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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 febrero 2020Edición No. 35,165

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 142-2019 — Condonación de impuestos a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai

Congreso Nacional

Decretos números 142-2019, 159-2018 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros y en general coadyuvar al Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, cultural, fortalecida en el amor prójimo y en los principios morales, la fé y las buenas costumbres. CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre la Renta es aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y no es el caso de la FU N DA CIÓ N M ISIÓ N CRISTIANA INTERN AC IO N A L EL SHADDAI. CONSIDERANDO: Que la F U N D A C IÓ N M IS IÓ N C R IS T IA N A IN T E R N A C IO N A L E L S H A D D A I (IG L E S IA C R IS T IA N A E L SH A D D A I), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. A. 1 -- 1 of 2 -- CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES M ILLO NES CUATROCIENTO S DOCE M IL SETECIENTO S DOS LEM PIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), en concepto de renta jurada, aportación solidaria, así como recargos, multas e intereses y costas en los años 2010 y 2011, de la Sentencia Judicial del proceso, Expediente No. 0501-0435-2016. ARTÍCULO 2.- Se ordena al Poder Ejecutivo, Servicio de Administración de Rentas (SAR), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás dependencias del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento inmediato al presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTO NIO C ÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOM ÁS ZA M BR AN O M O LINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN O RLANDO H ERN ÁN DEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN H ÉC TO R LEO NEL AYALA ALVARENGA D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A ABOG. THELMA LETICIA NEDA G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. -- 2 of 2 --