Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 142-2019 — Condonación de impuestos a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai
Congreso Nacional
Decretos números 142-2019, 159-2018
AVANCE
A. 4
Sección B
Avisos Legales
necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar
en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural,
espiritual y económico de sus miembros y en general
coadyuvar al Estado al fortalecimiento de una sociedad
honorable, digna, orgullosa de sí misma, cultural, fortalecida
en el amor prójimo y en los principios morales, la fé y las
buenas costumbres.
CONSIDERANDO: Que el Impuesto Sobre la Renta es
aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y
no es el caso de la FU N DA CIÓ N M ISIÓ N CRISTIANA
INTERN AC IO N A L EL SHADDAI.
CONSIDERANDO: Que la F U N D A C IÓ N M IS IÓ N
C R IS T IA N A IN T E R N A C IO N A L E L S H A D D A I
(IG L E S IA C R IS T IA N A E L SH A D D A I), es una
asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa
constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que
es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo
tanto, exenta del pago de impuestos.
A. 1
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CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
PO R TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN
CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA
CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica
constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la
Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de
TRES M ILLO NES CUATROCIENTO S DOCE M IL
SETECIENTO S DOS LEM PIRAS CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), en concepto de renta
jurada, aportación solidaria, así como recargos, multas e
intereses y costas en los años 2010 y 2011, de la Sentencia
Judicial del proceso, Expediente No. 0501-0435-2016.
ARTÍCULO 2.- Se ordena al Poder Ejecutivo, Servicio de
Administración de Rentas (SAR), Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás dependencias del
Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento inmediato al presente
Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
ANTO NIO C ÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOM ÁS ZA M BR AN O M O LINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019
JUAN O RLANDO H ERN ÁN DEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
H ÉC TO R LEO NEL AYALA ALVARENGA
D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E Ñ A
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
G erente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
C olonia M irafIores
Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821
A dm inistración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
2 A.
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