Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 057-A-2018 — Crear Catálogo Electrónico de Medicamentos mediante Convenio Marco
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene la atribución de adoptar las medidas de recuperación
y rehabilitación de la salud de los habitantes, siendo esta un
derecho humano.
CONSIDERANDO: Que para satisfacer la necesidad
nacional el Estado de Honduras ha adoptado modelos de
gestión de recursos y establecido mecanismos de adquisición
de medicamentos en la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a Través de Medios Electrónicos.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene
a cargo la dirección y coordinación de la Administración
Pública y, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, ha
aprobado el Reglamento a Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a Través de Medios Electrónicos, mediante
Acuerdo Ejecutivo 641-2014.
CONSIDERANDO: Que entre las modalidades de
contratación reguladas se encuentra el Convenio Marco,
mecanismo por medio del cual el Estado, a través de la
Oficina Normativa de Compras y Adquisiciones del Estado
(ONCAE) selecciona a los proveedores que se incorporan en
el Catálogo Electrónico, medio que contiene una relación y
descripción ordenada de proveedores, productos, precios y
cualquier otra información relevante.
CONSIDERANDO: Que un Catálogo Electrónico de
medicamentos puede ser un medio que agilice la adquisición
y que establezca un mayor control de la función pública de
compras, asegurando la oportunidad del suministro.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República
está implementando un plan integral de fortalecimiento
institucional que permite mejorar la oferta de servicios
de salud a los habitantes mediante el uso eficiente de los
recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.
CONSIDERANDO: Que al tenor de los principios de
eficiencia, racionalización, simplificación, transparencia y
coordinación y en atención a los recursos de asistencia técnica
y administrativa invertidos en la más reciente licitación
pública internacional, el Gobierno de la República ha
determinado adoptar las medidas necesarias para fortalecer
el funcionamiento del servicio de salud.
CONSIDERANDO: Que los tiempos necesarios para
realizar una investigación de mercado de medicamentos
previo su inclusión en el Catálogo Electrónico son de 8
meses a un año y la necesidad de realizar las compras de
medicamentos es urgente.
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado tienen la
obligación de proporcionar informes, datos o la cooperación
técnica de cualquier otra dependencia de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la
República emitir reglamentos conforme a la ley.
POR TANTO;
En aplicación de las disposiciones establecidas en los
artículos: 21, 59, 65, 145, 235, 245 numerales 2), 11),
19), 29) y 30), 246, 247, 248 y 360 de la Constitución de
la República; 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 1 del Código de Salud,
1 del PCM-026-2018, 11, 13, 14, 17 numerales 9) y 22),
29, 32, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración
Pública, 3 y 67 numeral 1 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; 1 y
155 del Código de Salud, 2, numeral 1) 4 y 12 de la Ley de
Compras Eficientes.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Se instruye a la Oficina Normativa de
Contrataciones del Estado (ONCAE) iniciar el proceso de
Convenio Marco y elaborar el Primer Catálogo Electrónico
de Medicamentos, con el fin de ofrecer medicamentos a la
población beneficiaria del sistema público de salud, mediante
el uso eficiente de los recursos financieros del Estado,
conforme el procedimiento establecido en este Acuerdo.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del proceso de selección,
la ONCAE tomará como estudio de mercado la más
reciente licitación pública internacional para compra de
medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría de
Salud, que será proporcionado por esta última; asimismo
elaborará las correspondientes fichas técnicas de los
productos a adquirir bajo la modalidad de Convenio Marco,
a partir de las especificaciones técnicas incluidas en dicha
licitación.
ARTÍCULO 3. Se autoriza a ONCAE la elaboración del
pliego de condiciones del Convenio, el que deberá incluir al
menos las condiciones siguientes:
a) Descripción precisa de los medicamentos a adquirirse,
incluyendo, entre otras, sus especificaciones técnicas,
condiciones de calidad y condiciones especiales.
b) Forma en que se debe expresar el precio, indicando,
entre otras, si habrá de incluirse gastos de transporte,
seguros, servicios de entrega y moneda.
c) Formularios y requisitos formales para la firma del
Convenio Marco.
d) Forma de entrega (cantidades, lugares y forma de
entrega).
e) Forma de presentación de garantías.
ARTÍCUL O 4. Para efectos del establecimiento inmediato del
primer Catálogo Electrónico de Medicamentos, la ONCAE
seleccionará a los proveedores y productos seleccionados en
la más reciente licitación pública internacional para compra
de medicamentos realizada para beneficio de la Secretaría
de Salud, siempre que éstos acepten mantener los mismos
precios de esa adjudicación, corregidos conforme a los
indicadores macroeconómicos que emite el Banco Central
de Honduras y que firmen el respectivo Convenio Marco.
ARTÍCULO 5. La Dirección Presidencial de Transparencia,
Modernización y Gobierno Digital, deberá emitir en forma
electrónica, la correspondiente resolución de selección de
proveedores, en base al informe que presente la ONCAE,
notificándose a los participantes.
ARTÍCULO 6. El Convenio Marco incluirá las cláusulas
mínimas que debe contener y que son:
a) Objeto y naturaleza del convenio.
b) Normas y documentos que regirán el convenio.
c) Compromisos del proveedor y de los entes
adquirentes.
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d) Vigencia del convenio y condiciones para su
ampliación.
e) Condiciones de aceptación de difusión de los
productos incorporados al catálogo.
f) Condiciones para emisión, recepción y cumplimiento
de las órdenes de compras generadas a través del
catálogo electrónico.
g) Precios y características de los productos o
servicios así como las condiciones para la revisión y
actualización de los mismos.
h) Fecha para actualización de precios.
i) Lugar, forma y plazos de entrega de los bienes.
j) Requisitos de calidad y garantías, cuando proceda.
k) Plazos de garantías, cuando proceda.
1) Necesidad de servicios post venta, si se requieren.
m) Forma de solucionar controversias.
n) Sanciones.
o) Causas de resolución.
p) Modificaciones.
q) Cualquier otra condición establecida en el pliego de
condiciones.
ARTÍCULO 7. El primer Catálogo Electrónico de
Medicamentos estará regido por la Ley de Compras
Eficientes y Transparentes a Través de Medios Electrónicos
y su Reglamento.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, República de Honduras, a los veintidós (22) días del
mes de agosto de 2018.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA
GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 16
de abril de 2018.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 068-2018 — Transferir fondos al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Administración Centralizada y
Descentralizada requiere mecanismos más Agiles a efecto de
prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en
el marco de la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de
la Ley General de la Administración Pública establece
que el Presidente de la República puede auxiliarse de un
funcionario del más alto rango de las Secretarías de Estado
para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la
República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37,
numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto
realizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías
de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con
el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los
órganos y actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-001-2014,
publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 22 de febrero
de 2014, en su Artículo 7, se crea el Gabinete Sectorial de
Seguridad y Defensa.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Con sejo Secretarios de Estado número PCM-009-2018,
publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo
de 2018, en su Artículo 33, se deroga el Decreto Ejecutivo
número PCM-001-2014.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-009-2018, publicado en Diario Oficial La
Gaceta en fecha 23 de marzo de 2018, en su artículo 6,
se crea el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa,
conformado por todas las instancias de Seguridad Nacional.
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CONSIDERANDO: Que el Gabinete de Prevención,
Seguridad y Defensa requiere fondos adicionales para
financiar las actividades derivadas de la reforma de la
institución.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario,
forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta
en fecha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la
República acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018,
en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad
de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la
Administración Pública, sean la potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 245, numerales 11,19 y 30 de
la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados
de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral
2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Transferir al Gabinete de Sectorial de
Seguridad y Defensa la cantidad de SEIS MILLONES,
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL, SETE-
CIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS
(L.6,843,791.00) este valor será incorporado a la estructura
presupuestaria siguiente:
INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12100 SUELDOS
BÁSICOS L. 3,225,500.00.
INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12410 DÉCIMO
TERCER MES L. 268,792.00.
INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12420 DÉCIMO
CUARTO MES L. 268,792.00
INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 12550 CONTRI-
BUCIONES PARA SEGURO SOCIAL L. 80,707.00.
INST 0350, GA-001, UE-001, RG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-001, OBJETO 31100 ALIMEN-
TOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS L. 3,000,000.00.
ARTÍCULO 2.- El monto establecido en el numeral anterior
será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes:
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-004, OBJETO 12100 SUELDOS
BÁSICOS L. 3,843,791.00
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 35210 PRODUC-
TOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES VARIOS
L. 3,000,000.00.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecu-
ción inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año
dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE
ABRIL DE 2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 068-A-2018
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 068-A-2018 — Transferir fondos al Instituto Nacional Penitenciario (INP)
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:Que la Administración Centralizada y
Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de
prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en
el marco de la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 reformado de la
Ley General de la Administración Pública establece que el
Presidente de la República puede auxiliarse de un funcio-
nario del más alto rango de las Secretarías de Estado para
coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que es potestad del Presidente de la
República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, nu-
meral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto rea-
lizar las adecuaciones presupuestarias entre Secretarías de
Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas, con
el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los
órganos y actividades estatales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 64-2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 03 de diciembre del 2012, en su Artículo 7 se crea el
Instituto Nacional Penitenciario (INP).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo en
Consejo de Secretarios de Estado número PCM-009-2018,
publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo
de 2018, en su Artículo 6, se crea el Gabinete de Prevención,
Seguridad y Defensa, conformado por todas las instancias de
Seguridad Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario
(INP), forma parte del Gabinete de Prevención, Seguridad y
Defensa.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitencia-
rio presente un déficit presupuestario en el Objeto del Gasto
11100 Sueldos Básicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo nú-
mero 023-2018, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fe-
cha 20 de abril del 2018, el señor Presidente de la República
acuerda delegar a partir del 16 de abril del 2018, en la Sub-
secretaria de Coordinación General de Gobierno MARTHA
VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar
los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administra-
ción Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de
la República, su sanción.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos: 245, numerales 11, 19 y 30 de
la Constitución de la República; 11, 15, 29 y 117 reformados
de la Ley General de la Administración Pública, 37 numeral
2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Transferir al Instituto Nacional Penitenciario
(INP) la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA
Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.3,843,791.00) este valor
será incorporado a la estructura presupuestaria siguiente:
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11100 SUELDOS
BÁSICOS L. 2,500,000.00.
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11510 DÉCIMO
TERCER MES L.500,000.00.
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11600 COMPLE-
MENTOS L.94,624.00.
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-002, OBJETO 11731
CONTRIBUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR-CUOTA PATRONAL L.275,000.00.
INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROYECTO-000, AOB-002, OBJETO 11732 CONTRI-
BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
- RESERVA LABORAL , L 270,000.00.
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INST 044, GA-001, UE-026, PRG-11, SUB-PRG-00,
PROY ECTO-000, AOB-002, OBJETO 11733 CONTRI-
BUCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
- REGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES , L 204,167.00.
ARTÍCULO 2.- El monto establecido en el numeral anterior
será financiado de las estructuras presupuestarias siguientes:
INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11100 SUELDOS
BÁSICOS L. 3,137, 143.00.
INST 0350, GA-001, UE-001, PRG-98, SUB-PRG-00,
PROYECTO -000, AOB-001, OBJETO 11710 CONTRI-
BUCIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILA-
C IONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO L 706,648.00.
ARTÍCULO 3.- Se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, para que operativice el presente
Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- El presente Acuerdo Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre
del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 023-2018 DEL 20 DE
ABRIL DE 2018
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2018
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-051-2018 — Instruir a la Unidad del Programa Presidencial de Protección Social
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO
DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la
República dirigir la política general del Estado, representarlo,
administrar la hacienda pública, nombrar a los funcionarios
y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades y adoptar las medidas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 14, numeral
1) de la Ley General de la Administración Pública corresponde
al Presidente de la República la dirección y coordinación de
la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado y por ende la creación
de las dependencias internas que fueren necesarias para la
buena administración, pudiendo actuar por sí o en Consejo
de Ministros.
CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales
del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de
la situación económica y social que resulten en mejores
oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Unidad del Programa Presidencial
de Protección Social (UPPS) participa en la coordinación,
planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas
estratégicos de la Presidencia en materia de protección y
desarrollo social.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número No. PCM-060-2016, en Consejo de Secretarios de
Estado, el Presidente de la República acuerda en su Artículo
(3) Priorizar el Sistema Nacional de Seguridad Social como
uno de los sistemas sujetos a financiación con los fondos
asignados al Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones
(FINA) y trasferir los fondos a la Unidad del Programa
Presidencial de Protección Social.
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POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
142, 143, 144 y 245, numerales 2, 11, 12, 19 y 20 y demás
aplicables de la Constitución de la República; 11, 14, 116,
117, 118, 119 y 122 y demás aplicables de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto
Legislativo No. 266-2013.
DECRETA:
Artículo 1.- Instruir a la Unidad del Programa Presidencial
de Protección Social (UPPS), a realizar todas las acciones
para la correcta administración, desarrollo, implementación,
ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las partes
de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, la Ley de
Inclusión Financiera y demás instrumentos relacionados.
Artículo 2.- La Unidad del Programa Presidencial de
Protección Social (UPPS) debe colaborar con el Presidente
de la República y Secretarios de Estado en el análisis,
planeamiento, seguimiento y evaluación de los programas
estratégicos de la Presidencia en materia de protección y
desarrollo social y otras atribuciones y competencias que el
Presidente de la República le asigne.
Artículo 3.- Instruir a las Secretarías de Estado, así como a
otras dependencias del Estado que resulten relacionadas o
involucradas con los programas estratégicos de la Presidencia
en materia de protección y desarrollo social, dar el apoyo
requerido por la UPPS en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá́ publicarse en el Diario Oficial de la
República, “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
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ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2018
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-059-2018 — Aprobar Convenio de Gestión para la prestación de servicios de salud en Hospital de Puerto Cortés
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
la Administración General del Estado y por ende dirigir la
política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar
por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencia del
Poder Ejecutivo, establece expresamente que: “En cuanto
le corresponde la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada, el
Presidente de la República define los planes y programas del
Gobierno, dirige las tareas y orienta las actividades de las
Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de
conformidad con la Ley”.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la
salud del pueblo hondureño. Que la salud es considerada como
un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social
y ecológico, es un derecho de toda persona y corresponde al
Estado su protección, recuperación y rehabilitación.
CONSIDERANDO: Que la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la
población son prioridades fundamentales del Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que es interés del Presidente de la
República emprender acciones concretas e inmediatas para
el alcance de objetivos primordiales dentro de Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud, a efectos de cambiar el estado
de grave vulnerabilidad del sistema de salud, a efectos de
lograr disminuir la crisis del modelo de atención al paciente,
que permita prestar servicios con la calidad y oportuna a la
población hondureña.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración
Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-
2013, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente
a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención,
preservación, restitución, rehabilitación de la salud de la
población y, de conformidad a lo establecido en los literales
b) y c) del Artículo 67 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo,
corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
adicionalmente, la prestación de los servicios públicos de
asistencia sanitaria, con excepción de los de la seguridad social
y, la coordinación, normalización, orientación, supervisión
técnica de los servicios públicos y privados de salud.
CONSIDERANDO: Que uno de los deberes constitucionales
del Estado es garantizar a todos los habitantes del país, el
derecho a la protección y el goce a la salud, por medio de sus
dependencias y organismos constituidos de conformidad con
la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados
o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-05-2017 se aprobó el “Plan Estratégico para
el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión
Descentralizada de los Servicios de salud de primer y
segundo nivel de atención 2017-2022”, el cual ratifica la
decisión de continuar con la delegación de la gestión de la
provisión de los servicios de salud a través de la modalidad
de gestión, para resultados, estableciendo metas e indicadores
para alcanzar resultados acordes al Plan Estratégico
Institucional y Objetivos del País.
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CONSIDERANDO: Que en la Ley Marco del Sistema de
Protección Social aprobada mediante Decreto Legislativo
No. 56-2015 en fecha 21 de Julio de 2015, se dejó establecido
en su Artículo 50, párrafo tercero, la autorización para que
la Secretaría de Salud en forma temporal, pueda suscribir
contratos, convenios o acuerdos con administradoras y/o
Unidades Prestadoras de servicios de salud, sean públicas,
privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, con la finalidad de
lograr de un sistema unificado y universal de aseguramiento
en salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 005-2017 de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó
el Reglamento para Certificación de Gestores Prestadores/
Administradores de Servicios de Salud, sean éstas públicas,
mixtas, privadas con o sin fines de lucro, comunitarias,
religiosas o solidarias.
CONSIDERANDO: Que a través de esta modalidad de
gestión implementada en los hospitales, se logra una mayor
planificación estratégica, lo cual permite visualizar el horizonte
de su gestión y el desarrollo de las inversiones en toda la red
hospitalaria. Con una mayor visión integral de los servicios
a prestar, para lograr la eficiencia en su funcionamiento y por
consiguiente la satisfacción del usuario.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República a través
de la Secretaría de Salud, ha decidido continuar suscribiendo
convenios, contratos y compromisos de gestión con
instituciones u organizaciones públicas y privadas sin
fines de lucro para la gestión de la provisión de servicios
de salud de la red hospitalaria, con el objetivo de seguir
logrando una mejora cobertura, calidad y eficiencia de los
servicios de salud que los hospitales descentralizados brindan
a la población beneficiaria; ya que mediante la delegación
de la gestión hospitalaria, logramos obtener una gestión por
resultados, eficiencia en asignación de financiamiento público,
rendición de cuentas y control social de la gestión.
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos
Nos. 268-2005, 316-2013 y 24-2016, emitidos por el Congreso
Nacional de la República, se aprobó Convenios Marco para la
delegación de la gestión integral de los servicios de salud en
el Hospital San Lorenzo, Departamento de Valle y Hospital
María, Especialidades Pediátricas, del Departamento de
Francisco Morazán. Además, mediante Decretos Ejecutivos
Números PCM 039-2015, PCM 050-2015, PCM 052-2015 y
PCM 039-2017, emitidos en Consejo de Ministros, se aprueba
la delegación de la gestión de los servicios de salud en los
Hospitales Mario Catarino Rivas, Leonardo Martínez
Valenzuela, del Departamento de Cortés, Hospital Enrique
Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá, Hospital
Juan Manuel Gálvez del Departamento de Lempira, Hospital
Puerto Lempira del Departamento de Gracias a Dios y
Hospital de Occidente, Departamento de Copán.
CONSIDERANDO: Que mediante la figura de Convenios de
Gestión y con la finalidad de delegar la gestión para provisión
de los servicios de salud, se han suscrito convenios con
hospitales que no pertenecen a la red pública, siendo éstos el
hospital Santo Hermano Pedro de la ciudad de Catacamas,
departamento de Olancho y el hospital San Juan de Dios, de
la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, con el
objetivo primordial de mejorar el acceso y cobertura universal
de los servicios de salud a la población necesitada.
CONSIDERANDO: Que en varios periodos fiscales se
han suscrito convenios de gestión, lo que ha permitido la
delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud
del segundo nivel de atención, con organizaciones sin fines
de lucro y una Secretaría de Estado, las cuales se describen
así: Fundación de Apoyo y Vigilancia Pro-Mejoramiento al
hospital San Lorenzo, del Departamento de Valle; Fundación
Amigos del Hospital María (FAHM), del Departamento de
Francisco Morazán; Fundación de Apoyo al hospital Mario
Catarino Rivas (FUNDACION-HMCR), Fundación
hospital Leonardo Martínez Valenzuela, Asociación Orden
hospitalaria de San Juan de Dios, A.R, del hospital San
Juan, del Departamento de Cortés, Fundación Gestora de
Servicios de Salud (FUNDAGES) en el Hospital Enrique
Aguilar Cerrato, del Departamento de Intibucá; Secretaría de
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Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA),
en el Hospital Puerto Lempira, del Departamento de Gracias
a Dios; Asociación Hospital Católico Santo Hermano
Pedro Betancourt, de la ciudad de Catacamas, departamento
de Olancho y la Asociación para el Desarrollo Crecer y
Vivir (A.D.C.V.), en el Hospital Juan Manuel Gálvez, del
Departamento de Lempira.
CONSIDERANDO: Que el modelo de organización que
actualmente opera en algunos hospitales, está centrado
directamente en la oferta de servicios, sin una planificación
estratégica que permita visualizar el horizonte de su gestión y
el desarrollo de las inversiones en toda la red hospitalaria. Que
su dirección y modo de actuar continúa siendo burocratizado y
centrado en el manejo de los recursos y no en la obtención de
los resultados. Este tipo de organización evidencia claramente
la fragmentación de las acciones, que se desarrollan a través
de múltiples cadenas funcionales que existen al interior de
cada hospital, limitando la visión integral necesaria para lograr
la eficiencia en su funcionamiento y por ende la satisfacción
del usuario.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud a través de la facultad de delegación, ha
determinado suscribir Convenio de Gestión por el tiempo que
resta del presente periodo de Gobierno, con organizaciones
sin fines de lucro, en este caso específico para la gestión de
la provisión de servicios de salud en el Hospital de Puerto
Cortés, Departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el
Artículo 67 reformado establece: La Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud como órgano del Poder Ejecutivo,
es el rector del Sector Salud que conduce, regula y
promueve la intervención de las entidades centralizadas y
descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr
el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción,
protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del
desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de
los derechos fundamentales de la persona. Además de las
consignadas en la leyes.
POR TANTO;
En aplicación de los Artículos 245 numerales 1, 2 y 11 de la
Constitución de la República; Artículos 2, 5, 6, 10, numeral
2), 11, 14, numeral 5), 22, numeral 6 y 7), 29 reformado, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas; Artículo 67 numeral 1, literales b y c y numeral
9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes la firma del CONVENIO DE GESTIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE SEGUNDO
NIVEL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO SALUD Y LA FUNDACIÓN MANOS
TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP). Que
literalmente dice así:
CONVENIO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
DE RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD DE SEGUNDO
NIVEL DE ATENCIÓN, EN EL MARCO DEL
MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA, ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD Y EL GESTOR LA FUNDACIÓN MANOS
TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP).
Nosotros, OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE,
mayor de edad, casado, hondureño, Médico Especialista,
con Tarjeta de Identidad número 0801-1948-00488, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en
mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Salud, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 18-
2018 de fecha 27 de enero de 2018, quien en lo sucesivo
se denominará “LA SECRETARÍA” y ELIZABETH
HERNANDEZ MENJIVAR, mayor de edad, viuda,
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hondureña, Maestra de Educación Primaria, con Tarjeta de
Identidad No. 0501-1951-0113, con domicilio en la ciudad
Cortés, departamento de Cortés, actuando en mi condición
de Presidente de la Fundación Manos Transformando el
Puerto, (FUMATREP) con personalidad jurídica No. 1319-
2017, según consta en el Acta de Elección de Junta Directiva,
quien en lo sucesivo se denominará “EL GESTOR”, hemos
acordado celebrar el presente Convenio de Gestión que
establecerá los principales elementos que regirán y regularán
la delegación de la gestión de la provisión de servicios de salud
del Hospital de Puerto Cortés, departamento de Cortés, sujeto
a las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: PROPÓSITO
Brindar servicios de salud continuos, oportunos, con calidad,
calidez y culturalmente aceptables a la población del Municipio
de Puerto Cortés y a la referida por los establecimientos de
salud, de acuerdo a la cartera de servicios aprobada para
este hospital, según categorización o tipología de hospitales,
en base a lo definido en el modelo nacional de salud y a las
normas establecidas por LA SECRETARÍA, con el fin de
contribuir a mejorar las condiciones de salud, priorizando la
atención a la mujer, la niñez y la adolescencia.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS
Objetivo General:
Definir el relacionamiento legal, técnico, administrativo y
financiero entre las partes que intervienen en el presente
convenio, para la prestación de servicios integrales de salud,
que el hospital de Puerto Cortés brinda a la población del
Municipio de Puerto Cortés y de otros municipios, que sean
referidos por los establecimientos de salud; mediante la
delegación de la gestión hospitalaria orientada a la gestión
por resultados, promoviendo la rendición de cuentas, control
social de la gestión, logrando la satisfacción de la población
beneficiaria.
Objetivos Específicos:
1. Mejorar la productividad, cobertura y calidad de los
servicios brindados a la población en base al Conjunto
Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS)
y la cartera de servicios definida, según categorización
o tipología de hospitales, en base al Modelo Nacional
de Salud (MNS) y a las normas establecidas por LA
SECRETARÍA.
2. Mejorar la conducción y gestión de los servicios
hospitalarios, a través de la implementación del Modelo
de Gestión Hospitalaria (MGH) de LA SECRETARÍA
y del órgano de gobierno del hospital.
3. Implementar las estrategias de coordinación entre
establecimientos de salud del primer y segundo nivel de
atención, de acuerdo a los lineamientos de gobernanza
de las RISS, definidos para fortalecer el relacionamiento
y competencias de ambos niveles, para asegurar la
continuidad de la atención a los usuarios y optimizar los
recursos dirigidos a la atención Anexo No.1.
4. Contribuir a la reducción de la mortalidad materna
y del niño menor de cinco (5) años, del país, por causas
evitables.
5. Fortalecer las estrategias emanadas de las políticas
nacionales emitidas por LA SECRETARÍA; tales como
CONE, Planificación Familiar y atención a enfermedades
crónicas no transmisibles entre otras.
CLÁUSULA TERCERA: SIGLAS, TÉRMINOS Y
DEFINICIONES
ALMACÉN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS DE
NIVEL CENTRAL (ALMI)
COMODATO: Contrato mediante el cual se otorgará al
GESTOR las instalaciones físicas, equipo médico y no
médico del hospital para su respectiva administración previo
inventario.
CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTACIONES Y
SERVICIOS DE SALUD (CGPS): Todos los programas,
intervenciones, beneficios y demás servicios de promoción,
prevención, atención, rehabilitación y apoyo en salud,
definidos por la Secretaría de Salud y dirigidos a atender
las demandas y necesidades de salud, que los pilares de
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aseguramiento deben garantizar en forma gradual y progresiva
a sus beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud.
(Ley Marco del Sistema de Protección Social).
CUIDADOS OBSTÉTRICOS Y NEONATALES
ESENCIALES (CONE)
CONVENIO ANUAL DE GESTIÓN: Instrumento legal y
técnico que establece el relacionamiento entre la Secretaría de
Salud y el Gestor, en el cual se describen los objetivos y metas
de salud a alcanzar con criterios de calidad y oportunidad.
DSSNA: El Departamento de Servicios del Segundo
Nivel de Atención, es una instancia de la DGRISS de LA
SECRETARÍA, responsable de desarrollar las capacidades
gerenciales y técnicas de los establecimientos del segundo
nivel de atención, para garantizar su articulación efectiva en
el marco de las RISS y proveer prestaciones de salud para
satisfacer las necesidades de salud de la población, bajo un
enfoque sistémico por procesos y gestión por resultados.
DIRECCIÓN GENERAL DE REDES INTEGRADAS
DE SERVICIOS DE SALUD (DGRISS): Es la instancia
responsable de dirigir y coordinar los procesos y estrategias de
atención/provisión en salud para proteger a la población contra
las eventualidades de enfermar o morir, y recuperación de la
salud, con el fin de contribuir al bienestar de los individuos,
familias y comunidades, haciendo énfasis en los grupos
más vulnerables. (Reglamento Interno de Organización y
Funciones).
FINANCIADOR: Gobierno de la República de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
mediante el Presupuesto General Ingresos y Egresos de la
República.
FUERZA MAYOR: Se entiende por fuerza mayor, al hecho
que no se puede evitar y tampoco prever o aun siendo previsto,
no se pudiera evitar. (Se considera caso de fuerza mayor
situaciones tales como: violación de los principios del derecho,
ética médica o deterioro de la seguridad de sus recursos, etc.)
GARANTÍA DE CALIDAD: Conjunto de actividades de
gestión del sistema de salud que contribuyen a una atención
de calidad técnica y orientada a la satisfacción del usuario.
GERENCIA ADMINISTRATIVA (GA): Es la unidad
de apoyo con dependencia directa del Despacho de la
Secretaría de Salud, que tiene como principal responsabilidad
la administración presupuestaria, la administración de los
recursos humanos y la administración de materiales y servicios
generales que incluye los procesos de compras y suministros;
de administración y custodia de los bienes a su cargo, y
del soporte de infraestructura tecnológica institucional.
(Reglamento Interno de Organización y Funciones)
GESTOR: Es una Administradora de Servicios de Salud,
siendo una organización o institución responsable de la
gestión/administración y prestación de los servicios de salud.
MEJORA CONTINUA DE LA CALIDAD (MCC):
Conjunto de actividades mediante las cuales los proveedores
de los servicios de salud definen la calidad, medición y mejora
a través de herramientas técnicas establecidas.
MODELO NACIONAL DE SALUD (MNS): Es el
instrumento de carácter político y estratégico emitido por
la Secretaría de Salud en su condición de ente rector del
Sector Salud, que define los principios y los lineamientos
para la transformación y desarrollo del Sistema Nacional de
Salud (SNS) y, se fundamenta en los postulados contenidos
en la Constitución de la República de Honduras, el Código
de Salud, Ley para el Establecimiento de una Visión de País
y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, el Plan
Nacional de Salud 2021, el Plan Nacional de Salud 2014-2018
y, el Marco Conceptual, Político, Estratégico de la Reforma del
Sector Salud y la Ley Marco del Sistema de Protección Social.
MODELO DE GESTIÓN HOSPITALARIA (MGH):
Define los elementos operativos y metodológicos para
organizar, dirigir, administrar, orientar y facilitar en los
establecimientos del segundo nivel de LA SECRETARÍA, el
rediseño de procesos para mejorar su desempeño institucional.
(Acuerdo Número 145, 20 marzo 2014)
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
D E S A R R O L L O ( O N G D ) : O r g a n i z a c i o n e s n o
gubernamentales de desarrollo, nacionales o internacionales,
sean fundaciones o asociaciones, siendo ésta toda entidad de
carácter privado, apolítica en el sentido partidario, sin fines de
lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales
o religiosos. Son entidades privadas sin fines de lucro que
desarrollan actividades con las que promueven la solidaridad
entre los hondureños.
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RECTORÍA: Es la función de la Secretaría de Salud mediante
la cual ésta lidera, promueve y articula de forma efectiva los
esfuerzos de todos los actores claves que conforman el Sector
Salud del país y ejerce sobre ellos su potestad de Autoridad
Sanitaria Nacional.
REGIÓN SANITARIA (RS): Es la representante de la
Autoridad Sanitaria Nacional en el ámbito geográfico de
su competencia, ejerciendo las funciones sustantivas de
conducción, aseguramiento, vigilancia de la salud, vigilancia
del marco normativo, armonización de la provisión, así como
las funciones administrativas, financieras, legales y la gestión
del recurso humano (Reglamento de organización y funciones
de la Secretaría de Salud Acuerdo No. 406 15 de mayo 2014).
SUBSECRETARÍA DE REDES INTEGRADAS DE
SERVICIOS DE SALUD: Instancia de apoyo a la
conducción superior, responsable de dirigir y armonizar la
red de provisión de servicios en sus diferentes modalidades
de gestión definidas en el Modelo Nacional de Salud, en sus
componentes de atención/provisión y gestión.
UNIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
COOPERACIÓN EXTERNA (UAFCE): Unidad que LA
SECRETARÍA asigna para la ejecución de los proyectos;
responsable de gestionar los desembolsos a los gestores
con fondos externos y supervisar el cumplimiento de los
lineamientos brindados para el manejo financiero del convenio.
UNIDAD DE GESTION DE LA CALIDAD (UGC): Es
la instancia responsable de formular, adaptar y evaluar los
procesos de la mejora de la calidad de la provisión de los
servicios de salud, a través de conducir la implementación
de la “Política de Calidad del Sistema Nacional de Calidad
en Salud”.
UNIDAD DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (UGD):
Es la instancia responsable de planificar, organizar, coordinar,
gestionar, apoyar y de elaborar los lineamientos técnicos
encaminados a la provisión de servicios de salud con
gestión descentralizada, así como conducir los procesos de
elaboración, negociación verificación, monitoreo y evaluación
de la ejecución de los convenios de la gestión del primer y
segundo nivel de atención; además dar asistencia técnica a
las RS y Gestores, basado en la ejecución y cumplimiento
del convenio.
UNIDAD DE LOGÍSTICA DE MEDICAMENTOS,
INSUMOS Y EQUIPAMIENTO (ULMIE): Instancia de
apoyo que depende del Despacho del Secretario de Salud,
responsable de la gestión de la cadena de suministros
de medicamentos, insumos y equipamiento, destinada a
la provisión de servicios de salud a través del diseño, la
planificación, monitoreo y evaluación de un sistema operacional
para el mejoramiento del proceso de compra, almacenamiento,
la logística de la distribución y abastecimiento; adicionalmente
es responsable de la preparación de las bases y documentos de
licitación con fondos nacionales para el proceso de adquisición
de medicamentos, insumos, equipo médicos e infraestructura.
UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y DE
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (UPEG): Instancia
de carácter estratégico responsable del análisis, diseño y
evaluación de las políticas programas y proyectos, de la
definición de prioridades del gasto y de la inversión según el
presupuesto anual y de la evaluación periódica de la eficiencia
de los programas de la Secretaria de Salud, así como de
conducir los procesos de reformas institucional y sectorial.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS
PARTES
A. LA SECRETARÍA, a través de las instancias de nivel
central, se obliga a lo siguiente:
1. Coordinar a través de la Unidad de Gestión
Descentralizada (UGD), la planificación y conducción
del proceso de negociación y la firma del convenio
de gestión; y participar en la definición de los
mecanismos de asignación económica y desembolsos
con las instancias competentes de LA SECRETARIA.
2. Definir en coordinación con el Departamento de
Servicios del Segundo Nivel de Atención (DSSNA)
y otras instancias de LA SECRETARÍA, las metas,
indicadores e instrumentos para el proceso de
monitoreo del presente convenio de gestión.
3. Verificar los informes de producción y financieros
mensuales de los Convenios de Gestión, aprobados
por la Región Sanitaria.
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4. Realizar un (1) monitoreo, en coordinación con el
Departamento de Servicios de Segundo Nivel de
Atención (DSSNA) y la Región Sanitaria.
5. Dar Seguimiento y monitoreo a los procesos de mejora
continua priorizados.
6. Dar seguimiento a la ejecución técnica y financiera
del Convenio de Gestión suscrito.
7. Brindar recomendaciones administrativas y financieras
a los Gestores para mejorar el desempeño en la
ejecución del presente convenio y velar por el
cumplimiento de las mismas.
8. Dar seguimiento, en conjunto con la Región
Sanitaria, al cumplimiento por parte del GESTOR
a las recomendaciones efectuadas por la Auditoría
Financiera contratada por la Unidad Administradora
de Fondos de la Cooperación Externa.
9. Revisar la propuesta de uso de fondos remanentes,
producto de la gestión de convenios de años anteriores
enviados por EL GESTOR, remitirlas al DSSNA para
su aprobación y a la Gerencia Administrativa (GA)
para su conocimiento.
10. Coordinar con las instancias técnicas de LA
SECRETARIA y EL GESTOR, las intervenciones
que se consideren necesarias, para el abordaje de
problemas identificados en el marco del convenio de
Gestión.
11. Gestionar y efectuar los desembolsos al GESTOR
en forma oportuna de acuerdo a los resultados de
informes de producción, financieros mensuales y de
los monitoreos.
12. Gestionar y realizar la contratación de una firma
auditora, a fin de realizar auditorías a los gestores
descentralizados con fondos externos.
13. Dar seguimiento, a la actualización del inventario
y registro en Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAFI) de bienes muebles e inmuebles que
son propiedad de LA SECRETARÍA, que están siendo
utilizados por EL GESTOR, a efecto de identificar en
forma contable y física los mismos.
14. Facilitar, la recepción por parte del GESTOR de las
instalaciones físicas, equipo médico y no médico de
los establecimientos de salud a través de un Contrato
de Comodato en Anexo No. 2, para su respectiva
administración y a través de esta instancia brindar el
asesoramiento y apoyo técnico, para el levantamiento,
modificación y baja del inventario del hospital.
15. Brindará asistencia técnica al GESTOR a través la
UGC en la implementación de la mejora continua de
la calidad en los procesos priorizados para la provisión
de servicios de salud
16. Por medio de la Unidad de Logística, Medicamentos,
Insumos y Equipamiento (ULMIE) facilitará la
coordinación del GESTOR con el delegado fiduciario
de la administración del “fideicomiso de administración
para la adquisición de medicamentos, material médico
quirúrgico, insecticidas e insumos” para la adquisición
de medicamentos bajo este mecanismo.
17. A través de la ULMIE se socializará con el GESTOR
el procedimiento administrativo de la negativa para la
adquisición de insumos, materiales y medicamentos
que no fueron proveídos en las remisiones ejecutadas
por el Almacén de Medicamentos e Insumos (ALMI)
del Nivel Central de igual forma se verificará el
cumplimiento del abastecimiento de medicamentos
e insumos y la condición de los equipos del hospital.
18. A través de la Gerencia Administrativa (GA) participar
en la definición de los mecanismos de asignación
económica a utilizar, para el presente convenio
de gestión en coordinación con la UPEG y UGD;
gestionar y efectuar los desembolsos en los términos
acordados en el presente convenio de gestión y
generar reporte mensual sobre los desembolsos a los
gestores a la DGRISS y a UGD sobre los trámites de
los desembolsos realizados a EL GESTOR.
19. A través Departamento de Servicios del Segundo Nivel
de Atención (DSSNA) Supervisar, brindar asistencia
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técnica y seguimiento, para la implementación y
desarrollo de los componentes de conducción, gestión
clínica, gestión de pacientes y gestión de recursos,
según los procesos y procedimientos de cada uno
de ellos, en base a lo que establece el MGH acorde
a la tipología de cada hospital; así mismo brindará
asistencia técnica al GESTOR y su equipo técnico para
ajustar la cartera de servicios en base a la demanda
de la población beneficiaria, según su tipología como
hospital.
20. A través de la Unidad Administradora de Fondos
de Cooperación Externa (UAFCE) Gestionar y
efectuar los desembolsos en los términos acordados
en el presente convenio de gestión y retroalimentar
por escrito (reporte SIAFI) a la UGD sobre los
desembolsos realizados al GESTOR.
B. LA SECRETARIA a través de la REGIÓN SANITARIA
(RS) se obliga a lo siguiente:
1. Socializar, capacitar y suministrar al GESTOR en
físico o electrónico y de acuerdo a disponibilidad,
las normas y procedimientos vigentes para la
provisión de los servicios de salud y notificar
inmediatamente cualquier cambio en las políticas
sanitarias, normas de atención y otros aspectos
concernientes a la provisión de los servicios de
salud.
2. Vigilar que EL GESTOR cumpla la normativa de
coordinación y articulación del hospital con los
establecimientos de la red integrada de servicios
de salud a la cual pertenece.
3. Proveer al GESTOR de acuerdo a la disponibilidad,
los insumos y medicamentos, entre ellos los
siguientes: Vacunas, medicamentos para el
tratamiento de VIH, TB, Leishmaniasis, Chagas,
otras enfermedades y eventos de salud pública.
4. Vigilar que la atención brindada a los pacientes
sea con calidad y calidez.
5. Integrarse a las reuniones técnicas de los Equipos
de Coordinación Estratégica y Conducción Táctica
del órgano de gobierno hospitalario.
6. Apoyar a la Unidad de Gestión Descentralizada
y DSSNA en el monitoreo que se realizará al
GESTOR.
7. Realizar encuestas de satisfacción de usuario
externo, siguiendo los lineamientos vigentes
proporcionados por la Unidad de Gestión de
la Calidad de Nivel Central; además facilitar
al GESTOR el informe de resultados para la
elaboración del respectivo plan de mejora.
8. Mantener actualizado el inventario y registro en el
Sistema Integrado de Administración Financiera
(SIAFI) los bienes adquiridos, producto de la
transferencia de recursos y/o donación gestionada
en el marco de este convenio y que pasan a ser
propiedad de LA SECRETARÍA, a efecto de
identificar en forma contable y física los mismos.
9. Comunicar a otras instancias según su competencia
en LA SECRETARÍA, tan pronto EL GESTOR
reporte cualquier situación de fuerza mayor o
caso fortuito, así como cualquier daño causado
a los bienes administrados, anexando un Plan de
Contingencia.
10. Revisión y análisis del informe mensual de
producción del GESTOR, para identificar
brechas y oportunidades de mejora y proponer las
recomendaciones al GESTOR como corresponda,
dicho análisis debe enviarse el 15 de cada mes
en formato digital a la Dirección Ejecutiva del
hospital con copia a UGD y DSSNA.
11. Aprobar los informes de producción mensual
para la gestión de desembolso al GESTOR de
conformidad a los documentos requeridos.
12. Vigilar el cumplimiento del GESTOR en la
detección y notificación oportuna de los eventos
de notificación obligatoria para la vigilancia de la
salud y de los Eventos Adversos Supuestamente
Atribuidos a la Vacunación e Inmunización
(ESAVI).
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A. EL GESTOR se obliga a lo siguiente:
1. Brindar la cartera de servicios de salud detallados
en este convenio de gestión a la población
beneficiaria, con eficiencia, calidad, calidez
y culturalmente aceptables, de acuerdo a las
normas y estándares establecidos por LA
SECRETARÍA.
2. Garantizar la atención hospitalaria durante las
24 horas del día, los 365 días del año en el área
de internamiento y de emergencia.
3. A t e n d e r l a s u r g e n c i a s m é d i c a s s i n
discriminación, a todo paciente nacional y
extranjero, perteneciente o no al área geográfica
de influencia del hospital, para su evaluación,
diagnóstico y tratamiento o su estabilización,
previo a su referencia a otro establecimiento,
según los lineamientos del Sistema Nacional de
Referencia y Respuesta (SINARR).
4. Elaborar un plan de gratuidad de la prestación
de los servicios de salud que se brindan a la
población beneficiaria, priorizando a la mujer
en condición de embarazo, parto, puerperio, a
la niñez, adolescencia, adulto mayor, personas
con discapacidad y otros grupos vulnerables.
5. Aplicar lo establecido en el Manual de Fondos
Recuperados de LA SECRETARÍA, para la
administración de los fondos percibidos por el
hospital a través de la cuota de recuperación.
6. Cumplir con las disposiciones Sanitarias,
Legales, Reglamentarias y Contractuales
vigentes, para la gestión de la provisión de los
servicios de salud de segundo nivel de atención.
7. Elaborar e implementar un plan de trabajo para
fortalecer el Modelo de Gestión Hospitalaria de
acuerdo a lineamientos definidos por el DSSNA,
para lograr la gestión con calidad de los servicios
que se brindan a los usuarios que demandan la
atención.
8. Elaborar y enviar a DSSNA, informe trimestral
de avance en la implementación de MGH de
acuerdo al plan elaborado por EL GESTOR,
previamente aprobado por el DSSNA con copia
a la UGD y UGC (en formato electrónico a los
correos correspondientes).
9. Elaborar y aplicar el manual organizacional y
reglamento interno del hospital para el personal
por contrato y en base a la normativa general
de LA SECRETARÍA y la legislación aplicable
para personal permanente.
10. Deberá nombrar el director Ejecutivo del
hospital, quien será responsable de implementar
las políticas y decisiones estratégicas emanadas
de la Junta de Dirección Estratégica, para tal fin
el Director Ejecutivo compartirá la conducción
táctica con los Subdirectores Asistencial, de
Gestión de Recursos y el de Gestión de la
Información, ya que los responsables de la
conducción táctica del hospital son definidos
por el Gestor.
11. Elaborar e implementar, de acuerdo a la
disponibilidad financiera, el Plan de Habilitación,
orientado al cumplimento de los estándares de
licenciamiento de establecimientos de salud
(por áreas, servicios, departamentos, priorizando
materno infantil y servicios de apoyo diagnóstico
y terapéutico), con el fin de obtener la Licencia
Sanitaria y cumplir con los requerimientos
establecidos por LA SECRETARÍA para la
prestación de los servicios de salud.
12. Elaborar y ajustar anualmente el Plan Estratégico
del Hospital según los lineamientos brindados
por la Unidad de Planeamiento y Evaluación de
la Gestión (UPEG) de la SESAL y presentar los
avances de su implementación.
13. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA
2019), ver Anexo No. 3, metas y el respectivo
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presupuesto para el cumplimiento del convenio,
de acuerdo al plan estratégico.
14. Elaborar un Plan Anual de Inversiones integrando
las diferentes fuentes de financiamiento, que
conduzca al desarrollo en infraestructura y
tecnología de acuerdo al Plan Estratégico del
Hospital.
15. Garantizar la existencia de medicamentos
establecidos en el Listado Nacional de
Medicamentos Esenciales (LNME) ver Anexo
No. 4, y en base al porcentaje de presupuesto
para la adquisición de medicamentos entregado
a EL GESTOR, dando prioridad a los
Métodos de Planificación Familiar en base a
los “Lineamientos Técnicos para el Desarrollo
de las Actividades de Planificación Familiar
por Proveedores Descentralizados”, ver Anexo
No. 5; y, a los servicios de los Cuidados
Obstétricos y Neonatales Esenciales (CONE
completo) y otros insumos necesarios para
brindar los servicios de salud que se prestan en
el segundo nivel de atención.
16. Garantizar a la población usuaria la oferta y
entrega de métodos modernos de planificación
familiar reversible (Condones y DIU) y el
acceso gratuito a métodos permanentes de
anticoncepción quirúrgica voluntaria (AQV)
masculino y femenino (según en el hospital que
aplique).
17. Implementar en el hospital sistemas de
información que integren la contabilidad
patrimonial, analítica y presupuestaria, gestión
clínica y de pacientes y otros instrumentos
definidos en el MGH que le permitan evaluar
su gestión interna.
18. Generar y remitir los reportes del Sistema
Integrado de Información en Salud (SIIS) con
la periodicidad establecida por la normativa
y cuando se requieran por las instancias
correspondientes, para el seguimiento de la
ejecución física y financiera, así como los reportes
de información de producción hospitalaria,
vigilancia de la salud y abastecimiento definidos
por LA SECRETARÍA.
19. Someterse a las supervisiones, monitoreos,
auditorías técnicas, financieras y sociales,
así como los mecanismos de rendición de
cuentas y transparencia, que establezca LA
SECRETARÍA y la legislación nacional, ver
Anexo No. 6.
20. Cumplir con los compromisos que se hayan
adquirido como resultado de las supervisiones,
monitoreos, auditorías técnicas, financieras y
sociales definidas en el presente convenio de
gestión.
21. Asegurar la atención de las referencias enviadas
por el primer y segundo nivel de atención y
dar respuesta a las mismas, según el Sistema
Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR),
ver Anexo No. 7.
22. Definir estrategias e implementar propuestas
para redes de tecnología información y de
comunicación (TIC) con el primer y segundo
nivel de atención para simplificar, facilitar la
comunicación e intercambiar información entre
las partes interesadas; así como para organizar
la gestión de citas en la consulta externa y
especializada del Hospital.
23. Remitir mensualmente los resultados del
Cuadro de Mando Gerencial (CMG) a la Región
Sanitaria, DSSNA, UGD y a la Unidad de
Gestión de la Calidad (UGC).
24. Elaborar el plan de mejora continua de la
calidad de los procesos priorizados para la
provisión de servicios, documentar y enviar los
avances a la UGC, DSSNA y UGD.
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25. Promover, impulsar y participar en estudios
e investigaciones que contribuyan al
mejoramiento de la calidad de la atención que
LA SECRETARÍA realice o autorice.
26. Promover en el hospital el desarrollo de una
cultura organizacional, un ambiente de trabajo
cálido, seguro y saludable con el fin de lograr
la satisfacción de los usuarios tanto internos
como externos.
27. Realizar encuestas a usuarios internos del
hospital, orientados a la medición de la cultura
organizacional.
28. Elaborar e implementar un plan de mejora
en base a los resultados de la encuesta de
satisfacción del usuario interno y externo.
29. LA SECRETARIA ejecutará un plan permanente
de mantenimiento conductivo, preventivo y
correctivo que incluya la red de frío; la unidad
ejecutora y la unidad local administradora de
bienes del hospital en referencia en coordinación
con la Unidad Local Administradora de Bienes
del nivel central de LA SECRETARIA llevarán
a cabo un inventario de bienes actualizado que
permita identificar en forma contable y física
los activos del hospital y los bienes sujetos
a descargo y éste deberá ser registrado en el
Sistema Nacional de Bienes del Estado, a través
de la Dirección Nacional de Bienes del Estado,
dependiente de la Secretaría de Finanzas
SEFIN; cualquier transferencia o descargo
de bienes deberá realizarse de acuerdo a la
normativa vigente y ante la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
30. Cumplir con las obligaciones de custodia,
preservación y mantenimiento de todas las
instalaciones físicas, equipo e instrumental del
hospital recibidos bajo el contrato de comodato
Anexo No.2.
31. Identificar el hospital y sus áreas con rótulos
visibles al público, que refleje su carácter de
hospital público de LA SECRETARÍA y la
participación del GESTOR en conjunto con LA
SECRETARÍA en la provisión de los servicios
de salud e incluir en toda la papelería utilizada
por el hospital el logo de la Secretaría de Salud.
32. Comunicar a la Región Sanitaria, tan pronto
ocurra, cualquier situación de fuerza mayor o
caso fortuito, así como cualquier daño causado
a los bienes administrados, anexando un Plan
de Contingencia.
33. Notificar al Secretario de Estado en el Despacho
de Salud cualquier intención de fusión o cambio
de la administración del GESTOR a efectos
de que se proceda a analizar por ambas partes,
de forma que no afecte el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, con copia a UGD.
34. Elaborar e implementar un plan de comunicación
social con pertinencia cultural y de género que
permita a la población beneficiaria conocer los
servicios de salud a que tiene derecho y que se
brindan en el hospital, que incluya los definidos
en el Plan de Gratuidad.
35. Habilitar ambientes seguros y confortables
al paciente y su acompañante, durante la
gestión en el proceso de atención, mejorando
la infraestructura y equipamiento para una
atención digna.
36. Presentar al final del periodo de ejecución
del convenio de gestión un informe técnico-
administrativo de la gestión realizada,
liquidación del monto del convenio clasificado
por rubro de gasto, incorporando los estados
financieros de dicho periodo así como la
conciliación bancaria.
37 Designar a LA SECRETARÍA como único
beneficiario en todos los productos financieros
y bancarios que EL GESTOR adquiera para
el manejo y administración de los recursos
desembolsados por LA SECRETARÍA y los
recibidos en donación en el marco del presente
convenio.
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38. Realizar acciones que le permitan avanzar en su
capacidad de gestión, a efectos de cumplir con
los requerimientos que puedan ser exigidos en
un proceso de certificación de gestores. (Anexo
No. 14).
CLÁUSULA QUINTA: ÓRGANO DE GOBIERNO Y
EQUIPO DE DIRECCIÓN
EL GESTOR deberá asegurar la implementación de la
estructura organizativa responsable de la gestión estratégica,
táctica y operativa del hospital, de acuerdo al Modelo de
Gestión Hospitalaria y a lo aprobado por el DSSNA, cuyos
integrantes deberán reunir las competencias necesarias para
el desarrollo de sus funciones, ver Anexos No. 8.1 y 8.2.
CLÁUSULA SEXTA: POBLACIÓN BENEFICIARIA
Para los fines del presente convenio EL GESTOR cubrirá
la población de las redes delimitadas y configuradas por la
Región Sanitaria de acuerdo a los lineamientos definidos por el
departamento de servicios de primer nivel de atención descritas
en el Anexo No. 9 y a la referida por los establecimientos
de las redes integradas de servicios de salud a las cuales
pertenece, sin perjuicio de lo anterior brindará la atención a
todos los usuarios que demanden la atención.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SERVICIOS A PROVEER POR
EL GESTOR
EL GESTOR brindará una Cartera de Servicios de Salud,
contenida en el Conjunto Garantizado de Prestaciones y
Servicios de Salud, de acuerdo a su tipología de hospital,
aprobada por el DSSNA, ver Anexo No. 10.
CLÁUSULA OCTAVA: METAS E INDICADORES
EL GESTOR debe cumplir con las metas e indicadores
definidos en el presente convenio de gestión para la provisión
de servicios a la población beneficiaria, ver Anexo No. 11.
CLÁUSULA NOVENA: RECURSOS HUMANOS
El personal que labora en el hospital de Puerto Cortés, por
cualquier modalidad, será evaluado anualmente por EL
GESTOR, por su desempeño y resultados; en base a esto se
ejecutará el plan de desarrollo del talento humano.
a) Personal por Contrato
EL GESTOR podrá contratar personal bajo otras modalidades
de contratación como ser: empleo por hora, contratos por
tiempo determinado, por servicios profesionales y demás
aplicables de conformidad con la legislación nacional, para el
adecuado funcionamiento del hospital. EL GESTOR realizará
la debida gestión de los recursos humanos contratados,
conforme a estatutos de los diferentes gremios, Código del
Trabajo y otras leyes que rigen las relaciones laborales y
será el responsable de la administración de los mismos. EL
GESTOR deberá garantizar los recursos humanos técnicos
pactados, respetando los perfiles y requisitos establecidos por
LA SECRETARÍA.
b) Personal por Acuerdo
El personal que labora actualmente con LA SECRETARÍA
en virtud de un acuerdo permanente y que esté designado en el
hospital, conserva sus derechos y obligaciones ya adquiridos
y continuarán bajo la Ley de Servicio Civil y su Reglamento,
gozando de todos los beneficios establecidos en las leyes
especiales como estatutos, el Reglamento de Personal de la
Secretaría de Salud y demás disposiciones relativas a esta
materia. Así mismo, mantendrá íntegramente su vinculación
actual con LA SECRETARÍA, queda entendido que la
autoridad, durante la vigencia del presente convenio, estará
representada por EL GESTOR, a tales efectos goza de la
facultad de efectuar los movimientos internos y reasignación
de funciones del personal que considere necesario a fin de
garantizar una eficaz cooperación administrativa hospitalaria.
LA SECRETARÍA a solicitud del GESTOR en casos
específicos hará toda acción del personal permanente,
enmarcado en el estamento legal establecido, igualmente a LA
SECRETARÍA le corresponderá realizar los procedimientos
disciplinarios de dichos servidores públicos, para tal efecto,
todo trámite (licencias remuneradas, licencias no remuneradas,
incapacidades permanentes u otros) deberá realizarse a través
de la dependencia responsable del hospital, para presentarlo
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ante LA SECRETARÍA. Durante la vigencia del presente
convenio EL GESTOR será el responsable de la gestión de
las planillas, para que la SECRETARÍA haga efectivo el pago
de los recursos humanos permanentes del hospital. En caso
de disponibilidad de plazas de profesionales que requieran la
adjudicación mediante concurso u otro proceso de selección,
EL GESTOR deberá solicitar a LA SECRETARÍA la
realización del procedimiento que corresponda, debiéndose
contar con la estructura presupuestaria; en tal sentido, LA
SECRETARÍA evaluará dicha solicitud.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD ANTE
TERCEROS.
El GESTOR será el único y exclusivo responsable por el
recurso humano contratado en el marco de este convenio,
eximiendo a LA SECRETARÍA de toda responsabilidad y
reclamos efectuados por este personal en relación a salarios,
pasivo laboral u otros que realicen en reclamo de sus derechos;
de igual forma se exime a la SECRETARÍA, por daños
físicos, materiales y perjuicios morales, causados a terceras
personas (mala praxis, impericia, negligencia, imprudencia
e inobservancia de reglamentos) dentro del hospital como
consecuencia de la provisión de los servicios por este
personal. Asimismo, El GESTOR asume la responsabilidad
generada por reclamos administrativos o judiciales de
naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier otra
índole que surjan a raíz de las relaciones del GESTOR,
con suplidoras, contratistas, trabajadores contratados o
usuarios de los servicios y en general por cualquier tipo de
reclamos, en relación con sus actividades contempladas bajo
el presente convenio, comprometiéndose a seguir prestando
sus servicios y hacer frente durante y hasta la finalización de
cualquier proceso legal. Se exime de toda responsabilidad a
EL GESTOR en caso a que los daños por perjuicios a terceros
sean generados con ocasión de huelgas o paros laborales,
por parte del personal permanente de LA SECRETARÍA.
LA SECRETARÍA asume la responsabilidad de pago de
las deudas contraídas debidamente documentadas tiempo
antes de haber iniciado EL GESTOR en función de la
administración del hospital; igualmente, asumirá el pasivo
laboral de los trabajadores por contrato, solamente por el
tiempo que fungieron bajo las órdenes de LA SECRETARÍA
siempre y cuando se haya emitido una sentencia judicial con
carácter firme; en tal sentido EL GESTOR como nuevo
patrono se obliga a aplicar el reglamento y procedimientos
disciplinarios que correspondan, a efectos de fundamentar
cualquier decisión de cancelación de un recurso por contrato.
C L Á U S U L A D É C I M A P R I M E R A : I N F R A E S -
TRUCTURA, EQUIPO MÉDICO, TRANSPORTE Y
OTROS.
LA SECRETARÍA se compromete a entregar AL GESTOR,
a través de un Contrato de Comodato Anexo No. 2, la
infraestructura, equipo médico y no médico (transporte y
otros), conservando LA SECRETARÍA la propiedad de los
mismos. EL GESTOR será responsable del mantenimiento y
uso adecuado de las instalaciones físicas, equipo, instrumental
y otros del hospital.
EL GESTOR deberá llevar a cabo un inventario de bienes
actualizado bajo el SIAFI; cualquier traslado o descargo de
algún bien, deberá hacerse de acuerdo a la normativa vigente
de Dirección General de Bienes del Estado; así como un
plan permanente de mantenimiento conductivo, preventivo
y correctivo que incluya la red de frío.
En el caso del equipo de cadena de frío, en las áreas que
amerite ser sustituido; EL GESTOR deberá adquirirlo de
acuerdo a las especificaciones técnicas de LA SECRETARÍA.
Todos los bienes adquiridos producto de la transferencia de
recursos de este convenio y/o donación gestionada y que sean
destinados a la prestación de servicios de salud, pasan a ser
propiedad de LA SECRETARÍA.
Todo superávit (excedente) que obtenga EL GESTOR
producto de la ejecución del financiamiento del presente
convenio, así como cualquier otro recurso percibido en
el marco de la gestión del mismo, deberá ser invertido
previa autorización de LA SECRETARÍA, bajo entrega
de propuesta de inversión para mejorar la prestación de los
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servicios de salud y otras eventualidades no previstas o de
fuerza mayor, siempre y cuando EL GESTOR haya cumplido
con los indicadores establecidos en el convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
LA SECRETARIA tendrá una disponibilidad de fondos
para el beneficiario No. xxxxxx, de las siguientes fuentes
de financiamiento:
1. Fuente 11 “Tesoro Nacional”, ubicados en el Programa
20 “Provisión de servicios de salud del segundo nivel
de atención” Gerencia Administrativa 20, Unidad
Ejecutora 19, diferentes objetos de gasto; Gerencia
administrativa 01, Unidad Ejecutora 58, objeto de gasto
51310 “Transferencias corrientes a instituciones sin fines
de lucro”.
2. Fuente 26 “MDRI” ubicados en el Programa 20 “Provisión
de servicios de salud del segundo nivel de atención”
Gerencia Administrativa 20, Unidad Ejecutora 19,
diferentes objetos de gasto.
3. Fuente 21, crédito externo, ubicados en el programa
19 “Provisión de servicios de salud del primer nivel de
atención”, gerencia administrativa 56, Unidad ejecutora
95, Proyecto 25, “ Programa de apoyo a la red de inclusión
social con prioridad en occidente”, actividad 02 “Gestores
descentralizados de segundo nivel”, Objeto de Gasto
54200 Transferencias a Asociaciones Civiles sin Fines
de Lucro, bajo el financiamiento del convenio de crédito
3723/BL-HO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: MONTO MÁXIMO
DEL CONVENIO DE GESTIÓN SEGÚN FUENTE DE
FINANCIAMIENTO.
LA S ECRETARÍA financiará hasta por un monto total
de L.134,416149.19 (Ciento treinta y cuatro millones,
cuatrocientos dieciséis mil, ciento cuarenta y nueve lempiras
con 19/100); este financiamiento se encuentra integrado de la
manera siguiente:
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Nota: La información presentada en la tabla de financiamiento
corresponde a valores nominales asignados al inicio del año
para el Hospital de Puerto Cortés, al momento de la firma del
convenio el financiamiento estará integrado por los saldos
disponibles de cada uno de los rubros que integran la tabla.
EL GESTOR deberá ejecutar los fondos del presente
convenio, implementando acciones que permitan aplicar los
principios de legalidad, transparencia y eficiencia, a efectos
de lograr una buena y sana administración de los recursos
financieros, con la finalidad de obtener los resultados
pactados en el presente convenio de gestión, sin detrimento
de la calidad de los servicios brindados.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MECANISMO DE
DESEMBOLSOS.
Los desembolsos del financiamiento acordado se tramitarán
así:
A. Monto del financiamiento por prestación de servicios
L 41,623,079.49 (Cuarenta y un millones Seiscientos
Veintitrés mil setenta y nueve lempiras con 49/100):
Compuesto por desembolso fijo, desembolso variable
y desembolso por metas vinculadas a la prestación de
servicios de acuerdo a la siguiente tabla de distribución:
El financiamiento de fuente 21 se orienta a las metas
vinculadas a la prestación de servicios de salud.
a) Desembolso fijo: L.25,698,463.59 (Veinticinco millones,
seiscientos noventa y ocho mil, cuatrocientos sesenta
y tres lempiras con 59/100) calculado el 80% sobre
el financiamiento por prestación de servicios con
fondos nacionales, para ser desembolsado en cuotas
bimestrales anticipadas al periodo de ejecución.
b) Desembolso variable: L. 3,212,307.95 (Tres millo-
nes doscientos doce mil trescientos siete lempiras con
95/100) calculado el 10% sobre el financiamiento por
prestación de servicios con fondos nacionales, para ser
desembolsado vinculado al resultado del monitoreo
a realizar, de acuerdo a los rangos establecidos en la
siguiente tabla:
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c) Desembolso por metas vinculadas a la prestación de
servicios: L12,712,307.95 (Doce millones, setecientos
doce mil, trescientos siete lempiras con 95/100) calculado
el 10% sobre el financiamiento por prestación de servicios
para fondos nacionales y el 100% sobre el financiamiento
por prestación de servicios para fondos externos, el cual
será desembolsado en cuotas mensuales vinculadas a
la unidad de medida presupuestaria programada en el
Sistema de Administración Financiera Integrada SIAFI
denominada “Egresos” producidos en los servicios
de Ginecología, Obstetricia, Neonatología, Pediatría,
Medicina Interna, Cirugía General y Ortopedia, de
acuerdo con la siguiente tabla:
B. Incentivo: L. 161,422.51 (Ciento sesenta y un mil,
cuatrocientos veintidós mil lempiras con 51/100).
Se desembolsará una asignación adicional por
concepto de incentivo por desempeño, cuando
el gestor tiene las dos fuentes de financiamiento
(Fuente de cooperación externa y fuente nacional)
el incentivo será del 0.5% calculado sobre el monto
de financiamiento por prestación de servicios con
fondos nacionales, se realizará un único desembolso
de acuerdo al resultado obtenido en el monitoreo, en
base a la siguiente tabla:
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C. Recurso humano: L. 73,289,603.00 (Setenta y tres
millones, doscientos ochenta y nueve mil, seiscientos tres
lempiras exactos), este monto corresponde al personal
permanente de la Secretaría de Salud consignado en listado
de personal del hospital y que se ejecuta su presupuesto a
través del SIAFI.
D. Medicamentos: L. 18,907,274.19 (Dieciocho millones,
novecientos siete mil, doscientos setenta y cuatro lempiras
con 19/100), en concepto de medicamentos que serán
adquiridos a través del fideicomiso de LA SECRETARÍA.
E. Sangre y componentes; Hemodiálisis: L. 434,770.00
(Cuatrocientos treinta y cuatro mil, setecientos setenta
lempiras exactos) para la adquisición de sangre y sus
componentes así como hemodiálisis que serán ejecutados
a través del presupuesto de LA SECRETARÍA.
F. Documentos de soporte para desembolsos:
Para hacer efectivo el desembolso fijo, EL GESTOR
presentará a LA SECRETARÍA:
1. Factura a nombre de la Gerencia Administrativa
de la Secretaría de Salud.
2. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General
de la República de Honduras de los meses que
habrán de desembolsarse.
3. Oficio de solicitud de desembolso presentado por
el gestor.
4. Oficio de solicitud de desembolso presentado por
la Región Sanitaria.
5. Copia del convenio de gestión vigente, adendum
(en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI.
6. Plan Operativo Anual y Plan de Adquisiciones,
Compras y Contrataciones (para el primer
desembolso).
Para hacer efectivo el desembolso por metas
vinculadas a la prestación de servicios, EL GESTOR
presentará a LA SECRETARÍA:
1. Factura a nombre Unidad Administradora de
Cooperación Externa (UAFCE), Préstamo N°.
xxx /BL-HO y/o factura a nombre de Gerencia
Administrativa de la Secretaría de Salud.
2. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General
de la República de Honduras de los meses que
habrán de desembolsarse.
3. Oficio de solicitud de desembolso presentado por
el gestor.
4. Oficio de solicitud de desembolso presentado por
la Región Sanitaria.
5. Para los desembolsos financiados con fondos
nacionales, además se requerirá las siguientes
copias: del convenio de gestión vigente, adendum
(en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI.
6. Plan Operativo Anual y Plan de Adquisiciones,
Compras y Contrataciones (para el primer
desembolso).
Para hacer efectivo los desembolsos variables, EL
GESTOR presentará a LA SECRETARÍA:
1. Informe de monitoreo realizado por la UGD,
revisado, analizado y aprobados.
2. Factura a nombre de Gerencia Administrativa de
la Secretaría de Salud.
3. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General
de la República de Honduras de los meses que
habrán de desembolsarse.
4. Copias del convenio de gestión vigente, adendum
(en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI.
5. Oficio de solicitud de desembolso.
Para hacer efectivo el desembolso del incentivo, EL
GESTOR presentará a LA SECRETARÍA:
1. Acta especial de la nota obtenida en el monitoreo
realizado por la Unidad de Gestión Descentralizada.
2. Factura a nombre de Gerencia Administrativa de
LA SECRETARÍA.
3. Recibo de Pago a nombre de la Tesorería General
de la República de Honduras de los meses que
habrán de desembolsarse.
4. Copias del convenio de gestión vigente, adendum
(en el caso que aplique), RTN y pin SIAFI.
5. Oficio de solicitud de desembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MANEJO DE LOS
FONDOS.
La ejecución de los fondos del presente convenio, deberá
regirse según la naturaleza jurídica que regula a EL GESTOR
y su respectivo Convenio Marco cuando exista, con la
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finalidad de lograr un mecanismo ágil de gestión financiera;
para tal fin, EL GESTOR podrá manejar dichos fondos a
través de un fondo fiduciario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENALIZACIONES
Por incumplimiento de la obligación de generar y remitir
los reportes del Sistema Integrado de Información en Salud
(SIIS) con la periodicidad establecida por la normativa y
cuando se requieran por las instancias correspondientes,
para el seguimiento de la ejecución física y financiera, así
como los reportes de información de producción hospitalaria,
vigilancia de la salud, abastecimientos, definidos por LA
SECRETARÍA; se procederá conforme:
1. Las instancias receptoras de la información notificarán
el incumplimiento a la Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud, de quien emanarán las
disposiciones a efectos de generar en EL GESTOR las
acciones encaminadas a subsanar el incumplimiento y las
acciones preventivas a futuro.
2. En caso de reincidencia, la Dirección General de Redes
Integradas de Servicios de Salud comunicará a las
instancias administrativas pertinentes, para que aplique
la penalización monetaria con el cinco por ciento (5%)
de la facturación mensual de las metas vinculadas a la
prestación de servicios, aplicable en el mes en que fuera
notificado el incumplimiento a la instancia administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: INCENTIVOS.
Este monto debe ser utilizado como incentivo laboral,
orientado a la satisfacción del usuario interno a través del
desarrollo de competencias del talento humano así como a
la mejora de las condiciones y clima laboral. Este valor se
desembolsará al GESTOR en base a la tabla de incentivos
mencionada en la cláusula decima cuarta, el que será utilizado
para incentivos al personal, de acuerdo a lo establecido en el
Manual de Incentivos del gestor.
C L Á U S U L A D É C I M A O C TAVA : D E L O S
DESEMBOLSOS.
La Unidad de Gestión Descentralizada, revisará la solicitud
de desembolso y lo remitirá a la instancia competente en un
plazo no mayor de diez (10) días para continuar con el trámite
del desembolso. En caso que los informes enviados por EL
GESTOR, requieran correcciones, las mismas deberán ser
enmendadas y enviadas a la UGD, en un término no mayor
de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PRESENTACIÓN DE
INFORME FINANCIERO.
EL GESTOR deberá presentar a más tardar tres meses
después del periodo de vigencia del convenio de gestión,
un informe técnico-administrativo de la gestión realizada,
liquidación del monto del convenio clasificado por rubro de
gasto, incorporando los estados financieros de dicho periodo
como ser estados de resultados, balance general así como la
conciliación bancaria.
CLÁUSULA VIGESIMA: SEGUIMIENTO AL
CONVENIO DE GESTIÓN
La Unidad de Gestión Descentralizada realizará seguimiento
al cumplimiento del convenio de gestión, previo al monitoreo,
con el propósito de verificar la ejecución de la planificación
(estratégica y operativa entre otros) y la implementación de
las recomendaciones emanadas del monitoreo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MONITOREO Y
EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
DE GESTIÓN.
El monitoreo lo realizará la UGD, con acompañamiento del
DSSNA y de la Región Sanitaria.
Se realizará un (1) monitoreo, para ello la UGD comunicará al
GESTOR con una semana de anticipación la fecha exacta de
su realización, en base a indicadores y a metas de producción,
calidad y desempeño, establecidas en el convenio, las cuales
han sido acordadas entre LA SECRETARÍA y EL GESTOR,
según se detalla en Anexo No. 11.
Con el fin de garantizar la sostenibilidad y la calidad en
la prestación de servicios a la población beneficiaria, LA
SECRETARÍA, realizará en cualquier momento una revisión
de la capacidad de gestión y la existencia de los mecanismos
de control interno del GESTOR. En el caso que EL GESTOR
obtenga un resultado en el monitoreo menor del 60% o en
caso de una denuncia específica, éste será objeto de una
intervención por LA SECRETARÍA para tal fin. (Técnica,
administrativa, financiera y legal)
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: REMISIÓN DE
INFORMACIÓN HOSPITALARIA.
EL GESTOR debe cumplir con las normas establecidas
por LA SECRETARÍA relacionadas con la gestión de la
información de producción hospitalaria y vigilancia de la
salud, realizando la captura, consolidación y procesamiento de
los datos vinculados a las atenciones brindadas, respetando los
formatos, herramientas electrónicas y los periodos definidos
según el flujo establecido, deberá remitir la información
financiera a las instancias competentes que lo requieran.
Anexo No.12.
EL GESTOR enviará a la sede de la Región Sanitaria los
informes cumpliendo con control de calidad y los plazos
establecidos en el flujograma de la información.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SITUACIONES
ESPECIALES.
El incumplimiento de las obligaciones de las partes del
presente convenio, será aceptable solamente en caso de fuerza
mayor, se considerará fuerza mayor cualquier acto de carácter
imprevisible o irreversible fuera del control del GESTOR
o LA SECRETARÍA, cuando dicho acto o evento incida
en las condiciones de ejecución del convenio de gestión,
especialmente las siguientes:
• Los tornados, huracanes, inundaciones, terremotos
y otras catástrofes naturales.
• Los incendios y explosiones, con sujeción a que no
hayan sido causados de forma voluntaria por EL
GESTOR o LA SECRETARÍA.
• Los actos de guerra (declarada o no), hostilidades,
invasiones, terrorismo, revoluciones, rebeliones,
insurrecciones, guerra civil, levantamientos
o desórdenes, huelgas y sus consecuencias,
e impedimentos que se deriven directa o
indirectamente de órdenes dadas por las autoridades
públicas hondureñas. Igualmente situaciones
epidemiológicas de emergencia u otras especiales
debidamente documentadas.
La parte que invoque un caso de fuerza mayor, deberá
proceder a notificarlo de inmediato mediante carta certificada,
detallando ampliamente el hecho, condición y causa; si el caso
de fuerza mayor conlleva una interrupción de las prestaciones
de los servicios, las partes procederán a examinar dentro del
plazo más breve posible las consecuencias de dicha fuerza
mayor no obstante, EL GESTOR continuará cumpliendo
con sus obligaciones en virtud del convenio, en la medida
que sea razonablemente práctico y buscará todos los medios
alternativos de cumplimiento que no estuvieren afectados por
la situación de fuerza mayor existente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VIGENCIA DEL
CONVENIO DE GESTIÓN.
La vigencia del presente Convenio de Gestión es a partir del
01 de agosto al 31 de diciembre de 2018.
En caso de nombrarse nuevas autoridades tanto de LA
SECRETARÍA como de EL GESTOR, las mismas
serán responsables del cumplimiento de las obligaciones
establecidas y contraídas en el presente Convenio de Gestión.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TRANSPARENCIA
SOCIAL Y AUDITORÍA SOCIAL.
El GESTOR deberá presentar al menos una vez al año, a
la sociedad civil organizada, en presencia del representante
de LA SECRETARÍA y del organismo de cooperación
externa que apoya financieramente la ejecución del presente
convenio, la rendición de cuentas de la gestión administrativa
financiera, y a más tardar en el mes de marzo del año siguiente
de finalizado el presente convenio, el informe de servicios
prestados y de la gestión realizada debiendo presentar a la
secretaria original y copia del informe de forma física y
electrónica en formato Word.
EL GESTOR deberá someterse a las instancias de auditoría
social, a fin de garantizar la transparencia en el manejo de
los fondos y del buen uso de los recursos asignados para
cumplimiento del convenio de gestión de segundo nivel de
atención, ver el Anexo No. 6.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: MODIFICACIONES
AL CONVENIO.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito, la realización
de cambios, modificaciones o adiciones en cualquiera de las
obligaciones o condiciones del presente convenio, lo cual
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podrá realizarse, mediante un Adendum, previa negociación
y acuerdo mutuo, siempre que no perjudique la prestación de
los servicios a la población beneficiaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONTROVERSIAS
Las partes se comprometen a ejecutar de buena fe las
obligaciones recíprocas que contraen mediante este convenio
y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar,
de mutuo acuerdo, cualquier controversia derivada de la
aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento
del presente convenio de persistir la controversia se procederá
conforme:
1. LA SECRETARÍA hará uso de las disposiciones
emanadas del Reglamento Interno de Organización y
Funciones de LA SECRETARÍA en el Capítulo V de
las Instancias Consultivas y de Integración, este equipo
interdisciplinario formulará las estrategias de abordaje
y recomendará las acciones conforme a los hallazgos
encontrados, a fin de concertar con EL GESTOR para
dirimir la controversia.
2. En el caso que las partes no estén satisfechas, se procederá
a conformar una comisión acordada, comprometiéndose a
aceptar las recomendaciones emitidas por dicha comisión.
La comisión será integrada por un mínimo de tres (3)
miembros, siendo representada de la forma siguiente:
Uno será elegido por LA SECRETARÍA, un segundo
elegido por LA FUNDACIÓN y un tercero elegido por
la Sociedad Civil. En el caso que las recomendaciones
de la comisión no estén a satisfacción de las partes, éstas
podrán solicitar la rescisión del convenio, siguiendo el
procedimiento que defina LA SECRETARÍA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CAUSALES DE
RESCISIÓN DEL CONVENIO DE GESTIÓN
Las partes podrán rescindir del presente convenio por
cualquiera de las causales siguientes:
1. Incumplimiento de las cláusulas del presente convenio
por cualquiera de las partes.
2. Por acuerdo de ambas partes.
3. Incumplimiento injustificado en los desembolsos
comprometidos por más de sesenta (60) días calendario
computados a partir de la fecha de desembolso.
4. Insolvencia manifiesta de EL GESTOR.
5. Cancelación o Suspensión de la Personería Jurídica
de EL GESTOR.
6. Suspensión de la entrega de servicios de salud por
más de 5 días consecutivos, por causas no justificadas.
7. Cuando EL GESTOR refleje un bajo rendimiento
inferior al 60 % en el monitoreo.
8. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobada.
9. Participación de EL GESTOR en prácticas corruptas
o fraudulentas durante la ejecución del convenio.
10. Cuando la transformación, fusión o cambio de
administración afecte la debida ejecución del convenio.
11. Por recorte presupuestario y por suspensión o
cancelación de los fondos provenientes de contrato
préstamo o donaciones.
12. Incumplimiento del Contrato de Comodato Anexo
No. 2.
13. Por cobro de servicios pactados en la cartera de
servicios, que son gratuitos en el presente convenio
de gestión.
14. Por uso de los fondos, para fines diferentes establecidos
en el presente convenio
15. Cualquier otra causa estipulada en la legislación
vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESCISIÓN Y
RENOVACIÓN DEL CONVENIO
1. Cualquiera de las partes podrá solicitar la rescisión del
convenio de gestión invocando las causales anteriores.
2. EL GESTOR deberá notificar e invocar la causal de
rescisión o no renovación del convenio, por escrito a
LA SECRETARÍA con tres (3) meses de anticipación.
3. LA SECRETARÍA deberá notificar e invocar la
causal de rescisión o no renovación del convenio, por
escrito al GESTOR con tres (3) meses de anticipación.
4. En caso de rescisión del presente convenio, LA
SECRETARÍA a través de la UGD aplicará los
procedimientos técnicos, administrativos, financieros
y legales que deberá cumplir EL GESTOR para la
finalización del relacionamiento.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DE LOS MECANISMOS DE COMUNICACIÓN
Cualquier comunicación, solicitud, informe u otra comunicación oficial presentada por cualquiera de las partes y sus representantes
bajo este convenio, se hará de forma escrita al domicilio legal señalado a continuación:
• Por LA SECRETARÍA: Unidad de Gestión Descentralizada, Colonia Lomas del Guijarro, Edificio Plaza Azul en el
segundo nivel Local 201.
• Por EL GESTOR: Sra. Elizabeth Hernández Menjivar, Hospital de Puerto Cortes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS.
El presente Convenio de Gestión consta de los siguientes documentos anexos que se consideran parte integral del mismo:
Anexo №1. Lineamientos de Gobernanza de las RISS.
Anexo №2. Contrato de Comodato.
Anexo №3. Lineamentos de Plan Operativo Anual.
Anexo №4. Listado Nacional de Medicamentos Esenciales (LNME).
Anexo №5. Lineamentos Técnicos para el Desarrolho de las Actividades de Planificación Familiar por
Proveedores Descentralizados.
Anexo № 6. Documento de Auditoría Social y Rendición de Cuentas.
Anexo № 7. Documento del Sistema Nacional de Referencia y Respuesta (SINARR)
Anexo № 8.1. Documentos de Coordinación Estratégica para Hospitales Descentralizados de acuerdo al MGH
Anexo № 8.2. Documento de Estructura de la Conducción Táctica para los hospitales descentralizados de acuerdo al
MGH
Anexo № 9. Documento de población beneficiada según RISS
Anexo № 10. Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud (CGPSS) y Cartera de servicios según
tipología
Anexo № 11. Matriz de Metas e Indicadores
Anexo № 12. Compendio de Formularios e Instructivos del Área de Estadística de la UGI
Anexo № 13 Acta y Ficha de Negociación
Anexo № 14 Reglamento de Certificación de Gestores
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.
Manifiestan las partes, Octavio Rubén Sánchez Midence y Elizabeth Hernández Menjívar en su condición indicada, que
están de acuerdo en todo lo expresado en el presente Convenio de Gestión y que para formalidad del mismo se firma en la
ciudad de Tegucigalpa M.D.C. a los XX días del mes de XXXXX de 2018.
_________________________________ _________________________________
Doctor Octavio Rubén Sánchez Midence Sra. Elizabeth Hernández Menjívar
Secretario de Estado en el Despacho de Salud Fundación Manos Trasformando el Puerto Gestor
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ARTÍCULO 2.- Que la Secretaría de Salud debe transfe-
rir los fondos según la forma establecida en el Convenio a
suscribir con la Fundación, con la finalidad de que pueda
estructurar un adecuado plan operativo, lo cual le permitirá
ejecutar en forma eficiente los recursos financieros asigna-
dos para el logro de los resultados acordados en el Conve-
nio de Gestión.
ARTÍCULO 3.- En consecuencia legal, se aprueba y legitima
la suscripción del Convenio de Gestión para la prestación
de servicios de salud del segundo nivel de atención,
descrito anteriormente en el artículo 1.-; siempre y cuando
la organización denominada FUNDACIÓN MANOS
TRANSFORMANDO EL PUERTO (FUMATREP),
demuestre ante la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud su capacidad de gestión.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor
el día de su publicación en el Diario Oficial de la República
"La Gaceta".
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los seis (06) días del mes de
septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETAR IA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN IN-
TERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
MARCIAL SOLIS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
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Poder Ejecutivo
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-071-2018 — Creación del Programa Presidencial Honduras para la Juventud
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-071-2018
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República,
corresponde al Presidente de la República, entre otras
atribuciones: Dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la
Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que es prioridad para el Gobierno de
la República, fomentar la educación y erradicar la deserción
estudiantil y la pobreza, a través de iniciativas del Estado
orientadas a fortalecer el sistema educativo nacional y mejorar
la calidad de vida de los estudiantes, con especial cuidado en
la población más vulnerable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
establece que toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respectivos. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todos los sectores de la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Pacto Internacional
de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe
que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la educación. La educación debe
orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana
y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por
los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria
debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La
enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso
la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser
generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios
sean apropiados y en particular por la implantación progresiva
de la enseñanza gratuita.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución
de la República establece que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la tutela plena y efectiva del derecho
fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio
del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa
y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la
utilización óptima del sistema existente.
POR TANTO,
En aplicación de los Artículos 119, 121, 151, 153, 245 numeral
1), 2) y 11), 248 y 252 de la Constitución de la República;
Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; y, Artículos 1, 7, 14, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Programa Presidencial
“HONDURAS PARA LA JUVENTUD”, bajo la
Coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia, a través de una de sus Subsecretarías.
ARTÍCULO 2.- El Programa tiene como objeto primordial
el fomento a la educación y contribuir a reducir la deserción
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estudiantil de los jóvenes en situación de pobreza o pobreza
extrema del Sistema Educativo Público comprendido desde el
séptimo (7mo) grado hasta el onceavo (11vo) grado, mediante
la promoción del desarrollo de los centros educativos y la
creación de mecanismos de ayuda destinados a mejorar los
servicios a los estudiantes y la infraestructura de los centros
educativos de mayor población ubicados en el Municipio del
Distrito Central en el Departamento de Francisco Morazán;
la Región Metropolitana del Valle de Sula; La Ceiba, en el
Departamento de Atlántida; Comayagua y Siguatepeque, en el
Departamento de Comayagua; Choluteca en el Departamento
de Choluteca y otras Ciudades que pueden ser focalizan por
sus condiciones de riesgo y vulnerabilidad.
ARTÍCULO 3.- El Programa, puede crear alianzas
estratégicas, con Instituciones Gubernamentales, No
Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales
que considere pertinentes para el mejor desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 4.- El Programa, será ejecutado según su
competencia por las siguientes instituciones:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
(SDP);
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC);
3) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS);
4) Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y
Saneamiento (IDECOAS); y,
5) Instituto Nacional de la Juventud (INJ).
ARTÍCULO 5.- El Programa, debe crear la estructura
administrativa y operativa técnica necesaria para su adecuada
operación, monitoreo y seguimiento para lo cual las
Instituciones que forman parte de la ejecución del Programa
deben proveer los recursos necesarios de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el Presidente de la República
o en su defecto el Coordinador de este programa.
ARTÍCULO 6.- El Programa, tiene dentro de sus funciones
el cumplimiento de la facilitación de lo siguiente:
1) El Bono de Fomento Estudiantil, mismo que debe ser
entregado de forma anual, por un periodo de tres (3)
años y está dirigido a las familias de los estudiantes
para sufragar necesidades básicas de los mismos con
el fin de garantizar su asistencia a clases;
2) Entregar un Bono Vida Mejor para la Educación, mismo
que será distribuido de forma anual, como apoyo a
las familias en situación de pobreza extrema de los
estudiantes de los Centros de Educación priorizados
para su desarrollo integral y garantizar su continuidad
en los estudios. Este Bono será determinado y
entregado a los participantes focalizados por el Centro
Nacional de Información del Sector Social (CENISS)
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Desarrollo e Inclusión Social;
3) Becas destinadas al apoyo de la adquisición de
materiales de guías educativas y movilización de
los estudiantes beneficiarios, cuyo mecanismo será
determinado por las instituciones ejecutoras a cargo
del Programa; y,
4) El Programa debe destinar fondos de ayuda para el
desarrollo de centros educativos y el desarrollo de
programas especiales de actividades extracurriculares
y para la formación de habilidades para la vida de los
jóvenes.
ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, debe asignar previa aprobación del Presidente de la
República, los recursos necesarios del Fondo de Solidaridad y
Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema,
contenido en el Decreto Legislativo No. 278-2013 y del
Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), los
cuales se deben destinar exclusivamente para el cumplimiento
de los objetivos establecidos en el presente Decreto. Así como
cualquier otra fuente de recursos de las que se disponga en
SEFIN, sean estos nacionales, recursos de fondos externos
reembolsables y no reembolsables aportados por organismos
nacionales o internacionales de cooperación. La ejecución
de dichos recursos debe ser competencia del Programa
Presidencial “HONDURAS PARA LA JUVENTUD”.
ARTÍCULO 8.- El Programa debe emitir su Manual Operativo
u otra normativa interna que sea necesaria, los cuales deben
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contemplar entre otros los siguientes aspectos:
1) Los criterios de focalización para seleccionar a los
beneficiarios;
2) Su administración, ejecución, operación y alcances
del Programa; y,
3) Las atribuciones y responsabilidades de cada una de
las instituciones ejecutoras del proyecto.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE
GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SALUD.
MARCIAL SOLÍS PAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURAY
GANADERÍA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TURISMO.
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(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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1) ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Crear la UNIDAD DE RECUPERACIÓN, ESCRITURACIÓN Y LIBERACIÓN DEL
DERECHO DE VÍA (UREL) de la Red Vial Oficial del país; como un órgano de apoyo de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE
REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS
ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE
LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento
No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de
Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción
(SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76,
Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8)
del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA),
número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA
ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ
No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el
lugar denominado Miravalle, jurisdicción del municipio de La Paz,
departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita
en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento,
misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en
los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio
número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la
petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE
EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE
LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de
edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz,
departamento de La Paz y en tránsito por esta ciudad, actuando de
Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz,
extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña,
con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional,
solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite
de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona
como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia,
a tal efecto, se nombre por parte de la empresa al señor JOSÉ SANTOS
MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional,
nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A
folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad
en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA),
a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No.
1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS,
TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS
(29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La
Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ
MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro
de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el número
93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta
Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año
2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada
de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA;
SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO:
ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1:
JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente
de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional
Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario
(INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos
mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que
antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la
Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo
de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del
Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y
DILCIA KARINA ALVARADO y como liquidador por parte de la
empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”,
se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho
todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina
Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10),
se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de
liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros
aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron
que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar
la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona
declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de
Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo
no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las
empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra
la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida
por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua,
Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL
TECNICO SALVADOR MOLINA YA NO LABORA EN ESTA
INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la
Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con
instrucciones de la Jefatura Regional, NOMINESE AL TECNICO
EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ
PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos
que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número
treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta
y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional
Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la
cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero
del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de
la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”.
Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo
final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE
LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE
CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE
ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo
ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces
consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las
Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la
fecha de su publicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018.
ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
8 y 9 N. 2018.
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Resolución
Resolución No. 432-11/2018 — Establecimiento del monto del capital mínimo para administradores de sistemas de pago electrónico
RESOLUCIÓN No.432-11/2018.- Sesión No.3752 del 1 de noviembre
de 2018.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme con la Ley del Banco Central de
Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la
política monetaria, crediticia y cambiaria del país, asimismo, emitir los
reglamentos y aprobar las normas de funcionamiento necesarias de cada
uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación
de Valores establece que corresponde al BCH emitir los reglamentos
y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada
uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores; asimismo,
en su Artículo 4, numeral 1) dispone que para la autorización del
funcionamiento de un sistema de pagos la entidad administradora
del mismo debe constituirse como una sociedad anónima de capital
fijo, el que no puede ser inferior a treinta millones de lempiras
(L30,000,000.00), no obstante, el BCH puede establecer un monto
mayor, dependiendo de los volúmenes y montos de las transacciones que
realice el sistema; adicionalmente, indica que el BCH, con base en
el comportamiento de la economía, cada dos (2) años debe revisar
mediante resolución el monto del capital mínimo en referencia.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Autorización y
Funcionamiento de las Instituciones no Bancarias que Brindan
Servicios de Pago Utilizando Dinero Electrónico (INDEL) indica que
las personas naturales o jurídicas interesadas en formar una INDEL
deberán constituirse como una sociedad anónima de capital fijo, el que
no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00),
asimismo, que por lo menos cada dos (2) años el BCH revisará y de
ser necesario actualizará mediante resolución el monto del capital
mínimo, con base en los volúmenes y montos de las transacciones que
realice la INDEL.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Sistemas de Compensación
de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) establece que para
constituir una sociedad administradora del SCTEP se requerirá un
capital mínimo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la
Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores antes referido.
CONSIDERANDO: Que mediante el memorándum SP-1552/2018 del
8 de octubre de 2018, el Departamento de Sistema de Pagos opinó
que conforme con las variaciones del Producto Interno Bruto (PIB)
y del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 2016 y 2017, el
capital mínimo de los administradores de la Cámara de Compensación
Electrónica de Cheques y de la Cámara de Compensación de Transacciones
Electrónicas de Pago deberá aumentarse en cinco millones de lempiras
(L5,000,000.00), pasando de treinta millones de lempiras (L30,000,000.00)
a treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que en la actualidad no se dispone de ninguna
institución no bancaria que brinde servicios de pago utilizando dinero
electrónico constituida como tal, por lo que recomiendan que se
mantenga vigente el monto del capital mínimo establecido en el Reglamento
para la Autorización y Funcionamiento de las INDEL, el que establece que
no podrá ser inferior a treinta millones de lempiras (L30,000,000.00).
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República;
54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 4, 19, 20, numeral
6), 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores;
3, 5 y 11 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento
de las Instituciones No Bancarias que Brindan Servicios de Pago
Utilizando Dinero Electrónico y 5, 6 y 7 del Reglamento de Sistemas
de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago,
R E S U E L V E:
1. Establecer el monto del capital mínimo para los administradores
de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas
de Pago y Cámara de Compensación Electrónica de Cheques en
treinta y cinco millones de lempiras (L35,000,000.00).
2. Mantener vigente el monto del capital mínimo de treinta
millones de lempiras (L30,000,000.00) estipulado en el Reglamento
para la Autorización y Funcionamiento de las Instituciones No
Bancarias que Brindan Servicios de Pago Utilizando Dinero
Electrónico (INDEL).
3. Comunicar esta resolución a los administradores de sistemas de
pago y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los
fines pertinentes.
4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publi-
cación en el Diario Oficial La Gaceta».
Atentamente,
HUGO DANIEL HERRERA C.
Secretario
9 N. 2018.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFI-
CACIÓN: La Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 636-2018 — Otorgamiento de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Del Campo Soluciones Agrícolas, S. de R.L.
RESOLUCIÓN No.636-2018 SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL
DISTRITO CENTRAL, TREINTA DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO. VISTO: Para resolver el
expediente N°.971-2017 de fecha 07 de noviembre del 2017,
contentivo de la Solicitud de LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, presentada por el
abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRICOLAS, S. DE R.L. con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como
concesionaria de la Empresa concedente BAYER, S.A. DE
C.V., de nacionalidad hondureña. RESULTA: Que mediante
Contrato y adendum de Distribución de fecha 28 de abril del
2016, que corre en folios del 48 al 91, la Empresa Concedente
BAYER, S.A. DE C.V., designó a la Sociedad Mercantil
DEL CAMPO SOLUCIONES AGRICOLAS, S. DE R.L.,
como su Concesionaria, para DISTRIBUIR de forma NO
EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO, hasta el 21 de
diciembre del año 2018, los productos de la empresa
concedente que se enumeran en la lista de precios de los
productos fitosanitarios que corre agregado en folio 115, con
jurisdicción en los departamentos como se detallan a
continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz,
Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y
Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al
segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b)
para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán,
Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big
Growers; dichos productos deben cumplir con la Legislación
en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO:
Que según informe de fecha 24 de enero del 2018, que obra
a folio 95 del expediente de mérito, emitido por la Dirección
General de Sectores Productivos, establece: que una vez
revisados los Libros de Licencias de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras que al efecto lleva la Dirección General, se
constató que Si existe registro de Licencia de Distribuidor
No. 812-1995, tomo VI de la Sociedad mercantil ITSMANIA,
S.A. DE C.V., con la empresa concedente BAYER, S.A. DE
C.V. de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el
territorio nacional, por tiempo indefinido en forma no
exclusiva; para distribuir los productos: Baygon (en todos
sus tamaños), Oko en todos sus tamaños, Racumin, Bombas
Rociadoras, Bayclim, Pino oferta, Bayclim lavaplatos,
Emanador Baygon, Plaquitas Baygon y Bayclim 450 c.c.
CONSIDERANDO: Que según Dictamen No. 497-2018 de
fecha 26 de julio del año 2018 emitido por la Dirección de
Servicios Legales, FUE DEL PARECER: que se dejen sin
valor y efecto el Dictamen Legal número 086-2018 de fecha
26 de enero de 2018 que obra a folios del 97-99 y Dictamen
Legal número 126-2018 de fecha 12 de febrero de 2018 que
obra a folios del 104 al 107 emitidos por la Dirección de
Servicios Legales y la providencia de fecha 31 de enero del
año 2018 que obra a folio 100, y la providencia de fecha 05
de febrero del año 2018 que obra a folio 102; en virtud de
que infringen manifiestamente la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, por haberse hecho una mala interpretación al
momento de emitir los dictámenes y providencias supra
mencionados, asimismo que se CONCEDA LA LICENCIA
DE DISTRIBUCIÓN de forma NO EXCLUSIVA por
tiempo definido, hasta el 21 de diciembre del año 2018, los
productos de la empresa concedente que se enumeran en la
lista de precios de los productos fitosanitarios que corre
agregado en folio 115 del expediente de mérito, únicamente
con jurisdicción en los Departamentos como se detallan a
continuación: a) Francisco Morazán, Comayagua, La Paz,
Intibucá, Lempira, Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y
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Atlántida, atendiendo en estos departamentos la venta al
segmento de Retailers, Big Growers y Small Growers; b)
Para los departamentos de: El Paraíso, Olancho, Copán,
Yoro, Atlántida y Colón, se atenderá el segmento de Big
Growrs. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras señala que “La presente Ley tiene
por objeto normar las relaciones comerciales y contractuales
establecidas o que se establecieren entre empresas nacionales
y extranjeras y las personas naturales o jurídicas que se
dediquen en el país a representarlas o distribuir sus productos
o agencia la colocación de órdenes de compra de sus
mercancías. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras establece que corresponde a esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico. Extender licencia para que los concesionarios
puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo
No.180-00 de fecha 31 de octubre de 2000, establece: la
Representación, Distribución o Agencia con carácter
exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la
exclusividad, se entenderá que la Representación,
Distribución o Agencia es No exclusiva, Asimismo, deberá
indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración
de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 121 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que el Órgano que
dictó el acto podrá anularlo cuando infringe manifiestamente
la ley siempre que no aparezca firme y consentido. POR
TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en
aplicación de los artículos: 7 y 120, de la Ley General de la
Administración Pública, 25 y 60 literal b), 72, 83 y 89 de la
Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y 3, 5, 7, 8, de su Reglamento, 121
de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
presentada en fecha 07 de Noviembre del 2017, por el
Abogado OSCAR ALEJANDRO ALVAREZ DIAZ
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
N°. 13937, en su condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRICOLAS, S. DE R.L., con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, como
concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A DE
C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que reúne todos
los requisitos establecidos en la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Que se
ANULEN los Dictámenes números 086-2018 de fecha 26 de
enero de 2018 y Dictamen número 126.2018 de fecha 12 de
febrero de 2018 emitidos por la Dirección de Servicios
Legales y las providencias de fecha 31 de enero de 2018, 5
de febrero de 2018, en virtud que infringen manifiestamente
la Ley Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, por haberse hecho una mala
interpretación al momento de emitir los dictámenes y
providencias supra mencionados. TERCERO: Conceder a
la Sociedad Mercantil DEL CAMPO SOLUCIONES
AGRICOLAS, S. DE R.L., la Licencia de Distribuidor,
como concesionaria de la empresa concedente BAYER, S.A.
DE C.V., de forma No Exclusiva por tiempo DEFINIDO,
hasta el 21 de diciembre del año 2018, de los productos de la
Empresa Concedente; únicamente con jurisdicción en los
departamentos como se detallan a continuación: a) Francisco
Morazán, Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira,
Ocotepeque, Santa Bárbara, Cortés y Atlántida, atendiendo
en estos departamentos la venta al segmento de Retailers,
Big Growers y Small Growers; b) Para los departamentos
de: El Paraíso, Olancho, Copán, Yoro, Atlántida y Colón, se
atenderá el segmento de Big Growrs; los siguientes productos
deben cumplir con la Legislación en Materia Sanitaria
vigente en el País.
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CUARTO: Una vez publicada la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos
proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. QUINTO: La presente Resolución no agota
la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición, el que deberá ser interpuesto dentro del término
de diez (10) días hábiles contados a partir, del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO,
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria
General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiocho días del mes de agosto de año dos mil dieciocho.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
9 N. 2018.
_______
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
MERCANTE
LPN-No. 0002-2018
La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM),
invita a las empresas interesadas en participar en la
Licitación Pública Nacional número LPN-No. 0002-2018,
a presentar ofertas selladas para la contratación de los
“SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases
de la presente licitación con la Ing. Sadira Maradiaga, Jefe
de Proveeduría y Compras en las oficinas principales de
la Dirección General de la Marina Mercante, boulevard
Suyapa, Edif. Pietra, 3er. nivel, contiguo a Alupac, ler. piso,
teléfono 2239- 8228 ext. 220, 2239-8168, en un horario de
lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:30 P.M. Las bases podrán
ser retiradas del 5 de noviembre de 2018 al 17 de diciembre
de 2018. La apertura de ofertas será el día 18 de diciembre
del 2018 a las diez de la mañana (10:00 A.M.) en la Sala
de Juntas de la Dirección General de la Marina Mercante.
Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus
representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará
en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente.
Dichos documentos de licitación podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado
de Honduras “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn).
Tegucigalpa, M.D.C., 2 de noviembre del 2018.
Abog. Oscar Ponce Siercke
Director General, por Ley.
9 N. 2018.
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C E R T I F I C A C I O N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
Resolución
Resolución No. 367-2018 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Parma
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No.367-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en
fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, misma que corre a expediente
No.PJ-19022018- 81, por el abogado LEONEL DAMIAN SUAZO CASTILLO,
en su carácter de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO
DE SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, con domicilio en la comunidad de
Parma, municipio de Sonaguera, departamento de Colón; contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspon-
dientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la
Unidad de Servicios Legales de ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No. U.S.L. 363-2018 de fecha 19 de marzo de 2018.
CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición
contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las
Leyes.
CONSIDERANDO: Oue la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE
SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, se crea como asociación civil de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo
No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al
Secretario de Estado de los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119,
120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2017, 44 reformado
del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo;
Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014, Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE
SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, con domicilio en la comunidad de
Parma, municipio de Sonaguera, departamento de Colón; se aprueban sus estatutos en la
forma siguiente:
“ESTATUTOS JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PARMA, MUNICIPIO DE
SONAGUERA, DEPARTAMENTO DE COLÓN”.
CAPÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá
como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas,
procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación
sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Parma.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad
de Parma, Municipio de Sonaguera, departamento de Colón y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de
la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal
funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la
condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una
correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar
las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena
operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros
de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.-Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.
h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III.
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS.
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes
categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen
derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la
Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de
los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del
servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de
saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el
ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva.
c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a
nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los
miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la
Junta. c.-Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano
de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente
(a). b.-Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.
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