Reglamento
Reglamento — Reglamento sobre fuentes de energía renovable y autorización de uso
Poder Ejecutivo
ARTÍCULO 98. La Autoridad Reguladora puede revocar,
suspender o modificar una autorización para el uso de una
fuente, o prohibir la propiedad de una fuente, si detecta una
amenaza indebida a la salud y seguridad o incumplimiento
de los requisitos reguladores
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 99. VIGENCIA. El presente Reglamento
entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del
año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
Secretaria de Coordinación General de Gobierno por
Ley, por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018
ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH
Secretario de Estado
en el Despacho de Energía
Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía
ACUERDO EJECUTIVO No. 076-2019
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre, 2019