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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 febrero 2020Edición No. 35,165

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Congreso Nacional perdona a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai (iglesia cristiana) el pago de L. 3,412,702.36 en impuestos, multas e intereses de los años 2010 y 2011. Esta condonación reconoce que la iglesia es una organización religiosa sin fines de lucro, por lo que está exenta del pago de impuestos sobre la renta.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 142-2019 — Condonación de impuestos a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Impuesto Sobre la Renta es aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y no es el caso de la FU N DA CIÓ N M ISIÓ N CRISTIANA INTERN AC IO N A L EL SHADDAI.

  2. 2.

    Que la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IG LESIACRISTIANAELSHADDA I), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. A. 1

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO,

Articulo 1

Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES M ILLO NES CUATRO CIENTO S DOCE M IL SETECIENTO S DOS LEM PIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), en concepto de renta jurada, aportación solidaria, así como recargos, multas e intereses y costas en los años 2010 y 2011, de la Sentencia Judicial del proceso, Expediente No. 0501-0435-2016.

Articulo 2

Se ordena al Poder Ejecutivo, Servicio de Administración de Rentas (SAR), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás dependencias del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento inmediato al presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTO NIO C ÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOM ÁS ZA M BR AN O M O LINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN O RLANDO H ERN ÁN DEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN H ÉC TO R LEO NEL AYALA ALVARENGA DE CANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ABOG. THELMA LETICIA NEDA G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A.

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