcanzar dichos resultados. Artículo 5.- Para efectos del monitoreo de planificación institucional, establecida en el artículo 7 de la ley, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, remitirá al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas (MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance mensual de la ejecución física; de igual manera elaborará los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos a los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes. Los informes señalados, se elaborarán sobre la base de la información alimentada por parte de las instituciones, en el sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR). A efecto de lo anterior, las instancias correspondientes deberán proveer cuando se le solicite, la información relativa a las asignaciones en los fideicomisos, la cual servirá para ser incluida en los respectivos informes trimestrales. Asimismo, la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, elaborará a más tardar en el mes de febrero de cada año, el informe Anual de Gestión Institucional, conforme a la información de cierre alimentada en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados. Artículo 6. Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 8, una vez conocida la disminución de los montos en el PGM por parte de la SEFIN, la SCGG a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión conjuntamente con los Coordinadores de Gabinetes Adjuntos realizarán el análisis correspondiente y comunicarán los resultados oficialmente a la SEFIN. -- 8 of 139 -- De los Ingresos. Artículo 7. Para dar cumplimiento a lo referido en el Artículo 12 de la Ley, las distintas dependencias usarán los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes TGR-1; copia del mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería General de la República o en las instituciones del sistema bancario nacional autorizadas. Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). La excepción indicada en el párrafo cuarto del Artículo 12, se refiere únicamente a los ingresos generados por las actividades propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho Artículo. Artículo 8. Para fines de aplicación del Artículo 13 de la Ley, mientras tanto no se establezca un mecanismo de recaudación en bancos del exterior, estos fondos deben ser depositados en la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras, una vez establecido el nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas este le será comunicado a la institución que realice este tipo de recaudaciones. Artículo 9. Los conceptos a que se refiere el Artículo 20 de la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por Ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos de estos son gastos pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación del 4% de la tasa turística, la tasa de seguridad y el programa vida mejor tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados. El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación, utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración Central. Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de ingreso que dio origen al importe recibido. Artículo 10. A fin de cumplir con lo establecido en los Artículos 21 y 22 de la Ley, todas las Instituciones que reciben transferencias de la Administración Central deberán cargar su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con la solicitud serán analizadas por la Tesorería General de la República para posteriormente realizar las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera. De las Operaciones de Crédito Público. Artículo 11. Para realizar los pagos en bonos referidos en el Artículo 43 de la Ley, la Dirección General de Crédito Público deberá contar con la solicitud de emisión de bonos realizada por la Tesorería General de la República, la que deberá contener el número de los F-01. De los Contratos de la Administración Pública. Artículo 12. Para la emisión de compromisos, deberá tomarse como base el número de cotizaciones hechas en plaza que establece la tabla en el Artículo 70 de la Ley, según sea el caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central como ser combustibles, lubricantes y otros. Los compromisos que se constituyan por órdenes de Compra o Contratos de Suministros de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor de un solo proveedor o suministrante. -- 9 of 139 -- Artículo 13. En aplicación del Artículo 76 de la Ley, en caso de que todo o parte del anticipo no fue ejecutado correctamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el contratista devolverá todo o parte del anticipo a la Tesorería General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de Gastos (F-07) con la imputación Presupuestaria de tipo Reversión; relacionándolo con el F-01 mediante el cual se otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito, para el descargo correspondiente. El contratista presentará a la Administración informes sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de comprobación por el Supervisor designado. En el caso que el contratista no efectúe la devolución se ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía conforme a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes actas de recepción final y rendida las garantías de calidad cuando procedan, siempre que éste haya comprobado satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas. De igual forma previo a la devolución de retenciones de garantía, las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados contable y financieramente en su totalidad. Presentada la solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien haga las veces de éste en cada una de las Instituciones del Sector Público, previa verificación de la documentación correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General de la República, la efectividad de la misma. El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse a favor de la empresa y no del representante legal, estableciéndose fecha de entrega de los trabajos. En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En relación con los pagos que se efectúen con fondos externos, las retenciones correspondientes se llevarán a cabo por la entidad financiera y su devolución quedará sujeta en todo lo que le sea aplicable a este mismo procedimiento. Artículo 14. Se refiere a las contrataciones de los servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas, sin relación de dependencia patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias de personal permanente o personal no permanente con relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario de trabajo, según lo establecido en el Artículo 80 de la Ley. Para que se puedan realizar contrataciones afectando el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales (Consultorías) a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley, será requisito que dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual aprobado. Asimismo para la contratación y el pago, deberá cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 70 de esta Ley; 61 y 94 de la Ley de Contratación del Estado. Respecto a la excepción para la contratación de los profesionales del derecho como consultores externos a que hace referencia el Artículo 80 párrafo quinto de la Ley, se podrá realizar este tipo de contrataciones en los siguientes casos: 1. Que no exista un departamento legal en la institución pública contratante; 2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial -- 10 of 139 -- a resolver, la institución pública interesada cause gastos innecesarios de traslados que pudieran ser evitados contratando a un profesional del derecho de la localidad como consultor jurídico, para atender dicho asunto. 3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda o la connotación del asunto y a criterio del Procurador General de la República sea justificable la contratación. En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato de servicios profesionales la renuncia por parte del consultor al cobro de honorarios profesionales con base al Arancel del Profesional del Derecho, por los asuntos que maneje en el ejercicio del poder conferido ajustándose únicamente al monto del contrato que percibirá por parte del órgano contratante en concepto de la presentación de su servicio profesional. Artículo 15. En observancia al Artículo 86 párrafo segundo de la Ley, la Unidad Ejecutora de la respectiva institución, deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios establecidos en dicho párrafo, a fin de no someter a proceso de Licitación Pública el contrato de arrendamiento del Bien Inmueble. Artículo 16. Conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el Artículo 88 de la Ley, corresponden exclusivamente a los bienes o servicios incorporados en el Catalogo Electrónico. La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de bienes o servicios que sean declarados nulos. Artículo 17. La evaluación a la que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 90 de la Ley se realizará con los datos reales de las contrataciones mensuales y acumuladas del Formato PACC a ser remitido por la máxima autoridad institucional a la ONCAE en los primeros 10 días hábiles después de finalizado cada trimestre. La ONCAE verificará los datos reales contra el documento del contrato u orden de compra publicada o generada en HonduCompras. El resultado de esta verificación producirá la comunicación oficial escrita a la máxima autoridad institucional con las observaciones y recomendaciones para la mejora de la gestión del PACC, cuando corresponda. Artículo 18. Para fines del Dictamen establecido en el Artículo 97 de la Ley, cuando se emita Dictamen Favorable para el desarrollo o compra de sistemas informáticos, será necesario realizar interfaz con los sistemas gubernamentales que la UDEM indique; en caso de que el Dictamen sea Desfavorable, no procederá realizar la adquisición o desarrollo de sistemas informáticos previstos. De la Inversión Pública Artículo 19. En relación a la emisión del Dictamen de Certificación de Alineamiento Estratégico de nuevos programas o proyectos por parte de la SCGG establecido en el Artículo 100, el tiempo de emisión para dicho Dictamen deberá tomarse en cuenta únicamente si la solicitud reúne todos los requisitos técnicos establecidos por la SCGG, en el caso que dicha solicitud sea devuelta con subsanaciones, la misma deberá ser presentada como nueva solicitud. Artículo 20. Para la emisión de la Nota de Prioridad, establecida en el Artículo 101, la institución solicitante deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de inversión. Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto. El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de 15 días, una vez que se presente el Documento de Proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones, las mismas deberán ser presentadas como nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido. -- 11 of 139 -- Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y aprobada. Artículo 21. A efectos del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 102 de la Ley, respecto al alineamiento de proyectos de inversión pública a las prioridades de Gobierno, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno emitirá un dictamen a la institución proponente del mismo con base a los criterios técnicos para el alineamiento de nuevos programas y proyectos de inversión pública a las prioridades establecidas por la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, dicho Dictamen es un requisito para la emisión de la nota de prioridad por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas. Artículo 22. En relación al Artículo 103, cuando la Unidad Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad en aspectos tales como; Modificación del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG) y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación relevante que permita el análisis técnico para la emisión del Dictamen. Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no reembolsables. Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan mediante una declaratoria de Emergencia. Artículo 23. En relación al Artículo 105, toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. Lo anterior, igualmente aplica cuando se utilizan aquellos mecanismos de ejecución como pagos por reembolso. Artículo 24. La documentación de respaldo que establece el Artículo 110, corresponde al documento de Modificación Presupuestaria (FMP-05) generado del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). De los Recursos Humanos. Artículo 25. Para los fines del Artículo 120 de la Ley las modificaciones a la estructuras de puestos en las Instituciones de la Administración Central deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas causen o no impacto presupuestario. Artículo 26. Para los fines del Artículo 121 de la Ley, cuando se creen plazas o se realicen movimientos de personal con posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio fiscal ante el Congreso Nacional, las instituciones de la Administración Central que presenten estos casos tendrán que registrar dichos movimientos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios cumpliendo con los requisitos correspondientes. Artículo 27. Para los fines del Artículo 125 de la Ley, el beneficiario deberá acreditar los siguientes requisitos: a) En el caso del numeral 1, contar con el acto administrativo de la Resolución del Contrato por mutuo consentimiento. b) En relación al numeral 2, constancia de los diferentes Institutos de Previsión Social de no ser participante Activo. c) En el caso d el numeral 3, presentar constancia de la Subgerencia de Recursos Humanos de la institución donde laboró, que confirme la continuidad de la periodicidad. Se debe entender como período consecutivo para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, el período en el cual el Servidor Público que solicite -- 12 of 139 -- dicho beneficio, haya laborado para la institución doce (12) meses ininterrumpidamente en cada período presupuestario. d) En el caso del numeral 4, el beneficiario o su representante Legal deberá acreditar mediante Certificación Médica del Instituto Hondureño de Seguridad Social las condiciones de enfermedad terminal o incapacidad permanente que adolece. Artículo 28. La Tesorería General de la República, tan pronto reciba los F-01 de las órdenes de compras de divisas (OCD), de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular, remitirá dicha información al Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra de Divisas, para que éste proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses o en euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 127 de la Ley. Artículo 29. En relación con el Artículo 141 de la Ley, los trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de la labor a realizarse. El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control que establezcan los reglamentos internos de personal de cada dependencia administrativa, además de los controles de asistencia diaria que deberá llevarse. El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160 horas de la jornada mensual será la remuneración por cada hora extraordinaria. Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia no cumplió dentro de la jornada ordinaria. Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el responsable de la Unidad Ejecutora. Artículo 30. Cualquier institución del Sector Público: Central, Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo establecido en los Artículos 144 y 145 de la Ley, deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en los Artículos de la Ley antes referidos; si la solicitud de Dictamen es posterior al otorgamiento del beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no emitirá opinión y remitirá un Oficio al Tribunal Superior de Cuentas notificando el incumplimiento a la Ley. El Dictamen a que se refiere este Artículo y que debe ser emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto aplica para incrementos salariales como para los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo. Artículo 31. Los traslados de plazas docentes efectuados de conformidad al Artículo 152 de la Ley, deben notificarse a la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado. Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento de lo prescrito o de cualquier información proporcionada en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro, deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier -- 13 of 139 -- otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de lo establecido en el Artículo en referencia. Artículo 32. Las becas a que se refiere el Artículo 155 de la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo, Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido para su otorgamiento. De las Instituciones Descentralizadas Artículo 33. Para efectos de lo establecido en el Artículo 160 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores; Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y, Asambleas. De las Disposiciones Varias. Artículo 34. Se exceptúa de la prohibición establecida en el Artículo 213 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no sea disminuido. Artículo 35. La homologación a que hace referencia el Artículo 214 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios o Empleados existentes en las distintas instituciones del Sector Público, así como los valores máximos asignables y zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central. Artículo 36. Los Gastos de Representación referidos en el Artículo 217 no deben otorgarse a personas en cargos Ad Honorem. Asimismo, los Órganos de Nivel Superior referidos en el último párrafo del Artículo 217 de la Ley, comprende a los Órganos Constitucionales. Artículo 37. Los gastos referidos en el Artículo 218 de la Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de Representación en el Exterior y Gastos de Funcionamiento, mismos que deberán ser liquidados. Los gastos de representación en el exterior, son aquellos que tienen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe. Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados, tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la Embajada o Consulado, y otros similares. Los recursos asignados para gastos de funcionamiento únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante el envío mensual de los comprobantes justificativos del gasto. Artículo 38. Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo 228 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector Público los valores que pague o compense por cuenta de ellos, para que éstas realicen los registros correspondientes, afectando su propio presupuesto. En los casos que involucre a las Municipalidades, se notificará la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización, para que se efectúen las retenciones de las transferencias correspondientes. De existir pagos que el Estado haya realizado por cuenta de Instituciones Descentralizadas y/o Desconcentradas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará mediante Oficio el reintegro del monto pagado, de no ser atendida la solicitud, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas retendrá dichos montos de las transferencias que se otorguen a favor del ente deudor o en su defecto hará la notificación al BCH para el débito de las cuentas correspondientes en el caso de las instituciones Descentralizadas o Desconcentradas que no reciben transferencia de la Administración Central. -- 14 of 139 -- Artículo 39. En consonancia con lo dispuesto en el Artículo 230 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites máximos mensuales, serán los siguientes: a) Presidente de la República $ 250.00 b) Presidente y Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto, Procurador(a) General de la República, Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionados Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo Nacional, Comisionados del Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $ 175.00. c) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 d) Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y Comisionados en las Instituciones Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Directores en la Administración Central, $ 100.00 e) Subgerentes Generales $ 75.00 f) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad y Defensa. $ 75.00 g) Jefes en las Instituciones Descentralizadas y Subdirectores Ejecutivo en las Desconcentradas cuya categoría es equivalente al rango de Subdirectores Generales en la Administración Central, $ 75.00 h) Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00 i) Comisionados de Policía, $ 75.00 j) Alcaldes Municipales del País $ 100.00 Artículo 40. Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo 233 de la Ley, éstos deberán ser presentados ante la institución que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará la documentación para realizar las transferencias según la disponibilidad financiera y en la medida que se realicen las recaudaciones correspondientes. Artículo 41. Para las Instituciones que aplica la implementación del SIAFI según Artículo 238 de la Ley, deberán realizar las actividades siguientes: 1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI en la institución. 2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos y financieros actuales de la institución (egresos, ingresos y contables). 3. Etapa de análisis y definición de procesos adminis- trativos y financieros de la institución incorporados al SIAFI. 4. Etapa de implementación y entrenamiento. 5. Etapa de seguimiento. Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI, deberán llevar a cabo las actividades siguientes: 1. Etapas de análisis y diseño 2. Etapa de desarrollo 3. Etapa de pruebas 4. Etapa de implementación. Artículo 42. Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 277 de las Normas de Ejecución Presupuestaria, Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, definen los siguientes lineamientos en materia salarial para las Instituciones regidas por la Ley de Servicio Civil o Leyes Especiales: 1. Modificación a la Estructura de Puestos de Personal Permanente Sueldos Básicos Personal Permanentes (Objeto de Gasto 11100) -- 15 of 139 -- a) Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo, conducta y competencias que resulten de la evaluación periódica del desempeño, la máxima autoridad de la institución podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la autorización de incrementos salariales, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 144 y 145 de la Ley, este beneficio no aplicará a personal que haya sido nombrado en el presente ejercicio fiscal. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) Promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2019 es de 4.08%. b) Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación general para los empleados públicos regidos bajo la Ley de Servicio Civil se financiarán de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias a fin de financiar dichos ajustes. En caso que los ahorros identificados correspondan a plazas vacantes, estas deberán ser canceladas mediante Resolución Interna de la SEFIN, salvo aquellos casos calificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. De igual manera aplicará para las Instituciones Públicas regidas por Leyes Especiales o Contratos Colectivos. c) Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder el salario promedio de los puestos de igual categoría o competencia en la Administración Central, conforme al rango de la institución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria para otorgar dicho beneficio, siempre y cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un año de laborar en el mismo, previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen. d) En cuanto a la creación de plazas, se deberán crear con el salario base establecido en las escalas salariales correspondientes aprobadas en los Acuerdos Ejecutivos No. SCGG-001-401-2015 y 008-2019 y en los casos calificados, se podrán crear con un salario máximo que resulte de la aplicación de los porcentajes descritos en el cuadro del presente inciso sobre el sueldo base vigente de los grupos ocupacionales, siempre y cuando no exceda las remuneraciones que devengan los puestos de igual categoría en la Administración Central, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley y para lo cual se deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad en el tiempo de dichas creaciones, previo se deberá contar con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil en los casos que apliquen: -- 16 of 139 -- De igual manera servirá como referencia para la creación de plazas de Instituciones Públicas que no están bajo el Régimen de Servicio Civil y puestos excluidos descritos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil. e) Para el registro de las fichas en el SIREP referido en el primer párrafo del Artículo 136 se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Previo a la firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio se debe consultar al SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución; 2. En caso que el candidato no tenga ninguna relación laboral con otra institución se procede al registro del mismo en SIREP; y, 3. La institución debe enviar a SIREP la solicitud de aprobación de la nueva contratación. f) Previo a solicitar autorización para la creación de plazas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la institución deberá revisar las plazas vacantes de su Anexo Desglosado de Sueldos para determinar si las mismas pueden ser creadas mediante el mecanismo de fusión de plazas y generando un ahorro mínimo del 30% según lo establecido en el Artículo 133 de la Ley. g) El salario mínimo de los Empleados Públicos nombra- dos bajo la modalidad de Personal Permanente, es de L.9,443.24 (Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con 24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019. h) A todas las instituciones públicas en consonancia con los Artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la Repú- blica y sin perjuicio del Régimen Laboral establecido, aplicarán los lineamientos señalados anteriormente. 2. Contratación de Personal No Permanente Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente a) Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos po- drán ser suscritos con personas naturales cuando las labo- res asignadas no puedan ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada, siempre y cuando no existan plazas vacantes en el Anexo Desglosado de Sueldos para el desempeño de las funciones objeto del contrato y las contrataciones no podrán traspasar el pe- ríodo del ejercicio fiscal. Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales, en consonancia con lo establecido en el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como parte de la normativa vigente. Asimismo, no podrán contratarse puestos directivos que en cumplimiento a la Ley General de la Administración Pública deben ser de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas contratantes deberán acreditar que los candidatos reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos, a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos, diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia necesaria según lo establecido en el Artículo 123 de la Ley y sus remuneraciones deberán guardar relación con las que devengan los servidores públicos de igual categoría en la Administración Central y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) En aras de contar con recursos disponibles para financiar el incremento salarial negociado para los Empleados Públicos, las instituciones se abstendrán de realizar nuevas contrataciones bajo esta modalidad, hasta que se identifiquen dichos recursos. c) Los sueldos de las contrataciones realizadas a través del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, deberán guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central y se limitarán a las asignaciones y montos aprobados para ese Sub-Grupo de Gasto. Los sueldos inicialmente acordados en las contrataciones no podrán ser incrementados durante el presente ejercicio fiscal, salvo en los casos exceptuados en el Artículo 123 de la Ley. d) Se prohíbe contratar a personal no permanente cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público, existan plazas vacantes para el desempeño de las funciones objeto del contrato. e) N o se podrán firmar contratos y resoluciones de personal del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente, sin que previamente se haya registrado la ficha en SIREP, la q ue será aprobada posteriormente siempre y cuando el contrato firmado o resolución definitiva no tenga modificaciones en: nombre del puesto, nombre -- 17 of 139 -- del empleado, monto del sueldo, duración del plazo y estructura presupuestaria con respecto a los datos registrados en la ficha. f) A través del Objeto del Gasto 12200 - Jornales, no se podrá contratar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley. En los casos que las instituciones tengan personal contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones son diferentes a las de este concepto, deberán realizar un análisis técnico, funcional y presupuestario, a fin de determinar la necesidad de nombramiento en plazas vacantes. En los casos que la existencia de plazas vacantes no esté acorde a la función del personal a nombrar, se deberá solicitar a la Dirección General de Servicio Civil la reasignación de las mismas y en los casos de las instituciones regidas por Leyes Especiales se deberá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dichas acciones deberán ser informadas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a más tardar el 31 de marzo de 2020. g) El salario mínimo de los Empleados Públicos contratados bajo las diferentes modalidades del Sub-Grupo de Gas- to 12000 – Personal No Permanente, es de L.9,443.24 (Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con 24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019. h) La contratación de personal que se realiza a través del Objeto del Gasto 12910 - Contratos Especiales, que complementa la actividad propia de cada institución, incluyendo las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: 1. Licencia por enfermedad 2. Maternidad 3. Vacaciones anuales 4. Becas 5. Licencias remuneradas 6. Personal para cubrir declaratorias de emergencia 7. Personal médico mientras concluye el proceso de concurso 8. Otros casos debidamente justificados y aprobados por SEFIN Dicha contratación deberá contar con un respaldo que justifique la misma, la cual puede ser requerida por los en- tes reguladores en materia de administración de recursos humanos. Esta modalidad de contratación no podrá tener una duración mayor a 90 días dentro del período fiscal y obliga pagos mensuales. No podrá volverse a contratar por otro periodo bajo esta modalidad. 3. Nombramientos de Personal Permanente a) Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución. Ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. b) Si se encuentra en cualquier proceso de modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución, éstas no podrán ser ocupadas, por lo que la efectividad del acuerdo deberá ser con fecha posterior al término de la gestión del proceso de nombramiento. Las actuaciones que contraríen lo dispuesto en el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda y es de aplicación general para las Instituciones Públicas. Artículo 43. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación No. 23-2018 De fecha 16 de abril de 2018 ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 18 of 139 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO: 233-2020

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 233-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19

Congreso Nacional

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 13 de abril de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020, y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo detectar y responder a la amenaza planteada por COVID-19 en la República de Honduras. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de marzo de 2020. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en -- 19 of 139 -- nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19. ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Acuerdo de Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo de Financiamiento a la (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN No. ADUANAS SG-064-2020 La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-28-2020 de fecha 07 de abril d e l 2 0 2 0 q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : “ A C U E R D O NO. ADUANAS-DE-028 -2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 7 de abril 2020.-

Acuerdo

Acuerdo No. ADUANAS-DE-028-2020 — Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en régimen de emergencia sanitaria COVID-19

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director E j e c u t i v o d e l a A d m i n i s t r a c i ó n A d u a n e r a d e Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el PCM 005-2020, publicado en el Diario -- 20 of 139 -- Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020; Artículo 1 en el cual se declara, ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 029-2020. Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y Consumo”, en la compra local e importaciones de productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de diciembre del año 2020. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se ordena a las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno, para que faciliten de manera inmediata, los procedimientos administrativos de la compra local e importaciones de materias primas, material de empaque y envase, necesarios para la fabricación de productos sanitizantes para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia por infección de Coronavirus. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 31- 2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, que Reforma el artículo 7 de Decreto 29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se autoriza a las empresas acogidas a los diferentes regimenes especiales para que donen o vendan el 100% de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en el marco del presente decreto. Asimismo, incrementar el equipamiento médico debiendo hacerse en una forma expedita. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo 227-2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, se instruye a la Administración Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para el trámite de las donaciones al sector público a través de los diferentes regimenes especiales de insumos y equipos médicos específico para atender la emergencia sanitaria, debiendo cumplir con las formalidades aduaneras. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y e f e c t i v a s a t i s f a c c i ó n d e l i n t e r é s g e n e r a l . CO NSIDERANDO: Que el artículo 198 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece entre otras atribuciones de la Administración Aduanera 1) …. 12) Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente en materia aduanera, de conformidad con el presente código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley. CONSIDERANDO: Que los actos de los Órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 numeral 2 del Código Tributario Decreto No. 170-2016, establece que la Administración Aduanera de Honduras por conducto de su respectivo titular, está facultada para dictar actos administrativos de carácter general que contengan los procedimientos y criterios -- 21 of 139 -- técnicos necesarios para la aplicación de los reglamentos en dichas materias, siempre y cuando su aprobación se justifique y dichos actos administrativos no excedan, restrinjan, tergiversen, contradigan o modifiquen los preceptos y contenidos legales y reglamentarios vigentes. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; artículos 76 y 92 del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 9 numeral 2, 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; 7, 45, 116,118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales en la Nacionalización de: Insumos, materias primas, material de empaque y envases, productos sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia sanitaria y el equipo médico específico para el tratamiento de esta pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. SEGUNDO: Mediante declaración de oficio se realizará la importación definitiva en el puesto aduanero de Zona Libre bajo el régimen aduanero 4500, siempre y cuando el destinatario final de las mercancías sea el Estado de Honduras (instituciones centralizadas o descentralizadas, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas del Estado); debiendo sustentarse con los documentos siguientes: factura comercial y orden de compra. Independientemente el valor en aduanas de las mercancías a nacionalizar, el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. TERCERO: Cuando se trate de donaciones al sector público por parte de las empresas beneficiarias de los diferentes Regímenes Especiales, la autoridad aduanera competente registrará la declaración de oficio bajo el régimen 4500 debiendo ser el consignatario COPECO para ello deberá presentar la factura comercial y la carta de solicitud de donación. Adicionalmente el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional.CUARTO: En el caso que las empresas beneficiarias al Régimen de Zona Libre, realicen actividades de venta al mercado nacional al sector privado deberán seguir el procedimiento que conforme a ley establece los porcentajes de venta y que a continuación se describe: a) VENTAS CON VALORES INFERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00): i. La empresa beneficiaria de Zona Libre emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante la Autoridad Aduanera del puesto de la ZOLI. ii. La Autoridad Aduanera del Régimen, conforme a la factura de Venta emitida, deberá registrar en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una Declaración de Oficio, bajo código de régimen 4500 (Declaración de Oficio no Cancela Título), el sistema informático de Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario nacional. iii. Realizado el pago, la Autoridad Aduanera, autorizará a la empresa del Régimen -- 22 of 139 -- que realice la entrega de las mercancías al comprador. b) VENTAS SUPERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00) CUANDO LA ZOLI CUENTE CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i. Si la Zona Libre cuenta con Analista de Aforo y Despacho y Agente Aduanero para operaciones de nacionalización, la empresa ZOLI emitirá la factura de venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador presentar la factura ante el Agente Aduanero autorizado a operar en el Régimen. ii. El Agente Aduanero que se encuentra autorizado, registrará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH), la DUCA-D Importación Definitiva Procedente de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Zona Libre, siguiendo para tal efecto el procedimiento aduanero correspondiente. iii. El Analista de Aforo y Despacho, autorizará el levante de la DUCA- D cuando el canal de selectividad sea amarrillo o rojo, conforme al procedimiento aduanero de levante de mercancías. iv. El Sub Administrador de Aduanas asignado en el puesto de la ZOLI verificará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) que la DUCA-D se encuentre en autorización levante para permitir la salida de las mercancías del área restringida. c) CUANDO LAS VENTAS SUPERAN LOS MIL DÓLARES ($1,000.00) Y LA ZOLI NO CUENTA CON ÁREA DE RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i) Para las empresas acogida al beneficio de Zonas Libres podrán registrar la Declaración Definitiva bajo el Régimen 4000, en el puesto aduanero de la ZOLI cumpliendo las formalidades aduaneras, debiendo proporcionar al servicio aduanero lo siguiente: ii. El nombre del Agente Aduanero que realizará el registro de las Declaraciones Únicas Centroamericanas DUCA-D, para que éste sea habilitado por la Sección de Registro y Control de Auxiliares en el puesto aduanero de la Zona Libre. Previo al pago establecido en el artículo 15 del Acuerdo 489-2017 contentivo al Reglamento para la Nacionalización de Mercancías producidas bajo el régimen de Zonas Libres. iii. El importador a través de su Agente Aduanero procederá a registrar la DUCA-D de Importación Definitiva, siguiendo el procedimiento general de importación. CUARTO: Para las demás empresas beneficiaras de los Regímenes Especiales que vendan o donen mercancías al sector público o privado se regirán por el procedimiento general de importación en las aduanas de jurisdicción, debiendo las Aduanas brindar todas las facilidades aduaneras que correspondan. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su fecha y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES, DIRECTOR EJECUTIVO. -SANDRA PATRICIA FLORES L Ó P E Z , - S E C R E T A R I A G E N E R A L . - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de abril del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 23 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 84-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Agua Viva

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 84-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de enero del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018- 295, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta, cuarenta y uno al cuarenta y nueve, cincuenta al cincuenta y dos (36, 37, 38, 40, 41-49, 50-52), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificaciones de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. -- 24 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. 84-2019 de fecha quince de enero del año dos mil diecinueve, se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA. OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, COMUNIDAD DE LA UNIÓN, MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN -- 25 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS DE AGUA VIVA, de la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de AGUA VIVA. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en AGUA VIVA, de la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, -- 26 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b.- Elegir y ser electos.- c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.- e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.- f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.-Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho -- 27 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre .- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.-comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y -- 28 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. -- 29 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando -- 30 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 17 A. 2020. -- 31 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)

Resolución

Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones sobre atribución de bandas de frecuencias para telecomunicaciones

Resolución NR003/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). - Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, artículo 14 numeral 12, reformado mediante el Decreto Legislativo número 325-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014; dentro de las facultades de CONATEL está la de: “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de conformidad con esta Ley”. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14, numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones, CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia de telecomunicaciones y TIC´s ante los organismos internacionales”. En virtud de lo anterior participa como País Miembro en las actividades tanto de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL); por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos en materia de telecomunicaciones y específicamente de las recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos organismos en cuanto a la apropiada implementación de los sistemas IMT, lo que incluye, entre otros, los requerimientos de espectro radioeléctrico. CONSIDERANDO: Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036, en la cual se provee la guía para la selección de canalizaciones en rangos de frecuencias radioeléctricas que van de los 450 a los 4990 megaciclos o megahercios (MHz), para ser utilizados en la implementación de la componente terrestre de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los adelantos tecnológicos y recomendaciones emitidas por la UIT, se han ampliado rangos de frecuencias en los cuales pueden operar las IMT dentro del servicio MÓVIL en bandas que inicialmente estaban destinadas para el servicio FIJO, por lo que existe la necesidad de establecer nuevos rangos que se destinarán para la operación, dentro del servicio FIJO, de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas. CONSIDERANDO: Que la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, destinada en la nota nacional HND52 del PNAF para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas, de acuerdo a la nota al pie de página 5.431B, del Reglamento de Radiocomunicaciones de -- 32 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 la UIT (UIT-RR) y recomendación UIT-R M.1036, ha sido identificada para la introducción de las IMT. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 3300 - 3700 MHz, ha sido identificado por la UIT en la recomendación UIT-R M.1036 y a la vez, partes de este rango están siendo considerados por varios países de la región para la implementación de las IMT, lo cual generará beneficios a la población, al contar con un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores oportunidades para entregar los beneficios de una armonización regional con los demás países de América Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional, optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de inversión, así como tiempo de implementación; razón por la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución de la banda 3300 – 3400 MHz en el sentido de pasar a título primario los servicios FIJO y MÓVIL, para su utilización junto con las bandas 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa 614/97 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de septiembre de 1997, rectificada mediante otro Acto Administrativo de carácter general al cual se le asignó la misma nomenclatura (614/97), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, se aprobaron atribuciones para la operación de los siguientes tipos de servicios: “Telefonía Móvil Celular, Acceso Inalámbrico Fijo, Radiodifusión Satelital, Sistema Global de Comunicaciones Personales, Sistema de Comunicaciones Personales, Acceso Local de Abonado de Alta Velocidad y Sistemas de Distribución Multi-Punto (MDS, por sus siglas en inglés)”. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 824-825 MHz, 845-849 MHz, 869-870 MHz, 890-894 MHz, atribuidos inicialmente al Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a la Resolución 614/97 y su rectificación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, han sido modificados y señalados en la nota nacional HND40 del PNAF (Resolución Normativa (NR004/17) para el Servicio de Telefonía Móvil Celular, por tanto, lo indicado en la Resolución 614/97 y su rectificación en lo referente a estos rangos, ya no tiene validez, puesto que dichos rangos de frecuencias han cambiado de atribución. CONSIDERANDO: Que la nota nacional HND38 del PNAF (NR013/09) que atribuía los rangos de frecuencias 849-851 MHz y 894-896 MHz al servicio fijo para aplicaciones de acceso inalámbrico para el servicio de Telefonía y el servicio de Transmisión y Conmutación de Datos, ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17), por lo que estos rangos de frecuencias ya no continúan con esta atribución. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 1452-1492 MHz, atribuido inicialmente al servicio de Radiodifusión por Satélite de acuerdo a rectificación de la Resolución 614/97, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de 1997, está señalado en la nota nacional HND45 del actual PNAF, por lo que la mención y atribución de dicho rango de frecuencias ya se ha actualizado mediante la emisión -- 33 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 del actual PNAF y por lo tanto la mención de este rango de frecuencias en la Resolución 614/97 ya no es necesaria. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 1430-1450 MHz y 1495-1515 MHz atribuidos inicialmente para Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, actualmente están atribuidos para el servicio MÓVIL de acuerdo a la nota nacional HND44 del actual PNAF, por lo que la atribución dada a estos rangos de frecuencias en la resolución 614/97 ya no está vigente. CONSIDERANDO: Que el rango de frecuencias 1710-1845 MHz atribuido inicialmente para el Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, cambió su atribución con base en la Resolución Normativa NR008/13, mediante la cual se atribuyen los rangos de frecuencias 1710-1850 MHz y 2110-2200 MHz al Servicio FIJO para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las IMT, además en la nota HND48 del actual PNAF, se presenta la nueva atribución a este rango de frecuencias, por lo que la atribución señalada en Resolución 614/97 para este rango de frecuencias ya no está vigente. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa 905/98 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de abril de 1998, se aprobó como agregado a las cuatro bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos mediante acceso inalámbrico fijo en la resolución 614/97 y su rectificación, la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para la operación de dichos servicios y en la nota nacional HND49A del actual PNAF este rango de frecuencias continua con una atribución al servicio FIJO, para la operación de los servicios de telecomunicaciones de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, por lo que la mención a este rango de frecuencias en la resolución normativa 905/98 ya no tiene validez. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 987/98 se canalizaron los rangos de frecuencia: 2300-2700 MHz, 4400-4700 MHz, 4700-5000 MHz y 17,700-18,100 MHz, para ser utilizados por el servicio FIJO para radioenlaces en el servicio de Radiodifusión de Televisión, pero estos rangos han cambiado su atribución o nuevos rangos han sido atribuidos, de acuerdo a notas nacionales HND51, HND51A, HND52, HND53 y HND62 del actual PNAF, por lo que lo señalado en esta resolución no tiene vigencia. CONSIDERANDO: Que los rangos de frecuencias 1610-1626 MHz y 2483-2500 MHz atribuidos inicialmente para el servicio móvil por satélite, para ser utilizados por el Sistema global de comunicaciones personales (GMPCS, por sus siglas en inglés) de acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, fueron modificados mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF y en este, se atribuyeron los rangos de frecuencia 1610-1626.5 MHz y 2483.5-2500 MHz al servicio móvil por satélite específicamente al sistema global de comunicaciones personales GMPCS, siendo a la vez revocada la resolución NR001/99 con la emisión de la resolución NR013/09, y por lo tanto la mención a los rangos atribuidos al Servicio GMPCS que se presenta en la resolución 614/97 y su rectificación -- 34 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 no tiene vigencia, pues estos rangos de frecuencia han sido modificados y se presenta la nueva atribución en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía el PNAF, los rangos de frecuencias 4400-4650 MHz, 4650-5000 MHz y 17700-19700 MHz atribuidos al servicio FIJO, estaban contemplados en las notas nacionales HND53, HND54 y HND62 respectivamente; siendo únicamente las notas HND50 y HND51 las que se referían a la banda de 2000 MHz en dicho Plan, y la nota HND49 la que se refería a la banda 1910-1930 MHz y también a los rangos de frecuencias atribuidos al servicio de Telefonía Móvil PCS. CONSIDERANDO: Que, de igual forma, en Resolución Normativa NR001/01 se modificó la atribución de rangos de frecuencias para el servicio de PCS mencionado en la resolución 614/97 y su rectificación, quedando establecidos únicamente tres (3) rangos de frecuencias denominados: Banda A, B y C. Que a la vez se modificó la nota nacional HND49 y se amplió la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para ser utilizado “…en carácter secundario a aplicaciones PCS de baja potencia no licenciadas en conformidad a las disposiciones emitidas por CONATEL”, todo esto sin mencionar que estas modificaciones dejaban sin valor y efecto las disposiciones de las Resoluciones Normativas emitidas anteriormente respecto a la atribución de estos rangos de frecuencias, lo cual se hace en la presente resolución, actualizando su información. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR018/00 se atribuyó la banda 3400-3800 MHz para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de sistemas de distribución multipunto (MDS), creando para tal efecto ocho (8) bloques de frecuencias y a la vez se modificó la nota HND52 del PNAF. CONSIDERANDO: Que mediante resolución Normativa NR023/00 se modificó el resolutivo primero de la resolución normativa NR018/00, cambiando la canalización del rango 3400-3800 MHz. Posteriormente, mediante resolución normativa NR013/09 fue actualizado el Resolutivo segundo de la resolución normativa NR018/00, por lo que la resolución normativa NR018/00 puede ser revocada pues ha sido modificada en su totalidad y la información que contiene ha sido actualizada. Que de igual forma la resolución Normativa NR023/00 fue modificada parcialmente mediante resoluciones Normativas NR006/02 y NR016/05. CONSIDERANDO: Que mediante resolución Normativa NR006/02 se modificó nuevamente la nota HND52 del PNAF (NR001/99) en el sentido de cambiar el rango 3400-3800 MHz al rango 3400- 3700 MHz, para aplicaciones de acceso local de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y a la vez se modificó la canalización del rango 3400-3700 MHz generando doce canales (12); sin derogar las dos resoluciones normativas anteriores (NR018/00 y NR023/00). CONSIDERANDO: Que la información contenida en la resolución NR006/02 debe ser actualizada en la presente Resolución Normativa con base en los recientes cambios de atribución dispuestos -- 35 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 por CONATEL en su PNAF y por lo tanto es conveniente derogar esta resolución normativa e incluir lo relacionado a los rangos de frecuencias en ella mencionados en la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR016/05 se estableció una sub-canalización para el primer canal de los doce (12) canales del rango de frecuencias 3400-3700 MHz (establecidos mediante resolución normativa NR006/02), generándose trece (13) sub-canales de 1.75 MHz de ancho de banda. CONSIDERANDO: Que en el actual PNAF se ha actualizado la redacción de la nota nacional HND52, la cual en su momento fue modificada en la resolución NR006/02 y la canalización del rango de frecuencias 3400-3700 MHz que se presenta en esta misma resolución normativa, puede ser actualizada en la presente resolución normativa, con lo cual no será necesario mantener vigente la resolución NR006/02. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 159-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de octubre de 2003, se estableció el programa denominado “Telefonía Para Todos – Modernidad Para Honduras”, el cual se consideró de interés nacional para la modernización, desarrollo y expansión de las telecomunicaciones y por ende con incidencia trascendental para el desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR001/04 se creó la nota nacional HND63 agregada al PNAF (NR001/99), la cual señalaba que: “dentro de la banda 2300 – 2450 MHz, el rango de frecuencias 2305 – 2385 MHz, está atribuido al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte para los servicios de telefonía, transmisión y conmutación de datos”. Esta nota nacional ha sido suprimida en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que a la vez, mediante resolución normativa NR001/04 se atribuyeron los rangos de frecuencias: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3600 MHz y 3600- 3700 MHz al servicio FIJO para aplicaciones de acceso inalámbrico como soporte a los servicios de Telefonía y Transmisión y Conmutación de Datos, siendo reservados los rangos de frecuencias: 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2698 MHz y 3600 – 3700 MHz exclusivamente para ser utilizados en el acceso final de abonado (comúnmente conocido como “última milla”) mediante el despliegue de redes inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión y modernización de las telecomunicaciones, denominado “Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”. CONSIDERANDO: Que mediante resoluciones normativas NR005/04, NR009/04 y NR005/08 se realizaron modificaciones a la resolución NR001/04, sin cambiar los rangos de frecuencias establecidos en ella, encontrándose a la fecha, vigentes todas estas normativas, habiéndose actualizado los rangos de frecuencias mencionados en ellas, en el actual PNAF (NR004/17). CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR013/09 se actualizó y modificó el PNAF y en este se eliminaron las notas HND54 -- 36 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 y HND63 que habían sido incluidas en las resoluciones normativas NR001/99 y NR001/04 respectivamente, y a la vez se modificaron las notas HND49, HND50, HND52 y HND53, las cuales se refieren a las bandas de 1700 MHz, 2000 MHz, 3000 MHz y 4000 MHz. También se dejó sin valor y efecto la Resolución normativa NR001/99 por actualización del PNAF. CONSIDERANDO: Que por actualización del PNAF en resolución normativa NR004/17 se dejó sin valor y efecto la Resolución Normativa número NR013/09 emitida por CONATEL el 22 de diciembre de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR031/99 se modificó la atribución del rango 10.15 – 10.65 GHz a fin de permitir la operación de sistemas punto-multipunto y a la vez se canalizaron los rangos 10.15-10.30 GHz y 10.50 – 10.65 GHz para dicha operación. CONSIDERANDO: Que en el resolutivo primero de la Resolución Normativa NR011/01 se establece “…que las ampliaciones y las nuevas asignaciones de bloques de la banda 10.15 GHz – 10.65 GHz, para la operación de sistemas punto-multipunto, se otorgarán únicamente mediante licencias con cobertura en todo el territorio de la República de Honduras.” CONSIDERANDO: Que en resolutivo primero de la Resolución Normativa NR004/04 se establecieron zonas de cobertura para sistemas fijo inalámbrico que incluyen las bandas: 1910-1930 MHz, 2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3800 MHz, 10.15- 10-65 GHz, 25.35-31.30 GHz, 38.6-40.0 GHz. Que también en el resolutivo octavo de dicha resolución se modificó el resolutivo primero de la resolución NR011/01 y mediante resolutivo noveno de esta resolución (NR004/04) se modificó lo señalado en resolutivo quinto de la resolución normativa NR011/01, sin indicar plenamente la revocación de las resoluciones NR011/01 y NR025/03 la cual también es modificada mediante resolución NR004/04. CONSIDERANDO: Que actualmente la canalización de los rangos de frecuencias 10.15-10.30 GHz y 10.50-10.65 GHz se detalla en la nota HND59 del actual PNAF considerando la Recomendación UIT-R F.1568 referente a las canalizaciones recomendadas para estos rangos de frecuencias, por lo tanto y con base en esta recomendación, es procedente derogar las resoluciones NR031/99, NR011/01 y NR004/04. CONSIDERANDO: Que mediante resolución normativa NR019/00 se atribuyó el rango de frecuencias 38.6-40.0 GHz al servicio Fijo, para la operación de sistemas punto-multipunto y se canalizaron los rangos: 38.60-39.30 GHz y 39.30-40.00 GHz. Estos rangos se mencionan en la nota HND68 del actual PNAF y la canalización implementada se basa en la Recomendación UIT-R F.749-3, siendo conveniente derogar esta resolución normativa puesto que la información contemplada en ella puede ser actualizada e incluida en la presente Resolución Normativa. -- 37 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Normativa NR002/01 se atribuyeron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y 31.00-31.30 GHz para el servicio FIJO y permitir la operación de sistemas de distribución local multipunto. CONSIDERANDO: Que mediante la emisión de la Resolución NR013/09 (que contenía el anterior PNAF), en la nota HND66 de dicho PNAF, se modificaron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz, 29.10-29.25 GHz y se atribuyeron para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; y mediante nota HND67 del actual PNAF se atribuye el rango de frecuencias 31.00- 31.30 GHz al servicio FIJO para aplicaciones punto a punto y punto a multipunto; todo esto con base en las recomendaciones UIT-R F.748-4 y UIT-R F.746-10 respectivamente y en este sentido es conveniente derogar las resoluciones NR019/00 y NR002/01 pues la información que contienen fue modificada así como actualizada en el actual PNAF. CONSIDERANDO: Que mediante notas nacionales HND27, HND49A, HND52 y HND59 del actual PNAF se establece únicamente la atribución al servicio FIJO para los rangos de frecuencias: 337-340 MHz con 347-350 MHz, 1910-1930 MHz, 2300- 2400 MHz, 3400-3600 MHz, 3600-3700 MHz, 10.15- 10.30 GHz con 10.50-10.65 GHz, para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas. CONSIDERANDO: Que se puede unificar toda la información que contienen las resoluciones normativas 614/97 y su rectificación, 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08, en un único documento y así facilitar la asignación de los rangos de frecuencias mencionados en ellas, con base en las nuevas disposiciones tomadas por CONATEL referente a las atribuciones de espectro para la implementación de las IMT, a los adelantos tecnológicos en materia de telecomunicaciones y a las necesidades de comunicación actuales y futuras de la población nacional. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución Normativa, previo a su aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en la fecha del 27 al 31 de enero del 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública, es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los artículos 2, 9, 10, 11, 13,14, 20 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 57,58, 72, 73 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 7, 122 de la Ley General de la Administración Pública. -- 38 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 RESUELVE: PRIMERO. Unificar todas las disposiciones de CONATEL que se encuentran segmentadas en las Resoluciones Normativas: 614/97 y su rectificación, 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08, las cuales detallan rangos específicos de frecuencias identificadas para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, con el objetivo de establecer el marco regulatorio de estos servicios en una sola resolución normativa en materia de uso del espectro, en aras de la simplificación administrativa y agilización de procesos. SEGUNDO. Que los Comercializadores Tipo Sub-operador en aplicación al programa “Telefonía para Todos- Modernidad para Honduras”, podrán utilizar los rangos de frecuencias asignados para la prestación del Servicio de Telefonía y/o del Servicio de Teléfonos Públicos y el Servicio Portador Nacional. Adicionalmente podrán utilizarlos de forma convergente con el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Valor Agregado específicamente el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas, con base en el desarrollo tecnológico que permite la transmisión de audio, vídeo y datos de forma paquetizada. TERCERO. Que los Comercializadores Tipo Sub-operador y los operadores del Servicio de Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Valor Agregado específicamente el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas con espectro autorizado para proveer acceso de última milla, deberán informar ante CONATEL el cumplimiento de sus metas de cobertura y ampliación de red, mediante los Informes Regulatorios Periódicos requeridos conforme a las resoluciones normativas NR010/15, NR015/16 y sus modificaciones. CUARTO. Derogar las resoluciones normativas: 614/97 y su rectificación 905/98, 987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00, NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04, NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08. -- 39 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 QUINTO. Atribuir la banda de frecuencias 3300 – 3400 MHz para los servicios FIJO y MÓVIL a Título Primario. SEXTO. Que dentro del servicio FIJO, el rango de frecuencias 3300 – 3400 MHz, se destina para la operación de los servicios de telecomunicaciones denominados Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas. SEPTIMO. Que la banda de frecuencias 3400- 3700 MHz, dentro del servicio MOVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (que incluye al Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y al Servicio de Telefonía Móvil Celular) para la implementación de las IMT. OCTAVO. Establecer que la adjudicación de rangos de frecuencias dentro de la banda de frecuencias 3300 – 3700 MHz se realizará mediante la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público, conforme a los mecanismos dispuestos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y a los criterios que CONATEL establezca. NOVENO. Modificar la Nota Nacional HND52 del PNAF, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND52: Dentro de las bandas de frecuencias 2300 – 2450 MHz y 3300 – 3400 MHz, para el servicio FIJO, los rangos de frecuencias 2300 – 2400 MHz y 3300 – 3400 MHz, se destinan para la operación de sistemas punto a punto y punto a multipunto, con aplicaciones de acceso inalámbrico fijo, dentro de los servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de Telefonía, Transmisión y Conmutación de Datos y el Servicio de Internet o Acceso a Redes Informáticas”. DÉCIMO. Eliminar la referencia a la nota HND52 del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR004/17, específicamente de la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho Cuadro, en las bandas de frecuencia 3400 – 3500 MHz, 3500 - 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz. UNDÉCIMO. Agregar la referencia a la nota HND52 en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la -- 40 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 resolución normativa NR004/17, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 3300 – 3400 MHz. DUODÉCIMO. Adicionar la Nota Nacional HND52B, la cual deberá leerse de la siguiente forma: “HND52B: La banda de frecuencias 3400 – 3700 MHz, dentro del servicio MÓVIL, se destina para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)) para la implementación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). El modo de operación utilizado en esta banda será Duplexación por División en Tiempo (TDD, Time Division Duplexing)”. DECIMOTERCERO. Agregar la referencia a la nota HND52B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR004/17, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700 MHz. DECIMOCUARTO. Que los sistemas de radiocomunicaciones autorizados que estén operando un servicio diferente al atribuido en la presente resolución en la banda de frecuencias 3400 – 3700 MHz, deberán migrar a la banda que CONATEL establezca en la modificación del Título Habilitante de acuerdo al tipo de servicio autorizado, así como el plazo en que deberá realizarse dicha migración. DECIMOQUINTO. Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz Secretario General CONATEL 17 A. 2020. -- 41 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

Resolución

Resolución No. NR004/20 — Suspensión de fecha límite de transición a televisión digital y modificación de Resolución NR004/19

Poder Ejecutivo

Resolución NR004/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central, diecisiete (17) de abril del año dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le corresponde al Estado, y la administración y control del mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y jurídicamente es inalienable e imprescriptible”. CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). CONSIDERANDO: Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13 (modificada mediante las resoluciones NR002/15, NR008/15, NR016/16 y NR004/19), emitida en fecha dos de octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente. CONSIDERANDO Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), se declaró Estado de Emergencia Sanitaria por la epidemia del Coronavirus o COVID-19 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinte (2020) y sus ampliaciones mediante los decretos ejecutivos: PCM-022-2020, PCM- 026-2020 y PCM-028-2020, se restringieron las garantías constitucionales establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, por causa de la epidemia provocada por el Covid- CONSIDERANDO Que un elemento fundamental en la transición a la televisión digital de libre recepción, son los usuarios del Servicio, y debido al Estado de Emergencia declarado, la mayoría de las casas comerciales donde los usuarios podían adquirir los dispositivos necesarios para recibir la señal, están cerrados. Debido a lo anterior y en caso de que se realizara la transición a la televisión digital, los usuarios dejarían de recibir la señal gratuita de los canales nacionales por causas que no son imputables a ellos. En consecuencia, CONATEL debe garantizar la continuidad del servicio, según lo establecido en el artículo 75, inciso c), numeral 8, del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. -- 42 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 17 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,228 CONSIDERANDO Que CONATEL, ha recibido una serie de notas por parte de algunos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, en las que han manifestado la dificultad económica que están atravesando debido al Estado de Emergencia causado por el COVID-19, lo cual representa un reto enorme implementar la televisión digital al 27 de abril de 2020. Por lo que a solicitud de éstos y en aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario suspender la fecha máxima para realizar la transición. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 8, 116, 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 42 al 45, 50 al 68, 72, 73, 74, 75, 78 y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Resoluciones Normativas: NR004/17 y sus modificaciones, NR016/13, NR019/13 y sus modificaciones. RESUELVE: PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución Normativa NR004/19, el cual deberá leerse de la forma siguiente: “Mantener en suspenso la fecha límite para realizar la transición de tecnología analógica a digital en el estándar ISDB-Tb, del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, debido al Estado de Emergencia Nacional provocado por la epidemia del COVID-19. Todos aquellos Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, que puedan adquirir el equipo o que ya cuenten con los sistemas de transmisión con tecnología digital necesarios, podrán proceder a realizar la transición e informar a esta Comisión a través del siguiente correo electrónico: tvdigital@conatel.gob.hn Asimismo, todos los Operadores del Servicio de Radiodifusión de Televisión de Libre Recepción, que a la fecha se encuentran transmitiendo su señal con la tecnología digital ISDB-Tb, deberán continuar brindando el servicio para que la población hondureña siga disfrutando los beneficios de la Televisión Digital de manera gratuita. Todo lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13, numeral 5, de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones”. SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Abog. David Matamoros Batson Comisionado Presidente CONATEL Abog. Willy Ubener Díaz E. Secretario General CONATEL 17 A. 2020. -- 43 of 139 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,229 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-033-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Certificación No. ADUANAS-SG-061-2020 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2020 — Ratificación de la aprobación del crédito al Gobierno de la República del Banco Central de Honduras

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que con el objetivo de evitar que la Pandemia del COVID-19, continúe incrementando los casos de contagio, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó ampliar la restricción de las Garantías Constitucionales emitiendo para tal efecto, el Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218, en fecha 03 de abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 y el Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020, prorrogándose al 19 de abril, del presente año. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al comunicado Oficial de la Presidencia de la República a través del SINAGER, manifiesta que a la fecha 472 personas han sido contagiadas, de las cuales lamentablemente 46 han fallecido, lo que hace necesario se continúen con estas medidas para así proteger la salud y sobre todo la vida humana. Aprobando el Presidente en Consejo de Secretarios, prorrogar una vez más por siete (7) días, la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá…”. CONSIDERANDO: Que en los Departamentos de Colón, Cortés, Yoro específicamente en el Municipio de El Progreso, continúan reflejando altos niveles de focos de infección y para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace necesario tomar medidas especiales en los Departamentos antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del virus y sus graves consecuencias en la salud de la población. -- 44 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028,-2020 y PCM-031-2020 DECRETA: ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020 y el PCM-031-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,224, en fecha 11 de abril del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- RATIFICAR LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. La restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera: 1) Por los altos niveles de focos de infección que se regis- tra en el Departamento de Colón, a partir del martes 21 al domingo 26 de abril 2020, se establecerá restricción de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente de manera absoluta en todo el Departamento. 2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro, para lograr un mayor control preventivo de contagio de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando para la población conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de residente, con la finalidad de que puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las me- didas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo comprendido del martes 21 al domingo 26 de abril del presente año. No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, únicamente se aplicarán las excepciones siguientes: 1) El personal incorporado para atender la emergencia, altos funcionarios, personal de salud, socorro, seguridad y defensa nacional, personal de aduanas, migración, puertos y aeropuertos y servicios -- 45 of 139 -- públicos indispensables, inclusive el personal que atiende las plantas de generación de energía del sector privado; 2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios médicos y farmacias; 3) La industria de la maquila para la confección de mascarillas y equipo biomédico requerido para atender la emergencia; 4) Sector agroalimentario para garantizar la producción y distribución de alimentos; 5) Gasolineras; 6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías y abarroterías; 7) Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores; 8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, diarios y cableras; 9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos; y, 10) Las Empresas de Seguridad Privada. ARTÍCULO 3.- Quedan excluidas también de la restricción establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los siguientes: 1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; y, 4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV). Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las instituciones públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo 33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY -- 46 of 139 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN -- 47 of 139 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 48 of 139 -- Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-061-2020 La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-27- 2020 de fecha 30 de marzo que literalmente dice: “ACUERDO No. ADUANAS- DE-027-2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo del año 2020.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059- 2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que en el marco de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el coronavirus COVID-19 , el viernes 20 de marzo de 2020 se declaró toque de queda absoluto en todo el territorio nacional, desde las 6:00 P.M. de dicho viernes, hasta el domingo 29 de marzo de 2020 a las 3:00 P.M., informándose ese mismo día que, para lograr un mayor control preventivo de contagio del mencionado coronavirus, se ha ampliado el toque de queda absoluto, en todo el país, del lunes 30 de marzo al domingo 12 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante AUTORIZACIÓN SDE-1100-2020, La Comisión Interinstitucional de Excepciones, SE AUTORIZA la circulación a nivel nacional de los empleados de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, así como a los AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBL ICA ADUANERA, quienes son indispensables para operar la logística aduanera, los cuales deberán de identificarse en el caso de los empleados de Aduanas con su respectiva identificación oficial y los Auxiliares, deberán de portar la constancia emitida por la autoridad Aduanera, identificando su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo con las normas aplicables. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar -- 49 of 139 -- funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO. - En aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3,4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo 159, 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019. El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA. PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ALEJANDRA MARIA BANEGAS TURCIOS con número de Identidad 0801-1995-11124, soltera, hondureña, Abogada, nombrada en el cargo de JEFE DE SECCIÓN DE CONTROL Y REGISTRO DE AUXILIARES de la Administración Aduanera de Honduras a partir del 10 de enero del 2020, las facultades autorizantes para extender válidamente la constancia de circulación a los Auxiliares identificando su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Honduras conforme a lo establecido por la Comisión Interinstitucional de Excepciones, mediante AUTORIZACIÓN SDE 1100-2020, de fecha 30 de marzo del 2020. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de su suscripción, con una vigencia por tiempo definido por el período de tiempo que dure la restricción de movilidad para atender la emergencia nacional de infección por Coronavirus COVID-19. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el Portal de Transparencia. COMUNÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJIA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL ADMINIS- TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del mes de marzo del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 50 of 139 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 51 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 1555-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chiquirín

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 1555-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, catorce de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-25062019-496, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al diecisiete, dieciocho al diecinueve (3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 17, 18 al 19), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos -- 52 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el. artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima, autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y -- 53 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la Comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Laguna Villa, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y. protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado -- 54 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a -- 55 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar -- 56 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los -- 57 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora. de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. -- 58 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E A BRIL D E L 2020 N o . 35,229 CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 A. 2020. -- 59 of 139 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,231 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-034-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 029-2020 Acuerdo Ministerial número 031-2020, 032-2020, 034-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 232-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Certificación No. ADUANAS-SG-065-2020 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 95-2019 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI). CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00 (aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand- By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, con una duración de dos (2) años. -- 60 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el 18 de diciembre de 2019 el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a US$143,282,261.25. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19). La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales establecidos en la Constitución de la República y, en el marco del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel nacional como una medida para frenar la rápida expansión del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM- 028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de la República, dada la situación de emergencia y calamidad pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República como apoyo presupuestario para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Covid-19. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.118- 3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario -- 61 of 139 -- Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA) por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00 (US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25, solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo internacional. CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para que en su condición de Representante Legal de la Institución suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 11), 30) y 45) 252, y 365 de la Constitución de la República; Artículos 6, 16 y 40 de la Ley del Banco Central de Honduras; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 13), 23, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 1 del Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020; Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente; Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021- 2020 del 15 de marzo de 2020; Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033- 2020 del 18 de abril de 2020 y la Resolución No.142-4/2020 del 19 de abril de 2020 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, -- 62 of 139 -- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del crédito al Gobierno de la República, con fondos provenientes del desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.142- 4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido otorgado por el BCH en respuesta a la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública nacional causado por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones financieras del crédito se detallan a continuación: MONTO: Ciento cuatro millones novecientos dieciséis mil Derechos Especiales de Giro (DEG104,916,000.00), de los cuales DEG79,936,000.00 asigna- dos para la Línea de Crédito No.1 y DEG24,980,000.00 para la Línea de Crédito No.2. Lo anterior equivale a US$143,282,261.25 recibidos del FMI por el BCH. PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período de gracia de tres años y un cuarto (3¼) para la Línea de Crédito No.1 y ocho (8) años, incluyendo un período de gracia de cuatro (4) años para la Línea de Crédito No.2. FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República No.11101200004641, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantiene en el Banco Central de Honduras, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales para la Línea de Crédito No.1 y cuotas semestrales para la Línea de Crédito No.2. TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para la Línea de Crédito No.1, compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado (0.05%) más un margen establecido por la Junta Ejecutiva del FMI cada 2 años (actualmente 100 pb) y cero por ciento (0.0%) para la Línea de Crédito No.2. CARGO POR SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea de Crédito No.1. DESTINO: Apoyo presupuestario para atender la emergenci a humanitaria y -- 63 of 139 -- sanitaria declarada en todo el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (Covid-19). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el BCH queda autorizado e x p r e s a m e n t e p a r a d e b i t a r automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, el capital, intereses y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno de la República debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente. ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta “. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA -- 64 of 139 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 65 of 139 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) -- 66 of 139 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2020

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Delegación temporal como Ministro al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que está investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, el cual será efectivo a partir del 02 de abril del año 2020 hasta el 12 de abril del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 01 días del mes de abril del año 2020. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General -- 67 of 139 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018, mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido al COVID 19. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de febrero de 2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche (APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la industria procesadora de lácteos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral 9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que componen la cadena productiva. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril del año 2020, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo. CONSIDERANDO: Que mediante videoconferencia Zoom en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron necesario la apertura de un Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas -- 68 of 139 -- (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril a diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico, aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril al 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente por desabastecimiento exento del derecho arancelario de importación. CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las disposiciones para la administración del contingente por desabastecimiento. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08- 97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, Acuerdo SAG N°. 180-2018, Decreto Ejecutivo N°. PCM-005-2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020 y Acuerdo SAG N°. 055-2020. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 8 de abril al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan: SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación más Favorecida (NMF) vigente. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos debidamente establecidos que compren leche cruda de la producción nacional para procesamiento y que tenga el Certificado de Establecimiento Procesador emitido por SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos lácteos. CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento ´ -- 69 of 139 -- que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. QUINTO: Las licencias de importación deberán ser presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación de la importación del producto y debe contener: a) Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.; b) Los datos generales del importador (dirección física, número telefónico y correo electrónico, para efectuar las notificaciones); c) El volumen a solicitar; d) La preferencia arancelaria establecida; e) La fecha probable de ingreso al país; f) En el caso de personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual; g) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional; h) Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; i) Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; j) Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. SEXTO: De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009, los interesados de un certificado de importación de leche en polvo descremada con código arancelario 0402.10.00.00 y leche íntegra en polvo con código arancelario 0402.21.22.00 deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente la correspondiente licencia de importación de productos lácteos, para cada importación que se realice. SÉPTIMO: Las licencias de importación una vez emitidas por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia improrrogable salvo justificación razonable presentada por el solicitante ante esa Dirección, la cual dará traslado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para que informe al respecto. OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará los controles que sean necesarios para contabilizar los montos importados dentro del contingente e informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería. NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo Económico. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 13 días del mes de abril de 2020. MARIA ANTONIA RIVERA Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaría General -- 70 of 139 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del año 2020.

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 032-2020 — Creación del Equipo Técnico de Alto Nivel de la Secretaría de Desarrollo Económico

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros, emitir los Acuerdos y Resoluciones en el asunto de su competencia y aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en caso, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece. Se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la emergencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene como propósito fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación de recursos consignados actualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia declarada CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 025-2020 de fecha 28 de marzo del año 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico conformará un Equipo Técnico de Alto Nivel que estará liderado por un Subsecretario de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020, ratificó en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020, los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM- 022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de abril del 2020. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 8), 118 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-025- 2020 de fecha 28 de marzo del año 2020 y Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020. -- 71 of 139 --

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 033-2020 — Creación del Equipo Técnico de Alto Nivel para aplicación del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020

ACUERDA: PRIMERO: CREAR EL EQUIPO TÉCNICO DE ALTO NIVEL que estará conformado por los siguientes colaboradores: 1) Lic. ALDO R. VILLAFRANCA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior (Líder del Equipo Técnico), en caso de ausencia será sustituido por el Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Lic. DAVID ANTONIO ALVARADO. 2) Ing. AIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, Jefe de la Unidad de Promoción Internacional. 3) Abog. MARY DELMI HERNÁNDEZ, Gerente Administrativo. 4) Abog. SARINA MURILLO BARAHONA, Asesora del Despacho Ministerial de Desarrollo Económico. SEGUNDO: El Equipo Técnico de Alto Nivel, tiene como objetivo la aplicación del Artículo 4, Literal B, Numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de marzo del año 2020. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 034-2020 — Establecimiento de precio máximo de venta al consumidor final de productos de la canasta básica alimentaria

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos del virus del dengue y coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial (CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio de los combustibles y en el precio de las materias primas utilizadas para su producción y es por consecuencia producto de la especulación misma que causa un perjuicio económico a los consumidores especialmente a aquellos más pobres. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado -- 72 of 139 -- en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas, acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas. ACUERDA: PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al consumidor final en todo el territorio nacional de los productos de la canasta básica alimentaria que se detallan a continuación: -- 73 of 139 -- SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1) MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan las causas que lo originaron. TERCERO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los precios máximos establecidos en el presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto en este Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL ´ -- 74 of 139 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo

Acuerdo No. 232-2020 — Instructivo Técnico Tributario Aduanero para aplicación del Artículo 39 del Decreto No. 33-2020

Congreso Nacional

ACUERDO No. 232-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 9 del Decreto No.31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de marzo del año 2020, se reformó el Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2020 autorizado a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien (100%) por ciento de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de marzo se emitió el Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta -- 75 of 139 -- 20 de marzo de 2020 contentivo del Instructivo Técnico Tributario para la Aplicación del Decreto No.29-2020 para Atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los Efectos de Probable Riesgo de Infección por Coronavirus, el cual es preciso reformar para modificar códigos de precisión. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. POR TANTO La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 247, 59, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 104 numeral 3 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Decreto Legislativo No.29-2020 reformado mediante Decreto No.31- 2020 contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus Covid-19, Artículo 39 del Decreto No.33-2020, Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado mediante Decreto PCM 35-2015. ACUERDA: Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO No. 33-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 39 del Decreto Legislativo No. 33-2020 de fecha 03 de abril de 2020, relacionado a la No Sujeción del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. Adicionalmente desarrolla la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020, el cual se reformó mediante Artículo 9 del Decreto No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 13 marzo del 2020 y reforma del Artículo 6 y 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.- Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación contenida en el Artículo 39 del Decreto 33-2020, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma parte de un sistema o de una máquina, que sirve para que la misma ejecute o no la función para la que se prepara. 2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten eliminar los microorganismos que pueden provocar diferentes clases de infecciones o evitar su aparición. -- 76 of 139 -- 3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso que se usa principalmente en objetos no vivientes para destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios que pueden causar infecciones y enfermedades. 5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento, máquina, implante para uso invitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, en seres humanos, para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento o alivio de una enfermedad. 6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto de ensamble y de transformación para producir nuevos bienes o un producto terminado. 7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. 8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. 9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se incorporan para transformar productos que se convertirán en bienes de consumo, intermedios productos finales. 10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES ARTÍCULO 4.- DE LA NO SUJECIÓN EN LAS IMPORTACIONES.- Toda persona natural y jurídica, incluyendo las empresas incorporadas en el régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación y podrán realizar actividades de importación de las mercancías descritas en el Artículo 39 del Decreto No. 33-2020, siempre que realicen la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. A R T Í C U L O 5 . - R E Q U I S I T O S E N L A S IMPORTACIONES.- En las importaciones de los bienes no sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen de Zonas Libres deberá presentar: a) Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y, b) Documento de autorización para importa emitido por: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria -- 77 of 139 -- (SENASA), El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente regulador, según corresponda. ARTÍCULO 6.- TRASLADO DE MERCANCIAS.- Las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres para trasladar sus mercancías deberán considerar que: 1) Las Mercancías que ingresan al país con DUCA-T: El transportista deberá presentar ante la autoridad aduanera de la Administración de Aduanas de ingreso la documentación soporte que ampara la DUCA-T con el propósito de que dicha autoridad realice el control de cierre de tránsito y a su vez el inicio de tránsito hacia el puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 2) L a s M e rc a n c í a s q u e p ro c e d e n d e l á re a centroamericana y son transmitidas con DUCA-F: Las empresas de las Zonas Libres a través de su Agente Aduanero en la aduana de ingreso de la mercancía, deberá generar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) una DUCA-D de conformidad a la transmisión realizada por el país exportador de la Región, debiendo éste rectificar la declaración de mercancías antes descrita al régimen de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 3) Las Mercancías ingresadas al país mediante exportación: Las mercancías procedentes del exterior con destino a una empresa de Zona Libre, registrará a través de su Agente Aduanero en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una DUCA-D de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 4) Una vez arribada la mercancía y generado el control de cierre por parte de la autoridad Aduanera de la Zona Libre, se deberá registrar la Declaración de Ingreso a la Zona Libre conforme al régimen correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LAS COMPRAS LOCALES ARTÍCULO 7.- DE LA NO SUJECIÓN EN LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes descritos en el presente instructivo, las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas. ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ZONAS LIBRES.- En el caso de las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres, para las compras locales podrán ingresar los bienes para someterlos al proceso de manufactura correspondiente conforme al siguiente procedimiento: i. Al momento de ingresar las mercancías, deberán presentar fotocopia de la factura de compra ante la autoridad aduanera asignada al puesto aduanero, quien realizará la revisión de la mercancía cotejándola con la factura, autorizando el ingreso a la empresa beneficiaria. ii. El personal aduanero asignado en la zona libre deberá realizar inspecciones a las empresas beneficiarias a fin de comprobar que las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaques que se está manufacturando para producir insumos médicos, así como antisépticos y desinfectantes que sirven de protección serán utilizados para atender emergencia sanitaria generada por el COVID-19. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN ARTÍCULO 9.- MATERIA PRIMA.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, para la materia prima se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 78 of 139 -- ´ ´ ´ -- 79 of 139 -- -- 80 of 139 -- ARTÍCULO 10.- INSUMOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los insumos se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 81 of 139 -- ARTÍCULO 11.- MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para la maquinaria, equipos, repuestos y accesorios se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 82 of 139 -- -- 83 of 139 -- ARTÍCULO 12.- MATERIAL DE EMPAQUE: En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para el material de empaque se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 84 of 139 -- TITULO TERCERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 13.- CREACIÓN DE CODIGOS DE PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 14.- DE LA CLASIFICACIÓN ARANCE- LARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el presente instructivo debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del sistema armonizado. ARTÍCULO 15.- FACILITACIÓN.- La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los productos descritos en el presente Instructivo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.- REFORMA.- Reformar el Artículo 6 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020, en el sentido de modificar en el listado de materias primas e insumos, el código de precisión del numeral 7) Sorbitol, el cual queda establecido de la siguiente manera: ARTÍCULO 17.- REFORMA.- Reformar el Artículo 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020 en el sentido de modificar en el listado de empaques y envases, el código de precisión del numeral 3) Tapas Dispensadoras, el cual queda establecido de la siguiente manera: -- 85 of 139 -- A RTÍCULO 18.- AUTORIZACIÓN A LOS DIFERENTES REGÍMENES ESPECIALES.- En el marco de la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del año 2020, las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales están autorizadas para donar o vender el cien por ciento (100%) de la producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público siempre que sea para atender la actual pandemia por Covid19, pudiendo donar o vender: a) Insumos; y, b) Equipo Médico ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.- Las empresas incorporadas a las Zonas Libres y a los diferentes Regímenes Especiales, deberán notificar a través de las tecnologías electrónicas a la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Sectores Productivos sobre la actividades diferentes a las autorizadas que estarán realizando en el proceso de emergencia sanitaria por COVID-19. ARTÍCULO 20.- VENTAS EN EL MERCADO NACIONAL.- En el caso de las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales que realicen actividades de venta en el territorio nacional a instituciones del sector público, deberán realizarlo conforme al procedimiento que al efecto emita la Administración Aduanera. ARTÍCULO 21.- DOCUMENTO FISCAL PARA RESPALDAR LA VENTA.- Las ventas que resulten de la aplicación del Artículo anterior se documentaran con factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 611-2019 ________ Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-065-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. A D U A N A S - D E - 0 2 9 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N A D U A N E R A D E H O N D U R A S . Te g u c i g a l p a , M.D.C., 20 de abril del 2020.- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto -- 86 of 139 -- Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 Emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES A D U A N E R A S D U R A N T E L A E M E R G E N C I A SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 03 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, decretó “Prórroga de las medidas de restricción a derechos fundamentales por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 033-2020, de fecha 18 de abril del 2020 en su Artículo 38 inciso F) Todas las entidades gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformados mediante Decreto No.266-2013, deben realizar todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos Nos. ADUANAS- DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS- DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, resulta -- 87 of 139 -- imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 6 4 2 d e l R e g l a m e n t o d e l C ó d i g o U n i f o r m e Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; 45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del lunes 20 al 25 de abril de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, realizar y asignar a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Mantener vigente las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el -- 88 of 139 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 95-2019 — Autorización para condonación de deudas de locatarios de mercados municipales de San Pedro Sula

Congreso Nacional

DECRETO No. 95-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en vista de la necesidad que surge recientemente se auxilia de instituciones ya establecidas; atribuyéndole otras funciones a instituciones para que sean brazos de ayuda, así solventar en gran medida las necesidades de la población, así el Estado garantice el cumplimiento de los mismos dado que es el Estado quien tiene el deber de proteger. CONSIDERANDO: Que es menester de esta Alcaldía, el de contribuir al acceso de estos comerciantes informales, a las condiciones que le permitan desarrollar la actividad en una economía de mercado para mejorar la productividad, la formación y las calificaciones básicas, para una mejor gestión comercial. CONSIDERANDO: Que los problemas existentes en los distintos órdenes de la realidad social de San Pedro Sula, este problema de la deuda de los locatarios de los mercados municipales está agobiándolos y que la Municipalidad no tiene las facultades para condonarles las deudas y así fortalecerlos y darles un respiro para que consoliden sus negocios. CONSIDERANDO: Que el trabajo de ordenamiento de los mercados y el saneamiento de la mora de los locatarios de los mercados de la Municipalidad de San Pedro Sula se ha definido como incobrable y que la Municipalidad lo que busca es consolidar a estos miles de humildes trabajadores artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: La Administración Aduanera pone a disposición el correo el ectrónico cespinal @aduanas.gob.hn, a fin de recibir solicitudes incoadas por parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,- SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del dos mil veinte. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 89 of 139 -- para que encuentren en estos puntos de comercio el futuro de sus familiar y no la persecusión de cobro de la mora. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, para condonar las deudas de todos los locatarios de todos los Mercados Municipales acumuladas hasta del año 2019 y que, en el Plan de Arbitrios del año 2020, la Municipalidad les otorgue un año de gracia adicional a todos los locatarios, así permitirles consolidar sus negocios. ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a condonar la deuda por el consumo de energía eléctrica a todos estos locatarios de los mercados municipales que se tiene contabilizada a nombre de la Municipalidad de San Pedro Sula, pero que es de los locatarios de los mercados y que de inmediato se regularicen el cobro individual de la energía eléctrica en estos mercados. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 06 de Nov. de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 90 of 139 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 91 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 Sección “B” CERTIFICACIÓN E1 infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 1563-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Chorro

Congreso Nacional

RESOLUCIÓN No. 1563-2019, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ- 25062019-495, por el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la Comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco seis al doce, trece al veinte, veintiuno al veintidós (3, 4, 5, 6 12, 13 al 20, 21 al 22), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así come también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar -- 92 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SÉXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral -- 93 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento será la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica -- 94 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño. y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. -- 95 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre -- 96 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de- fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma. ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca, al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por -- 97 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con, terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean, de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue const ituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete, a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen, con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y -- 98 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 [1] Solicitud: 2020-000048 [2] Fecha de presentación: 02/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO AVENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Chicharrones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020 [12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica la frase Chicharrones El Catracho. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 21 A. 2020. _______ -- 99 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ Solicitud: 40022/19 2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 02 Selec. el país 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción para después del sol. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-029537 [2] Fecha de presentación: 10/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja, Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo. Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y DURABILIDAD”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-022787 [2] Fecha de presentación: 31/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda clase de mercancías a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades bursátiles, inversiones, mutualistas; y en general a toda actividad industrial, comercial o inversionista relacionada con tales fines. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ CORPORACION TITANIO [1] Solicitud: 2018-004367 [2] Fecha de presentación: 26/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE HIGIENE PESSOAL S/A [4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ, BRASIL [4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. -- 100 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ No. Solicitud: 2019-13327 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-07-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-016499 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 20 AVENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. 1/ No. Solicitud: 19782-19 2/ Fecha de presentación: 10-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 1/ No. Solicitud: 12418-19 2/ Fecha de presentación: 19-03-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L. 4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ No. Solicitud: 19783-2019 2/ Fecha de presentación: 10-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. _______ -- 101 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ Solicitud: 1147/20 2/ Fecha de presentación: 09/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Walter Ivan López C. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-2-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ [1] Solicitud: 2020-001146 [2] Fecha de presentación: 09/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ [4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVILÁN COFFEE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, cacao y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Walter Ivan López C. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48078/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48080/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Metales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-12-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. ______ 1/ Solicitud: 48079/19 2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-12-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M. 1 y 21 A. 2020. -- 102 of 139 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231 1/ No. Solicitud: 2165/20 2/ Fecha de presentación:15/01/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros, desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:07/2/2020 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. [1] Solicitud: 2019-013931 [2] Fecha de presentación: 28/03/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS” [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL________ [1] Solicitud: 2020-002701 [2] Fecha de presentación: 20/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de Restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-049106 [2] Fecha de presentación: 29/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenidad, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero, del año 2020. [12] Reservas: No tiene reserva. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ [1] Solicitud: 2020-002166 [2] Fecha de presentación: 15/01/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”.. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 1 y 21 A. 2020. ________ FARMACIA VIRTUAL -- 103 of 139 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,238 Poder Legislativo DECRETO No. 17-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 17-2020, 37-2020 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Certificación No. ADUANAS-SG-066-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 205-2020, 226-2020, 229-2020 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CREE Acuerdo CREE-046 AVANCE A. 32 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.279- 2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía Renovable en su Artículo 1; Declárese de apremiante URGENCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos. CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 3, Inciso 3.1, del Acta JD-EX01-2017, de la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de Febrero de Dos Mis Diecisiete; mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 7 de enero del año Dos Mil Dieciocho. CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto No.25-2019 y publicado en “La Gaceta” el 23 de Mayo de Dos Mil Diecinueve Aprobó en todas y cada una de sus partes la Adenda No. 1 y No. 2 del Contrato No. 1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.” -- 104 of 139 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la ENEE Aprobó en el Punto 3, Inciso 3.3, literal a) del Acta No. JD- 1152-2019 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 y la Autorización a la Gerencia General de la ENEE para que remita al Congreso Nacional la prórroga No.3 del Contrato No.1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.” CONSIDERANDO: Que debido a la importancia y avance en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución de sus obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 sobre la aprobación de Modificación al Contrato No. 1-2017 “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II”, en el sentido de que se envíe al Congreso Nacional de la República para que sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “ADDENDA No. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.1-2017 DE CONSULTARÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de Noviembre de 2019, entre el Ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI- GEOCONSULT, que literalmente dice: ADENDA N°. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. Nosotros, LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, ingeniero electricista industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1965-05555 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), nombrado mediante Acuerdo número 03-JD-EX-06-2019, punto cuatro (04) del Acta No. JD-EX06-2019, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT, S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N°01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en -- 105 of 139 -- fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución N° 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (ACI.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el ADDENDUM No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución N° 15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el ADDENDUM No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las adendas No.01 y No.02 de DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE C O N S T R U C C I Ó N D E L A C E N T R A L HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. Debido a la importancia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se suscribe esta ADENDA según las condiciones aquí descritas. El plazo de construcción ha sido ampliado para el CONTRATISTA hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), según el Acuerdo de Resolución para la Extensión de Tiempo firmado entre UEPER|ENEE y el CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, en la que se establece que el contrato del CONSULTOR será ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por parte del CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, más un mes adicional para la preparación del informe final, revisión de los planos “como construido” y cierre del proyecto; además de la necesidad de supervisar la ejecución de la construcción de la nueva subestación en Juticalpa, adecuación de la subestación existente en Juticalpa, construcción de la línea de transmisión y obras conexas, las cuales se encuentran pendientes de concluir a la fecha de firma de esta ADENDA. Adicionalmente, dentro de las obligaciones del Contratista se establece que las Pruebas de Terminación serán desarrolladas en el orden siguiente: a) Pruebas previas de puesta en marcha, que incluirán las apropiadas inspecciones y pruebas funcionales (“en seco” y “en frío”) para demostrar que cada elemento de las instalaciones puede pasar de un modo seguro a la siguiente fase b); b) Pruebas de puesta en marcha que incluirán las pruebas operacionales especificadas para demostrar que las Obras o Fase pueden operarse con seguridad y se adecúan a lo establecido en el Contrato; y, c) Operación en pruebas que demostrará que las Obras o Fase de estas funcionan fiablemente y de acuerdo con el Contrato. Estas pruebas serán verificadas y aprobadas por la supervisión en conjunto con personal de la ENEE. Esta ADENDA se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA: La AMPLIACIÓN No.03 DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y -- 106 of 139 -- CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, por un período de catorce (14) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020). Cabe señalar que existe justificación para ampliar este contrato por tercera vez, debido a razones de interés público, puesto que el proyecto Patuca III fue declarado de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad mediante el artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE.En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited más allá del 31 de diciembre de 2019, debido a algún evento de fuerza mayor, como los efectos del fenómeno del niño que ha provocado sequía en todo el territorio nacional, que imposibilite realizar el llenado el embalse y por consiguiente efectuar las Pruebas de puesta en marcha y poner en Operación la central o que no se hayan concluido las obras conexas, el contrato del CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el tiempo necesario para la finalización de las obras. SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON 79/100 CENTAVOS (US$ 7,250,807.79) o su equivalente en la moneda nacional (ver Anexo No.2). Al igual que el contrato inicial, el monto de esta ADENDA es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos, tanto para viajar en el interior como en el exterior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited, la ENEE pagará al CONSULTOR un monto mensual máximo de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 CENTAVOS (US$ 416,362.53), el cual podrá ser ajustado en función de las obras pendientes de ejecutar para la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, después del treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), previa aprobación de la Junta Directiva de la ENEE (ver Anexo No.3). TERCERA: El pago mensual será distribuido en cuotas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.1 de esta ADENDA durante los meses de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) a enero del año dos mil veinte (2020). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción del CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta ADENDA, EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios. La devolución del total que sea retenido por el contrato inicial y esta ampliación será devuelta al CONSULTOR al finalizar la vigencia de esta ADENDA. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte del CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del contrato. QUINTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus adendas N°01 y N°02, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta ADENDA debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este contrato y sus adendas lo instaurado en el Artículo 78 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta ADENDA, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). -- 107 of 139 -- -- 108 of 139 -- -- 109 of 139 -- -- 110 of 139 -- -- 111 of 139 -- -- 112 of 139 -- -- 113 of 139 -- -- 114 of 139 -- -- 115 of 139 -- -- 116 of 139 -- -- 117 of 139 -- -- 118 of 139 -- -- 119 of 139 -- -- 120 of 139 -- ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 031-2020 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo

Congreso Nacional

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO A. ORDOÑEZ -- 121 of 139 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 37-2020 — Reforma a artículos del Decreto No. 198-2018 y Decreto No. 171-2019 para autorizar uso de fondos municipales en emergencia COVID-19

Congreso Nacional

DECRETO No. 37-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el Derecho a la Protección de la Salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la Administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas. CONSIDERANDO: Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias. CONSIDERANDO: Que el impacto económico de la pandemia del COVID-19, además, impacta en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos de los gobiernos, tanto nacionales como municipales, disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución los presupuestos para la satisfacción de necesidades por constituir un elemento medular de los mismos. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por las empresas que funcionan en el país o en el término municipal; y actuar de manera humanitaria y solidaria con las personas naturales y/o jurídicas que han sido afectadas por la paralización de sus operaciones debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que es impostergable proceder a facilitar a la municipalidad de San Pedro Sula, el acceso a recursos municipales que puedan ser destinados para apoyar las operaciones municipales en su funcionamiento y lucha durante esta emergencia nacional decretada a raíz de la pandemia mundial del COVID-19. CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula cuenta en sus cuentas corrientes con fondos producto del préstamo autorizado por el Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2019, Edición No.34,868, los cuales están destinados a obras de infraestructura y debido a la crisis generada por el COVID-19 es necesario hacer una readecuación temporal del destino de los mismos para hacer frente a la misma. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del periodo de gobierno. CONSIDERANDO: Que producto de Toque de Queda emitido por el COVID-19 y la paralización de las operaciones de las empresas, los ingresos Municipales han caído a niveles alarmantes, que casi paralizarían las operaciones municipales y la prestación de servicios públicos básicos. -- 122 of 139 -- CONSIDERANDO: Que para facilitar a las municipalidades la compra de ambulancias, equipo médico y maquinaria que permita la extracción de agua, su tratamiento y traslado, a un bajo costo, es necesaria hacer modificaciones en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020, a fin de autorizar a las municipalidades la compra de dicho equipo y maquinaria usada, pero en buen estado de funcionamiento. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 198-2018, de fecha 24 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 2019, Edición No.34,868, el cual de ahora en adelante debe leerse de a la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura licitadas según la Ley de Contratación del Estado y según las reglas y los montos establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada Ejercicio Fiscal, o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. En caso de crisis sanitarias, sociales y económicas generadas por pandemias o desastres naturales, los fondos de Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) a que hace referencia el párrafo anterior pudiendo ser utilizados, en las áreas de salud y prevención de la pandemia o mitigación del desastre para garantizar a la ciudadanía la vida, la salud, su bienestar económico y social, así como para la prestación a la población los servicios públicos básicos, asegurando mantener la calidad de vida de los ciudadanos y, así como para cubrir los gastos operativos que requiera la Municipalidad para su funcionamiento, y otras acciones a fin de erradicar las secuelas de la Pandemia o desastre en los meses posteriores a esta. Los fondos a que hace referencia el párrafo anterior se destinarán para: a) Atender la Salud y Prevención: en el caso de una crisis sanitaria o desastres naturales. A tal efecto, la Alcaldía -- 123 of 139 -- Municipal queda autorizada para que cubra estas necesidades de manera directa, a través de su red de salud local, o través de la Red de Salud del Gobierno Central en el Municipio, mediante la compra directa y uso de los insumos como ser medicinas y Equipo de Bioseguridad, por si misma o por donación de estos al sistema de salud nacional en el Municipio, para ser utilizados por la ciudadanía y/o personal médico.- b) Todo Tipo de Ayuda Humanitaria a la Población: Lo que implica la donación directa de alimentos, medicamentos, equipo de bioseguridad y demás insumos necesarios para garantizar el cumplimiento y goce de las Garantías Constitucionales de Salud y Alimentación de la ciudadanía.- c) Reactivación de la Economía: Para lo cual, queda autorizada la Municipalidad, durante y después de la crisis sanitaria para que proceda a la inyección de capital directo, mediante programas de apoyo económico o fondos frescos a los emprendedores, autoempleadores, micro, pequeña, mediana y gran empresa, a través de políticas públicas de inversión y apoyo al sector privado, autorizadas por el Gobierno Local, de manera tal que se puedan crear las facilidades necesarias que permita el desarrollo de programas de capacitación e implementación de nuevas tecnologías, métodos de distribución y logística acorde a las necesidades del momento, para que, a la mayor brevedad posible, se den las condiciones necesarias para la reactivación de la actividad económica y productiva bajo los mecanismos de bioseguridad requeridos.- d) Disposición Final y manejo de los cuerpos de las víctimas mortales producto de las crisis sanitarias o desastres naturales: Lo que incluye todos los componentes post-mortem, bajo las medidas de bioseguridad y protocolos de salud pertinentes, para lo cual se le autoriza para compra y la adquisición de terrenos con la finalidad de construir cementerios y su equipamiento. - 2) Continuar Prestando a la Población los Servicios Públicos Básicos: Para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de higiene y bioseguridad. - 3) Cubrir Todos los Gastos Operativos y Administrativos que Requiera la Municipalidad: Para evitar la paralización de su funcionamiento. Para el libre desembolso de los fondos a que hace referencia el párrafo segundo del presente Artículo, así como para la definición de su destino y de los programas y políticas públicas locales a los que se destinarán, será necesario tener la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previo a su ejecución, así como la participación del Comisionado de Transparencia Municipal, para efectos de rendición de cuentas, previo a su implementación por parte del Alcalde Municipal. -- 124 of 139 -- Una vez finalice la crisis generada por la Pandemia o desastre natural, los recursos que hayan sido utilizados en la misma, deben de ser restituidos de los ingresos corrientes de la Municipalidad a medida que las finanzas se recuperen a la línea de infraestructura para que se cumpla al cien por ciento (100%) con el proyecto de desarrollo en infraestructurara a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo. ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para que haga las modificaciones necesarias a su presupuesto del año Dos Mil Veinte (2020), para transferir los fondos de los renglones de inversión de capital, a los renglones de gasto corriente que sean necesarios. ARTÍCULO 3. Reformar el Artículo 209 del Decreto No. 171-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 209.- Autorizar a las municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra, para uso exclusivo de la municipalidad, en estado usado, pero en buenas condiciones de funcionamiento, de maquinaria o equipo pesado de cualquier índole, ambulancias y equipo médico, tanques o carros repartidores de agua conocidos como “pipa de agua” y perforadoras de pozos, siempre y cuando su estado de depreciación por uso no exceda de 12 años. Dichas compras no pueden ser transferidas bajo cualquier título, y los procesos de adquisición deben ser acompañado como veedor por el Comisionado Municipal de transparencia. ARTÌCULO 4.- Autorizar a las municipalidades que puedan negociar y obtener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, bajo las mejores condiciones, hasta por una suma igual al porcentaje correspondiente al treinta cinco por ciento (35%) del monto pendiente de desembolso de las trasferencias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 1 del párrafo cuarto, del Artículo 192 de las disposiciones de presupuesto para el presente ejercicio fiscal contenidas en Decreto No.171-2019, fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19. ARTÌCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 125 of 139 -- Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-066-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-30-2020, de fecha 27 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. A D U A N A S - D E - 0 3 0 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 126 of 139 -- cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM- 033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 35,229, en fecha 18 de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y público en general, así como para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020; Decreto Ejecutivo No. 36-2020 del 25 de abril del 2020, 45, 116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del lunes 27 de abril al 2 de mayo de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a -- 127 of 139 -- circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes l a s M E D I D A S T R A N S I T O R I A S PA R A L A S OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación. SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderados Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados Tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO. - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,SECRETARIAGENERAL. -ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS -- 128 of 139 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 205-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento y Subvención con Banco Mundial para Mejoramiento de Educación Prebásica

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 205-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 20 de febrero de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento y un Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivos mejorar: (a) la capacidad institucional de la Secretaría de Educación para la gestión de la educación prebásica; (b) prácticas pedagógicas de docentes y educadores de educación prebásica; y, (c) entornos físicos de aprendizaje en centros de educación prebásica que atienden a niños en las Áreas Focalizadas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) y un Acuerdo de Subvención hasta por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00) para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras. ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 129 of 139 -- Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 226-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con Banco Mundial para Gestión del Riesgo de Desastres (CAT-DDO)

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 226-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 12 de marzo de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO). CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de -- 130 of 139 -- América (US$119,000,000.00) para la ejecución del Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO). ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Acuerdo de Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo de Financiamiento a la (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 229-2020 — Autorización para suscribir Contrato Préstamo con Banco Interamericano de Desarrollo para Reformas del Sector Transporte y Logística

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 229-2020 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 13 de marzo de 2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata. CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia -- 131 of 139 -- de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”. CONSIDERANDO: Que el Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Ciento Once Millones Seiscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$111,650,000.00), para la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”. ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Contrato Préstamo mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Contrato Préstamo a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 132 of 139 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Resolución

Resolución No. CREE-046 — Revocación y Modificación de Resolución CREE-073 respecto al Reglamento para Cálculo de Tarifas Provisionales

ACUERDO CREE-046 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, a los dieciséis días de marzo de dos mil veinte. Resultando La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante Resolución CREE-016 del 20 de abril de 2016 aprobó, para aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76 del Reglamento a la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales. De conformidad con lo establecido en el mencionado Artículo 76, este reglamento para el cálculo de tarifas provisionales debía estar en vigencia por únicamente dos años. La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con el apoyo del Banco Mundial trabajaron por más de dos años para elaborar un reglamento de tarifas permanente y que reflejara la escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que establece la Ley General de la Industria Eléctrica, además de otros elementos contenidos en la referida ley. Dado que se previó que el Reglamento de Tarifas no se finalizaría para la fecha prevista para la terminación de la vigencia del “Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales” y por lo tanto no se podría desarrollar un nuevo pliego tarifario de manera oportuna, la CREE mediante Resolución CREE-073 emitida el 28 de mayo de 2018 y vigente a partir del 07 de junio de 2018, aprobó mantener la vigencia del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y ampliar el período de aplicación del Pliego Tarifario hasta por dos años adicionales, es decir, la resolución buscó la aplicación del mismo hasta finales de junio del 2020. Posteriormente, mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019, la CREE aprobó el Reglamento de Tarifas, cuya implementación da como resultado tarifas que deben aplicar las Empresas Distribuidoras y Transmisoras. Para realizar los estudios técnicos y demás análisis previstos en tal reglamento, se estima que se requiere de un período de varios meses contados desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Tarifas, por lo cual se hace imprescindible ampliar la aplicación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales hasta que se obtenga un nuevo pliego tarifario que resulte de la aplicación de lo establecido en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019. Considerandos Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. -- 133 of 139 -- Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que un reglamento desarrollará el método detallado para los cálculos de tarifas y establecerá los plazos y procedimientos para los estudios, así como los valores de los parámetros a utilizar en los cálculos, con base en los principios establecidos en la misma ley. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Revocación de Resolución CREE-073 y modificación del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica

Poder Ejecutivo

Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-068-2020 del 16 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por Tanto La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F, romano III, literal I, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Artículo 4, 19 numeral 6 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados, Acuerda PRIMERO: Revocar en sus literales A) y C) la Resolución CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. SEGUNDO: Modificar únicamente el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 76. Pliego Tarifario Transitorio. Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019. Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.” TERCERO: Instar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y presentación de los estudios contenidos en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que manda la Ley General de la Industria Eléctrica. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los efectos legales correspondientes. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA -- 134 of 139 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 135 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,238 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2254- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinte de noviembre del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-18102019-885, por la Abogada MARIA EUSTACIA MOLINA FUENTES, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha dieciocho de octubre, del dos mil diecinueve, compareció ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARIA EUSTACIA MOLINA FUENTES, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete al ocho, nueve, diez al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés, (4, 6, 7 al 8, 9, 10 al 15,16, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido, por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y -- 136 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,238 DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de LA COMUNIDAD EL TAMARINDO MUNIDIPIO APACILAGUA/ DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA y tendrá operación en dicha aldea EL TAMARINDO, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.- ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: -- 137 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,238 a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante do la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración `transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva so reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma quo determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. -- 138 of 139 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E A BRI L D E L 2020 N o . 35,238 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la. República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u. organismos con los que se relacionen en el ejercicio de, sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con lás limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO TAMARINDO APACILAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2020. -- 139 of 139 --