Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2020 — Prórroga de restricción a nivel nacional de Garantías Constitucionales por pandemia de COVID-19
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones,
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto
Ejecutivo Número PCM-036-2020, mediante el cual se
prorrogó por siete (7) días más, efectivos a partir del
domingo 26 de abril del presente año, la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución
de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-021-2020,
reformado por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020 y el último precitado.
CONSIDERANDO: Que la información epidemiológica
servirá para actualizar el diagnóstico y divulgar el
conocimiento de la situación de salud de la comunidad,
con el fin de promover la reducción y la prevención de las
enfermedades. En Honduras el total de casos confirmados
a la fecha por la Pandemia de Covid-19, asciende a 1,010
casos y 76 fallecidos a nivel nacional, por lo cual es necesario
continuar tomando las medidas pertinentes, a fin de contener
la propagación de este virus en el resto de la población
hondureña.
CONSIDERANDO: Que mediante el incremento de las
pruebas (PCR-RT) que se realizan a diario, los casos positivos
por la pandemia del COVID-19 siguen incrementándose de
forma impresionante, especialmente en los Departamentos
de Cortés, Colón, Yoro y Santa Bárbara, dado que la
población continua reacia a realizarse voluntariamente las
pruebas en tiempo y forma.
POR TANTO;
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11,
29, 245 numerales 4), 7) y 16), 248, 252, 321 y 323 de la
Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7,
11, 17, 18, 20, 22 numeral 9, 116 y 117 de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 4, inciso 2), 5, 41 y
45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No. 32-2020; Decreto
Ejecutivo Número PCM-005-2020, Decreto Ejecutivo
Número PCM-021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020,
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-
033-2020 y PCM-036-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar por siete (7) días, efectivo a partir del domingo 03
de mayo del presente año, la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República,
emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de
Secretarios de Estado Número PCM-021-2020, reformado
por los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020 y PCM-036-2020.
Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo
187, numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- LA DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA
LOS MUNICIPIOS EN EL DEPARTAMENTO DE
COLÓN, CORTES, EL MUNICIPIO DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO DE YORO, EL MUNICIPIO DE
LAS VEGAS, SANTA BÁRBARA. La restricción de las
Garantías constitucionales establecidas en el Artículo 1 del
presente Decreto, serán aplicadas de la siguiente manera:
1) Por los altos niveles de focos de infección que se
registra en el Departamento de Colón, se establecerá
restricción de garantías establecidas en el Artículo
1 precedente de manera absoluta en todo el
Departamento.
2) En todos los Municipios del Departamento de Cortés,
Municipio de El Progreso, Departamento de Yoro,
el Municipio de las Vegas, Departamento de Santa
Bárbara, para lograr un mayor control preventivo
de contagio de COVID-19, se amplía la restricción,
segmentando para la población conforme a la
terminación de los dígitos de su tarjeta de identidad,
pasaporte o carné de residente, con la finalidad de
que puedan abastecerse de alimentos, medicinas,
combustibles y realizar sus trámites bancarios de
manera ordenada, con las medidas de bioseguridad
obligatoria.
No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020,
únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:
No se aplicarán todas las excepciones establecidas en el
Artículo 4 del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020,
únicamente se aplicarán las excepciones siguientes:
1) El personal incorporado para atender la emergencia,
altos funcionarios, personal de salud, socorro,
seguridad y defensa nacional, personal de aduanas,
migración, puertos y aeropuertos y servicios públicos
indispensables, inclusive el personal que atiende las
plantas de generación de energía del sector privado;
2) Hospitales, centros de atención médica, laboratorios
médicos y farmacias;
3) La industria de la maquila para la confección de
mascarillas y equipo biomédico requerido para
atender la emergencia;
4) Sector agroalimentario para garantizar la producción
y distribución de alimentos;
5) Gasolineras;
6) Supermercados a domicilio, mercaditos, pulperías y
abarroterías;
7) Transporte público por motivo de salud y el contratado
por las empresas dentro de estas excepciones para
movilizar a sus trabajadores;
8) Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de
internet y los medios de comunicación incluyendo
radio, televisión, diarios y cableras;
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9) La industria de carga aérea, marítima y terrestre de
importación, exportación, suministros y puertos; y,
10) Las Empresas de Seguridad Privada.
ARTÍCULO 3.- Ratificar la exclusión de la restricción
establecida en el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020, siguiendo las medidas y protocolos de
seguridad establecidos en el proceso de emergencia, los
siguientes:
1) Funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia;
2) Funcionarios y empleados del Ministerio Público,
autorizados por el Fiscal General de la República;
3) La Comisión para la Defensa y Promoción de la
Competencia;
4) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura,
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV);
5) Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG),
personal autorizado por la Gerencia General de la
Institución; y,
6) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
(DINAF), personal autorizado por la Directora de la
Institución.
Reiterando que se habilitan asimismo, días y horas hábiles
a las Instituciones públicas para que puedan realizar
Teletrabajo o por medios electrónicos, esto amparado en
el Decreto Legislativo No.33-2020, Artículo 38, mediante
el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su
Artículo 27.
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de garantizar el derecho
a la vida por mandato constitucional y amparados en
la emergencia sanitaria y humanitaria declarada por el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, como consecuencia de la emergencia mundial
atípica por la Pandemia del COVID-19, el Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su autoridad
competente, fundamentados en lo que establece la Ley
del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER),
emitida mediante Decreto Legislativo 151-2009, en su
Artículo 4, numeral 2, debe ejecutar la obligatoriedad a las
personas sospechosos de portar el virus, a practicarles la
prueba de biología molecular PCR-RT, a fin de descartar el
contagio y a su vez establecer los cercos epidemiológicos
que corresponda.
Sin menoscabo de lo que establece el Código de Salud,
emitido mediante Decreto Legislativo 65-91, en su artículo
15 que manifiesta: “Cuando por motivos de interés general, de
emergencia social o de orden público, la autoridad co mpetente
decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio
de enfermos mentales, fármaco dependientes, alcohólicos o de
contagio personal, éstos se someterán a los procedimientos
pertinentes para la aplicación de este Artículo.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de
mayo del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
MARÍA ANTONIA RIVERA
DESIGNADA PRESIDENCIAL
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
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REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE-
FENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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