Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 188-2020 — Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2020
Congreso Nacional
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
22 de enero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.
171-2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta No. 35,137 del 31 de diciembre
de 2019, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal
2020, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestarias
que regularán la ejecución del mismo.
CONSIDERANDO: Que para la correcta y efectiva
aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es
necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que
las viabilicen y complementen.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 267 del Decreto Legislativo No. 171-2019,
corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas
de Ejecución Presupuestarias contenidas en el Decreto en
referencia.
POR TANTO
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 245, numeral 11
y 255 de la Constitución de la República; 116 y 118 numeral
2 de la Ley General de la Administración Pública y 267 del
Decreto Legislativo No. 171-2019.
ACUERDA:
APROBAR EL “REGLAMENTO DE LAS NORMAS
DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO
2020”
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las
Normas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 2. Para una efectiva aplicación de las Normas de
Ejecución del Presupuesto y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
1. ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las
instituciones, la categoría programática de menor nivel,
y es indivisible para fines de asignación de recursos, su
producto (Bien o Servicio) es siempre intermedio. Se
clasifica en: Actividad Central, Común y Específica.
2. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando los
Bienes o Servicios producidos por la actividad condicionan
a todos los programas de una Institución.
3. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes o
Servicios producidos por la actividad condicionan a dos
o más programas, pero no a todos los que conforman la
Institución.
4. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el producto
que origina está orientado exclusivamente al logro de
los bienes o servicios terminales de un programa, sub-
programa o proyecto. Los recursos reales y financieros
de las actividades específicas son sumables para obtener
los recursos reales y financieros del respectivo programa,
subprograma o proyecto.
5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Para fines de
clasificación presupuestaria y con base a los Artículos 1,
2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
la Administración Pública está constituida por los entes
del Poder Ejecutivo, Instituciones Descentralizadas, Poder
Judicial, Poder Legislativo y los Órganos Constitucionales
sin adscripción específica como: Ministerio Público
(MP), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo
Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las
Personas (RNP), Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República (PGR) y demás
entes públicos de similar condición jurídica.
6. ADMINISTRACION CENTRAL (AC): Con base a lo
establecido en la Ley de la Administración Pública, se
entenderá por AC, a todos los órganos pertenecientes al
Poder Ejecutivo, incluye, la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado y sus Órganos Desconcentrados.
7. ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA (AD): Para
efectos presupuestarios en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) la AD está compuesta
por los siguientes grupos de instituciones: Instituciones
Descentralizadas, Instituciones de Seguridad Social,
Universidades Nacionales, Empresas Públicas e
Instituciones Financieras.
8. ASIGNACIONES DE AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA:
Son aquellas asignaciones presupuestarias que pueden
ser ampliadas con el producto de los ingresos Propios
que perciban las dependencias autorizadas para operar
con este sistema.
9. ASIGNACIONES GLOBALES: Son aquellas que
incluyen recursos presupuestarios destinados a ser
trasladados a objetos específicos de gastos corrientes o de
capital durante la ejecución y que por motivos especiales o
que por resolución del Instituto de Acceso a la Información
Pública sea declarada como información reservada; estas
no podrán desglosarse en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y que se ejecutarán
afectando directamente tales asignaciones.
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10. ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (APP): Es un modelo
de contratación utilizado para promover el desarrollo de
infraestructura y prestación eficiente de servicios públicos
en los países en desarrollo con el que se puede construir
importantes obras en sectores fundamentales como vías,
salud, educación, entre otros.
11. ANALISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que puede utilizarse para “costear” /
determinar el impacto fiscal de nuevas iniciativas de
políticas. Estas iniciativas pueden ser, propuestas de las
instituciones al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos,
programas, o proyectos de ley presentados por el
Congreso. El impacto puede afectar tanto los ingresos
como los gastos y sirve de base para las proyecciones del
Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).
12. BECAS: Son los recursos financieros facilitados por
las Instituciones del Sector Público para la formación,
perfeccionamiento y mejoramiento académico, científico,
y/o técnico de personas naturales del país.
13. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada a cumplir el porcentaje de los
compromisos contractuales, que según los convenios de
préstamo o donación deben financiarse por el Estado.
14. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación que paga
el Estado en su condición de patrono, a las instituciones
de asistencia y previsión social conforme a lo establecido
en las respectivas leyes.
15. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en especie
o prestación de servicios que el Estado acepta recibir o
entregar sin que implique un reembolso o contraprestación
de bienes o servicios por parte de quien la recibe.
16. ESTRUCTURA PROGRAMATICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente; define las acciones que efectúan las
dependencias y entidades de la Administración Pública
para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con
las políticas definidas en el Plan, los programas y los
presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector
público para delimitar la aplicación del gasto y permite
conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos.
17. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto
asignado en el presupuesto a una entidad o programa,
el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá ser
ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra entidad
o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal cuando
se realiza una transferencia presupuestaria, lo que ocurre
es que se disminuye o debita un espacio presupuestario
(monto asignado en el presupuesto) de una o varias
partidas presupuestarias y se aumentan o acreditan una o
varias partidas presupuestarias. Estos créditos pueden ser
con la misma fuente de financiamiento o con otra distinta
a la que se debita.
18. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen
los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como
sus gastos. La definición del FMI para el Espacio Fiscal
es el margen que existe dentro del presupuesto público
para adjudicar mayores recursos sin comprometer la
sostenibilidad financiera ni la de la economía. Esta
definición hace foco en la cantidad de recursos que se
encuentren actualmente disponibles.
19. FIDEICOMISO: Es un contrato en virtud del cual una
persona (el Fideicomitente) transfiere bienes, cantidades
de dinero, derechos de su propiedad a título de confianza
a otra persona (el Fiduciario) que pasan a formar el
patrimonio fideicometido, para que al vencimiento de un
plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita
la finalidad o resultado establecido por el primero, a
su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario.
20. GERENCIA ADMINISTRATIVA: Es el área encargada de
la administración presupuestaria, de los recursos humanos,
materiales y servicios generales, incluyendo la función de
compras y suministros.
21. INSTITUCIÓN: Unidad que forma parte del Sector
Público y desempeña funciones Legislativas, Judiciales o
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Ejecutivas, proveyendo bienes y/o servicios a la comunidad.
Se clasifica en: Instituciones de la Administración
Centralizada y Descentralizada.
22. LÍNEA BASE (LB): Es el punto de partida para realizar
la proyección del gasto para el ejercicio fiscal que se está
formulando, siendo la primera medición la identificación
de los conductores de la demanda que se contemplan
dentro de la producción de cada uno de los programas
operativos que conforman la institución, lo que permitiría
dar a conocer los costos unitarios de lo que cuesta atender
cada uno de los conductores de la demanda, valor que es
necesario para iniciar las acciones de planificación, es
decir, qué estamos haciendo y cuánto nos cuesta hoy, para
estimar el mañana, considerando el histórico de ejecución
física y presupuestaria como referencia con el fin de
identificar posibles cambios en el presupuesto a futuro.
La línea base debe tener un carácter cuantitativo
y puede recurrir tanto a fuentes primarias como a
secundarias (censos, estadísticas, estudios previos); pero
preferiblemente se recomienda utilizar la información de
las fuentes primarias.
23. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO PLA-
ZO (MPMP): Es un proceso estratégico de proyección,
priorización y reasignación de recursos públicos que se
desarrolla al inicio del Ciclo Presupuestario bajo una
perspectiva de mediano plazo, utilizando un conjunto de
reglas, procedimientos e instrumentos que involucra a la
totalidad de las instituciones que forman el Sector Público.
24. NORMAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAS
(NEP): Documento conocido como Disposiciones
Generales y es el que contiene las directrices que rigen
todo el proceso de ejecución de las diferentes instituciones
que conforman el Sector Público definido en el Artículo
1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
25. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las Instituciones de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el pago
de los bienes y/o servicios recibidos, o en su caso el de
los gastos sin contraprestación alguna, con afectación
definitiva de los respectivos créditos presupuestarios.
26. ORDEN DE COMPRA: Es el documento administrativo
emitido por las Instituciones de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, a efecto de contratar
compras de bienes y/o servicios previo cumplimiento
de los requisitos legales y que compromete recursos
financieros del Estado.
27. PARTIDA: Representa el conjunto de campos, compuestos
por dígitos alfanuméricos que se utiliza para ordenar
sistemáticamente la información presupuestaria de
ingresos y gastos, también se le conoce como partidas
presupuestarias y normalmente es la unión o interrelación
de los catálogos y clasificadores presupuestarios.
28. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL (PGM):
Programación de Gasto mensualizada de la fuente 11 que
solicita la Tesorería General de la República (TGR) a las
Instituciones, la cual sirve como insumo para realizar las
proyecciones financieras o proyectar flujos de caja del
Sector Público.
29. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de
un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual
deberá de pagar según las condiciones convenidas con
acreedores o deudores sean estos: personas naturales,
jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos
Extranjeros.
30. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPUBLICA (PGIER): es el que está
integrado por los presupuestos de la Administración Central,
la Administración Descentralizada, el Poder Legislativo,
el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así
como el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral,
Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Cuentas,
Procuraduría General de la República y demás entes
públicos de similar condición Jurídica.
31. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la Administración Central y
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Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Egresos. Dicho detalle contiene las
estructuras de gastos aprobados a nivel de categorías
programáticas, la descripción y finalidad de las mismas
y los montos a ejecutar para el presente Ejercicio Fiscal.
32. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento de
observancia obligatoria para la Administración Central y
Descentralizada, en el cual se detallan las estimaciones
del Presupuesto de Ingresos a nivel de rubros.
33. SERVIDOR PÚBLICO: Persona seleccionada, nombrada,
contratada o electa para desempeñar actividades o
funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en
todos sus niveles jerárquicos.
34. UNIDAD EJECUTORA: Es la unidad responsable de la
ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas,
con los recursos y los costos previstos. Desde el punto
de vista de la administración presupuestaria constituye el
área de una dependencia o entidad, con facultades para
adquirir, contratar y cubrir compromisos. Esta figura
orgánica y funcional se establece para efectos del ejercicio
presupuestario. En su acepción más amplia, representa el
ente responsable de la administración y ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos.
CAPÍTULO III
TÍTULO I
NORMAS GENERALES DE LA EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Artículo 3. Las multas a que se refiere el Artículo 5 de la Ley,
serán enteradas en el sistema bancario nacional a la orden de
la Tesorería General de la República, debiéndose registrar
las mismas en el rubro “Multas y Penas Varias”, utilizando el
Recibo de Pago de Ingresos Corriente TGR-1.
Articulo 4.- La Secretaría de Coordinación General de
Gobierno en cumplimiento al artículo 6 de la Ley, a través de
la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación elaborará
un informe anual referido al avance de los resultados y sus
respectivos indicadores y metas conforme a los sectores
definidos en el Plan Estratégico de Gobierno, incluyendo los
avances en la implementación de las medidas de políticas
definidas en el Plan de Gobierno.
A efecto de elaborar dicho informe, los Coordinadores
Adjuntos de Gabinetes, deberán proveer la información
cuando sea solicitada, lo cual se realizará durante el primer
trimestre de cada año a la información debe incluir lo
relacionado al avance de los resultados e indicadores que
les competen en el marco del Plan Estratégico de Gobierno;
asimismo, los avances en la implementación de las medidas
para alcanzar dichos resultados.
Artículo 5.- Para efectos del monitoreo de planificación
institucional, establecida en el artículo 7 de la ley, la
Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de
la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, remitirá
al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas
(MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance
mensual de la ejecución física; de igual manera elaborará
los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos
a los Coordinadores Adjuntos de Gabinetes. Los informes
señalados, se elaborarán sobre la base de la información
alimentada por parte de las instituciones, en el sistema
Presidencial de Gestión por Resultados (SGPR).
A efecto de lo anterior, las instancias correspondientes deberán
proveer cuando se le solicite, la información relativa a las
asignaciones en los fideicomisos, la cual servirá para ser
incluida en los respectivos informes trimestrales.
Asimismo, la Dirección Presidencial de Monitoreo y
Evaluación, elaborará a más tardar en el mes de febrero
de cada año, el informe Anual de Gestión Institucional,
conforme a la información de cierre alimentada en el Sistema
Presidencial de Gestión por Resultados.
Artículo 6. Con el fin de cumplir con lo establecido en el quinto
párrafo del Artículo 8, una vez conocida la disminución de los
montos en el PGM por parte de la SEFIN, la SCGG a través
de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica,
Presupuesto por Resultados e Inversión conjuntamente con
los Coordinadores de Gabinetes Adjuntos realizarán el análisis
correspondiente y comunicarán los resultados oficialmente a
la SEFIN.
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De los Ingresos.
Artículo 7. Para dar cumplimiento a lo referido en el
Artículo 12 de la Ley, las distintas dependencias usarán
los comprobantes de depósito o de pago autorizados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes TGR-1; copia del
mismo deberá acompañarse al hacer el depósito en la Tesorería
General de la República o en las instituciones del sistema
bancario nacional autorizadas.
Esta disposición estará vigente en tanto no se implemente el
Módulo de Ejecución de Ingresos Propios en el Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
La excepción indicada en el párrafo cuarto del Artículo 12, se
refiere únicamente a los ingresos generados por las actividades
propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las
instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho
Artículo.
Artículo 8. Para fines de aplicación del Artículo 13 de la Ley,
mientras tanto no se establezca un mecanismo de recaudación
en bancos del exterior, estos fondos deben ser depositados en
la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la República
en el Banco Central de Honduras, una vez establecido el
nuevo mecanismo por parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas este le será comunicado a la institución
que realice este tipo de recaudaciones.
Artículo 9. Los conceptos a que se refiere el Artículo 20 de
la Ley son rebajados de los Ingresos Totales para obtener los
Ingresos Netos, en vista que en algunos casos dichos conceptos
duplican el porcentaje a pagar en concepto de transferencias
que por Ley corresponde otorgar al Estado; así como algunos
de estos son gastos pagados en años anteriores, otros casos
como la recaudación del 4% de la tasa turística, la tasa de
seguridad y el programa vida mejor tienen un fin específico
y los mismos no pueden considerarse para ser reasignados.
El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados
indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo
Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación,
utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin
necesidad de Acuerdo del Ejecutivo. De la cantidad a devolver
deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el
Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá
imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de
la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central.
Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en
exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de
ingreso que dio origen al importe recibido.
Artículo 10. A fin de cumplir con lo establecido en los
Artículos 21 y 22 de la Ley, todas las Instituciones que reciben
transferencias de la Administración Central deberán cargar
su Programación de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud
de Cuota de Gasto Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha
programación junto con la solicitud serán analizadas por la
Tesorería General de la República para posteriormente realizar
las transferencias de acuerdo a la disponibilidad financiera.
De las Operaciones de Crédito Público.
Artículo 11. Para realizar los pagos en bonos referidos en
el Artículo 43 de la Ley, la Dirección General de Crédito
Público deberá contar con la solicitud de emisión de bonos
realizada por la Tesorería General de la República, la que
deberá contener el número de los F-01.
De los Contratos de la Administración Pública.
Artículo 12. Para la emisión de compromisos, deberá tomarse
como base el número de cotizaciones hechas en plaza que
establece la tabla en el Artículo 70 de la Ley, según sea el
caso, excepto el de distribuidores exclusivos o proveedores
únicos, siempre que se acredite tal extremo; asimismo los
casos de precios estándar fijados por el Gobierno Central
como ser combustibles, lubricantes y otros. Los compromisos
que se constituyan por órdenes de Compra o Contratos de
Suministros de Bienes y Servicios, deberán emitirse a favor
de un solo proveedor o suministrante.
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Artículo 13. En aplicación del Artículo 76 de la Ley, en
caso de que todo o parte del anticipo no fue ejecutado
correctamente de acuerdo con lo establecido en el artículo
179 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
el contratista devolverá todo o parte del anticipo a la Tesorería
General de la República, para lo cual la Unidad Ejecutora
utilizará el Formulario de Modificación de Ejecución de
Gastos (F-07) con la imputación Presupuestaria de tipo
Reversión; relacionándolo con el F-01 mediante el cual se
otorgó el anticipo, acompañado del comprobante de depósito,
para el descargo correspondiente.
El contratista presentará a la Administración informes
sobre la inversión del anticipo, los cuales serán objeto de
comprobación por el Supervisor designado.
En el caso que el contratista no efectúe la devolución se
ejecutará la garantía otorgada para dicho anticipo. En aquellos
casos donde aún existan cantidades retenidas como garantía
conforme a la cláusula de un contrato, éstas serán devueltas al
contratista una vez que se hayan emitido las correspondientes
actas de recepción final y rendida las garantías de calidad
cuando procedan, siempre que éste haya comprobado
satisfactoriamente que todas las obligaciones contraídas por
él o por los subcontratistas del proyecto han sido cumplidas.
De igual forma previo a la devolución de retenciones de
garantía, las Unidades Ejecutoras deberán comprobar que
los anticipos otorgados a contratistas hayan sido amortizados
contable y financieramente en su totalidad. Presentada la
solicitud de devolución que deberá acompañarse con fotocopia
del acta de recepción final, el Gerente Administrativo o quien
haga las veces de éste en cada una de las Instituciones del
Sector Público, previa verificación de la documentación
correspondiente, autorizará por medio de la Tesorería General
de la República, la efectividad de la misma.
El Acta de Recepción Final y el Finiquito deberán emitirse
a favor de la empresa y no del representante legal,
estableciéndose fecha de entrega de los trabajos.
En toda solicitud deberán consignarse los números de la Orden
de Pago en que se realizó la retención, adjuntando para su
verificación la respectiva fotocopia, los valores exactos por
estimación o pago, número y fecha de acuerdo y el nombre
completo del contratista. El procedimiento anterior se aplicará
en el caso de pagos que se realicen con fondos nacionales. En
relación con los pagos que se efectúen con fondos externos,
las retenciones correspondientes se llevarán a cabo por la
entidad financiera y su devolución quedará sujeta en todo lo
que le sea aplicable a este mismo procedimiento.
Artículo 14. Se refiere a las contrataciones de los servicios
profesionales prestados por empresas, profesionales y
especialistas, sin relación de dependencia patronal con el
Estado. Corresponde a consultorías contra entrega de producto
y/o contraprestación de servicios y cuyos conceptos del
gasto deben realizarse con base al Manual de Clasificadores
Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no incluye
funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico, propias
de personal permanente o personal no permanente con relación
de dependencia y que tengan que cumplir un horario ordinario
de trabajo, según lo establecido en el Artículo 80 de la Ley.
Para que se puedan realizar contrataciones afectando
el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el Artículo 80 de la
Ley, será requisito que dicha contratación esté programada
en el Plan Operativo Anual aprobado. Asimismo para la
contratación y el pago, deberá cumplirse con lo dispuesto en
el Artículo 70 de esta Ley; 61 y 94 de la Ley de Contratación
del Estado.
Respecto a la excepción para la contratación de los
profesionales del derecho como consultores externos a que
hace referencia el Artículo 80 párrafo quinto de la Ley, se
podrá realizar este tipo de contrataciones en los siguientes
casos:
1. Que no exista un departamento legal en la institución
pública contratante;
2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o
Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial
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a resolver, la institución pública interesada cause
gastos innecesarios de traslados que pudieran ser
evitados contratando a un profesional del derecho
de la localidad como consultor jurídico, para atender
dicho asunto.
3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda
o la connotación del asunto y a criterio del Procurador
General de la República sea justificable la contratación.
En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato de
servicios profesionales la renuncia por parte del consultor
al cobro de honorarios profesionales con base al Arancel del
Profesional del Derecho, por los asuntos que maneje en el
ejercicio del poder conferido ajustándose únicamente al monto
del contrato que percibirá por parte del órgano contratante en
concepto de la presentación de su servicio profesional.
Artículo 15. En observancia al Artículo 86 párrafo segundo
de la Ley, la Unidad Ejecutora de la respectiva institución,
deberán someter a Dictamen Técnico y Legal los criterios
establecidos en dicho párrafo, a fin de no someter a proceso
de Licitación Pública el contrato de arrendamiento del Bien
Inmueble.
Artículo 16. Conforme a lo establecido en los artículos 12
y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad
de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el
Artículo 88 de la Ley, corresponden exclusivamente a los
bienes o servicios incorporados en el Catalogo Electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de
bienes o servicios que sean declarados nulos.
Artículo 17. La evaluación a la que se refiere el párrafo cuarto
del Artículo 90 de la Ley se realizará con los datos reales
de las contrataciones mensuales y acumuladas del Formato
PACC a ser remitido por la máxima autoridad institucional a la
ONCAE en los primeros 10 días hábiles después de finalizado
cada trimestre.
La ONCAE verificará los datos reales contra el documento
del contrato u orden de compra publicada o generada en
HonduCompras.
El resultado de esta verificación producirá la comunicación
oficial escrita a la máxima autoridad institucional con las
observaciones y recomendaciones para la mejora de la gestión
del PACC, cuando corresponda.
Artículo 18. Para fines del Dictamen establecido en el
Artículo 97 de la Ley, cuando se emita Dictamen Favorable
para el desarrollo o compra de sistemas informáticos, será
necesario realizar interfaz con los sistemas gubernamentales
que la UDEM indique; en caso de que el Dictamen sea
Desfavorable, no procederá realizar la adquisición o desarrollo
de sistemas informáticos previstos.
De la Inversión Pública
Artículo 19. En relación a la emisión del Dictamen de
Certificación de Alineamiento Estratégico de nuevos
programas o proyectos por parte de la SCGG establecido en
el Artículo 100, el tiempo de emisión para dicho Dictamen
deberá tomarse en cuenta únicamente si la solicitud reúne
todos los requisitos técnicos establecidos por la SCGG, en el
caso que dicha solicitud sea devuelta con subsanaciones, la
misma deberá ser presentada como nueva solicitud.
Artículo 20. Para la emisión de la Nota de Prioridad,
establecida en el Artículo 101, la institución solicitante
deberá identificar los recursos presupuestarios dentro de su
propio techo presupuestario sin afectar otros proyectos que
se encuentren en la fase de inversión.
Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que
actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía
Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de
15 días, una vez que se presente el Documento de Proyecto
enmarcado en los requerimientos metodológicos y técnicos de
inversión pública; si la solicitud es devuelta con subsanaciones,
las mismas deberán ser presentadas como nueva solicitud,
dando inicio nuevamente al plazo establecido.
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Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente
código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con
la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y
aprobada.
Artículo 21. A efectos del cumplimiento de lo establecido
en el Artículo 102 de la Ley, respecto al alineamiento de
proyectos de inversión pública a las prioridades de Gobierno,
la Secretaría de Coordinación General de Gobierno emitirá
un dictamen a la institución proponente del mismo con
base a los criterios técnicos para el alineamiento de nuevos
programas y proyectos de inversión pública a las prioridades
establecidas por la Dirección Presidencial de Planificación
Estratégica, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública,
dicho Dictamen es un requisito para la emisión de la nota de
prioridad por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones
Públicas.
Artículo 22. En relación al Artículo 103, cuando la Unidad
Ejecutora requiera Dictamen Técnico de Enmienda a la
Nota de Prioridad en aspectos tales como; Modificación
del Nombre, Cambio de Unidad Ejecutora, localización,
cobertura, incremento o disminución del monto total del
proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre en la etapa de
Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de Proyectos deberán
adjuntar el Documento de Proyecto ajustado conforme a
la Guía Metodológica General (GMG) y sus Anexos, un
informe de las actividades ejecutadas a la fecha de solicitud
del Proyecto y otra documentación relevante que permita el
análisis técnico para la emisión del Dictamen.
Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una
sana administración de los recursos de inversión, se establece
un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y
el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de
los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa
o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no
reembolsables.
Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que
contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan
mediante una declaratoria de Emergencia.
Artículo 23. En relación al Artículo 105, toda institución
ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro
de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes
cuando se requiera. Lo anterior, igualmente aplica cuando se
utilizan aquellos mecanismos de ejecución como pagos por
reembolso.
Artículo 24. La documentación de respaldo que establece
el Artículo 110, corresponde al documento de Modificación
Presupuestaria (FMP-05) generado del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI).
De los Recursos Humanos.
Artículo 25. Para los fines del Artículo 120 de la Ley las
modificaciones a la estructuras de puestos en las Instituciones
de la Administración Central deben ser autorizadas mediante
Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas causen o no impacto presupuestario.
Artículo 26. Para los fines del Artículo 121 de la Ley, cuando
se creen plazas o se realicen movimientos de personal con
posterioridad a la presentación del Proyecto de Presupuesto
de cada ejercicio fiscal ante el Congreso Nacional, las
instituciones de la Administración Central que presenten
estos casos tendrán que registrar dichos movimientos en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios cumpliendo con los
requisitos correspondientes.
Artículo 27. Para los fines del Artículo 125 de la Ley, el
beneficiario deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) En el caso del numeral 1, contar con el acto
administrativo de la Resolución del Contrato por
mutuo consentimiento.
b) En relación al numeral 2, constancia de los diferentes
Institutos de Previsión Social de no ser participante
Activo.
c) En el caso d el numeral 3, presentar constancia de la
Subgerencia de Recursos Humanos de la institución
donde laboró, que confirme la continuidad de la
periodicidad. Se debe entender como período consecutivo
para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3,
el período en el cual el Servidor Público que solicite
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dicho beneficio, haya laborado para la institución
doce (12) meses ininterrumpidamente en cada período
presupuestario.
d) En el caso del numeral 4, el beneficiario o su
representante Legal deberá acreditar mediante
Certificación Médica del Instituto Hondureño de
Seguridad Social las condiciones de enfermedad
terminal o incapacidad permanente que adolece.
Artículo 28. La Tesorería General de la República, tan pronto
reciba los F-01 de las órdenes de compras de divisas (OCD),
de los Sueldos y Salarios del personal Diplomático y Consular,
remitirá dicha información al Banco Central de Honduras
a través de un Oficio de Compra de Divisas, para que éste
proceda a realizar las transferencias en dólares estadounidenses
o en euros, según corresponda de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 127 de la Ley.
Artículo 29. En relación con el Artículo 141 de la Ley, los
trabajos realizados en horas extraordinarias serán remunerados
cuando los autorice previamente a su desempeño el Secretario
de Estado correspondiente o su equivalente en cada una de
las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, el que
debe tomar en cuenta la necesidad, urgencia y magnitud de
la labor a realizarse.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá
exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de
necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado
por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las
Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; en todo
caso la remuneración estará sujeta al procedimiento y control
que establezcan los reglamentos internos de personal de
cada dependencia administrativa, además de los controles
de asistencia diaria que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Artículo 30. Cualquier institución del Sector Público: Central,
Desconcentrado o Descentralizado que pretenda otorgar lo
establecido en los Artículos 144 y 145 de la Ley, deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
previo a su otorgamiento, el Dictamen de Autorización
correspondiente, cumpliendo con los requisitos y condiciones
establecidos en los Artículos de la Ley antes referidos; si
la solicitud de Dictamen es posterior al otorgamiento del
beneficio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
no emitirá opinión y remitirá un Oficio al Tribunal Superior
de Cuentas notificando el incumplimiento a la Ley.
El Dictamen a que se refiere este Artículo y que debe ser
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
a través de la Dirección General de Presupuesto aplica para
incrementos salariales como para los ajustes derivados de la
Ley del Salario Mínimo.
Artículo 31. Los traslados de plazas docentes efectuados de
conformidad al Artículo 152 de la Ley, deben notificarse a
la Dirección General de Presupuesto por la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes para efectos de registro, control
y pago a más tardar 5 días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro,
deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la
respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier
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otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de
lo establecido en el Artículo en referencia.
Artículo 32. Las becas a que se refiere el Artículo 155 de
la Ley, deberán pagarse por planilla, ser respaldadas por la
existencia de la asignación presupuestaria y por el Acuerdo,
Resolución o cualquier otro mecanismo que se haya definido
para su otorgamiento.
De las Instituciones Descentralizadas
Artículo 33. Para efectos de lo establecido en el Artículo
160 de la Ley, se debe entender por Gobierno Corporativo
los siguientes niveles directivos: Asamblea de Gobernadores;
Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva; y,
Asambleas.
De las Disposiciones Varias.
Artículo 34. Se exceptúa de la prohibición establecida en el
Artículo 213 párrafo segundo de la Ley, aquellos traslados
que se requieran para un mismo servicio público, con el fin de
cubrir déficit entre programas o unidades ejecutoras, siempre
que se tome en cuenta que el monto total de la asignación no
sea disminuido.
Artículo 35. La homologación a que hace referencia el Artículo
214 de la Ley, corresponde a las categorías de Funcionarios
o Empleados existentes en las distintas instituciones del
Sector Público, así como los valores máximos asignables y
zonas geográficas dentro y fuera del país, los cuales deben
ser equivalentes a los vigentes en la Administración Central.
Artículo 36. Los Gastos de Representación referidos en el
Artículo 217 no deben otorgarse a personas en cargos Ad
Honorem. Asimismo, los Órganos de Nivel Superior referidos
en el último párrafo del Artículo 217 de la Ley, comprende a
los Órganos Constitucionales.
Artículo 37. Los gastos referidos en el Artículo 218 de la
Ley, se clasifican para efectos presupuestarios en Gastos de
Representación en el Exterior y Gastos de Funcionamiento,
mismos que deberán ser liquidados.
Los gastos de representación en el exterior, son aquellos que
tienen relación directa con la misión o cargo que se desempeñe.
Los gastos de funcionamiento, son aquellos necesarios para
el normal desenvolvimiento de las Embajadas y Consulados,
tales como: compra de artículos de oficina, combustibles y
lubricantes, pago de servicios públicos, mantenimiento y
reparación ordinaria de equipos, alquiler de edificios de la
Embajada o Consulado, y otros similares.
Los recursos asignados para gastos de funcionamiento
únicamente podrán ser utilizados para este fin, quedando
sujeto a la rendición de cuentas ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, mediante el envío mensual de los comprobantes
justificativos del gasto.
Artículo 38. Con el fin de aplicar lo establecido en el Artículo
228 de la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas debe notificar a cada Institución del Sector Público
los valores que pague o compense por cuenta de ellos, para
que éstas realicen los registros correspondientes, afectando
su propio presupuesto.
En los casos que involucre a las Municipalidades, se notificará
la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización, para que se efectúen las
retenciones de las transferencias correspondientes.
De existir pagos que el Estado haya realizado por cuenta
de Instituciones Descentralizadas y/o Desconcentradas,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
solicitará mediante Oficio el reintegro del monto pagado,
de no ser atendida la solicitud, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas retendrá dichos montos de las
transferencias que se otorguen a favor del ente deudor o
en su defecto hará la notificación al BCH para el débito de
las cuentas correspondientes en el caso de las instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas que no reciben
transferencia de la Administración Central.
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Artículo 39. En consonancia con lo dispuesto en el Artículo
230 de la Ley, los otros funcionarios a quienes se les
reconocerá el pago de servicio del teléfono celular, así como
los límites máximos mensuales, serán los siguientes:
a) Presidente de la República $ 250.00
b) Presidente y Magistrados(as) de la Corte
Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso
Nacional, Fiscal General y Fiscal General Adjunto,
Procurador(a) General de la República, Procurador(a)
General del Ambiente, Magistrados del Tribunal
Superior de Cuentas, Comisionados Nacional de
los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal
de Justicia Electoral, Consejeros del Consejo
Nacional, Comisionados del Registro Nacional de las
Personas, Jefe del Estado Mayor Conjunto y Junta de
Comandantes, $ 175.00.
c) Gerentes Generales en las Instituciones Descentralizadas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
en la Administración Central, $ 100.00
d) Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
en la Administración Central, $ 100.00
e) Subgerentes Generales $ 75.00
f) Subgerentes de Recursos Humanos de las Secretarías
del Despacho Presidencial, Finanzas, Salud, Seguridad
y Defensa. $ 75.00
g) Jefes en las Instituciones Descentralizadas y
Subdirectores Ejecutivo en las Desconcentradas cuya
categoría es equivalente al rango de Subdirectores
Generales en la Administración Central, $ 75.00
h) Comisionados nombrados por el Presidente, $ 75.00
i) Comisionados de Policía, $ 75.00
j) Alcaldes Municipales del País $ 100.00
Artículo 40. Para los efectos del Plan de Desembolso Anual e
Informe de Liquidación de Fondos a que se refiere el Artículo
233 de la Ley, éstos deberán ser presentados ante la institución
que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará
la documentación para realizar las transferencias según la
disponibilidad financiera y en la medida que se realicen las
recaudaciones correspondientes.
Artículo 41. Para las Instituciones que aplica la implementación
del SIAFI según Artículo 238 de la Ley, deberán realizar las
actividades siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos
y financieros actuales de la institución (egresos,
ingresos y contables).
3. Etapa de análisis y definición de procesos adminis-
trativos y financieros de la institución incorporados
al SIAFI.
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI,
deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño
2. Etapa de desarrollo
3. Etapa de pruebas
4. Etapa de implementación.
Artículo 42. Para el cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 277 de las Normas de Ejecución Presupuestaria,
Ejercicio Fiscal 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General
de Servicio Civil, definen los siguientes lineamientos en
materia salarial para las Instituciones regidas por la Ley de
Servicio Civil o Leyes Especiales:
1. Modificación a la Estructura de Puestos de Personal
Permanente
Sueldos Básicos Personal Permanentes (Objeto de Gasto
11100)
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a) Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo,
conducta y competencias que resulten de la evaluación
periódica del desempeño, la máxima autoridad de la
institución podrá solicitar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), la autorización de
incrementos salariales, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 144 y 145 de la Ley, este beneficio no
aplicará a personal que haya sido nombrado en el presente
ejercicio fiscal. El Índice de Precios al Consumidor (IPC)
Promedio establecido por el Banco Central de Honduras
(BCH) al cierre del 2019 es de 4.08%.
b) Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación
general para los empleados públicos regidos bajo la
Ley de Servicio Civil se financiarán de los ahorros que
se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo
cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas realizar las operaciones necesarias a fin
de financiar dichos ajustes. En caso que los ahorros
identificados correspondan a plazas vacantes, estas
deberán ser canceladas mediante Resolución Interna de
la SEFIN, salvo aquellos casos calificados y aprobados
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
De igual manera aplicará para las Instituciones Públicas
regidas por Leyes Especiales o Contratos Colectivos.
c) Para las nivelaciones salariales estas no podrán exceder
el salario promedio de los puestos de igual categoría o
competencia en la Administración Central, conforme al
rango de la institución y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria para otorgar dicho beneficio, siempre y
cuando desempeñe las funciones del puesto y tenga una
antigüedad no menor a un año de laborar en el mismo,
previo dictamen de la Dirección General de Servicio Civil
en los casos que apliquen.
d) En cuanto a la creación de plazas, se deberán crear
con el salario base establecido en las escalas salariales
correspondientes aprobadas en los Acuerdos Ejecutivos
No. SCGG-001-401-2015 y 008-2019 y en los casos
calificados, se podrán crear con un salario máximo que
resulte de la aplicación de los porcentajes descritos en el
cuadro del presente inciso sobre el sueldo base vigente
de los grupos ocupacionales, siempre y cuando no exceda
las remuneraciones que devengan los puestos de igual
categoría en la Administración Central, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 142 de la Ley y para lo cual se
deberá acompañar a la solicitud de autorización el estudio
económico y financiero que acredite la sostenibilidad en
el tiempo de dichas creaciones, previo se deberá contar
con el dictamen de la Dirección General de Servicio Civil
en los casos que apliquen:
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De igual manera servirá como referencia para la creación
de plazas de Instituciones Públicas que no están bajo el
Régimen de Servicio Civil y puestos excluidos descritos
en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
e) Para el registro de las fichas en el SIREP referido en el
primer párrafo del Artículo 136 se debe cumplir con los
siguientes requisitos: 1. Previo a la firma del contrato y
dar inicio a la prestación del servicio se debe consultar al
SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con
otra institución; 2. En caso que el candidato no tenga
ninguna relación laboral con otra institución se procede
al registro del mismo en SIREP; y, 3. La institución debe
enviar a SIREP la solicitud de aprobación de la nueva
contratación.
f) Previo a solicitar autorización para la creación de plazas
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
institución deberá revisar las plazas vacantes de su Anexo
Desglosado de Sueldos para determinar si las mismas
pueden ser creadas mediante el mecanismo de fusión de
plazas y generando un ahorro mínimo del 30% según lo
establecido en el Artículo 133 de la Ley.
g) El salario mínimo de los Empleados Públicos nombra-
dos bajo la modalidad de Personal Permanente, es de
L.9,443.24 (Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres
Lempiras con 24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No.
008-2019.
h) A todas las instituciones públicas en consonancia con los
Artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la Repú-
blica y sin perjuicio del Régimen Laboral establecido,
aplicarán los lineamientos señalados anteriormente.
2. Contratación de Personal No Permanente
Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente
a) Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos po-
drán ser suscritos con personas naturales cuando las labo-
res asignadas no puedan ser realizadas por los empleados
regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de
las labores o por otra razón calificada, siempre y cuando
no existan plazas vacantes en el Anexo Desglosado de
Sueldos para el desempeño de las funciones objeto del
contrato y las contrataciones no podrán traspasar el pe-
ríodo del ejercicio fiscal.
Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar
personal calificado que se requiera para la ejecución de
proyectos especiales, en consonancia con lo establecido
en el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio
Civil como parte de la normativa vigente. Asimismo,
no podrán contratarse puestos directivos que en
cumplimiento a la Ley General de la Administración
Pública deben ser de libre nombramiento y remoción del
Presidente de la República.
Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes
de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas
contratantes deberán acreditar que los candidatos reúnen
los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos, a cuyo
efecto deberá acompañarse copia de los títulos, diplomas
o certificados que correspondan, así como la hoja de
vida con los antecedentes profesionales y la experiencia
necesaria según lo establecido en el Artículo 123 de
la Ley y sus remuneraciones deberán guardar relación
con las que devengan los servidores públicos de igual
categoría en la Administración Central y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria.
b) En aras de contar con recursos disponibles para financiar
el incremento salarial negociado para los Empleados
Públicos, las instituciones se abstendrán de realizar
nuevas contrataciones bajo esta modalidad, hasta que se
identifiquen dichos recursos.
c) Los sueldos de las contrataciones realizadas a través del
Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No Permanente,
deberán guardar relación con las remuneraciones que
devengan los de igual categoría en la Administración
Central y se limitarán a las asignaciones y montos
aprobados para ese Sub-Grupo de Gasto. Los sueldos
inicialmente acordados en las contrataciones no podrán
ser incrementados durante el presente ejercicio fiscal,
salvo en los casos exceptuados en el Artículo 123 de la
Ley.
d) Se prohíbe contratar a personal no permanente cuando
en el Anexo Desglosado de Sueldos de las Secretarías de
Estado o su equivalente en el resto de las instituciones del
Sector Público, existan plazas vacantes para el desempeño
de las funciones objeto del contrato.
e) N o se podrán firmar contratos y resoluciones de
personal del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal No
Permanente, sin que previamente se haya registrado la
ficha en SIREP, la q ue será aprobada posteriormente
siempre y cuando el contrato firmado o resolución definitiva
no tenga modificaciones en: nombre del puesto, nombre
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del empleado, monto del sueldo, duración del plazo
y estructura presupuestaria con respecto a los datos
registrados en la ficha.
f) A través del Objeto del Gasto 12200 - Jornales, no se
podrá contratar personal que desempeñe funciones
administrativas o técnicas, en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 124 de la Ley.
En los casos que las instituciones tengan personal
contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones
son diferentes a las de este concepto, deberán realizar
un análisis técnico, funcional y presupuestario, a fin
de determinar la necesidad de nombramiento en plazas
vacantes. En los casos que la existencia de plazas vacantes
no esté acorde a la función del personal a nombrar,
se deberá solicitar a la Dirección General de Servicio
Civil la reasignación de las mismas y en los casos de
las instituciones regidas por Leyes Especiales se deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
Dichas acciones deberán ser informadas a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas a más tardar el 31
de marzo de 2020.
g) El salario mínimo de los Empleados Públicos contratados
bajo las diferentes modalidades del Sub-Grupo de Gas-
to 12000 – Personal No Permanente, es de L.9,443.24
(Nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres Lempiras con
24/100) con base al Acuerdo Ejecutivo No. 008-2019.
h) La contratación de personal que se realiza a través del
Objeto del Gasto 12910 - Contratos Especiales, que
complementa la actividad propia de cada institución,
incluyendo las contrataciones para cubrir ausencia de
personal por el goce de derechos adquiridos conforme a
la normativa vigente como ser:
1. Licencia por enfermedad
2. Maternidad
3. Vacaciones anuales
4. Becas
5. Licencias remuneradas
6. Personal para cubrir declaratorias de emergencia
7. Personal médico mientras concluye el proceso de
concurso
8. Otros casos debidamente justificados y aprobados por
SEFIN
Dicha contratación deberá contar con un respaldo que
justifique la misma, la cual puede ser requerida por los en-
tes reguladores en materia de administración de recursos
humanos. Esta modalidad de contratación no podrá tener
una duración mayor a 90 días dentro del período fiscal y
obliga pagos mensuales. No podrá volverse a contratar
por otro periodo bajo esta modalidad.
3. Nombramientos de Personal Permanente
a) Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado
sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo
Desglosado de Sueldos de la Institución. Ni ser nombrado
en forma permanente en una plaza que esté en proceso
de demanda judicial o vacante por licencia.
b) Si se encuentra en cualquier proceso de modificación de
estructura de personal relacionada con plazas vigentes o
por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el
Anexo Desglosado de Sueldos de la Institución, éstas no
podrán ser ocupadas, por lo que la efectividad del acuerdo
deberá ser con fecha posterior al término de la gestión
del proceso de nombramiento.
Las actuaciones que contraríen lo dispuesto en el
presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o
penal que corresponda y es de aplicación general para
las Instituciones Públicas.
Artículo 43. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación No. 23-2018
De fecha 16 de abril de 2018
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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Secretaría de Finanzas
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO: 233-2020
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 233-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial para Proyecto de Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19
Congreso Nacional
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
13 de abril de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los
Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica
de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos
en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no
estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad,
podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre
natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender
compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta
pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020
el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 10 de febrero de 2020, y reformado mediante Decreto
Ejecutivo No.PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 21 de marzo de 2020, declaró ESTADO DE
EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la actual
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La
Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto
Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2020, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo
de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para
la ejecución del Proyecto de Respuesta a Emergencias
Honduras COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo
detectar y responder a la amenaza planteada por COVID-19
en la República de Honduras.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto
Ejecutivo No.PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y Decreto Ejecutivo
No.PCM-023-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 21 de marzo de 2020.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
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nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un
Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Veinte
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de
Respuesta a Emergencias Honduras COVID-19.
ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Acuerdo de
Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente
Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75
del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma
inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo
de Financiamiento a la
(ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN No. ADUANAS SG-064-2020
La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la
Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el
Acuerdo No. ADUANAS-DE-28-2020 de fecha 07 de abril
d e l 2 0 2 0 q u e l i t e r a l m e n t e d i c e : “ A C U E R D O
NO. ADUANAS-DE-028 -2020.- ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 7
de abril 2020.-
Acuerdo
Acuerdo No. ADUANAS-DE-028-2020 — Procedimiento para la Facilitación del Despacho Aduanero de mercancías en régimen de emergencia sanitaria COVID-19
CONSIDERANDO: Que el Código
Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-
2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera
como entidad desconcentrada de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital
de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en
el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo
No. 170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos
mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante
Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el
Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró
al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director
E j e c u t i v o d e l a A d m i n i s t r a c i ó n A d u a n e r a d e
Honduras. CONSIDERANDO: Que conforme a lo
establecido en el PCM 005-2020, publicado en el Diario
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Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020;
Artículo 1 en el cual se declara, ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito
de continuar y fortalecer las acciones de prevención y
control y garantizar la atención a las personas que están
padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de
vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a
las personas ante la probable ocurrencia de infección por
coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que
conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo 029-2020.
Las Instituciones del Estado no están sujetas al pago del
Impuesto Sobre Ventas e “Impuesto Producción y
Consumo”, en la compra local e importaciones de productos
sanitizantes y medicamentos para atender la emergencia
sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de
infección por Coronavirus (COVID-19) hasta el 31 de
diciembre del año 2020. CONSIDERANDO: Que conforme
a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo
29-2020 de fecha 12 de marzo del año 2020, se ordena a
las Secretarías de Estado y demás entes Descentralizados
y Desconcentrados del Gobierno, para que faciliten de
manera inmediata, los procedimientos administrativos de
la compra local e importaciones de materias primas,
material de empaque y envase, necesarios para la fabricación
de productos sanitizantes para atender la emergencia
sanitaria y combatir los efectos de la probable ocurrencia
por infección de Coronavirus. CONSIDERANDO: Que
conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 31-
2020 de fecha 13 de marzo del año 2020, que Reforma el
artículo 7 de Decreto 29-2020 de fecha 12 de marzo del
año 2020, se autoriza a las empresas acogidas a los
diferentes regimenes especiales para que donen o vendan
el 100% de su producción dentro del territorio nacional a
las instituciones del sector público, los insumos y equipo
médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre
que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria en
el marco del presente decreto. Asimismo, incrementar el
equipamiento médico debiendo hacerse en una forma
expedita. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo
establecido en el Art. 12 del Acuerdo 227-2020 de fecha
13 de marzo del año 2020, se instruye a la Administración
Aduanera para que emita criterios técnicos expeditos para
el trámite de las donaciones al sector público a través de
los diferentes regimenes especiales de insumos y equipos
médicos específico para atender la emergencia sanitaria,
debiendo cumplir con las formalidades aduaneras.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de
la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y
e f e c t i v a s a t i s f a c c i ó n d e l i n t e r é s g e n e r a l .
CO NSIDERANDO: Que el artículo 198 del Código
Tributario Decreto No. 170-2016, establece entre otras
atribuciones de la Administración Aduanera 1) …. 12)
Aprobar acuerdos para la aplicación eficiente en materia
aduanera, de conformidad con el presente código, Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la
Ley. CONSIDERANDO: Que los actos de los Órganos de
la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 numeral 2 del Código Tributario Decreto
No. 170-2016, establece que la Administración Aduanera
de Honduras por conducto de su respectivo titular, está
facultada para dictar actos administrativos de carácter
general que contengan los procedimientos y criterios
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técnicos necesarios para la aplicación de los reglamentos
en dichas materias, siempre y cuando su aprobación se
justifique y dichos actos administrativos no excedan,
restrinjan, tergiversen, contradigan o modifiquen los
preceptos y contenidos legales y reglamentarios vigentes.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le
confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos
321, 323 y 351 de la Constitución de la República; artículos
76 y 92 del Codigo Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA), artículo 321 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos
9 numeral 2, 195, 198 y 199 del Código Tributario Decreto
170-2016; 7, 45, 116,118, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y demás disposiciones legales
aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el
Procedimiento para la Facilitación del Despacho
Aduanero de mercancías en las empresas acogidas a los
diferentes regímenes especiales en la Nacionalización
de: Insumos, materias primas, material de empaque y
envases, productos sanitizantes y medicamentos para
atender la emergencia sanitaria y el equipo médico
específico para el tratamiento de esta pandemia,
siempre que sean necesarios para atender la emergencia
sanitaria. SEGUNDO: Mediante declaración de oficio se
realizará la importación definitiva en el puesto aduanero de
Zona Libre bajo el régimen aduanero 4500, siempre y
cuando el destinatario final de las mercancías sea el Estado
de Honduras (instituciones centralizadas o descentralizadas,
municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas
del Estado); debiendo sustentarse con los documentos
siguientes: factura comercial y orden de compra.
Independientemente el valor en aduanas de las mercancías
a nacionalizar, el sistema informático de Aduanas
únicamente generará el boletín de liquidación por concepto
de Servicios de Transmisión de Datos (STD), mismo que
deberá ser pagado en las instituciones del sistema bancario
nacional. TERCERO: Cuando se trate de donaciones al
sector público por parte de las empresas beneficiarias de
los diferentes Regímenes Especiales, la autoridad aduanera
competente registrará la declaración de oficio bajo el
régimen 4500 debiendo ser el consignatario COPECO para
ello deberá presentar la factura comercial y la carta de
solicitud de donación. Adicionalmente el sistema
informático de Aduanas únicamente generará el boletín de
liquidación por concepto de Servicios de Transmisión de
Datos (STD), mismo que deberá ser pagado en las
instituciones del sistema bancario nacional.CUARTO: En
el caso que las empresas beneficiarias al Régimen de Zona
Libre, realicen actividades de venta al mercado nacional al
sector privado deberán seguir el procedimiento que
conforme a ley establece los porcentajes de venta y que a
continuación se describe: a) VENTAS CON VALORES
INFERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00): i. La
empresa beneficiaria de Zona Libre emitirá la factura de
venta correspondiente, debiendo en este caso el comprador
presentar la factura ante la Autoridad Aduanera del puesto
de la ZOLI. ii. La Autoridad Aduanera del Régimen,
conforme a la factura de Venta emitida, deberá registrar en
el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una Declaración
de Oficio, bajo código de régimen 4500 (Declaración de
Oficio no Cancela Título), el sistema informático de
Aduanas únicamente generará el boletín de liquidación por
concepto de Servicios de Transmisión de Datos (STD),
mismo que deberá ser pagado en las instituciones del
sistema bancario nacional. iii. Realizado el pago, la
Autoridad Aduanera, autorizará a la empresa del Régimen
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que realice la entrega de las mercancías al comprador. b)
VENTAS SUPERIORES A MIL DÓLARES ($1,000.00)
CUANDO LA ZOLI CUENTE CON ÁREA DE
RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA
POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i. Si la
Zona Libre cuenta con Analista de Aforo y Despacho y
Agente Aduanero para operaciones de nacionalización, la
empresa ZOLI emitirá la factura de venta correspondiente,
debiendo en este caso el comprador presentar la factura
ante el Agente Aduanero autorizado a operar en el Régimen.
ii. El Agente Aduanero que se encuentra autorizado,
registrará en el Sistema Informático Aduanero (SARAH),
la DUCA-D Importación Definitiva Procedente de
Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo Zona
Libre, siguiendo para tal efecto el procedimiento aduanero
correspondiente. iii. El Analista de Aforo y Despacho,
autorizará el levante de la DUCA- D cuando el canal de
selectividad sea amarrillo o rojo, conforme al procedimiento
aduanero de levante de mercancías. iv. El Sub Administrador
de Aduanas asignado en el puesto de la ZOLI verificará en
el Sistema Informático Aduanero (SARAH) que la
DUCA-D se encuentre en autorización levante para permitir
la salida de las mercancías del área restringida. c) CUANDO
LAS VENTAS SUPERAN LOS MIL DÓLARES
($1,000.00) Y LA ZOLI NO CUENTA CON ÁREA DE
RECEPCIÓN, AFORO Y DESPACHO AUTORIZADA
POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. i) Para las
empresas acogida al beneficio de Zonas Libres podrán
registrar la Declaración Definitiva bajo el Régimen 4000,
en el puesto aduanero de la ZOLI cumpliendo las
formalidades aduaneras, debiendo proporcionar al servicio
aduanero lo siguiente: ii. El nombre del Agente Aduanero
que realizará el registro de las Declaraciones Únicas
Centroamericanas DUCA-D, para que éste sea habilitado
por la Sección de Registro y Control de Auxiliares en el
puesto aduanero de la Zona Libre. Previo al pago establecido
en el artículo 15 del Acuerdo 489-2017 contentivo al
Reglamento para la Nacionalización de Mercancías
producidas bajo el régimen de Zonas Libres. iii. El
importador a través de su Agente Aduanero procederá a
registrar la DUCA-D de Importación Definitiva, siguiendo
el procedimiento general de importación. CUARTO: Para
las demás empresas beneficiaras de los Regímenes
Especiales que vendan o donen mercancías al sector público
o privado se regirán por el procedimiento general de
importación en las aduanas de jurisdicción, debiendo las
Aduanas brindar todas las facilidades aduaneras que
correspondan. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en
vigor a partir de su fecha y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES, DIRECTOR
EJECUTIVO. -SANDRA PATRICIA FLORES
L Ó P E Z , - S E C R E T A R I A G E N E R A L . -
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Se extiende la presente certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días
del mes de abril del dos mil veinte.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 84-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Agua Viva
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 84-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, quince de enero del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintinueve de mayo del dos mil dieciocho, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-29052018-
295, por la Abogada ELSY EMIRE URCINA RASKOFF,
quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio
en la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veintinueve
de mayo del año dos mil dieciocho, compareció ante esta
Secretaría de Estado, la Abogada ELSY EMIRE URCINA
RASKOFF, quien actúa en su condición de Apoderada
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con
domicilio en la comunidad de La Unión, municipio de Santa
Lucía, departamento de Francisco Morazán, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA
VIVA, con domicilio en la comunidad de La Unión, municipio
de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, para lo
cual, acompañó los documentos que se requieren para casos
como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición
por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios treinta y
seis, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta, cuarenta y uno
al cuarenta y nueve, cincuenta al cincuenta y dos (36, 37, 38,
40, 41-49, 50-52), los documentos referentes a carta poder,
autorización al presidente para la contratación de un abogado,
nombramiento y elección de Junta Directiva, certificaciones
de constitución, discusión y aprobación de estatutos, listado
de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como
también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno
de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
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QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.
84-2019 de fecha quince de enero del año dos mil diecinueve,
se pronunció en el sentido de: “...DICTAMEN FAVORABLE
en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo
solicitado, por ser procedente el otorgamiento de Personalidad
Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA.
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA
VIVA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, expresa la voluntad
colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para
tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una
comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, con domicilio en
la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán, con sus estatutos que
literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA
VIVA, COMUNIDAD DE LA UNIÓN, MUNICIPIO DE
SANTA LUCÍA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS
DE AGUA VIVA, de la comunidad de La Unión, municipio
de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de dicha comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General
y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del
Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de AGUA VIVA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en AGUA VIVA,
de la comunidad de La Unión, municipio de Santa Lucía,
departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema
de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que
comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El
acueducto que comprende las obras físicas de captación,
conducción, almacenamiento y distribución de agua
potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas
para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares.
Construido por la comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico
(JAAS) y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta
administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar
capacitación y asesoría a las instituciones competentes
según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-
e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la
forma siguiente: l) obtención del área de la microcuenca por
medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno
2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que
ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar
porque la población use y maneje el agua adecuadamente y
evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia
técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente
el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3)
Saneamiento básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. Básicos. j-Vigilar
que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en
los hogares.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y
extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades
con fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea
de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización
de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de
familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4)
otras consideraciones establecidas por la junta directiva de
acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de
agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de
mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar
el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar,
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canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas
(Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel
Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para
mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración
de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar,
vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada
año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y
saneamiento.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE
MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua potable
y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Fundadores b) Activos. a) Miembros
Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución
de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento
“JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.- b.- Elegir
y ser electos.- c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios.- e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios.-
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros
(usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y
al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en
cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el
buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de
mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta
los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas
y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una
multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir
a las reuniones. i.- Permitir la inspección de las instalaciones,
letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar
puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del
mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta
por el incumplimiento de las obligaciones.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA
DIRECTIVAS, COMITÉ DE APOYO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.-
c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de
microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3)
Comité de saneamiento y educación de usuarios. 4) Comité
de vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad
a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de
usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que
coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados
con los intereses de la Junta. c.- Aprobar el informe trimestral
de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo
Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para
faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro
directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros
de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 12.-Después de la Asamblea de usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará
integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho
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años electos por el voto mayoritario de la asamblea de
usuarios o por los presentes en la reunión después de una
espera de media hora para que se presenten los usuarios;
deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones
por un período de dos años y podrá ser nombrada por un
periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad
honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13
del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley
Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos
vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.-
Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un
Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución
del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual
“POA”, en el orden siguiente, el primero en marzo el segundo
en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre
.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo
Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el
mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de
saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema
de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la
comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria
a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos
consideran conveniente las recaudaciones de cobros de
tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio
de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la
asociación de juntas administradoras de agua potable y
saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a
los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes,
Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de
directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los
habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten
la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar
el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de
los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas
que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.
j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el
personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro
que estime conveniente siempre que no se necesite de una
asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación
de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad, así
como los problemas no resueltos.
ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se
reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando
sea convocado por la AJAM u otra institución.
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora
desempeña un papel muy importante para el éxito de las
actividades administrativas de operación y mantenimiento
del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de
controlar y vigilar permanentemente todas las actividades
que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- comprobar
la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.-
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-
c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus
obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los
miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas
de recaudación proveniente de los abonados.- f.-comprobar
los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo
realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no
calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que
den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-
i.- Vigilar la bodega.- j.- Estará formado por un coordinador
que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la
asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva
el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los
siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y
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Mantenimiento.- b.- Comité de microcuenca.- c.- Comité
saneamiento y educación de Usuarios.
ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por
un coordinador y delegados o nombrados uno por cada
15 usuarios o el número que la junta directiva estime
conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal
Primero y el coordinador del comité de microcuenca será
el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación
y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados
podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador
y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar,
su función específica es la de coordinar todas las labores de
operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar
sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente
se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de
los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca
el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y
al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud
pública asignado de la zona como miembro del comité de
Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un fiscal. f)
Vocal Primero. g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y
saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el
fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar
con el presidente las salidas del dinero de tesorería de la
junta.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría
simple de la Junta Directiva.- b.-Supervisará las comisiones
que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y
mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de
operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que
le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la
correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.-
e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo
de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento
JAAS.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar
las actas con el presidente.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos
que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas
dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales
de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva,
municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de
Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y
financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo
de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar
a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a
la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.
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ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias
para obtener una administración transparente de los bienes
de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia.-
f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a
ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de
los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a
las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y
descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá
hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el
uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único
donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
ARTÍCULO 24.- son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el
comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará
el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de
salud y de microcuenca.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles
y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá
con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las
limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al
mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA,
se inscribirá en la Secretaria de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, Indicando
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nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, se hará de conformidad
a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una
vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión
de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE AGUA VIVA, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
17 A. 2020.
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COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
(CONATEL)
Resolución
Resolución No. NR003/20 — Unificación de disposiciones sobre atribución de bandas de frecuencias para telecomunicaciones
Resolución NR003/20
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL). - Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de marzo del año dos
mil veinte (2020).
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, artículo 14 numeral 12, reformado
mediante el Decreto Legislativo número 325-2013, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de marzo de 2014;
dentro de las facultades de CONATEL está la de: “emitir
las regulaciones y normas de índole técnica necesarias
para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y
de las aplicaciones de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC) de conformidad con esta Ley”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 14,
numeral 11 de la ley Marco del Sector Telecomunicaciones,
CONATEL ejerce “la representación del Estado en materia
de telecomunicaciones y TIC´s ante los organismos
internacionales”. En virtud de lo anterior participa
como País Miembro en las actividades tanto de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como de la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL);
por tanto, conoce de primera mano los avances y desarrollos
en materia de telecomunicaciones y específicamente de las
recomendaciones y mejores prácticas que emanan de ambos
organismos en cuanto a la apropiada implementación de los
sistemas IMT, lo que incluye, entre otros, los requerimientos
de espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la UIT ha emitido la Recomendación UIT-R M.1036, en
la cual se provee la guía para la selección de canalizaciones
en rangos de frecuencias radioeléctricas que van de los
450 a los 4990 megaciclos o megahercios (MHz), para ser
utilizados en la implementación de la componente terrestre
de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT,
por sus siglas en inglés).
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los adelantos tecnológicos y
recomendaciones emitidas por la UIT, se han ampliado
rangos de frecuencias en los cuales pueden operar las IMT
dentro del servicio MÓVIL en bandas que inicialmente
estaban destinadas para el servicio FIJO, por lo que existe la
necesidad de establecer nuevos rangos que se destinarán para
la operación, dentro del servicio FIJO, de los servicios de
telecomunicaciones denominados: Telefonía, Transmisión y
Conmutación de Datos y Servicios de Valor Agregado en la
categoría de Internet o Acceso a Redes Informáticas.
CONSIDERANDO:
Que la banda de frecuencias 3400-3600 MHz, destinada en
la nota nacional HND52 del PNAF para la operación de los
servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de
Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos
y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o
Acceso a Redes Informáticas, de acuerdo a la nota al pie de
página 5.431B, del Reglamento de Radiocomunicaciones de
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la UIT (UIT-RR) y recomendación UIT-R M.1036, ha sido
identificada para la introducción de las IMT.
CONSIDERANDO:
Que el rango de frecuencias 3300 - 3700 MHz, ha sido
identificado por la UIT en la recomendación UIT-R M.1036
y a la vez, partes de este rango están siendo considerados
por varios países de la región para la implementación de las
IMT, lo cual generará beneficios a la población, al contar con
un medio de comunicación y transferencia de datos a mayor
velocidad, con mayor calidad de servicio, participando del
desarrollo de las economías de escala, a la vez reduciendo
el precio de terminales de usuarios y ofreciendo mayores
oportunidades para entregar los beneficios de una
armonización regional con los demás países de América
Latina, como ser: itinerancia (Roaming) internacional,
optimización del espectro radioeléctrico utilizado, costo de
inversión, así como tiempo de implementación; razón por
la cual CONATEL estima necesario modificar la atribución
de la banda 3300 – 3400 MHz en el sentido de pasar a título
primario los servicios FIJO y MÓVIL, para su utilización
junto con las bandas 3400 – 3500 MHz, 3500 – 3600 MHz y
3600 – 3700 MHz.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa 614/97 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 27 de septiembre de 1997,
rectificada mediante otro Acto Administrativo de carácter
general al cual se le asignó la misma nomenclatura (614/97),
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de
octubre de 1997, se aprobaron atribuciones para la operación
de los siguientes tipos de servicios: “Telefonía Móvil
Celular, Acceso Inalámbrico Fijo, Radiodifusión Satelital,
Sistema Global de Comunicaciones Personales, Sistema
de Comunicaciones Personales, Acceso Local de Abonado
de Alta Velocidad y Sistemas de Distribución Multi-Punto
(MDS, por sus siglas en inglés)”.
CONSIDERANDO:
Que los rangos de frecuencias 824-825 MHz, 845-849 MHz,
869-870 MHz, 890-894 MHz, atribuidos inicialmente al
Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a la Resolución 614/97
y su rectificación, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
en fecha 25 de octubre de 1997, han sido modificados y
señalados en la nota nacional HND40 del PNAF (Resolución
Normativa (NR004/17) para el Servicio de Telefonía Móvil
Celular, por tanto, lo indicado en la Resolución 614/97 y
su rectificación en lo referente a estos rangos, ya no tiene
validez, puesto que dichos rangos de frecuencias han
cambiado de atribución.
CONSIDERANDO:
Que la nota nacional HND38 del PNAF (NR013/09) que
atribuía los rangos de frecuencias 849-851 MHz y 894-896
MHz al servicio fijo para aplicaciones de acceso inalámbrico
para el servicio de Telefonía y el servicio de Transmisión y
Conmutación de Datos, ha sido suprimida en el actual PNAF
(NR004/17), por lo que estos rangos de frecuencias ya no
continúan con esta atribución.
CONSIDERANDO:
Que el rango de frecuencias 1452-1492 MHz, atribuido
inicialmente al servicio de Radiodifusión por Satélite de
acuerdo a rectificación de la Resolución 614/97, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de octubre de
1997, está señalado en la nota nacional HND45 del actual
PNAF, por lo que la mención y atribución de dicho rango
de frecuencias ya se ha actualizado mediante la emisión
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del actual PNAF y por lo tanto la mención de este rango de
frecuencias en la Resolución 614/97 ya no es necesaria.
CONSIDERANDO:
Que los rangos de frecuencias 1430-1450 MHz y 1495-1515
MHz atribuidos inicialmente para Acceso Inalámbrico Fijo de
acuerdo a Resolución 614/97 y su rectificación, actualmente
están atribuidos para el servicio MÓVIL de acuerdo a la nota
nacional HND44 del actual PNAF, por lo que la atribución
dada a estos rangos de frecuencias en la resolución 614/97
ya no está vigente.
CONSIDERANDO:
Que el rango de frecuencias 1710-1845 MHz atribuido
inicialmente para el Acceso Inalámbrico Fijo de acuerdo a
Resolución 614/97 y su rectificación, cambió su atribución
con base en la Resolución Normativa NR008/13, mediante
la cual se atribuyen los rangos de frecuencias 1710-1850
MHz y 2110-2200 MHz al Servicio FIJO para la operación
de los servicios de telecomunicaciones denominados:
Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS)) incluido en las IMT,
además en la nota HND48 del actual PNAF, se presenta la
nueva atribución a este rango de frecuencias, por lo que la
atribución señalada en Resolución 614/97 para este rango de
frecuencias ya no está vigente.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa 905/98 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 25 de abril de 1998, se
aprobó como agregado a las cuatro bandas de frecuencias
atribuidas a los servicios de Telefonía y Transmisión y
Conmutación de Datos mediante acceso inalámbrico fijo
en la resolución 614/97 y su rectificación, la atribución del
rango de frecuencias 1910-1930 MHz para la operación
de dichos servicios y en la nota nacional HND49A del
actual PNAF este rango de frecuencias continua con
una atribución al servicio FIJO, para la operación de los
servicios de telecomunicaciones de Telefonía, Transmisión
y Conmutación de Datos y Servicio de Internet o Acceso a
Redes Informáticas, por lo que la mención a este rango de
frecuencias en la resolución normativa 905/98 ya no tiene
validez.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 987/98 se canalizaron los rangos
de frecuencia: 2300-2700 MHz, 4400-4700 MHz, 4700-5000
MHz y 17,700-18,100 MHz, para ser utilizados por el servicio
FIJO para radioenlaces en el servicio de Radiodifusión de
Televisión, pero estos rangos han cambiado su atribución
o nuevos rangos han sido atribuidos, de acuerdo a notas
nacionales HND51, HND51A, HND52, HND53 y HND62
del actual PNAF, por lo que lo señalado en esta resolución
no tiene vigencia.
CONSIDERANDO:
Que los rangos de frecuencias 1610-1626 MHz y 2483-2500
MHz atribuidos inicialmente para el servicio móvil por satélite,
para ser utilizados por el Sistema global de comunicaciones
personales (GMPCS, por sus siglas en inglés) de acuerdo
a Resolución 614/97 y su rectificación, fueron modificados
mediante resolución normativa NR001/99, la cual contenía
el PNAF y en este, se atribuyeron los rangos de frecuencia
1610-1626.5 MHz y 2483.5-2500 MHz al servicio móvil por
satélite específicamente al sistema global de comunicaciones
personales GMPCS, siendo a la vez revocada la resolución
NR001/99 con la emisión de la resolución NR013/09, y por lo
tanto la mención a los rangos atribuidos al Servicio GMPCS
que se presenta en la resolución 614/97 y su rectificación
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no tiene vigencia, pues estos rangos de frecuencia han sido
modificados y se presenta la nueva atribución en el actual
PNAF (NR004/17).
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR001/99, la cual
contenía el PNAF, los rangos de frecuencias 4400-4650 MHz,
4650-5000 MHz y 17700-19700 MHz atribuidos al servicio
FIJO, estaban contemplados en las notas nacionales HND53,
HND54 y HND62 respectivamente; siendo únicamente
las notas HND50 y HND51 las que se referían a la banda
de 2000 MHz en dicho Plan, y la nota HND49 la que se
refería a la banda 1910-1930 MHz y también a los rangos de
frecuencias atribuidos al servicio de Telefonía Móvil PCS.
CONSIDERANDO:
Que, de igual forma, en Resolución Normativa NR001/01
se modificó la atribución de rangos de frecuencias para el
servicio de PCS mencionado en la resolución 614/97 y su
rectificación, quedando establecidos únicamente tres (3)
rangos de frecuencias denominados: Banda A, B y C. Que
a la vez se modificó la nota nacional HND49 y se amplió
la atribución del rango de frecuencias 1910-1930 MHz para
ser utilizado “…en carácter secundario a aplicaciones
PCS de baja potencia no licenciadas en conformidad a
las disposiciones emitidas por CONATEL”, todo esto sin
mencionar que estas modificaciones dejaban sin valor y efecto
las disposiciones de las Resoluciones Normativas emitidas
anteriormente respecto a la atribución de estos rangos
de frecuencias, lo cual se hace en la presente resolución,
actualizando su información.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa NR018/00 se atribuyó
la banda 3400-3800 MHz para aplicaciones de acceso local
de abonado de alta velocidad para el Servicio de Telefonía
y el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos y de
sistemas de distribución multipunto (MDS), creando para tal
efecto ocho (8) bloques de frecuencias y a la vez se modificó
la nota HND52 del PNAF.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución Normativa NR023/00 se modificó
el resolutivo primero de la resolución normativa NR018/00,
cambiando la canalización del rango 3400-3800 MHz.
Posteriormente, mediante resolución normativa NR013/09
fue actualizado el Resolutivo segundo de la resolución
normativa NR018/00, por lo que la resolución normativa
NR018/00 puede ser revocada pues ha sido modificada en su
totalidad y la información que contiene ha sido actualizada.
Que de igual forma la resolución Normativa NR023/00 fue
modificada parcialmente mediante resoluciones Normativas
NR006/02 y NR016/05.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución Normativa NR006/02 se modificó
nuevamente la nota HND52 del PNAF (NR001/99) en el
sentido de cambiar el rango 3400-3800 MHz al rango 3400-
3700 MHz, para aplicaciones de acceso local de abonado de
alta velocidad para el Servicio de Telefonía y el Servicio de
Transmisión y Conmutación de Datos y a la vez se modificó
la canalización del rango 3400-3700 MHz generando doce
canales (12); sin derogar las dos resoluciones normativas
anteriores (NR018/00 y NR023/00).
CONSIDERANDO:
Que la información contenida en la resolución NR006/02
debe ser actualizada en la presente Resolución Normativa
con base en los recientes cambios de atribución dispuestos
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por CONATEL en su PNAF y por lo tanto es conveniente
derogar esta resolución normativa e incluir lo relacionado a
los rangos de frecuencias en ella mencionados en la presente
Resolución.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR016/05 se estableció
una sub-canalización para el primer canal de los doce
(12) canales del rango de frecuencias 3400-3700 MHz
(establecidos mediante resolución normativa NR006/02),
generándose trece (13) sub-canales de 1.75 MHz de ancho
de banda.
CONSIDERANDO:
Que en el actual PNAF se ha actualizado la redacción de la
nota nacional HND52, la cual en su momento fue modificada
en la resolución NR006/02 y la canalización del rango de
frecuencias 3400-3700 MHz que se presenta en esta misma
resolución normativa, puede ser actualizada en la presente
resolución normativa, con lo cual no será necesario mantener
vigente la resolución NR006/02.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo número 159-2003,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 24 de
octubre de 2003, se estableció el programa denominado
“Telefonía Para Todos – Modernidad Para Honduras”, el
cual se consideró de interés nacional para la modernización,
desarrollo y expansión de las telecomunicaciones y por ende
con incidencia trascendental para el desarrollo del país.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR001/04 se creó la
nota nacional HND63 agregada al PNAF (NR001/99), la
cual señalaba que: “dentro de la banda 2300 – 2450 MHz,
el rango de frecuencias 2305 – 2385 MHz, está atribuido
al servicio fijo, para sistemas punto – multipunto con
aplicaciones de acceso inalámbrico fijo que sirvan de soporte
para los servicios de telefonía, transmisión y conmutación
de datos”. Esta nota nacional ha sido suprimida en el actual
PNAF (NR004/17).
CONSIDERANDO:
Que a la vez, mediante resolución normativa NR001/04
se atribuyeron los rangos de frecuencias: 1910-1930 MHz,
2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3600 MHz y 3600-
3700 MHz al servicio FIJO para aplicaciones de acceso
inalámbrico como soporte a los servicios de Telefonía y
Transmisión y Conmutación de Datos, siendo reservados
los rangos de frecuencias: 1910 – 1930 MHz, 2500 – 2698
MHz y 3600 – 3700 MHz exclusivamente para ser utilizados
en el acceso final de abonado (comúnmente conocido
como “última milla”) mediante el despliegue de redes
inalámbricas fijas dentro del programa para la expansión
y modernización de las telecomunicaciones, denominado
“Telefonía para Todos – Modernidad para Honduras”.
CONSIDERANDO:
Que mediante resoluciones normativas NR005/04,
NR009/04 y NR005/08 se realizaron modificaciones a la
resolución NR001/04, sin cambiar los rangos de frecuencias
establecidos en ella, encontrándose a la fecha, vigentes
todas estas normativas, habiéndose actualizado los rangos
de frecuencias mencionados en ellas, en el actual PNAF
(NR004/17).
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR013/09 se actualizó y
modificó el PNAF y en este se eliminaron las notas HND54
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y HND63 que habían sido incluidas en las resoluciones
normativas NR001/99 y NR001/04 respectivamente, y a la
vez se modificaron las notas HND49, HND50, HND52 y
HND53, las cuales se refieren a las bandas de 1700 MHz,
2000 MHz, 3000 MHz y 4000 MHz. También se dejó sin
valor y efecto la Resolución normativa NR001/99 por
actualización del PNAF.
CONSIDERANDO:
Que por actualización del PNAF en resolución normativa
NR004/17 se dejó sin valor y efecto la Resolución Normativa
número NR013/09 emitida por CONATEL el 22 de diciembre
de dos mil nueve y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
de fecha 31 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa NR031/99 se modificó
la atribución del rango 10.15 – 10.65 GHz a fin de permitir
la operación de sistemas punto-multipunto y a la vez se
canalizaron los rangos 10.15-10.30 GHz y 10.50 – 10.65
GHz para dicha operación.
CONSIDERANDO:
Que en el resolutivo primero de la Resolución Normativa
NR011/01 se establece “…que las ampliaciones y las nuevas
asignaciones de bloques de la banda 10.15 GHz – 10.65
GHz, para la operación de sistemas punto-multipunto, se
otorgarán únicamente mediante licencias con cobertura en
todo el territorio de la República de Honduras.”
CONSIDERANDO:
Que en resolutivo primero de la Resolución Normativa
NR004/04 se establecieron zonas de cobertura para sistemas
fijo inalámbrico que incluyen las bandas: 1910-1930 MHz,
2305-2385 MHz, 2500-2698 MHz, 3400-3800 MHz, 10.15-
10-65 GHz, 25.35-31.30 GHz, 38.6-40.0 GHz. Que también
en el resolutivo octavo de dicha resolución se modificó el
resolutivo primero de la resolución NR011/01 y mediante
resolutivo noveno de esta resolución (NR004/04) se
modificó lo señalado en resolutivo quinto de la resolución
normativa NR011/01, sin indicar plenamente la revocación
de las resoluciones NR011/01 y NR025/03 la cual también
es modificada mediante resolución NR004/04.
CONSIDERANDO:
Que actualmente la canalización de los rangos de frecuencias
10.15-10.30 GHz y 10.50-10.65 GHz se detalla en la nota
HND59 del actual PNAF considerando la Recomendación
UIT-R F.1568 referente a las canalizaciones recomendadas
para estos rangos de frecuencias, por lo tanto y con base en
esta recomendación, es procedente derogar las resoluciones
NR031/99, NR011/01 y NR004/04.
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución normativa NR019/00 se atribuyó
el rango de frecuencias 38.6-40.0 GHz al servicio Fijo, para
la operación de sistemas punto-multipunto y se canalizaron
los rangos: 38.60-39.30 GHz y 39.30-40.00 GHz. Estos
rangos se mencionan en la nota HND68 del actual PNAF y
la canalización implementada se basa en la Recomendación
UIT-R F.749-3, siendo conveniente derogar esta resolución
normativa puesto que la información contemplada en ella
puede ser actualizada e incluida en la presente Resolución
Normativa.
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CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa NR002/01 se
atribuyeron los rangos de frecuencias 25.35-28.35 GHz,
29.10-29.25 GHz y 31.00-31.30 GHz para el servicio FIJO
y permitir la operación de sistemas de distribución local
multipunto.
CONSIDERANDO:
Que mediante la emisión de la Resolución NR013/09 (que
contenía el anterior PNAF), en la nota HND66 de dicho
PNAF, se modificaron los rangos de frecuencias 25.35-28.35
GHz, 29.10-29.25 GHz y se atribuyeron para aplicaciones
punto a punto y punto a multipunto; y mediante nota HND67
del actual PNAF se atribuye el rango de frecuencias 31.00-
31.30 GHz al servicio FIJO para aplicaciones punto a punto y
punto a multipunto; todo esto con base en las recomendaciones
UIT-R F.748-4 y UIT-R F.746-10 respectivamente y en este
sentido es conveniente derogar las resoluciones NR019/00 y
NR002/01 pues la información que contienen fue modificada
así como actualizada en el actual PNAF.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas nacionales HND27, HND49A, HND52
y HND59 del actual PNAF se establece únicamente la
atribución al servicio FIJO para los rangos de frecuencias:
337-340 MHz con 347-350 MHz, 1910-1930 MHz, 2300-
2400 MHz, 3400-3600 MHz, 3600-3700 MHz, 10.15-
10.30 GHz con 10.50-10.65 GHz, para la operación de los
servicios de telecomunicaciones denominados: Servicio de
Telefonía, Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos
y Servicios de Valor Agregado en la categoría de Internet o
Acceso a Redes Informáticas.
CONSIDERANDO:
Que se puede unificar toda la información que contienen las
resoluciones normativas 614/97 y su rectificación, 905/98,
987/98, NR031/99, NR018/00, NR019/00, NR023/00,
NR001/01, NR002/01, NR011/01, NR006/02, NR001/04,
NR004/04, NR005/04, NR009/04, NR016/05 y NR005/08,
en un único documento y así facilitar la asignación de los
rangos de frecuencias mencionados en ellas, con base en las
nuevas disposiciones tomadas por CONATEL referente a las
atribuciones de espectro para la implementación de las IMT, a
los adelantos tecnológicos en materia de telecomunicaciones
y a las necesidades de comunicación actuales y futuras de la
población nacional.
CONSIDERANDO:
Que la presente Resolución Normativa, previo a su
aprobación, fue sometida al proceso de Consulta Pública en
la fecha del 27 al 31 de enero del 2020, en cumplimiento de
lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida
por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de
dos mil seis; y que habiendo culminado la Consulta Pública,
es procedente aprobar el presente Acto Administrativo que
por ser un acto general para su eficacia deberá ser publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo dispuesto en los
Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los artículos 2, 9, 10, 11, 13,14, 20 de la
Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; 1, 57,58, 72,
73 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Telecomunicaciones; 1, 32, 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 1, 7, 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
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RESUELVE:
PRIMERO. Unificar todas las disposiciones
de CONATEL que se encuentran
segmentadas en las Resoluciones
Normativas: 614/97 y su
rectificación, 905/98, 987/98,
NR031/99, NR018/00, NR019/00,
NR023/00, NR001/01, NR002/01,
NR011/01, NR006/02, NR001/04,
NR004/04, NR005/04, NR009/04,
NR016/05 y NR005/08, las cuales
detallan rangos específicos de
frecuencias identificadas para
la operación de los servicios de
telecomunicaciones denominados:
Telefonía, Transmisión y
Conmutación de Datos y Servicio
de Internet o Acceso a Redes
Informáticas, con el objetivo de
establecer el marco regulatorio
de estos servicios en una sola
resolución normativa en materia
de uso del espectro, en aras de la
simplificación administrativa y
agilización de procesos.
SEGUNDO. Que los Comercializadores Tipo
Sub-operador en aplicación al
programa “Telefonía para Todos-
Modernidad para Honduras”,
podrán utilizar los rangos de
frecuencias asignados para la
prestación del Servicio de Telefonía
y/o del Servicio de Teléfonos
Públicos y el Servicio Portador
Nacional. Adicionalmente podrán
utilizarlos de forma convergente
con el Servicio de Transmisión y
Conmutación de Datos y el Servicio
de Valor Agregado específicamente
el Servicio de Internet o Acceso a
Redes Informáticas, con base en el
desarrollo tecnológico que permite
la transmisión de audio, vídeo y
datos de forma paquetizada.
TERCERO. Que los Comercializadores Tipo
Sub-operador y los operadores del
Servicio de Telefonía, Servicio
de Transmisión y Conmutación
de Datos y el Servicio de Valor
Agregado específicamente el
Servicio de Internet o Acceso a
Redes Informáticas con espectro
autorizado para proveer acceso de
última milla, deberán informar ante
CONATEL el cumplimiento de sus
metas de cobertura y ampliación
de red, mediante los Informes
Regulatorios Periódicos requeridos
conforme a las resoluciones
normativas NR010/15, NR015/16
y sus modificaciones.
CUARTO. Derogar las resoluciones
normativas: 614/97 y su
rectificación 905/98, 987/98,
NR031/99, NR018/00, NR019/00,
NR023/00, NR001/01, NR002/01,
NR011/01, NR006/02, NR001/04,
NR004/04, NR005/04, NR009/04,
NR016/05 y NR005/08.
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QUINTO. Atribuir la banda de frecuencias
3300 – 3400 MHz para los servicios
FIJO y MÓVIL a Título Primario.
SEXTO. Que dentro del servicio FIJO,
el rango de frecuencias 3300 –
3400 MHz, se destina para la
operación de los servicios de
telecomunicaciones denominados
Servicio de Telefonía, Transmisión
y Conmutación de Datos y el
Servicio de Internet o Acceso a
Redes Informáticas.
SEPTIMO. Que la banda de frecuencias 3400-
3700 MHz, dentro del servicio
MOVIL, se destina para la operación
del servicio de telecomunicaciones
denominado Servicio de Telefonía
Móvil (que incluye al Servicio de
Comunicaciones Personales (PCS)
y al Servicio de Telefonía Móvil
Celular) para la implementación de
las IMT.
OCTAVO. Establecer que la adjudicación de
rangos de frecuencias dentro de
la banda de frecuencias 3300 –
3700 MHz se realizará mediante
la modalidad de Licitación
Pública o Concurso Público,
conforme a los mecanismos
dispuestos en la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones, su
Reglamento General y a los criterios
que CONATEL establezca.
NOVENO. Modificar la Nota Nacional HND52
del PNAF, la cual deberá leerse de
la siguiente forma:
“HND52: Dentro de las bandas
de frecuencias 2300 – 2450
MHz y 3300 – 3400 MHz, para
el servicio FIJO, los rangos de
frecuencias 2300 – 2400 MHz y
3300 – 3400 MHz, se destinan para
la operación de sistemas punto a
punto y punto a multipunto, con
aplicaciones de acceso inalámbrico
fijo, dentro de los servicios de
telecomunicaciones denominados:
Servicio de Telefonía, Transmisión
y Conmutación de Datos y el
Servicio de Internet o Acceso a
Redes Informáticas”.
DÉCIMO. Eliminar la referencia a la nota
HND52 del Cuadro Nacional
de Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF) del
PNAF que se encuentra en la
resolución normativa NR004/17,
específicamente de la columna
“Atribución Nacional: Honduras”
de dicho Cuadro, en las bandas de
frecuencia 3400 – 3500 MHz, 3500 -
3600 MHz y 3600 – 3700 MHz.
UNDÉCIMO. Agregar la referencia a la nota
HND52 en el Cuadro Nacional
de Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF) del
PNAF que se encuentra en la
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resolución normativa NR004/17,
específicamente en la columna
“Atribución Nacional: Honduras”
de dicho cuadro, en las bandas de
frecuencias 3300 – 3400 MHz.
DUODÉCIMO. Adicionar la Nota Nacional
HND52B, la cual deberá leerse de
la siguiente forma:
“HND52B: La banda de frecuencias
3400 – 3700 MHz, dentro del
servicio MÓVIL, se destina
para la operación del servicio de
telecomunicaciones denominado
Servicio de Telefonía Móvil
(Telefonía Móvil Celular y Servicio
de Comunicaciones Personales
(PCS)) para la implementación de
las Telecomunicaciones Móviles
Internacionales (IMT).
El modo de operación utilizado en
esta banda será Duplexación por
División en Tiempo (TDD, Time
Division Duplexing)”.
DECIMOTERCERO. Agregar la referencia a la nota
HND52B en el Cuadro Nacional
de Atribución de Bandas de
Frecuencias (CNABF) del
PNAF que se encuentra en la
resolución normativa NR004/17,
específicamente en la columna
“Atribución Nacional: Honduras”
de dicho cuadro, en las bandas de
frecuencias 3400 – 3500 MHz,
3500 – 3600 MHz y 3600 – 3700
MHz.
DECIMOCUARTO. Que los sistemas de
radiocomunicaciones autorizados
que estén operando un servicio
diferente al atribuido en la
presente resolución en la banda
de frecuencias 3400 – 3700
MHz, deberán migrar a la banda
que CONATEL establezca en la
modificación del Título Habilitante
de acuerdo al tipo de servicio
autorizado, así como el plazo en que
deberá realizarse dicha migración.
DECIMOQUINTO. Esta Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Abog. David Matamoros Batson
Comisionado Presidente
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz
Secretario General
CONATEL
17 A. 2020.
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COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
CONATEL
Resolución
Resolución No. NR004/20 — Suspensión de fecha límite de transición a televisión digital y modificación de Resolución NR004/19
Poder Ejecutivo
Resolución NR004/20
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL).- Comayagüela, municipio del Distrito Central,
diecisiete (17) de abril del año dos mil veinte (2020).
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones, en su artículo 51 dispone lo
siguiente: “La propiedad del espectro radioeléctrico le
corresponde al Estado, y la administración y control del
mismo es competencia exclusiva de CONATEL. El espectro
radioeléctrico es un recurso natural de carácter limitado y
jurídicamente es inalienable e imprescriptible”.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL mediante la Resolución NR016/13, emitida
en fecha trece de septiembre de dos mil trece y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno de septiembre
de dos mil trece, adoptó el estándar de Radiodifusión
Digital de Servicios Integrados – Terrestre Brasil,
conocido por sus siglas en inglés : ISDB-Tb (Integrated
Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la
transmisión terrestre digital del Servicio de Radiodifusión
de Televisión en Honduras; estándar reconocido por el
Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
CONSIDERANDO:
Que CONATEL mediante la Resolución NR019/13
(modificada mediante las resoluciones NR002/15,
NR008/15, NR016/16 y NR004/19), emitida en fecha dos de
octubre de dos mil trece y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha catorce de octubre de dos mil trece aprobó
el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión
de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal
abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento
de las condiciones básicas de prestación del Servicio
de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión
Terrestre Digital (TTD), que se concentrará en las bandas de
frecuencias VHF III, UHF IV y UHF V correspondientes a
los canales 7 al 13, 14 al 36 y 38 al 51, respectivamente.
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-
2020 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte
(2020), se declaró Estado de Emergencia Sanitaria por la
epidemia del Coronavirus o COVID-19 y mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020 de fecha quince (15) de
marzo del año dos mil veinte (2020) y sus ampliaciones
mediante los decretos ejecutivos: PCM-022-2020, PCM-
026-2020 y PCM-028-2020, se restringieron las garantías
constitucionales establecidas en los artículos: 69, 78, 81, 84,
99 y 103 de la Constitución de la República, por causa de la
epidemia provocada por el Covid-
CONSIDERANDO
Que un elemento fundamental en la transición a la televisión
digital de libre recepción, son los usuarios del Servicio, y
debido al Estado de Emergencia declarado, la mayoría de
las casas comerciales donde los usuarios podían adquirir los
dispositivos necesarios para recibir la señal, están cerrados.
Debido a lo anterior y en caso de que se realizara la transición
a la televisión digital, los usuarios dejarían de recibir la
señal gratuita de los canales nacionales por causas que no
son imputables a ellos. En consecuencia, CONATEL debe
garantizar la continuidad del servicio, según lo establecido
en el artículo 75, inciso c), numeral 8, del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
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CONSIDERANDO
Que CONATEL, ha recibido una serie de notas por parte
de algunos Operadores del Servicio de Radiodifusión de
Televisión de Libre Recepción, en las que han manifestado
la dificultad económica que están atravesando debido al
Estado de Emergencia causado por el COVID-19, lo cual
representa un reto enorme implementar la televisión digital
al 27 de abril de 2020. Por lo que a solicitud de éstos y en
aras de realizar una transición armoniosa y en beneficio de
los usuarios del servicio, se ha concluido que es necesario
suspender la fecha máxima para realizar la transición.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 1, 7, 8, 116, 122 y demás aplicables de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 2, 7, 9, 10, 11, 13,
14, 20, 21, 25 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones; 1, 6, 15, 16, 42 al 45, 50 al 68, 72, 73,
74, 75, 78 y demás aplicables del Reglamento General de la
Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 22, 23, 24,
25, 26, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Resoluciones Normativas: NR004/17 y sus
modificaciones, NR016/13, NR019/13 y sus modificaciones.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la
Resolución Normativa NR004/19, el cual
deberá leerse de la forma siguiente:
“Mantener en suspenso la fecha límite para
realizar la transición de tecnología analógica
a digital en el estándar ISDB-Tb, del Servicio
de Radiodifusión de Televisión de Libre
Recepción, debido al Estado de Emergencia
Nacional provocado por la epidemia del
COVID-19.
Todos aquellos Operadores del Servicio
de Radiodifusión de Televisión de Libre
Recepción, que puedan adquirir el equipo o
que ya cuenten con los sistemas de transmisión
con tecnología digital necesarios, podrán
proceder a realizar la transición e informar
a esta Comisión a través del siguiente correo
electrónico:
tvdigital@conatel.gob.hn
Asimismo, todos los Operadores del Servicio
de Radiodifusión de Televisión de Libre
Recepción, que a la fecha se encuentran
transmitiendo su señal con la tecnología
digital ISDB-Tb, deberán continuar
brindando el servicio para que la población
hondureña siga disfrutando los beneficios de
la Televisión Digital de manera gratuita. Todo
lo anterior, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 13, numeral 5, de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones”.
SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Abog. David Matamoros Batson
Comisionado Presidente
CONATEL
Abog. Willy Ubener Díaz E.
Secretario General
CONATEL
17 A. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 18 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,229
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-033-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-033-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Certificación No. ADUANAS-SG-061-2020
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 8
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-034-2020 — Ratificación de la aprobación del crédito al Gobierno de la República del Banco Central de Honduras
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que con el objetivo de evitar que
la Pandemia del COVID-19, continúe incrementando los
casos de contagio, el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, aprobó ampliar la restricción de
las Garantías Constitucionales emitiendo para tal efecto, el
Decreto Ejecutivo Número PCM-028-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,218, en fecha 03 de
abril del 2020, prorrogándose al 12 de abril, 2020 y el Decreto
Ejecutivo Número PCM-031-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, número 35,224, en fecha 11 de abril del
2020, prorrogándose al 19 de abril, del presente año.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al comunicado Oficial
de la Presidencia de la República a través del SINAGER,
manifiesta que a la fecha 472 personas han sido contagiadas,
de las cuales lamentablemente 46 han fallecido, lo que hace
necesario se continúen con estas medidas para así proteger la
salud y sobre todo la vida humana. Aprobando el Presidente en
Consejo de Secretarios, prorrogar una vez más por siete (7) días,
la suspensión de las Garantías Constitucionales establecido
en el Artículo 187 de la Constitución de la República el cual
manifiesta: “El ejercicio de los derechos establecidos en los
Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103, podrán suspenderse en caso
de: Invasión del territorio nacional, perturbación grave de la
paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general,
por el Presidente de la República en Consejo de Ministros,
por medio de un Decreto que contendrá…”.
CONSIDERANDO: Que en los Departamentos de Colón,
Cortés, Yoro específicamente en el Municipio de El Progreso,
continúan reflejando altos niveles de focos de infección y
para lograr un mayor control preventivo de contagio se hace
necesario tomar medidas especiales en los Departamentos
antes enunciados, con el propósito de evitar la propagación del
virus y sus graves consecuencias en la salud de la población.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65,
69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11, 29, 245
numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la Constitución
de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9,
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo Número 266-2013;
Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020;
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo
Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028,-2020 y PCM-031-2020
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del 19 de abril del
presente año, la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81,
84, 99, y 103 de la Constitución de la República, emitida
mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de
Estado número PCM-021-2020, reformado por los Decretos
Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020 y el PCM-031-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” número 35,224, en fecha 11 de abril del
2020.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto
y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- RATIFICAR LA DISPOSICIÓN
ESPECIAL PARA LOS MUNICIPIOS EN EL
DEPARTAMENTO DE COLÓN, CORTÉS Y EL
MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO
DE YORO. La restricción de las Garantías Constitucionales
establecidas en el Artículo 1 del presente Decreto, serán
aplicadas de la siguiente manera:
1) Por los altos niveles de focos de infección que se regis-
tra en el Departamento de Colón, a partir del martes 21
al domingo 26 de abril 2020, se establecerá restricción
de garantías establecidas en el Artículo 1 precedente
de manera absoluta en todo el Departamento.
2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés
y Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro,
para lograr un mayor control preventivo de contagio
de COVID-19, se amplía la restricción, segmentando
para la población conforme a la terminación de los
dígitos de su Tarjeta de Identidad, pasaporte o carné de
residente, con la finalidad de que puedan abastecerse
de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus
trámites bancarios de manera ordenada, con las me-
didas de bioseguridad obligatoria, durante el periodo
comprendido del martes 21 al domingo 26 de abril
del presente año.
No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020,
únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:
1) El personal incorporado para atender la emergencia,
altos funcionarios, personal de salud, socorro,
seguridad y defensa nacional, personal de aduanas,
migración, puertos y aeropuertos y servicios
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públicos indispensables, inclusive el personal que
atiende las plantas de generación de energía del
sector privado;
2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios
médicos y farmacias;
3) La industria de la maquila para la confección de
mascarillas y equipo biomédico requerido para
atender la emergencia;
4) Sector agroalimentario para garantizar la
producción y distribución de alimentos;
5) Gasolineras;
6) Mercados, supermercados, mercaditos, pulperías
y abarroterías;
7) Transporte público por motivo de salud y el
contratado por las empresas dentro de estas
excepciones para movilizar a sus trabajadores;
8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de
internet y los medios de comunicación incluyendo
radio, televisión, diarios y cableras;
9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de
importación, exportación, suministros y puertos; y,
10) Las Empresas de Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3.- Quedan excluidas también de la restricción
establecida en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número
PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de
seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los
siguientes:
1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia;
2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público,
autorizados por el Fiscal General de la República;
3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia; y,
4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV).
Habilitando asimismo, días y horas hábiles a las instituciones
públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios
electrónicos, esto amparado en el Decreto Legislativo
33-2020, Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley
Sobre Firmas Electrónicas, en su artículo 27.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del
mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
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EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
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Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-061-2020
La Infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la
Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el
Acuerdo No. ADUANAS-DE-27- 2020 de fecha 30 de
marzo que literalmente dice: “ACUERDO No. ADUANAS-
DE-027-2020.- ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS.- Tegucigalpa, M.D.C., 30 de marzo del
año 2020.- CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año
dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en
Consejo de Secretarios de Estado Suprimir y liquidar a más
tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve
(2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras
(DARA). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059- 2019 anteriormente mencionado, se
institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco
de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el
Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será
Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia,
las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y
Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1)
de enero de dos mil veinte (2020). CONSIDERANDO: Que
de conformidad al Decreto 170-2016, el Director Ejecutivo
de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades
autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del
Servicio Aduanero. CONSIDERANDO: Que en el marco
de la emergencia nacional sanitaria y alerta roja por el
coronavirus COVID-19 , el viernes 20 de marzo de 2020 se
declaró toque de queda absoluto en todo el territorio nacional,
desde las 6:00 P.M. de dicho viernes, hasta el domingo 29 de
marzo de 2020 a las 3:00 P.M., informándose ese mismo día
que, para lograr un mayor control preventivo de contagio del
mencionado coronavirus, se ha ampliado el toque de queda
absoluto, en todo el país, del lunes 30 de marzo al domingo
12 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante
AUTORIZACIÓN SDE-1100-2020, La Comisión
Interinstitucional de Excepciones, SE AUTORIZA
la circulación a nivel nacional de los empleados de la
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS,
así como a los AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBL ICA
ADUANERA, quienes son indispensables para operar la
logística aduanera, los cuales deberán de identificarse en
el caso de los empleados de Aduanas con su respectiva
identificación oficial y los Auxiliares, deberán de portar la
constancia emitida por la autoridad Aduanera, identificando
su respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera en Honduras. CONSIDERANDO: Que el Director
Ejecutivo tiene plena potestad para delegar las funciones
en los funcionarios competentes, aprobar los acuerdos que
contengan las normas internas de la institución, seleccionar,
nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal
de acuerdo con las normas aplicables. CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 4, párrafo segundo de la Ley
de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar
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funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia
sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de
que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO:
Que la Ley de Simplificación Administrativa tiene como
objetivos específicos en el Artículo 2, el de clarificar y
disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad
entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la
prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar
y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de
decisiones y reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras
de servicios administrativos y de apoyo. POR TANTO. - En
aplicación de los artículos 321,323 y 324 de la Constitución
de la República de Honduras, 100, 101, 116, 118 de la
Ley General de la Administración Pública, artículos 3,4
y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículo
159, 195, 197 y 199 Decreto No. 170-2016 contentivo del
Código Tributario, Decreto Ejecutivo PCM-059-2019.
El Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de
Honduras en pleno uso de sus facultades, ACUERDA.
PRIMERO: DELEGAR en la ciudadana ALEJANDRA
MARIA BANEGAS TURCIOS con número de Identidad
0801-1995-11124, soltera, hondureña, Abogada, nombrada
en el cargo de JEFE DE SECCIÓN DE CONTROL Y
REGISTRO DE AUXILIARES de la Administración
Aduanera de Honduras a partir del 10 de enero del 2020,
las facultades autorizantes para extender válidamente la
constancia de circulación a los Auxiliares identificando su
respectivo registro como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera en Honduras conforme a lo establecido por la
Comisión Interinstitucional de Excepciones, mediante
AUTORIZACIÓN SDE 1100-2020, de fecha 30 de marzo
del 2020. SEGUNDO: La ciudadana delegada es responsable
del ejercicio de la función delegada y del respeto de los
procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean
aplicables. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a
la ciudadana delegada, mismo que es efectivo a partir de
su suscripción, con una vigencia por tiempo definido por el
período de tiempo que dure la restricción de movilidad para
atender la emergencia nacional de infección por Coronavirus
COVID-19. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en el Portal de Transparencia.
COMUNÍQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES
MEJIA, DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS. SANDRA PATRICIA
FLORES LÓPEZ, SECRETARIA GENERAL ADMINIS-
TRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”.
Se extiende la presente certificación en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 31 días del
mes de marzo del dos mil veinte.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
-- 50 of 139 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 1555-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Chiquirín
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 1555-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, catorce de agosto del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado,
en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve,
la cual corre agregada al expediente administrativo
No. PJ-25062019-496, por el Abogado EDWIN
NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
con domicilio en la Comunidad de Chiquirín, municipio
de San Sebastián, departamento de Lempira; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO, en fecha veinticinco
de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta
Secretaría de Estado, el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en
la Comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para
lo cual, acompaño los documentos que se requieren para
casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la
petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido, y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco seis al doce, trece al diecisiete, dieciocho al diecinueve
(3, 4, 5, 6 al 12, 13 al 17, 18 al 19), los documentos referentes
a carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación
y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público
y a las buenas costumbres...”, Según lo dispone la norma
constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es
un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
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constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las
tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1°. El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el. artículo 11 de
los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE
SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
la Asamblea General, es la máxima, autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LACOMUNIDAD DE CHIQUIRIN,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en
su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en
forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese
necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución
no le da validez a cualquier disposición contenida en los
mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República
y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y
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DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil
y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en
la Comunidad de Chiquirín, municipio de San Sebastián,
departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CHIQUIRIN, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de La Laguna Villa, municipio
de San Sebastián, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y
Saneamiento, será la comunidad de Chiquirín, municipio de
San Sebastián, departamento de Lempira y tendrá operación
en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y. protegida de la microcuenca o las microcuencas,
las obras físicas de captación, las comunidades con fines de
salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
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mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e. Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo
de compensación por servicios ecosistémicos definiendo
bajo reglamento interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
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cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la
mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las
comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo
relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
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documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus Funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
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intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora. de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente
ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
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CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
DE CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CHIQUIRIN,
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CHIQUIRIN, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se
hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (f) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los veintiocho días del mes de octubre del
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
18 A. 2020.
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 21 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,231
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-034-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-034-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 029-2020
Acuerdo Ministerial número 031-2020,
032-2020, 034-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo No. 232-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Certificación No. ADUANAS-SG-065-2020
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 95-2019
AVANCE
A. 32
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 12
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
el Artículo 245 establece que el Presidente de la República
tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus
atribuciones entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política
económica y financiera del Estado y las demás que le confiere
la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de
Honduras establece que es competencia del Banco Central
de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria,
crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y
dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica
que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente
fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus
dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le
representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Fondo
Monetario Internacional aprobó el 15 de julio de 2019 a favor
de Honduras un Acuerdo Stand-By por DEG149,880,000.00
(aproximadamente US$207.3 millones) y un Acuerdo Stand-
By Credit Facility por DEG74,940,000.00 (aproximadamente
US$103.8 millones), totalizando entre ambas modalidades
DEG224,820,000.00, aproximadamente a US$311.1 millones
o 90% de la cuota que le corresponde a Honduras, teniendo
como finalidad brindar apoyo al programa de reforma
económica e institucional del Gobierno de la República de
Honduras, con una duración de dos (2) años.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el 18 de diciembre de 2019
el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras
revisiones del desempeño de Honduras en el marco del
Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo
Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo
resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a
recursos por un total de DEG104,916,000.00 equivalentes a
US$143,282,261.25.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual
fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM-
016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020,
respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria
y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de
continuar y fortalecer las acciones de prevención y control
y garantizar la atención a las personas que están padeciendo
de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia,
prevención, control y garantizar la atención a las personas ante
la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19).
La declaratoria de emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que con la finalidad de salvaguardar
la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15
de marzo de 2020, se restringió a nivel nacional, por un plazo
de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación del
referido Decreto Ejecutivo, algunos derechos constitucionales
establecidos en la Constitución de la República y, en el marco
del referido Decreto, el Gobierno de la República adoptó
varias medidas, siendo una de estas la restricción al derecho
de libre circulación de las personas en todo el territorio
nacional implementándose un toque de queda absoluto a nivel
nacional como una medida para frenar la rápida expansión
del coronavirus (Covid-19). Posteriormente, mediante los
Decretos Ejecutivos números PCM-022-2020 del 20 de marzo
de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-
028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de
abril de 2020 y PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 se ha
prorrogado la restricción de ciertas garantías constitucionales
y en el marco de ésta, la medida del toque de queda a nivel
nacional.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de
la República mediante el Oficio DPMF-110-2020 del 20 de
marzo del 2020, con base en lo establecido en los artículos 40,
párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras y
73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, solicitó al BCH
se otorgue un crédito por US$144.0 millones al Gobierno de
la República, dada la situación de emergencia y calamidad
pública actual, en las mismas condiciones otorgadas por el
FMI al BCH, el cual será trasladado a la Cuenta Única de la
Tesorería General de la República como apoyo presupuestario
para atender la emergencia humanitaria y sanitaria declarada
en todo el territorio nacional por el Covid-19.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.118-
3/2020 del 22 de marzo de 2020 el Directorio del Banco
Central de Honduras autorizó al Presidente del BCH para que
efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario
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Internacional, orientadas a solicitar el préstamo y que solicite
los desembolsos provenientes del Acuerdo Stand-By (SBA)
por DEG79,936,000.00 (US$109,167,437.14) y del Acuerdo
Stand-By Credit Facility (SCF) por DEG24,980,000.00
(US$34,114,824.11), totalizando entre ambas modalidades
DEG104,916,000.00, equivalente a US$143,282,261.25,
solicitud que fue resuelta favorablemente por dicho organismo
internacional.
CONSIDERANDO: Que el crédito solicitado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del
Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido
en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central
de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar
créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave
calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime
de los miembros del Directorio, así como su ratificación
mediante Decreto emitido por el Presidente de la República
en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central
de Honduras mediante la Resolución No.142-4/2020 del 19
de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus
miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la
República, con fondos provenientes del desembolso dentro
del Acuerdo Stand-By vigente con el Fondo Monetario
Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dado el caso
de emergencia y calamidad pública nacional causado por la
crisis provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19),
facultando al Presidente del Banco Central de Honduras para
que en su condición de Representante Legal de la Institución
suscribiera el Convenio de Crédito correspondiente, una vez
que la mencionada aprobación de otorgamiento de préstamo
sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros, de la emisión de tal
Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional
de la República.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
convoca y preside el Consejo de Ministros y se reunirá por
iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los
asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer
de los casos que señale la Ley.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245
numerales 1), 11), 30) y 45) 252, y 365 de la Constitución de
la República; Artículos 6, 16 y 40 de la Ley del Banco Central
de Honduras; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numeral 13), 23,
116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo
1 del Decreto Legislativo No.32-2020 del 2 de abril de 2020;
Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril
de 2020, que contiene la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada
por el COVID-19; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado
mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-016-2020 y
PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente;
Artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-
2020 del 15 de marzo de 2020; Artículos 1 y 2 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020;
Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020
del 28 de marzo de 2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020; Artículo 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-031-2020 del 11 de abril de
2020; Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-
2020 del 18 de abril de 2020 y la Resolución No.142-4/2020
del 19 de abril de 2020 emitida por el Directorio del Banco
Central de Honduras,
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DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar la aprobación del crédito al
Gobierno de la República, con fondos provenientes del
desembolso dentro del Acuerdo Stand-By vigente con el
Fondo Monetario Internacional (FMI), otorgado por el Banco
Central de Honduras (BCH) mediante Resolución No.142-
4/2020 del 19 de abril de 2020 aprobada por el voto unánime
de los miembros de su Directorio. El referido crédito ha sido
otorgado por el BCH en respuesta a la solicitud presentada
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), dado el caso de emergencia y calamidad pública
nacional causado por la crisis provocada por la pandemia
del Coronavirus (Covid-19). Los términos y condiciones
financieras del crédito se detallan a continuación:
MONTO: Ciento cuatro millones novecientos
dieciséis mil Derechos Especiales de
Giro (DEG104,916,000.00), de los
cuales DEG79,936,000.00 asigna-
dos para la Línea de Crédito No.1 y
DEG24,980,000.00 para la Línea de
Crédito No.2. Lo anterior equivale
a US$143,282,261.25 recibidos del
FMI por el BCH.
PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un período
de gracia de tres años y un cuarto (3¼)
para la Línea de Crédito No.1 y ocho
(8) años, incluyendo un período de
gracia de cuatro (4) años para la Línea
de Crédito No.2.
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los
Estados Unidos de América
con crédito a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la
República No.11101200004641,
que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas
mantiene en el Banco Central de
Honduras, una vez formalizado
el correspondiente Convenio de
Crédito.
FORMA DE PAGO: Pagadero en cuotas trimestrales
para la Línea de Crédito No.1 y
cuotas semestrales para la Línea
de Crédito No.2.
TASA DE INTERÉS: Tasa de cargo básica para la Línea
de Crédito No.1, compuesta por:
tasa de interés DEG determinada
por el mercado (0.05%) más un
margen establecido por la Junta
Ejecutiva del FMI cada 2 años
(actualmente 100 pb) y cero por
ciento (0.0%) para la Línea de
Crédito No.2.
CARGO POR
SERVICIO: 0.5% solamente para la Línea
de Crédito No.1.
DESTINO: Apoyo presupuestario para atender
la emergenci a humanitaria y
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sanitaria declarada en todo
el territorio nacional por la
pandemia del Coronavirus
(Covid-19).
OTROS: La aprobación del otorgamiento
del crédito deberá ser ratificada
mediante Decreto emitido por
el Presidente de la República en
Consejo de Ministros. Asimismo,
de la emisión de tal Decreto deberá
darse inmediata cuenta al Congreso
Nacional. De igual forma deberá
suscribirse el Convenio de Crédito
correspondiente entre el Banco
Central de Honduras y el Gobierno
de la República, por medio de
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que se proceda a realizar
los desembolsos de los recursos,
debiendo establecerse en el mismo
que el BCH queda autorizado
e x p r e s a m e n t e p a r a d e b i t a r
automáticamente de la Cuenta
Única de la Tesorería General de
la República en moneda nacional
o en dólares de los Estados Unidos
de América, el capital, intereses y
demás gastos devengados a partir
de la suscripción del Convenio de
Crédito, debiendo incluirse además
una disposición que no se aceptarán
Bonos para el reconocimiento total
o parcial de este crédito.
El crédito a otorgar por el BCH
al Gobierno de la República debe
considerarse como financiamiento
interno, en el marco de la Política
de Endeudamiento Público (PEP),
y a su vez dentro de los parámetros
del Análisis de Sostenibilidad de
Deuda.
ARTÍCULO 2.- Facultar a la titular de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas para que en representación del
Gobierno suscriba el Convenio de Crédito correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Dar inmediata cuenta de la emisión del
presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta “.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del
mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
-- 64 of 139 --
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 65 of 139 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2020
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2020 — Delegación temporal como Ministro al Licenciado David Antonio Alvarado Hernández
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la
potestad de decidir en determinadas materias o en casos
concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que la ley General de la Administración
Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto
de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán
conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-2019
del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional
de la República en uso de sus facultades de que se encuentra
investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO
ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de
Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior.
POR TANTO.
En uso de las facultades que está investido y de conformidad
al Artículos 321 de la Constitución de la República, Artículo
7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar temporalmente como Ministro, por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
el cual será efectivo a partir del 02 de abril del año 2020 hasta
el 12 de abril del año 2020.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir
de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial
“LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 01 días del mes de
abril del año 2020.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2020
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que según Decreto Número 222-92, de
fecha 10 de diciembre de 1992, la Secretaría de Economía y
Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, será la encargada de dirigir la política
nacional en todo lo relacionado con la aplicación del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y su racionalización para asegurar condiciones adecuadas de
abastecimiento en coordinación de los demás organismos que
correspondan.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Agricultura y Ganadería en fecha 19 de
septiembre del año 2018 emitió el Acuerdo N°. 180-2018,
mediante el cual se acuerda el procedimiento para determinar
y establecer el volumen de desabasto de leche en polvo entera,
leche en polvo descremada y grasa butírica. Asimismo, crea la
Comisión de Seguimiento del Contingente de Importación por
desabasto de leche en polvo entera, leche en polvo descremada
y grasa butírica la cual conocerá el volumen de desabasto
determinado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería y
la Secretaría de Desarrollo Económico, respectivamente y
hará recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el
volumen del desabasto y la vigencia del mismo.
CONSIDERA NDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°.
PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 10 de febrero de 2020 y modificado mediante Decreto
Ejecutivo N°. PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 06 de mazo de 2020, determinan Estado de
Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, debido
al COVID 19.
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de febrero de
2020, la Asociación Hondureña de Procesadores de leche
(APROLECHE), presentó solicitud para la apertura de un
Contingente de Desabasto de Leche en Polvo Descremada
y Leche íntegra en Polvo para cubrir las necesidades de la
industria procesadora de lácteos.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°.
PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 28 de marzo de 2020, en el artículo 4, literal B) numeral
9, establece que corresponde a la Secretaría de Agricultura y
Ganadería garantizar el abastecimiento de los alimentos que
componen la cadena productiva.
CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de abril del año 2020,
la Secretaría de Desarrollo Económico y la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, según lo establecido en el Acuerdo
N°. 180-2018, procedieron a realizar el análisis de la situación
de mercado a efecto de aportar elementos técnicos sobre la
solicitud en referencia, mediante el análisis técnico realizado
en base a los instrumentos jurídicos aplicables, la producción
nacional, inventarios físicos existentes, volúmenes de
contingentes vigentes y la demanda nacional estimada de leche
en polvo descremada y leche íntegra en polvo.
CONSIDERANDO: Que mediante videoconferencia Zoom
en fecha 6 de abril de 2020, a las 2:00 P.M., se sostuvo
reunión con la Comisión de Seguimiento de Desabasto
de Leche en donde se les presentó el Informe Técnico de
oferta y demanda nacional estimada de leche realizado por
la SAG y la SDE y tomando las recomendaciones de la
Comisión supra mencionada, la SAG y SDE, consideraron
necesario la apertura de un Contingente de Desabasto
de Leche en Polvo Descremada, clasificada en la partida
arancelaria 0402.10.00.00 por un volumen de cuatro mil
toneladas métricas de (4,000 TM) y mil toneladas métricas
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(1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada en la partida
arancelaria 0402.21.22.00, las cuales serán importadas de abril
a diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 055-2020 de
fecha 8 de abril del año 2020, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería, solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico,
aperturar un Contingente por Desabasto de Leche en
Polvo Descremada, clasificada en la partida arancelaria
0402.10.00.00 por un volumen de 4,000 TM., y mil toneladas
métricas (1,000 TM) de Leche Íntegra en Polvo, clasificada
en la partida arancelaria 0402.21.22.00 con Derecho
Arancelario a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%)
respectivamente, con una vigencia comprendida del 8 de abril
al 31 de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que para garantizar el abastecimiento
de productos lácteos y evitar que las empresas procesadoras
bajen su nivel de producción y puedan mantener abastecido
el mercado nacional es necesario a Aperturar un contingente
por desabastecimiento exento del derecho arancelario de
importación.
CONSIDERANDO: Que es necesario se establezcan las
disposiciones para la administración del contingente por
desabastecimiento.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 y 347 de la Constitución
de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
de Administración Pública, 54 del Decreto Ejecutivo No. 08-
97, literal a) contentivo del Reglamento de Organización y
Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo A-024-2009 del
24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de
2009, Acuerdo SAG N°. 180-2018, Decreto Ejecutivo N°.
PCM-005-2020, modificado mediante Decreto Ejecutivo
N°. PCM-016-2020, Decreto Ejecutivo N°. PCM-025-2020
y Acuerdo SAG N°. 055-2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar para el periodo comprendido del 8
de abril al 31 de diciembre del año 2020, los contingentes
arancelarios de importación que a continuación se detallan:
SEGUNDO: Las importaciones de leche en polvo descremada
y leche íntegra en polvo que sobrepasen el contingente por
desabastecimiento, serán gravadas con el arancel de Nación
más Favorecida (NMF) vigente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el
Ordinal Cuarto del Acuerdo No. 180-2018, son beneficiarios
del Contingente de Desabasto, los Agentes Económicos
debidamente establecidos que compren leche cruda de la
producción nacional para procesamiento y que tenga el
Certificado de Establecimiento Procesador emitido por
SENASA. El contingente de desabasto se destinará única y
exclusivamente a proceso industrial y artesanal de productos
lácteos.
CUARTO: Las importaciones de leche en polvo descremada
y leche íntegra en polvo del contingente por desabastecimiento
´
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que realicen los agentes económicos requerirán de una licencia
de importación que será emitida por la Secretaría de Desarrollo
Económico a través de la Dirección General de Integración
Económica y Política Comercial.
QUINTO: Las licencias de importación deberán ser
presentadas por la agroindustria y tramitadas en la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado con su debida anticipación
de la importación del producto y debe contener:
a) Identificación del solicitante conforme a su R.T.N.;
b) Los datos generales del importador (dirección física,
número telefónico y correo electrónico, para efectuar
las notificaciones);
c) El volumen a solicitar;
d) La preferencia arancelaria establecida;
e) La fecha probable de ingreso al país;
f) En el caso de personas naturales, fotocopia de la
Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional y
copia de la Escritura de Declaración de Comerciante
Individual;
g) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la
escritura de constitución y de su Registro Tributario
Nacional;
h) Constancia de estar solvente con sus obligaciones
tributarias de conformidad con el artículo 20 del
Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de
Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual
deberá estar vigente a la fecha de la presentación de
la solicitud;
i) Recibo original de TGR-1 por L.200.00, por
concepto de la emisión de constancias, licencias y
certificaciones, vigente a la fecha de la presentación
de la solicitud;
j) Todas las fotocopias deberán estar debidamente
autenticadas.
SEXTO: De conformidad al Acuerdo A-024-2009 del 24 de
septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009,
los interesados de un certificado de importación de leche en
polvo descremada con código arancelario 0402.10.00.00 y
leche íntegra en polvo con código arancelario 0402.21.22.00
deberán solicitar en la Secretaría de Desarrollo Económico
el Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y
posteriormente la correspondiente licencia de importación
de productos lácteos, para cada importación que se realice.
SÉPTIMO: Las licencias de importación una vez emitidas
por la Dirección General de Integración Económica y Política
Comercial, serán intransferibles y su periodo de vigencia
improrrogable salvo justificación razonable presentada por
el solicitante ante esa Dirección, la cual dará traslado a la
Secretaría de Agricultura y Ganadería para que informe al
respecto.
OCTAVO: La Administración Aduanera de Honduras, llevará
los controles que sean necesarios para contabilizar los montos
importados dentro del contingente e informar mensualmente
a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Secretaría de
Agricultura y Ganadería.
NOVENO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la
Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que
procedan de conformidad a sus competencias.
DÉCIMO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Desarrollo
Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 13 días del mes de abril de 2020.
MARIA ANTONIA RIVERA
Designada Presidencial y Encargada de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaría General
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Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del año 2020.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 032-2020 — Creación del Equipo Técnico de Alto Nivel de la Secretaría de Desarrollo Económico
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONOMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 de la Ley General de
la Administración Pública establece las atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado, entre otros, emitir los
Acuerdos y Resoluciones en el asunto de su competencia y
aquellos que le delega el Presidente de la República y cuidar
de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en caso,
será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118 de la Ley General de
la Administración Pública establece. Se emitirán por Acuerdo:
Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de
los procedimientos en que los particulares intervengan como
parte interesada; y, los actos de carácter general que se dictaren
en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la
atención a las personas ante la emergencia de infección por
coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que la situación que se ha presentado en
el mundo y ya con la confirmación de casos de coronavirus en
Honduras, el Gobierno declaró estado de emergencia sanitaria
en todo el territorio nacional; dicha emergencia sanitaria tiene
como propósito fortalecer las acciones de prevención, control
y garantizar la atención a las personas que están padeciendo
de COVID-19; razón por la cual es necesaria la reorientación
de recursos consignados actualmente en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio
Fiscal 2020 para cubrir los insumos, materiales, suministros y
todos los gastos necesarios para hacer frente a la emergencia
declarada
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
025-2020 de fecha 28 de marzo del año 2020, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico conformará
un Equipo Técnico de Alto Nivel que estará liderado por un
Subsecretario de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.
PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020, ratificó en
Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 02 de abril, 2020,
los Decretos Ejecutivos Números PCM-021-2020, PCM-
022-2020 y PCM-026-2020, contentivos de la restricción de
las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
mediante Decreto Legislativo No. 32-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, número 35,217, en fecha 03 de
abril del 2020.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que la Ley le confiere
y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de
la República; 7, 36 numeral 8), 118 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-005-2020
de fecha 10 de febrero de 2020; Decreto Ejecutivo PCM-025-
2020 de fecha 28 de marzo del año 2020 y Decreto Ejecutivo
No. PCM-028-2020 de fecha 04 de abril del año 2020.
-- 71 of 139 --
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 033-2020 — Creación del Equipo Técnico de Alto Nivel para aplicación del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020
ACUERDA:
PRIMERO: CREAR EL EQUIPO TÉCNICO DE
ALTO NIVEL que estará conformado por los siguientes
colaboradores:
1) Lic. ALDO R. VILLAFRANCA, Subsecretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior (Líder del Equipo Técnico), en
caso de ausencia será sustituido por el Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica
y Comercio Exterior. Lic. DAVID ANTONIO
ALVARADO.
2) Ing. AIDA ALEJANDRA RODRÍGUEZ DÍAZ, Jefe
de la Unidad de Promoción Internacional.
3) Abog. MARY DELMI HERNÁNDEZ, Gerente
Administrativo.
4) Abog. SARINA MURILLO BARAHONA, Asesora
del Despacho Ministerial de Desarrollo Económico.
SEGUNDO: El Equipo Técnico de Alto Nivel, tiene como
objetivo la aplicación del Artículo 4, Literal B, Numeral 1
del Decreto Ejecutivo PCM-025-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 28 de marzo del año 2020.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 034-2020 — Establecimiento de precio máximo de venta al consumidor final de productos de la canasta básica alimentaria
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución
de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las
libertades de consumo y competencia; sin embargo, por
razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas
para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la
iniciativa privada, con fundamento en una política económica
racional y planificada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 10 de febrero del año 2020, instruye a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
a tomar medidas necesarias y aplique los mecanismos de
control para evitar el incremento de precios a los productos
y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos
del virus del dengue y coronavirus (COVID-19).
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a través
de la Dirección General de Protección al Consumidor,
habiendo realizado las inspecciones y monitoreo de precios
de los productos de la Canasta Básica Alimentaria Esencial
(CBAE) la tendencia alcista en los precios de los productos
no es justificada, ya que se ha presentado una baja en el precio
de los combustibles y en el precio de las materias primas
utilizadas para su producción y es por consecuencia producto
de la especulación misma que causa un perjuicio económico
a los consumidores especialmente a aquellos más pobres.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de
evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación debe
presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación
de precios de los artículos que por razón de demanda estacional
requieran la participación del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72
de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado
-- 72 of 139 --
en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición
de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio
máximo de comercialización de bienes de primera necesidad
o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden
ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques
o productos semielaborados necesarios para la producción.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de
Protección al Consumidor establece; las causas para la
determinación del precio máximo de venta, la autoridad de
aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen
máximo de comercialización o la modificación de estos,
en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o
fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación
de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada
por la autoridad competente y que genere acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los
bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus
precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a fin
de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses
económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas,
acordó establecer una Determinación en el precio máximo
de venta de los productos de la Canasta Básica Alimentaria
Esencial, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos
puedan ser comprados por los consumidores sin alteración
en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus
derechos.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida y de
conformidad con los Artículos 321 y 331 de la Constitución
de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y
8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública
y sus reformas; 6, 8, 72, 73 y 75 de la Ley de Protección
al Consumidor; 23 y 24 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y, el
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer el precio máximo de venta al
consumidor final en todo el territorio nacional de los productos
de la canasta básica alimentaria que se detallan a continuación:
-- 73 of 139 --
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo 74
de la Ley de Protección al Consumidor, la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial es por el término de UN (1)
MES, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que
podrá ser prorrogable por igual término mientras persistan
las causas que lo originaron.
TERCERO: En cumplimiento del Artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-021-2020 y sus reformas, se
instruye a la Dirección General de Protección al Consumidor
a realizar las verificaciones necesarias para garantizar el
cumplimiento de los precios máximos establecidos en el
presente Acuerdo con una fuerte cantidad de personal y el
Ministerio Público, debiendo sancionar administrativamente
de conformidad con la Ley de Protección al Consumidor
y otras leyes administrativas vigentes a todos aquellos
proveedores de bienes y servicios que infrinjan lo dispuesto
en este Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los diecisiete (17) días
del mes de abril del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY
ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2020
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
´
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo
Acuerdo No. 232-2020 — Instructivo Técnico Tributario Aduanero para aplicación del Artículo 39 del Decreto No. 33-2020
Congreso Nacional
ACUERDO No. 232-2020
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS,
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 247 de la
Constitución de la República establece que los Secretarios de
Estado son colaboradores del Presidente de la República en
la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional, en
el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 59 de la Constitución
de la República establece que: “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario
se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica
del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 33-2020
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de
abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la no sujeción
al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios
a la importación de materias primas, maquinaria, insumos,
equipos, repuestos, accesorios y material de empaque
necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como
los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para
atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo
de infección por coronavirus.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 104 numeral 3) del
Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se
produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario
no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da
origen a la obligación tributaria y aduanera.
CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 9 del Decreto
No.31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13
de marzo del año 2020, se reformó el Artículo 7 del Decreto
No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12
de marzo de 2020 autorizado a las empresas acogidas a los
diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el
cien (100%) por ciento de su producción dentro del territorio
nacional a las instituciones del sector público, los insumos
y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia,
siempre que sean necesarios para atender la emergencia
sanitaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15
del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y
sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 39 del Decreto No.33-
2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03
de abril de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, deben
emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la
aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo,
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control
y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de marzo se emitió el
Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
-- 75 of 139 --
20 de marzo de 2020 contentivo del Instructivo Técnico
Tributario para la Aplicación del Decreto No.29-2020 para
Atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los Efectos de
Probable Riesgo de Infección por Coronavirus, el cual es
preciso reformar para modificar códigos de precisión.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM
008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en
el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través
de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar
seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr
una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad
hondureña.
POR TANTO
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de
las facultades que establecen los Artículos 247, 59, 255 y 351
de la Constitución de la República; Artículos 104 numeral
3 del Código Tributario; Artículos 29 Numeral 15), 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública
y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 32, 33 de la Ley
de Procedimiento Administrativo y sus reformas, Decreto
Legislativo No.29-2020 reformado mediante Decreto No.31-
2020 contentivo de la Ley Especial de Aceleración Económica
y Protección Social Frente a los Efectos del Coronavirus
Covid-19, Artículo 39 del Decreto No.33-2020, Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo PCM
008-97 reformado mediante Decreto PCM 35-2015.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO
ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 39 DEL DECRETO No. 33-2020 PARA
ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y
COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE
RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente Instructivo
Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar
las disposiciones contenidas en el Artículo 39 del Decreto
Legislativo No. 33-2020 de fecha 03 de abril de 2020,
relacionado a la No Sujeción del Impuesto Sobre Ventas y
Derechos Arancelarios a la Importación de materias primas,
maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material
de empaque necesarios para la manufactura de insumos
médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven
de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir
los efectos de riesgo de infección por coronavirus.
Adicionalmente desarrolla la reforma del Artículo 7 del
Decreto No.29-2020, el cual se reformó mediante Artículo 9
del Decreto No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de 13 marzo del 2020 y reforma del Artículo 6 y 7 del
Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 20 de marzo del 2020.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas
contenidas en el presente instructivo son de orden público,
observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio
nacional.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.- Para la aplicación del
criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y
derechos arancelarios a la importación contenida en el Artículo
39 del Decreto 33-2020, se definen los términos siguientes:
1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma
parte de un sistema o de una máquina, que sirve para
que la misma ejecute o no la función para la que se
prepara.
2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten
eliminar los microorganismos que pueden provocar
diferentes clases de infecciones o evitar su aparición.
-- 76 of 139 --
3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce
cuando el hecho realizado por el obligado tributario
no se encuentra comprendido en el presupuesto legal
que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso
que se usa principalmente en objetos no vivientes para
destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios
que pueden causar infecciones y enfermedades.
5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado
para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o
para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento,
máquina, implante para uso invitro, software,
material u otro artículo similar o relacionado, en seres
humanos, para el diagnóstico, prevención, control y
tratamiento o alivio de una enfermedad.
6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto
de ensamble y de transformación para producir
nuevos bienes o un producto terminado.
7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o
material empleado para el diagnóstico o prevención
de enfermedades que para su uso no requieren de
fuentes de energía.
8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o
envoltura que contiene productos de manera temporal
principalmente para agrupar unidades de un producto
pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.
9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial
que se incorporan para transformar productos que
se convertirán en bienes de consumo, intermedios
productos finales.
10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de
funcionamiento a través de un motor de combustión
y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual
o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos
móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular,
dirigir y transformar la energía que utiliza para
realizar así un trabajo con fines específicos.
11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio
que se utilizan para reemplazar las originales en
máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de
producción primaria y procesamiento agroindustrial,
que debido a su uso diario han sufrido deterioro o
una avería.
12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e
impuestos internos que gravan a las importaciones o
exportaciones de mercancías.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS
IMPORTACIONES
ARTÍCULO 4.- DE LA NO SUJECIÓN EN LAS
IMPORTACIONES.- Toda persona natural y jurídica,
incluyendo las empresas incorporadas en el régimen de Zonas
Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas
y Derechos Arancelarios a la Importación y podrán realizar
actividades de importación de las mercancías descritas en el
Artículo 39 del Decreto No. 33-2020, siempre que realicen la
manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos
y desinfectantes que sirven de protección para atender la
emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
A R T Í C U L O 5 . - R E Q U I S I T O S E N L A S
IMPORTACIONES.- En las importaciones de los bienes
no sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas y Derechos
Arancelarios a la Importación, las personas naturales o
jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen
de Zonas Libres deberá presentar:
a) Documentación conforme a la legislación aduanera
vigente; y,
b) Documento de autorización para importa emitido por:
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio
Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
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(SENASA), El Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente
regulador, según corresponda.
ARTÍCULO 6.- TRASLADO DE MERCANCIAS.- Las
empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres para
trasladar sus mercancías deberán considerar que:
1) Las Mercancías que ingresan al país con DUCA-T:
El transportista deberá presentar ante la autoridad
aduanera de la Administración de Aduanas de ingreso
la documentación soporte que ampara la DUCA-T con
el propósito de que dicha autoridad realice el control de
cierre de tránsito y a su vez el inicio de tránsito hacia
el puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la
empresa beneficiaria.
2) L a s M e rc a n c í a s q u e p ro c e d e n d e l á re a
centroamericana y son transmitidas con DUCA-F:
Las empresas de las Zonas Libres a través de su Agente
Aduanero en la aduana de ingreso de la mercancía,
deberá generar en el Sistema Automatizado de Rentas
Aduaneras de Honduras (SARAH) una DUCA-D de
conformidad a la transmisión realizada por el país
exportador de la Región, debiendo éste rectificar la
declaración de mercancías antes descrita al régimen
de tránsito interno con destino al puesto aduanero de
la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria.
3) Las Mercancías ingresadas al país mediante
exportación: Las mercancías procedentes del
exterior con destino a una empresa de Zona Libre,
registrará a través de su Agente Aduanero en el Sistema
Informático Aduanero (SARAH) una DUCA-D de
tránsito interno con destino al puesto aduanero de la
Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria.
4) Una vez arribada la mercancía y generado el control
de cierre por parte de la autoridad Aduanera de la Zona
Libre, se deberá registrar la Declaración de Ingreso a
la Zona Libre conforme al régimen correspondiente.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS COMPRAS
LOCALES
ARTÍCULO 7.- DE LA NO SUJECIÓN EN LAS
COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los
bienes descritos en el presente instructivo, las personas
naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el
Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del
Impuesto Sobre Ventas.
ARTÍCULO 8.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ZONAS
LIBRES.- En el caso de las empresas incorporadas al
Régimen de Zonas Libres, para las compras locales podrán
ingresar los bienes para someterlos al proceso de manufactura
correspondiente conforme al siguiente procedimiento:
i. Al momento de ingresar las mercancías, deberán
presentar fotocopia de la factura de compra ante la
autoridad aduanera asignada al puesto aduanero,
quien realizará la revisión de la mercancía cotejándola
con la factura, autorizando el ingreso a la empresa
beneficiaria.
ii. El personal aduanero asignado en la zona libre deberá
realizar inspecciones a las empresas beneficiarias a fin
de comprobar que las materias primas, maquinaria,
insumos, equipos, repuestos, accesorios y material
de empaques que se está manufacturando para
producir insumos médicos, así como antisépticos
y desinfectantes que sirven de protección serán
utilizados para atender emergencia sanitaria generada
por el COVID-19.
CAPÍTULO III
DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO
SUJECIÓN
ARTÍCULO 9.- MATERIA PRIMA.- En la importación de
los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y
Derechos Arancelarios a la Importación, para la materia prima
se deberá utilizar conforme a lo siguiente:
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´
´
´
-- 79 of 139 --
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ARTÍCULO 10.- INSUMOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos
Arancelarios a la Importación para los insumos se deberá utilizar conforme a lo siguiente:
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ARTÍCULO 11.- MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS.- En la importación de los bienes No
Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para la maquinaria, equipos, repuestos
y accesorios se deberá utilizar conforme a lo siguiente:
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ARTÍCULO 12.- MATERIAL DE EMPAQUE: En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre
Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para el material de empaque se deberá utilizar conforme a lo siguiente:
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TITULO TERCERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- CREACIÓN DE CODIGOS DE
PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de
Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el
Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación
de lo establecido en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 14.- DE LA CLASIFICACIÓN ARANCE-
LARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el
presente instructivo debe prevalecer el nombre comercial
o la composición química según corresponda, siempre y
cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de
clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda
del sistema armonizado.
ARTÍCULO 15.- FACILITACIÓN.- La Administración
Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes
aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los
productos descritos en el presente Instructivo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- REFORMA.- Reformar el Artículo 6 del
Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 20 de marzo del 2020, en el sentido de modificar en el
listado de materias primas e insumos, el código de precisión
del numeral 7) Sorbitol, el cual queda establecido de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 17.- REFORMA.- Reformar el Artículo 7 del
Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 20 de marzo del 2020 en el sentido de modificar en el
listado de empaques y envases, el código de precisión del
numeral 3) Tapas Dispensadoras, el cual queda establecido
de la siguiente manera:
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A RTÍCULO 18.- AUTORIZACIÓN A LOS DIFERENTES
REGÍMENES ESPECIALES.- En el marco de la reforma del
Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 12 de marzo del año 2020, las empresas acogidas a
los diferentes regímenes especiales están autorizadas para donar
o vender el cien por ciento (100%) de la producción dentro del
territorio nacional a las instituciones del sector público siempre
que sea para atender la actual pandemia por Covid19, pudiendo
donar o vender:
a) Insumos; y,
b) Equipo Médico
ARTÍCULO 19.- NOTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
REALIZADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.-
Las empresas incorporadas a las Zonas Libres y a los
diferentes Regímenes Especiales, deberán notificar a través
de las tecnologías electrónicas a la Secretaría Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección
de Sectores Productivos sobre la actividades diferentes
a las autorizadas que estarán realizando en el proceso de
emergencia sanitaria por COVID-19.
ARTÍCULO 20.- VENTAS EN EL MERCADO
NACIONAL.- En el caso de las empresas acogidas a los
diferentes regímenes especiales que realicen actividades
de venta en el territorio nacional a instituciones del sector
público, deberán realizarlo conforme al procedimiento que
al efecto emita la Administración Aduanera.
ARTÍCULO 21.- DOCUMENTO FISCAL PARA
RESPALDAR LA VENTA.- Las ventas que resulten de
la aplicación del Artículo anterior se documentaran con
factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento
del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y
Registro Fiscal de Imprentas.
ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.- El presente Acuerdo es
de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO
Secretaria General por Ley, según Acuerdo de Delegación
No. 611-2019
________
Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-065-2020
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la
Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el
Acuerdo No. ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril
del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO.
A D U A N A S - D E - 0 2 9 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N
A D U A N E R A D E H O N D U R A S . Te g u c i g a l p a ,
M.D.C., 20 de abril del 2020.- CONSIDERANDO: Que el
Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo
No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración
Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de
la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de
la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
-- 86 of 139 --
Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en
el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No.
170-2016, cuya denominación será Administración
Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil
veinte (2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo
No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario
Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al
abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director
Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 14 del Código
Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta
la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los
plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días
hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario
o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados
por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme
al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración
Aduanera, debe cumplir sus obligaciones legales y
reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede
habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días
inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa
establecida en el artículo 7 de la Ley General de la
Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha
15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en
Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga
el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la
restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir
de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo,
de las garantías constitucionales establecidas en los artículos
69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales,
procediéndose a la suspensión de labores en los sectores
público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes
16 al domingo 22 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: Que
por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 Emitido
por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera
de Honduras, ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS
TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES
A D U A N E R A S D U R A N T E L A E M E R G E N C I A
SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo
las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta
roja al territorio nacional. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 03 de abril
de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de
Ministros, decretó “Prórroga de las medidas de restricción a
derechos fundamentales por siete (7) días, efectivo a partir
del 19 de abril del presente año, la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales”. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Legislativo 033-2020, de fecha 18 de abril
del 2020 en su Artículo 38 inciso F) Todas las entidades
gubernamentales en cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 61, 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo
reformados mediante Decreto No.266-2013, deben realizar
todas las notificaciones de actos administrativos incluyendo
autos y resoluciones mediante el uso de correo electrónico.
CONSIDERANDO: Que los motivos que originaron la
implementación de los Acuerdos Nos. ADUANAS-
DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-
DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020, resulta
-- 87 of 139 --
imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y
empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de
los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera y público en general, así como para
garantizar las operaciones aduaneras subsisten a esta fecha.
POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere
y en aplicación de lo establecido en los artículos 255, 321,
323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del CAUCA;
6 4 2 d e l R e g l a m e n t o d e l C ó d i g o U n i f o r m e
Aduanero (RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195,
198 y 199 del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto
Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020;
Decreto Ejecutivo N°. PCM-033-2020, de fecha 18 de abril
de 2020; 45, 116, 45, 116, 118, y 122 de la Ley General de la
Administración Pública y demás disposiciones legales
aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar el plazo de
suspensión de labores del lunes 20 al 25 de abril de 2020, con
el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera
de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas
limitándose a circular en casos de extrema necesidad o
urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que
desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que
se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a
sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya
establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y
Dirección Nacional de Operaciones según corresponda,
aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas
de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de
identificación y el correspondiente salvoconducto.
SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el
personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de
60 años de edad), embarazadas, personas con depresión
inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con
insuficiencia renal, hipertensas o con patologías
cardiovasculares, con patologías oncológicas y con
antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando
infecciones respiratorias. TERCERO: Se instruye a
Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de
Sección, realizar y asignar a sus colaboradores cuanta
actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido,
debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de
Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo,
a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO:
Mantener vigente las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA
LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de
garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar
de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los
procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos
los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece;
de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción
y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la
Administración Aduanera de Honduras como para el obligado
tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los
plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole
laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios
y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La
suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo
en que persista la restricción y comenzarán a correr al día
siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías
constitucionales relacionadas con la libre circulación.
SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el
-- 88 of 139 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 95-2019 — Autorización para condonación de deudas de locatarios de mercados municipales de San Pedro Sula
Congreso Nacional
DECRETO No. 95-2019
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras en vista
de la necesidad que surge recientemente se auxilia de
instituciones ya establecidas; atribuyéndole otras funciones
a instituciones para que sean brazos de ayuda, así solventar
en gran medida las necesidades de la población, así el Estado
garantice el cumplimiento de los mismos dado que es el
Estado quien tiene el deber de proteger.
CONSIDERANDO: Que es menester de esta Alcaldía, el
de contribuir al acceso de estos comerciantes informales, a
las condiciones que le permitan desarrollar la actividad en
una economía de mercado para mejorar la productividad,
la formación y las calificaciones básicas, para una mejor
gestión comercial.
CONSIDERANDO: Que los problemas existentes en los
distintos órdenes de la realidad social de San Pedro Sula,
este problema de la deuda de los locatarios de los mercados
municipales está agobiándolos y que la Municipalidad
no tiene las facultades para condonarles las deudas y así
fortalecerlos y darles un respiro para que consoliden sus
negocios.
CONSIDERANDO: Que el trabajo de ordenamiento de
los mercados y el saneamiento de la mora de los locatarios
de los mercados de la Municipalidad de San Pedro Sula se
ha definido como incobrable y que la Municipalidad lo que
busca es consolidar a estos miles de humildes trabajadores
artículo precedente no será aplicable para el plazo de la
notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración
Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección
de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de
notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de
documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos
legales correspondientes. SÉPTIMO: La Administración
Aduanera pone a disposición el correo el ectrónico cespinal
@aduanas.gob.hn, a fin de recibir solicitudes incoadas por
parte de los Apoderado Legales y obligados tributarios.
OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el
Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de
control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada
por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el
presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la
Administración Aduanera, Operadores de Comercio,
Apoderados Legales, Obligados tributarios y a la ciudadanía
en general, a través de los medios de comunicación y de la
página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual
entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.- FIRMAS
Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR
EJECUTIVO ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,-
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS”. Se extiende la presente
certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los 21 días del mes de abril del dos mil
veinte.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
-- 89 of 139 --
para que encuentren en estos puntos de comercio el futuro de
sus familiar y no la persecusión de cobro de la mora.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO SULA, para condonar las deudas de todos los
locatarios de todos los Mercados Municipales acumuladas
hasta del año 2019 y que, en el Plan de Arbitrios del año 2020,
la Municipalidad les otorgue un año de gracia adicional a
todos los locatarios, así permitirles consolidar sus negocios.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) a condonar la deuda por el
consumo de energía eléctrica a todos estos locatarios de los
mercados municipales que se tiene contabilizada a nombre
de la Municipalidad de San Pedro Sula, pero que es de los
locatarios de los mercados y que de inmediato se regularicen
el cobro individual de la energía eléctrica en estos mercados.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, en el Gimnasio Municipal, a los dieciocho días del
mes de septiembre del dos mil diecinueve.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de Nov. de 2019
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
E1 infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 1563-2019 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Chorro
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 1563-2019, SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, quince de
agosto del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve, la
cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-
25062019-495, por el Abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en
la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento
de Ocotepeque; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO,
en fecha veinticinco de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, el
Abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS,
en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO
DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la Comunidad
El Chorro, municipio de Sinuapa, departamento
de Ocotepeque, a solicitar la Personalidad Jurídica
a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE
SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que a
nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro,
cinco seis al doce, trece al veinte, veintiuno al veintidós (3,
4, 5, 6 12, 13 al 20, 21 al 22), los documentos referentes a
carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
come también, las copias de las tarjetas de identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República,
dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las
libertades de asociación y de reunión siempre que
no sean contrarias al orden público y a las buenas
costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un
derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo
78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos
constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar
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las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la
Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones
de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas,
políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad
civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables
en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1°. El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el
instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen
quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones
de interés particular, sean civiles, mercantiles o
industriales, a las que la ley conceda personalidad propia,
independientemente de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SÉXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público,
la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, expresa la
voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia
en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez
a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean
contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
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40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad El Chorro,
municipio de Sinuapa, departamento de Ocotepeque; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE
SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con
las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad El Chorro, municipio de Sinuapa,
departamento de Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento será la comunidad El Chorro, municipio de
Sinuapa, departamento de Ocotepeque y tendrá operación
en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua
potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas,
las obras físicas de captación, las comunidades con fines de
salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
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necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de
agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de
Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo
de compensación por servicios ecosistémicos definiendo
bajo reglamento interno el esquema de administración
y financiamiento, el diseño. y suscripción de contratos,
convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de
Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio de las modificaciones en la tarifa y
de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
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b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE-
PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso se
requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea
General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o
la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
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sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de- fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma. ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca, al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
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cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con, terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean, de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE
SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta. Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue const
ituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL CHORRO, MUNICIPIO DE SINUAPA,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL CHORRO, MUNICIPIO DE
SINUAPA, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se
somete, a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen, con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
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[1] Solicitud: 2020-000048
[2] Fecha de presentación: 02/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CHICHARRONES EL CATRACHO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA RIVERA HERNANDEZ, DOS CALLES, SIETE Y OCHO
AVENIDA NORESTE, SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CACHETE´S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Chicharrones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Carlos Alberto Solórzano Juárez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2020
[12] Reservas: Proteger diseño y colores tal como se muestra en la etiqueta. No se reivindica
la frase Chicharrones El Catracho.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y
las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CHORRO,
MUNICIPIO DE SINUAPA, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES
NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre de
dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
21 A. 2020.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231
1/ Solicitud: 40022/19
2/ Fecha de presentación: 23/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen: 02 Selec. el país
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AREIA & DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Productos de protección solar, bronceador, bloqueador facial, bloqueador corporal, loción
para después del sol.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Belky Gualdina Aguilar Castellanos
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2019-029537
[2] Fecha de presentación: 10/07/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: REPRESENTACIONES, R R A B F, SOCIEDAD ANONIMA
[4.1] Domicilio: Alajuela, ciudad de Alajuela, 110 metros al este del Bingo de la Cruz Roja,
Edificio de dos Plantas, número 34, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: POWER - RAY & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, baterías eléctricas
para vehículos, cables de arranque para motores, cables eléctricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019.
[12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Rojo.
Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras “PODER Y
DURABILIDAD”.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-022787
[2] Fecha de presentación: 31/05/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIAS MAGAÑA L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (INDUMAL, S.A. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, El Salvador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORPORACION TITANIO
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La representación de casas nacionales y extranjeras, distribución al por mayor y al
detalle de sus productos, a la importación, a la exportación y compraventa de toda
clase de mercancías a la promoción y agencia de bienes raíces, comisiones, actividades
bursátiles, inversiones, mutualistas; y en general a toda actividad industrial, comercial o
inversionista relacionada con tales fines.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
CORPORACION
TITANIO
[1] Solicitud: 2018-004367
[2] Fecha de presentación: 26/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FLEXICOTTON INDÚSTRIA E COMÉRCIO DE ARTIGOS DE
HIGIENE PESSOAL S/A
[4.1] Domicilio: RODOVIA BR 282, KM. 32, SANTO AMARO DA IMPERATRIZ,
BRASIL
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: BRASIL
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BELLACOTTON Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019.
[12] Reservas: Se protege la forma estilizada y color que muestra la etiqueta.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231
1/ No. Solicitud: 2019-13327
2/ Fecha de presentación: 25/03/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEN MEDICAL Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-07-2019.
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
[1] Solicitud: 2019-016499
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERLAND DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
[4.1] Domicilio: 20 AVENIDA A 3-17 COLONIA VISTA HERMOSA I, ZONA 15 EDIFICIO MERIDIAN
APARTAMENTO 14B, GUATEMALA, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERLAND...GO AHEAD Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 39
[8] Protege y distingue:
Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2019.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
1/ No. Solicitud: 19782-19
2/ Fecha de presentación: 10-05-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
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1/ No. Solicitud: 12418-19
2/ Fecha de presentación: 19-03-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Antiguas Destilerías del Sur, S.L.
4.1/ Domicilio: Calle Jara, No. 23, cp 41010, Carmona, Sevilla, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUERTO DE INDIAS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 33
1/ No. Solicitud: 19783-2019
2/ Fecha de presentación: 10-05-2019
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASEGURADORA GENERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 10 calle 3-17, zona 10, Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGEB Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 44
8/ Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
_______
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), ginebra.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-06-2019.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231
1/ Solicitud: 1147/20
2/ Fecha de presentación: 09/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NORDY EMELIT MONTES MORENO
4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hemon´s Coffee y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café y sucedáneos del café.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Walter Ivan López C.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-2-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
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[1] Solicitud: 2020-001146
[2] Fecha de presentación: 09/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDWIN EDGARDO PEREZ
[4.1] Domicilio: COLONIA MELGAR CASTRO, MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAVILÁN COFFEE Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, cacao y sucedáneos del café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Walter Ivan López C.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48078/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos;
tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48080/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Metales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-12-2019.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
______
1/ Solicitud: 48079/19
2/ Fecha de presentación: 22/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MONOLIT DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONOLIT Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Kenia Patricia Cortés
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-12-2019.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2020.
-- 102 of 139 --
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E H O N D URAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 21 D E ABRIL D E L 2020 N o . 35,231
1/ No. Solicitud: 2165/20
2/ Fecha de presentación:15/01/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMACIA VIRTUAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Venta de medicamentos éticos y populares, productos naturales, cosméticos, implementos médicos y quirúrgicos, sueros,
desinfectantes, todo elemento lícito de servicio, distribución general de mercadería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión:07/2/2020
12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “Farmacia”.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
[1] Solicitud: 2019-013931
[2] Fecha de presentación: 28/03/2019
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LILIANA MARISOL SINGH MADRID “INVERSIONES TESORITOS”
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TESORITOS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Fabricación, distribución y comercialización de ropa, calzado y accesorios para niños.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARIO ROBERTO PÉREZ MONDRAGON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación TESORITOS, en la modalidad de Nombre Comercial no se
protegen los diseños o colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas..
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020. FARMACIA VIRTUAL________
[1] Solicitud: 2020-002701
[2] Fecha de presentación: 20/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MONICA GISELLE CHINCHILLA DUBON
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: NORKY’S Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicio de Restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reserva.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
[1] Solicitud: 2019-049106
[2] Fecha de presentación: 29/11/2019
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCADERIAS MUNDIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE (MERCAMUNDI, S. DE R.L. DE C.V.)
[4.1] Domicilio: Barrio Medina, trece calle, Octava Avenidad, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTANA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Venta de aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de
ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias..
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: PATRICIA ELIZABETH REYES HERNÁNDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 17 de febrero, del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reserva.
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
[1] Solicitud: 2020-002166
[2] Fecha de presentación: 15/01/2020
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HAENDEL FARMA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FARMACIA VIRTUAL
[7] Clase Internacional: 44
[8] Protege y distingue:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MERCEDES MARGARITA BARAHONA VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de marzo, del año 2020.
[12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra “FARMACIA”..
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2020.
________
FARMACIA VIRTUAL
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EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 29 DE ABRIL DEL 2020. NUM. 35,238
Poder Legislativo
DECRETO No. 17-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decretos Nos. 17-2020, 37-2020
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS
Certificación No. ADUANAS-SG-066-2020
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdos Ejecutivos números 205-2020,
226-2020, 229-2020
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA - CREE
Acuerdo CREE-046
AVANCE
A. 32
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 4
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto No.279-
2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía
Renovable en su Artículo 1; Declárese de apremiante
URGENCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD
NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA
CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA
CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES;
PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el
Departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye
a todas las entidades del sector público involucradas directa
o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento
de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a
los trámites administrativos, procesos legales, emisión de
licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida
para la pronta ejecución de tales proyectos.
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 3,
Inciso 3.1, del Acta JD-EX01-2017, de la Sesión Extraordinaria
celebrada el seis de Febrero de Dos Mis Diecisiete; mediante
Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de
Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER
001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control
de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa
Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 7 de enero
del año Dos Mil Dieciocho.
CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional
de la República mediante el Decreto No.25-2019 y publicado
en “La Gaceta” el 23 de Mayo de Dos Mil Diecinueve Aprobó
en todas y cada una de sus partes la Adenda No. 1 y No. 2
del Contrato No. 1-2017 de “Consultoría para la Supervisión,
Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de
Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.”
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de la ENEE
Aprobó en el Punto 3, Inciso 3.3, literal a) del Acta No. JD-
1152-2019 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de
Noviembre de Dos Mil Diecinueve, mediante Resolución
No. 8-JD-1152-2019 y la Autorización a la Gerencia General
de la ENEE para que remita al Congreso Nacional la prórroga
No.3 del Contrato No.1-2017 de “Consultoría para la
Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad
de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica
Patuca III, Fase II.”
CONSIDERANDO: Que debido a la importancia y avance
en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y
a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto
continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución
de sus obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019
sobre la aprobación de Modificación al Contrato No. 1-2017
“Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en
la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la
Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II”, en el sentido de
que se envíe al Congreso Nacional de la República para que
sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de la Ley
de Contratación del Estado.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la
“ADDENDA No. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
No.1-2017 DE CONSULTARÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”,
FASE II, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, a los 25 días del mes de Noviembre de
2019, entre el Ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez,
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien
actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI-
GEOCONSULT, que literalmente dice:
ADENDA N°. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
No.01-2017 DE CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II. Nosotros, LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ,
mayor de edad, casado, ingeniero electricista industrial, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1965-05555 y de este
domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de
la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE, RTN 08019003243825), nombrado mediante Acuerdo
número 03-JD-EX-06-2019, punto cuatro (04) del Acta No.
JD-EX06-2019, quien en adelante se denominará como ENEE,
y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de
edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio,
con Tarjeta de Identidad número 0801-1950-00603, quien
actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO
ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado
mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de
agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se
constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES
EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.) Y GEOCONSULT,
S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como
ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA
No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N°01-2017 DE
CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN
Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en
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fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017)
entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el
Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1.
Mediante Resolución N° 01-JD-EX01-2017, emitida por la
Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del
año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el
Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería,
Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de
Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al
Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN
INGENIERÍA, S. de R.L. (ACI.) – GEOCONSULT, S.A. de
C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI-
GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos
mil dieciocho (2018). El doce (12) de marzo del año dos mil
dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, el ADDENDUM No.01 DE
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE
CONSULTORÍAPARALASUPERVISIÓN, INSPECCIÓN
Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia
hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho
(2018). Mediante Resolución N° 15-JD-1141-2018 emitida
por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del
año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el ADDENDUM
No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017
DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE
II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año
dos mil dieciocho (2018).El veintidós (22) de marzo del año
dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el
Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes
las adendas No.01 y No.02 de DE AMPLIACIÓN DEL
CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA
SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA
EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE
C O N S T R U C C I Ó N D E L A C E N T R A L
HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. Debido a la
importancia del proyecto de construcción de la Central
Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para
la UEPER|ENEE que el proyecto continúe con la supervisión,
inspección y control en la ejecución de las obras, se suscribe
esta ADENDA según las condiciones aquí descritas. El plazo
de construcción ha sido ampliado para el CONTRATISTA
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019), según el Acuerdo de Resolución para la
Extensión de Tiempo firmado entre UEPER|ENEE y el
CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED
el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve
(2019), por lo que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula
novena del contrato original, en la que se establece que el
contrato del CONSULTOR será ampliado hasta cubrir el plazo
necesario para la finalización de las obras por parte del
CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED,
más un mes adicional para la preparación del informe final,
revisión de los planos “como construido” y cierre del proyecto;
además de la necesidad de supervisar la ejecución de la
construcción de la nueva subestación en Juticalpa, adecuación
de la subestación existente en Juticalpa, construcción de la
línea de transmisión y obras conexas, las cuales se encuentran
pendientes de concluir a la fecha de firma de esta ADENDA.
Adicionalmente, dentro de las obligaciones del Contratista se
establece que las Pruebas de Terminación serán desarrolladas
en el orden siguiente: a) Pruebas previas de puesta en marcha,
que incluirán las apropiadas inspecciones y pruebas
funcionales (“en seco” y “en frío”) para demostrar que cada
elemento de las instalaciones puede pasar de un modo seguro
a la siguiente fase b); b) Pruebas de puesta en marcha que
incluirán las pruebas operacionales especificadas para
demostrar que las Obras o Fase pueden operarse con seguridad
y se adecúan a lo establecido en el Contrato; y, c) Operación
en pruebas que demostrará que las Obras o Fase de estas
funcionan fiablemente y de acuerdo con el Contrato. Estas
pruebas serán verificadas y aprobadas por la supervisión en
conjunto con personal de la ENEE. Esta ADENDA se regirá
por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA
ADENDA: La AMPLIACIÓN No.03 DEL CONTRATO
No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
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CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil
diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, por
un período de catorce (14) meses, siendo la nueva fecha de
terminación el treinta y uno (31) de enero del año dos mil
veinte (2020). Cabe señalar que existe justificación para
ampliar este contrato por tercera vez, debido a razones de
interés público, puesto que el proyecto Patuca III fue declarado
de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional
de la más alta prioridad mediante el artículo 1 de la LEY
ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS
DE ENERGÍA RENOVABLE.En caso que el Plazo de
Terminación de las Obras sea extendido al Contratista
Sinohydro Corporation Limited más allá del 31 de diciembre
de 2019, debido a algún evento de fuerza mayor, como los
efectos del fenómeno del niño que ha provocado sequía en
todo el territorio nacional, que imposibilite realizar el llenado
el embalse y por consiguiente efectuar las Pruebas de puesta
en marcha y poner en Operación la central o que no se hayan
concluido las obras conexas, el contrato del CONSULTOR
deberá ser ampliado hasta cubrir el tiempo necesario para la
finalización de las obras. SEGUNDA: MONTO DE LA
AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la
cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES
AMERICANOS CON 79/100 CENTAVOS (US$
7,250,807.79) o su equivalente en la moneda nacional (ver
Anexo No.2). Al igual que el contrato inicial, el monto de esta
ADENDA es en base a valor mensual y el monto de la
ampliación comprende la retribución por la ejecución de los
trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las
remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos,
tanto para viajar en el interior como en el exterior, así como
las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales,
equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que
resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa
ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación
alguna. En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea
extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited, la
ENEE pagará al CONSULTOR un monto mensual máximo
de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS CON 53/100 CENTAVOS (US$
416,362.53), el cual podrá ser ajustado en función de las obras
pendientes de ejecutar para la puesta en operación de la
Central Hidroeléctrica Patuca III, después del treinta y uno
(31) de enero del año dos mil veinte (2020), previa aprobación
de la Junta Directiva de la ENEE (ver Anexo No.3).
TERCERA: El pago mensual será distribuido en cuotas, de
acuerdo con lo establecido en el Anexo No.1 de esta ADENDA
durante los meses de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018) a enero del año dos mil veinte (2020). Cada pago será
efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a
satisfacción del CONTRATANTE. Adicionalmente a la
Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de
los veinte (20) días siguientes a la firma de esta ADENDA,
EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de
cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%)
del monto que corresponde a los honorarios. La devolución
del total que sea retenido por el contrato inicial y esta
ampliación será devuelta al CONSULTOR al finalizar la
vigencia de esta ADENDA. CUARTA: MULTAS: En
aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72
de la Ley de Contratación del Estado y 76 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto del 2019, en caso de grave
incumplimiento sin causa justificada por parte del
CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones, se le
aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento
del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto
total del contrato. QUINTA: Se ratifican todas las obligaciones
recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01-
2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,
INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y
CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE
II y sus adendas N°01 y N°02, siempre y cuando no hayan
sido objeto de modificación por esta ADENDA debiendo
adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación
contractual. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes
en cuanto a aceptar como causa de resolución de este contrato
y sus adendas lo instaurado en el Artículo 78 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019. La ENEE
y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir
fielmente con todas las cláusulas de esta ADENDA, por lo
que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco
(25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve
(2019).
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ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2020
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 031-2020 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de leche en polvo descremada y leche íntegra en polvo
Congreso Nacional
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
ROBERTO A. ORDOÑEZ
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 37-2020 — Reforma a artículos del Decreto No. 198-2018 y Decreto No. 171-2019 para autorizar uso de fondos municipales en emergencia COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 37-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos
la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que
la Constitución de la República consagra el Derecho a la
Protección de la Salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud, como
un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para
proteger y promover la salud de los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el Órgano
de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la
Administración del Municipio y existe para lograr el bienestar
de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio
más cercano de participación de la población y de inmediata
respuesta ante sus problemas.
CONSIDERANDO: Que el planeta entero se ha visto afectado
por el virus COVID-19, que además de sus consecuencias
sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía
mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos
y por defecto iliquidez financiera en las familias.
CONSIDERANDO: Que el impacto económico de
la pandemia del COVID-19, además, impacta en las
proyecciones tributarias y expectativas de percepción de
recursos de los gobiernos, tanto nacionales como municipales,
disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a
nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución
los presupuestos para la satisfacción de necesidades por
constituir un elemento medular de los mismos.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de los
gobiernos nacionales y municipales velar por la población
y por las empresas que funcionan en el país o en el término
municipal; y actuar de manera humanitaria y solidaria con las
personas naturales y/o jurídicas que han sido afectadas por
la paralización de sus operaciones debido a la emergencia
sanitaria por el COVID-19.
CONSIDERANDO: Que es impostergable proceder a
facilitar a la municipalidad de San Pedro Sula, el acceso a
recursos municipales que puedan ser destinados para apoyar
las operaciones municipales en su funcionamiento y lucha
durante esta emergencia nacional decretada a raíz de la
pandemia mundial del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la Municipalidad
de San Pedro Sula cuenta en sus cuentas corrientes con fondos
producto del préstamo autorizado por el Decreto No.198-2018
de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 11 de febrero de 2019, Edición No.34,868, los
cuales están destinados a obras de infraestructura y debido a
la crisis generada por el COVID-19 es necesario hacer una
readecuación temporal del destino de los mismos para hacer
frente a la misma.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional
aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas
exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro
contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más
allá del periodo de gobierno.
CONSIDERANDO: Que producto de Toque de Queda
emitido por el COVID-19 y la paralización de las operaciones
de las empresas, los ingresos Municipales han caído a niveles
alarmantes, que casi paralizarían las operaciones municipales
y la prestación de servicios públicos básicos.
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CONSIDERANDO: Que para facilitar a las municipalidades
la compra de ambulancias, equipo médico y maquinaria que
permita la extracción de agua, su tratamiento y traslado,
a un bajo costo, es necesaria hacer modificaciones en las
disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República para el Ejercicio 2020, a fin de autorizar a
las municipalidades la compra de dicho equipo y maquinaria
usada, pero en buen estado de funcionamiento.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de
la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No.
198-2018, de fecha 24 de Enero de
2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 11 de Febrero de 2019,
Edición No.34,868, el cual de ahora
en adelante debe leerse de a la manera
siguiente:
“ARTÍCULO 2.- Los fondos deben
ser utilizados para la readecuación de la
deuda en el monto de fondos, hasta por
Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras
(L.1,400,000,000.00) que permitan la
reducción de intereses y consolidación
de la deuda en mejores condiciones y
términos de los actuales, el remante
Mil Seiscientos Millones de Lempiras
(L.1,600,000,000.00) serán utilizados
para financiar Obras de Infraestructura
licitadas según la Ley de Contratación
del Estado y según las reglas y los
montos establecidos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para cada Ejercicio Fiscal,
o Proyectos Sociales autorizados por
la Corporación Municipal e incluidos
y priorizados en el Plan Maestro de
Desarrollo Municipal de San Pedro
Sula.
En caso de crisis sanitarias, sociales y
económicas generadas por pandemias o
desastres naturales, los fondos de Mil
Seiscientos Millones de Lempiras
(L.1,600,000,000.00) a que hace
referencia el párrafo anterior
pudiendo ser utilizados, en las áreas
de salud y prevención de la pandemia o
mitigación del desastre para garantizar
a la ciudadanía la vida, la salud, su
bienestar económico y social, así como
para la prestación a la población los
servicios públicos básicos, asegurando
mantener la calidad de vida de los
ciudadanos y, así como para cubrir
los gastos operativos que requiera la
Municipalidad para su funcionamiento,
y otras acciones a fin de erradicar las
secuelas de la Pandemia o desastre en
los meses posteriores a esta.
Los fondos a que hace referencia el
párrafo anterior se destinarán para: a)
Atender la Salud y Prevención: en el
caso de una crisis sanitaria o desastres
naturales. A tal efecto, la Alcaldía
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Municipal queda autorizada para que
cubra estas necesidades de manera
directa, a través de su red de salud
local, o través de la Red de Salud del
Gobierno Central en el Municipio,
mediante la compra directa y uso de
los insumos como ser medicinas y
Equipo de Bioseguridad, por si misma
o por donación de estos al sistema de
salud nacional en el Municipio, para ser
utilizados por la ciudadanía y/o personal
médico.- b) Todo Tipo de Ayuda
Humanitaria a la Población: Lo que
implica la donación directa de alimentos,
medicamentos, equipo de bioseguridad
y demás insumos necesarios para
garantizar el cumplimiento y goce de
las Garantías Constitucionales de Salud
y Alimentación de la ciudadanía.-
c) Reactivación de la Economía:
Para lo cual, queda autorizada la
Municipalidad, durante y después de la
crisis sanitaria para que proceda a la
inyección de capital directo, mediante
programas de apoyo económico o
fondos frescos a los emprendedores,
autoempleadores, micro, pequeña,
mediana y gran empresa, a través de
políticas públicas de inversión y apoyo
al sector privado, autorizadas por el
Gobierno Local, de manera tal que se
puedan crear las facilidades necesarias
que permita el desarrollo de programas
de capacitación e implementación
de nuevas tecnologías, métodos de
distribución y logística acorde a las
necesidades del momento, para que,
a la mayor brevedad posible, se den
las condiciones necesarias para la
reactivación de la actividad económica
y productiva bajo los mecanismos
de bioseguridad requeridos.- d)
Disposición Final y manejo de los
cuerpos de las víctimas mortales
producto de las crisis sanitarias o
desastres naturales: Lo que incluye todos
los componentes post-mortem, bajo las
medidas de bioseguridad y protocolos
de salud pertinentes, para lo cual se le
autoriza para compra y la adquisición
de terrenos con la finalidad de construir
cementerios y su equipamiento. - 2)
Continuar Prestando a la Población
los Servicios Públicos Básicos: Para
garantizar la calidad de vida de los
ciudadanos en condiciones de higiene
y bioseguridad. - 3) Cubrir Todos los
Gastos Operativos y Administrativos
que Requiera la Municipalidad:
Para evitar la paralización de su
funcionamiento.
Para el libre desembolso de los fondos a
que hace referencia el párrafo segundo
del presente Artículo, así como para
la definición de su destino y de los
programas y políticas públicas locales
a los que se destinarán, será necesario
tener la aprobación de la Honorable
Corporación Municipal, previo a su
ejecución, así como la participación
del Comisionado de Transparencia
Municipal, para efectos de rendición
de cuentas, previo a su implementación
por parte del Alcalde Municipal.
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Una vez finalice la crisis generada por
la Pandemia o desastre natural, los
recursos que hayan sido utilizados en la
misma, deben de ser restituidos de los
ingresos corrientes de la Municipalidad
a medida que las finanzas se recuperen
a la línea de infraestructura para que
se cumpla al cien por ciento (100%)
con el proyecto de desarrollo en
infraestructurara a que hace referencia
el párrafo primero del presente Artículo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Corporación Municipal
de San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, para que haga las modificaciones
necesarias a su presupuesto del año Dos
Mil Veinte (2020), para transferir los
fondos de los renglones de inversión de
capital, a los renglones de gasto corriente
que sean necesarios.
ARTÍCULO 3. Reformar el Artículo 209 del Decreto
No. 171-2019, de fecha 12 de Diciembre
de 2019 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 31 de Diciembre de
2019, Edición No.35,137, que contiene
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2020, el cual debe leerse de la
manera siguiente:
“ARTÍCULO 209.- Autorizar a las
municipalidades y/o Mancomunidades,
para que realicen la compra, para uso
exclusivo de la municipalidad, en estado
usado, pero en buenas condiciones
de funcionamiento, de maquinaria o
equipo pesado de cualquier índole,
ambulancias y equipo médico, tanques
o carros repartidores de agua conocidos
como “pipa de agua” y perforadoras
de pozos, siempre y cuando su estado
de depreciación por uso no exceda de
12 años. Dichas compras no pueden
ser transferidas bajo cualquier título,
y los procesos de adquisición deben
ser acompañado como veedor por el
Comisionado Municipal de transparencia.
ARTÌCULO 4.- Autorizar a las municipalidades que
puedan negociar y obtener recursos
económicos provenientes de préstamos
del Sistema Financiero Nacional o de
cualquier entidad de crédito internacional
que opere legalmente en Honduras, bajo
las mejores condiciones, hasta por una
suma igual al porcentaje correspondiente
al treinta cinco por ciento (35%) del
monto pendiente de desembolso de las
trasferencias del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
el presente ejercicio fiscal, conforme
a lo establecido en el numeral 1 del
párrafo cuarto, del Artículo 192 de
las disposiciones de presupuesto para
el presente ejercicio fiscal contenidas
en Decreto No.171-2019, fecha 12 de
Diciembre de 2019 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de
Diciembre de 2019, Edición No.35,137,
para hacer frente a la crisis sanitaria,
social y económica generada por el
COVID-19.
ARTÌCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
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Administración Aduanera
de Honduras
CERTIFICACIÓN No. ADUANAS-SG-066-2020
La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la
Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el
Acuerdo No. ADUANAS-DE-30-2020, de fecha 27 de abril
del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO.
A D U A N A S - D E - 0 3 0 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N
ADUANERA DE HONDURAS. Tegucigalpa, M.D.C., 27
de abril del 2020. CONSIDERANDO: Que el Código
Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-
2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera
como entidad desconcentrada de la Presidencia de la
República, con autonomía funcional, técnica, administrativa
y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y
competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital
de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en
el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No.
170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera
de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte
(2020). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.579-
2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y
Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN
JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la
Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos
legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del
día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos
por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos,
salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada
de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 81 numeral
1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días
del mes de abril del dos mil veinte.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
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cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y
horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas
inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia
iniciada en horas y días inhábiles. CONSIDERANDO: Que
los órganos administrativos desarrollarán su actividad
sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo
7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo
a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr
una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo N°.
PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia
de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la
facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la
República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo
de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho
Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y
103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores
en los sectores público y privado durante el tiempo de
excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo No.
ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo
de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA:
Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS
OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que
sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que
mantienen en alerta roja al territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que a pesar de todas las medidas de
protección que se han implementado para salvaguardar la
salud de la población hondureña, por la pandemia del
COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV),
mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos
positivos siguen incrementándose de forma alarmante,
especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro
especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que
la población no muestra interés en realizarse voluntariamente
las pruebas en tiempo y forma. CONSIDERANDO: Que
mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de
abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de
Ministros, Decretó ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES por siete (7) días, efectivo a partir del
domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel
nacional de las garantías constitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la
República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020,
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020 y el PCM-
033-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número
35,229, en fecha 18 de abril del 2020. CONSIDERANDO:
Que los motivos que originaron la implementación de los
Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de
marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de
marzo de 2020, ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril
del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los
funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de
Honduras, de los Obligados Tributarios, de los Auxiliares de
la Función Pública Aduanera y público en general, así como
para garantizar las operaciones aduaneras, subsisten a esta
fecha. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le
confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos 255,
321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 29 del
CAUCA; 642 del Reglamento del Código Uniforme Aduanero
(RECAUCA); 14, 15, 81 numerales 1) y 3), 195, 198 y 199
del Código Tributario Decreto 170-2016; Decreto Ejecutivo
PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020; Decreto
Ejecutivo PCM-033-2020, de fecha 18 de abril de 2020;
Decreto Ejecutivo No. 36-2020 del 25 de abril del 2020, 45,
116, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el plazo de suspensión de labores del
lunes 27 de abril al 2 de mayo de 2020, con el objeto de que
los empleados de la Administración Aduanera de Honduras
permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a
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circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones
personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las
diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en
las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
(SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo
con normalidad y en los horarios ya establecidos por la
Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional
de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de
seguridad e higiene sobre medidas de prevención del
COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el
correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan
excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los
adultos mayores (personas con más de 60 años de edad),
embarazadas, personas con depresión inmunológica de
cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia
renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con
patologías oncológicas y con antecedentes de patología
respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.
TERCERO: Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes,
Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando
y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea
posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a
la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la
planificación y avance del mismo, a través de los medios
electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes
l a s M E D I D A S T R A N S I T O R I A S PA R A L A S
OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de
garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar
de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los
procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos
los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece;
de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción
y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la
Administración Aduanera de Honduras como para el obligado
tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los
plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole
laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios
y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La
suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo
en que persista la restricción y comenzarán a correr al día
siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías
constitucionales relacionadas con la libre circulación.
SEXTO: La suspensión de plazos a que hace referencia el
artículo precedente no será aplicable para el plazo de la
notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración
Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección
de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de
notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de
documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos
legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el
correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de
continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los
Apoderados Legales y obligados tributarios. OCTAVO:
Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la
República en cuanto a las demás medidas de control,
prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las
autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente
Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración
Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales,
Obligados Tributarios y a la ciudadanía en general, a través
de los medios de comunicación y de la página web
institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en
vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS
Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR
EJECUTIVO. - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES
LÓPEZ,SECRETARIAGENERAL. -ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS”.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
SECRETARIA GENERAL
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 205-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento y Subvención con Banco Mundial para Mejoramiento de Educación Prebásica
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 205-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
20 de febrero de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de
Financiamiento y un Acuerdo de Subvención con el Banco
Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto Mejoramiento
de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivos
mejorar: (a) la capacidad institucional de la Secretaría de
Educación para la gestión de la educación prebásica; (b)
prácticas pedagógicas de docentes y educadores de educación
prebásica; y, (c) entornos físicos de aprendizaje en centros
de educación prebásica que atienden a niños en las Áreas
Focalizadas.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un
Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Treinta
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$30,000,000.00) y un Acuerdo de Subvención hasta por
un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00) para la
ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la
Educación Prebásica en Honduras.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 226-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con Banco Mundial para Gestión del Riesgo de Desastres (CAT-DDO)
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 226-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
12 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro
tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme
a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica
de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos
en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no
estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad,
podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra,
desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o
para atender compromisos internacionales, de todo lo cual
dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma
inmediata.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020
el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO
DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la actual
ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La
Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto
Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2020, misma que podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo
de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la
ejecución del Crédito para Políticas de Desarrollo sobre
Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso
Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO).
CONSIDERANDO: Que el programa tiene como objetivo
mejorar de manera integral el marco legal, institucional y
financiero para la gestión de desastres asociados con peligros
naturales, incluidos brotes de enfermedades.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la
Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y
118 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL
TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un
Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento
Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de
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América (US$119,000,000.00) para la ejecución del Crédito
para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo
de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante
Catástrofes (CAT-DDO).
ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Acuerdo de
Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente
Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75
del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma
inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo
de Financiamiento a la
(ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 023-2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
Secretaría de Finanzas
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 229-2020 — Autorización para suscribir Contrato Préstamo con Banco Interamericano de Desarrollo para Reformas del Sector Transporte y Logística
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 229-2020
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
13 de marzo de 2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo
de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la
Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica
de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos
en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no
estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad,
podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer
necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre
natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender
compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta
pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata.
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de febrero de 2020
el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo
No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante Decreto
Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO DE
EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo
el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer
las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia
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de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria
de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que
podrá ser prorrogada.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato
de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) para la ejecución del “Programa de Reformas del
Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”.
CONSIDERANDO: Que el Préstamo tiene por objeto
apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas
consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico
de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos
regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación
comercial, que permita ganancias en la competitividad e
integración regional.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de
los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución
de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL
TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada
LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de
Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en
nombre y representación del Gobierno de la República de
Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de
Ciento Once Millones Seiscientos Cincuenta Mil Dólares
de los Estados Unidos de América (US$111,650,000.00),
para la ejecución del “Programa de Reformas del Sector
Transporte y Logística de Carga de Honduras II”.
ARTÍCULO 2: Una vez suscrito el Contrato Préstamo
mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo,
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención
a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al
Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así
mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
deberá remitir dicho Contrato Préstamo a la Empresa
Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su correspondiente
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 3: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA DOBLADO ANDARA
Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
Acuerdo de Delegación 23-2018
de fecha 16 de abril de 2018
ROXANA MELANI RODRIGUEZ
Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
Resolución
Resolución No. CREE-046 — Revocación y Modificación de Resolución CREE-073 respecto al Reglamento para Cálculo de Tarifas Provisionales
ACUERDO CREE-046
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio de Distrito Central, a los dieciséis días de marzo
de dos mil veinte.
Resultando
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica mediante
Resolución CREE-016 del 20 de abril de 2016 aprobó, para
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76 del Reglamento a
la Ley General de la Industria Eléctrica, el Reglamento para
el Cálculo de Tarifas Provisionales. De conformidad con lo
establecido en el mencionado Artículo 76, este reglamento
para el cálculo de tarifas provisionales debía estar en vigencia
por únicamente dos años.
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con el apoyo
del Banco Mundial trabajaron por más de dos años para
elaborar un reglamento de tarifas permanente y que reflejara
la escisión de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que
establece la Ley General de la Industria Eléctrica, además de
otros elementos contenidos en la referida ley.
Dado que se previó que el Reglamento de Tarifas no se finalizaría
para la fecha prevista para la terminación de la vigencia del
“Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales” y por
lo tanto no se podría desarrollar un nuevo pliego tarifario de
manera oportuna, la CREE mediante Resolución CREE-073
emitida el 28 de mayo de 2018 y vigente a partir del 07 de
junio de 2018, aprobó mantener la vigencia del Reglamento
para el Cálculo de Tarifas Provisionales y ampliar el período de
aplicación del Pliego Tarifario hasta por dos años adicionales,
es decir, la resolución buscó la aplicación del mismo hasta
finales de junio del 2020.
Posteriormente, mediante Resolución CREE-148 del 24 de
junio de 2019, la CREE aprobó el Reglamento de Tarifas,
cuya implementación da como resultado tarifas que deben
aplicar las Empresas Distribuidoras y Transmisoras. Para
realizar los estudios técnicos y demás análisis previstos en
tal reglamento, se estima que se requiere de un período de
varios meses contados desde la fecha de entrada en vigor del
Reglamento de Tarifas, por lo cual se hace imprescindible
ampliar la aplicación del Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales hasta que se obtenga un nuevo pliego
tarifario que resulte de la aplicación de lo establecido en el
Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019.
Considerandos
Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue
aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica, se crea la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria
y facultades administrativas suficientes para asegurar la
capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene
dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y
reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley
y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
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Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que un
reglamento desarrollará el método detallado para los cálculos
de tarifas y establecerá los plazos y procedimientos para los
estudios, así como los valores de los parámetros a utilizar
en los cálculos, con base en los principios establecidos en la
misma ley.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras
y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar
de la Comisión.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Revocación de Resolución CREE-073 y modificación del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
Poder Ejecutivo
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-068-2020 del
16 de marzo de 2020, el Directorio de Comisionados acordó
emitir el presente acuerdo.
Por Tanto
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1, 3, primer párrafo, literal F,
romano III, literal I, 8, 18 y demás aplicables de la Ley General
de la Industria Eléctrica y el Artículo 4, 19 numeral 6 del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica, por unanimidad de votos de sus Comisionados,
Acuerda
PRIMERO: Revocar en sus literales A) y C) la Resolución
CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.
SEGUNDO: Modificar únicamente el artículo 76 del
Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual
se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 76. Pliego Tarifario Transitorio. Las Empresas
Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE
pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante
Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se
finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego
de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de
Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24
de junio de 2019. Asimismo, cuando la CREE lo considere
oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen
transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.”
TERCERO: Instar a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y
presentación de los estudios contenidos en el Reglamento
de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que
manda la Ley General de la Industria Eléctrica.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que proceda
a comunicar el presente acto administrativo al representante
legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los
efectos legales correspondientes.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que publique
el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto
de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de
la Ley General de la Industria Eléctrica.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
OSCAR WALTHER GROSS CABRERA
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
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(E.N.A.G.)
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de
Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2254-
2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, veinte de noviembre del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho
de octubre del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al
expediente administrativo No. PJ-18102019-885, por la Abogada
MARIA EUSTACIA MOLINA FUENTES, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA, con domicilio en la Comunidad El Tamarindo,
municipio Apacilagua, departamento de Choluteca; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha dieciocho de octubre, del dos mil diecinueve, compareció
ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MARIA EUSTACIA
MOLINA FUENTES, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con
domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua,
departamento de Choluteca, a solicitar la Personalidad Jurídica a
favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se
requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio,
justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se
logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete
al ocho, nueve, diez al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés,
(4, 6, 7 al 8, 9, 10 al 15,16, 17 al 23), los documentos referentes
a carta poder, autorización al presidente para la contratación
de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva,
certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de
estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también,
las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros
que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido, por nuestra constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo
tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y
cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “… 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen
de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la
legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad
y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma
gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la
organización y funciones de las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se crea
como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, expresa
la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear
una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los
usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en
forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier
disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la
Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
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DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27
de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con
domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua,
departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente
dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: “DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento,
será el municipio de LA COMUNIDAD EL TAMARINDO
MUNIDIPIO APACILAGUA/ DEPARTAMENTO DE
CHOLUTECA y tendrá operación en dicha aldea EL
TAMARINDO, proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones
físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable,
mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo
reglamento el esquema de administración y financiamiento, el
diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y
pago entre otras actividades.-
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por
el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener
y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada
gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador
por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
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a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las Comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante do la Junta de
Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos
años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar
y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-
Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones
que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los
fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar
el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de
planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero
es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente
con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y
coordinar la administración de los fondos provenientes del
servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier
anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías
que sean necesarios para obtener una administración `transparente
de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento
Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y
sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-
La Junta Directiva so reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.-
Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
quo determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de
Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado
a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
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CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa
que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para
su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la.
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO
APACILAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por
la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u. organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de, sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
TAMARINDO APACILAGUA, se hará de conformidad a
sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en
Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser
aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con lás limitaciones establecidas en la Constitución
de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO TAMARINDO APACILAGUA, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.-
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
29 A. 2020.
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