Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2020 — Ajuste de escala de tasas progresivas para el Impuesto Sobre la Renta para personas naturales ejercicio fiscal 2020
Poder Ejecutivo
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC GALPA, M. D. C., 4 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,166 La Gaceta
Servicio de Administración
de Rentas
( A C U E R D O SA R No. 014-2020 )
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de enero del 2020
LA D IR EC TO R A EJECUTIVA D EL SERV ICIO DE
A D M IN ISTRA CIÓ N DE RENTAS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 351
de la Constitución de la República, el Sistema Tributario
Nacional se regirá por los principios de legalidad,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la
capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 párrafo primero de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual
denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos
provenientes del capital del trabajo o de la combinación de
ambos, según se determina por dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 literal b) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas
naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio
fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de
conformidad a la escala de tasas progresivas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 párrafo segundo de
la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala
de tasas progresivas será ajustada automáticamente de
forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando
la variación interanual de Índice de Precios al Consumidor
(IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH)
del año anterior.
CONSIDERANDO: Que el Boletín de Prensa No. 01/2020
emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de
Honduras, establece que la variación porcentual interanual
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo
2020-2019 es de 4.08%.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del
Código Tributario crea la Administración Tributaria como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con
autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad
nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del
control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con
domicilio en la capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 2 del
Código Tributario establece que la misión primordial de la
Administración Tributaria es administrar el sistema tributario
de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 197 numeral primero
del Código Tributario establece que la Administración
Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a),
nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12
del Código Tributario establece como atribución de la
Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la
aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria,
de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria
del Estado de Honduras, SERVICIO DEADMINISTRACIÓN
DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR.
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P O R TANTO
L a G aceta
El Servicio de Administración de Rentas en el uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 255,
321 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196, 197, 198, 199 del Código Tributario,
1 y 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Acuerdo Número 001-2017.
A C U E R D A :
PR IM ER O : Ajustar la escala de tasas progresivas para el pago del Impuesto Sobre la Renta para las personas naturales a partir
del ejercicio fiscal 2020 en un 4.08%, conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado
por el Banco Central de Honduras (BCH), de la siguiente manera:
SEGUNDO: Los agentes de Retención deberán utilizar la tabla anterior para calcular el monto de la Retención mensual que
le deben realizar a sus empleados, el cual es aplicable a partir del primero de enero de 2020.
T E R C ER O : El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
A B O G .M IR IA M ESTELA GUZM ÁN BONILLA
DIRECTORA EJECUTIVA
ABOG. CARM EN A LEJANDRA SUÁREZ
SECRETARIA GENERAL
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