Reglamento — Reglamento sobre fuentes de energía renovable y autorización de uso
Articulos
Articulo 98
La Autoridad Reguladora puede revocar, suspender o modificar una autorización para el uso de una fuente, o prohibir la propiedad de una fuente, si detecta una amenaza indebida a la salud y seguridad o incumplimiento de los requisitos reguladores CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 99
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaria de Coordinación General de Gobierno por Ley, por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de abril del 2018 ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH Secretario de Estado en el Despacho de Energía Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO EJECUTIVO No. 076-2019 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre, 2019