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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 febrero 2020Edición No. 35,164

Reglamento

Reglamento — Reglamento sobre fuentes de energía renovable y autorización de uso

Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 98. La Autoridad Reguladora puede revocar, suspender o modificar una autorización para el uso de una fuente, o prohibir la propiedad de una fuente, si detecta una amenaza indebida a la salud y seguridad o incumplimiento de los requisitos reguladores CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 99. VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Coordinación General de Gobierno por Ley, por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO No. 076-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre, 2019

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 076-2019 — Prórroga y modificación del Reglamento para Regulación del Subsidio Transitorio de energía eléctrica

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo la decisión de subsidiar a los consumidores de bajos ingresos y que deberá ejecutarlo sin modificar las tarifas y sin afectar las finanzas del sector eléctrico, tal como lo establece la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) Decreto No. 404 -2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, el 20 de mayo del 2014, establece que el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo ajustará los costos base reales de generación trimestralmente; no debiéndose cargar a una categoría de usuarios costos atribuibles a otra categoría, eliminado con ello los subsidios cruzados por tramos de consumo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) en reunión extraordinaria CREE- Ex060-2019 del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve aprobó mediante Acuerdo CREE-025 el ajuste de la estructura tarifaria que debe aplicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la facturación a partir del mes de enero de dos mil veinte. CONSIDERANDO: Que factores como bajos niveles de agua en los principales embalses hidroeléctricos debido a condiciones climatológicas, acarrean mayor déficit de generación con necesidad de aumento de generación térmica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 4 -- y asimismo el aumento relativo en la tasa de cambio, tienen un impacto en el alza del valor de las tarifas, por lo que la nueva estructura tarifaria aprobada afectará en gran medida a los consumidores de energía en el sector residencial de menos de 300 kWh, a raíz también de la aplicación total y terminación de la vigencia del Acuerdo Ejecutivo No. 06-2029 que regula el subsidio transitorio otorgado desde diciembre del dos mil diecinueve. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 278-2013 en su Artículo 32 establece: Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica. Se subsidiará por medio de un bono de ciento veinte Lempiras (L120.00) a aquellos consumidores de energía eléctrica que hasta la vigencia de esta Ley han venido siendo subsidiados y cuyo consumo mensual no exceda los 75 kWh. Por lo tanto, resulta necesario continuar y disponer de un subsidio adicional de carácter transitorio y que no afectará las tarifas, pero que cause un menor impacto en la factura de los abonados en los segmentos de consumo de 0 a 300 kWh y que será financiado con recursos del Gobierno Central y regulado por el presente Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que para la aplicación y otorgamiento del presente subsidio se requiere hacer las previsiones e incorporar las asignaciones y fijar techos de gasto total e identificar su financiamiento al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal de manera de cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo de “Ley General de la Industria Eléctrica” (LGIE) Decreto No. 404 -2013, en su Artículo 18 sobre el otorgamiento del subsidio a los consumidores de energía eléctrica. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio GG-1797-2019 y Oficio GG-1864-XII-2019 la Empresa Nacional de Energía Eléctrica remitió el impacto en los consumidores de energía eléctrica en los segmentos de consumo residencial de 0 a 150 y 151 a 300 kWh, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO En aplicación de los Artículos 245 numerales 2) y 11) de la Constitución de la República; 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y lo que señala el Artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica, contenida en el Decreto No. 404-2013 del 20 de mayo del 2014. ACUERDA: PRORROGAR EL REGLAMENTO PARA REGULA- CION DEL SUBSIDIO TRANSITORIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO 404-2013 Y MODIFICAR EL MISMO DE LA MANERA SIGUIENTE. ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Acuerdo Ejecutivo tiene como finalidad garantizar la regulación para la implementación del Artículo Dieciocho (18) del Decreto No. 404 -2013 en lo referente a la definición del sistema de otorgamiento del subsidio transitorio que otorgará el Estado, quienes serán los clientes beneficiados por tramo de consumo, duración del subsidio, monto y esquema de financiamiento. ARTÍCULO 2. Se continuará con el mecanismo de subsidio otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 06-2019 del ocho de abril de dos mil diecinueve publicado en La Gaceta del seis de mayo de dos mil diecinueve por el incremento tarifario acordado mediante Acuerdo CREE-025 de fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Para tal efecto la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el listado de los consumidores que recibirán el subsidio. El subsidio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 4 -- transitorio para el año 2020, será otorgado únicamente al titular del servicio eléctrico mediante un crédito a señalar claramente en la facturación mensual de cada cliente. ARTÍCULO 3. La Secretaría en el Despacho de Finanzas hará previsiones en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2020 una asignación de hasta L. 527.500,000.00 (Quinientos Veintisiete Millones Quinientos Mil Lempiras) para el Ejercicio Fiscal del año 2020 que durante su ejecución presupuestaria se convertirá en una transferencia corriente mensual de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). ARTICULO 4. El subsidio transitorio se irá reduciendo gradualmente, ya que el cliente con consumos mensuales entre 151 y 300 kWh verá un incremento gradual de su factura en alrededor de 1.1% mensual en la tarifa promedio. La siguiente Tabla muestra los montos en Lempiras (L.) de subsidio que serán aplicados a cada cliente residencial de acuerdo con el nivel de consumo mensual en los segmentos de 0 a 150 y 151 a 300 kWh. ARTÍCULO 5. Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar las asignaciones o modificaciones presupuestarias que se requieran y los registros contables pertinentes para dar cumplimiento al compromiso del Estado de hacer efectivo el pago del subsidio mensual transitorio a los consumidores residenciales 0 hasta 300 kWh desde enero hasta diciembre del año 2020. ARTÍCULO 6 . El subsidio se dejará de otorgar si se utiliza el servicio de energía eléctrica para otros fines que no sea el estrictamente de uso residencial. ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo Ejecutivo deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigor a partir de su publicación. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril, 2018 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 4 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Condonar a la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), con Personería Jurídica constituida de acuerdo a la Ley, debidamente insctita en la Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, del pago de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 4 --