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3 de febrero de 2020Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 142-2019 — Condonación de impuestos a la Fundación Misión Cristiana Internacional El Shaddai

Congreso Nacional

  • Decreto: 142-2019
  • Publicación: 3 de febrero de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,165

Considerandos

Que el Impuesto Sobre la Renta es aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y no es el caso de la FU N DA CIÓ N M ISIÓ N CRISTIANA INTERN AC IO N A L EL SHADDAI.

Que la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IG LESIACRISTIANAELSHADDA I), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. A. 1

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. PO R TANTO,

Articulos

Articulo 1.-

Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES M ILLO NES CUATRO CIENTO S DOCE M IL SETECIENTO S DOS LEM PIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), en concepto de renta jurada, aportación solidaria, así como recargos, multas e intereses y costas en los años 2010 y 2011, de la Sentencia Judicial del proceso, Expediente No. 0501-0435-2016.

Articulo 2.-

Se ordena al Poder Ejecutivo, Servicio de Administración de Rentas (SAR), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y demás dependencias del Poder Ejecutivo, a dar cumplimiento inmediato al presente Decreto a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTO NIO C ÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOM ÁS ZA M BR AN O M O LINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN O RLANDO H ERN ÁN DEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN H ÉC TO R LEO NEL AYALA ALVARENGA DE CANO DE LA PRENSA HONDUREÑA ABOG. THELMA LETICIA NEDA G erente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor C olonia M irafIores Teléfono/Fax: G erencia 2230-2520, 2230-1821 A dm inistración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A.