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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 noviembre 2018Edición No. 34,790

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 057-A-2018 — Crear Catálogo Electrónico de Medicamentos mediante Convenio Marco

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la atribución de adoptar las medidas de recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, siendo esta un derecho humano. CONSIDERANDO: Que para satisfacer la necesidad nacional el Estado de Honduras ha adoptado modelos de gestión de recursos y establecido mecanismos de adquisición de medicamentos en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a cargo la dirección y coordinación de la Administración Pública y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ha aprobado el Reglamento a Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos, mediante Acuerdo Ejecutivo 641-2014. CONSIDERANDO: Que entre las modalidades de contratación reguladas se encuentra el Convenio Marco, mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado (ONCAE) selecciona a los proveedores que se incorporan en el Catálogo Electrónico, medio que contiene una relación y descripción ordenada de proveedores, productos, precios y cualquier otra información relevante. CONSIDERANDO: Que un Catálogo Electrónico de medicamentos puede ser un medio que agilice la adquisición y que establezca un mayor control de la función pública de compras, asegurando la oportunidad del suministro. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República está implementando un plan integral de fortalecimiento institucional que permite mejorar la oferta de servicios de salud a los habitantes mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado. CONSIDERANDO: Que al tenor de los principios de eficiencia, racionalización, simplificación, transparencia y coordinación y en atención a los recursos de asistencia técnica y administrativa invertidos en la más reciente licitación pública internacional, el Gobierno de la República ha determinado adoptar las medidas necesarias para fortalecer el funcionamiento del servicio de salud. CONSIDERANDO: Que los tiempos necesarios para realizar una investigación de mercado de medicamentos previo su inclusión en el Catálogo Electrónico son de 8 meses a un año y la necesidad de realizar las compras de medicamentos es urgente. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 1 of 52 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado tienen la obligación de proporcionar informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir reglamentos conforme a la ley. POR TANTO; En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos: 21, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11), 19), 29) y 30), 246, 247, 248 y 360 de la Constitución de la República; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1 del Código de Salud, 1 del PCM-026-2018, 11, 13, 14, 17 numerales 9) y 22), 29, 32, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública, 3 y 67 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1 y 155 del Código de Salud, 2, numeral 1) 4 y 12 de la Ley de Compras Eficientes. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la población beneficiaria del sistema público de salud, mediante el uso eficiente de los recursos financieros del Estado, conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo. ARTÍCULO 2. Para los efectos del proceso de selección, la ONCAE tomará como estudio de mercado la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, que será proporcionado por esta última; asimismo elaborará las correspondientes fichas técnicas de los productos a adquirir bajo la modalidad de Convenio Marco, a partir de las especificaciones técnicas incluidas en dicha licitación. ARTÍCULO 3. Se autoriza a ONCAE la elaboración del pliego de condiciones del Convenio, el que deberá incluir al menos las condiciones siguientes: a) Descripción precisa de los medicamentos a adquirirse, incluyendo, entre otras, sus especificaciones técnicas, condiciones de calidad y condiciones especiales. b) Forma en que se debe expresar el precio, indicando, entre otras, si habrá de incluirse gastos de transporte, seguros, servicios de entrega y moneda. c) Formularios y requisitos formales para la firma del Convenio Marco. d) Forma de entrega (cantidades, lugares y forma de entrega). e) Forma de presentación de garantías. ARTÍCUL O 4. Para efectos del establecimiento inmediato del primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, la ONCAE seleccionará a los proveedores y productos seleccionados en la más reciente licitación pública internacional para compra de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de Salud, siempre que éstos acepten mantener los mismos precios de esa adjudicación, corregidos conforme a los indicadores macroeconómicos que emite el Banco Central de Honduras y que firmen el respectivo Convenio Marco. ARTÍCULO 5. La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital, deberá emitir en forma electrónica, la correspondiente resolución de selección de proveedores, en base al informe que presente la ONCAE, notificándose a los participantes. ARTÍCULO 6. El Convenio Marco incluirá las cláusulas mínimas que debe contener y que son: a) Objeto y naturaleza del convenio. b) Normas y documentos que regirán el convenio. c) Compromisos del proveedor y de los entes adquirentes. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 2 of 52 -- d) Vigencia del convenio y condiciones para su ampliación. e) Condiciones de aceptación de difusión de los productos incorporados al catálogo. f) Condiciones para emisión, recepción y cumplimiento de las órdenes de compras generadas a través del catálogo electrónico. g) Precios y características de los productos o servicios así como las condiciones para la revisión y actualización de los mismos. h) Fecha para actualización de precios. i) Lugar, forma y plazos de entrega de los bienes. j) Requisitos de calidad y garantías, cuando proceda. k) Plazos de garantías, cuando proceda. 1) Necesidad de servicios post venta, si se requieren. m) Forma de solucionar controversias. n) Sanciones. o) Causas de resolución. p) Modificaciones. q) Cualquier otra condición establecida en el pliego de condiciones. ARTÍCULO 7. El primer Catálogo Electrónico de Medicamentos estará regido por la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos y su Reglamento. ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-2018

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 068-2018 — Transferir fondos al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más Agiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-001-2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero de 2014, en su Artículo 7, se crea el Gabinete Sectorial de Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Con sejo Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 33, se deroga el Decreto Ejecutivo número PCM-001-2014. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 52 -- CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa requiere fondos adicionales para financiar las actividades derivadas de la reforma de la institución. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario, forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean la potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 245, numerales 11,19 y 30 de la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Transferir al Gabinete de Sectorial de Seguridad y Defensa la cantidad de SEIS MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, SETE- CIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.6,843,791.00) este valor será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,225,500.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12410 DÉCIMO TERCER MES L. 268,792.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12420 DÉCIMO CUARTO MES L. 268,792.00 INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12550 CONTRI- BUCIONES PARA SEGURO SOCIAL L. 80,707.00. INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 31100 ALIMEN- TOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS L. 3,000,000.00. ARTÍCULO 2.- El monto establecido en el numeral anterior será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes: INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-004, OBJETO 12100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,843,791.00 INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 35210 PRODUC- TOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES VARIOS L. 3,000,000.00. ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu- ción inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 52 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-A-2018

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 068-A-2018 — Transferir fondos al Instituto Nacional Penitenciario (INP)

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Administración Centralizada y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcio- nario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, nu- meral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto rea- lizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de diciembre del 2012, en su Artículo 7 se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INP). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su Artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario (INP), forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitencia- rio presente un déficit presupuestario en el Objeto del Gasto 11100 Sueldos Básicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo nú- mero 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fe- cha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Sub- secretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administra- ción Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 245, numerales 11, 19 y 30 de la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Transferir al Instituto Nacional Penitenciario (INP) la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.3,843,791.00) este valor será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente: INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11100 SUELDOS BÁSICOS L. 2,500,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11510 DÉCIMO TERCER MES L.500,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11600 COMPLE- MENTOS L.94,624.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11731 CONTRIBUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR-CUOTA PATRONAL L.275,000.00. INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 11732 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR - RESERVA LABORAL , L 270,000.00. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 5 of 52 -- INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00, PROY ECTO-000, AOB-002, OBJETO 11733 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR - REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES , L 204,167.00. ARTÍCULO 2.- El monto establecido en el numeral anterior será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes: INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11100 SUELDOS BÁSICOS L. 3,137, 143.00. INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00, PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11710 CONTRI- BUCIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILA- C IONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO L 706,648.00. ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2018

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2018 — Instruir a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, nombrar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades y adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 14, numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública corresponde al Presidente de la República la dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende la creación de las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS) participa en la coordinación, planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número No. PCM-060-2016, en Consejo de Secretarios de Estado, el Presidente de la República acuerda en su Artículo (3) Priorizar el Sistema Nacional de Seguridad Social como uno de los sistemas sujetos a financiación con los fondos asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y trasferir los fondos a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 6 of 52 -- POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos 142, 143, 144 y 245, numerales 2, 11, 12, 19 y 20 y demás aplicables de la Constitución de la República; 11, 14, 116, 117, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013. DECRETA: Artículo 1.- Instruir a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS), a realizar todas las acciones para la correcta administración, desarrollo, implementación, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley de Inclusión Financiera y demás instrumentos relacionados. Artículo 2.- La Unidad del Programa Presidencial de Protección Social (UPPS) debe colaborar con el Presidente de la República y Secretarios de Estado en el análisis, planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social y otras atribuciones y competencias que el Presidente de la República le asigne. Artículo 3.- Instruir a las Secretarías de Estado, así como a otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o involucradas con los programas estratégicos de la Presidencia en materia de protección y desarrollo social, dar el apoyo requerido por la UPPS en el marco de sus competencias. Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá́ publicarse en el Diario Oficial de la República, “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 7 of 52 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 8 of 52 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2018

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2018 — Aprobar Convenio de Gestión para la prestación de servicios de salud en Hospital de Puerto Cortés

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el Presidente de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al Estado su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población son prioridades fundamentales del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la República emprender acciones concretas e inmediatas para el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente, que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la población hondureña. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la población y, de conformidad a lo establecido en los literales b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión técnica de los servicios públicos y privados de salud. CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2017 se aprobó el “Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de salud de primer y segundo nivel de atención 2017-2022”, el cual ratifica la decisión de continuar con la delegación de la gestión de la provisión de los servicios de salud a través de la modalidad de gestión, para resultados, estableciendo metas e indicadores para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico Institucional y Objetivos del País. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 9 of 52 -- CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015 en fecha 21 de Julio de 2015, se dejó establecido en su Artículo 50, párrafo tercero, la autorización para que la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o Unidades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, con la finalidad de lograr de un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud, sean éstas públicas, mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias, religiosas o solidarias. CONSIDERANDO: Que a través de esta modalidad de gestión implementada en los hospitales, se logra una mayor planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Con una mayor visión integral de los servicios a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por consiguiente la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Salud, ha decidido continuar suscribiendo convenios, contratos y compromisos de gestión con instituciones u organizaciones públicas y privadas sin fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios de salud de la red hospitalaria, con el objetivo de seguir logrando una mejora cobertura, calidad y eficiencia de los servicios de salud que los hospitales descentralizados brindan a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación de la gestión hospitalaria, logramos obtener una gestión por resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público, rendición de cuentas y control social de la gestión. CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016, emitidos por el Congreso Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la delegación de la gestión integral de los servicios de salud en el Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle y Hospital María, Especialidades Pediátricas, del Departamento de Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y PCM 039-2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprueba la delegación de la gestión de los servicios de salud en los Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez Valenzuela, del Departamento de Cortés, Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá, Hospital Juan Manuel Gálvez del Departamento de Lempira, Hospital Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios y Hospital de Occidente, Departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios de Gestión y con la finalidad de delegar la gestión para provisión de los servicios de salud, se han suscrito convenios con hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo éstos el hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y el hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con el objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal de los servicios de salud a la población necesitada. CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se han suscrito convenios de gestión, lo que ha permitido la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención, con organizaciones sin fines de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al hospital San Lorenzo, del Departamento de Valle; Fundación Amigos del Hospital María (FAHM), del Departamento de Francisco Morazán; Fundación de Apoyo al hospital Mario Catarino Rivas (FUNDACION-HMCR), Fundación hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del hospital San Juan, del Departamento de Cortés, Fundación Gestora de Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Secretaría de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 10 of 52 -- Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y la Asociación para el Desarrollo Crecer y Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del Departamento de Lempira. CONSIDERANDO: Que el modelo de organización que actualmente opera en algunos hospitales, está centrado directamente en la oferta de servicios, sin una planificación estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción del usuario. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a través de la facultad de delegación, ha determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que resta del presente periodo de Gobierno, con organizaciones sin fines de lucro, en este caso específico para la gestión de la provisión de servicios de salud en el Hospital de Puerto Cortés, Departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el Artículo 67 reformado establece: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, es el rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además de las consignadas en la leyes. POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 10, numeral 2), 11, 14, numeral 5), 22, numeral 6 y 7), 29 reformado, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 67 numeral 1, literales b y c y numeral 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD Y LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Que literalmente dice así: CONVENIO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, EN EL MARCO DEL MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA, ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Y EL GESTOR LA FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Nosotros, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE, mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista, con Tarjeta de Identidad número 0801-1948-00488, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18- 2018 de fecha 27 de enero de 2018, quien en lo sucesivo se denominará “LA SECRETARÍA” y ELIZABETH HERNANDEZ MENJIVAR, mayor de edad, viuda, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 11 of 52 -- hondureña, Maestra de Educación Primaria, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1951-0113, con domicilio en la ciudad Cortés, departamento de Cortés, actuando en mi condición de Presidente de la Fundación Manos Transformando el Puerto, (FUMATREP) con personalidad jurídica No. 1319- 2017, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva, quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que establecerá los principales elementos que regirán y regularán la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud del Hospital de Puerto Cortés, departamento de Cortés, sujeto a las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad, calidez y culturalmente aceptables a la población del Municipio de Puerto Cortés y a la referida por los establecimientos de salud, de acuerdo a la cartera de servicios aprobada para este hospital, según categorización o tipología de hospitales, en base a lo definido en el modelo nacional de salud y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud, priorizando la atención a la mujer, la niñez y la adolescencia. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS Objetivo General: Definir el relacionamiento legal, técnico, administrativo y financiero entre las partes que intervienen en el presente convenio, para la prestación de servicios integrales de salud, que el hospital de Puerto Cortés brinda a la población del Municipio de Puerto Cortés y de otros municipios, que sean referidos por los establecimientos de salud; mediante la delegación de la gestión hospitalaria orientada a la gestión por resultados, promoviendo la rendición de cuentas, control social de la gestión, logrando la satisfacción de la población beneficiaria. Objetivos Específicos: 1. Mejorar la productividad, cobertura y calidad de los servicios brindados a la población en base al Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS) y la cartera de servicios definida, según categorización o tipología de hospitales, en base al Modelo Nacional de Salud (MNS) y a las normas establecidas por LA SECRETARÍA. 2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios hospitalarios, a través de la implementación del Modelo de Gestión Hospitalaria (MGH) de LA SECRETARÍA y del órgano de gobierno del hospital. 3. Implementar las estrategias de coordinación entre establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención, de acuerdo a los lineamientos de gobernanza de las RISS, definidos para fortalecer el relacionamiento y competencias de ambos niveles, para asegurar la continuidad de la atención a los usuarios y optimizar los recursos dirigidos a la atención Anexo No.1. 4. Contribuir a la reducción de la mortalidad materna y del niño menor de cinco (5) años, del país, por causas evitables. 5. Fortalecer las estrategias emanadas de las políticas nacionales emitidas por LA SECRETARÍA; tales como CONE, Planificación Familiar y atención a enfermedades crónicas no transmisibles entre otras. CLÁUSULA TERCERA: SIGLAS, TÉRMINOS Y DEFINICIONES ALMACÉN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DE NIVEL CENTRAL (ALMI) COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no médico del hospital para su respectiva administración previo inventario. CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE SALUD (CGPS): Todos los programas, intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Salud y dirigidos a atender las demandas y necesidades de salud, que los pilares de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 12 of 52 -- aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud. (Ley Marco del Sistema de Protección Social). CUIDADOS OBSTÉTRICOS Y NEONATALES ESENCIALES (CONE) CONVENIO ANUAL DE GESTIÓN: Instrumento legal y técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de Salud y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad. DSSNA: El Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención, es una instancia de la DGRISS de LA SECRETARÍA, responsable de desarrollar las capacidades gerenciales y técnicas de los establecimientos del segundo nivel de atención, para garantizar su articulación efectiva en el marco de las RISS y proveer prestaciones de salud para satisfacer las necesidades de salud de la población, bajo un enfoque sistémico por procesos y gestión por resultados. DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD (DGRISS): Es la instancia responsable de dirigir y coordinar los procesos y estrategias de atención/provisión en salud para proteger a la población contra las eventualidades de enfermar o morir, y recuperación de la salud, con el fin de contribuir al bienestar de los individuos, familias y comunidades, haciendo énfasis en los grupos más vulnerables. (Reglamento Interno de Organización y Funciones). FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediante el Presupuesto General Ingresos y Egresos de la República. FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor, al hecho que no se puede evitar y tampoco prever o aun siendo previsto, no se pudiera evitar. (Se considera caso de fuerza mayor situaciones tales como: violación de los principios del derecho, ética médica o deterioro de la seguridad de sus recursos, etc.) GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario. GERENCIA ADMINISTRATIVA (GA): Es la unidad de apoyo con dependencia directa del Despacho de la Secretaría de Salud, que tiene como principal responsabilidad la administración presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la administración de materiales y servicios generales que incluye los procesos de compras y suministros; de administración y custodia de los bienes a su cargo, y del soporte de infraestructura tecnológica institucional. (Reglamento Interno de Organización y Funciones) GESTOR: Es una Administradora de Servicios de Salud, siendo una organización o institución responsable de la gestión/administración y prestación de los servicios de salud. MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD (MCC): Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores de los servicios de salud definen la calidad, medición y mejora a través de herramientas técnicas establecidas. MODELO NACIONAL DE SALUD (MNS): Es el instrumento de carácter político y estratégico emitido por la Secretaría de Salud en su condición de ente rector del Sector Salud, que define los principios y los lineamientos para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos en la Constitución de la República de Honduras, el Código de Salud, Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan Nacional de Salud 2021, el Plan Nacional de Salud 2014-2018 y, el Marco Conceptual, Político, Estratégico de la Reforma del Sector Salud y la Ley Marco del Sistema de Protección Social. MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH): Define los elementos operativos y metodológicos para organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los establecimientos del segundo nivel de LA SECRETARÍA, el rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional. (Acuerdo Número 145, 20 marzo 2014) ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE D E S A R R O L L O ( O N G D ) : O r g a n i z a c i o n e s n o gubernamentales de desarrollo, nacionales o internacionales, sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos. Son entidades privadas sin fines de lucro que desarrollan actividades con las que promueven la solidaridad entre los hondureños. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 13 of 52 -- RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad Sanitaria Nacional. REGIÓN SANITARIA (RS): Es la representante de la Autoridad Sanitaria Nacional en el ámbito geográfico de su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia del marco normativo, armonización de la provisión, así como las funciones administrativas, financieras, legales y la gestión del recurso humano (Reglamento de organización y funciones de la Secretaría de Salud Acuerdo No. 406 15 de mayo 2014). SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD: Instancia de apoyo a la conducción superior, responsable de dirigir y armonizar la red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades de gestión definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus componentes de atención/provisión y gestión. UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA SECRETARÍA asigna para la ejecución de los proyectos; responsable de gestionar los desembolsos a los gestores con fondos externos y supervisar el cumplimiento de los lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio. UNIDAD DE GESTION DE LA CALIDAD (UGC): Es la instancia responsable de formular, adaptar y evaluar los procesos de la mejora de la calidad de la provisión de los servicios de salud, a través de conducir la implementación de la “Política de Calidad del Sistema Nacional de Calidad en Salud”. UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD): Es la instancia responsable de planificar, organizar, coordinar, gestionar, apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos encaminados a la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, así como conducir los procesos de elaboración, negociación verificación, monitoreo y evaluación de la ejecución de los convenios de la gestión del primer y segundo nivel de atención; además dar asistencia técnica a las RS y Gestores, basado en la ejecución y cumplimiento del convenio. UNIDAD DE LOGÍSTICA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPAMIENTO (ULMIE): Instancia de apoyo que depende del Despacho del Secretario de Salud, responsable de la gestión de la cadena de suministros de medicamentos, insumos y equipamiento, destinada a la provisión de servicios de salud a través del diseño, la planificación, monitoreo y evaluación de un sistema operacional para el mejoramiento del proceso de compra, almacenamiento, la logística de la distribución y abastecimiento; adicionalmente es responsable de la preparación de las bases y documentos de licitación con fondos nacionales para el proceso de adquisición de medicamentos, insumos, equipo médicos e infraestructura. UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG): Instancia de carácter estratégico responsable del análisis, diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos, de la definición de prioridades del gasto y de la inversión según el presupuesto anual y de la evaluación periódica de la eficiencia de los programas de la Secretaria de Salud, así como de conducir los procesos de reformas institucional y sectorial. CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES A. LA SECRETARÍA, a través de las instancias de nivel central, se obliga a lo siguiente: 1. Coordinar a través de la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD), la planificación y conducción del proceso de negociación y la firma del convenio de gestión; y participar en la definición de los mecanismos de asignación económica y desembolsos con las instancias competentes de LA SECRETARIA. 2. Definir en coordinación con el Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y otras instancias de LA SECRETARÍA, las metas, indicadores e instrumentos para el proceso de monitoreo del presente convenio de gestión. 3. Verificar los informes de producción y financieros mensuales de los Convenios de Gestión, aprobados por la Región Sanitaria. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 14 of 52 -- 4. Realizar un (1) monitoreo, en coordinación con el Departamento de Servicios de Segundo Nivel de Atención (DSSNA) y la Región Sanitaria. 5. Dar Seguimiento y monitoreo a los procesos de mejora continua priorizados. 6. Dar seguimiento a la ejecución técnica y financiera del Convenio de Gestión suscrito. 7. Brindar recomendaciones administrativas y financieras a los Gestores para mejorar el desempeño en la ejecución del presente convenio y velar por el cumplimiento de las mismas. 8. Dar seguimiento, en conjunto con la Región Sanitaria, al cumplimiento por parte del GESTOR a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría Financiera contratada por la Unidad Administradora de Fondos de la Cooperación Externa. 9. Revisar la propuesta de uso de fondos remanentes, producto de la gestión de convenios de años anteriores enviados por EL GESTOR, remitirlas al DSSNA para su aprobación y a la Gerencia Administrativa (GA) para su conocimiento. 10. Coordinar con las instancias técnicas de LA SECRETARIA y EL GESTOR, las intervenciones que se consideren necesarias, para el abordaje de problemas identificados en el marco del convenio de Gestión. 11. Gestionar y efectuar los desembolsos al GESTOR en forma oportuna de acuerdo a los resultados de informes de producción, financieros mensuales y de los monitoreos. 12. Gestionar y realizar la contratación de una firma auditora, a fin de realizar auditorías a los gestores descentralizados con fondos externos. 13. Dar seguimiento, a la actualización del inventario y registro en Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) de bienes muebles e inmuebles que son propiedad de LA SECRETARÍA, que están siendo utilizados por EL GESTOR, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 14. Facilitar, la recepción por parte del GESTOR de las instalaciones físicas, equipo médico y no médico de los establecimientos de salud a través de un Contrato de Comodato en Anexo No. 2, para su respectiva administración y a través de esta instancia brindar el asesoramiento y apoyo técnico, para el levantamiento, modificación y baja del inventario del hospital. 15. Brindará asistencia técnica al GESTOR a través la UGC en la implementación de la mejora continua de la calidad en los procesos priorizados para la provisión de servicios de salud 16. Por medio de la Unidad de Logística, Medicamentos, Insumos y Equipamiento (ULMIE) facilitará la coordinación del GESTOR con el delegado fiduciario de la administración del “fideicomiso de administración para la adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos” para la adquisición de medicamentos bajo este mecanismo. 17. A través de la ULMIE se socializará con el GESTOR el procedimiento administrativo de la negativa para la adquisición de insumos, materiales y medicamentos que no fueron proveídos en las remisiones ejecutadas por el Almacén de Medicamentos e Insumos (ALMI) del Nivel Central de igual forma se verificará el cumplimiento del abastecimiento de medicamentos e insumos y la condición de los equipos del hospital. 18. A través de la Gerencia Administrativa (GA) participar en la definición de los mecanismos de asignación económica a utilizar, para el presente convenio de gestión en coordinación con la UPEG y UGD; gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y generar reporte mensual sobre los desembolsos a los gestores a la DGRISS y a UGD sobre los trámites de los desembolsos realizados a EL GESTOR. 19. A través Departamento de Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA) Supervisar, brindar asistencia UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 15 of 52 -- técnica y seguimiento, para la implementación y desarrollo de los componentes de conducción, gestión clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos, según los procesos y procedimientos de cada uno de ellos, en base a lo que establece el MGH acorde a la tipología de cada hospital; así mismo brindará asistencia técnica al GESTOR y su equipo técnico para ajustar la cartera de servicios en base a la demanda de la población beneficiaria, según su tipología como hospital. 20. A través de la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE) Gestionar y efectuar los desembolsos en los términos acordados en el presente convenio de gestión y retroalimentar por escrito (reporte SIAFI) a la UGD sobre los desembolsos realizados al GESTOR. B. LA SECRETARIA a través de la REGIÓN SANITARIA (RS) se obliga a lo siguiente: 1. Socializar, capacitar y suministrar al GESTOR en físico o electrónico y de acuerdo a disponibilidad, las normas y procedimientos vigentes para la provisión de los servicios de salud y notificar inmediatamente cualquier cambio en las políticas sanitarias, normas de atención y otros aspectos concernientes a la provisión de los servicios de salud. 2. Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de coordinación y articulación del hospital con los establecimientos de la red integrada de servicios de salud a la cual pertenece. 3. Proveer al GESTOR de acuerdo a la disponibilidad, los insumos y medicamentos, entre ellos los siguientes: Vacunas, medicamentos para el tratamiento de VIH, TB, Leishmaniasis, Chagas, otras enfermedades y eventos de salud pública. 4. Vigilar que la atención brindada a los pacientes sea con calidad y calidez. 5. Integrarse a las reuniones técnicas de los Equipos de Coordinación Estratégica y Conducción Táctica del órgano de gobierno hospitalario. 6. Apoyar a la Unidad de Gestión Descentralizada y DSSNA en el monitoreo que se realizará al GESTOR. 7. Realizar encuestas de satisfacción de usuario externo, siguiendo los lineamientos vigentes proporcionados por la Unidad de Gestión de la Calidad de Nivel Central; además facilitar al GESTOR el informe de resultados para la elaboración del respectivo plan de mejora. 8. Mantener actualizado el inventario y registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) los bienes adquiridos, producto de la transferencia de recursos y/o donación gestionada en el marco de este convenio y que pasan a ser propiedad de LA SECRETARÍA, a efecto de identificar en forma contable y física los mismos. 9. Comunicar a otras instancias según su competencia en LA SECRETARÍA, tan pronto EL GESTOR reporte cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados, anexando un Plan de Contingencia. 10. Revisión y análisis del informe mensual de producción del GESTOR, para identificar brechas y oportunidades de mejora y proponer las recomendaciones al GESTOR como corresponda, dicho análisis debe enviarse el 15 de cada mes en formato digital a la Dirección Ejecutiva del hospital con copia a UGD y DSSNA. 11. Aprobar los informes de producción mensual para la gestión de desembolso al GESTOR de conformidad a los documentos requeridos. 12. Vigilar el cumplimiento del GESTOR en la detección y notificación oportuna de los eventos de notificación obligatoria para la vigilancia de la salud y de los Eventos Adversos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación e Inmunización (ESAVI). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 16 of 52 -- A. EL GESTOR se obliga a lo siguiente: 1. Brindar la cartera de servicios de salud detallados en este convenio de gestión a la población beneficiaria, con eficiencia, calidad, calidez y culturalmente aceptables, de acuerdo a las normas y estándares establecidos por LA SECRETARÍA. 2. Garantizar la atención hospitalaria durante las 24 horas del día, los 365 días del año en el área de internamiento y de emergencia. 3. A t e n d e r l a s u r g e n c i a s m é d i c a s s i n discriminación, a todo paciente nacional y extranjero, perteneciente o no al área geográfica de influencia del hospital, para su evaluación, diagnóstico y tratamiento o su estabilización, previo a su referencia a otro establecimiento, según los lineamientos del Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR). 4. Elaborar un plan de gratuidad de la prestación de los servicios de salud que se brindan a la población beneficiaria, priorizando a la mujer en condición de embarazo, parto, puerperio, a la niñez, adolescencia, adulto mayor, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. 5. Aplicar lo establecido en el Manual de Fondos Recuperados de LA SECRETARÍA, para la administración de los fondos percibidos por el hospital a través de la cuota de recuperación. 6. Cumplir con las disposiciones Sanitarias, Legales, Reglamentarias y Contractuales vigentes, para la gestión de la provisión de los servicios de salud de segundo nivel de atención. 7. Elaborar e implementar un plan de trabajo para fortalecer el Modelo de Gestión Hospitalaria de acuerdo a lineamientos definidos por el DSSNA, para lograr la gestión con calidad de los servicios que se brindan a los usuarios que demandan la atención. 8. Elaborar y enviar a DSSNA, informe trimestral de avance en la implementación de MGH de acuerdo al plan elaborado por EL GESTOR, previamente aprobado por el DSSNA con copia a la UGD y UGC (en formato electrónico a los correos correspondientes). 9. Elaborar y aplicar el manual organizacional y reglamento interno del hospital para el personal por contrato y en base a la normativa general de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable para personal permanente. 10. Deberá nombrar el director Ejecutivo del hospital, quien será responsable de implementar las políticas y decisiones estratégicas emanadas de la Junta de Dirección Estratégica, para tal fin el Director Ejecutivo compartirá la conducción táctica con los Subdirectores Asistencial, de Gestión de Recursos y el de Gestión de la Información, ya que los responsables de la conducción táctica del hospital son definidos por el Gestor. 11. Elaborar e implementar, de acuerdo a la disponibilidad financiera, el Plan de Habilitación, orientado al cumplimento de los estándares de licenciamiento de establecimientos de salud (por áreas, servicios, departamentos, priorizando materno infantil y servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico), con el fin de obtener la Licencia Sanitaria y cumplir con los requerimientos establecidos por LA SECRETARÍA para la prestación de los servicios de salud. 12. Elaborar y ajustar anualmente el Plan Estratégico del Hospital según los lineamientos brindados por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG) de la SESAL y presentar los avances de su implementación. 13. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA 2019), ver Anexo No. 3, metas y el respectivo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 17 of 52 -- presupuesto para el cumplimiento del convenio, de acuerdo al plan estratégico. 14. Elaborar un Plan Anual de Inversiones integrando las diferentes fuentes de financiamiento, que conduzca al desarrollo en infraestructura y tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del Hospital. 15. Garantizar la existencia de medicamentos establecidos en el Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME) ver Anexo No. 4, y en base al porcentaje de presupuesto para la adquisición de medicamentos entregado a EL GESTOR, dando prioridad a los Métodos de Planificación Familiar en base a los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados”, ver Anexo No. 5; y, a los servicios de los Cuidados Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE completo) y otros insumos necesarios para brindar los servicios de salud que se prestan en el segundo nivel de atención. 16. Garantizar a la población usuaria la oferta y entrega de métodos modernos de planificación familiar reversible (Condones y DIU) y el acceso gratuito a métodos permanentes de anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV) masculino y femenino (según en el hospital que aplique). 17. Implementar en el hospital sistemas de información que integren la contabilidad patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión clínica y de pacientes y otros instrumentos definidos en el MGH que le permitan evaluar su gestión interna. 18. Generar y remitir los reportes del Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) con la periodicidad establecida por la normativa y cuando se requieran por las instancias correspondientes, para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria, vigilancia de la salud y abastecimiento definidos por LA SECRETARÍA. 19. Someterse a las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales, así como los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, que establezca LA SECRETARÍA y la legislación nacional, ver Anexo No. 6. 20. Cumplir con los compromisos que se hayan adquirido como resultado de las supervisiones, monitoreos, auditorías técnicas, financieras y sociales definidas en el presente convenio de gestión. 21. Asegurar la atención de las referencias enviadas por el primer y segundo nivel de atención y dar respuesta a las mismas, según el Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR), ver Anexo No. 7. 22. Definir estrategias e implementar propuestas para redes de tecnología información y de comunicación (TIC) con el primer y segundo nivel de atención para simplificar, facilitar la comunicación e intercambiar información entre las partes interesadas; así como para organizar la gestión de citas en la consulta externa y especializada del Hospital. 23. Remitir mensualmente los resultados del Cuadro de Mando Gerencial (CMG) a la Región Sanitaria, DSSNA, UGD y a la Unidad de Gestión de la Calidad (UGC). 24. Elaborar el plan de mejora continua de la calidad de los procesos priorizados para la provisión de servicios, documentar y enviar los avances a la UGC, DSSNA y UGD. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 18 of 52 -- 25. Promover, impulsar y participar en estudios e investigaciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la atención que LA SECRETARÍA realice o autorice. 26. Promover en el hospital el desarrollo de una cultura organizacional, un ambiente de trabajo cálido, seguro y saludable con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios tanto internos como externos. 27. Realizar encuestas a usuarios internos del hospital, orientados a la medición de la cultura organizacional. 28. Elaborar e implementar un plan de mejora en base a los resultados de la encuesta de satisfacción del usuario interno y externo. 29. LA SECRETARIA ejecutará un plan permanente de mantenimiento conductivo, preventivo y correctivo que incluya la red de frío; la unidad ejecutora y la unidad local administradora de bienes del hospital en referencia en coordinación con la Unidad Local Administradora de Bienes del nivel central de LA SECRETARIA llevarán a cabo un inventario de bienes actualizado que permita identificar en forma contable y física los activos del hospital y los bienes sujetos a descargo y éste deberá ser registrado en el Sistema Nacional de Bienes del Estado, a través de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas SEFIN; cualquier transferencia o descargo de bienes deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente y ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado. 30. Cumplir con las obligaciones de custodia, preservación y mantenimiento de todas las instalaciones físicas, equipo e instrumental del hospital recibidos bajo el contrato de comodato Anexo No.2. 31. Identificar el hospital y sus áreas con rótulos visibles al público, que refleje su carácter de hospital público de LA SECRETARÍA y la participación del GESTOR en conjunto con LA SECRETARÍA en la provisión de los servicios de salud e incluir en toda la papelería utilizada por el hospital el logo de la Secretaría de Salud. 32. Comunicar a la Región Sanitaria, tan pronto ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier daño causado a los bienes administrados, anexando un Plan de Contingencia. 33. Notificar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud cualquier intención de fusión o cambio de la administración del GESTOR a efectos de que se proceda a analizar por ambas partes, de forma que no afecte el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con copia a UGD. 34. Elaborar e implementar un plan de comunicación social con pertinencia cultural y de género que permita a la población beneficiaria conocer los servicios de salud a que tiene derecho y que se brindan en el hospital, que incluya los definidos en el Plan de Gratuidad. 35. Habilitar ambientes seguros y confortables al paciente y su acompañante, durante la gestión en el proceso de atención, mejorando la infraestructura y equipamiento para una atención digna. 36. Presentar al final del periodo de ejecución del convenio de gestión un informe técnico- administrativo de la gestión realizada, liquidación del monto del convenio clasificado por rubro de gasto, incorporando los estados financieros de dicho periodo así como la conciliación bancaria. 37 Designar a LA SECRETARÍA como único beneficiario en todos los productos financieros y bancarios que EL GESTOR adquiera para el manejo y administración de los recursos desembolsados por LA SECRETARÍA y los recibidos en donación en el marco del presente convenio. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 19 of 52 -- 38. Realizar acciones que le permitan avanzar en su capacidad de gestión, a efectos de cumplir con los requerimientos que puedan ser exigidos en un proceso de certificación de gestores. (Anexo No. 14). CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO DE GOBIERNO Y EQUIPO DE DIRECCIÓN EL GESTOR deberá asegurar la implementación de la estructura organizativa responsable de la gestión estratégica, táctica y operativa del hospital, de acuerdo al Modelo de Gestión Hospitalaria y a lo aprobado por el DSSNA, cuyos integrantes deberán reunir las competencias necesarias para el desarrollo de sus funciones, ver Anexos No. 8.1 y 8.2. CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIARIA Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá la población de las redes delimitadas y configuradas por la Región Sanitaria de acuerdo a los lineamientos definidos por el departamento de servicios de primer nivel de atención descritas en el Anexo No. 9 y a la referida por los establecimientos de las redes integradas de servicios de salud a las cuales pertenece, sin perjuicio de lo anterior brindará la atención a todos los usuarios que demanden la atención. CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR EL GESTOR EL GESTOR brindará una Cartera de Servicios de Salud, contenida en el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, de acuerdo a su tipología de hospital, aprobada por el DSSNA, ver Anexo No. 10. CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES EL GESTOR debe cumplir con las metas e indicadores definidos en el presente convenio de gestión para la provisión de servicios a la población beneficiaria, ver Anexo No. 11. CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS El personal que labora en el hospital de Puerto Cortés, por cualquier modalidad, será evaluado anualmente por EL GESTOR, por su desempeño y resultados; en base a esto se ejecutará el plan de desarrollo del talento humano. a) Personal por Contrato EL GESTOR podrá contratar personal bajo otras modalidades de contratación como ser: empleo por hora, contratos por tiempo determinado, por servicios profesionales y demás aplicables de conformidad con la legislación nacional, para el adecuado funcionamiento del hospital. EL GESTOR realizará la debida gestión de los recursos humanos contratados, conforme a estatutos de los diferentes gremios, Código del Trabajo y otras leyes que rigen las relaciones laborales y será el responsable de la administración de los mismos. EL GESTOR deberá garantizar los recursos humanos técnicos pactados, respetando los perfiles y requisitos establecidos por LA SECRETARÍA. b) Personal por Acuerdo El personal que labora actualmente con LA SECRETARÍA en virtud de un acuerdo permanente y que esté designado en el hospital, conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, gozando de todos los beneficios establecidos en las leyes especiales como estatutos, el Reglamento de Personal de la Secretaría de Salud y demás disposiciones relativas a esta materia. Así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación actual con LA SECRETARÍA, queda entendido que la autoridad, durante la vigencia del presente convenio, estará representada por EL GESTOR, a tales efectos goza de la facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación de funciones del personal que considere necesario a fin de garantizar una eficaz cooperación administrativa hospitalaria. LA SECRETARÍA a solicitud del GESTOR en casos específicos hará toda acción del personal permanente, enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA SECRETARÍA le corresponderá realizar los procedimientos disciplinarios de dichos servidores públicos, para tal efecto, todo trámite (licencias remuneradas, licencias no remuneradas, incapacidades permanentes u otros) deberá realizarse a través de la dependencia responsable del hospital, para presentarlo UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 20 of 52 -- ante LA SECRETARÍA. Durante la vigencia del presente convenio EL GESTOR será el responsable de la gestión de las planillas, para que la SECRETARÍA haga efectivo el pago de los recursos humanos permanentes del hospital. En caso de disponibilidad de plazas de profesionales que requieran la adjudicación mediante concurso u otro proceso de selección, EL GESTOR deberá solicitar a LA SECRETARÍA la realización del procedimiento que corresponda, debiéndose contar con la estructura presupuestaria; en tal sentido, LA SECRETARÍA evaluará dicha solicitud. CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El GESTOR será el único y exclusivo responsable por el recurso humano contratado en el marco de este convenio, eximiendo a LA SECRETARÍA de toda responsabilidad y reclamos efectuados por este personal en relación a salarios, pasivo laboral u otros que realicen en reclamo de sus derechos; de igual forma se exime a la SECRETARÍA, por daños físicos, materiales y perjuicios morales, causados a terceras personas (mala praxis, impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de reglamentos) dentro del hospital como consecuencia de la provisión de los servicios por este personal. Asimismo, El GESTOR asume la responsabilidad generada por reclamos administrativos o judiciales de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra índole que surjan a raíz de las relaciones del GESTOR, con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo el presente convenio, comprometiéndose a seguir prestando sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de cualquier proceso legal. Se exime de toda responsabilidad a EL GESTOR en caso a que los daños por perjuicios a terceros sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales, por parte del personal permanente de LA SECRETARÍA. LA SECRETARÍA asume la responsabilidad de pago de las deudas contraídas debidamente documentadas tiempo antes de haber iniciado EL GESTOR en función de la administración del hospital; igualmente, asumirá el pasivo laboral de los trabajadores por contrato, solamente por el tiempo que fungieron bajo las órdenes de LA SECRETARÍA siempre y cuando se haya emitido una sentencia judicial con carácter firme; en tal sentido EL GESTOR como nuevo patrono se obliga a aplicar el reglamento y procedimientos disciplinarios que correspondan, a efectos de fundamentar cualquier decisión de cancelación de un recurso por contrato. C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : I N F R A E S - TRUCTURA, EQUIPO MÉDICO, TRANSPORTE Y OTROS. LA SECRETARÍA se compromete a entregar AL GESTOR, a través de un Contrato de Comodato Anexo No. 2, la infraestructura, equipo médico y no médico (transporte y otros), conservando LA SECRETARÍA la propiedad de los mismos. EL GESTOR será responsable del mantenimiento y uso adecuado de las instalaciones físicas, equipo, instrumental y otros del hospital. EL GESTOR deberá llevar a cabo un inventario de bienes actualizado bajo el SIAFI; cualquier traslado o descargo de algún bien, deberá hacerse de acuerdo a la normativa vigente de Dirección General de Bienes del Estado; así como un plan permanente de mantenimiento conductivo, preventivo y correctivo que incluya la red de frío. En el caso del equipo de cadena de frío, en las áreas que amerite ser sustituido; EL GESTOR deberá adquirirlo de acuerdo a las especificaciones técnicas de LA SECRETARÍA. Todos los bienes adquiridos producto de la transferencia de recursos de este convenio y/o donación gestionada y que sean destinados a la prestación de servicios de salud, pasan a ser propiedad de LA SECRETARÍA. Todo superávit (excedente) que obtenga EL GESTOR producto de la ejecución del financiamiento del presente convenio, así como cualquier otro recurso percibido en el marco de la gestión del mismo, deberá ser invertido previa autorización de LA SECRETARÍA, bajo entrega de propuesta de inversión para mejorar la prestación de los UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 21 of 52 -- servicios de salud y otras eventualidades no previstas o de fuerza mayor, siempre y cuando EL GESTOR haya cumplido con los indicadores establecidos en el convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO LA SECRETARIA tendrá una disponibilidad de fondos para el beneficiario No. xxxxxx, de las siguientes fuentes de financiamiento: 1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa 20 “Provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención” Gerencia Administrativa 20, Unidad Ejecutora 19, diferentes objetos de gasto; Gerencia administrativa 01, Unidad Ejecutora 58, objeto de gasto 51310 “Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro”. 2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 “Provisión de servicios de salud del segundo nivel de atención” Gerencia Administrativa 20, Unidad Ejecutora 19, diferentes objetos de gasto. 3. Fuente 21, crédito externo, ubicados en el programa 19 “Provisión de servicios de salud del primer nivel de atención”, gerencia administrativa 56, Unidad ejecutora 95, Proyecto 25, “ Programa de apoyo a la red de inclusión social con prioridad en occidente”, actividad 02 “Gestores descentralizados de segundo nivel”, Objeto de Gasto 54200 Transferencias a Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, bajo el financiamiento del convenio de crédito 3723/BL-HO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MONTO MÁXIMO DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE FINANCIAMIENTO. LA S ECRETARÍA financiará hasta por un monto total de L.134,416149.19 (Ciento treinta y cuatro millones, cuatrocientos dieciséis mil, ciento cuarenta y nueve lempiras con 19/100); este financiamiento se encuentra integrado de la manera siguiente: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 22 of 52 -- Nota: La información presentada en la tabla de financiamiento corresponde a valores nominales asignados al inicio del año para el Hospital de Puerto Cortés, al momento de la firma del convenio el financiamiento estará integrado por los saldos disponibles de cada uno de los rubros que integran la tabla. EL GESTOR deberá ejecutar los fondos del presente convenio, implementando acciones que permitan aplicar los principios de legalidad, transparencia y eficiencia, a efectos de lograr una buena y sana administración de los recursos financieros, con la finalidad de obtener los resultados pactados en el presente convenio de gestión, sin detrimento de la calidad de los servicios brindados. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MECANISMO DE DESEMBOLSOS. Los desembolsos del financiamiento acordado se tramitarán así: A. Monto del financiamiento por prestación de servicios L 41,623,079.49 (Cuarenta y un millones Seiscientos Veintitrés mil setenta y nueve lempiras con 49/100): Compuesto por desembolso fijo, desembolso variable y desembolso por metas vinculadas a la prestación de servicios de acuerdo a la siguiente tabla de distribución: El financiamiento de fuente 21 se orienta a las metas vinculadas a la prestación de servicios de salud. a) Desembolso fijo: L.25,698,463.59 (Veinticinco millones, seiscientos noventa y ocho mil, cuatrocientos sesenta y tres lempiras con 59/100) calculado el 80% sobre el financiamiento por prestación de servicios con fondos nacionales, para ser desembolsado en cuotas bimestrales anticipadas al periodo de ejecución. b) Desembolso variable: L. 3,212,307.95 (Tres millo- nes doscientos doce mil trescientos siete lempiras con 95/100) calculado el 10% sobre el financiamiento por prestación de servicios con fondos nacionales, para ser desembolsado vinculado al resultado del monitoreo a realizar, de acuerdo a los rangos establecidos en la siguiente tabla: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 23 of 52 -- c) Desembolso por metas vinculadas a la prestación de servicios: L12,712,307.95 (Doce millones, setecientos doce mil, trescientos siete lempiras con 95/100) calculado el 10% sobre el financiamiento por prestación de servicios para fondos nacionales y el 100% sobre el financiamiento por prestación de servicios para fondos externos, el cual será desembolsado en cuotas mensuales vinculadas a la unidad de medida presupuestaria programada en el Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI denominada “Egresos” producidos en los servicios de Ginecología, Obstetricia, Neonatología, Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General y Ortopedia, de acuerdo con la siguiente tabla: B. Incentivo: L. 161,422.51 (Ciento sesenta y un mil, cuatrocientos veintidós mil lempiras con 51/100). Se desembolsará una asignación adicional por concepto de incentivo por desempeño, cuando el gestor tiene las dos fuentes de financiamiento (Fuente de cooperación externa y fuente nacional) el incentivo será del 0.5% calculado sobre el monto de financiamiento por prestación de servicios con fondos nacionales, se realizará un único desembolso de acuerdo al resultado obtenido en el monitoreo, en base a la siguiente tabla: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 24 of 52 -- C. Recurso humano: L. 73,289,603.00 (Setenta y tres millones, doscientos ochenta y nueve mil, seiscientos tres lempiras exactos), este monto corresponde al personal permanente de la Secretaría de Salud consignado en listado de personal del hospital y que se ejecuta su presupuesto a través del SIAFI. D. Medicamentos: L. 18,907,274.19 (Dieciocho millones, novecientos siete mil, doscientos setenta y cuatro lempiras con 19/100), en concepto de medicamentos que serán adquiridos a través del fideicomiso de LA SECRETARÍA. E. Sangre y componentes; Hemodiálisis: L. 434,770.00 (Cuatrocientos treinta y cuatro mil, setecientos setenta lempiras exactos) para la adquisición de sangre y sus componentes así como hemodiálisis que serán ejecutados a través del presupuesto de LA SECRETARÍA. F. Documentos de soporte para desembolsos:  Para hacer efectivo el desembolso fijo, EL GESTOR presentará a LA SECRETARÍA: 1. Factura a nombre de la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. 2. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras de los meses que habrán de desembolsarse. 3. Oficio de solicitud de desembolso presentado por el gestor. 4. Oficio de solicitud de desembolso presentado por la Región Sanitaria. 5. Copia del convenio de gestión vigente, adendum (en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI. 6. Plan Operativo Anual y Plan de Adquisiciones, Compras y Contrataciones (para el primer desembolso).  Para hacer efectivo el desembolso por metas vinculadas a la prestación de servicios, EL GESTOR presentará a LA SECRETARÍA: 1. Factura a nombre Unidad Administradora de Cooperación Externa (UAFCE), Préstamo N°. xxx /BL-HO y/o factura a nombre de Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. 2. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras de los meses que habrán de desembolsarse. 3. Oficio de solicitud de desembolso presentado por el gestor. 4. Oficio de solicitud de desembolso presentado por la Región Sanitaria. 5. Para los desembolsos financiados con fondos nacionales, además se requerirá las siguientes copias: del convenio de gestión vigente, adendum (en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI. 6. Plan Operativo Anual y Plan de Adquisiciones, Compras y Contrataciones (para el primer desembolso).  Para hacer efectivo los desembolsos variables, EL GESTOR presentará a LA SECRETARÍA: 1. Informe de monitoreo realizado por la UGD, revisado, analizado y aprobados. 2. Factura a nombre de Gerencia Administrativa de la Secretaría de Salud. 3. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras de los meses que habrán de desembolsarse. 4. Copias del convenio de gestión vigente, adendum (en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI. 5. Oficio de solicitud de desembolso.  Para hacer efectivo el desembolso del incentivo, EL GESTOR presentará a LA SECRETARÍA: 1. Acta especial de la nota obtenida en el monitoreo realizado por la Unidad de Gestión Descentralizada. 2. Factura a nombre de Gerencia Administrativa de LA SECRETARÍA. 3. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General de la República de Honduras de los meses que habrán de desembolsarse. 4. Copias del convenio de gestión vigente, adendum (en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI. 5. Oficio de solicitud de desembolso. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MANEJO DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá regirse según la naturaleza jurídica que regula a EL GESTOR y su respectivo Convenio Marco cuando exista, con la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 25 of 52 -- finalidad de lograr un mecanismo ágil de gestión financiera; para tal fin, EL GESTOR podrá manejar dichos fondos a través de un fondo fiduciario. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENALIZACIONES Por incumplimiento de la obligación de generar y remitir los reportes del Sistema Integrado de Información en Salud (SIIS) con la periodicidad establecida por la normativa y cuando se requieran por las instancias correspondientes, para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así como los reportes de información de producción hospitalaria, vigilancia de la salud, abastecimientos, definidos por LA SECRETARÍA; se procederá conforme: 1. Las instancias receptoras de la información notificarán el incumplimiento a la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud, de quien emanarán las disposiciones a efectos de generar en EL GESTOR las acciones encaminadas a subsanar el incumplimiento y las acciones preventivas a futuro. 2. En caso de reincidencia, la Dirección General de Redes Integradas de Servicios de Salud comunicará a las instancias administrativas pertinentes, para que aplique la penalización monetaria con el cinco por ciento (5%) de la facturación mensual de las metas vinculadas a la prestación de servicios, aplicable en el mes en que fuera notificado el incumplimiento a la instancia administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: INCENTIVOS. Este monto debe ser utilizado como incentivo laboral, orientado a la satisfacción del usuario interno a través del desarrollo de competencias del talento humano así como a la mejora de las condiciones y clima laboral. Este valor se desembolsará al GESTOR en base a la tabla de incentivos mencionada en la cláusula decima cuarta, el que será utilizado para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Incentivos del gestor. C L Á U S U L A D É C I M A O C TAVA : D E L O S DESEMBOLSOS. La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará la solicitud de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite del desembolso. En caso que los informes enviados por EL GESTOR, requieran correcciones, las mismas deberán ser enmendadas y enviadas a la UGD, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PRESENTACIÓN DE INFORME FINANCIERO. EL GESTOR deberá presentar a más tardar tres meses después del periodo de vigencia del convenio de gestión, un informe técnico-administrativo de la gestión realizada, liquidación del monto del convenio clasificado por rubro de gasto, incorporando los estados financieros de dicho periodo como ser estados de resultados, balance general así como la conciliación bancaria. CLÁUSULA VIGESIMA: SEGUIMIENTO AL CONVENIO DE GESTIÓN La Unidad de Gestión Descentralizada realizará seguimiento al cumplimiento del convenio de gestión, previo al monitoreo, con el propósito de verificar la ejecución de la planificación (estratégica y operativa entre otros) y la implementación de las recomendaciones emanadas del monitoreo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MONITOREO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE GESTIÓN. El monitoreo lo realizará la UGD, con acompañamiento del DSSNA y de la Región Sanitaria. Se realizará un (1) monitoreo, para ello la UGD comunicará al GESTOR con una semana de anticipación la fecha exacta de su realización, en base a indicadores y a metas de producción, calidad y desempeño, establecidas en el convenio, las cuales han sido acordadas entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR, según se detalla en Anexo No. 11. Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR obtenga un resultado en el monitoreo menor del 60% o en caso de una denuncia específica, éste será objeto de una intervención por LA SECRETARÍA para tal fin. (Técnica, administrativa, financiera y legal) UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 26 of 52 -- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REMISIÓN DE INFORMACIÓN HOSPITALARIA. EL GESTOR debe cumplir con las normas establecidas por LA SECRETARÍA relacionadas con la gestión de la información de producción hospitalaria y vigilancia de la salud, realizando la captura, consolidación y procesamiento de los datos vinculados a las atenciones brindadas, respetando los formatos, herramientas electrónicas y los periodos definidos según el flujo establecido, deberá remitir la información financiera a las instancias competentes que lo requieran. Anexo No.12. EL GESTOR enviará a la sede de la Región Sanitaria los informes cumpliendo con control de calidad y los plazos establecidos en el flujograma de la información. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SITUACIONES ESPECIALES. El incumplimiento de las obligaciones de las partes del presente convenio, será aceptable solamente en caso de fuerza mayor, se considerará fuerza mayor cualquier acto de carácter imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR o LA SECRETARÍA, cuando dicho acto o evento incida en las condiciones de ejecución del convenio de gestión, especialmente las siguientes: • Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos y otras catástrofes naturales. • Los incendios y explosiones, con sujeción a que no hayan sido causados de forma voluntaria por EL GESTOR o LA SECRETARÍA. • Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades, invasiones, terrorismo, revoluciones, rebeliones, insurrecciones, guerra civil, levantamientos o desórdenes, huelgas y sus consecuencias, e impedimentos que se deriven directa o indirectamente de órdenes dadas por las autoridades públicas hondureñas. Igualmente situaciones epidemiológicas de emergencia u otras especiales debidamente documentadas. La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada, detallando ampliamente el hecho, condición y causa; si el caso de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza mayor no obstante, EL GESTOR continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por la situación de fuerza mayor existente. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VIGENCIA DEL CONVENIO DE GESTIÓN. La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2018. En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA SECRETARÍA como de EL GESTOR, las mismas serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TRANSPARENCIA SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL. El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año, a la sociedad civil organizada, en presencia del representante de LA SECRETARÍA y del organismo de cooperación externa que apoya financieramente la ejecución del presente convenio, la rendición de cuentas de la gestión administrativa financiera, y a más tardar en el mes de marzo del año siguiente de finalizado el presente convenio, el informe de servicios prestados y de la gestión realizada debiendo presentar a la secretaria original y copia del informe de forma física y electrónica en formato Word. EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría social, a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos y del buen uso de los recursos asignados para cumplimiento del convenio de gestión de segundo nivel de atención, ver el Anexo No. 6. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 27 of 52 -- podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de los servicios a la población beneficiaria. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente convenio de persistir la controversia se procederá conforme: 1. LA SECRETARÍA hará uso de las disposiciones emanadas del Reglamento Interno de Organización y Funciones de LA SECRETARÍA en el Capítulo V de las Instancias Consultivas y de Integración, este equipo interdisciplinario formulará las estrategias de abordaje y recomendará las acciones conforme a los hallazgos encontrados, a fin de concertar con EL GESTOR para dirimir la controversia. 2. En el caso que las partes no estén satisfechas, se procederá a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión. La comisión será integrada por un mínimo de tres (3) miembros, siendo representada de la forma siguiente: Uno será elegido por LA SECRETARÍA, un segundo elegido por LA FUNDACIÓN y un tercero elegido por la Sociedad Civil. En el caso que las recomendaciones de la comisión no estén a satisfacción de las partes, éstas podrán solicitar la rescisión del convenio, siguiendo el procedimiento que defina LA SECRETARÍA. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN Las partes podrán rescindir del presente convenio por cualquiera de las causales siguientes: 1. Incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes. 2. Por acuerdo de ambas partes. 3. Incumplimiento injustificado en los desembolsos comprometidos por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de desembolso. 4. Insolvencia manifiesta de EL GESTOR. 5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica de EL GESTOR. 6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas. 7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento inferior al 60 % en el monitoreo. 8. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. 9. Participación de EL GESTOR en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del convenio. 10. Cuando la transformación, fusión o cambio de administración afecte la debida ejecución del convenio. 11. Por recorte presupuestario y por suspensión o cancelación de los fondos provenientes de contrato préstamo o donaciones. 12. Incumplimiento del Contrato de Comodato Anexo No. 2. 13. Por cobro de servicios pactados en la cartera de servicios, que son gratuitos en el presente convenio de gestión. 14. Por uso de los fondos, para fines diferentes establecidos en el presente convenio 15. Cualquier otra causa estipulada en la legislación vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESCISIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONVENIO 1. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del convenio de gestión invocando las causales anteriores. 2. EL GESTOR deberá notificar e invocar la causal de rescisión o no renovación del convenio, por escrito a LA SECRETARÍA con tres (3) meses de anticipación. 3. LA SECRETARÍA deberá notificar e invocar la causal de rescisión o no renovación del convenio, por escrito al GESTOR con tres (3) meses de anticipación. 4. En caso de rescisión del presente convenio, LA SECRETARÍA a través de la UGD aplicará los procedimientos técnicos, administrativos, financieros y legales que deberá cumplir EL GESTOR para la finalización del relacionamiento. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 28 of 52 -- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Cualquier comunicación, solicitud, informe u otra comunicación oficial presentada por cualquiera de las partes y sus representantes bajo este convenio, se hará de forma escrita al domicilio legal señalado a continuación: • Por LA SECRETARÍA: Unidad de Gestión Descentralizada, Colonia Lomas del Guijarro, Edificio Plaza Azul en el segundo nivel Local 201. • Por EL GESTOR: Sra. Elizabeth Hernández Menjivar, Hospital de Puerto Cortes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS. El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo: Anexo №1. Lineamientos de Gobernanza de las RISS. Anexo №2. Contrato de Comodato. Anexo №3. Lineamentos de Plan Operativo Anual. Anexo №4. Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME). Anexo №5. Lineamentos Técnicos para el Desarrolho de las Actividades de Planificación Familiar por Proveedores Descentralizados. Anexo № 6. Documento de Auditoría Social y Rendición de Cuentas. Anexo № 7. Documento del Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR) Anexo № 8.1. Documentos de Coordinación Estratégica para Hospitales Descentralizados de acuerdo al MGH Anexo № 8.2. Documento de Estructura de la Conducción Táctica para los hospitales descentralizados de acuerdo al MGH Anexo № 9. Documento de población beneficiada según RISS Anexo № 10. Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS) y Cartera de servicios según tipología Anexo № 11. Matriz de Metas e Indicadores Anexo № 12. Compendio de Formularios e Instructivos del Área de Estadística de la UGI Anexo № 13 Acta y Ficha de Negociación Anexo № 14 Reglamento de Certificación de Gestores CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. Manifiestan las partes, Octavio Rubén Sánchez Midence y Elizabeth Hernández Menjívar en su condición indicada, que están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los XX días del mes de XXXXX de 2018. _________________________________ _________________________________ Doctor Octavio Rubén Sánchez Midence Sra. Elizabeth Hernández Menjívar Secretario de Estado en el Despacho de Salud Fundación Manos Trasformando el Puerto Gestor UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 29 of 52 -- ARTÍCULO 2.- Que la Secretaría de Salud debe transfe- rir los fondos según la forma establecida en el Convenio a suscribir con la Fundación, con la finalidad de que pueda estructurar un adecuado plan operativo, lo cual le permitirá ejecutar en forma eficiente los recursos financieros asigna- dos para el logro de los resultados acordados en el Conve- nio de Gestión. ARTÍCULO 3.- En consecuencia legal, se aprueba y legitima la suscripción del Convenio de Gestión para la prestación de servicios de salud del segundo nivel de atención, descrito anteriormente en el artículo 1.-; siempre y cuando la organización denominada FUNDACIÓN MANOS TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP), demuestre ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud su capacidad de gestión. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN IN- TERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 30 of 52 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 31 of 52 -- Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2018 — Creación del Programa Presidencial Honduras para la Juventud

Poder Ejecutivo

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno de la República, fomentar la educación y erradicar la deserción estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en la población más vulnerable. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita. CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 119, 121, 151, 153, 245 numeral 1), 2) y 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, Artículos 1, 7, 14, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”, bajo la Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías. ARTÍCULO 2.- El Programa tiene como objeto primordial el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 32 of 52 -- estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza extrema del Sistema Educativo Público comprendido desde el séptimo (7mo) grado hasta el onceavo (11vo) grado, mediante la promoción del desarrollo de los centros educativos y la creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros educativos de mayor población ubicados en el Municipio del Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán; la Región Metropolitana del Valle de Sula; La Ceiba, en el Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad. ARTÍCULO 3.- El Programa, puede crear alianzas estratégicas, con Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo. ARTÍCULO 4.- El Programa, será ejecutado según su competencia por las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); 3) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); 4) Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS); y, 5) Instituto Nacional de la Juventud (INJ). ARTÍCULO 5.- El Programa, debe crear la estructura administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Presidente de la República o en su defecto el Coordinador de este programa. ARTÍCULO 6.- El Programa, tiene dentro de sus funciones el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente: 1) El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser entregado de forma anual, por un periodo de tres (3) años y está dirigido a las familias de los estudiantes para sufragar necesidades básicas de los mismos con el fin de garantizar su asistencia a clases; 2) Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo que será distribuido de forma anual, como apoyo a las familias en situación de pobreza extrema de los estudiantes de los Centros de Educación priorizados para su desarrollo integral y garantizar su continuidad en los estudios. Este Bono será determinado y entregado a los participantes focalizados por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 3) Becas destinadas al apoyo de la adquisición de materiales de guías educativas y movilización de los estudiantes beneficiarios, cuyo mecanismo será determinado por las instituciones ejecutoras a cargo del Programa; y, 4) El Programa debe destinar fondos de ayuda para el desarrollo de centros educativos y el desarrollo de programas especiales de actividades extracurriculares y para la formación de habilidades para la vida de los jóvenes. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), los cuales se deben destinar exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en SEFIN, sean estos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables aportados por organismos nacionales o internacionales de cooperación. La ejecución de dichos recursos debe ser competencia del Programa Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”. ARTÍCULO 8.- El Programa debe emitir su Manual Operativo u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 33 of 52 -- contemplar entre otros los siguientes aspectos: 1) Los criterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) Su administración, ejecución, operación y alcances del Programa; y, 3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de las instituciones ejecutoras del proyecto. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 34 of 52 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 35 of 52 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Crear la UNIDAD DE RECUPERACIÓN, ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA (UREL) de la Red Vial Oficial del país; como un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 36 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76, Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Miravalle, jurisdicción del municipio de La Paz, departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento, misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz y en tránsito por esta ciudad, actuando de Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz, extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña, con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia, a tal efecto, se nombre por parte de la empresa al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional, nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS, TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS (29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el número 93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año 2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA; SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO: ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1: JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario (INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y DILCIA KARINA ALVARADO y como liquidador por parte de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10), se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL TECNICO SALVADOR MOLINA YA NO LABORA EN ESTA INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con instrucciones de la Jefatura Regional, NOMINESE AL TECNICO EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 8 y 9 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 37 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790

Resolución

Resolución No. 432-11/2018 — Establecimiento del monto del capital mínimo para administradores de sistemas de pago electrónico

RESOLUCIÓN No.432-11/2018.- Sesión No.3752 del 1 de noviembre de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, asimismo, emitir los reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores. CONSIDERANDO: Que la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores establece que corresponde al BCH emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; asimismo, en su Artículo 4, numeral 1) dispone que para la autorización del funcionamiento de un sistema de pagos la entidad administradora del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) indica que las personas naturales o jurídicas interesadas en formar una INDEL deberán constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00), asimismo, que por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y de ser necesario actualizará mediante resolución el monto del capital mínimo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que realice la INDEL. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido. CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum SP-1552/2018 del 8 de octubre de 2018, el Departamento de Sistema de Pagos opinó que conforme con las variaciones del Producto Interno Bruto (PIB) y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2016 y 2017, el capital mínimo de los administradores de la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques y de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago deberá aumentarse en cinco millones de lempiras (L5,000,000.00), pasando de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) a treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00). CONSIDERANDO: Que en la actualidad no se dispone de ninguna institución no bancaria que brinde servicios de pago utilizando dinero electrónico constituida como tal, por lo que recomiendan que se mantenga vigente el monto del capital mínimo establecido en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las INDEL, el que establece que no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 4, 19, 20, numeral 6), 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 3, 5 y 11 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico y 5, 6 y 7 del Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, R E S U E L V E: 1. Establecer el monto del capital mínimo para los administradores de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago y Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00). 2. Mantener vigente el monto del capital mínimo de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL). 3. Comunicar esta resolución a los administradores de sistemas de pago y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publi- cación en el Diario Oficial La Gaceta». Atentamente, HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 9 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 38 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFI- CACIÓN: La Resolución que literalmente dice:

Resolución

Resolución No. 636-2018 — Otorgamiento de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Del Campo Soluciones Agrícolas, S. de R.L.

RESOLUCIÓN No.636-2018 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el expediente N°.971-2017 de fecha 07 de noviembre del 2017, contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L. con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como concesionaria de la Empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de nacionalidad hondureña. RESULTA: Que mediante Contrato y adendum de Distribución de fecha 28 de abril del 2016, que corre en folios del 48 al 91, la Empresa Concedente BAYER, S.A. DE C.V., designó a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115, con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growers; dichos productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, establece: que una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA, S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos, Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c. CONSIDERANDO: Que según Dictamen No. 497-2018 de fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05 de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de que infringen manifiestamente la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los productos de la empresa concedente que se enumeran en la lista de precios de los productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 39 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos o agencia la colocación de órdenes de compra de sus mercancías. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Extender licencia para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente la ley siempre que no aparezca firme y consentido. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 7 y 120, de la Ley General de la Administración Pública, 25 y 60 literal b), 72, 83 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada en fecha 07 de Noviembre del 2017, por el Abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Que se ANULEN los Dictámenes números 086-2018 de fecha 26 de enero de 2018 y Dictamen número 126.2018 de fecha 12 de febrero de 2018 emitidos por la Dirección de Servicios Legales y las providencias de fecha 31 de enero de 2018, 5 de febrero de 2018, en virtud que infringen manifiestamente la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al momento de emitir los dictámenes y providencias supra mencionados. TERCERO: Conceder a la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L., la Licencia de Distribuidor, como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A. DE C.V., de forma No Exclusiva por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de diciembre del año 2018, de los productos de la Empresa Concedente; únicamente con jurisdicción en los departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big Growrs; los siguientes productos deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria vigente en el País. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 40 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 41 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 CUARTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición, el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir, del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de agosto de año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 9 N. 2018. _______ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 0002-2018 La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0002-2018, a presentar ofertas selladas para la contratación de los “SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación con la Ing. Sadira Maradiaga, Jefe de Proveeduría y Compras en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, boulevard Suyapa, Edif. Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, ler. piso, teléfono 2239- 8228 ext. 220, 2239-8168, en un horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán ser retiradas del 5 de noviembre de 2018 al 17 de diciembre de 2018. La apertura de ofertas será el día 18 de diciembre del 2018 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la Sala de Juntas de la Dirección General de la Marina Mercante. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Dichos documentos de licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del 2018. Abog. Oscar Ponce Siercke Director General, por Ley. 9 N. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 42 of 52 -- La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790 C E R T I F I C A C I O N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Resolución

Resolución No. 367-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Parma

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.367-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, misma que corre a expediente No.PJ-19022018- 81, por el abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, con domicilio en la comunidad de Parma, municipio de Sonaguera, departamento de Colón; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspon- dientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 363-2018 de fecha 19 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes. CONSIDERANDO: Oue la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017, 44 reformado del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016. RESUELVE: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, con domicilio en la comunidad de Parma, municipio de Sonaguera, departamento de Colón; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN”. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Parma. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Parma, Municipio de Sonaguera, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS. ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS. ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO. ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS. ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 52 -- La G aceta Sección